reglamento postgrado febrero 2008

21
Universidad José Antonio Páez Consejo Universitario REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO p. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................. 2 II DE LA ORGANIZACIÓN ............................................................................................................... 2 CAPÍTULO 1 Consejo General de Estudios de Postgrado ................................ ............................. 2 2 De la coordinación de los programas................................................................ ......... 4 3 De los profesores de postgrado ................................................................ ................. 6 4 De los estudiantes de postgrado ................................................................ ................ 6 III DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO...................................................................................... 7 1 De la clasificación y modalidad................................................................ ................... 7 2 De los estudios conducentes a grado académico ................................ .................... 8 SECCIÓN PRIMERA: De la especialización técnica................................ ................ 8 SECCIÓN SEGUNDA: De la especialización ................................ ........................... 8 SECCIÓN TERCERA: De la maestría y el doctorado................................ .............. 9 3 De los estudios no conducentes a grado académico ................................ ............... 9 IV DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS ................................................................................................ .... 10 1 De la selección ................................................................................................ ............. 10 2 De la admisión ................................................................................................ ............. 11 3 De la inscripción................................................................................................ ........... 11 4 De los créditos y los períodos lectivos ................................................................ ....... 12 5 De los requisitos y las prelaciones ................................................................ ............. 12 6 De la evaluación ................................................................................................ .......... 12 7 De la permanencia en el programa ................................................................ ............ 13 8 De la convalidación y el reconocimiento de estudios de postgrado ........................ 14 SECCIÓN PRIMERA: De la convalidación ................................ ............................... 14 SECCIÓN SEGUNDA: Del reconocimiento ................................ .............................. 15 9 Del trabajo técnico ................................................................................................ ....... 15 10 Del trabajo especial de grado ................................................................ ..................... 16 11 Del trabajo de grado ................................................................................................ .... 16 12 De la elaboración, inscripción y aprobación de proyectos y trabajos...................... 16 13 De la tesis doctoral ................................................................................................ ...... 18 14 Del egreso ................................................................................................ .................... 20 V DE LOS ARANCELES .................................................................................................................. 20 VI DE LOS CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES ............................................................ 20 VII DISPOSICIONES FINALES ......................................................................................................... 21

Upload: luis-prada

Post on 24-Sep-2015

220 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

reglamento

TRANSCRIPT

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

    p. TTULO

    I DISPOSICIONES GENERALES.................................................................................................. 2 II DE LA ORGANIZACIN............................................................................................................... 2 CAPTULO 1 Consejo General de Estudios de Postgrado ................................................................2 2 De la coordinacin de los programas..........................................................................................4 3 De los profesores de postgrado ................................................................................................6 4 De los estudiantes de postgrado................................................................................................6

    III DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO...................................................................................... 7 1 De la clasificacin y modalidad................................................................................................7 2 De los estudios conducentes a grado acadmico ................................................................8 SECCIN PRIMERA: De la especializacin tcnica................................................................8 SECCIN SEGUNDA: De la especializacin ................................................................8 SECCIN TERCERA: De la maestra y el doctorado...............................................................9 3 De los estudios no conducentes a grado acadmico................................................................9

    IV DEL RGIMEN DE ESTUDIOS .................................................................................................... 10 1 De la seleccin..............................................................................................................................10 2 De la admisin ..............................................................................................................................11 3 De la inscripcin............................................................................................................................11 4 De los crditos y los perodos lectivos ........................................................................................12 5 De los requisitos y las prelaciones ..............................................................................................12 6 De la evaluacin ...........................................................................................................................12 7 De la permanencia en el programa.............................................................................................13 8 De la convalidacin y el reconocimiento de estudios de postgrado................................14 SECCIN PRIMERA: De la convalidacin ................................................................14 SECCIN SEGUNDA: Del reconocimiento ................................................................15 9 Del trabajo tcnico ........................................................................................................................15 10 Del trabajo especial de grado ................................................................................................16 11 Del trabajo de grado .....................................................................................................................16 12 De la elaboracin, inscripcin y aprobacin de proyectos y trabajos................................16 13 De la tesis doctoral .......................................................................................................................18 14 Del egreso ................................................................................................................................20

    V DE LOS ARANCELES .................................................................................................................. 20 VI DE LOS CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES............................................................ 20 VII DISPOSICIONES FINALES ......................................................................................................... 21

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    2/21

    El Consejo Superior de la Universidad Jos Antonio Pez, en uso de la facultad que le confiere el artculo 18, numeral 15, del Estatuto Orgnico, en concordancia con el contenido de las Resoluciones sobre Poltica y Normativa General de Estudios para Graduados, establecidas por el Consejo Nacional de Universidades y con base en lo contemplado en el artculo 26, literal g, del Estatuto Orgnico de la Universidad Jos Antonio Pez, dicta el siguiente Reglamento:

    REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1: Son estudios de postgrado de la Universidad Jos Antonio Pez aquellos que se realizan despus de la obtencin del Ttulo de Licenciado o su equivalente, conferido por una institucin de educacin superior venezolana o extranjera de reconocido prestigio acadmico y que cumplan con las Normas para la autorizacin y acreditacin de Estudios para Graduados aprobadas por el Consejo Nacional de Universidades y las disposiciones establecidas en este Reglamento. Pargrafo nico: La Universidad Jos Antonio Pez puede aceptar Tcnicos Superiores Universitarios en los estudios de postgrado, para realizar especializaciones tcnicas, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, previa aprobacin, en caso necesario, de un curso de nivelacin.

    Artculo 2: Los estudios de postgrado de la Universidad Jos Antonio Pez tienen como finalidad contribuir a aplicar, enriquecer y evaluar el conocimiento cientfico y tecnolgico con nfasis en las reas y lneas de investigacin aprobadas por la Institucin.

    Artculo 3: Con el objeto de lograr los fines enunciados en el artculo anterior, los estudios de postgrado estn dirigidos a formar recursos humanos altamente calificados para satisfacer las necesidades del pas en materia de investigacin bsica y aplicada, as como de la prestacin de servicios a la comunidad.

    TTULO II DE LA ORGANIZACIN

    CAPTULO 1 Consejo General de Estudios de Postgrado

    Artculo 4: La promocin, coordinacin, supervisin y evaluacin general de los estudios de postgrado de la Universidad Jos Antonio Pez, corresponden al Consejo General de Estudios de Postgrado.

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    3/21

    Artculo 5: El Consejo General de Estudios de Postgrado est integrado por el Vicerrector Acadmico, quien lo preside, un Director General y los Coordinadores de Programas.

