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1964
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGAFACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CIENCIAS ECONOMICAS
REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS
LIMA – PERU 2008
1
ÍNDICE
RESOLUTIVO DE APROBACIÒN
CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Y LA BASE LEGAL 4
CAPÍTULO IIDE LA OBTENCIÒN DEL GRADO ACADÉMICO BACHILLER DE 5
CAPÍTULO IIIDE LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL 7
CAPÍTULO IV DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN PROFESIONAL 9
MODALIDAD A: ELABORACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN (TESIS) 10
MODALIDAD B: DESARROLLO Y SUSTENTACIÓN DE TEMAS (SORTEO) 16
MODALIDAD C: ACREDITAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES 19
MODALIDAD D: CREACIÓN, OPERACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL 22
MODALIDAD E: APROBACIÓN DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL 24
2
CAPÍTULO VDEL JURADO Y LOS ASESORES 26
CAPÍTULO VIDE LAS EVALUACIÓNES 27
CAPÍTULO VII DE LA TITULACIÓN PROFESIONAL DE LOS GRADUADOS EN OTRAS UNIVERSIDADES DEL PAIS 28
CAPÍTULO VIII DE LA CEREMONIA DE COLACIÓN 29
CAPÍTULO IXDE LOS DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVOS DEDETERIORO O MUTILACIÓN 29
DISPOSICIONES FINALES 30
ANEXOS
3
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y
CIENCIAS ECONÓMICAS
REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD Y LA BASE LEGAL
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece los requisitos y procedimiento
para obtener el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Administrativas o
Bachiller en Ciencias Económicas y Títulos Profesionales de Licenciado en
Administración o Economía.
Artículo 2º.- Constituye base legal y normativa del presente Reglamento los
siguientes dispositivos :
a. Constitución Política del Perú.
b. Ley Universitaria Nº 23733
c. Ley Nº 25064, que crea el Registro Nacional de Grados y Títulos.
d. Ley Nº 26988, que modifica el art. 56º de la Ley Nº 23733
e. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General
f. Decreto Legislativo Nº 739, que modifica los Art. 22º,59º y 60º de la Ley
Nº 23733.
g. Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la inversión en la
Educación.
h. Estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil.
4
i. Reglamento General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega,
Asociación Civil.
j. Resolución de Consejo Universitario Nº 568-2005 –CU –UIGV, que
aprueba modificaciones en el Curso de Actualización Profesional.
k. Resolución de Consejo Universitario Nº028-2006-CU-UIGV, que
aprueba modificarse en los Derechos Académicos por Titulación
Profesional.
l. Resolución de Consejo Universitario Nº 430-2006 –CU-UIGV, que
aprueba modificaciones en el Curso de Actualización Profesional.
m. Resolución de Consejo Universitario Nº 452-2006 -CU-UIGV, que
aprueba el nuevo Reglamento General de Grados y Títulos de la
Universidad.
CAPÍTULO II
DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER
Artículo 3º.- Los Grados Académicos de Bachiller en Ciencias Administrativas
y de Bachiller en Ciencias Económicas, son de otorgamiento automático a la
culminación de los diez (10) ciclos de estudios en las respectivas carreras
profesionales de Administración y Economía, es decir, a la aprobación de todos
los créditos obligatorios de la currícula de estudios seguida por el egresado.
Artículo 4º.- El expediente para la obtención del Grado Académico de Bachiller
deberá considerar los siguientes documentos:
5
1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad requiriendo ser declarado
expedito para optar el Grado Académico de Bachiller, en Administración
o Economía.
2. Recibo de pago original o constancia de abono original, por derechos
académicos y administrativos para la obtención del Bachillerato.
3. Constancia de no adeudar a la Universidad, a la Biblioteca y/o los
laboratorios vigentes.
4. Constancia de egresado (original).
5. Certificados originales de estudios Universitarios, que acrediten haber
aprobado todos los ciclos académicos correspondientes a la carrera
profesional.
6. En el caso de ingresantes por Traslado Interno, Traslado Externo o
Exonerados al Examen Ordinario de Admisión por Grado Académico o
Título Profesional, por el Secretario General o quien cumpla las veces,
en esa entidad, según fuese el caso.
7. Copia de los Resolutivos y Actas de Convalidación y/o Subsanación que
sustenten los procesos de traslado, exoneración, subsanación y/o
convalidación de asignaturas;
8. Cinco (05) fotografías tamaño carnet a color en fondo blanco.
9. Partida de nacimiento original;
10.Copia simple del DNI vigente ( ambos lados).
Presentar en fólder de plástico: Color verde (Administración) o color rojo
(Economía).
Artículo 5º.- El aspirante al Grado Académico de Bachiller presentará en la
mesa de partes de la Facultad, el expediente con la documentación requerida
en el artículo anterior. Para ser recepcionado en la mesa de partes, el
expediente deberá consignar el Visto Bueno de la Oficina de Grados y Títulos
de la Facultad, en señal de conformidad previa. Es a partir del ingreso del
expediente a la mesa de parte, con previo Visto Bueno de la Oficina de Grados
y Títulos, que corre el tiempo de diez (10) días útiles que señala el Artículo 13º
del Reglamento General de Grados y Títulos.
6
Artículo 6º.- El expediente recepcionado por la mesa de parte será enviado en
el día, a la Oficina de Grados y Títulos, la cual procederá a la evaluación del
mismo, emitiendo el informe de Expedito y el proyecto de Resolución Decanal
respectivo.
