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UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA VICE PRESIDENCIA ACADÉMICA Aprobado con Resolución Nº ……………………… BARRANCA, AGOSTO DEL 2015 REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL

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Page 1: Reglamento academico

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

VICE PRESIDENCIA ACADÉMICA

Aprobado con Resolución Nº ………………………

BARRANCA, AGOSTO DEL 2015

REGLAMENTO ACADÉMICO

GENERAL

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REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

(Creada por Ley Nº 29553)

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA:

DR. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ

VICEPRESIDENTA ACADÉMICA DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

DRA. TARCILA HERMELINDA CRUZ SANCHEZ

VICEPRESIDENTA DE INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

DRA. INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO

ELABORADO POR:

Dra. Tarcila Cruz Sanchez

Lic. Blas Oscar Sanchez Ramos

Mg. Hernan E. Verde Lujan

Mg. Olga Valderrama Rios

Mg. Juana Aliaga Camarena

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REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

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INDICE

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

PAG Aspectos Generales………………………………………………………………...….. 06

TÍTULO I De la Organización del Régimen Académico…………….……………………...……06

TÍTULO II

Del Régimen de Estudios……………………………………….………………………07

TÍTULO III De los Procesos Académicos…………………………….…………………………….10

CAPÍTULO I

Generalidades……………………………………………………………………………10

CAPÍTULO II De la Matrícula …………………………………….……………………………….……11

CAPÍTULO III

De la Reserva y Reincorporación………………………..……………………………15 CAPÍTULO IV De la Situación Académica del Estudiante……….……………………….………..16 CAPÍTULO V De los Traslados, Internos, Externos y Segunda Carrera……………………..….…16 CAPÍTULO VI De la Adecuación y Convalidaciones………………….…………………….……....17 CAPÍTULO VII De la Asignatura………………….……………………………………………………..18

CAPÍTULO VIII De la Asistencia a Clases………………….…………………………………………...18

CAPÍTULO IX Del Sistema de Evaluación……………………………………….……………………19

CAPÍTULO X De los Exámenes Aplazados ……………………….…………………………………22

CAPÍTULO XI De los Cursos Dirigidos………………………………………………….... …….…….23

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REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

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CAPÍTULO XII Del Ciclo de Nivelación ……………………….……………………………….……….24 CAPÍTULO XIII Del Cuadro de Méritos Académicos y Otras Distinciones……………………..….…25

CAPÍTULO XIV De las Prácticas………………………………………………………….………………26

TÍTULO IV Gestión de los Documentos Académicos……….…………………………………….27 CAPÍTULO I Documentos Académicos…………………………………………….…………………27

CAPÍTULO II Emisión de Documentos Académicos ………………….………………….………….27 CAPÍTULO III De las Boletas de Notas y Record Académicos ………………...…………………..28

CAPÍTULO IV De las Actas y Registros de Evaluación……………………….……………………...28 CAPÍTULO V Ingreso de Notas al Sistema de Gestión Académica…………………….……….….29

CAPÍTULO VI De los Certificados de Estudio ………………………………………..………….……30

TÍTULO V

Régimen de Actividades no Curriculares………………………………….….…,.….30

CAPÍTULO I Deberes y Derechos del Estudiante…………………………………………………. 30

CAPÍTULO II De los Delegados Estudiantiles ……………..………………………………………..32 CAPÍTULO III De las Actividades Culturales, Deportivas y Bienestar Universitario ……………...33

CAPÍTULO IV De la Identidad Institucional ………………………………………..…………………..33 CAPÍTULO V De la Responsabilidad Social …………………………...…………………………..…34

CAPÍTULO VI De la tutoría………………………………….………………………….……………..…34

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REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

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TÍTULO VI

De los Órganos de Apoyo Académico …………………………………….……….....34

TÍTULO VII De las Responsabilidades, Estímulos y Sanciones……………………….…….…...35

TÍTULO VIII

Incompatibilidades, Disposiciones Transitorias y Finales ……….……………......35

Incompatibilidades…………………...…...…………………………………………......35

Disposiciones Transitorias……………………………………………………..…….…36 Disposiciones Finales………………….…………………………………………….….36

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REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

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REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

ASPECTOS GENERALES 1. BASES LEGALES

Son sustentos legales del presente Reglamento. Constitución Política del Perú - 1993. Ley Nº 29553 Creación de la Universidad Nacional de Barranca Ley Universitaria N° 30220. Estatuto de la Universidad Nacional Barranca, aprobado por Resolución N°

096-2015-CO-UNAB. Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". Ley N° 27806 "Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública" y

sus modificatorias.

2. GENERALIDADES El presente Reglamento Académico General, es un documento normativo de la Universidad Nacional de Barranca, el mismo que reglamenta cronológicamente todos los procesos de las actividades académicas de la Universidad.

3. FINALIDADES

El presente Reglamento tiene por finalidad normar la realización de las actividades académicas en la UNAB, con el propósito de brindar un servicio eficiente y la consiguiente formación integral de los futuros profesionales.

4. OBJETIVOS

Establecer criterios acerca de la organización, del funcionamiento, del régimen de estudios y de los componentes del sistema académico.

Fijar normas que encaminen el desarrollo adecuado de las actividades académicas en la UNAB.

5. ALCANCES.

El presente Reglamento alcanza a: Las Facultades, las Escuelas Profesionales, Oficinas de Coordinación

Académica, Unidades Académicas, Docentes, Personal Administrativo y Estudiantes de la UNAB.

TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Artículo 1 La Universidad Nacional de Barranca, conforme a la autonomía

que la Constitución y la ley le otorgan, organiza y gestiona su actividad académica por Facultades, que constituyen unidades básicas de organización y gestión académica, responsables de la formación profesional y de investigación e innovación, científica, tecnológica y humanística.

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Artículo 2 La Escuela Profesional es la organización académica encargada del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y el título profesional correspondiente.

Artículo 3 La UNAB, cuenta con las siguientes Facultades y Escuelas

Profesionales: a. Facultad de Ingeniería:

Escuela Profesional de Ingeniería Civil. Escuela Profesional de Ingeniería Agrónoma. Escuela Profesional de Ingeniería en Industrias Alimentarias

b. Facultad de Derecho y Ciencia Política Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Política

c. Facultad de Ciencias de la Salud: Escuela Profesional de Enfermería. Escuela Profesional de Obstetricia.

d. Facultad de Ciencias Contables y Financieras: Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas.

TÍTULO II DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 4 Régimen de Estudios

El régimen de estudios es el conjunto de normas que define, regulan y dirigen la gestión académica de la Universidad. Este es semestral, por créditos y currículo flexible. Los estudios de pregrado tienen una duración mínima de cinco (05)

años. En cada año se realizan un máximo de dos (02) semestres

académicos. No pueden tener una duración menor a doscientos

(200) créditos.

El régimen de estudios es semestral por créditos y currículo flexible por competencias, el cual tiene una duración de 17 semanas, incluyendo dos (02) semanas para las evaluaciones y/o exámenes correspondientes. Los estudios son preferentemente presenciales.

Artículo 5 Sistema Semestral

La organización de las actividades académicas en la Universidad es en dos (2) semestres anuales, con los detalles siguientes: 1. Primer semestre del año lectivo:

a. Proceso de matrícula, últimas dos semanas del mes de marzo. b. Inicio de clases, primer día útil del mes de abril. c. Término de clases y evaluaciones finales, últimas dos

semanas del mes de julio (incluye entrega de actas).

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2. Segundo semestre del año lectivo: a. Proceso de matrícula, las dos primeras semanas del mes de

agosto. b. Inicio de clases tercera semana del mes de agosto. c. Término de clases y evaluaciones finales, últimas dos (2)

semanas del mes de diciembre (incluye entrega de actas). Excepcionalmente este cronograma podrá ser modificado

mediante acuerdo de Consejo Universitario debidamente motivado por causas de fuerza mayor o casos fortuitos.

Las Facultades podrán organizar ciclos de nivelación, en los meses de enero, febrero y marzo, previa presentación de plan de trabajo y con aprobación del Consejo Universitario, siempre que sean autofinanciadas.

Artículo 6 El calendario académico lo propone la Oficina General de Estudios

y Servicios Académicos, la Vice Presidencia Académica, el cual lo es aprobado por el Consejo Universitario. El calendario académico será puesto en conocimiento de las autoridades de las Facultades y de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos para su cumplimiento. En caso de fuerza mayor el cronograma lectivo del período de estudios es flexible, ajustándose previa evaluación y aprobación por el Consejo Universitario.