    Pargrafo primero: La ausencia del Vicerrector Acadmico-Presidente en las reuniones del Consejo General de Estudios de Postgrado ser suplida por el Director General. Pargrafo segundo: Podrn asistir a las reuniones del Consejo General de Estudios de Postgrado, con derecho a voz y previa convocatoria del Vicerrector Acadmico, el Director General de Investigacin y cualquier otro miembro de la comunidad universitaria.

    Artculo 6: El Consejo General de Estudios de Postgrado celebrar sesiones ordinarias una vez por mes y extraordinarias cuando sea convocado por el Vicerrector Acadmico o por el Director General de Estudios de Postgrado.

    Artculo 7: Son atribuciones del Consejo General de Estudios de Postgrado: a) Promover y estimular los estudios y las investigaciones de postgrado. b) Velar por el normal funcionamiento de las actividades de postgrado. c) Proponer al Consejo Universitario, por intermedio del Director General, la creacin

    de nuevos programas. d) Estudiar y emitir opinin en relacin con los convenios suscritos entre la Universidad

    Jos Antonio Pez y otras instituciones, para el desarrollo de programas de estudios de postgrado y someterlos a la consideracin del Consejo Universitario.

    e) Designar, a proposicin del Director General, los jurados examinadores de trabajo tcnico, trabajo especial de grado, trabajo de grado y tesis doctoral.

    f) Resolver las consultas que, en materia de su competencia, le formulen los Coordinadores de Programas.

    g) Proponer al Consejo Universitario el reconocimiento de estudios de postgrado que le remitan, para su consulta, los Coordinadores de Programas a travs del Director General.

    h) Elaborar el proyecto de reglamento interno del Consejo General de Estudios de Postgrado y someterlo a consideracin del Consejo Universitario.

    Artculo 8: El Director General de Estudios de Postgrado ser designado por el Consejo Superior y durar tres (03) aos en sus funciones, pudiendo ser ratificado por perodos iguales, y podr se sustituido cuando el Consejo Superior lo considere conveniente a los intereses de la Institucin.

    Artculo 9: Para ser Director General de Estudios de Postgrado se requiere: a) Ser venezolano. b) Tener elevadas condiciones acadmicas y morales. c) Detentar el mximo grado acadmico de postgrado que otorgue la Universidad

    Jos Antonio Pez. d) Haber ejercido la docencia o la investigacin universitaria por un perodo no menor

    a diez (10) aos.

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    4/21

    Artculo 10: Son atribuciones del Director General de Estudios de Postgrado: a) Coordinar, de acuerdo con el Vicerrector Acadmico, el desarrollo de las

    actividades del Consejo General de Estudios de Postgrado. b) Actuar como Secretario del Consejo General de Estudios de Postgrado y dar a

    conocer sus acuerdos y resoluciones. c) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo Universitario. d) Convocar, de acuerdo con al Vicerrector Acadmico, las sesiones del Consejo

    General de Estudios de Postgrado. e) Informar peridicamente al Vicerrector Acadmico, sobre el desarrollo de los

    estudios de postgrado. f) Proponer al Rector, a travs del Vicerrector Acadmico, la contratacin del

    personal docente requerido y las condiciones del contrato, de acuerdo con la recomendacin del Coordinador respectivo.

    g) Proponer al Rector, a travs del Vicerrector Acadmico, el nombramiento o remocin de los Coordinadores de Programas.

    h) Proponer al Rector, a travs del Vicerrector Acadmico, el nombramiento o remocin de los empleados administrativos requeridos para el desarrollo de las actividades de postgrado.

    i) Presentar al Vicerrector Acadmico las necesidades de los diferentes programas de estudios de postgrado para su trmite administrativo.

    j) Establecer, conjuntamente con la Direccin de Control de Estudios de la Universidad, los procedimientos administrativos para la admisin, inscripcin, retiro, reincorporacin y egreso de los estudiantes, as como fijar el cronograma de actividades de cada perodo lectivo.

    k) Proponer al Consejo Universitario el cupo de estudiantes para cada curso y programa, previa opinin del Coordinador respectivo.

    l) Reemplazar, cuando las circunstancias lo ameriten, a los miembros de jurados examinadores e informar posteriormente al Consejo General de Estudios de Postgrado.

    m) Autorizar, por escrito, la asistencia de estudiantes visitantes, a los cursos de postgrado, una vez cumplidos los requisitos correspondientes a esta condicin.

    n) Gestionar ante las instancias pertinentes la promocin de los programas y cursos de postgrado.

    o) Presidir el Consejo General de Estudios de Postgrado, en ausencia del Vicerrector Acadmico

    p) Las dems que le asigne este Reglamento y el Consejo Universitario. CAPTULO 2

    De la coordinacin de los programas

    Artculo 11: Cada programa de postgrado estar a cargo de un Coordinador que ser designado por el Rector a proposicin del Director General, previa consulta al Vicerrector Acadmico, quien durar dos (02) aos en sus funciones y podr continuar por perodos iguales.

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    5/21

    Artculo 12: Para ser Coordinador de Programa se requiere: a) Ser venezolano. b) Tener elevadas condiciones acadmicas y morales. c) Detentar, por lo menos, el grado acadmico de postgrado que otorgue el

    respectivo programa de la Universidad Jos Antonio Pez. d) Haber ejercido la docencia o la investigacin universitaria por un periodo no menor

    a cinco (05) aos. Artculo 13: Corresponde a cada Coordinador de Programa: a) Velar por el normal funcionamiento del programa respectivo e informar al Director

    General de Estudios de Postgrado de sus actividades. b) Asistir a las reuniones del Consejo General de Estudios de Postgrado. c) Tramitar, ante el Director General, las necesidades del programa. d) Proponer, al Director General, polticas y estrategias de captacin de fondos para realizar

    investigaciones y para asistir a eventos, congresos nacionales e internacionales. e) Proponer ante el Director General de Estudios de Postgrado la publicacin del

    material generado por el programa, de acuerdo con las polticas institucionales. f) Desarrollar, supervisar y velar por el mantenimiento de los servicios de biblioteca y

    de computacin de la dependencia. g) Supervisar las actividades del personal administrativo y de servicios, adscrito

    a la dependencia. h) Evaluar y ajustar el Diseo Curricular del programa y presentar las propuestas

    pertinentes al Consejo General de Estudios de Postgrado. i) Evaluar peridicamente el programa correspondiente para los fines de su

    eventual acreditacin. j) Evaluar los currculos de los aspirantes a docentes y recomendar al Director

