reglamentacion aerea 001

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CTA. Bernardo Martínez Arias

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Reglamentacion aerea Mexico

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  • CTA. Bernardo Martnez Arias

  • REGLAMENTACION AEREA

  • FUNDAMENTOLEGAL

  • ANEXO 2 OACI REGLANETO DEL AIRE

    CONVENIO OACI 1944

    LEY DE AVIACIN

    PUBLICACION DE INFORMACIN AERONUTICA PIA

    MANUAL DE TERMINOS AERONUTICOS

    MANUAL DE PROCEDIEMIENTOS DE CONTROL DE TRANSITO AREO

  • El Anexo 2 comprende reglas generales, reglas de vuelo visual y reglas de vuelo por instrumentos que tienen aplicacin en alta mar sin excepcin y encima de los territorios nacionales siempre que no se opongan a las reglas del Estado que se sobrevuele.ANEXO 2 OACI REGLANETO DEL AIRE

  • ESTRUCTURA DE LA AVIACIN

  • REGULAAPLICA NORMA

  • Es la agencia especializada de la Organizacin de las Naciones Unidas, creada en 1944 por la Convencin de Chicago, encargada del estudio de los problemas de la aviacin civil internacional y de promover reglamentos y normas nicos para el desarrollo seguro y sostenible de la aviacin civil mundial a travs de la cooperacin de sus Estados miembros.

  • OACI es una agencia especializada de las Naciones Unidas.

    Su funcin principal es promover la seguridad en lo que se refiere a la aviacin civil internacional, las normas aprobadas y su aplicacin. Interviene tambin en la proteccin del medio ambiente a partir de las actividades de aviacin y se preocupa por el desarrollo integral de la aviacin civil.Lleva a cabo auditorias a instalaciones, capacitacin, talleres, seminarios. Coordina y facilita encuentros que renen a pases de la regin para llegar a acuerdos comunes que sern aplicados por todos. Proporciona informacin y asistencia tcnica. Asesora identificando deficiencias y proponiendo acciones y medidas correctivas.De no existir un organismo que coordinara a todos los pases del mundo en el desarrollo de las normas que regulan su aviacin civil, la diversidad e irregularidad causara conflictos muy serios.Estas normas son relativas, entre otros temas, a las aerolneas, instalacin de aeropuertos, servicios de trnsito areo.En Mxico, la OACI trabaja directamente con su contraparte, la Direccin General de Aeronutica Civil.El desafo ahora es mejorar los sistemas de navegacin area para hacerlos ms eficientes, menos costosos, mas seguros y con un impacto menor sobre el medio ambiente. Fortalecer los sistemas de informacin area usando nuevas tecnologas.

    Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI)

  • El presente documento contiene el texto del Conveniosobre Aviacin Civil Intenacional, firmado en Chicago el 7 dediciembre de I944 (mencionado en adelante como el"Convenio"), en los idiomas Espaol, Francs, Ingles y Ruso.Cada una de las versiones es igualmente autentica. El textoingles es el que fue adoptado y firmado en Chicago el 7 dediciembre de 1944, y que se ha. Los textos espaol y francs son los que fueron adoptados mediante el Protocolo sobre el texto autentico trilinge del Convenio, firmado en Buenos Aires el 24 de septiembre de 1968 (mencionado en adelante como el "Protocolo de Buenos Aires").EL CONVENIO

  • DESARROLLAR LOS PRINCIPIOS Y LA TECNICA DE LA AVIACIN AEREA INTERNACIONAL.

    FOMENTAR LA FORMULACIN DE PLANES EL DESARROLLO DEL TRANSPORTE AREO INTERNACIONAL

    OBJETIVO DE LA OACI

  • Articulo 21

    Informes sobre matriculas

    Cada Estado contratante se compromete a suministrar, apeticin de cualquier otro Estado contratante de laOrganizaci6n de Aviacin Civil Internacional, informacinrelativa a las matriculas y propiedad de cualquier aeronavematriculada en dicho Estado. A demas, todos los Estado contratantesproporcionaran a la Organizacin de Aviacin Civil Internacional,de acuerdo con las disposiciones que sta dicte,informes con los datos pertinentes que puedan facilitarse sobrela propiedad y control de las aeronaves matriculadas en elEstado que se empleen habitualmente en la navegacin areainternacional. Previa solicitud, la Organizacin de AviacinCivil Internacional pondr 10 datos as obtenidos a disposicinde los dems Estados contratantes.LEY DE AVIACIN CIVIL

  • Articulo 22simplificacin de formalidades

    Cada Estado contratante conviene en adoptar, mediante lapromulgacin de reglamentos especiales o de otro modo, todaslas medidas posibles para facilitar y acelerar la navegacin delas aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes ypara evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones,pasajeros y carga, especialmente en la aplicacin de lasleyes sobre inmigracin, sanidad, aduana y despacho.LEY DE AVIACIN CIVIL

  • CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

    (Chicago. 7 de diciembre de 1944)

    CAPITULIO 1 Principios generales y aplicacin del Convenio CAPITUL 2Vuelo sobre territorio de Estados contratantesCAPITULO 3 Nacionalidad de las aeronaves CAPITULO 4 Medidas para facilitar La navegacin areaCAPITULO 5 Condiciones que deben cumplirse con respecto a las aeronavesCAPITULO 6 Normas y Metodos Internacionales CAPITULO 7 La Organizacin CAPITULO 8 La Asamblea CAPITULO 9El ConsejoCAPITULO 10La Comisin de Aeronavegacin CAPITULO 11Personal CAPITULO 12 FinanzasCAPITULO 13 Otros arreglos Internacionales

  • Anexo 1 Licencias al personal.Anexo 2 Reglamento del aire.Anexo 3 Servicio meteorolgico para la navegacin area internacional.Anexo 4 Cartas aeronuticas.Anexo 5 Unidades de medida que se emplearn en las operaciones areas y terrestres.Anexo 6 Operacin de aeronaves.Anexo 7 Marcas de nacionalidad y de matrcula de las aeronaves.Anexo 8 Aeronavegabilidad.Anexo 9 Facilitacin.Anexo 10 Telecomunicaciones aeronuticas.Anexo 11 Servicios de trnsito areo.Anexo 12 Bsqueda y salvamento.Anexo 13 Investigacin de accidentes e incidentes de aviacin.Anexo 14 Aerdromos.Anexo 15 Servicios de informacin aeronutica.Anexo 16 Proteccin del medio ambiente.Anexo 17 Seguridad.Anexo 18 Transporte sin riesgos de mercancas peligrosas por va area.ANEXOS OACI

  • SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

    LEY de Aviacin Civil. SECRETARA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

    La Ley de Vas Generales de Comunicacin;

    La Ley General de Bienes Nacionales;

    La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

    IV.Los cdigos de Comercio; Civil para el Distrito Federal en Materia Comn y para toda la Repblica en Materia Federal; y Federal de Procedimientos Civiles.

  • La secretaria de comunicaciones y transportes tendr las siguientes atribuciones en carcter de aviacin civil Planear, formular y conducir las polticas y programas para la regulacin y el desarrollo de los servicios de transporte areo;

    Otorgar concesiones y permisos, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificacin o terminacin;

    Expedir las normas oficiales mexicanas y dems disposiciones administrativas;

    Prestar y controlar los servicios a la navegacin area y establecer las condiciones de operacin a que deben sujetarse;

    Expedir y aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene que deben observarse en los servicios de transporte areo, as como verificar su cumplimiento;

    VI.Expedir certificados de matrcula, de Aeronavegabilidad y los de explotador de servicios areos y, en su caso, decretar la suspensin, cancelacin, revalidacin o revocacin de los mismos, as como llevar el Registro Aeronutico Mexicano;

  • VII.Establecer y verificar el sistema de aerovas dentro del espacio areo nacional;VIII.Participar en los organismos internacionales y en las negociaciones de tratados;IX.Promover la formacin, capacitacin y adiestramiento del personal tcnico aeronutico;X.Expedir y, en su caso, revalidar o cancelar las licencias del personal tcnico aeronutico;XI.Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos administrativos, yXII.Promover el desarrollo de la industria aeronutica, as como la aviacin comercial y no comercial;XIII.Autorizar la prctica de visitas de verificacin; XIV.Designar o, en su caso, remover a los comandantes regionales, comandantes de aeropuertos, helipuertos y aerdromos civiles en general, as como al personal tcnico especializado que preste sus servicios en los mismos; XV.Las dems que sealen esta Ley y otros ordenamientos aplicables. La secretaria de comunicaciones y transportes tendr las siguientes atribuciones en carcter de aviacin civil

  • DIRECCIN GENERAL DE AVIACION CIVIL EN MEXICO

    (DGAC)Esta se asegura que el transporte areo participe en el proceso de crecimiento sostenido y sustentable, que contribuya al bienestar social, al desarrollo regional y a la generacin de empleos, apoyando la conformacin de una sociedad mejor integrada y comunicada.