Artículo 7 Las actividades lectivas de la UNAB se desarrollarán de lunes a

viernes en los siguientes turnos: a) Mañana b) Tarde c) Noche Excepcionalmente la Facultad programará y aprobará con Resolución de Decanato las actividades lectivas, los días sábados y/o domingos previa justificación documentada a la Vicepresidencia Académica, para su autorización y refrendamiento correspondiente. La programación de los turnos corresponderá a las necesidades y a las exigencias de cada Facultad.

Artículo 8 La hora lectiva tendrá una duración mínima de 50 minutos.

Artículo 9 Las horas de clase no desarrolladas por el profesor o suspendidas

por la autoridad competente se recuperarán en horario diferido, bajo responsabilidad y compromiso entre docentes y estudiantes con conocimiento y aprobación de la Dirección de la Escuela Profesional correspondiente, bajo la supervisión del Departamento Académico y de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos.

Artículo 10 Del diseño curricular:

a. La Universidad determina el diseño curricular de cada especialidad, en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales, regionales y locales, según el modelo educativo de la UNAB.

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b. Los planes de estudios de pregrado tienen una duración mínima de diez (10) semestres académicos, organizados en asignaturas valoradas en créditos académicos, los cuales constituyen una medida de tiempo formativo que deben cumplir los estudiantes para desarrollar competencias y capacidades. Para estudios presenciales, el crédito académico equivale a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.

c. Los currículos de cada carrera profesional deben contemplar, de manera obligatoria, los estudios generales que proporcionan al estudiante una formación integral humanista e interdisciplinaria, mediante la adquisición de conocimientos, desarrollo de juicio crítico, capacidad de análisis, trabajo en equipo, capacidad para solucionar problemas, desarrollo de habilidades, cultivo de valores personales y sociales e identificación institucional, que le permita contribuir a la solución de los problemas y desarrollo de la comunidad. Tienen una duración no menor de treinta y cinco (35) créditos; los cuales serán organizados por cada facultad, siempre considerando el apoyo interfacultativo.

d. Las asignaturas referidas a los estudios de especialidad y electivos de pregrado son los que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y la especialidad correspondiente. Tienen una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos. Los cursos correspondientes a esta área deben ser dictados por docentes de la especialidad correspondiente.

Artículo 11 Aspectos adicionales en el diseño curricular de pregrado

En el diseño curricular de todas las carreras y especialidades se adicionan obligatoriamente lo siguiente: 1. La investigación formativa:

Se incorporan en todas las asignaturas actividades graduales tendientes a la investigación formativa.

2. Idiomas: Se incorpora un idioma extranjero, de preferencia el inglés de nivel básico o algún idioma nativo, de preferencia el quechua de nivel básico; se convalida el idioma llevado en el Centro de Idiomas de la UNAB.

3. Prácticas: Son las prácticas curriculares y pre profesionales en la especialidad que realizan los estudiantes de pregrado en alguna comunidad, institución pública o privada; debe ser de preferencia previo convenio.

4. Asignaturas electivas: Son asignaturas en disciplinas complementarias a la carrera o especialidad, que escogen los estudiantes de acuerdo a sus propios intereses, de una lista programada u ofertada por la Escuela correspondiente.

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5. Proyección Social y Extensión Universitaria: Todas las carreras de pregrado incluyen en su diseño curricular las actividades de Proyección Social y Extensión Universitaria temporales por parte del estudiante, en las diferentes asignaturas que desarrollan, tendiente a la aplicación de los conocimientos que han adquirido en su especialidad y que impliquen una contribución en la ejecución de las políticas públicas de interés social y fomenten un comportamiento altruista y solidario que aporte en la mejora de la calidad de vida de los grupos vulnerables de las áreas de influencia de la Universidad.

Artículo 12 Modalidades de estudios: La modalidad de estudios en la UNAB es presencial; caracterizado por la asistencia obligatoria de los estudiantes al aula o recinto de estudios, en un horario determinado y controlado. Otras modalidades de estudio que puedan implementarse en algunas facultades, serán propuestas por los decanos y aprobadas por resolución de Consejo Universitario.

Artículo 13 De la Educación Continua

La universidad desarrolla programas académicos de formación continua que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos, así como desarrollar y actualizar habilidades y competencias de sus egresados. Los programas se organizan bajo el sistema de créditos, y certifican a quienes concluyen con nota aprobatoria. Su reglamento regula su organización y funcionamiento.

TÍTULO III DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 14 Se consideran estudiantes de la Universidad Nacional de Barranca, aquellos que habiendo concluido los estudios de la educación secundaria hayan participado en el Proceso de Admisión, logrando su ingreso a la Universidad por cualquiera de las modalidades y además registren matrícula en una Escuela Profesional correspondiente, continuando sus estudios de acuerdo al presente Reglamento.

Artículo 15 Ningún estudiante podrá matricularse en dos (2) Escuelas Profesionales simultáneamente en la UNAB; si así lo hiciera se anulará su matrícula en la Escuela Profesional en la cual tiene menos tiempo de estudios, salvo el caso de elección voluntaria por el estudiante.

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Artículo 16 El ingresante a la UNAB tiene expedito el derecho de matrícula y obligatoriamente deberá efectuarlo en las fechas programadas para el semestre que ingresó, caso contrario perderá el derecho de ingreso.

Artículo 17 La ficha de matrícula como instrumento técnico pedagógico es el

único documento que acredita su condición de estudiante. Tiene naturaleza de Declaración Jurada. En el caso de matrícula virtual deberá imprimirse la Ficha de Matrícula y ser visada por el Director de Escuela Profesional, para considerarse matriculado.

Artículo 18 Las Sanciones a los Estudiantes, están contempladas en la Ley

Universitaria N°30220, Artículo N°101 y en el Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca, Artículo N° 137.

Artículo 19 Se considera Egresado, a quien oficialmente haya concluido y

aprobado el número de créditos requerido por el Plan de Estudios de la Escuela Profesional.

CAPÍTULO II DE LA MATRÍCULA

Artículo 20 La matrícula en la UNAB, es un acto formal y voluntario que

acredita la condición de Estudiante Universitario, renovable en cada Semestre Lectivo, mediante la cual se acredita la condición de estudiante universitario y se asumen Derechos y Obligaciones de acuerdo a lo que resuelve la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca y demás normas concordantes y aplicables al presente.

Artículo 21 La matrícula se realiza previo al inicio de clases en concordancia con el presente Reglamento Académico y según Cronograma Académico. El proceso de matrícula es planificado y monitoreado por la Vicepresidencia Académica a través de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos y será conducida por las Facultades a través de las Escuelas Profesionales bajo responsabilidad. La matrícula puede ser ordinaria o extraordinaria, ambas se realizan de acuerdo al Calendario Académico aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 22 Cada estudiante se matricula en un ciclo determinado por la mayor

cantidad de créditos, en caso de igualdad de créditos se matriculará en el ciclo inferior.

Artículo 23 La matrícula es estrictamente personal y si es realizada por otra

persona debe ser con carta poder legalizada, en este caso la matrícula será condicional debiendo ser regularizada dentro del periodo de Rectificación de Matrícula programado.

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Artículo 24 Para el proceso de matrícula, se considera estrictamente la condición del estudiante:

a. Los estudiantes que tienen la condición de observado:

Sólo pueden matricularse hasta un máximo de 11 créditos. b. Los estudiantes que tienen la condición de Irregular:

Pueden matricularse hasta un máximo de 18 créditos. c. Los estudiantes que tienen la condición de regular:

Pueden matricularse hasta un máximo de 22 créditos. d. Los estudiantes que tienen la condición excepcional:

Pueden matricularse hasta un máximo de 26 créditos.

Artículo 25 Matrícula condicionada. El estudiante tendrá condicionada su matrícula, basado en su rendimiento académico a partir de la desaprobación de una materia por tercera vez. a. La desaprobación de una misma materia por tres veces da

lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad; al término de la suspensión este puede matricularse sólo en la materia que desaprobó, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente.

b. Si desaprueba por cuarta vez una misma materia procede su retiro definitivo de la Universidad.

