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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
Regla para la calificaciónde semilla de café
(Coffea arabica L.)
[2018]
Esta Regla fue desarrollada con la participación de expertos de diversas instancias conforme a lo dispuesto en la «Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/FITO-2013, por la que se establecen los criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración de guías para la descripción varietal y reglas para determinar la calidad de las semillas para siembra». Se expide con el objetivo de establecer los criterios y especificaciones que deben cumplir las variedades vegetales, tanto en campo como en laboratorio, para fines de calificación de las semillas y del material de propagación, de acuerdo a las categorías de semillas previstas en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
La edición y publicación de esta Regla para la calificación de semilla de café (Coffea arabica L.), se logró gracias a los recursos del anexo técnico 2017 (Responsable Técnico: Dr. Clemente Villanueva Verduzco) al convenio Marco de Colaboración 2013-2018, signado entre el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y la Universidad Autónoma Chapingo. ISBN: En proceso; derechos reservados.
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Código de colores de las Reglas para la calificación de semillas para su identificación por grupos de cultivos
Grupo
Cereales
Forrajeras
Frutales
Hortalizas
Industriales
Ornamentales
Color
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Regla para la calificación de semilla de café (Coffea arabica L.)
Colaboradores del Grupo de Apoyo Técnico
Dr. Alejandro F. Barrientos
Dr. Guillermo Calderón Zavala
Dra. María de la Cruz Espíndola
Ing. Bernardo Bernal Valenzo
Dr. Eduardo Campos Rojas
Dr. Juan Ayala Arreola
Dr. Juan Carlos Reyes Alemán
Dr. José López Medina
Universidad Autónoma Chapingo
(UACh)
Colegio de Postgraduados
(COLPOS)
FundaciónSalvador Sánchez Colín
(CICTAMEX)
Consejo Mexicano de la Flor
(CMF)
Universidad Autónoma Chapingo
(UACh)
Universidad Autónoma Chapingo
(UACh)
Universidad Autónoma del Estado
de México
(UAEM)
Universidad Michoacana San Nicolás
de Hidalgo
(UMSNH)
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Directorio del SNICS
Dr. Leobigildo Córdova Téllez
Ing. José Manuel Chávez Bravo
M. en C. Eduardo Padilla Vaca
M. en C. Rosalinda González Santos
Lic. Héctor Omar Contreras García
Director General del SNICS
Director de Certificación de Semillas
Director de Variedades Vegetales
Directora de Recursos Fitogenéticos
Director de Administración
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Regla para la calificación de semilla de café (Coffea arabica L.)
Índice
Campo de aplicación
1. Aceptación de variedades
2. Categorías y equivalencias de semillas
3. Criterios y especificaciones de campo
3.1. Unidad de inscripción
3.2. Aislamiento
3.3. Número de inspecciones
3.4. Tolerancias de campo
4. Criterios y especificaciones de laboratorio
5. Etiquetado
Bibliografía
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Campo de aplicación
La presente Regla es aplicable para:
a) Material de propagación de las variedades vegetales de café, inscritas en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales. Dicho material incluye a semilla botánica, portainjertos, plántulas y planta.
(b) Las superficies destinadas a la producción de semilla y multiplicación vegetativa de variedades de café en las diferentes categorías.
Esta Regla es de utilidad pública y observancia general en toda la República Mexicana. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), por medio del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS).
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Regla para la calificación de semilla de café (Coffea arabica L.)
1. Aceptación de variedades
Las variedades vegetales de café, en las que se requiere realizar la calificación de semilla, deben estar registradas en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales del SNICS.
Los responsables de la producción de semilla, deben comprobar el origen de la semilla, así como la categoría a sembrar; para lo cual, deben presentar ante el SNICS u Organismo de Certificación autorizado, las etiquetas de certificación correspondiente a categorías Básica y Registrada, o en su caso la Carta de Identidad Varietal cuando se inicie la multiplicación de semillas con semilla Original.
En lo referente a material de importación, es necesario cumplir con lo siguiente:
Para los efectos de la aplicación de esta Regla, se entiende por:
a) Presentar certificado fitosanitario, expedido por la autoridad competente del país de origen.
b) Etiquetas con la información pertinente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
Dar cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias implementadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
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2. Categorías y equivalencias de semillas
En la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, se establecen las categorías de semillas para el esquema de calificación y certificación en México, las cuales, se adecúan al sistema de producción y multiplicación de las variedades vegetales de café, esto con el fin de otorgar origen y certificado de calidad a cada etapa de multiplicación.