Articulo 7º.- Aprobado el Grado Académico de Bachiller, el expediente, con los
resolutivos e informes respectivos, se remitirá a la Oficina Central de Grados y
Títulos del Rectorado para la continuidad del trámite correspondientes.
Artículo 8º .- Conferido el Grado de Bachiller por el Consejo Universitario, la
Oficina Central de Grados y Títulos del Rectorado dispondrá la impresión del
diploma y su envío a la Facultad para la firma del Decano, luego de lo cual, se
devolverá el diploma a la Secretaría General para la firma del Secretario
General y del Rector. La Secretaría General enviará el Diploma firmado a la
Oficina Central de Grados y Títulos para su registro y entrega a los interesados.
CAPÍTULO IIIDE LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL
Artículo 9º.- El expediente para la obtención del Título Profesional, se
elaborará sobre la base del expediente conformado para la obtención del
Grado de Bachiller, debiendo adjuntarse los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad pidiendo se le declare
expedito para optar el Título Profesional.
2. Copia del Diploma de Bachiller legalizada por el Secretario General de la
Universidad.
3. Recibo de Pago (original), por los derechos administrativos respectivos;
4. Recibo de Pago (original), por los derechos académicos correspondiente
a la modalidad de titulación elegida;
7
5. Constancia de Prácticas Pre – Profesionales o Certificado de Trabajo
desempeñado en áreas laborales relativas a la profesión por un periodo
no menor de tres (3) meses consecutivos.
6. Cinco (05) fotografías a color en fondo blanco.
7. Copia simple del DNI vigente.
8. Presentar en folder de plástico: Color Azul (Administración) o negro
(Economía).
Artículo 10º.- El Bachiller presentará en mesa de partes, el expediente
respectivo, el cual para ser recepcionado deberá consignar el Visto Bueno de la
Oficina de Grados y Títulos, en señal de conformidad previa. El expediente
será remitido en el día, a la Oficina de Grados y Títulos, la cual evaluará el
expediente y, de estar conforme, solicitará al Archivo Central el expediente de
Bachiller del interesado.
Artículo 11º.- Luego de ser verificado el cumplimiento de los requisitos
generales y específicos de la modalidad elegida, la Oficina de Grados y Títulos
remite al Decano el informe de Expedito y el Proyecto de Resolución
respectivo. Aprobado éste, el Bachiller queda expedito para la sustentación del
examen de título profesional, excepto en la modalidad de Titulación por el
Curso de Actualización Profesional, aprobando todas las asignaturas que
comprende el curso, de acuerdo a la escala de notas aprobadas por cada
docente ratificadas por el Decano y verificadas por la Oficina de Grados y
Títulos.
Artículo 12º.- Una vez programado el examen escrito y oral, los bachilleres,
sólo pueden justificar su inasistencia, cuarenta y ocho (48) horas antes, y por
razones de fuerza mayor, plenamente justificadas por el certificado médico o
constancia laboral, acompañando el recibo original de los derechos
académicos y administrativos correspondientes. El Decano decidirá la
procedencia de la mencionada solicitud.
8
Artículo 13º.- Aprobado el examen de título profesional, la Oficina de Grados y
Títulos, remitirá el expediente al Decano, incluyendo el informe respectivo y el
proyecto de resolución decanal correspondiente para ser sometido a su
aprobación. Efectuada ésta, el expediente se remite a la Oficina Central de
Grados y Títulos de la Universidad, para la conformidad del otorgamiento del
diploma por el Consejo Universitario.
CAPÍTULO IV
DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN PROFESIONAL
Artículo 14º.- El Bachiller para obtener el Título Profesional de Licenciado
en Administración o en Economía podrá optar por una de las siguientes
modalidades:
- Modalidad A: Elaboración y Sustentación de un Trabajo de Investigación
(Tesis).
- Modalidad B: Desarrollo y sustentación de Temas.(Sorteo).
- Modalidad C: Acreditamiento de Servicios Profesionales.
- Modalidad D: Creación, Operación y Desarrollo empresarial.
- Modalidad E: Aprobación del Curso de Actualización Profesional
9
MODALIDAD A: ELABORACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 15º.- El Bachiller aspirante al Título Profesional por esta modalidad,
presentará en Mesa de Partes de la Facultad, el Proyecto de Investigación o
Plan de Tesis, además de lo requerido en el Artículo 9º, de este Reglamento.
Artículo 16º.- El Proyecto de Investigación (Plan de Tesis) tendrá la siguiente
estructura:
- Carátula
- Índice
- Presentación
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAI.1. Situación Problemática
El problema de investigación según su alcance y naturaleza, debe
ser explícitamente descrito y vinculado (en términos explicativos o
correlacionales) con las variables causales y resultantes del tema
bajo estudio.
I.2. Problema de Investigación
Problema General
Problemas Específicos
I.3. Justificación
Justificación Teórica
Justificación Práctica
I.4. Objetivos
Objetivo General
Objetivos Específicos
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II. MARCO TEÓRICO II.1. Antecedentes de Investigación
Reseña de Trabajos de investigación previos que hayan abordado la
misma o similar situación problemática. Se deben señalar: los datos
bibliográficos del los trabajos, el objetivo o problema general, los
instrumentos de recolección de datos utilizados, y las conclusiones
generales.
II.2. Bases TeóricasII.3. Glosario de Términos
III. HIPÓTESIS Y VARIABLES III.1. Hipótesis General
III.2. Hipótesis Especificas
III.3. Identificación de Variables
III.4. Operacionalización de Variables
III.5. Matriz de Consistencia (Ver Anexo).