Artículo 26 A los estudiantes que desaprueben por segunda vez una

misma materia se les brindará dedicación tutorial específica, de carácter obligatorio.

Artículo 27 El número máximo de créditos por semestre lectivo en los que puede matricularse un estudiante es de acuerdo a lo establecido en el ciclo de su respectivo Plan de Estudios y el Reglamento Académico.

Artículo 28 Los requisitos de la matrícula serán propuestos por la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos a la Vicepresidencia Académica, los cuales deben ser aprobados junto con el Calendario Académico por Consejo Universitario.

Artículo 29 La matrícula en las asignaturas programadas se efectúa en estricta

aplicación de la estructura curricular de cada semestre lectivo prevista en el Plan de Estudios de cada Carrera Profesional.

Artículo 30 La matrícula de los estudiantes se efectuará obligatoriamente en las

asignaturas que adeuda de ciclos inferiores, seguida de las que corresponden al ciclo inmediato superior, hasta completar su creditaje según su promedio ponderado.

Artículo 31 No se aceptan cruces de horarios. Si al estudiante se le cruzan los

horarios, tendrá que anular su matrícula de la o las asignaturas que correspondan a ciclos superiores.

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Artículo 32 En la selección de las asignaturas para la matrícula, el estudiante

deberá haber aprobado los cursos prerrequisitos establecidos en el Plan de Estudios de cada Escuela Profesional.

Artículo 33 Los estudiantes que registren matrícula en el último ciclo de su Plan

de Estudios, por excepción y única vez podrán matricularse hasta en 05 créditos adicionales (respetándose los prerrequisitos) siempre y cuando con este beneficio no quede ningún curso pendiente de matrícula y necesario para concluir su carrera de acuerdo a su Plan de Estudios.

Artículo 34 En el caso de detectarse matrículas ilícitas o asignaturas

indebidamente matriculadas, el Director de la Oficina de Estudios Generales y Servicios Académicos, procederá de oficio y bajo responsabilidad a la anulación de la matrícula, comunicando obligatoriamente por escrito a la Dirección de la Escuela Profesional, quien a su vez comunicara al estudiante por escrito; y de los hechos pertinentes a la instancia superior para el acto administrativo disciplinario correspondiente.

Artículo 35 Los estudiantes con asignaturas desaprobadas, deberán

matricularse obligatoriamente en esas asignaturas en el semestre siguiente en que se dicten, respetándose el sistema de prerrequisitos.

Artículo 36 El proceso de matrícula culmina con la entrega al estudiante de la

ficha de matrícula sellada y firmada por el funcionario o responsable del área; dicho documento se constituye en el único comprobante que acredita su matrícula.

Artículo 37 Queda terminantemente prohibido, bajo responsabilidad y sanción

de nulidad, toda matrícula fuera del cronograma establecido, salvo acuerdo mediante Resolución de Consejo Universitario.

Artículo 38 Una vez culminado el proceso de matrícula, el docente obtendrá e

imprimirá de la intranet el listado de alumnos matriculados de cada asignatura a su cargo para fines de verificación en lo que respecta a: a) Estudiantes que asisten al curso y no figuran en el listado de

matriculados. b) Estudiantes que figuran en el listado de matriculados, pero que

no asisten al curso.

El docente está en la obligación de informar sobre este aspecto al Director de la Escuela Profesional respectiva.

Artículo 39 El inicio de las labores académicas deben ser programadas posteriores al proceso de matrícula.

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Artículo 40 El estudiante obligatoriamente y bajo responsabilidad sólo debe estar matriculado en un (01) plan de estudios.

Artículo 41 El estudiante que por deficiencia académica u otros motivos es

alcanzado por un nuevo Plan de Estudios se adecuará y realizará el trámite de convalidación de asignaturas con las del nuevo Plan vigente.

Artículo 42 En los ciclos de nivelación, el estudiante puede matricularse en un

máximo de 02 asignaturas.

Artículo 43 Definición de las modalidades de matrícula y procesos afines:

1. Matrícula Regular.- Es el proceso mediante el cual el estudiante elige las asignaturas del plan de estudios vigente para las que está habilitado, en función a la oferta en el semestre lectivo correspondiente, dentro de las fechas establecidas del calendario académico.

2. Matrícula Extemporánea.- Es aquella que se realiza fuera del cronograma de matrícula regular que establece el calendario académico, y ésta procederá con el incremento fijado en el TUPA vigente.

3. Rectificación de Matrícula.- Es el proceso mediante el cual el estudiante, luego de efectuar su matrícula regular o extemporánea, solicita y obtiene el retiro o Inclusión de hasta dos asignaturas por cruce de horario y se realizará dentro de los diez (10) días de iniciadas las clases.

4. Anulación de Matrícula.- Es el procedimiento mediante el cual se cancela o anula la matrícula efectuada en un semestre lectivo en una Escuela Profesional. La anulación de matrícula podrá efectuarse hasta la octava semana de iniciado el semestre académico. La anulación de matrícula se produce de oficio por el Director de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos en caso de fallecimiento del estudiante o en los casos que trasgredan las normas vigentes.

5. Reserva de Matrícula.- Es el proceso mediante el cual el estudiante ejerce el derecho de postergar su matrícula. El periodo de reserva no excederá de 4 semestres o 2 años lectivos consecutivos o alternos; será autorizado mediante Resolución y se solicitará en el semestre que el estudiante se haya matriculado, según plazos establecidos. Los estudiantes regulares que hayan solicitado reserva de matrícula no pierden su condición de tales.

6. Reincorporación.- Es la acción administrativa que restablece la condición de estudiantes activos a quienes dejaron de estudiar o no reservaron su matrícula hasta cuatros semestres académicos consecutivos y/o estudiantes que se reincorporen por amnistía con Resolución aprobada por Consejo Universitario; se otorgará por EXCEPCIÓN Y ÚNICA VEZ, y hasta que culmine sus estudios.

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7. Abandono de Estudios.- Es el hecho por el cual el estudiante ha dejado de matricularse. La dirección de Escuela Profesional bajo responsabilidad, remitirá la relación de los que abandonaron sus estudios.

8. Matrícula Especial.- Es la matrícula que por razones justificadas es aprobada mediante Resolución de Consejo Universitario; esto procede hasta los 10 días hábiles después de haber culminado el proceso de Matricula.

Artículo 44 El estudiante pierde el derecho de matrícula y; por lo tanto, su

condición de estudiante de la Universidad por medidas disciplinarias según gravedad de la falta; por sanción impuesta por el Tribunal de Honor, en base a la ley universitariaN°30220, y al Estatuto de la Universidad.

CAPÍTULO III DE LA RESERVA Y REINCORPORACIÓN

Artículo 45 Si el estudiante no pudiera continuar sus estudios por razones de

trabajo o de otra naturaleza, podrá solicitar su reserva de matrícula para dicho semestre lectivo, dentro de los 30 días hábiles de iniciadas las clases, para lo cual debe estar matriculado.

Artículo 46 En casos excepcionales y/o de fuerza mayor, con documento sustentatorio; podrá realizarse la reserva de matrícula pasado los 30 días hábiles de iniciado el semestre lectivo.

Artículo 47 Las solicitudes de Reserva de Matrícula presentadas con

posterioridad a los plazos anteriores establecidos, serán consideradas improcedentes o inadmisibles; salvo casos extraordinarios debidamente probados y sustentados previa evaluación de la Dirección de Escuela Profesional.

Artículo 48 Las Reservas de Matrícula, podrán solicitarse por un semestre

lectivo y no podrán exceder de cuatro semestres consecutivos o alternados, concluido este periodo el estudiante obligatoriamente deberá continuar sus estudios, sino perderá su condición de estudiante.

Artículo 49 La reincorporación procede en los siguientes casos:

a) El estudiante que no reserva su matrícula o deja de estudiar hasta cuatros semestres académicos consecutivos, tiene opción para reincorporarse a la UNAB, previo pago por el tramite establecido para reincorporaciones y se adecuará al nuevo plan de estudios vigente si fuera el caso.

b) El estudiante que no reserva su matrícula o deja de estudiar más de cuatros semestres académicos consecutivos se reincorpora por amnistía, cuya autorización será aprobada mediante Resolución de Consejo Universitario a solicitud de la

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Vicepresidencia Académica, previo pago por derecho de reincorporación por amnistía, se adecuará al nuevo plan de estudios vigente si fuera el caso.