Las siguientes categorías, se establecen con cada variante en la producción y multiplicación de semilla y material de propagación con fines de calificar su calidad genética, fisiológica, física y fitosanitaria.
a) Básica: es la que conserva un muy alto grado de identidad genética y pureza varietal, incluye semilla botánica o material de propagación que proviene de plantas consideradas como semilla Original o de la misma Básica.
b) Registrada: es la que conserva un alto grado de identidad genética y pureza varietal, corresponde a la semilla botánica o material de propagación que proviene de plantas consideradas como semilla Original, Básica o de la misma Registrada.
c) Certificada: es la que conserva un grado adecuado y satisfactorio de identidad genética y pureza varietal, corresponde a la semilla botánica o material de propagación que proviene de plantas consideradas como semilla Original, Básica o Registrada.
d) Habilitada: semilla botánica o material de propagación que no ha sido calificado o que a pesar de haberlo sido, no cumple totalmente con alguna de las características de calidad, motivo por el cual no se puede otorgar la categoría Básica, Registrada o Certificada.
En la categoría Declarada, es obligatorio indicar en la etiqueta la cantidad de semilla que contiene el envase, así como especificar la información especificada en el artículo 33 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
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Regla para la calificación de semilla de café (Coffea arabica L.)
En el cuadro 1 se especifican las categorías de acuerdo a los esquemas de certificación de la OCDE y AOSCA con fines de la equivalencia con estos esquemas internacionales.
Cuadro 1. Equivalencias de categorías de semilla, según los esquemas de certificación de México, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y de la Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas (AOSCA, por sus siglas en inglés)
Todas las categorías de semillas, deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias.
México OCDE AOSCA
Básica Pre-basic See Foundation
Registrada Basic See Registered
Certificada Certified See Certified
Habilitada
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3. Criterios y especificaciones de campo
3.1. Unidad de inscripción
Área continua donde se produce una variedad vegetal, establecida con semilla con origen conocido. Dicha área debe estar situada en lotes o viveros destinados a la producción de semilla de café.
Las categorías Básica y Registrada deben producirse en terrenos específicos y sometidos a un riguroso proceso de manejo por los productores de semilla y de inspección por parte del SNICS u Organismo de Certificación autorizado, esto con el fin de garantizar la pureza varietal que deben cumplir las semillas de estas categorías. La unidad de inscripción debe manejarse de manera eficiente con la finalidad de evitar:
a) Condiciones del suelo o del agua que influyen en la presencia de vectores de enfermedades en las plantas.
b) La presencia de patógenos transmisibles por semilla que pudieran existir en el suelo o en la misma vegetación.
c) La contaminación por otras variedades y maleza.
Es responsabilidad de quien produce la semilla, mantener el lote de producción en óptimas condiciones agronómicas como: estado nutricional, control de maleza, plagas y enfermedades.
3.2. Aislamiento
Se considera aislamiento, a la separación física en distancia entre un lote de producción de semilla calificada y lotes con otras variedades o plantas de café de otras especies.
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Regla para la calificación de semilla de café (Coffea arabica L.)
Dado que la especie Coffea arabica L., presenta autogamia (95% aprox.), y que se multiplica principalmente por semilla botánica, únicamente requiere aislamiento respecto de otras variedades, o en su caso, de la misma variedad que no es inspeccionada por al menos 10 metros (categoría básica) para evitar mezclas mecánicas tal como se señala en el Cuadro 2.
3.3. Número de inspecciones
Se deberá realizar al menos una inspección en la etapa crítica del cultivo, es decir: en la que se expresen los caracteres distintivos de la variedad vegetal, que permitan para calificar la calidad genética.
Se considera lo siguiente:
a) En plantaciones ya establecidas, se realizará al menos una inspección durante la floración y formación de frutos (etapa de cereza), quedando a juicio del SNICS efectuar las inspecciones adicionales que considere pertinentes.
b) En plantaciones aun no establecidas, se pueden realizar inspecciones en cualquiera de las siguientes etapas:i) previo a la preparación del terreno para la siembra del semillero,ii) durante la siembra del semillero,iii) al trasplante de la planta en el lugar destinado a la producción de planta
(vivero) y posteriormente,iv) durante el desarrollo de las plantas en la plantación definitiva y,v) en cualquier otra ocasión que el SNICS considere conveniente para fines
de calificar la pureza varietal, además de las consideradas en el punto anterior.
3.4. Tolerancias de campo
En el semillero, almácigo o lote definitivo de producción de semilla debe realizarse el desmezcle apropiado eliminando plantas enfermas, dañadas por plagas o las que presenten alguna anormalidad evidente.
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Asimismo, se debe efectuar la eliminación de plantas de tipo dudoso o fuera de tipo, así como de las plantas de bajo vigor que puedan dar origen a semillas de mala calidad. Se podrán sustituir las plantas fuera de tipo por plantas de la variedad vegetal registrada, cuando el productor de semilla lo considere pertinente, comunicando al SNICS sobre dicho reemplazo.
La unidad de inscripción aceptada por el SNICS para la multiplicación de las variedades vegetales de café, deben cumplir con las tolerancias establecidas en el cuadro 2.