IV. METODOLOGÍA IV.1. Tipo de Investigación
IV.2. Diseño de Investigación
IV.3. Unidad de Análisis
IV.4. Población de Estudio
IV.5. Tamaño de Muestra
IV.6. Selección de Muestra
IV.7. Técnicas de Recolección de Datos
IV.8. Análisis e interpretación de la Información
V. ADMINISTRACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN V.1. Cronograma
V.2. Presupuesto
VI. BIBLIOGRAFÍA 11
VII. ANEXOS
Artículo 17º.- El Proyecto de Investigación o Plan de Tesis, será evaluado por
un profesor designado mediante resolución decanal. El profesor evaluador
dispone de ocho (08) días útiles para presentar su informe de aprobación o
formular las observaciones necesarias. En el caso de plantearse
observaciones, estas deberán absolverse por el interesado de forma inmediata.
El periodo máximo de asesoramiento del proyecto es de treinta (30) días
calendarios. Al término del cual, el profesor asesor informará a la Oficina de
Grados y Títulos, declarándose la aprobación o la insuficiencia o el abandono
del mismo. En los dos últimos casos, el interesado deberá reiniciar su tramite
de titulación por otra modalidad.
Artículo 18º.- Aprobado el Proyecto de Investigación o Plan de Tesis, la
Oficina de Grados y Títulos de la Facultad, quien procederá a inscribir, en el
libro respectivo, el Proyecto de Investigación o Plan de Tesis, con el propósito
de que sea reservado por seis (06) meses calendario, plazo que sólo en casos
excepcionales se podrá prorrogar por seis (06) meses adicionales y por única
vez.
Artículo 19º.- El Decano mediante Resolución, designará un profesor asesor,
propuesto por el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos, quien tendrá a su
cargo el asesoramiento del Informe de Investigación o Tesis. El periodo de
asesoramiento no podrá exceder el plazo previsto en el Artículo 17º de éste
Reglamento. El profesor asesor informará a la Oficina de Grados y Títulos
cuando menos dos (02) veces por semestre, el curso del desarrollo del informe
de investigación. Si transcurrido un (1) semestre, no hay un avance, al menos
del 50% del trabajo, se dará por fenecida la autorización, debiendo el graduado
optar por otra modalidad.
Artículo 20º.- El Trabajo de Investigación debe ser original y fruto de la labor
personal del aspirante. El uso por parte del autor, de otras fuentes, trabajos y
publicaciones requiere necesariamente de una cita expresa. De lo contrario se
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considerará fraude en perjuicio de la imagen de la Universidad y será
sancionado con la inhabilitación para optar título profesional en esta
Universidad. Según la extensión o naturaleza de la investigación puede
autorizarse por excepción la elaboración del Trabajo de Investigación hasta por
dos (02) aspirantes al Título Profesional.
Artículo 21º.- El informe Final de Investigación (Tesis) tendrá la siguiente
estructura:
Carátula
Índice
Presentación
CAPÍULO I : PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1. Situación problemática
1.2. Problema de Investigación
Problema General
Problema Específicos
1.3. Justificación
Justificación Teórica
Justificación Práctica
1.4. Objetivos
1.5. Objetivo General
1.6. Objetivos Específicos
CAPÍTULO II : MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de la investigación
2.2. Bases Teóricas
2.3. Glosario
CAPÍTULO III : HIPÓTESIS Y VARIABLES 3.1. Hipótesis General
3.2. Hipótesis Específico
3.3. Identificación de las Variables
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3.4. Operacionalización de las Variables
3.5. Matriz de Consistencia
CAPÍTULO IV : METODOLOGÍA 4.1. Tipo de investigación
4.2. Diseño De la investigación
4.3. Unidad de Análisis,
4.4. Población de Estudio
4.5. Tamaño y Selección de Muestra
4.6. Técnicas de Recolección de Datos
4.7. Técnicas de Procesamiento, análisis e interpretación de la
información
CAPÍTULO V : PRESENTACIÓN DE RESULTADOS 5.1. Análisis e interpretación de Resultados
5.2. Pruebas de Hipótesis
5.3. Presentación de Resultados
CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXO 3
Artículo 22º.- Concluido el Trabajo de Investigación o Tesis, el aspirante
presentará cuatro (4) ejemplares de la investigación, sin empastar, adjuntando
el Informe del Asesor. El Decano, a propuesta del Jefe de la Oficina de Grados
y Títulos, designará dos (2) profesores dictaminadores que evaluarán el
trabajo de investigación. Si el dictamen es favorable, el Decano emitirá una
Resolución designando al Jurado para la sustentación, señalando fecha y hora
a propuesta del Jefe de la Oficina de Grados y Títulos.
Artículo 23º.- El Jurado para la sustentación oral estará conformado
prioritariamente por profesores ordinarios, con no menos de cinco (5) años de
experiencia profesional o docente, debiendo ser de la especialidad. Los
14
miembros del Jurado serán tres (3), el Presidente será el de mayor categoría y
antigüedad, actuando como secretario el profesor de menor categoría y
Antigüedad, actuando como secretario el profesor de menor categoría y
antigüedad. El profesor asesor de la investigación deberá conformar el Jurado
para la sustentación de la misma, en calidad de informante. Los profesores
dictaminadores, en casos excepcionales, podrán conformar el Jurado.
