regla técnica de celeridad

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Regla Técnica de Celeridad.

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Page 1: Regla técnica de celeridad

Regla Técnica de Celeridad.

Page 2: Regla técnica de celeridad

Según el articulo 4 de la ley estatutaria de la administración de justicia al dispone que:• la administración de justicia debe ser pronta y cumplida, los

términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Page 3: Regla técnica de celeridad

• Respecto de la celeridad es bueno destacar la reforma que introdujo el articulo 9 de la ley 1395 de 2010 al adicionar con un parágrafo el articulo 124 del Código de Procedimiento Civil.

• se dispuso en dicho precepto que la primera instancia no podrá tomar un tiempo superior a un año salvo se de alguna causal de interrupción o suspensión so pena de perder automáticamente la competencia. Dicho año se contara a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago. Para la segunda instancia se fijo un termino de seis meses contados a partir de la recepción del expediente en la secretaria del tribunal.

Page 4: Regla técnica de celeridad

• Algunos consideran que estos términos no tendrán aplicación en lo laboral cuando entre en vigencia la ley 1149 de 2007. Consideremos al contrario que si por una sencilla razón : los términos de tres meses para fijar la audiencia preliminar y luego la de tramite y juzgamiento. Dada la carga de trabajo de los jueces laborales, no se podrán cumplir por lo que el proceso laboral no tendrá duración menor a un año como se pretende. Significa lo anterior que en caso de que se logre la operatividad de esos términos, ahí si, por obvias razones, no tendrán aplicación el precepto que trajo la ley 1395 de 2010 al proceso laboral.