    D G A C

  • Garantizar la seguridad operacional en el sector aeronutico. Dar certidumbre a la inversin, a travs de un marco normativo que evite la discrecionalidad de la autoridad y promueve la equidad. Ampliar la cobertura de los servicios de transporte areo, consolidando la integracin regional y promoviendo el acceso de una mayor parte de la poblacin a estos servicios. Elevar la calidad de los servicios de transporte areo y su infraestructura hacia estndares mundiales, mejorando su eficiencia. Garantizar una competencia justa y equitativa en cada uno de los servicios que se presten. Modernizar, ampliar y conservar en buen estado la infraestructura aeroportuaria, con el fin de responder a la dinmica de la demanda y contar con una red de clase mundial. Mejorar la operacin de la infraestructura aeroportuaria, incentivando la eficiencia, la seguridad y la calidad de los servicios en beneficio de los usuarios. Facilitar la interconexin de la infraestructura aeroportuaria con los otros modos de transporte, para conformar un sistema integral de transporte. Fortalecer la supervisin a los concesionarios aeroportuarios, privados o pblicos, para garantizar rigurosos estndares de desempeo en la infraestructura aeroportuaria y en su servicios. NORMATIVIDADPublicaciones de informacin aeronutica republica mexicana PIA / AIPREGLAMENTO de Licencias al Personal Tcnico Aeronutico. OBJETIVO DE L DGAC EN MEXICO

  • AUTORIDAD MAXIMA EN UN AEROPUERTO

    COMANDANTES REGIONALES Y COMANDANTES DE AEROPUERTOS DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

  • I.Vigilar y verificar permanentemente que los concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves y los prestadores de servicios a la navegacin area, cumplan con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, normas oficiales mexicanas y dems disposiciones aplicables;II.Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de Autoridades Aeronuticas; III.Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los Comandantes de Aeropuerto;IV.Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su regin est debidamente capacitado para el desempeo de sus funciones;V.Vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronuticas;VI.Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio pblico; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las dems autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y VII.Las dems que expresamente les sean conferidas por su superior jerrquico y se encuentren fundadas en la legislacin vigente aplicable a la materia.

    Responsabilidades del Comandante

  • Los comandantes regionales debern ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependern funcional y operativamente de la Direccin General de Aeronutica Civil.

    Los comandantes regionales tendrn a su cargo las comandancias de aeropuerto que expresamente les sean determinadas por la propia Direccin General de Aeronutica Civil, los cuales ejercern las . atribuciones que a continuacin se mencionan:DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

  • SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO

  • Antecedente Histrico:

    En 1978 bajo el Gobierno se liquida la Compaa denominada RAMSA (Radio Aeronutica Mexicana S.A. de C.V.), y el Gobierno Federal asume la prestacin de los Servicios a travs de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (S.C.T.) con la creacin de su rgano Desconcentrado SENEAM.

  • Nuestra Visin:Adoptar y establecer oportuna y eficientemente la infraestructura y tcnicas innovadoras en la prestacin de los servicios a la Navegacin Area, acorde al desarrollo de la Aviacin.

    Nuestra Misin:Garantizar a travs de Servicios a la Navegacin, el transporte seguro y eficiente de personas y bienes en el Espacio Areo Mexicano. Nuestra Visin: Adoptar y establecer oportuna y eficientemente la infraestructura y tcnicas innovadoras en la prestacin de los servicios a la Navegacin Area, acorde al desarrollo de la Aviacin.

    Nuestro Objetivo:Proporcionar con calidad los servicios de control de Trnsito Areo, Radio ayudas a la Navegacin Area, Telecomunicaciones, Meteorologa e Informacin Aeronutica.

    Nuestros Valores:Trabajar con orientacin a resultados. Creatividad, innovacin, respeto y lealtad institucional.

  • SERVICIOS DE TRANSITO AEREO.58 Torres de Control34 Unidades de APP4 ACC

    NAVEGACION AEREA.Publicacin de la PIAProcedimientosNOTAM Internacional

    TELECOMUNICACIONES42 Antenas Aire Tierra23 Antenas Radar Red de canales Microondas CNS/ATM Sistema integral de Frecuencias METEOROLOGIA1 Centro de Anlisis y Pronostico 56 estaciones Meteorolgicas Servicios que proporciona SENEAM SERVICIOS DE INFORMACIN DE VUELO( DESPACHO ).

  • Conceptos Bsicos

  • Para efectos de la Ley de Aviacin CivilSe entendern los siguientes conceptos:Aeronave: cualquier vehculo capaz de transitar con autonoma en el espacio areo con personas, carga o correo;

    Aerdromo civil: rea definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mnimos para garantizar la seguridad de su operacin;

    Aeropuerto: aerdromo civil de servicio pblico, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepcin y despacho de aeronaves;

    Aerova: ruta area dotada de radio ayudas a la navegacin.

    Certificado de Aeronavegabilidad: documento oficial que acredita que la aeronave est en condiciones tcnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo;

    VI.Certificado de matrcula: documento que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave;

  • Helipuerto: aerdromo civil para el uso exclusivo de helicpteros;

    Ruta: espacio areo establecido por la Secretara para canalizar el trfico areo.

    Secretara: la Secretara de Comunicaciones y Transportes;

    Servicio al pblico de transporte areo: el que se ofrece de manera general y que, en trminos de la presente Ley, incluye el servicio pblico sujeto a concesin, as como otros servicios sujetos a permiso.

    Servicio de transporte areo regular: el que est sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios;

    Servicio de transporte areo nacional: el que se presta entre dos o ms puntos dentro del territorio nacional, y

    XIIITratados: los definidos como tales en la fraccin I del artculo 2 de la Ley sobre la Celebracin de Tratados.Para efectos de la Ley de Aviacin CivilSe entendern los siguientes conceptos:

  • 1Una aeronave es cualquier artilugio con capacidad para despegar, aterrizar y navegar por la atmosfera siendo ste capaz de transportar personas, animales o cosas. Segn la OACI, aeronave es Toda mquina que puede desplazarse en la atmsfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

    EXISTEN 2 TIPOS DE AERONAVES Los Aerstatos: que son ms livianos que el aire, fueron los primeros en ser desarrollados, ya que su principio de elevacin los haca mucho ms asequibles al nivel cientfico y tecnolgico de la poca del siglo XIX. Los aerstatos se elevan de acuerdo con el principio de Arquimides y se caracterizan por contener un fluido gaseoso de menor densidad que el aire. En este grupo se encuentran los DIRIGIBLES y GLOBOS AEROSTATICOS.

    Los Aerodinos : son aeronaves ms pesadas que el aire, y son capaces de generar sustentacin.

    La sustentacin puede ser generada por alas fijas o rotatorias. AERONAVE

  • PUBLICACIONES AERONAUTICAS INTERNACIONALES PIA / AIP

  • Una publicacin de informacin aeronutica, ms conocida por las siglas AIP (del ingls: Aeronautical Information Publication), es una publicacin editada por las autoridades competentes en aviacin civil (o por quien estas designen) que contiene informacin aeronutica de carcter escncial para la navegacin area.

    Se disean para que sean un manual que contenga detalles de leyes, procedimientos operativos, servicios disponibles o cualquier otra informacin que necesite una aeronave que sobrevuele el pas en particular al que se refiere el AIP.

  • La Publicacin de Informacin Aeronutica constituye el documento aprobado por la Direccin General de Aeronautica Civil, para regular las operaciones aereas que se realizan dentro del territorio nacional.

    Las normas y procedimientos de vuelo por instrumentos y visuales que aparecen en este documento son de observancia obligatoria para todas las aeronaves, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35 de la Ley de Aviacin Civil.

  • Nombre de la autoridad responsable de la publicacin

    La AIP de Mxico se publica bajo la responsabilidad de la Secretara de Comunicaciones y Transportes a travs de la Direccin General de Aeronutica Civil y se suministra por conducto del rgano Desconcentrado; Servicios a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano (SENEAM).

    Documentos aplicables de la OACI

    La AIP se prepara de conformidad con las normas y mtodos recomendados (SARPS) del Anexo 15 al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional y con el Manual para los Servicios de Informacin Aeronutica (OACI Doc. 8126). Las cartas que figuran en la AIP se producen de conformidad con el Anexo 4 al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional y con el Manual de Cartas Aeronuticas (Doc. 8697 de la OACI). Las diferencias con respecto a las normas, mtodos recomendados y procedimientos de la OACI se indican en la sub seccin GEN 1.7.

    PIA

  • Estructura de la AIP e intervalo regular para las enmiendas

    3.1Estructura de la AIP

    La AIP forma parte de la documentacin integrada de informacin aeronutica, cuyos detalles se indican en la sub seccin GEN 3.1 la estructura principal de la AIP se muestra en forma grfica en la pgina GEN 0.1.3.

    La AIP se divide en tres partes, Generalidades (GEN), En ruta (ENR) y Aerdromos (AD), cada una de ellas dividida en secciones y sub secciones, segn corresponda, que contienen diversos tipos de informacin.

    ESTRUCTURA DE LA AIP

  • Parte 1 Generalidades (GEN)

    La Parte 1 consta de cinco secciones que contienen la informacin que se describe brevemente a continuacin:

    GEN 0. - Prefacio, registro de Enmiendas a la AIP, registro de Suplementos a la AIP, lista de verificacin de pginas de la AIP, lista de enmiendas incorporadas a mano a la AIP e ndice de la Parte

    GEN 1. - Reglamentos y requisitos adicionales Autoridades designadas; entrada, trnsito y salida de aeronaves; entrada, trnsito y salida de pasajeros y tripulantes; entrada, trnsito y salida de mercancas, instrumentos, equipos y documentos de vuelo de las aeronaves; resumen de reglamentos nacionales y acuerdos/convenios internacionales y diferencias respecto de las normas, mtodos recomendados y procedimientos de la OACI.

    GEN 2. - Tablas y cdigos Sistema de medidas, marcas de nacionalidad y matrcula de aeronaves, das feriados, abreviaturas utilizadas en las publicaciones del AIS, smbolos cartogrficos, indicadores de lugar, lista de radio ayudas para la navegacin, tablas de conversin, tablas de salida y puesta del sol.