Artículo 24º.- La sustentación oral y publica de la investigación estará
orientada a los aspectos científicos, tecnológicos metodológicos, doctrinarios
concomitantes con la profesión, sobre los cuales los miembros del Jurado
formularán las preguntas y observaciones pertinentes. La sustentación del
Trabajo de Investigación se desarrollará esencialmente en cuatro aspectos:
1)El Planteamiento del Problema; 2) Las Hipótesis y las Variables; 3) El
Análisis e interpretación de Resultados; y 4)La Prueba de la Hipótesis.
Artículo 25º.- La evaluación se hará de acuerdo a la siguiente escala de
calificación:
a) Sobresaliente, con felicitación escrita y recomendación de publicación.
b) Aprobado por Unanimidad y recomendación de publicación
c) Aprobado por Mayoría
d) Desaprobado
El calificativo de sobresaliente requiere que la votación sea unánime. El
resultado de la evaluación será anunciado al término de la sustentación, la cual
es inapelable e irreversible.
Artículo 26º.- Aprobada la sustentación del Trabajo de Investigación o Tesis,
se entregará dos (02) ejemplares al aspirante para su empaste, los que
deberán devolverse en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas a la
Oficina de Grados y Títulos de la Facultad.
Artículo 27º.- Si el postulante fuera desaprobado, el Presidente del Jurado
levantará un acta en la que se harán las observaciones de forma y fondo que
motivaron la desaprobación. El acta, será firmada por todos los miembros del
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Jurado y deberá ser de conocimiento del aspirante. Después de treinta (30)
días calendarios computados a partir de la fecha de desaprobación el aspirante
desaprobado podrá solicitar nueva fecha para la sustentación, previa
superación de las observaciones formuladas, debiendo pagar los derechos
administrativos correspondientes. Si el postulante no hace uso de esta segunda
oportunidad en un plazo de seis (06) meses calendario, deberá optar el título
profesional a través de otra modalidad previo pago por los derechos
académicos y administrativos correspondientes.
Si el postulante fuera desaprobado en dos (02) oportunidades deberá optar el
título profesional a través de otra modalidad previo pago correspondiente por
derechos académicos y administrativos.
Artículo 28º.- Finalizado el acto de sustentación y evaluación, el Presidente del
Jurado hará entrega de los expedientes, actas y ejemplares a la Oficina de
Grados y Títulos de la Facultad. De ser el resultado aprobatorio, se proseguirá
con lo estipulado en el Artículo 13º de este Reglamento. En caso de
desaprobación, la Oficina de Grados y Títulos de la Facultad, devolverá los
cuatro (04) ejemplares de la investigación o tesis al aspirante desaprobado,
para que supere las observaciones formuladas en el acta respectiva. La Oficina
de Grados y Títulos de la Facultad, entregará al Decano los expedientes con
las actas por triplicado de los postulantes aprobados, solicitando la aprobación
del Título Profesional.
MODALIDAD B: DESARROLLO Y SUSTENTACIÓN DE TEMAS (SORTEO)
Artículo 29º.- El Bachiller que elija esta modalidad, además de cumplir con los
requisitos del Artículo 9º de este Reglamento, presentará una solicitud dirigida
al Decano, pidiendo se le declare expedito y se le permita acogerse a esta
modalidad, solicitando fecha y hora para el sorteo de áreas y temas.
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Artículo 30º.- Las áreas básicas de formación profesional que son
consideradas para los exámenes de esta modalidad, así como los temas
específicos de cada balota, serán aprobados por el Decano, a propuesta de la
Oficina de Grados y Títulos y Consejo Consultivo.
Artículo 31º.- Los aspirantes al Título Profesional, por esta modalidad serán
convocados por la Jefatura de Grados y Títulos de la Facultad, indicándoles
lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el sorteo de temas. El sorteo de
balotas y de temas se hará en acto público, presidido por el Decano ó Jefe de
Grados y Títulos de la Facultad, contando además con la presencia del
Secretario Académico, sorteándose dos (02) áreas y luego dos (02) temas, uno
por área, en presencia de los aspirantes al Título Profesional por esta
modalidad. Anexo 4
Artículo 32º.- Las áreas y temas sorteadas se anotarán en el Libro de Actas el
cual será refrendado por el Decano o el Secretario Académico y el Jefe de
Grados y Títulos de la Facultad.
Artículo 33º.- Cada aspirante tendrá hasta treinta (30) días calendarios
improrrogables para desarrollar los temas sorteados, los que serán
presentados, como trabajos monográficos en la Oficina de Grados y Títulos de
la Facultad.
Artículo 34º.- A propuesta de la Oficina de Grados y Títulos de la Facultad se
nombrará un profesor orientador del trabajo.
Artículo 35º.- La Titulación bajo esta modalidad dará lugar a un examen escrito
y a un examen oral. El examen oral se llevará a cabo siempre y cuando el
bachiller haya aprobado el examen escrito.
Artículo 36º.- El Jurado se conformará prioritariamente por profesores
ordinarios. Los miembros del jurado son tres (3), el presidentes será el profesor
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de mayor categoría y antigüedad, actuando como secretario, el profesor de
menor categoría y antigüedad. Los miembros del Jurado del Examen Oral y
Escrito, pueden ser los mismos, si la Facultad no cuenta con otros de la misma
especialidad.
Artículo 37º.- El examen escrito consiste en el desarrollo de los dos temas
sorteados, para lo cual el Bachiller dispondrá de tres (3) horas. En dicho
periodo deberá también absolver preguntas, ejercicios o casos planteados por
el Jurado.