    General de Estudios de Postgrado, de acuerdo con los resultados de la evaluacin, los candidatos a dictar las asignaturas del programa.

    k) Recibir y evaluar, con la Comisin correspondiente, los proyectos de: trabajo tcnico, trabajo especial de grado, trabajo de grado y tesis doctoral presentados por los estudiantes.

    l) Proponer al Director General de Estudios de Postgrado la designacin de tutores para trabajo tcnico, trabajo especial de grado, trabajo de grado y tesis doctoral de los aspirantes a grado acadmico.

    m) Proponer al Director General de Estudios de Postgrado la designacin de los jurados para la evaluacin de: trabajo tcnico, trabajo especial de grado, trabajo de grado y tesis doctoral.

    n) Elaborar la programacin de actividades del programa. ) Evaluar y proponer, ante el Consejo General de Estudios de Postgrado, los ajustes

    al diseo curricular del programa para su conocimiento y posterior aprobacin por el Consejo Universitario.

    o) Atender, estudiar y recomendar al Director General de Estudios de Postgrado las acreditaciones, convalidaciones o reconocimiento de asignaturas y/o del dominio instrumental de otro idioma diferente al castellano, y/o de la exoneracin del curso introductorio, as como del requisito de cursar asignaturas adicionales para el ingreso al postgrado de determinados aspirantes.

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    6/21

    p) Seleccionar los estudiantes que cursarn el programa respectivo e informar al Director General de Estudios de Postgrado.

    q) Las dems que le asigne este Reglamento, la Direccin General de Estudios de Postgrado y el Consejo Universitario.

    Artculo 14: Cada programa contar con una comisin de trabajo de grado, integrada por el coordinador respectivo, quien la presidir, y por dos (02) miembros designados por el Consejo Universitario, quienes durarn dos (02) aos en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser objeto de nuevas designaciones. Artculo 15: Son atribuciones de las Comisiones de Trabajos de Grado: a) Orientar y evaluar los proyectos de: trabajo tcnico, trabajo especial de grado, trabajo

    de grado y tesis doctoral, as como tambin las modificaciones de los mismos. b) Vigilar el cumplimiento de los criterios, normas y procedimientos aprobados por el trabajo

    tcnico, trabajo especial de grado, trabajo de grado y tesis doctoral, segn corresponda. c) Proponer ante el Consejo General de Estudios de Postgrado, cuando lo considere

    necesario, la designacin de comits ad hoc para la revisin de proyectos especficos o para la consideracin de solicitudes de modificacin de los proyectos.

    d) Otras que le sean asignadas por el Consejo General de Estudios de Postgrado CAPTULO 3

    De los profesores de postgrado

    Artculo 16: Para ser profesor de postgrado se requiere poseer un grado acadmico, por lo menos, igual al de la categora correspondiente al curso de que se trate, otorgado por una institucin de educacin superior. Excepcionalmente, puede ser designado profesor de un curso de postgrado quien, sin poseer el grado acadmico correspondiente, se distinga en actividades relacionadas con el rea respectiva.

    Artculo 17: La contratacin de personal docente debe ser propuesta al Rector por el Director General, con el visto bueno del Vicerrector Acadmico.

    CAPTULO 4 De los estudiantes de postgrado

    Artculo 18: Para ser estudiante de postgrado se requiere poseer un ttulo de educacin superior y cumplir con todos los requisitos de admisin o inscripcin que, en cada caso, se establezcan. Los estudiantes de postgrado se clasifican en: a) Regulares. b) Libres. c) Visitantes. Artculo 19: Es estudiante regular quien haya sido admitido en un programa de estudios conducente a un grado acadmico y est inscrito en algunos de sus cursos, y no se encuentre incurso en lo contemplado en el artculo 63 de este Reglamento.

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    7/21

    Artculo 20: Es estudiante libre quien est inscrito en una o ms asignaturas correspondientes a cualquier programa, conducente o no a grado acadmico, del cual no sea estudiante regular.

    Pargrafo primero: Si un estudiante libre es admitido como regular en un programa de estudios, tiene derecho a que se le convalide hasta el cincuenta por ciento (50%) de las unidades crdito de ese programa, de los cursos que haya aprobado como estudiante libre. Si el programa incluye la aprobacin de un curso introductorio o de nivelacin, debe cumplir con ese requisito.

    Pargrafo segundo: Las calificaciones obtenidas en las asignaturas convalidadas se tomarn en cuenta para el clculo de su ndice de rendimiento. En todo caso, la calificacin promedio de estas asignaturas debe ser de catorce (14) puntos como mnimo.

    Artculo 21: Es estudiante visitante quien est inscrito en una asignatura de postgrado con la condicin especfica de no tener derecho a ser evaluado.

    Pargrafo primero: Los estudiantes visitantes, para inscribirse, necesitan la autorizacin escrita del Director General, oda la opinin del profesor que dicta la asignatura.

    Pargrafo segundo: Al finalizar el curso, si ha cumplido con los requisitos de escolaridad establecidos para el mismo, tiene derecho a recibir constancia de asistencia.

    Artculo 22: Son obligaciones de los estudiantes de postgrado:

    a) Observar orden, disciplina y decoro en el desarrollo de las actividades de postgrado. b) Asistir, como mnimo, al ochenta por ciento (80%) de las clases que se dicten en

    cada curso. c) Mantener, cuando corresponda, el ndice de rendimiento establecido en el artculo 64. d) Las dems que establezcan el Consejo General de Estudios de Postgrado y el

    Consejo Universitario. TTULO III

    DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

    CAPTULO 1 De la clasificacin y modalidad

    Artculo 23: De acuerdo con el propsito especfico y con la categora acadmica los estudios de postgrado en la Universidad Jos Antonio Pez, se clasifican en:

    1. Estudios conducentes a un grado acadmico de: a) Especializacin tcnica b) Especializacin c) Maestra d) Doctorado

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    8/21

    2. Estudios no conducentes a grado acadmico: a) Ampliacin b) Actualizacin c) Perfeccionamiento profesional d) Post-doctorado

    Artculo 24: Los programas de estudios, conducentes o no a grado acadmico, pueden ser dictados bajo las siguientes modalidades: presencial, semipresencial o a distancia. Adems pueden ser interinstitucionales (integrados).