    GEN 3. Servicios Servicios de informacin aeronutica, cartas aeronuticas, servicios de trnsito areo, servicios de comunicaciones, servicios meteorolgicos, bsqueda y salvamento.GEN 4. Derechos por el uso de aerdromos/helipuertos, y servicios de navegacin area Derechos por el uso de aerdromos/helipuertos y derechos por el uso de servicios de navegacin area.GEN

  • Parte 2 En Ruta (ENR)

    La Parte 2 consta de siete secciones que contienen la informacin que se describe brevemente a continuacin:

    ENR 0. - Prefacio, registro de enmiendas a la AIP, registro de Suplementos a la AIP, lista de verificacin de pginas de la AIP, lista de enmiendas incorporadas a mano a la AIP e ndice de la Parte 2. ENR 1. - Reglas y procedimientos generales Reglas generales; reglas de vuelo visual; reglas de vuelo por instrumentos; clasificacin del espacio areo ATS; procedimientos de espera, aproximacin y salida; servicios y procedimientos radar; procedimientos de reglaje del altmetro; procedimientos suplementarios regionales; organizacin de la afluencia de trnsito areo; planificacin de los vuelos; direccin de los mensajes del plan de vuelo; interceptacin de aeronaves civiles; interferencia ilcita e incidentes de trnsito areo.

    ENR 2. - Espacio areo de los servicios de trnsito areo Descripcin detallada de las Regiones de Informacin de Vuelo (FIR), Regiones Superiores de Informacin de Vuelo (UIR), Areas de Control Terminal (TMA), y otros espacios areos regulados.

    ENR

  • ENR 3. - Rutas ATS Descripcin detallada de rutas ATS inferiores, rutas ATS superiores, rutas de navegacin de rea, rutas de helicpteros, otras rutas y espera en ruta.Nota. En las secciones y sub secciones pertinentes de la parte 3 (AD) Aerdromos, se describen otros tipos de rutas que se especifican en conexin con los procedimientos para el trnsito hacia y desde aerdromos y helipuertos.

    ENR 4. Radio ayudas y sistemas de navegacin Radio ayudas para la navegacin (en ruta), sistemas especiales de navegacin, designadores o nombres en clave para puntos significativos y luces aeronuticas de superficie (en ruta).

    ENR 5. - Alertas para la navegacin Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas; zonas de maniobras e instruccin militares; otras actividades de ndole peligrosa; obstculos para la navegacin area (en ruta); actividades areas deportivas y de recreo; vuelos migratorios de aves y zonas con fauna sensible.

    ENR 6. - Cartas de navegacin en ruta Cartas de navegacin en ruta OACI, cartas ndicesParte 2 En Ruta (ENR)ENR

  • Parte 3 Aerdromos (AD)

    La Parte 3 consiste de cuatro secciones que contienen la informacin que se describe brevemente a continuacin:

    AD 0. Prefacio, registro de Enmiendas a la AIP, registro de Suplementos a la AIP, lista de verificacin de pginas de la AIP, lista de enmiendas incorporadas a mano a la AIP, e ndice de la Parte 3.

    AD 1. Aerdromos/helipuertos Disponibilidad de aerdromos/helipuertos, servicios de salvamento y de extincin de incendios y plan para la nieve, ndice de aerdromos y helipuertos y agrupamiento de aerdromos/helipuertos.

    AD 2. Aerdromos Informacin detallada sobre los aerdromos, incluyendo las reas de aterrizaje de helicpteros si estn situadas en los aerdromos, distribuida en 24 sub secciones.

    AD 3. Helipuertos Informacin detallada acerca de los helipuertos (que no estn situados en los aerdromos), distribuida en 23 sub secciones.AD

  • 4.Servicio con el que se ha de establecer comunicacin en caso de detectar errores u omisiones en la AIP

    En la compilacin de la AIP, se ha tenido la precaucin de asegurarse que la informacin contenida en la misma es exacta y completa. Todo error u omisin que pueda no obstante detectarse, as como por cualquier correspondencia relativa a la documentacin integrada de informacin aeronutica, deber dirigirse a:

    Servicios a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano (SENEAM)Direccin de Navegacin e Informacin AeronuticaOficina de Servicios de Informacin AeronuticaAv. 602 No. 161Zona Federal del A.I.C.M.Delegacin Venustiano CarranzaC.P. 15620, Mxico, D.F.Tel: (55) 57-86-55-22Fax: (55) 25-98-00-65

    En caso de detectar errores

  • CAP. ELREY BORGE JEPPESEN ( 1906-1997 )Jeppesen fue un piloto aviador que trabajo para una linea aerea llamada Varney Airlines, fue el primer aviador que trazo y efectuo rutas y procedimientos para su propio uso, detectando los grandes beneficios y ayuda que era para la aviacin en general.

  • *En 1930 fue contratado por Varney Airlines y luego por Boing Air Transport como piloto de correos.En ocasiones aterrizaban en lugares despejados y esperaban a que las condiciones meteorolgicas cambiaran.En 1930 y 1931 durante los inviernos, Jeppesen sufri la pedida de mucho de sus compaeros,

    Elrey Borge Jeppesen (January 28, 1907 November 26, 1996) Fue uno de los pioneros en la aviacin.- Creador de manuales y cartas para la navegacin area.

  • *Los pilotos de aquella poca usaban mapas de caminos seguan las lneas del tren para llegar a algn lugar.

  • Jeppesen quiso cambiar esto y comenz a tomar nota en una pequea libreta en donde anotaba las distancias de los campos de aterrizaje, patrones de descenso, informacin sobre luces y obstculos.

    Incluyo dibujos del perfil del terreno y diagramas de los aeropuertos, as como notas de los nmeros de telfonos de los granjeros quienes podan dar reporte de condiciones.

  • Jeppesen cooper con la creacin de la radio-navegacin, ayudo a desarrollar y mejorar la navegacin punto a punto.

    Desarrollo los primeros procedimientos de Aproximacin.

  • CTA. BMA

  • REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIN CIVILTtulo Primero

    Disposiciones generales

    ARTCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aviacin Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

  • Reglamentacin Area

    CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DEL AIRE La operacin de aeronaves, tanto en vuelo como en el rea de movimiento de los aerdromos, se ajustar a las reglas generales y adems, durante el vuelo:

    a) A las reglas de vuelo visual, o b) A las reglas de vuelo por instrumentos

    En condiciones meteorolgicas de vuelo visual, el piloto puede hacer un vuelo ajustndose a las reglas de vuelo por instrumentos, si lo desea, o la autoridad ATS competente puede exigirle que as lo haga. OBJETIVO

    El Reglamento del Aire se aplicar a las aeronaves que ostenten las marcas de nacionalidad y matrcula del estado, siempre que no se opongan al reglamento publicado por el Estado que tenga jurisdiccin en el territorio sobre el cual se vuele.

  • USO DEL ESPACIO AEREO EN MEXICOArtculo 3. La explotacin, uso o aprovechamiento del espacio areo situado sobre el territorio nacional, es de jurisdiccin federal.

    Corresponder a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicacin de esta Ley, sin perjuicio de que las controversias que surjan entre particulares se sometan a arbitraje, de conformidad con las disposiciones aplicables.

    Los hechos ocurridos y los actos realizados a bordo de una aeronave civil con matrcula mexicana, se sujetarn a las leyes y autoridades mexicanas; y los que ocurran o se realicen a bordo de una aeronave civil extranjera durante el vuelo de la misma sobre territorio nacional, se regirn por las leyes y autoridades del Estado de matrcula de la aeronave, sin perjuicio de lo establecido en los tratados. En el caso de comisin

  • RESPONSABILIDADES RESPECTO AL . CUMPLIMIENTO

    El piloto, al mando de la aeronave, manipule o no los mandos, ser responsable de la operacin de la aeronave y de que esta se realice de acuerdo con el Reglamento del Aire, pero podr dejar de seguirlo en circunstancias, que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad.

    El piloto al mando de la aeronave, tendr autoridad decisiva en todo lo relacionado con ella, mientras est al mando de la misma.

    Antes de iniciar un vuelo el piloto se familiarizar con toda la informacin disponible apropiada al vuelo proyectado. Las medidas previas para aquellos vuelos que no se limiten a las inmediaciones de un aerdromo, y para todos los vuelos IFR, comprender el estudio minucioso de los informes y pronsticos meteorolgicos de actualidad, clculo de combustible necesario y preparacin del plan a seguir en caso de no poder completarse el vuelo proyectado.

  • PROTECCIN DE PERSONAS Y PROPIEDAD . DE TERCEROS

    Operacin negligente o temeraria de aeronaves. Ninguna aeronave podr conducirse negligente o temerariamente, de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.

  • Alturas mnimas.

    Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las aeronaves no volarn sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunin de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en un caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie. La altura mnima de seguridad a la cual no han de temerse una perturbacin de ruido ni riesgos para las personas es 300 m (1000 pies)por encima del obstculo ms elevado dentro de un radio de 600 m (2000 pie

  • No se har ningn lanzamiento o rociado desde aeronaves en vuelo, salvo en las condiciones prescritas por la autoridad competente y segn lo indique la informacin, asesoramiento y/o autorizacin pertinente de la dependencia correspondiente de los Servicios de Trnsito Areo. Lanzamiento de objetos o rociado.

  • Ninguna aeronave remolcar a otra ni a otro objeto, a no ser de acuerdo con los requisitos prescritos por la autoridad competente y segn lo indique la informacin, asesoramiento y/o autorizacin pertinentes de la dependencia correspondiente de los Servicios de Trnsito Areo. Lanzamiento de objetos o rociado.