Artículo 38º.- Concluido el examen escrito, el Jurado procederá, en forma
inmediata, a la calificación correspondiente, promediándose las calificaciones,
siendo once (11) la nota mínima aprobatoria, sin considerar las fracciones. Los
Bachilleres desaprobados en el examen escrito podrán solicitar, nuevo sorteo
de temas después de treinta (30) días calendario y hasta un plazo máximo de
ciento veinte (120) días calendarios, contados desde la fecha de desaprobación
del examen escrito, previo pago de los derechos por segunda oportunidad. El
aspirante que no opte por la segunda oportunidad perderá esta opción y tendrá
que elegir, otra modalidad de titulación abonando los derechos respectivos.
Artículo 39º.- El examen oral será en acto público y en fecha y hora indicada.
La exposición se focalizará a los aspectos científicos y tecnológicos en ambos
temas, así como de la relación que guardan éstos con los asuntos vitales de la
economía nacional y mundial y el desarrollo empresarial de nuestro país.
Finalizado el examen oral, el Jurado emitirá su calificación individual, que será
promediada por el Presidente. La nota mínima aprobatoria es once (11), sin
considerar las fracciones. El promedio final se alcanza de las calificaciones del
examen escrito y oral, siempre que este último haya sido aprobatorio.
Artículo 40º.- El Bachiller desaprobado en el examen oral podrá solicitar, un
nuevo examen después de treinta (30) días calendario como mínimo y hasta un
plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de
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desaprobación, previo pago de los derechos correspondientes por segunda
oportunidad. Pasados los ciento veinte (120) días o una nueva desaprobación,
el Bachiller optará por cualquier otra modalidad de Titulación, abonando los
derechos académicos y administrativos.
Artículo 41º.- Los resultados del examen escrito y del examen oral, son
irreversibles e inapelables. En ambos casos, el Presidente del Jurado, levanta
un acta fundamentando las causales de la desaprobación, precisando las
deficiencias de fondo y forma.
Artículo 42º.- Culminado el examen oral, el Presidente del Jurado, cautelará y
hará entrega a la Oficina de Grados y Títulos, de los expedientes, las
monografías y las actas debidamente firmadas. El trámite de aprobación del
Título Profesional y entrega del diploma será similar a lo dispuesto en el
Artículo 13º de este reglamento.
MODALIDAD C: ACREDITAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 43º.- El Bachiller que decida optar por esta modalidad deberá
presentar además de la documentación indicada en el Artículo 9º, su
Curriculum Vitae documentado, que acredite haber prestado tres (03) años
consecutivos, en uno o más centros de trabajo; término computado a partir de
la fecha de egresado.
Artículo 44º.- El expediente, incluyendo el Currículo Vitae, será evaluado por el
Jefe de la Oficina de Grados y Títulos, que informará al Señor Decano de su
apreciación al respecto. De ser favorable la opinión del Decano, a propuesta de
la Oficina de Grados y Títulos, el Decano designará un profesor orientador del
Informe Memoria de Experiencia Laboral.
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Artículo 45º.- Designado el profesor orientador, mediante Resolución Decanal,
el Bachiller tendrá hasta noventa (90) días calendario, como máximo, para
presentar su informe Memoria, la cual tendrá la siguiente estructura:
a. Carátula
b. Índice
c. Presentación
d. Descripción de la problemática general y específica existente, en la
entidad, institución o empresa, antes de ejecutarse la intervención
correctiva.
e. Informe detallado y documentado del planeamiento, organización
ejecución y control, de las acciones correctivas o de mejoramiento
efectuadas en el ámbito general y/o específico del problema.
f. Informe detallado y documentado de los resultados logrados a
consecuencia de la intervención correctiva o de mejoramiento,
expresada en términos de productividad, rentabilidad, participación de
mercado, crecimiento de las ventas y utilidades, etc.
g. Conclusiones
h. Recomendaciones, y
i. Anexo 5.
Artículo 46º.- El Informe Memoria debe incluir, como anexos copia de la
documentación generada durante el trabajo, así como del instrumental
profesional utilizado y de los productos obtenidos, debiendo reflejarse en ellos
fehacientemente la participación del bachiller .
Artículo 47º.- La Oficina de Grados y Títulos de la Facultad, solicitará al
Decano la designación del Jurado encargado de evaluar el Informe Memoria. El
Jurado estará integrado por dos (2) profesores de la especialidad y tendrá un
plazo de quince (15) días calendarios para revisar y evaluar el trabajo. En caso
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de que el Informe Memoria sea observado, el titulando tendrá un plazo
máximo de treinta (30) días calendarios, para efectuar las enmiendas
correspondientes, De no hacerlo, se considerará al Informe Memoria
desaprobado, debiendo el Bachiller reiniciar el proceso para optar el Título
profesional a través de otra modalidad.
Artículo 48º.- Si el informe Memoria es aprobado, la Oficina de Grados y
Títulos solicita al Decano, la designación de un Jurado para la sustentación oral
de la Memoria, de acuerdo al Artículo 23º del presente Reglamento,
programando y publicando la fecha y hora de la sustentación.