    CAPTULO 2 De los estudios conducentes a grado acadmico

    SECCIN PRIMERA De la especializacin tcnica

    Artculo 25: Los estudios de especializacin tcnica, dirigidos a Tcnicos Superiores Universitarios, consisten en un conjunto de asignaturas profesionales, actividades prcticas e investigaciones aplicadas, destinadas a impartir los conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en el campo especfico de su disciplina. Estos estudios conducen al grado acadmico de Tcnico Superior Especialista en el rea del conocimiento respectivo.

    Artculo 26: Para obtener el grado de Tcnico Superior Especialista se requiere la aprobacin de un nmero no inferior de treinta (30) unidades crdito en actividades y asignaturas de carcter tcnico y/o prctico del programa correspondiente y la elaboracin, presentacin y aprobacin de un trabajo tcnico, asistido por un tutor.

    SECCIN SEGUNDA De la especializacin

    Artculo 27: Los estudios de especializacin tienen como objetivo proporcionar los conocimientos y el adiestramiento necesarios para la formacin de expertos de elevada competencia profesional en un rea especfica de una profesin determinada. Los estudios de especializacin conducen al grado acadmico de Especialista.

    Artculo 28: Para obtener el grado de Especialista se requiere: a) La aprobacin de un nmero no inferior a treinta (30) unidades crdito en

    asignaturas u otras actividades curriculares contenidas en el programa correspondiente, adems de la elaboracin, presentacin y aprobacin de un trabajo especial de grado, asistido por un tutor.

    b) Cualquier otro requisito que establezca el programa respectivo.

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    9/21

    SECCIN TERCERA De la maestra y el doctorado

    Artculo 29: Los estudios de maestra comprenden un conjunto de asignaturas y otras actividades organizadas en un rea especfica del conocimiento, destinadas al dominio profundo y sistematizado de la misma y a la formacin metodolgica para la investigacin.

    Artculo 30: Para obtener el grado de Magster se requiere: a) La aprobacin de un nmero no inferior a treinta (30) unidades crdito en

    asignaturas u otras actividades curriculares contenidas en el programa correspondiente y la elaboracin, presentacin, defensa y aprobacin de un trabajo de grado, asistido por un tutor.

    b) Cualquier otro requisito que establezca el programa respectivo. Artculo 31: Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitacin para la realizacin de trabajos de investigacin innovadores y originales que constituyan aportes significativos al acervo del conocimiento en un rea especfica del saber. Los estudios de doctorado conducen al grado acadmico de Doctor en el rea especfica.

    Artculo 32: Para obtener el grado de Doctor se exige: a) La aprobacin del nmero de crditos que establezca cada programa en particular,

    el cual no puede, en ningn caso, ser menor de cuarenta y cinco (45). b) Una tesis doctoral. c) Cualquier otro requisito que establezca el programa respectivo.

    CAPTULO 3 De los estudios no conducentes a grado acadmico

    Artculo 33: Los estudios de ampliacin tienen como objetivo introducir al participante en campos del conocimiento no necesariamente vinculados a su rea profesional especfica.

    Artculo 34: Los estudios de actualizacin tienen como objetivo fundamental incorporar innovaciones en un rea del conocimiento.

    Artculo 35: Los estudios de perfeccionamiento tienen como objetivo fundamental profundizar los conocimientos y experiencias previamente adquiridos.

    Artculo 36: Los estudios de post-doctorado tienen como objetivo darle continuidad a los programas doctorales de la institucin y profundizar los conocimientos adquiridos en los mismos.

    Artculo 37: Los cursos no conducentes a grado acadmico pueden ser evaluados o no. En caso de ser evaluados y que cumplan con los requisitos de los cursos conducentes a grado acadmico se les podr asignar un valor en unidades crdito. stas podrn ser convalidadas en un programa de estudios de postgrado conducente a grado acadmico hasta en un cincuenta por ciento (50%) de los crditos del mismo.

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    10/21

    Artculo 38: Los participantes que finalicen un curso y hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el mismo, tendrn derecho a recibir la constancia correspondiente en la cual, en el caso previsto en el artculo 37, se asentar el valor en crditos.

    TTULO IV DEL RGIMEN DE ESTUDIOS

    CAPTULO 1 De la seleccin

    Artculo 39: Todo aspirante a ingresar como estudiante regular en un programa de estudios de postgrado conducente a grado acadmico, debe presentar una solicitud de admisin ante la Direccin de Control de Estudios de la Universidad, acompaada de los siguientes documentos, a la vista de los originales cuando corresponda: a) Fotocopia de la cdula de identidad o pasaporte. b) Fondo negro del ttulo de educacin superior. c) Calificaciones certificadas obtenidas en los estudios superiores de pregrado. d) Tres fotografas tamao pasaporte. e) Curriculum vitae, con copia de los documentos probatorios. f) Comprobante de cancelacin del arancel de solicitud de admisin. g) Otros documentos que exija la coordinacin del programa respectivo.

    Artculo 40: El Director General remitir a la coordinacin del programa respectivo, las solicitudes y dems recaudos. sta deber: a) Verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este Reglamento y

    en el programa respectivo. b) Aplicar los mecanismos de seleccin de participantes establecidos en el programa.

    Artculo 41: En todos los programas de estudios de postgrado conducentes a grado acadmico se establecer como requisito de grado el dominio instrumental de un idioma diferente del castellano. La evaluacin de este requisito ser hecha por un jurado designado por el Director General; su resultado se har constar en acta que firmarn los miembros del jurado, la cual ser entregada a la coordinacin respectiva. Pargrafo nico: Para el cumplimiento de este requisito se reconocern, los cursos de idiomas extranjeros aprobados en instituciones reconocidas, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Universitario.

    Artculo 42: El coordinador de cada programa, previa solicitud del aspirante, puede proponer al Director General, la exoneracin de cursar determinadas asignaturas de los cursos introductorio o de nivelacin. Igualmente, puede exigir como requisito de ingreso la aprobacin de determinada asignatura adicional. Este requerimiento se fundamentar en el estudio de los documentos del aspirante y en el resultado de las evaluaciones previstas en este Reglamento.

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    11/21

    Artculo 43: Los cursos de nivelacin tienen contenido preestablecido en el programa respectivo y son dictados y supervisados igual que los cursos regulares del programa. La aprobacin de estos cursos constar en el expediente del estudiante pero, su valoracin no se computar en el nmero de crditos necesarios para obtener el grado acadmico ni se tomar en cuenta para el clculo del ndice de rendimiento establecido en este Reglamento

    Artculo 44: En todos los programas de Doctorado se exigir que los aspirantes posean un grado acadmico previo o, en su defecto, un conjunto de experiencias y trabajos que, a juicio del Coordinador, permitan determinar que el aspirante posee nivel profundo y sistematizado de conocimientos necesarios para la comprensin y asimilacin de las actividades previstas en el programa. El criterio sustentado para decidir sobre el cumplimiento de este requisito se hace constar en el acta respectiva.