Artículo 50 Toda reincorporación deberá solicitarse a la Dirección de Escuela Profesional en cualquier fecha hasta 20 días antes del inicio del proceso de matrícula.

CAPÍTULO IV DE LA SITUACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE

Artículo 51 La condición del estudiante se clasifica en: Excepcional, Regular,

Irregular, Observado. a) Excepcional: Es aquel que llevó mínimo 18 créditos y tiene un

promedio ponderado mayor a 14.00. b) Regular: Es aquel que llevo un mínimo 12 créditos, salvo que

le falte menos para culminar su carrera y tiene un promedio ponderado mayor o igual a once (11.00).

c) Irregular: Es aquel que llevó menos de 12 créditos, y tiene un promedio ponderado igual o mayor a 11.00, no es considerado en el cuadro de méritos.

d) Observado: Es aquel que obtuvo un promedio ponderado menor a 11.00.

Artículo 52 las sanciones que se somete el estudiante por deficiencia académica son las siguientes: a) Amonestado: Es aquel estudiante que desaprueba por segunda

vez una misma asignatura. b) Suspendido: Es aquel estudiante que desaprueba una misma

asignatura por tercera vez, se le separa de la universidad temporalmente por un año de la universidad.

c) Retirado: Es aquel estudiante que desaprueba una misma asignatura por cuarta vez, se procede su retiro definitivo

CAPÍTULO V

DE LOS TRASLADOS, INTERNOS, EXTERNOS Y SEGUNDA CARRERA

Artículo 53 El estudiante que solicite traslado interno en la UNAB, debe haber

aprobado un mínimo de 72 créditos, y someterse a las normas del proceso de admisión.

Artículo 54 El estudiante que solicite traslado externo a la UNAB, debe haber aprobado un mínimo de 72 créditos, y someterse a las normas del proceso de admisión de la UNAB.

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Artículo 55 En el caso de reincorporaciones, traslados internos, externos y de segunda carrera, las convalidaciones se efectúan en las respectivas Escuelas Profesionales, de acuerdo al currículo vigente.

Artículo 56 El estudiante que haya realizado su traslado interno y/o traslado

externo deberá presentar el acto resolutivo y/o documento que acredite la renuncia de la especialidad y/o Escuela de origen.

Artículo 57 Los estudiantes que hayan ingresado por la modalidad de traslado

interno y traslado externo, no podrán solicitar traslados a ninguna otra Escuela Profesional; es decir los que realizaron cambio de una especialidad no podrán retornar o permutar a una nueva.

Artículo 58 Los estudiantes de segunda carrera abonarán una pensión de

enseñanza semestral y otros rubros de acuerdo a las tasas fijadas por la UNAB.

Artículo 59 Estudiante de Segunda Carrera que ingresó por la Modalidad de

Examen Ordinario, debe adecuarse a las normas vigentes de Segunda Carrera de la UNAB.

CAPÍTULO VI DE LA ADECUACIÓN Y CONVALIDACIONES

Artículo 60 Las convalidaciones se dan por: cambio de plan de estudios,

ingreso a la segunda carrera, adecuación al nuevo plan de estudios, traslado externo e interno, las mismas que se efectuarán mediante un cuadro de convalidaciones aprobado con acto resolutivo. La convalidación es para efectos de matrícula y certificación.

Artículo 61 La adecuación y las convalidaciones por alcance de plan de estudios se realizaran con el Cuadro de convalidaciones aprobado con acto resolutivo.

Artículo 62 Procede la convalidación de asignaturas siempre y cuando exista

una coincidencia o similitud de un 80% de contenidos silábicos. Los interesados adjuntarán los requisitos exigidos por cada Escuela Profesional.

Artículo 63 Las convalidaciones para traslados internos, externos y segunda

carrera se procesan necesariamente con el sílabo que el interesado presenta, debidamente refrendados, con sello y firma del Departamento Académico y/o Escuela al que corresponde, o por la Oficina Académica autorizada de la Facultad o Universidad de Procedencia.

Artículo 64 La Comisión de Convalidación de las Escuelas Profesionales

emitirá su informe al término de 5 días como máximo, contados a partir de la recepción del expediente, y hasta un máximo de 10 días

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para la emisión de la resolución de la Facultad, a fin de ubicar al estudiante en el ciclo que le corresponde.

Artículo 65 Cada Escuela en un plazo de un mes a partir de la vigencia del

presente, harán aprobar con acto resolutivo los cuadros de Convalidaciones.

CAPÍTULO VII DE LA ASIGNATURA

Artículo 66 Las asignaturas o módulos son elementos componentes de los

planes de estudio que permiten desarrollar el currículo de estudios.

Artículo 67 Las asignaturas o módulos desarrollados en el semestre correspondiente están sujetas a evaluaciones permanentes.

Artículo 68 Las asignaturas regulares son aquellas en la que el estudiante

registra su matrícula por primera vez.

Artículo 69 Las asignaturas de cargo son aquellas desaprobadas en semestres anteriores. El estudiante podrá registrar esta matrícula previo pago según tasa establecida en el TUPA.

Artículo 70 Las Asignaturas Electivas, están orientadas a áreas específicas y

tienen las mismas características que los de promoción regular. Su valoración en créditos estará sujeta al respectivo Plan de Estudios.

Artículo 71 Son Asignaturas Diferidas aquellas que tienen avance del sílabo

menor al 70%. Lo que implica volver a llevar la asignatura, con las mismas características de las asignaturas de promoción regular y la matrícula serán registrada obligatoriamente en el semestre inmediato siguiente.

Artículo 72 El desarrollo de los sílabos es sistemático y en su totalidad. Para

dar concluido un semestre académico debe haberse ejecutado el 100% de lo programado, excepcionalmente y debidamente justificado se aceptará hasta con un 70% de avance.

Artículo 73 El primer día de inicio de clases de semestre el docente presentará

y sustentará el sílabo de la asignatura. La distribución de los sílabos será responsabilidad del Director de Escuela Profesional en un plazo máximo de 10 días hábiles, previo visto bueno del Director de Departamento Académico.

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CAPÍTULO VIII DE LA ASISTENCIA A CLASES

Artículo 74 El horario de clases, para el semestre inmediato posterior, será publicado por la Oficina General de Estudios y Servicios, una semana antes que inicie el semestre académico, el que no podrá ser modificado, salvo por causas debidamente justificadas, sustentadas y aprobada en el Consejo de Facultad.

Artículo 75 La asistencia a clases teóricas y prácticas son obligatorias. La acumulación de más del 30% de inasistencias no justificadas, dará lugar a la desaprobación de la asignatura por límite de inasistencia con nota cero (00) y sin derecho a rendir examen de aplazados. Se debe tener en cuenta que el número de semanas por semestre lectivo es 17. Número de clases 15 semanas y dos semanas para exámenes parciales. Las Facultades y Escuelas Profesionales son responsables de velar para que el número de horas programadas para cada asignatura se cumpla en su integridad.

Artículo 76 El estudiante está obligado a justificar su inasistencia presentando

una solicitud con los documentos que sustente el caso, en el plazo no mayor de tres (03) días hábiles, ante el Director de la Escuela Profesional, quien derivará el documento al Docente. Opcionalmente el estudiante presentará una copia del Expediente de justificación al docente. Bajo responsabilidad, las solicitudes presentadas con posterioridad se declararán improcedentes.

Artículo 77 Los docentes tienen la obligación de llevar el control de asistencia

de los estudiantes a clases teóricas y prácticas de la asignatura a su cargo.

Artículo 78 El docente y el estudiante para ingresar a clases tienen una

tolerancia de diez minutos (10 min.). Pasado este tiempo para el docente se considerará inasistencia y el estudiante no podrá ingresar a clases. Este artículo puede ser modificado según la exigencia de cada carrera profesional y contemplado en el reglamento específico de la misma.

CAPÍTULO IX DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

Artículo 79 La evaluación es un proceso permanente, flexible e integral, se

aplica durante el proceso de enseñanza y aprendizaje. La metodología y los instrumentos de evaluación se adecuan a las características de las materias enseñadas y al desarrollo de los contenidos programados en el sílabo de cada asignatura dentro de las pautas del modelo educativo y diseño curricular.

Artículo 80 El carácter integral de la evaluación de las asignaturas comprende la evaluación teórica y práctica establecida en los planes de curriculares.