  • Salvo en casos de emergencia, no se harn descensos en paracadas ms que en las condiciones prescritas por la autoridad competente y segn lo indique la informacin, asesoramiento y/o autorizacin pertinentes de la dependencia correspondiente de los Servicios de Trnsito Areo. Descensos en paracadas.

  • Vuelo acrobtico. Excepto cuando se obtenga permiso expreso de la autoridad aeronutica no se realizarn vuelos acrobticos:

    a) Sobre ciudades, pueblos, lugares habitados, o sobre reuniones de personas al aire libre; b) Dentro de aerovias o rutas publicadas, espacios areos controlados o aerdromos civiles controlados; c) A una altura mayor de 915 m (3000 pies), sobre superficie de tierra o agua; d) en condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos (IMC) y/o entre la puesta y salida del sol; e) sin un instructor autorizado, para el caso de vuelo de adiestramiento, y con controles de doble mando; f) los vuelos acrobticos debern cumplir con cualquier otra indicacin que para la seguridad de la operacin determine la autoridad aeronutica y/o los ATS

  • Zona Peligrosa. (MMD)

    Espacio areo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Zona prohibida. (MMP)

    Espacio areo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro de el cual est prohibido el vuelo de las aeronaves. Zona restringida. (MMR)

    Espacio areo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro de el cual pueden est restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especficas. El tipo de rea se indica con la letra P para indicar rea prohibida, R para restringida y D para peligrosa, precedida por las letras de nacionalidad MM. Por ejemplo se asignan nmeros y letras a las reas de la forma siguiente: MMP1, MMD2, MMR3, etc. Ninguna aeronave volar en zona prohibida o restringida, cuyos detalles se hayan publicado debidamente, a no ser que se ajuste a las condiciones de las restricciones o que tenga permiso del Estado sobre cuyo territorio se encuentran establecidas dichas zonas. ZONAS PELIGROSAS, PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS

  • Zona Peligrosa. (MMD)

  • PREVENCIN DE COLISIONES. Es importante, con objeto de prevenir posibles colisiones, no descuidar la vigilancia a bordo de las aeronaves en vuelo sea cual fuere el tipo de vuelo o la clase de espacio areo en que vuele la aeronave, ni mientras circule en el rea de maniobras. Todo piloto al mando de una aeronave, cuando las condiciones meteorolgicas se lo permitan, mantendr una vigilancia visual durante todo el tiempo de vuelo a fin de establecer la separacin con respecto a otras aeronaves.

  • Ninguna aeronave volar tan cerca de otra de modo que pueda ocasionar peligro de colisin. Excepto cuando lo apruebe la autoridad aeronutica o sea necesario para aterrizar o despegar en pistas paralelas ninguna aeronave se acercar a otra a una distancia menos de 610 m (2000 pies) en el plano horizontal, y a una distancia menor de 152 m (500 pies) en el plano vertical en cualquier momento del vuelo.

    Proximidad.

  • Todas las aeronaves observarn las siguientes reglas de derecho de paso:

    a) Toda aeronave ceder el paso a otra que se encuentre en estado de emergencia; b) Aproximacin de frente.-Cuando las aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, y haya peligro de colisin, ambas aeronaves alterarn su rumbo hacia la derecha. c) Convergencia.-Cuando dos aeronaves converjan a un nivel aproximadamente igual, la que tenga a la otra a su derecha ceder el paso. d) Alcance.-Toda aeronave que alcance a otra deber ceder el paso ya sea ascendiendo o descendiendo o en vuelo horizontal, y se mantendr fuera de la trayectoria de la primera alterando su rumbo hacia la derecha, hasta que la haya pasado y dejado atrs por completo. DERECHO DE PASO

  • DERECHO DE PASO

  • e) Aterrizaje - Toda aeronave que se d cuenta de que otra se ve obligada a aterrizar, le ceder el paso; - Las aeronaves en vuelos y las que estn operando en tierra cedern el paso a otras aeronaves que estn aterrizando, despegando o efectuando su aproximacin final para aterrizar - Cuando dos o ms aeronaves se aproximen a un aerdromo civil para aterrizar, la que est a mayor altitud ceder el paso a las que estn ms abajo.

    f) Toda aeronave que tenga el derecho de paso mantendr su rumbo y velocidad, pero el piloto deber estar atento para tomar la accin ms indicada a fin de evitar una colisin, lo que incluye llevar a cabo las maniobras anticolisin necesarias basndose en los avisos de resolucin proporcionados por el equipo ACAS.a bordo. g) Toda aeronave obligada a ceder el paso evitar pasar por encima, por debajo o cruzar por delante de ella, amenos que lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta el efecto de la estela turbulenta de la aeronave. DERECHO DE PASO

  • DERECHO DE PASO

  • Luces que deben ostentar las aeronaves. Entre a puesta y la salida del sol, o durante cualquier otro perodo que prescriba la autoridad aeronutica, toda aeronave que opere en vuelo o en la superficie deber ostentar las luces de navegacin como sigue: a) Una luz anticolisin fija o de destellos de color rojo visible en cuanto sea posible en todas direcciones en un ngulo de 30 grados por encima y por debajo del plano horizontal de la aeronave cuyo objeto ser el de llamar la atencin hacia la aeronave;(STROBE LIGHTS) b) Luces de navegacin fijas o de destellos, cuyo objeto ser el de indicar la trayectoria relativa de la aeronave a los observadores y no ostentarn otras luces si estas pueden confundirse con las mencionadas en el inciso a) de acuerdo a lo siguiente: a. VERDE, Lado derecho b. ROJO, Lado izquierdo c. BLANCO, Atrs LUCES OBLIGATORIAS PARA LAS AERONAVES

  • LUCES OBLIGATORIAS PARA LAS AERONAVES

  • LUCES OBLIGATORIAS PARA LAS AERONAVES Beacon: Sirve para informar en tierra que los motores o APU estn en funcionamiento. esto es mas que nada para personal de tierra. Es de color roja. Strobe: Normalmente traen mas de uno en las orillas del ala y en la parte trasera, estas luces son mas que nada usadas desde la carrera del despegue hasta el aterrizaje nada mas, y es para que la aeronave se vea en el aire, especialmente en la noche, son tan potentes que las puedes ver a mucha distancia y estas destellan. Taxi:, como un faro de un auto, sirven par alumbrar las calles de rodaje en la noche aunque siempre estn prendidas durante tierra, estas normalmente estn posicionadas en la pierna delantera del tren de aterrizaje Landing: son mas potentes que las de rodaje y estas son usadas para alumbrar la pista al momento de un despegue o aterrizaje, estn normalmente montadas en las alas.

  • Luces adicionales

    En el rea de movimiento de un aerdromo civil, a menos que estn paradas y debidamente iluminadas por otro medio, las aeronaves debern ostentar las luces de navegacin o luces que indiquen las extremidades de su estructura y adems:

    a) Las luces anticolisin, para destacar su presencia en el rea de movimiento o cuando sus motores estn en funcionamiento.

    b) Una luz estroboscpica blanca de destellos visible en todas direcciones.

    Las aeronaves remolcadas ostentarn las luces de navegacin durante su traslado en cualquier condicin de visibilidad, de da o de noche. Todas las aeronaves que ostenten luces adicionales a las de navegacin y de anticolisin, lo efectuarn como sigue:

    Las luces de aterrizaje encendidas cuando vuelen a/o debajo de 10000 pies MSL y/o dentro de 10 millas de cualquier aerdromo en las horas de oscuridad o cuando la visibilidad sea menos de 3 MS. b) Las luces estroboscopicas encendidas durante todo el vuelo, excepto cuando el piloto considere que puede tener efecto de refraccin operando dentro de nubes, en las calles de rodaje y en las plataformas con el fin de evitar el deslumbramiento a otros pilotos.

  • Operaciones en un aerdromo o sobre el mismo, o en sus cercanas.

  • Las aeronaves que operen en un aerdromo o en sus cercanas, tanto si se hallan o no en una zona de trnsito de aerdromo: Observarn el trnsito de aerdromo a fin de evitar colisiones;

    b) Se ajustarn al circuito de trnsito formado por otras aeronaves en vuelo, o lo evitarn;

    c) Harn todos lo virajes hacia la izquierda al aproximarse para aterrizar y despus del despegue, a menos que se les ordene lo contrario. Operaciones en un aerdromo o sobre el mismo, o en sus cercanas.

  • rea de maniobras y de movimiento

    rea de maniobras. Parte del aerdromo que ha de utilizarse para el despegue aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. rea

  • rea de movimiento.

    Parte del aerdromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el rea de maniobras y plataformas.

  • Puntos de espera de la pista.

    Excepto cuando se indique lo contrario por el servicio de control de trnsito areo, todas las aeronaves y/o vehculos debern detenerse en los puntos de espera iluminados o no, sealados en los aerdromos.

  • La de un punto de espera en rodaje, cuando tal punto haya sido establecido y sus marcas sean visibles; o

    b) Cuando no existan puntos de espera o no sean visibles, 50 metros (150 pies) respecto al borde de la pista, si su longitud es de 900 metros, o mas;

    c) 30 metros (100 pies) respecto al borde de la pista, cuando la longitud de la pista sea inferior a 900 metros. Excepto cuando se obtenga aprobacin de la torre de control para entrar o cruzar una pista las aeronaves y/o vehculos debern esperar a una distancia de la pista no menor de:

  • Circuitos de transito.