    CAPTULO 2 De la admisin

    Artculo 45: Una vez concluido el proceso de seleccin establecido en el captulo anterior, el Coordinador remitir al Director General, un informe con los recaudos siguientes: a) El listado de los aspirantes por orden de mritos. b) Las actas correspondientes a las evaluaciones realizadas para esta clasificacin de

    acuerdo con lo establecido en el artculo 40, literal b), de este reglamento c) Cualquier sugerencia que considere pertinente.

    Artculo 46: El Director General decidir la admisin de cada aspirante, con sujecin al cupo existente y a la ubicacin de cada uno en el listado y comunicar al aspirante, por intermedio de la Direccin de Control de Estudios de la Universidad, su admisin o no como estudiante regular en el programa respectivo y los cursos de nivelacin que debe aprobar, si fuere el caso.

    Artculo 47: Al aspirante admitido se le abre un expediente en la Direccin de Control de Estudios de la Universidad con los recaudos consignados conforme a lo pautado en el artculo 39.

    Artculo 48: La admisin en los cursos de postgrado, no conducentes a grado acadmico, es decidida por el Consejo General de Estudios de Postgrado, oda la opinin del Director General y de acuerdo con las condiciones particulares que se establezcan para cada programa.

    CAPTULO 3 De la inscripcin

    Artculo 49: La inscripcin de los estudiantes se har en los lapsos que establezca el Director General, conjuntamente con la Direccin de Control de Estudios de la Universidad y a proposicin de la Coordinacin del programa respectivo.

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    12/21

    Artculo 50: El nmero total de crditos correspondientes a las asignaturas en las cuales se inscriba un estudiante regular en un perodo lectivo, no puede exceder de doce (12) unidades. Artculo 51: En las asignaturas pertenecientes a programas, conducentes o no a grado acadmico, se podr permitir la inscripcin de estudiantes libres y visitantes.

    Artculo 52: En los cursos o asignaturas, conducentes o no a grado acadmico, se podr autorizar la inscripcin de estudiantes bajo el Rgimen de Estudios Dirigidos. Pargrafo primero: El Rgimen de Estudios Dirigidos permitir a los estudiantes cursar bajo esta modalidad el mximo de dos asignaturas pendientes para alcanzar la totalidad de los crditos exigidos en un determinado programa de postgrado. Pargrafo segundo: El Rgimen de Estudios Dirigidos ser objeto de una normativa especial, aprobada por el Consejo Universitario a proposicin del Consejo General de Estudios de Postgrado.

    CAPTULO 4 De los crditos y los perodos lectivos

    Artculo 53: El valor de cada asignatura, para efectos acadmicos y arancelarios, ser establecido en crditos. Dicho valor no exceder de cuatro (04) crditos y se fijar en nmeros enteros. Un crdito en una asignatura equivale a diecisis (16) horas de clase terica o de seminario o a treinta y dos (32) horas de clases prcticas o de laboratorio durante un perodo lectivo.

    Artculo 54: Los programas conducentes a grado acadmico se dictarn en perodos lectivos. En un ao se podr establecer hasta tres (03) perodos lectivos en cada programa. Un perodo lectivo es un lapso no menor de doce (12) semanas hbiles. Pargrafo nico: Los lapsos a que se refiere este artculo, podrn ser modificados en caso de que estos programas se dicten bajo modalidades diferentes a la presencial.

    CAPTULO 5 De los requisitos y las prelaciones

    Artculo 55: En cada programa podrn establecerse requisitos y prelaciones. Los requisitos son condiciones que deben cumplirse para realizar una determinada actividad acadmica. Las prelaciones son conjuntos de asignaturas o un nmero determinado de crditos que deben aprobarse previo a la inscripcin de otra asignatura.

    CAPTULO 6 De la evaluacin

    Artculo 56: Para medir el rendimiento de los estudiantes, en las asignaturas pertenecientes a programas conducentes a grado acadmico, cada profesor establece un sistema de evaluacin continua, previamente aprobado por la Coordinacin respectiva.

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    13/21

    Artculo 57: El rendimiento acadmico en las asignaturas se calificar mediante un sistema numeral cuya escala va de cero (0) a veinte (20) puntos. La calificacin aprobatoria mnima es de diez (10) puntos. Artculo 58: La evaluacin en los cursos no conducentes a grado acadmico, se efectuar de acuerdo con la normativa que se establezca para cada uno de ellos.

    CAPTULO 7 De la permanencia en el programa

    Artculo 59: La condicin de estudiante regular se perder en los siguientes casos: a) Haberse retirado voluntariamente del programa. b) Haber sido retirado del programa por la causal prevista en el artculo 63. c) Haber sido retirado del programa por incumplimiento de los requisitos establecidos

    en los literales b) y c) del artculo 22. Artculo 60: Todo estudiante tendr derecho a retirarse de una o ms asignaturas o del perodo lectivo completo durante el primer tercio del lapso establecido para su desarrollo. Todo retiro posterior a este lapso tendr los efectos acadmicos establecidos en la normativa dictada sobre la materia.

    Artculo 61: Todo estudiante regular podr retirarse de un programa previa comunicacin al Director General. El retiro tendr efecto a partir de la finalizacin del perodo lectivo que est transcurriendo o desde la finalizacin del perodo inmediato anterior si la comunicacin se hace entre dos perodos lectivos.

    Artculo 62: El retiro de un estudiante de un perodo lectivo ser asentado en el acta respectiva sin causar efectos acadmicos. Los efectos administrativos sern establecidos por la Direccin General de Administracin, previa autorizacin del Rector.

    Artculo 63: Cuando el trabajo de grado no haya sido aprobado en el plazo mximo establecido, segn el tipo de grado acadmico, el Director General retirar al estudiante del programa en forma definitiva.

    Artculo 64: Al finalizar cada perodo lectivo, la Direccin de Control de Estudios de la Universidad determinar el ndice de rendimiento acumulado para cada estudiante regular desde el comienzo de sus estudios de postgrado en la Universidad. ste se calcular con una exactitud de centsimas, tanto para el ndice del perodo acadmico como para el acumulado, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Multiplicando la calificacin obtenida en cada asignatura por el nmero de crditos

    que corresponden a la misma. b) Sumando los productos obtenidos y dividiendo este resultado por la suma de los

    crditos cursados.