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Artículo 81 La evaluación por competencias, se establecerá gradualmente en

los currículos de cada Escuela Profesional. El ingreso de notas al Sistema de Gestión Académica comprende: Dos evaluaciones parciales el primero en la semana (9) de iniciadas las clases y el segundo en la semana (17).

Artículo 82 El proceso de evaluación permanente, se realiza por unidades

temáticas, diseñadas, desarrolladas y aplicadas por el docente a cargo de la asignatura, comprendiendo en cada unidad la parte teórica y la parte práctica.

Artículo 83 El sistema de calificación es único para todas las asignaturas.

Comprende la escala de 00 (cero) a 20 (veinte). La nota mínima aprobatoria es de once (11). Para el cálculo del promedio final la fracción igual o mayor a 0,5 es redondeado al entero inmediato superior. En los calificativos de los rubros se considera sólo el valor entero. Para el caso de las Prácticas Pre Profesionales la nota mínima es catorce (14).

Artículo 84 El docente está en la obligación de ingresar y publicar los

resultados de las evaluaciones y asimismo de hacer conocer los resultados devolviendo a cada estudiante las pruebas y trabajos debidamente calificados y firmados, con las observaciones y recomendaciones a que haya lugar.

Artículo 85 El Director de Escuela está en la responsabilidad de monitorear a

los docentes en el cumplimiento del ingreso de las notas al sistema, informando al Decano de la Facultad, quienes no hayan cumplido según el Cronograma Académico.

Artículo 86 La Oficina de Estudios Generales y Servicios Académicos, al

término de los plazos establecidos, remitirá a la Vicepresidencia Académica la Relación de docentes que no han cumplido con el artículo 84, estos no podrán participar de los beneficios económicos adicionales (titulación, admisión y cargos directivos) durante el siguiente semestre. Esta sanción se hace en el sentido que si el docente incumple, atenta contra el derecho de los estudiantes a contar oportunamente con su Récord Académico, Certificados de Estudios, Constancias, Graduación y el proceso de matrícula.

Artículo 87 Los Directores de Escuela y los Directores de Departamento harán

supervisiones inopinadas a los docentes en el aula a fin de garantizar el cumplimiento de la función docente. Los Directores de Departamento controlarán la presencia y permanencia del docente en el desarrollo de su actividad lectiva y no lectiva. Los Directores de Escuela controlarán el avance de la asignatura de acuerdo al sílabo respectivo.

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Artículo 88 Los horarios son elaborados por el Director de Departamento Académico en coordinación con el Director de Escuela Profesional bajo responsabilidad. Los horarios deben ser aprobados con Resolución y remitirse a la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos, antes de iniciarse el proceso de matrícula.

Artículo 89 La Vice presidencia Académica, en coordinación con los Directores

de Departamento Académico y de las Escuelas Profesionales, dispondrá las acciones de supervisión y monitoreo en caso de supervisión programada o inopinada.

Artículo 90 Los horarios de clases deberán ser publicadas en las dependencias

académicas e ingresadas vía web, antes de iniciarse el proceso de matrícula bajo responsabilidad.

Artículo 91 El promedio final se obtendrá como consecuencia de la evaluación

permanente en base a la fórmula establecida en el Sistema de Gestión Académica.

Artículo 92 La evaluación tiene como finalidad determinar la obtención de los

logros propuestos, definir el avance en la adquisición de los conocimientos, estimular el afianzamiento de actitudes, valores y proporcionar al docente información para reorientar o consolidar su práctica pedagógica, por ello es necesario utilizar técnicas e instrumentos de evaluación contemplados en el diseño curricular.

Artículo 93 El estudiante tiene derecho a una calificación justa. Si hay algún

error puede reclamar al docente una vez conocida su calificación, podrá hacerlo en la clase siguiente; en caso de no ser resuelto, el estudiante deberá presentar su reclamo por escrito ante el Director de la Escuela Profesional, para su tratamiento dentro de los tres días hábiles.

Artículo 94 Los estudiantes que...obtengan notas promocionales

desaprobatorias de siete (07) como mínimo tienen derecho a rendir examen de Aplazados en tres asignaturas como máximo.

Artículo 95 Las evaluaciones tienen como objetivo calificar los logros

alcanzados por los estudiantes, para lo cual se debe tener en cuenta los siguientes considerandos:

a. Todos los estudiantes matriculados están obligados a rendir las

evaluaciones establecidas en el respectivo sílabo. b. Las evaluaciones deberán ceñirse a los aspectos tratados en

clase o trabajos de investigación asignados y establecidos en los sílabos respectivos.

c. El rol de exámenes será elaborado y publicado por la Dirección de Escuela Profesional, de acuerdo al calendario académico. Por ningún motivo podrán ser modificados, salvo casos justificados y autorizados mediante acto resolutivo.

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d. Los exámenes de aplazados para los alumnos que se encuentren realizando Prácticas Pre Profesionales, se rendirán al retorno de las mismas, adjuntando los requisitos correspondientes.

e. En caso que el docente incurriera en errores de calificativos y porcentaje de asistencia, este de oficio informará al Director de Escuela profesional y este informará al Decano de la Facultad, para su trámite y emisión de resolución respectiva, dando origen a la corrección de la nota en el sistema de gestión académica.

f. Los Docentes que incurrieran en errores de calificativos y porcentaje de asistencia, debidamente probados, serán amonestados.

CAPÍTULO X

DE LOS EXÁMENES APLAZADOS

Artículo 96 El examen de aplazados es un proceso de evaluación opcional a la que podrán acogerse los estudiantes matriculados en las asignaturas que desaprueban, entendiéndose que el examen de aplazado sólo corresponde para las asignaturas cursadas en el semestre vigente. Se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Académico.

Artículo 97 El estudiante para acceder al examen de aplazado deberá haber asistido como minino a un 70% de las clases desarrolladas de las asignaturas y haber obtenido una nota final igual o mayor a siete (07).

Artículo 98 El estudiante podrá rendir examen de aplazado en las asignaturas

desaprobadas en el semestre vigente; excepto cuando se trata de asignaturas cuyo tratamiento sea a nivel de talleres de investigación, prácticas curriculares u otras fijadas por las Facultades.

Artículo 99 El examen de aplazado abarcará la totalidad de los temas

desarrollados en el semestre respectivo.

Artículo 100 El estudiante podrá rendir el examen de aplazados hasta un máximo de tres (03) asignaturas, previo pago por este concepto, además, hará entrega del recibo original al docente en el momento de rendir el examen.

Artículo 101 El Director de cada Escuela Profesional es la autoridad encargada

de hacer cumplir el proceso de examen de aplazado en las fechas establecidas según calendario académico.

Artículo 102 La calificación del examen de aplazado se realizará en la escala

vigesimal de cero (00) a veinte (20) y no estará sujeta a redondeo.

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Artículo 103 Concluido el examen de aplazado, el docente responsable de la asignatura procederá a su calificación inmediata, resultado que deberá hacer conocer en la misma forma al estudiante, quien firmará su conformidad en la hoja del examen.

Artículo 104 En caso que el estudiante no se presente a rendir el examen de

aplazado en la fecha y hora establecida, el docente consignará la nota obtenida en el semestre regular, en este caso, no podrá solicitar la devolución del pago realizado por este concepto.

Artículo 105 El cálculo de la nota final de la asignatura, luego del examen de

aplazado se obtendrá con la siguiente fórmula:

PFA= Promedio Final de Aplazados

PFR= Promedio Final Regular

EA = Examen de Aplazados

Artículo 106 Para el promedio final de aplazados (PFA), toda fracción igual o mayor de 0,5 será redondeada al entero inmediato superior.

Artículo 107 Concluido el proceso el docente hará un informe al Director de Escuela Profesional adjuntando la pre acta y comprobante de pago.

CAPÍTULO XI DE LOS CURSOS DIRIGIDOS

Artículo 108 Los cursos dirigidos son considerados para resolver situaciones

académicas irregulares diversas, durante la formación profesional. Cada Escuela Profesional elaborará el listado de asignaturas, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas, para ser considerados bajo esta modalidad.

Artículo 109 Son autorizados mediante Resolución previa opinión de la Dirección de Escuela Profesional.

Artículo 110 El estudiante podrá llevar hasta un máximo de 02 asignaturas en

la modalidad de curso dirigido, previa matrícula y pago del valor establecido por este concepto.