Artículo 49º.- La aprobación o desaprobación, final será acordada previa
deliberación del Jurado El calificativo será:
a) Aprobado por Unanimidad con mención de Sobresaliente,
b) Aprobado por Unanimidad
c) Aprobado por mayoría; o
d) Desaprobado
Artículo 50º.- En caso de desaprobación, el titulando tendrá hasta treinta (30)
días calendario contados a partir de la fecha de desaprobación, para solicitar la
opción de sustentar su informe Memoria por segunda y última vez, previo pago
de los derechos por senda oportunidad. En la segunda oportunidad, los
miembros del Jurado no podrán ser los mismos. Una nueva desaprobación o
la omisión de presentación a esta segunda oportunidad implica que el Bachiller
tenga que reiniciar el trámite optando por otra alternativa de titulación; salvo
que exista una justificación debidamente documentada de su inasistencia al
examen en segunda oportunidad.
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MODALIDAD D: CREACIÓN, OPERACIÓN Y DESARROLLOEMPRESARIAL
Artículo 51º.- Esta modalidad implica la puesta en marcha de un proyecto de
creación, operación y desarrollo de una empresa o un plan de reflotamiento,
reinvención y desarrollo, si la empresa estuviera en marcha. En este último
caso, se deberá acreditar la presencia formal del titulando en la dirección de la
empresa. Los bachilleres interesados en esta modalidad, pueden hacerlo en
forma individual o grupal hasta un máximo de tres (03), con autorización del
Decano.
Artículo 52º.- El (o los) bachiller (es) presentará(n) al Decano, una solicitud
acompañando un Proyecto de Creación, Operación y Desarrollo de una
empresa, o un Plan de Reflotamiento, Reinvención y Desarrollo, si la empresa
estuviera en marcha. En la solicitud se indicará el nombre del profesor o
profesional que se propone como asesor, el cual debe acreditar la experiencia
necesaria adjuntando su currículum vitae, al proyecto o plan. Anexo 6.
Artículo 53º.- En caso de no ser propuesto por el alumno, el Jefe de Grados y
Títulos propondrá al Decano, el Profesor Asesor para su respectiva
designación por resolución decanal, El Profesor Asesor tendrá quince (15) días
calendario para revisar el proyecto o el plan, y elevará al Decano un informe
con las observaciones a que hubiere lugar. El (o los) bachiller (es) tendrá (n)
como máximo treinta (30) días calendarios para levantar las observaciones
planteadas. En caso de no presentarlas en dicho periodo o no estar conforme
el asesor de las mismas, al término del periodo indicado, el (o los) bachiller (es)
deberá (n) cambiar el proyecto o plan, repitiéndose el proceso indicado por
22
segunda y última vez. Si se reiterara la inconformidad del asesor, el (o los )
bachiller (es) tendrá (n) que optar por otra modalidad de titulación.
Artículo 54º.- Con el Informe favorable del asesor, el Decano designará un
Jurado Evaluador, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22º, de este
Reglamento. El presidente del Jurado convocará a el (o los) bachiller (es) a una
exposición de los alcances y propósito del trabajo. El Jurado tendrá hasta
treinta (30) días calendarios para emitir su opinión. De existir observaciones, al
Proyecto o Plan, estas deberán ser subsanadas en un plazo máximo de
sesenta (60) días calendarios para luego ser sometido por segunda y última
vez a la evaluación correspondiente. En caso de ser observado nuevamente, el
(o los) bachiller (es), deberá (n) cambiar el Proyecto o Plan.
Artículo 55º.- El (o los) bachiller (es) que cuente (n) con opinión favorable del
Jurado de su Proyecto o Plan, se someterá a una primera evaluación ante el
Jurado, a los sesenta (60) días calendario de la constitución legal de la
empresa, o al inicio de la ejecución del plan de reflotamiento, reinvención y
desarrollo para rendir un informe de su avances y tomar conocimiento de las
observaciones que hagan los miembros del Jurado. Se levantará un Acta de lo
actuado en dicha sesión.
Artículo 56º.- Después de sesenta (60) días calendario de efectuada la
primera evaluación, se llevará a cabo la segunda evaluación, levantándose
igualmente el acta correspondiente de dicha sesión.
Artículo 57º.- La tercera y última evaluación se efectuará en un plazo que no
exceda los ciento veinte (120) días calendario de efectuada la segunda
evaluación, para lo cual el aspirante en acto publico expondrá ante el Jurado el
resultado de su gestión expresada a través de la memoria, la misma que será
presentada en cinco (05) ejemplares de acuerdo al siguiente esquema:
a. Título del Informe Memoria,
23
b. Presentación
c. Plan Estratégico
d. Desarrollo de la Gestión
e. Evaluación de la Gestión
f. Proyecciones del Mercado - Producto y Sector de Competencia
g. Conclusiones
h. Recomendaciones
i. Anexo 7.
Artículo 58º.- Concluida la exposición en Acto Público, el Jurado Evaluador,
previa deliberación, emitirá su fallo final, aprobando o desaprobando la gestión
del aspirante. El resultado se comunicará en el acto, bajo los términos de
“Aprobado o Desaprobado” . En el caso de desaprobación, el Jurado Evaluador
suscribirá un acta, especificando los motivos de tal decisión y el aspirante
podrá presentar otro Proyecto de Gestión bajo esta misma modalidad a los
noventa (90) días calendarios de la fecha de desaprobación o someterse a
cualquiera de las otras modalidades de titulación establecidas en el presente
Reglamento.
MODALIDAD E: APROBACIÓN DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
Artículo 59º.- El Curso de Actualización Profesional, está dirigido a los
bachilleres en Ciencias Administrativas o Ciencias Económicas, egresados de
nuestra Facultad o de otras Universidades, debiendo ser veinticinco (25) el
número mínimo de participantes.