    Si el ndice acadmico es inferior a 14,00 (catorce) puntos en estudios de especializacin tcnica, especializacin o de maestra y a 15,00 (quince) puntos en

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    14/21

    estudios de doctorado, podr cursar el siguiente perodo lectivo. Si no lo cursa, o si cursndolo, el ndice de rendimiento no alcanza an el valor mnimo establecido, el Director General proceder a retirar al estudiante del programa. El retiro tendr efecto a partir de la finalizacin de ese perodo lectivo.

    Artculo 65: El retiro de un estudiante de un programa producir los siguientes efectos acadmicos: a) Impedir la inscripcin en cualquier actividad acadmica del programa. b) Suspender el cmputo de cualquier plazo para el cumplimiento de requisitos

    establecidos en el programa correspondiente.

    Artculo 66: Todo estudiante retirado de un programa por alguna de las causas previstas en los literales a) y c) del artculo 59, podr solicitar al Director General su reincorporacin al mismo. El Director General, oda la opinin del Coordinador, podr conceder la reincorporacin. La decisin del Director General es inapelable. Si el retiro se produjo por alguna de las causales previstas en los literales b) y c) del artculo 22, la reincorporacin no tendr efecto antes de haber transcurrido dos (02) perodos lectivos posteriores al inicio del retiro. En este caso la reincorporacin puede concederse por una (01) sola vez.

    CAPTULO 8 De la convalidacin y el reconocimiento de estudios de postgrado

    SECCIN PRIMERA De la convalidacin

    Artculo 67: Se entiende por convalidacin el proceso mediante el cual la Coordinacin de un programa dispone que a un estudiante regular del mismo se le consideren aprobadas determinadas actividades acadmicas de postgrado realizadas en la Universidad Jos Antonio Pez, en las condiciones fijadas en los artculos 19 y 37. Pargrafo primero: El trabajo tcnico, el trabajo especial de grado, el trabajo de grado y la tesis doctoral, no sern objeto de convalidacin. Pargrafo segundo: El Consejo Universitario decidir sobre el esquema de convalidacin propuesto por la Coordinacin del programa respectivo, previa opinin del Consejo General de Estudios de Postgrado.

    Artculo 68: La solicitud de la convalidacin ser presentada por el estudiante ante la Coordinacin del programa respectivo, acompaada de todos los recaudos pertinentes, de acuerdo con lo establecido en las normas que, para los efectos, dicta la Universidad Jos Antonio Pez. Para poder dar curso a la solicitud; el peticionante deber cancelar el arancel correspondiente. Despus de evaluado por la Coordinacin

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    15/21

    del programa respectivo el expediente ser consignado ante el Consejo General de Estudios de Postgrado para su decisin, dentro de los sesenta (60) das hbiles contados a partir de la fecha de recepcin de los documentos. El informe de la Coordinacin debe establecer el nmero de crditos que se conceder por reconocimiento y a que asignaturas del programa corresponden dichos crditos.

    SECCIN SEGUNDA Del reconocimiento

    Artculo 69: Se entiende por reconocimiento el proceso mediante el cual el Consejo Universitario dispone que determinados estudios de postgrado aprobados por el estudiante regular en otras instituciones de educacin superior se consideren aprobados por la Universidad Jos Antonio Pez.

    Artculo 70: El reconocimiento de estudios de postgrado podr concederse sobre asignaturas aprobadas en otros programas de estudio. El total de crditos que se concedan por reconocimiento no podr exceder al cincuenta por ciento (50%) de los requeridos en el programa respectivo de la Universidad Jos Antonio Pez.

    Pargrafo nico: El trabajo tcnico, el trabajo especial de grado, el trabajo de grado y la tesis doctoral, no sern objeto de reconocimiento.

    Artculo 71: El reconocimiento de estudios, salvo casos debidamente justificados, solo podr concederse en aquellas asignaturas cuya fecha de aprobacin tenga un mximo de cinco (05) aos de antigedad.

    Artculo 72: La solicitud de reconocimiento ser presentada por el estudiante ante la Coordinacin del programa respectivo, acompaada de todos los recaudos pertinentes, de acuerdo con lo establecido en las normas que, para los efectos, dicte la Universidad Jos Antonio Pez. Para poder dar curso a la solicitud, el peticionante deber cancelar el arancel correspondiente. Despus de evaluado por el Coordinador respectivo, el expediente ser consignado ante el Consejo Universitario para su decisin, previa opinin del Consejo General de Estudios de Postgrado, dentro de los sesenta (60) das hbiles contados a partir de la fecha de recepcin de los documentos.

    CAPTULO 9 Del trabajo tcnico

    Artculo 73: El trabajo tcnico exigido como uno de los requisitos para el conferimiento del grado de Especialista Tcnico, es el resultado de la aplicacin de los conocimientos y tecnologas adquiridos durante los estudios para propiciar innovaciones y mejoras en las distintas reas del saber. Su presentacin y aprobacin deber cumplirse en un plazo mximo de tres (03) aos, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes.

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    16/21

    Artculo 74: Los requisitos para la inscripcin, desarrollo y aprobacin del proyecto y del trabajo tcnico sern fijados en el programa respectivo. La Direccin de Control de Estudios de la Universidad registrar la inscripcin y el acta de aprobacin que se elaborar al respecto.

    CAPTULO 10 Del trabajo especial de grado

    Artculo 75: El trabajo especial de grado, exigido como uno de los requisitos para el conferimiento del grado de Especialista, es el resultado de una actividad de adiestramiento o de investigacin realizada bajo la supervisin de un tutor. El trabajo de la especializacin solo ser vlido para aspirar al grado de Especialista en el programa correspondiente. Su presentacin y aprobacin deber cumplirse en un plazo mximo de cuatro (04) aos contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. En el clculo de este plazo no se cuentan los perodos en los cuales el estudiante slo se inscribi en cursos de nivelacin o estuvo retirado del programa.

    Artculo 76: Los requisitos para la inscripcin, desarrollo y aprobacin del proyecto y del trabajo especial de grado sern fijados en el programa respectivo. La Direccin de Control de Estudios de la Universidad registrar la inscripcin y el acta de aprobacin que se elaborar al respecto.

    CAPTULO 11 Del trabajo de grado

    Artculo 77: El trabajo de grado exigido como uno de los requisitos para el conferimiento del grado de Magster, es el resultado de una actividad de investigacin individual realizada por el estudiante bajo la direccin de un tutor. La aprobacin del trabajo de grado debe cumplirse dentro de un plazo mximo de cuatro (04) aos, contados desde el primer perodo lectivo que se dicte despus de su admisin como estudiante regular del programa. En el clculo de este plazo no se cuentan los perodos en los cuales el estudiante slo se inscribi en cursos de nivelacin o estuvo retirado del programa.