Artículo 111 Pueden implementarse los cursos dirigidos en los siguientes casos:

a) Cuando le falta como máximo 02 asignaturas para concluir su plan de estudios.

b) Cambios o modificaciones del plan de estudios y la asignatura ya no se dicte.

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Artículo 112 Por su naturaleza las asignaturas que tienen prácticas Curriculares y Pre profesionales no están permitidas llevarlos en la modalidad de dirigido.

Artículo 113 La naturaleza del curso dirigido no necesariamente es presencial. Este curso dirigido tendrá una duración mínima de dos (2) meses y dentro de un semestre Académico.

Artículo 114 El número de créditos del curso dirigido es supernumerario (los créditos de los cursos dirigidos no serán considerados en el creditaje), con respecto al crédito semestral.

Artículo 115 El Director de la Escuela Profesional en coordinación con el

Director de Departamento Académico designará al docente (a fin a la especialidad) para el dictado del curso dirigido, quien al finalizar deberá entregar el informe correspondiente.

Artículo 116 Un docente sólo puede hacerse cargo de dos cursos dirigidos

como máximo a la vez.

CAPÍTULO XII DEL CICLO DE NIVELACIÓN

Artículo 117 El ciclo de Nivelación de la Universidad Nacional de Barranca tiene

como propósito, nivelar en asignaturas desaprobadas el año inmediato anterior, siempre que su disponibilidad de recursos lo permita y que su desarrollo sean cuando se haya concluido el año académico precedente. En este ciclo, los estudiantes abonarán un derecho por cada asignatura en el que se inscriban.

Artículo 118 Se brindará el Ciclo de Nivelación a los estudiantes que han desaprobado durante los semestre académicos anteriores, en las asignaturas con nota mínima de cinco (05).

Artículo 119 Los estudiantes solicitan a la Dirección de Escuela Profesional la

Apertura del Ciclo de Nivelación, esta a su vez evalúa y solicita la aprobación al Consejo Universitario.

Artículo 120 El número mínimo de estudiantes inscritos para el desarrollo de

cada asignatura será de Quince (15), excepcionalmente será con un número menor a 15 estudiantes por asignatura, siempre y cuando cubran los costos equivalentes de 15 estudiantes.

Artículo 121 El proceso de matrícula e inscripción del Ciclo de Nivelación se

realizará en cada Escuela Profesional autorizada, en las fechas previstas en el Calendario Académico del ciclo de nivelación.

Artículo 122 Los estudiantes sólo podrán inscribirse como máximo en dos

asignaturas. En ningún caso se aceptará la matrícula para adelantar asignaturas.

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Artículo 123 El Ciclo de Nivelación es autofinanciado con los pagos que realizan

los estudiantes por derecho de enseñanza.

Artículo 124 El proceso de evaluación de las asignaturas del Ciclo de Nivelación tendrá todas las exigencias de una asignatura regular, aplicándose los instrumentos de evaluación pertinentes.

Artículo 125 En el Ciclo de Nivelación, se desarrollará el sílabo completo de

cada asignatura bajo responsabilidad del docente.

Artículo 126 Por su naturaleza las asignaturas que tienen prácticas Curriculares y Pre profesionales no están permitidas llevarlos en la modalidad de Nivelación.

CAPÍTULO XIII DEL CUADRO DE MÉRITOS ACADÉMICOS Y OTRAS

DISTINCIONES

Artículo 127 Los estudiantes que sobresalen por su alto rendimiento académico y que no han sido sujetos a sanciones académicas ni administrativas son incorporados al cuadro de excelencia y méritos académicos en las Carreras Profesionales.

Artículo 128 Primeros puestos por ciclo académico de cada Carrera Profesional: La Dirección de Escuela Profesional, determinará y publicará al finalizar cada semestre académico, el cuadro de méritos académicos con el nombre y promedio ponderado de los dos (2) primeros estudiantes de cada ciclo, teniendo en cuenta las precisiones siguientes: a) Promedio ponderado acumulado del semestre. b) Haber culminado satisfactoriamente todas las asignaturas y

créditos matriculados en el semestre. c) No tener ninguna asignatura desaprobada durante su carrera

profesional.

Artículo 129 La UNAB otorgará una distinción por Excelencia (Resolución), a los estudiantes que durante su formación profesional hayan ocupado todos los semestres, el primer o segundo lugar en el cuadro de méritos académicos de su carrera Profesional.

Artículo 130 Los estudiantes que conforman el Cuadro de Méritos Académicos en las Carreras Profesionales de la Universidad, se harán merecedores a distinciones especiales y gozarán de la gratuidad de enseñanza en el semestre siguiente (exoneración de pago de matrícula). Asimismo, tendrán primera opción para becas, cursos, asistencia a congresos y otros beneficios que determinen la Alta Dirección.

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Artículo 131 Las Escuelas Profesionales al concluir el semestre académico, remitirán a la Vicepresidencia Académica el cuadro de méritos, así como la relación de estudiantes con destacada participación, para su aprobación por el Consejo y su reconocimiento mediante resolución.

OTRAS DISTINCIONES Artículo 132 Los estudiantes que sobresalen por su destacada participación en

acciones de la Carrera y/o Universidad y no han sido sujetos de sanciones administrativas, se harán merecedores a distinciones y méritos otorgados por las mismas.

Artículo 133 Se considera como destacada participación al estudiante que sobresale en Actividades académicas, creativas, deportivas, culturales, de investigación, de proyección y extensión universitaria, que realcen la imagen de la Carrera o la Institución.

Artículo 134 Son considerados para determinar el tercio y quinto superior los

estudiantes de una promoción (año de ingreso) en base a su promedio ponderado acumulado durante su permanencia en la Universidad. La condición para pertenecer al tercio y quinto superior se realiza mediante el siguiente procedimiento: a) El promedio ponderado acumulado se determinará en base a las

notas obtenidas multiplicado por su crédito respectivo y dividido por el total de créditos acumulados en los ciclos cursados.

b) Se elabora el ranking en base a los promedios ponderados de la suma total de las notas aprobadas.

c) Se divide por tres para obtener el tercio superior y por cinco para el quinto superior el número total de alumnos pertenecientes a una promoción saliente.

CAPÍTULO XIV DE LAS PRÁCTICAS

DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Artículo 135 Las prácticas Pre Profesionales son de formación complementaria

y es el conjunto de conocimientos y experiencias que el estudiante deberá plasmar en una institución pública o privada.

Artículo 136 Las prácticas Pre Profesionales deberán tener carácter obligatorio para los estudiantes a partir de los últimos ciclos académicos y estas deben ser de acuerdo a la naturaleza y exigencia de cada Escuela Profesional.

Artículo 137 El periodo que comprende las prácticas Pre Profesional deberá ser

como mínimo 6 meses de manera presencial. El cual será determinado por cada Escuela Profesional según su naturaleza y exigencia.

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Artículo 138 Las prácticas Pre Profesionales son evaluadas de manera obligatoria según el Sistema de Evaluación de cada Escuela Profesional. La nota aprobatoria mínima es de catorce (14.00).

Artículo 139 Las prácticas Pre Profesionales son supervisadas de manera

permanente por la unidad competente de cada Escuela Profesional.

Artículo 140 Los estudiantes que abandonan, desaprueban, fueran suspendidos

o retirados de las prácticas Pre Profesionales volverán a realizarlas de acuerdo al reglamento específico de cada Escuela profesional.

Artículo 141 Las prácticas Pre Profesionales culminadas y aprobadas deberán

ser reconocidas a través de una constancia emitida por la institución donde realizó su práctica y por la universidad, la cual será prerrequisito para obtener el Grado de Bachiller.

DE LAS PRÁCTICAS CURRICULARES Artículo 142 Las prácticas curriculares son actividades formativas durante su

formación profesional en asignaturas de naturaleza Teórico - Práctico, las cuales pueden ser desarrolladas dentro de la Universidad o en otras Instituciones; de acuerdo al reglamento interno de cada Escuela Profesional.