    Los componentes de un circuito de transito son:

    Tramo de viento cruzado (crosswind leg): Trayectoria de vuelo en un ngulo de 90 grados con respecto al tramo a favor del viento, sobrevolando el punto medio del aerdromo

    b) Tramo a favor del viento (downwind leg): Trayectoria de vuelo paralela a la pista en uso en direccin opuesta al aterrizaje; c) Tramo bsico (base leg): trayectoria de vuelo comprendida entre el final o terminacin del tramo a favor del viento y el punto donde se intercepta el tramo final. d) Tramo final (final): Trayectoria de vuelo en la direccin del aterrizaje sobre la lnea imaginaria del eje central extendido de la pista.

  • Circuitos de transito

  • Puntos de reporte visual

    Cuando se requiera un reporte de posicin a las aeronaves VFR o IFR en aproximacin visual, respecto a un punto geogrfico determinado, se utilizarn los puntos de referencia visual publicados y/o conocidos por los pilotos para el aerdromo en cuestin.

  • Reglas para operar en Aerdromos controlados:

    No se operar dentro de un radio de 5 millas y por debajo de 2000 pies amenos que sea con propsito de despegar o aterrizar; 2) No se realizarn vuelos de prcticas dentro de un radio de 5 millas y por debajo de 2000 pies;

    3) Toda aeronave que forme parte del trnsito del aerdromo deber: Mantener escucha constante en las frecuencias de la torre y si no es factible establecer vigilancia visual para recibir instrucciones por medio de seales de luces; b) Obtener autorizacin previa de radio o seales luminosas para iniciar y realizar maniobras de rodaje, aterrizaje y despegue; c) Proceder de acuerdo alas instrucciones; d) Acusar recibo.

  • Los pilotos efectuarn sus operaciones con la mayor precaucin paro no involucrarse en situaciones de alto riesgo;

    2) Llegadas: Antes de 15 millas del aerdromo sintonizar y mantener escucha en frecuencia 122.5 MHZ para conocer la posicin e intenciones de otras aeronaves.

    Antes de 5 millas transmitir al aire su posicin y sucesivamente en cada uno de los tramos del circuito.

    3) Salidas: Sintonizar y mantener escucha en frecuencia 122.5 MHZ antes de iniciar el rodaje para conocer la posicin e intenciones de otras aeronaves operando en el rea y transmitir al aire sus intenciones y posicin antes de entrar a la pista de despegue.

    Reglas para operar en aerdromos no controlados:

  • Vuelos en formacin.

    Las aeronaves no volarn en formacin excepto mediante arreglo previo entre los pilotos al mando de las aeronaves participantes y para vuelos en formacin en el espacio areo controlado, de conformidad con las condiciones prescritas por la autoridad ATS competente. Los vuelos en formacin debern tratarse como una sola aeronave, mantenindose comunicacin nicamente con una de ellas, que actuar como lder del resto. En caso de que se desintegre la formacin, se proporcionar asistencia para que los pilotos completen su separacin. Slo hasta que exista una separacin reglamentaria entre las aeronaves, se podr ejercer el control individual de cada una de ellas.

    Nota.-Normalmente slo las aeronaves militares pueden realizar vuelos en formacin, sin ms requisito que notificarlo a los ATS con quienes tengan comunicacin, o los responsables de los vuelos en primera instancia. Las aeronaves civiles requieren permiso previo de la autoridad competente para realizar este tipo de vuelo.

  • SEALES

  • SEALES. Todas las aeronaves y personal que opere en el rea de movimiento de los aerdromos debern actuar de conformidad con el significado de las seales indicadas a continuacin, y no se debern utilizar otras seales que puedan confundirse con las primeras

    Seales de socorro y de urgencia.

    SEALES DE SOCORRO. Las seales que siguen, utilizadas conjuntamente o por separado, significan que existe una amenaza de peligro grave e inminente y que se solicita ayuda inmediata Una seal transmitida por radiotelegrafa, o por cualquier otro mtodo, consistente en el grupo SOS del cdigo Morse;

    S O S ---

  • b) Una seal radiotelefnica de socorro, consistente en la palabra MAYDAY tres veces; De a cuerdo con los procedimientos radiotelefnicas vigentes, se espera normalmente que una emergencia debe ser declarada expresamente por el piloto de la aeronave utilizando la palabra MAY DAY repetida tres veces usar la palabra EMERGENCIA en el lenguaje claro.MAY DAY proviene del francs maides que significa aydame Seales de socorro y de urgencia

  • c) Un mensaje de socorro por enlace de datos para transmitir el sentido de la palabra MAYDAY;

    d) Cohetes o bombas que proyecten luces rojas, lanzados uno a uno a cortos intervalos; Seales de socorro y de urgencia

    e) Una luz de bengala roja con paracadas.

  • SEALES DE URGENCIA.

    Las siguientes seales, usadas conjuntamente o por separado, significan que una aeronave desea avisar que tiene dificultades que la obligan a aterrizar, pero no necesita asistencia inmediata: a) Apagando y encendiendo sucesivamente los faros de aterrizaje; o b) Apagando y encendiendo sucesivamente las luces de navegacin.

    Las seales siguientes, usadas conjuntamente o por separado, significan que una aeronave tiene que transmitir un mensaje urgentsimo relativo a la seguridad de un barco, aeronave u otro vehculo:

    a) Una seal hecha por radio telegrafa o por cualquier otro mtodo, consistente en el grupo XXX;

    XXX b) Una seal radiotelefnica de urgencia, consistente en la enunciacin de las palabras PAN, PAN;

    PAN PAN c) Un mensaje de urgencia por enlace de datos para transmitir el sentido de las palabras PAN, PAN.

  • Seales de luces para trnsito del aerdromo en tierra y en vuelo

    Las luces de control de transito areo (pistola de luces), en tierra y en vuelo se usarn para controlar a las aeronaves, y para regular el movimiento de vehculos, equipo y personal en el rea de maniobras, cuando no sea posible la comunicacin oral por medio de la radio. Las seales luminosas para el trnsito del aerdromo, tendrn el significado que se seala en la tabla siguiente:

  • SEALES LUMINOSAS Las luces de control de trnsito areo (Pistola de luces), se usar para controlar a las aeronaves, y para regular el movimiento de vehculos, equipos y personal en el rea de maniobras cuando no sea posible la comunicacin oral por medio de radio.

    Las seales luminosas para el trnsito del aerdromo tendrn el significado que se seala en la tabla siguiente:

  • Acuse de recibo de las seales de luces al transito de aerdromo

    Para obtener acuse de recibo de una aeronave, se buscara que la aeronave ejecute lo siguiente: a) Aeronaves en vuelo: 1) Durante las horas de luz diurna (entre la salida y puesta del sol), haciendo alabeos. 2) Durante las horas de oscuridad (entre la puesta y salida del sol), apagando y encendiendo dos veces las luces de aterrizaje, y si no dispone de estas, las luces de navegacin. 3) Los helicpteros podrn hacer alabeos.

    b) Aeronaves en tierra: a. Durante las horas de luz diurna (entre la salida y la puesta del sol), moviendo los alerones o el timn de direccin; b. Durante las horas de oscuridad (entre la puesta y la salida del sol), apagando o encendiendo dos veces las luces de aterrizaje o las luces de navegacin.

    Los vehculos en el rea de maniobras darn acuse prendiendo y apagando tres veces las luces.

  • PLAN DE VUELO

  • FLIGHT PLAN.

    Es la informacin especificada , que respecto a un vuelo proyectado o parte de un vuelo de una aeronave, se somete para su aplicacin a las dependencias de transito areo.

    Plan de Vuelo Presentado (FPL).

    Plan de Vuelo Repetitivo (RPL).

    Plan de Vuelo Local y/o Gravado.

    Cuando el piloto de una aeronave no le sea posible enviar el Plan de Vuelo por ninguno de los casos anteriores, lo podra hacer por va externa. Telefnicamente, Frecuencia Aeronutica etc.

    MODALIDAD DE PLAN DE VUELO

  • Plan de Vuelo Presentado (FPL).

    Tal y como lo ha presentado fsicamente el piloto o algn representante designado (O.P.) a la dependencia de SENEAM.

  • Plan de Vuelo Repetitivo (RPL).

    Los FPL RPL (Plan de Vuelo Repetitivo) se debern presentar los listados de sus vuelos programados y los cambios permanentes, a la autoridad aeronutica y a la oficina del ACC que tenga jurisdiccin en el aerdromo de salida. cada uno de los vuelos regulares que se realizan frecuentemente con caractersticas idnticas bsicas, presentado por los concesionarios permisionarios de transporte areo, para que las dependencias de transito areo los conserven y utilicen repetidamente.

    A F T N

  • Plan de Vuelo Local y/o Grabado.

    Cuando el piloto de una aeronave no le sea posible enviar el Plan de Vuelo por ninguno de los casos anteriores, lo podra hacer por va externa. Telefnicamente, Frecuencia Aeronutica etc.

  • Vigencia

    Antes de que la vigencia del Plan de Vuelo haya concluido (1:30 hrs. Despus del ETD) deber solicitarse una enmienda para mantener vigente el Plan de Vuelo Presentado.