Artículo 60º.- Los requisitos para participar en el Curso de Actualización son
los siguientes:
a. Solicitud dirigida al Decano.
b. Recibo de pago (copia) por los Derechos Académicos de inscripción al
Curso.
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c. Copia del Diploma de Grado Académico de Bachiller, legalizada por el
Secretario General de la Universidad.
d. Tres (3) fotografías tamaño carnet a color fondo blanco
Artículo 61º.- El Curso de Actualización Profesional comprenderá el desarrollo
de cuatro áreas de la Carrera Profesional de Administración o de la Carrera
Profesional de Economía, las mismas que serán determinadas por Resolución
Decanal, con aprobación del Consejo consultivo. La duración del Curso de
actualización Profesional será de ciento cincuenta (150) horas lectivas.
Artículo 62º.- El pago por derecho de participación el curso, ser realizará en
dos (2) armadas; la primera, (50%) al momento de la inscripción y la segunda a
los cuarenta y cinco (45) días de iniciarse el curso.
Artículo 63º.- El Curso tiene por finalidad actualizar los conocimientos de los
graduados, dándoles a conocer los avances científicos y tecnológicos ocurridos
en las áreas de cada especialidad.
Artículo 64º.- La responsabilidad en el desarrollo de las asignaturas estará a
cargo de docentes de la especialidad, preferentemente profesores ordinarios.
El Decano y el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Facultad no podrán
participar como docentes del Curso de Actualización. Pueden participar como
docentes, profesores contratados de la Universidad u otros profesionales de
prestigio, previa aprobación del Consejo Consultivo.
Artículo 65º.- La organización, coordinación, programación, dirección y
supervisión del Curso de Actualización Profesional será asumida por el Jefe de
la Oficina de Grados y Títulos de la Facultad.
Artículo 66º.- Se considera aprobado el Curso de Actualización si el promedio
de las notas obtenidas en cada asignatura es mínimo once (11), sin considerar
fracción decimal. Una vez aprobado el Curso, el Bachiller podrá solicitar la
declaración de expedito para optar el Titulo Profesional, presentando la
25
documentación pertinente indicada en el Artículo 9º del presente Reglamento y
el Certificado o Constancia de Aprobación del Curso. El Bachiller tendrá un (1)
año de plazo para solicitar el Titulo Profesional correspondiente, contado a
partir de la finalización del Curso.
Artículo 67º.- En caso de desaprobar una (1) asignatura del Curso de
Actualización, el bachiller podrá matricularse en el siguiente curso, abonando
la parte proporcional de la asignatura desaprobada. Si el bachiller desaprobara
más de una asignatura, podrá matricularse en otro curso de Actualización, a fin
de seguirlo íntegramente, abonando los derechos académicos y administrativos
correspondientes, u optar por otra modalidad.
CAPÍTULO V
DEL JURADO Y LOS ASESORES
Artículo 68º.- El Jefe de la Ofician de Grados y Títulos, propondrá al Decano,
las ternas para los exámenes orales en las diversas modalidades de titulación
profesional. En el caso de la modalidad de Sorteo de Temas, los exámenes
escritos, precios a la sustentación oral, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos
coordinará con el Decano, el nombramiento de los profesores especialistas que
van a intervenir como Jurados.
Artículo 69º.- Los Jurados deben ser integrados por docentes especialistas, de
preferencia ordinarios. Los docentes contratados podrán también integrar los
jurados, siempre que tengas por lo menos cinco (5) años de experiencia
docente en la Facultad. En casos excepcionales, previa aprobación del
Decano, podrá integrarse el Jurado con profesionales de prestigio que no
forman parta de la plana docente de la Facultad, siempre que acredite cinco (5)
años de experiencia profesional.
26
Artículo 70º.- Si por alguna circunstancia se presentara relación de parentesco
entre el aspirante al titulo profesional y uno de los integrantes del jurado, éste
deberá inhibirse de participar sin necesidad de emplazamiento alguno. De no
hacerlo, se impedirá de oficio su participación y se hará constar esta situación
como demérito, en el legajo del docente,
Artículo 71º.- Los miembros del Jurado deberán justificar su inasistencia con
cinco (5) días útiles de anticipación. Si la inasistencia es injustificada serán
amonestados por escrito por el Decano, con conocimiento de la Dirección
Universitaria de Personal y Bienestar Social.
Artículo 72º.- La labor de los asesores es fundamental en todo trabajo de
investigación, consecuentemente, el asesor debe ser un profesor
especialista en la materia, y con experiencia. Si la Facultad no cuenta, en su
plana docente con el especialista que precisa, podrá solicitar la colaboración de
un profesional ajeno a la Universidad, cuyos méritos académicos debidamente
sustentados, sean conocidos y aprobados por el Decano.
Artículo 73º.- Los profesionales que no puedan seguir brindando
asesoramiento a los trabajos de investigación, deberán comunicar al Decano
su decisión de retirarse, a fin de que en el plazo máximo de tres (3) días a
partir de la renuncia, se proceda al nombramiento del nuevo asesor.
Artículo 74º.- La Facultad debe llevar un récord de participación de los
profesores como Jurados, con la finalidad de garantizar el cumplimiento del
Artículo 68º, de este Reglamento. El Jefe de la Oficina de Grados y Títulos no
podrá participar como miembro del Jurado.