TÍTULO IV GESTIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I DOCUMENTOS ACADÉMICOS

Artículo 143 Son Documentos Académicos:

- Registro de Evaluación. - Acta de Evaluación. - Certificados de Estudios. - Récord Académico. - Constancia de Egresado. - Constancia de Matrícula. - Constancia de Estudios. - Constancia de Primeros Puestos. - Constancia de Tercio Superior, Quinto Superior. - Constancia de Promedio Ponderado. - Constancia de Cumplimiento de Plan de Estudios. - Constancia de Prácticas Curriculares. - Carta de Presentación para Prácticas Pre Profesionales. - Constancia de Prácticas Pre Profesionales. - Constancia de Conformidad de Documentos (Expedito). - Constancia de No haber sido separado de la Universidad

(Traslados Externos). - Constancia de Nota Mínima Aprobatoria.

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- Constancia de Horas Globales. - Constancia de Resumen de Sílabos.

CAPÍTULO II EMISIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS

Artículo 144 La emisión de constancias es responsabilidad de cada Dirección

de Escuela Profesional de acuerdo a sus documentos de gestión Académica.

Artículo 145 Emisión de los Certificados de Estudios y su verificación será de responsabilidad de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos. Se llevará un libro de control de emisión de certificados. Los certificados serán rubricados por el Decano de la Facultad y la Dirección de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos.

Artículo 146 La Carta de Presentación para realizar Prácticas Pre profesionales será emitida por el Decano previo informe del Director de la Escuela Profesional.

CAPÍTULO III DE LAS BOLETAS DE NOTAS Y RECORD ACADÉMICOS

Artículo 147 La boleta de notas es un documento académico sobre el reporte de notas del estudiante por semestre, la misma que servirá con pre requisito para la matrícula.

Artículo 148 La boleta de notas deberá ser impresa una vez culminado el semestre académico, bajo responsabilidad del Director de Escuela Profesional.

Artículo 149 La boleta de notas se imprimirá por DUPLICADO y luego será

refrendada por el Jefe de Área Académica de la Escuela Profesional. Las mismas bajo responsabilidad se distribuirán de la siguiente manera: a) Un ejemplar para estudiante. b) Un ejemplar para el Área Académica.

Artículo 150 El Record Académico es un documento académico sobre el reporte

de notas y promedios ponderados de los del estudiante durante su formación.

Artículo 151 Récord Académico, lo confeccionará e imprimirá por DUPLICADO el Responsable del Área Académica de cada Escuela Profesional, previa verificación de las actas originales, lo firmará el Jefe de Área Académica y el Director de la Escuela Profesional, debiendo expedirse el mismo dentro de las 24 horas de solicitado.

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CAPÍTULO IV

DE LAS ACTAS Y REGISTROS DE EVALUACIÓN

Artículo 152 El Acta de Evaluación es un Documento Técnico Pedagógico distribuido en varios tópicos relacionados a la evaluación teórico práctico de los estudiantes cuyos resultados se expresa en la Nota Promocional.

Artículo 153 Las Actas y Registros de Evaluación deberán llevar obligatoriamente firma y sello del docente, Director de Escuela Profesional y Decano.

Artículo 154 La Oficina General de Estudios y Servicios Académicos está

autorizada bajo responsabilidad de la administración, confección y/o impresión, archivo y custodia de los tipos de Documentos Académicos como: a) Actas y registros de Evaluación de Matrícula Regular. b) Actas y Registros de Evaluación de Matrícula de la modalidad

de Nivelación y dirigidos.

Artículo 155 Queda terminantemente prohibida la confección, reconfección e impresión de Actas diferentes a lo autorizado; señalado en el Artículo precedente, puesto que este documento es intangible una vez firmado y refrendado por el (los) docente (s), el Director de Escuela Profesional y el Decano.

Artículo 156 Una vez culminado el semestre académico en un plazo máximo de 15 días se imprimirá las actas bajo responsabilidad de Dirección de Escuela Profesional.

Artículo 157 Las Actas y Registros de Evaluación se imprimirá por TRIPLICADO

y luego de ser refrendados por el (los) docente (s), por el Director de Escuela y Decano, serán distribuidos para su archivo, custodia y administración, las mismas que bajo responsabilidad se distribuirán de la siguiente manera: a. Un ejemplar para la Oficina General de Estudios y Servicios

Académicos. b. Un ejemplar para el Área Académica de la Facultad. c. Un ejemplar para el Archivo central de la universidad.

CAPÍTULO V INGRESO DE NOTAS AL SISTEMA DE GESTIÓN

ACADÉMICA

Artículo 158 El procedimiento de Ingreso de notas vía web, será de acuerdo a lo siguiente:

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1) Alcances: Se aplicará a los usuarios del servicio de registro de notas vía Internet, entre los cuales estarán comprendidos los docentes de la Universidad que tengan asignada Carga Lectiva en el Semestre Académico correspondiente.

2) Cronograma para el Registro de Notas: El proceso de registro de notas vía Internet se realizará durante los periodos indicados en el Cronograma Académico.

3) Condiciones para el Registro de Notas: Para la realización del registro de notas vía internet se deberá cumplir en su totalidad las siguientes actividades: a. La Oficina General de Estudios y Servicios Académicos,

deberá de realizar la emisión de las cuentas y contraseñas de usuario para el uso del sistema.

b. La Oficina General de Estudios y Servicios Académicos realizará la capacitación y publicación de los procedimientos y guías de usuario necesarios para el correcto uso del Sistema.

c. La Direcciones de Escuela Profesional deberán de realizar oportunamente la programación de los cursos y secciones, según el semestre académico.

d. Las Facultades deberán de remitir de forma oportuna a la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos la carga lectiva aprobada con acto resolutivo.

Artículo 159 La carga lectiva es responsabilidad de cada Facultad a través de

sus Departamentos Académicos acorde a su reglamento y/o directiva, esto deberá ser realizado faltando 10 días para el proceso de matrícula.

CAPÍTULO VI DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO

Artículo 160 El Certificado de estudios, lo confeccionará e imprimirá por

DUPLICADO la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos, previa verificación del record académico y Actas originales; lo firmará la Dirección de la Oficina General de Estudios y Servicios Académicos y el Decano, debiendo expedirse el mismo dentro de las 72 horas de solicitado.

TÍTULO V RÉGIMEN DE ACTIVIDADES NO CURRICULARES

CAPÍTULO I

DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE

Artículo 161 Deberes de los Estudiantes Son deberes de los estudiantes: a) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación

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humana, académica y profesional. b) Respetar la Constitución Política del Perú y el estado de

derecho. c) Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que

cursan. d) Cumplir con la Ley Universitaria y con las normas internas de la

universidad. e) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad

universitaria y el principio de autoridad. f) Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad

de las instalaciones universitarias. g) Usar las instalaciones universitarias exclusivamente para los

fines universitarios. h) Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los

bienes de la institución y rechazar la violencia. i) Matricularse en un mínimo de doce (12) créditos por

semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos créditos para culminar la carrera.

j) Participar en forma obligatoria en los procesos electorales de representantes para los diferentes órganos de gobierno de la universidad.

k) Contribuir a la conservación y mejora del patrimonio natural y cultural de la universidad y la nación.

l) Contribuir al prestigio de la universidad y a la realización de sus fines.

m) Participar en actividades culturales, deportivas y/o artísticas Artículo 162 Derechos de los Estudiantes

Los estudiantes tienen los siguientes derechos: a) Recibir una formación académica, profesional y humanística que

les otorgue competencias para el desempeño profesional y la investigación.

b) Gozar de gratuidad de la enseñanza. c) Participar activamente en el proceso de enseñanza -

aprendizaje, investigación y de responsabilidad social. d) Participar en el proceso de evaluación a los docentes por

periodo académico. e) Expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado

por causa de las mismas. f) Recibir información para un adecuado desempeño como

miembro de la comunidad universitaria. g) Ejercer el derecho de asociación de manera independiente, para

los fines vinculados con la universidad. h) Contar con ambientes, instalaciones, biblioteca, laboratorios,

mobiliario y equipos adecuados para una educación de excelencia académica.

i) Ingresar a las instalaciones universitarias conforme a la programación de las actividades educativas.

j) Acceder a servicios de bienestar universitario de calidad.

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k) Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada, conforme al Reglamento General.

l) Recibir gratuitamente asesoramiento para la elaboración y sustentación de su tesis, para obtener el grado de Bachiller y Título Profesional.

m) Elegir y ser elegidos conforme a las normas establecidas. n) Acceder a subvenciones para fines de investigación. o) Recibir el apoyo de la universidad para la inserción en el

mercado laboral. p) Recibir el apoyo de las Facultades para realizar prácticas pre-

profesionales. q) Participar en incubadoras de empresas vinculadas a la

investigación. r) Participar en los intercambios estudiantiles a nivel

nacional e internacional. s) Ser asistido por un sistema eficaz de tutoría para garantizar

su avance curricular, así como para iniciarse en la investigación.

t) Los demás que se dispongan por las normas internas de la universidad.