    EL plan de vuelo presentado, (FPL) se entregar con no menos de 60 minutos de anticipacin a la hora propuesta del despegue (ETD) y con una vigencia de 1 hora 30 minutos pasando este tiempo, se cancela si no fue efectuado este vuelo, y a su llegada en el destino si el vuelo se efectu se tendr que cancelar con 30 minutos de tolerancia, pasado este tiempo sin haberse recibido el aviso de llegada, se proceder con las fases de ALERFA ------ NCERFA ------ DETRESFA

    El plan de vuelo repetitivo, (RPL), normalmente Compaas Areas se actualiza cada 30 das, aparece en el sistema con 30 minutos de anticipacin a su ETD, tiene una vigencia de 60 minutos y se cancela automticamente si no se ha activado su despegue, la cancelacin a su arribo se da a 40 minutos del momento de llegada a su destino, de manera automtica tambin

  • Todo concesionario, u operador areo que opere o pretenda operar de acuerdo a la Ley de Aviacin Civil deber presentar para su aprobacin ante la autoridad competente, previo al vuelo, un plan de vuelo.

    Los FPL IFR controlados se presentarn a la autoridad aeronutica del aeropuerto y las dependencias de ATS por lo menos 30 minutos antes de la ETD, excepto que las dependencias ATS autoricen lo contrario.

    Los FPL VFR o IFR no controlados, se presentarn a la autoridad aeronutica del aeropuerto y las dependencias de ATS por lo menos 30 minutos antes de la ETD

    PLAN DE VUELO

  • Presentacin del plan de vuelo.

    Las aeronaves debern presentar su plan de vuelo ante una dependencia aeronutica apropiada. Con la suficiente antelacin para que esta lo pueda transmitir por la Red AFTN, cuando menos 30 min. antes de la hora estimada de cruce de la frontera.

    Las aeronaves operando debajo de 18,500 FT con plan de vuelo VFR/IFR que proseguirn a un aerdromo internacional de entrada en el interior del pas, debern presentar su plan de vuelo ante una dependencia aeronutica apropiada. Con la suficiente antelacin para que esta lo pueda transmitir por la AFTN, cuando menos 30 min. antes del cruce de la frontera.

    PLAN DE VUELO

  • Datos del Plan de Vuelo.

    Identificacin de la aeronave

    Reglas de vuelo y tipo de vuelo

    Tipo de aeronave y categora de estela turbulenta

    Equipo de radiocomunicaciones, de ayudas para la navegacin y la aproximacin

    Aeropuerto/aerdromo de salida y Hora

    Velocidad de crucero, nivel y ruta

    Aeropuerto/aerdromo de destino y duracin total prevista

    Aeropuerto/aerdromo alterno

    Autonoma

    Nmero total de personas a bordo

    Equipo de emergencia y supervivencia

    Color y marca de la aeronave

    Nombre, nmero de licencia y domicilio del piloto al mando de la aeronave

  • SERVICIOS DE CONTROL DE TRANSITO AREO

  • 1) Ningn piloto entrara a una zona de control, o a cualquier otro espacio areocontrolado, ni iniciar un vuelo controlado o cualquier maniobra IFR dentro de ellos, sin antes haber obtenido autorizacin para tal efecto de la dependencia apropiada de los Servicios de Trnsito Areos; dicha autorizacin se solicitar a travs de las frecuencias de comunicacin aire-tierra apropiadas.

    Las autorizaciones del ATC son vlidas para aeronaves que operen dentro de espacios areos controlados y/o clase A, B, C, D o E y dentro del rea de maniobras en los aerdromos controlados.

    3) Las autorizaciones expedidas por las dependencias de Control de Transito Areo, son de observancia obligatoria para los vuelos IFR/VFR. Autorizaciones y Permisos de Control de Transto Areo

  • Acuse

    Colacin de mensajes de control: Los pilotos siempre que sea posible, confirmarn la recepcin de mensajes de control de trnsito areo y/o progreso de vuelo, mediante el mtodo siguiente:

    a) Transmitiendo la identificacin de la aeronave y la palabra RECIBIDO;

    b) Repitiendo todo el mensaje o el contenido esencial de: 1. La autorizacin del ATC, 2. La autorizacin para aterrizar, despegar, entrar, cruzar o rodar en la pista, 3. Instrucciones para cambio de altitud/nivel de vuelo, 4. Instrucciones de asignacin de rumbos, 5. Instrucciones para la asignacin de la pista en uso, 6. Instrucciones de ajuste de velocidad, 7. Instrucciones de ajuste en el rgimen de ascenso y descenso, 8. Los cambios de radio frecuencia, 9. Reglaje altimtrico.

  • AUTORIZACIONES

  • CLASIFICACION DE AERONAVES EN MEXICO Civiles, que podrn ser:

    a)De servicio al pblico: las empleadas para la prestacin al pblico de un servicio de transporte areo regular o no regular, nacional o internacional, yPrivadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al pblico o para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentacin, acrobacia, exhibicin y las que por su naturaleza sean de coleccin. (Reformado en Dic/2001)

    De Estado, que podrn ser:

    a)Las de propiedad o uso de la Federacin distintas de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales, yb)Las militares, que son las destinadas o en posesin del Ejrcito, Armada y Fuerza Area Nacionales.

  • Aeronaves Civiles Aeronaves de EstadoPblicasPrivadasMXAAMXCBEAIJXBXAAP01AP02XCFAM, Aeronaves de Estados etc.

  • Del Servicio Publico

    A) Del servicio pblico de transporte areo nacional regular:

    ARTCULO 3. El servicio pblico de transporte areo nacional regular es de pasajeros, carga, correo o una combinacin de stos, est sujeto a concesin y a las rutas nacionales, los itinerarios y las frecuencias fijos, as como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados conforme a lo dispuesto por el artculo 21 de este Reglamento.

  • B) Del servicio de transporte areo internacional regular:

    ARTCULO 4. El servicio de transporte areo internacional regular es de pasajeros, carga, correo o una combinacin de stos, est sujeto a permiso y a las rutas internacionales, los itinerarios y las frecuencias fijos aprobados, as como a las tarifas aprobadas y a los horarios autorizados por la Secretara conforme a lo dispuesto por este Reglamento. La entrada o salida de los puntos en territorio nacional deben ser efectuados en aerdromos internacionales.

  • C) Del servicio de transporte areo nacional no regular:

    ARTCULO 5. El servicio de transporte areo nacional no regular es de pasajeros, carga, correo o una combinacin de stos, est sujeto a permiso pero no a rutas, itinerarios y frecuencias fijos, opera desde y hacia cualquier punto del territorio nacional y se clasifica en las siguientes modalidades:

    I.Taxi areo; II.De fletamento;III.Ambulancia area, yServicios no regulares, establecidos en atencin al desarrollo tecnolgico, de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente.

  • REGLAMENTACION DE AEROPUERTOS

  • Aerdromos Civiles

    Aerdromos MilitaresServicio al Publico

    Servicio ParticularClasificacin de Aeropuertos

  • Aerdromo de servicio al pblico: aerdromo civil en el que existe la obligacin de prestar servicios aeroportuarios y complementarios de manera general e indiscriminada a los usuarios.Aerdromos Civiles al Pblico

  • Los aerdromos de servicio al pblico incluyen, en los trminos de la presente Ley, a los aeropuertos, que son de servicio pblico y estn sujetos a concesin, y a los aerdromos de servicio general, sujetos a permiso;

    Aerdromo de servicio general: aerdromo de servicio al pblico, distinto a los aeropuertos, destinado a la atencin de las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte areo no regular, as como del transporte privado comercial y privado no comercial;Aerdromos Civiles al Pblico

  • Los aerdromos civiles se clasifican, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 2 de la Ley, atendiendo a las caractersticas fsicas de su infraestructura, en Acuticos, Terrestres y Mixtos. Los mixtos son aquellos que cuentan con reas terrestres y acuticas, o cuya infraestructura se sustenta en reas acuticas, entre los que se encuentran las plataformas marinas y las embarcaciones en las que puede llevarse a cabo el despegue y aterrizaje de aeronaves.

    Clasificacin de Aeropuertos

  • Aerdromos Particulares y/ o Privados Aerdromo con servicio particular: es aquella superficie predetermionada y autorizada que cumple con todos los lineamientos que comprede la norma y autorizados por la autoridad competente.

  • Los aerdromos militares de las Secretaras de la Defensa Nacional y de Marina que conforme a las bases o convenios celebrados con la Secretara estn facultados para realizar operaciones civiles, se regirn en la realizacin de tales operaciones por la Ley, este Reglamento y dems disposiciones aplicables.Aerdromos Militares

  • De las concesiones y permisos para los aerdromos civiles

    De las concesiones para aeropuertos

    El interesado en obtener una concesin para la administracin, operacin, explotacin y, en su caso, construccin de un aeropuerto, en trminos del artculo 11, fraccin I, de la Ley, debe presentar una solicitud por escrito ante la Secretara precisando lo sealado en el artculo siguiente y en las fracciones I inciso b) y IV inciso c) del artculo 9 de este Reglamento y acompaar estudios preliminares de viabilidad tcnica, de mercado y los programas de inversin que la sustenten.

    La Secretara resolver lo conducente en los trminos de la fraccin II del artculo 11 de la Ley.

    Artculo 8. Las sociedades mercantiles con participacin mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, constituidas para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir un aeropuerto, deben presentar ante la Secretara solicitud por escrito que precise lo siguiente:

    I.La denominacin o razn social de la sociedad mercantil respectiva, y la fecha de constitucin de la misma;II.El domicilio del solicitante;III.El nombre y domicilio del representante legal, as como de las personas autorizadas para or y recibir toda clase de notificaciones, yIV.La ubicacin, clasificacin y categora del aerdromo civil que pretende operar.

  • CONCESIONES Y PERMISOS

  • Conforme a ley de Aviacin Civil las Concesiones

    Artculo 9. Se requiere de concesin que otorgue la Secretara para prestar el servicio pblico de transporte areo nacional regular. Tal concesin slo se otorgar a personas morales mexicanas.