CAPÍTULO VI
DE LAS EVALUACIONES
27
Artículo 75º.- Si la modalidad elegida comprende un examen escrito y otro
oral, se promediarán ambas notas, aprobándose con un mínimo de once (11)
sin considerar fracción decimal. En los casos de las modalidades cuyo examen
de titulación profesional sea sólo oral, se aplicará la siguiente escala de
calificación.
a. Sobresaliente, con felicitación escrita y, en caso de tesis, con
recomendación a su publicación.
b. Aprobado por Unanimidad y, en caso de tesis, con recomendación a su
publicación.
c. Aprobado por mayoría.
d. Desaprobado
e. Calificativo sobresaliente, requiere que la votación sea unánime.
Artículo 76º.- En todos los casos, la calificación es inapelable e irreversible.
CAPÍTULO VII
DE LA TITULACIÓN PROFESIONAL DE LOS GRADUADOS EN OTRAS UNIVERSIDADES DEL PAÍS
Artículo 77º.- El Bachiller graduado en otra Universidad, presentará una
solicitud dirigida al Decano de la Facultad, pidiendo se admita en la
Universidad, para optar el Titulo Profesional, adjuntando los documentos
siguientes:
a. Partida de nacimiento original
b. Certificados originales de estudios de la Universidad de origen.
c. Constancia originales de Ingreso y Egreso de la Universidad de origen.
d. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI).
e. Copia del Diploma de Bachiller, legalizado por el Secretario General de
la Universidad de origen.
f. Cinco (5) fotografías tamaño carnet a color, fondo blanco.
28
Artículo 78º.- Autorizada la titulación mediante Resolución, la Facultad
procederá con el trámite siguiendo las normas establecidas en el presente
Reglamento para la obtención del Título Profesional a través de la modalidad
elegida por el aspirante.
CAPÍTULO VIII
DE LA CEREMONIA DE COLACIÓN
Artículo 79º.- La Oficina de Grados y Títulos organizará periódicamente la
Ceremonia de Colación en la cual los titulados recibirán en una ceremonia sus
diplomas de titulo profesional. La participación en dicha ceremonia es
voluntaria para los titulados, pudiendo asistir con sus familiares, no obstante,
siendo un acto público de trascendencia académica y profesional, la presencia
de los miembros docentes y de los funcionarios es obligatoria, debiendo
concurrir estos con sus insignias correspondientes.
CAPÍTULO IX
DE LOS DUPLICADOS DE PIPLOMAS POR MOTIVOSDE DETERIORO O MUTILACIÓN
Artículo 80º.- En caso de deterioro o mutilación del Diploma original, el
interesado deberá presentar un expediente acompañando las siguiente
documentación:
a. Solicitud dirigida el Rector de la Universidad pidiendo el duplicado del
diploma.
b. Recibo de pago por concepto de duplicado de diploma.
c. Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la
Asamblea Nacional de Rectores.
d. Diploma deteriorado o mutilado.
29
e. Copia legalizada por el Secretario General de la Universidad, de la
Resolución del Consejo Universitario que confiere el Grado Académico o
Título Profesional.
f. Tres (03) fotografías a color en mate y fondo blanco, tamaño carné.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 81º.- Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a todos los
trámites de graduación o titulación que se inicien a partir de la fecha de
aprobación del mismo.
Artículo 82º.- Cualquier situación no contemplada en este Reglamento, será
resuelta por el Decano, a propuesta de la Oficina de Grados y Títulos .
Lima, Mayo del 2008
30
31
ANEXO N º2UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CIENCIAS ECONÓMICAS
1964
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN“_____________________________”
PREPARADO POR BACH. (ADM.) (ECON.) ___________________________
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE
32
(LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN) (ECONOMISTA)
LIMA – PERÚ 2008
ANEXO N º3 UNIVERSID
AD INCA GARCILASO DE LA VEGAFACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CIENCIAS
ECONÓMICAS
1964
INFORME DE INVESTIGACIÓN“_____________________________”
PREPARADO POR
BACH. (ADM.) (ECON.) ___________________________
33
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE
(LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN) (ECONOMISTA)
LIMA – PERÚ 2008
ANEXO N º4UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CIENCIAS ECONÓMICAS
1964
DESARROLLO DE TEMAS
1. ÁREA: ………………………………………………………….
TEMA:………………………………………………………….
2. ÁREA:………………………………………………………….
TEMA:………………………………………………………….
PREPARADO POR
BACH. (ADM.) (ECON.) _______________________
34
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE
(LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN) (ECONOMISTA)
LIMA – PERÚ 2008
NEXO N º5UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CIENCIAS ECONÓMICAS
1964
INFORME DE SERVICIOS PROFESIONALES “……………………………………………………”
PREPARADO POR
BACH. (ADM.) (ECON.) _______________________
PARA OPTAR EL
35
TÍTULO PROFESIONAL DE (LICENCIADO EN ADMINISTRACION) (ECONÓMISTA)
LIMA – PERÚ 2008
ANEXO Nº 6UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CIENCIAS ECONÓMICAS
1964
PROYECTO (O PLAN) DE DESARROLLO EMPRESARIAL
“………………………………………………………….”
PREPARADO POR
BACH. (ADM.) (ECON.) _______________________
36
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE
(LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN) (ECONOMISTA)
LIMA – PERÚ 2008
ANEXO N º7UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CIENCIAS ECONÓMICAS
1964
INFORME DE DESARROLLO EMPRESARIAL
“………………………………………………………….”
PREPARADO POR
BACH. (ADM.) (ECON.) _______________________
37
PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE
(LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN) (ECONOMISTA)
LIMA – PERÚ 2008
38