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  MANUAL DE FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)

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  • MANUAL DE FUNCIONES DEL COMIT PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

    (COPASO)

  • M-GH-DRH-004 Rev: A 20-11-2013

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    CONTENIDO

    Pg.

    1. COMIT PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL 4 COPASO 4 1.1 QUE ES EL COPASO? 4 2. MARCO LEGAL 5 3. CONFORMACIN DEL COPASO 6 4. FUNCIONES 7 4.1 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COPASO (Segn Resolucin 2013 de 1986) 7 4.2 FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASO 8 4.3 FUNCIONES DEL SECRETARIO 8 5. PERIODOS DE LOS MIEMBROS DEL COMIT 10 6. OBLIGACIONES 11 (Segn Art. 14 Resolucin 2013 de 1986) 11 6.1 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 11 6.2 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 11

  • M-GH-DRH-004 Rev: A 20-11-2013

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    INTRODUCCIN

    El Comit Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) juega un papel muy importante en la promocin, vigilancia de las normas y reglamentos del Sistema de Gestin en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que garantiza que los riesgos de una enfermedad laboral y accidente trabajo se reduzcan al mnimo.

    Se denomina Paritario, en funcin al nmero de integrantes, al ser igual el nmero de representantes por parte del empleador y de los trabajadores.

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    1. COMIT PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

    COPASO

    1.1 QUE ES EL COPASO? El Comit Paritario de Salud Ocupacional es un organismo encargado de la promocin, divulgacin y vigilancia del cumplimiento de las normas, reglamentos y del programa de Salud Ocupacional dentro de la Secretara, propone actividades de capacitacin en Salud Ocupacional y cuya poltica es la de promover a todo el personal de la Institucin condiciones de trabajo seguras, sanas e higinicas, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tiene un carcter estrictamente asesor y bsicamente es un organismo de coordinacin entre empleadores, trabajadores y gobierno que deben actuar dentro de un ambiente de dialogo y armona.

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    2. MARCO LEGAL

    NORMAS QUE ORIENTAN EL TRABAJO DEL

    COPASO

    DECRETO 6141 DE 1984 Crea las bases para la organizacin y Administracin pblica y privada de la Salud Ocupacional. Reglamenta la creacin de los Comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.

    RESOLUCIN 1401 DE 2007 Reglamenta la investigacin de incidentes y accidentes de trabajo

    RESOLUCIN 2013 DE 1986 MTSS Establece la organizacin del COPASO. No. De representantes, sus funciones y acciones del Presidente y secretaria, obligaciones del empleador Frente a la eleccin y designacin de responsables.

    RESOLUCIN 1016 DE 1989 Reglamenta los Programas de Salud Ocupacional en las Empresas y los subprogramas de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial.

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    3. CONFORMACIN DEL COPASO

    El Comit Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) estar compuesto por un nmero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, as:

    De 1 0 a 49 Trabajadores, un representante por cada una de las partes.

    De 50 a 499 Trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

    De 500 a 999 Trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

    De 1.000 o ms trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

    A las reuniones del Comit slo asistirn los miembros principales. Los suplentes asistirn por ausencia de los principales y sern citados a las reuniones por el Presidente del Comit.

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    4. FUNCIONES

    4.1 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COPASO (Segn Resolucin 2013 de 1986)

    Proponer a la administracin de la empresa o establecimiento de trabajo la adopcin de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

    Proponer y participar en actividades de capacitacin en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

    Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que stos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

    Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgacin y observancia.

    Colaborar en el anlisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

    Visitar peridicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, mquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada rea o seccin de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

    Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

    Servir como organismo de coordinacin entre empleador y los trabajadores en la solucin de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

    Solicitar peridicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolucin.

    Elegir al Secretario del Comit.

    Mantener un archivo de las actas de cada reunin y dems actividades que se desarrollen el cual estar en cualquier momento a disposicin del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

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    4.2 FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COPASO

    Presidir y orientar las reuniones en forma dinmica y eficaz

    Tramitar ante la administracin las recomendaciones aprobadas en el

    seno del comit

    Preparar los temas que se van a tratar en cada reunin

    Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comit

    Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o el sitio de las reuniones.

    4.3 FUNCIONES DEL SECRETARIO

    Verificar la asistencia de los miembros del comit a las reuniones

    Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunin

    Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comit.

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    4.4 FUNCIONES DEL COPASO

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    5. PERIODOS DE LOS MIEMBROS DEL COMIT

    El periodo de trabajo del comit es de dos aos se debe conformar mediante proceso de eleccin en el prime la libertad e igualdad de participacin de todos los trabajadores. Una vez elegido el comit deber ser inscrito por el representante legal de la empresa ante el Ministerio de la proteccin social.

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    6. OBLIGACIONES

    (Segn Art. 14 Resolucin 2013 de 1986)

    6.1 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Propiciar la eleccin de los representantes de los trabajadores al Comit, de acuerdo con lo ordenado en el artculo 2o., de esta Resolucin, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

    Designar sus representantes al Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

    Designar al Presidente del Comit.

    Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeo de las funciones del Comit.

    Estudiar las recomendaciones emanadas del Comit y determinar la adopcin de las medidas ms convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.

    6.2 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    Elegir libremente sus representantes al Comit de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

    Informar al Comit de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.

    Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.