  • I.La capacidad tcnica, financiera, jurdica y administrativa para prestar el servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad, permanencia y precio;II.La disponibilidad de aeronaves y dems equipo areo que cumplan con los requisitos tcnicos de seguridad, las condiciones de Aeronavegabilidad requeridas y las disposiciones en materia ambiental, yIII.La disponibilidad de hangares, talleres, de la infraestructura necesaria para sus operaciones, as como del personal tcnico aeronutico y administrativo capacitado para el ejercicio de la concesin solicitada.IV.Contar, por s mismas o a travs de sociedades mercantiles mexicanas asociadas, con la experiencia que haga viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones. Los concesionarios a que se refiere este artculo podrn prestar el servicio de transporte areo regular internacional siempre que cuenten con la autorizacin de las rutas correspondientes por parte de la Secretara.Requisitos para la obtencin de una concesin Tener :

  • Vigencia de ConcesinSegn lo estipula la Ley de Aviacin Civil:Artculo 10. Las concesiones se otorgarn hasta por un plazo de treinta aos y podrn ser prorrogadas en una o varias ocasiones, siempre que cada una de dichas prrrogas no exceda el plazo a que se refiere este artculo, y el concesionario:I.Hubiere cumplido con las obligaciones sealadas en la concesin que se pretenda prorrogar;II.Lo solicite a ms tardar un ao antes de su conclusin;III.Hubiere realizado un mejoramiento en la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesin, de acuerdo con las verificaciones sistemticas practicadas conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se determinen en los reglamentos respectivos y dems disposiciones aplicables, yIV.Acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretara, con base en esta Ley.

  • Los permisosArtculo 11. Los servicios de transporte areo sujetos a permiso sern:I.Nacional no regular;II.Internacional regular;III.Internacional no regular, yPrivado comercial.

    Los permisos se otorgarn: a personas morales mexicanas en el caso de la fraccin I; a sociedades extranjeras en el supuesto de la fraccin II; a personas morales mexicanas o sociedades extranjeras en el caso de la fraccin III; y a personas fsicas o morales mexicanas o extranjeras en el de la fraccin IV.

  • Los permisos se otorgarn: a personas morales mexicanas en el caso de la fraccin I; a sociedades extranjeras en el supuesto de la fraccin II; a personas morales mexicanas o sociedades extranjeras en el caso de la fraccin III; y a personas fsicas o morales mexicanas o extranjeras en el de la fraccin IV.Para la prestacin del servicio de transporte areo internacional regular por personas morales mexicanas, se estar a lo dispuesto en el artculo 9 de esta Ley.Asimismo, requerir de permiso el establecimiento de talleres aeronuticos y centros de capacitacin y adiestramiento, que podr otorgarse a personas fsicas o morales mexicanas o extranjeras.Los permisos se otorgarn por plazo indefinido.En el reglamento correspondiente se precisarn los requisitos para la obtencin de los permisos a que se refiere este artculo.Nota:

  • Terminacin de Concesin.

    Artculo 14. Las concesiones o los permisos terminan por:

    I.Vencimiento del plazo establecido en la concesin o de la prrroga que, en su caso, se hubiere otorgado;II.Renuncia del titular;III.Revocacin;IV.Desaparicin del objeto de la concesin o el permiso, yV.Liquidacin o quiebra del titular.La terminacin de la concesin o del permiso no extingue las obligaciones contradas por el titular durante su vigencia.

  • Licencias del Personal Tcnico Aeronutico

  • ARTCULO 73. La Secretara tiene a su cargo la expedicin, revalidacin, convalidacin, cancelacin y suspensin de las licencias del personal tcnico aeronutico, de los certificados de capacidad, as como de los permisos a que se refiere el artculo 94 del presente Reglamento conforme a los requisitos y condiciones que establezca en las disposiciones administrativas correspondientes.

    El personal tcnico aeronutico, de vuelo o de tierra, slo puede ejercer la actividad que expresamente se indique en su licencia, certificado de capacidad o permiso a que se refiere el prrafo anterior, conforme a lo que se establezca en dichas disposiciones administrativas.

    En la convalidacin de licencias, la Secretara verificar que exista reciprocidad real y efectiva con el Estado de que se trate.En caso de robo, prdida o extravo de la licencia y del certificado de capacidad, el interesado debe hacerlo del conocimiento de la Secretara y puede solicitar la reposicin de la misma, previa presentacin del acta ministerial respectiva y pago de los derechos correspondientes. Personal Tcnico Aeronutico

  • ARTCULO 74. La vigencia de las licencias y de los certificados de capacidad del personal tcnico aeronutico de vuelo y de los controladores de trnsito areo es de dos aos hasta los cuarenta aos de edad, a partir de la cual ser de un ao. La vigencia de las licencias y de los certificados de capacidad del dems personal de tierra es de dos aos.

    ARTCULO 75. El personal tcnico aeronutico debe portar su licencia, con certificacin de capacidad y el certificado de aptitud psicofsica, durante el desempeo de sus labores; la tripulacin de vuelo deber mantener su bitcora de vuelo con las horas actualizadas.

    Los concesionarios, permisionarios y operadores areos, vigilarn que el personal tcnico aeronutico cumpla con esta disposicin. VIGENCIA

  • Clasificacin de licencias para el personal Tcnico Aeronutico Personal de Vuelo Personal en Tierra

  • ARTCULO 77. El personal de vuelo est formado por la tripulacin de vuelo y la tripulacin de sobrecargos. Las licencias para el personal de vuelo se clasifican en:

    I.Piloto de ala fija:a)privado;b)agrcola;c)comercial, yd)de transporte pblico ilimitadoII.Piloto de helicptero:a)privado;b)agrcola;c)comercial, yde transporte pblico ilimitado; III.Piloto de aerostato:a)privado de vuelo libre;b)privado de vuelo dirigido;c)comercial de vuelo libre, yd)comercial de vuelo dirigido;IV.Piloto de aeronaves ultraligeras:a)privado, yb)comercial;V.Piloto de planeador;VI.De sobrecargo, yVII.Otras que determine la Secretara de conformidad con los tratados internacionales aplicables.

    Personal de Vuelo

  • ARTCULO 78. Los certificados de capacidad para personal de vuelo se clasifican:

    Respecto a la clase de aeronave, en:

    a)Monomotor;b)Multi motor;c)Mono rotor, yd)Multi rotor;

    Respecto al tipo de aeronave, de acuerdo a la marca y modelo de la misma, con sus modificaciones y series;

    De acuerdo al tipo de vuelo:

    a)Visual, yPor instrumentos;

    De instructor, y

    De radiotelefonista aeronutico restringido

    Para los efectos del presente Reglamento, copiloto y segundo oficial son los pilotos con capacidad especfica en el tipo de aeronave asignada para auxiliar al comandante o piloto al mando.Clasificacin de Certificados de Capacidad para el personal de Vuelo

  • 1ro. DE SEPTIEMBRE DE 2010 SE PUBLICARON EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

    "LOS REQUISITOS MEDICOS RELATIVOS AL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO", EN LOS CUALES SE ESTABLECEN ALGUNOS CAMBIOS IMPORTANTES ENTRE LOS CUALES NOS PERMITIMOS RESALTAR LOS SIGUIENTES:ARTICULO OCTAVO.- CON EN FIN DE DEFINIR LOS REQUISITOS MEDICOS DE APTITUD PSICOFISICA APLICABLES AL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO Y, DEBIDO A LA SIMILITUD QUE EXISTE EN LOS REQUISITOS MEDICOS, ESTOS SE CLASIFICAN EN 4 GRUPOS:GRUPO 1.- INTEGRADO POR:a) PILOTO COMERCIAL DE AERONAVE DE ALA FIJA;b) PILOTO COMERCIAL DE AERONAVE DE ALA ROTATIVA, Yc) PILOTO TRANSPORTE PUBLICO ILIMITADO DE ALA FIJA O DE ALA ROTATIVA.GRUPO 2.- INTEGRADO POR:a) PILOTO PRIVADO DE AERONAVE DE ALA FIJA O ALA ROTATIVA;b) PILOTO AGRICOLA DE AERONAVE DE ALA FIJA O ALA ROTATIVA;c) PILOTO DE AEROSTATO PRIVADO O COMERCIAL DE VUELO LIBRE O DIRIGIDO;d) PILOTO DE AERONAVES ULTRALIGERAS PRIVADO O COMERCIAL, Y e) PILOTO DE PLANEADOR.GRUPO 3.- INTEGRADO POR:a) PERSONAL DE TIERRA, EXCEPTO EL SEALADO EN EL GRUPO 4, Yb) SOBRECARGO.GRUPO 4.- INTEGRADO POR:a) CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO EN TODAS SUS CLASES.

    CONSTANCIA DE APTITUD PSICOFISICA PARA EL PERSONAL CON LICENCIA AERONUTICA

  • ARTICULO NOVENO.- EL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO DE LOS GRUPOS 1 Y 4 DEBERAN SOMETERSE A UN EXAMEN PSICOFISICO INTEGRAL, A EFECTO DE EVALUAR SU APTITUD PSICOFISICA PARA REALIZAR UN DESEMPEO SEGURO Y EFICIENTE DE LAS ATRIBUCIONES QUE SU LICENCIA FEDERAL LE CONFIERA, CON UNA PERIODICIDAD DE UN AO LOS MENORES DE CUARENTA AOS, Y CADA SEIS MESES A PARTIR DE LOS CUARENTA AOS CUMPLIDOS.EL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO DE LOS GRUPOS 2 Y 3 DEBERAN SOMETERSE A UN EXAMEN PSICOFISICO INTEGRAL A EFECTO DE EVALUAR SU APTITUD PSICOFISICA PARA REALIZAR UN DESEMPEO SEGURO Y EFICIENTE DE LAS ATRIBUCIONES QUE SU LICENCIA FEDERAL LE CONFIERA, CON UNA PERIODICIDAD DE UN AO LOS MENORES DE CINCUENTA AOS, Y CADA SEIS MESES A PARTIR DE LOS CINCUENTA AOS CUMPLIDOS, CON EXCEPCION DE SOBRECARGO, QUE SE DEBERA SOMETER A UN EXAMEN PSICOFISICO INTEGRAL CON UNA PERIODICIDAD DE UN AO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA EDAD.