Cuadro 2. Tolerancias de plantas de otras variedades, plantas fuera de tipo y aislamiento 1
1 Las plantas a certificar deben estar libres de roya (Hemileia vastratix) y cumplir con la normatividad sanitaria vigente.
Dado que el cultivo del café tiene la característica de multiplicarse tanto por semilla botánica como material de propagación, se consideran y establecen los estándares de calidad para los fines de calificación y certificación de semillas de estas dos formas de propagación.
Para el caso de material de propagación se consideran como semilla a plantas que pueden provenir de un injerto o directamente de la semilla, a continuación, se tienen las consideraciones para este tipo de multiplicación:
FactorCategoría de semilla
Básica Registrada Certificada Habilitada
Otras variedades y plantas fuera de tipo 0 0 1 en 1,000 1 en 1,000
Plantas con plagas asociadas a la semilla 0 1 en 1,000 1 en 500 1 en 500
Plantas con enfermedadestransmisibles por semilla 0 0 0 0
Aislamiento mínimo:- distancia (m)
- número de surcos borderos de la misma
variedad
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2
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Plántulas
Las plántulas a certificar deben provenir de semillas de huertas supervisadas y calificadas por el SNICS u organismo de certificación autorizado. Debiéndose calificar los siguientes aspectos:
a) Aparienciai) Deben estar sanas y con sus estructuras bien desarrolladasii) Tienen que mostrar la raíz, tallo, ramas, brotes y follaje característicos de
la variedad vegetal.iii) Se requiere que posean una buena proporción de raíces secundarias y
tener la forma típica de la variedad.iv) Es necesario que tengan un tallo razonablemente erecto, de consistencia
firme y color característico de la variedad.v) No presentar daños mecánicos, ni por plagas, enfermedades, heladas,
granizo o cualquier factor que afecte su calidad (p.e. plantas cloróticas, albinas, raquíticas, entre otras).
b) Empaquei) La planta puede manejarse en forma individual o en conjunto de plantas
(paquete), según la forma de comercialización, en donde se debe fijar una etiqueta de certificación por pieza o por el mismo conjunto de plantas según aplique.
ii) El acomodo de la planta debe hacerse de tal manera que asegure su protección durante el trasporte sin causar daños por manejo.
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4. Criterios y especificaciones de laboratorio
El análisis de semillas para determinar los estándares de calidad de la variedad vegetal a calificar, se hará a partir de la muestra de trabajo que representa a un lote, cumpliendo con los siguientes factores y niveles de calidad (cuadro 3) para poder otorgar una certificación.
Cuadro 3. Estándares para cada categoría de semilla calificada.
α Este factor es calificado en tanto sea posible identificar variantes entre variedades.
FactorCategoría de semilla
Básica Registrada Certificada Habilitada
Semilla pura (mínimo) (%) 99 99 99 96
Materia inerte (máximo) (%) 1 1 1 4
Semillas de otras variedades α (máximo) 0 0 1 en 3,000 1 en 5,000
Germinación (mínimo) (%) 85 85 85 80
Humedad (máximo) (%) 22-26 22-26 22-26 22-26
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Regla para la calificación de semilla de café (Coffea arabica L.)
5. Etiquetado
La etiqueta de certificación, se debe colocar por cada envase, paquete, (semilla bótanica, plántulas, planta) o contenedor de plántulas, de tal manera que no sea posible su reutilización, por lo que es necesario que al momento de realizar la siembra o el transplante se rompa o se destruya la etiqueta a fin de garantizar que no se le dé un uso comercial indebido.
En el caso de semilla botánica calificada, la fecha del último análisis de germinación equivale a la fecha de certificación. Para el caso de la etiqueta de semilla de categoría
Declarada de la especie tratada en la presente Regla, deberá indicar la fecha del último análisis de germinación.
En el caso de material de propagación, no es necesario que se indique en la etiqueta de certificación la siguiente información: fecha del último análisis de germinación, contenido de semillas de otras variedades y especies, y porcentaje de impurezas o de materia inerte.
Para la semilla (material de propagación) calificada, se debe considerar que la fecha de certificación equivale a la fecha que se indica en el reporte de supervisión de campo de la última inspección, siempre que dicho material cumpla con los factores y niveles establecidos.
Los estándares de calidad correspondientes a la semilla de categoría Declarada, deben ser equivalentes a los establecidos en cuanto a la categoría Certificada.
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Esta publicación se terminó de imprimiren el mes de octubre de 2018
en los talleres deComercializadora Dartimpres, S.A. de C.V.
(0155) 7160 1227 • 7160 1707 • 5539 3508
Su tiraje consta de 500 ejemplares
Bibliografía
DOF. 2007. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicada el 15 de junio del 2007. 17 p.
DOF. 1996. Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicada el 25 de octubre de 1996. 14 p.
DOF. 2011. Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicado el 2 de septiembre del 2011.
DOF. 1998. Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicado el 24 de septiembre de 1998. 16 p.
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