    Artculo 78: Los requisitos para la inscripcin, desarrollo y aprobacin del proyecto y del trabajo de grado sern fijados en el programa respectivo. La Direccin de Control de Estudios de la Universidad registrar la inscripcin y el acta de aprobacin que se elaborar al respecto

    CAPTULO 12 De la elaboracin, inscripcin y aprobacin de proyectos y trabajos

    Artculo 79: Todos los proyectos de trabajo tcnico, trabajo especial de grado, trabajo de grado y tesis doctoral deben estar incluidos en las reas prioritarias de investigacin establecidas por la Universidad. Los trabajos se realizarn de acuerdo

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    17/21

    con el Manual para la Elaboracin de Trabajo Tcnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado y Tesis Doctoral de la Universidad Jos Antonio Pez.

    Artculo 80: El estudiante de la Especializacin Tcnica, Especializacin, Maestra o Doctorado, sugerir su tutor acadmico a la Coordinacin respectiva, la cual determinar si el mismo rene las condiciones establecidas en el artculo 12. Esta peticin ser acompaada de la carta de aceptacin del candidato a tutor y su curriculum vitae.

    Pargrafo primero: La Comisin de Trabajo de Grado podr aprobar, previa solicitud justificada del estudiante, la designacin de un nuevo tutor. Pargrafo segundo: Cuando las caractersticas del objeto de estudio sean de tipo multidisciplinario, a juicio de la Coordinacin y del tutor respectivo, los aspirantes a los grados acadmicos podrn disponer de un segundo tutor desde el inicio hasta la conclusin del trabajo o tesis doctoral, correspondiente. Esta designacin, una vez aprobada por la Coordinacin del programa, ser comunicada a la Direccin General.

    Pargrafo tercero: Con excepcin de la tesis doctoral, el estudiante tendr derecho a un total de diez (10) horas de tutora para la presentacin del proyecto de trabajo (tcnico, especial de grado, de grado) ante la Coordinacin del programa para su aprobacin y a un total de dieciocho (18) horas de tutora para la presentacin y defensa del trabajo ante el jurado.

    Artculo 81: Durante el lapso de la elaboracin del trabajo el estudiante mantendr reuniones peridicas con el tutor y oir las recomendaciones que ste le haga para su desarrollo. El tutor presentar ante la Coordinacin del programa, informes peridicos sobre el avance del trabajo tutorado.

    Artculo 82: Para inscribir un trabajo el estudiante deber haber aprobado el nmero de crditos o las materias que el programa respectivo exija para tal fin. Si esto no est expresamente establecido, se requiere, como mnimo, la aprobacin del cincuenta por ciento (50%) del total de los crditos del programa. Artculo 83: Tanto la inscripcin del proyecto, aprobado por la Comisin de Trabajo de Grado del programa respectivo, como la inscripcin del trabajo se harn ante la Direccin de Control de Estudios de la Universidad, previa cancelacin de los aranceles fijados por la Direccin General de Administracin y haber aprobado los crditos o materias sealadas en el artculo anterior.

    Artculo 84: Culminado el trabajo, el tutor elaborar un informe final en el cual incluir la relacin de las reuniones de trabajo sealadas en el artculo 81, su opinin sobre la utilidad del trabajo y la autorizacin para su presentacin. Este informe ser consignado ante la Coordinacin del programa respectivo. El estudiante deber consignar tres (03) ejemplares provisionales del trabajo ante la misma dependencia.

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    18/21

    Artculo 85: Concluido el trmite anterior, el Director General de Estudios de Postgrado, oda la opinin del Coordinador del Programa designar un jurado integrado por tres (03) profesores, uno de ellos con carcter de presidente, quien se encargar de su constitucin. El tutor forma parte de este jurado. Artculo 86: A partir de la fecha de la designacin del jurado, se abre un perodo de diez (10) das hbiles en los cuales el estudiante podr recusar a uno o ms miembros del jurado alegando y probando cualquiera de las causales de recusacin establecidas en la legislacin procesal venezolana. En este mismo perodo cualquiera de los integrantes del jurado podr inhibirse o excusarse razonadamente de participar en el mismo. Cumplido tal lapso, la autoridad designante dispone de quince (15) das hbiles para resolver sobre las recusaciones, inhibiciones y excusas presentadas, y designar los correspondientes reemplazos, si corresponde. En este caso, comienza nuevamente el procedimiento establecido en este artculo.

    Artculo 87: Una vez finalizado el procedimiento anterior, el jurado, convocado por su presidente, se reunir y se declarar constituido, de lo cual dejar constancia en acta que enviarn al Director General.

    Artculo 88: La discusin del trabajo, ser hecha por el jurado con la participacin del estudiante.

    Artculo 89: El jurado, por mayora, aprobar o reprobar el trabajo dentro de los treinta (30) das hbiles contados a partir de su constitucin. El jurado evaluar el trabajo, convocar al estudiante para su presentacin pblica y emitir su veredicto. El veredicto del jurado ser inapelable y se har constar en el acta respectiva, la cual ser suscrita por todos los miembros. Pargrafo primero: Cuando un miembro del jurado disienta del criterio de la mayora dejar constancia de las razones que motivan su decisin, lo cual se anexar al acta. Pargrafo segundo: El jurado, de modo sustentado y por unanimidad, podr otorgar al trabajo una mencin honorfica, una recomendacin de publicacin o ambas. Pargrafo tercero: El acta suscrita por los miembros del jurado se consignar en la Direccin General de Estudios de Postgrado para los trmites correspondientes

    Artculo 90: Si el trabajo es reprobado, el estudiante deber realizar nuevamente el trmite establecido en este captulo.

    CAPTULO 13 De la tesis doctoral

    Artculo 91: La tesis doctoral consiste en el resultado de una investigacin individual que constituye un aporte significativo al conocimiento y demuestra la independencia de criterio de su autor. Ser un trabajo indito, preparado expresamente para la obtencin del doctorado y realizado bajo la direccin de un tutor.

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    19/21

    Artculo 92: El tutor es propuesto por el estudiante a la Coordinacin, la cual lo aprobar si la persona sugerida rene las condiciones establecidas en el artculo 12. Esta propuesta deber acompaarse de la constancia de aceptacin y del curriculum vitae del tutor.