    CONSTANCIA DE APTITUD PSICOFISICA PARA EL PERSONAL CON LICENCIA AERONUTICA

  • ARTCULO 87. Las licencias para el personal de tierra se clasifican de la siguiente manera:

    De tcnico en mantenimiento clase I;

    De tcnico en mantenimiento clase II;

    De oficial de operaciones de aeronaves;

    De controlador de trnsito areo clase I;

    De controlador de trnsito areo clase II;

    De controlador de trnsito areo clase III;

    De meteorlogo aeronutico clase I;

    De meteorlogo aeronutico clase II;

    De meteorlogo aeronutico clase III, y

    Otras que determine la Secretara de conformidad con los tratados aplicables.

    Personal en Tierra

  • Clasificacin de certificados para personal de tierra Tcnico de mantenimiento clase I, para:

    Aeronaves de ala fija;

    Helicpteros;

    Aerstatos de vuelo libre o globos;

    Aerstatos de vuelo dirigido o dirigibles,

    Planeador;

    Motores, y

    g)Hlices;

  • Tcnico de mantenimiento clase II, para:

    Sistemas electrnicos de las aeronaves;

    Sistemas electrnicos de tierra: equipo de radio ayudas;

    Laministera y recubrimiento de las aeronaves;

    Motores;

    Hlices;

    Instrumentos mecnicos;

    Sistemas hidrulicos y neumticos, y

    h)Otros sistemas de las aeronaves y sistemas a la navegacin area de acuerdo al desarrollo tecnolgico;Clasificacin de certificados para personal de tierra

  • Para el oficial de operaciones, radiotelefonista aeronutico restringido;

    Controlador de trnsito areo clases I, II, y III segn corresponda para:

    a)torre de control; b)radar de vigilancia de aproximacin, yradar de vigilancia de rea, y

    Meteorlogo aeronutico clase III para:

    a)Previsor aeronutico A;b)Previsor aeronutico B;c)Previsor aeronutico/supervisor, yPrevisor aeronutico/cientfico.

    El meteorlogo clase I y II no requiere de ningn certificado de capacidad.Clasificacin de certificados para personal de tierra

  • OFICIAL DE OPERACIONES

  • Funcin especifica del Oficial de OpresionesARTCULO 89. El oficial de operaciones de aeronaves tiene como principal funcin auxiliar al comandante o piloto al mando de la aeronave en la elaboracin del plan de vuelo y del plan operacional de vuelo. Asimismo, debe proporcionar, durante el vuelo, la informacin necesaria para la seguridad de la aeronave, pasajeros y carga. En caso de emergencia debe realizar las actividades que sealen las normas oficiales mexicanas correspondientes.

  • Ser titular de una licencia de oficial de operaciones de aeronaves, expedida por la S.C.T. en vigor; b) Ser titular de una licencia de meteorlogo aeronutico clase I, expedida por la S.C.T. en vigor;

    c) Ser titular de un certificado de capacidad de Radiotelefonista Aeronutico Restringido expedida por la S.C.T. en vigor;

    d) Hablar, leer y entender el idioma Ingls.

    e) Haber demostrado sus conocimientos sobre:

    1) Operaciones aeronuticas.2) Trnsito areo.3) Meteorologa aeronutica.4) Comunicaciones aeronuticas.5) Reglamentacin aeronutica

    Manejo de manuales. Informacin aeronutica. Navegacin area Aerodinmica Conocimientos generales.

    OFICIAL DE OPERACIONES / INFORMACION DE VUELO

  • f) Haberse familiarizado con el rea en el aerdromo en el que se localiza su unidad, cuando menos en un radio de 100 millas nuticas, lo suficiente como para poder orientar a una aeronave por puntos de referencia visual y conocer las condiciones meteorolgicas de la misma.g) Conocer los procedimientos contenidos en el presente Manual.OFICIAL DE OPERACIONES / INFORMACION DE VUELO

  • AFISSERVICIO DE INFORMACIN AERONUTICO

  • El servicio de informacin de vuelo de aerdromo (AFIS), es operado por oficiales de operaciones de aeronaves, se encuentra establecido actualmente en Aerdromos no controlados

    El Informador de Vuelo es la persona autorizada para proporcionar informacin til y necesaria durante el vuelo, a travs de la comunicacin por radio y llevar a cabo las fases de emergencia cuando corresponda.

    El personal asignado a la prestacin de los servicios proporcionar los servicios y desarrollar las funciones estipuladas dentro de este manual, las leyes, reglamentos, normas, manuales y documentos aplicables al servicio, para que las operaciones de vuelo se efecten con seguridad y eficiencia.Personal autorizado para Informar y Aconsejar

  • Funciones del AFISa) Recibir y transmitir informacin relativa a la operacin de las aeronaves;

    b) Recibir y transmitir informacin meteorolgica a las aeronaves;

    c) Recibir y transmitir informacin relativa a las condiciones fsicas del aerdromo y sus instalaciones;

    Coordinar con el ACC correspondiente los planes de vuelo IFR, as como, la tramitacin de autorizaciones ATC;

    Proporcionar el servicio de alerta;

    f) Operar el sistema de iluminacin del aerdromo que est bajo su responsabilidad;

  • g) Proporcionar a solicitud de los pilotos, cualquier informacin adicional que se tenga disponible;

    Leer con la mayor frecuencia posible todos y cada uno de las leyes, reglamentos, normas, manuales y documentos aplicables al servicio para mantener actualizados los conocimientos necesarios para el mejor desempeo de las labores;

    i) Cumplir con lo establecido en la Parte 4 de este Manual y las secciones donde se notifique algo de este servicio;

    Cumplir con la prioridad de funciones;

    Llevar un registro de las comunicaciones efectuadas a travs de las frecuencias;Funciones del AFIS

  • Vigilar que los equipos asignados a la oficina operen en condiciones normales reportando inmediatamente a quien corresponda cualquier falla que se detecte;

    m) Conducirse con el debido respeto con sus superiores, compaeros y dems personas con las que trata;

    Cumplir con su horario de trabajo asignado;

    ) Asistir a las juntas y adiestramientos programados;

    Mantener en vigor su licencia y llevarla consigo durante el desempeo de sus labores, as como el certificado de aptitud psicofsica;

    Mantener la suficiente existencia de formas impresas, papelera y artculos de escritorio y solicitarlos cuando se necesiten; y

    q) Revisar que la oficina permanezca limpia y de buen aspecto, de no ser as, reportarla de inmediato a quien corresponda y a travs de la hoja entrega de turno. .

    Funciones del AFIS

  • HORA UNIVERSAL

  • Se denomina horario universal al horario del meridiano de 180 que es el que se emplea en todo el mundo como lnea internacional de cambio de fecha. Es evidente que si los das comienzan a las 12 de la noche en dicha lnea, tambin las horas de cada da comenzarn all. Es por esta razn por la que se indica en el artculo sobre la UTC (Universal Time Coordinated) que la hora de Australia es UTC+7. Si un da cualquiera est comenzando a las 12 de la medianoche en la UTC (es decir, en el meridiano de Greenwich) y queremos saber la hora de Australia (islas Christmas) slo tendremos que sumar 7 horas, es decir, que en Australia seran las 7 de la maana de ese da que est comenzando en la UTC. Ello equivale a decir que en los pases que tienen longitud oriental (entre el meridiano de 180 y el de Greenwich) sale el sol antes que en el meridiano de Greenwich, por lo que no se podra emplear a este ltimo como el meridiano origen para contar el comienzo de los das. Los horarios de ferrocarriles y de aviones en todo el mundo usan este horario universal que comienza en la lnea internacional del cambio de fecha. Fue Stanford Fleming quien ide este concepto de un horario universal en el siglo XIX.

    HORARIO UNIVERSAL

  • Se utilizar el tiempo universal coordinado (UTC) que deber expresarse en horas y minutos y, cuando se requiera, en segundos del da de 24 horas que comienza a medianoche.

    Se verificar la hora antes de la iniciacin de un vuelo controlado y en cualquier otro momento del vuelo que sea necesario.

    Nota: Esta verificacin se efecta normalmente con una dependencia del servicio de trnsito areo, salvo que el explotador o la autoridad ATS competente haya convenido otra cosa.

    Cuando se utiliza en la aplicacin de comunicaciones por enlace de datos, la hora ser exacta, con una tolerancia de un segundo respecto al UTC.HORA UNIVERSAL UTC

  • Responsabilidad y Funciones del Controlador de Transito Areo.

  • RESPONSABILIDADES DEL CONTROLADOR DE TANSITO AREO SEGURIDAD

    ORDEN

    FLUIDEZ

  • CONTROLADOR DE TRAFICO AREOBERNARDO MARTNEZ ARIASSUBDIRECTOR DE PLAN DE VUELODIRECCIN DE OPERACIONES AERONUTICASSENEAM, S.C.T.TELEFONO 5786 5553