CAPÍTULO II DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES

Artículo 163 La elección del Delegado de Aula se realizará mediante elecciones

las que se realizarán dentro de las dos primeras semanas de iniciadas las clases, bajo responsabilidad del Director de Escuela Profesional. La Facultad busca el compromiso de los estudiantes como corresponsables de su propia formación.

Artículo 164 Para ser elegido delegado de aula se requiere: a. Ser estudiante regular b. Estar matriculado en el semestre lectivo correspondiente.

Artículo 165 No pueden ser elegidos delegados de aula:

a. Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal de Honor. b. Quienes hayan sido amonestados por el Decano. c. Quienes hayan sido amonestados por el Órgano de Gobierno. d. Los estudiantes irregulares, observados, amonestados y

suspendidos.

Artículo 166 Son funciones del delegado de aula: a. Servir de nexo entre los estudiantes y los profesores de las

asignaturas. b. Colaborar con la Facultad, Escuela Profesional y Profesores de

las asignaturas, en todo aquello que le sea solicitado, para el mejor logro de los objetivos académicos trazados.

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CAPÍTULOIII DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y

BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 167 La Facultad, fomenta entre los estudiantes la participación en actividades culturales y deportivas, a través de la Oficina de Bienestar Universitario, en coordinación con las Escuelas Profesionales.

Artículo 168 El Centro de Asistencia en Salud de la Universidad, tiene por finalidad promover y proteger el buen estado de salud de la comunidad universitaria.

Artículo 169 El Servicio de Bienestar Universitario, brinda becas y programas de

asistencia universitaria, seguro universitario, integración de personas con discapacidad, Servicio social universitario y promoción del deporte, se rige por su propio reglamento.

Artículo 170 La Universidad a través de las facultades y en coordinación con la

Oficina de Bienestar Universitario establece un sistema de estímulo académico; a los estudiantes con alto rendimiento.

Artículo 171 Los servicios de Bienestar Universitario son gratuitos (becas,

comedor, bolsa de trabajo, exoneraciones de matrículas y otras que contemple su reglamento específico) este beneficio debe alcanzar a no menos del 10% del número de estudiantes matriculados. Un estudiante no debe percibir doble beneficio.

CAPÍTULO IV DE LA IDENTIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 172 En concordancia con la formación ética y cívica, las facultades a

través de sus Directores de Escuela Profesional deberán seleccionar antes del inicio del semestre lectivo, aquellas fechas cívicas universitarias que contribuyan a buscar que el estudiante participe en la constitución de una Comunidad Universitaria Democrática, en la cual aprendan a reconocerse como sujetos de derecho, iguales en dignidad, fomenten su autonomía y participación mediante el dialogo, la deliberación y la investigación; se respeten los derechos y asuman las diferentes responsabilidades personales e institucionales en la cotidianidad.

Artículo 173 Las normas de convivencia son el conjunto de normas que regula la convivencia en las universidades con la finalidad principal de propiciar que los estudiantes puedan aprender con eficiencia y agrado en el aula y en sus relaciones cotidianas con sus compañeros y docentes.

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Estas normas establecen pautas, criterios y procedimientos de comportamiento y de interacción entre estudiantes, docentes y autoridades. Las normas de convivencia son propuestas por la Vicepresidencia Académica consultadas en Consejo Universitario y aprobadas con Resolución, debiendo ajustarse o mejorarse periódicamente previa evaluación conjunta de los resultados en el proceso de aplicación.

CAPÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

Artículo 174 Cumple las actividades de Proyección Social y Extensión

Universitaria realizadas por docentes, administrativos y estudiantes; y es responsabilidad de la Oficina de Responsabilidad Social, se rige por su reglamento específico.

CAPÍTULO VI DE LA TUTORÍA

Artículo 175 Tutoría, es la función orientadora y parte esencial del rol docente y

constituye un proceso permanente, interpersonal, colectivo y cooperativo de su servicio a los estudiantes, para contribuir a su formación profesional propiciando su desarrollo integral, procurando un mejor desempeño de los estudiantes en cumplimiento de sus funciones. La tutoría tiene una finalidad preventiva, anticipándose a la aparición de circunstancia de riesgo Académico-Administrativo.

Artículo 176 El Director de Escuela Profesional designa al docente a tiempo completo y/o a dedicación exclusiva que tendrá la labor de tutoría durante toda la formación del alumno (5 años), se plasma en la resolución aprobado por Consejo de Facultad, es considerado como mínimo 02 horas en la carga lectiva. La Tutoría se rige por su propio Reglamento.

TÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ACADÉMICO

DEL ÁREA ACADÉMICA Artículo 177 Es el órgano de apoyo en los procesos académicos que da

cumplimento el reglamento académico general y específico de la Facultad, en coordinación con la Dirección de Escuela Profesional y demás dependencias. Se rige por su propio Reglamento.

ÁREA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Artículo 178 Es el órgano de apoyo Académico sobre las prácticas pre

profesionales que da cumplimento el reglamento académico general y específico de la facultad en coordinación con Dirección

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REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

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de Escuela Profesional y demás dependencias. Se rige por su propio Reglamento.

ÁREA DE TUTORÍA Artículo 179 Es el órgano de apoyo Académico que tiene la responsabilidad de

conducir el sistema de tutoría en coordinación con la Dirección de Escuela Profesional y demás dependencias. Se rige por su propio Reglamento.

ÁREA DE SEGUIMIENTO AL EGRESADO Artículo 180 Es el órgano de apoyo Académico que tiene la responsabilidad de

conducir el sistema de seguimiento de egresado en coordinación con Dirección de Escuela Profesional y demás dependencias. Se rige por su propio Reglamento.

TÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES, ESTÍMULOS Y SANCIONES

Artículo 181 Las autoridades académicas de las Facultades, el Director de la

Oficina General de Estudios y Servicios académicos y el personal administrativo encargado de los trámites académicos, son responsables, en lo que les compete.

Artículo 182 Las irregularidades, omisiones, trámites mal conducidos o las demoras excesivas injustificadas serán sancionados.

Artículo 183 La Vicepresidencia Académica, El Director de la Oficina General de

Estudios y Servicios Académicos, Decanos, Director de Escuela Profesional, Director de Departamento, son responsables de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 184 Los docentes y personal administrativo que cumplan

responsablemente y adecuadamente con las funciones académicas y administrativas, tienen derecho a un estímulo consistente en un diploma de reconocimiento y su respectiva Resolución, cada año en el aniversario de su creación, que será reglamentada por cada Facultad.

TÍTULO VIII INCOMPATIBILIDADES, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y

FINALES

INCOMPATIBILIDADES

PRIMERA.- Ningún estudiante puede estudiar dos carreras en la UNAB en simultáneo.

SEGUNDA.- Es incompatible pertenecer al tercio estudiantil (órganos de gobierno)

y simultáneamente a la Federación de estudiantes y sus Centros

Page 36: Reglamento academico

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL DE LA UNAB

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Federados, por lo que renunciará automáticamente al cargo primigenio.

TERCERA.- Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de

la Universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ella durante su mandato y hasta un año después de terminado ésta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las funciones que corresponden al Decano, Director de Escuela Profesional y Director de Departamento Académico las asume el Responsable de Carrera Profesional, hasta que se implemente.

SEGUNDA.- Las funciones de Área Académica las asume el responsable de la

Oficina General de Estudios y Servicios Académicos hasta que se implemente dicha área.

TERCERA.- Los actos resolutivos por Decanato, serán remplazados por actos

resolutivos de Alta Dirección de la UNAB, hasta que se implemente las Decanaturas y/o coordinaciones de Facultades.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los problemas de orden académico que no están comprendidos dentro del presente reglamento, se resuelven, en primera instancia, por las Facultades y se ratifican en Consejo Universitario.

SEGUNDA.- El Presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación y

quedan derogadas todos los reglamentos y Directivas que contravengan el presente Reglamento.

TERCERA.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán

absueltos por las Facultades y se ratifican en Consejo Universitario.