    Pargrafo nico: El estudiante podr solicitar, en forma razonada, la sustitucin del tutor designado. Asimismo, el tutor podr renunciar a dicha designacin. En ambos casos, el estudiante deber hacer una nueva proposicin y obtener la aprobacin de la Coordinacin del Programa.

    Artculo 93: Para inscribir el proyecto de la tesis doctoral, el estudiante deber haber aprobado la totalidad de los crditos y haber cumplido con todos los dems requisitos establecidos en el respectivo programa de estudios. Este procedimiento se realiza ante la Coordinacin del programa respectivo. La tesis doctoral se inscribe ante la Direccin de Control de Estudios de la Universidad, previa aprobacin del proyecto de tesis tanto por el tutor como por la Comisin de Trabajo de Grado del programa respectivo, y despus de cumplir los trmites administrativos correspondientes.

    Artculo 94: Durante la elaboracin de la tesis doctoral el estudiante mantendr reuniones peridicas con el tutor y considerar las recomendaciones que ste le haga para su desarrollo.

    Artculo 95: Cuando un estudiante considere finalizada su tesis doctoral solicitar al Director General de Estudios de Postgrado, por intermedio de la Coordinacin, la designacin del jurado examinador de la misma, acompaando su solicitud con tres (03) ejemplares de la tesis, el informe del tutor y la autorizacin del mismo para la presentacin del trabajo.

    Artculo 96: El jurado evaluador de la tesis doctoral y su presidente sern designados por el Consejo General de Estudios de Postgrado a proposicin del Director General, quien oir previamente la opinin de la Coordinacin respectiva. El jurado estar compuesto por tres (03) personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artculo 12 de este Reglamento, de las cuales al menos una (01) debe ser miembro del personal docente y de investigacin de otra universidad. El Presidente del jurado es, preferiblemente, profesor de la Universidad Jos Antonio Pez y se encargar de su constitucin. El tutor de la tesis formar parte del jurado. El procedimiento para la recusacin, inhibicin y constitucin es el establecido en los artculos 86 y 87.

    Artculo 97: La defensa de la tesis se efectuar en un examen pblico y solemne, de acuerdo con lo establecido en el artculo 160 de la Ley de Universidades.

    Pargrafo nico: La presentacin de la tesis doctoral deber cumplirse normalmente en un plazo mximo de cinco (05) aos contados a partir del inicio formal de los estudios de Doctorado.

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    20/21

    Artculo 98: El jurado deber evaluar la tesis, convocar al estudiante para su defensa y emitir su veredicto dentro de los cuarenta y cinco (45) das hbiles contados a partir de su constitucin. El veredicto del jurado ser inapelable y se har constar en acta que, para tal fin, se levantar el da fijado para la defensa de la tesis doctoral. sta deber ser suscrita por todos los miembros del jurado. Pargrafo primero: Cuando un miembro del jurado disienta del criterio de la mayora, dejar constancia de las razones que motivan su decisin, lo cual se anexar al acta. Pargrafo segundo: El jurado, de modo sustentado y por unanimidad, podr otorgar a la tesis doctoral, mencin honorfica, recomendacin de publicacin o ambas.

    Pargrafo tercero: El acta suscrita por los miembros del jurado se consignar en la Direccin General de Estudios de Postgrado para los trmites correspondientes. Una copia de esta acta se entregar al doctorando.

    CAPTULO 14 Del egreso

    Artculo 99: Para obtener el grado acadmico de Especialista Tcnico, Especialista, Magster o Doctor, el aspirante deber haber cumplido la totalidad de los requisitos exigidos en este Reglamento y en el programa respectivo y haber cursado y aprobado en la Universidad Jos Antonio Pez, como mnimo, el cincuenta por ciento (50%) de los crditos.

    Artculo 100: La solicitud de grado acadmico ser hecha por el aspirante al Director General de Estudios de Postgrado de acuerdo con la normativa existente sobre la materia.

    TTULO V DE LOS ARANCELES

    Artculo 101: La Universidad establecer el monto a cancelar por concepto de inscripcin de crditos acadmicos y trmites administrativos correspondientes a los estudios de postgrado.

    Artculo 102: Los aranceles a cancelar se fijaran en correspondencia al costo de la unidad tributaria vigente.

    TTULO VI DE LOS CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES

    Artculo 103: La Universidad Jos Antonio Pez, previa aprobacin del Consejo Universitario, podr celebrar convenios con otras universidades o instituciones de reconocido prestigio para el desarrollo de programas de estudios de postgrado. La elaboracin y aprobacin del programa se regir por lo establecido en el artculo 7, literal d) y en el pargrafo nico del artculo 24, si el grado acadmico correspondiente es conferido por la Universidad Jos Antonio Pez.

  • Universidad Jos Antonio Pez Consejo Universitario

    21/21

    Artculo 104: Celebrado el convenio, se designar una Comisin Mixta de alto nivel, integrada por representantes de cada una de las partes, la cual velar por el cumplimiento del mismo. El representante de la Universidad Jos Antonio Pez ser el Director General de Estudios de Postgrado. La Comisin de Trabajo de Grado del programa objeto de un convenio se integrar de acuerdo con lo establecido en el artculo 14. El representante de la otra institucin debe reunir los requisitos indicados en el artculo 12 del presente Reglamento.

    Artculo 105: En el convenio podrn establecerse aranceles y procedimientos de inscripcin diferentes a los que rigen en la Universidad, pero no podrn alterarse, en ningn caso, requisitos de orden acadmico fijados en este Reglamento o en la normativa correspondiente aprobada por las instancias competentes.

    TTULO VII DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 106: Toda documentacin originada en otro pas deber legalizarse previamente para surtir efectos en los estudios de postgrado. Ninguna dependencia universitaria dar curso a las solicitudes que incumplan este requerimiento.

    Artculo 107: Todas las solicitudes y trmites relacionados con los estudios de postgrado, as como las respuestas de las autoridades y de las decisiones de los organismos correspondientes, se harn en forma escrita.

    Artculo 108: Lo no previsto en este Reglamento ser resuelto por el Consejo Universitario.

    Artculo 109: El presente Reglamento entra en vigencia a partir del 14 de febrero de 2008.

    Artculo 110: Se derogan todas las normas que coliden con el presente Reglamento.

    Dado, firmado y sellado en el saln de sesiones del Consejo Superior, en Valencia a los catorce (14) das del mes de febrero del ao dos mil ocho (2008).

    Prof. Franca Ribaldi Langella Prof. Adriana Branger de Sanoja Presidenta Secretaria