registro pÚblico de la propiedad y del comercio y … · 2017-04-17 · propiedad y de comercio...
TRANSCRIPT
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
1
EXPEDIENTE NÚMERO: 4550/07
VS REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO Y OTRO. REINSTALACIÓN. O C T A V A S A L A
L A U D O
México, Distrito Federal a doce de abril de dos mil
doce.--------------------------------------------------------------------------
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro
indicado y; ------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
1.- Por escrito presentado, ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha tres de octubre
de dos mil siete, la C.
por conducto de su apoderado legal, reclama
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del
Distrito Federal, y/o del Titular del Gobierno del Distrito
Federal las siguientes prestaciones: a) El cumplimiento del
contrato individual del trabajo, celebrado entre la actora y la
demandada, con efectos de reinstalación forzosa en su
empleo, en los mismos términos y condiciones en que venía
laborando hasta antes de que fuera despedida
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
2
injustificadamente; b) El pago de los salarios caídos desde la
fecha del injustificado despido hasta el día en que se dé
cumplimiento total al laudo que se dicte en el presente juicio,
con los incrementos y mejoras que en su caso resulten
aplicables; c) El reconocimiento expreso por parte de la
demandada, así como la declaratoria correspondiente, en el
sentido de que el tiempo que dure la tramitación del presente
juicio, se compute como tiempo efectivo laborado por el actor
y se respeten sus derechos de antigüedad en su empleo así
como también a cubrirle el pago de aguinaldo, vacaciones,
prima vacacional y en su caso, todas aquellas prestaciones
que otorguen los demandados a sus empleados, por el
tiempo que dure la tramitación del presente juicio, así como
el pago de las aportaciones al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la
cantidad que corresponda al fondo de Pensiones y Seguro
Médico. De igual forma reclama que se le realicen las
aportaciones correspondientes al Sistema de Ahorro para el
Retiro y al Fondo de Ahorro Capitalizable que cada año se
otorga a los trabajadores en activo; d) Reclama el
otorgamiento de vacaciones por el año 2007, así como las
que se sigan generando hasta la total conclusión del
presente juicio, y en su caso también demanda que se le
realice el pago de la prima vacacional correspondiente; d)
Demanda el pago del aguinaldo por el año 2007 y las que se
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
3
sigan generando hasta la total conclusión del presente juicio,
f) Asimismo solicita la nulidad de cualquier documento que
pretenda exhibir la demandada que haya sido elaborado a su
más libre interés y conveniencia, ocasionando que en su
contenido se establezca una renuncia de derechos en su
perjuicio.- Asimismo, fundó su demanda en la relación
sucinta de los siguientes HECHOS: 1. Señala la actora que
ingresó a prestar sus servicios para la demandada, a partir
del día 04 de marzo de 1994, desempeñando a últimas
fechas la categoría de Capturista en la Dirección de
Informática Registral, bajo las órdenes, dirección y
supervisión de la Lic. Diana Esquivel Arriola, dentro de un
horario comprendido de las 09.00 a las 18.00 horas de lunes
a viernes semanalmente, y teniendo derecho a una hora para
tomar sus alimentos, percibiendo un sueldo mensual de
$6,856.80 (Seis mil ochocientos cincuenta y seis pesos,
80/100, M.N.); 2. Durante el tiempo que laboró para la
demandada y hasta la fecha en que fue despedida, siempre
desempeñó su puesto con probidad, eficacia, esmero y
cuidado, recibiendo por tanto la demanda sus servicios a su
más entera satisfacción; 3. Asimismo manifiesta que el día
veintinueve de junio del dos mil siete, siendo
aproximadamente las 17.30 horas, en las oficinas de la
fuente de trabajo, se le notificó que debía presentarse con el
Lic. , quien en la correspondiente
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
4
entrevista le manifestó que a partir de esa fecha quedaba
fuera del trabajo, bajo el sencillo argumento de corte de
reestructura, según órdenes superiores, y asimismo que no
tenía derecho a indemnización pecuniaria alguna, ya que no
estaban obligados a otorgársela, por lo que le advertían que
si llegaba a ejercitar acción alguna, de manera anticipada le
advertían que la misma estaba perdida. De esta forma,
señala, fue despedida de manera injustificada ya que no
existió causa alguna para ello.- Por último, ofreció como
pruebas las que consideró justificarán su acción e invocó los
preceptos legales así como los criterios jurisprudenciales que
estimó aplicables al caso.-----------------------------------------------
2.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha veintiocho de
noviembre de dos mil siete, por conducto de su
representante y apoderado legal, el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, dio
contestación a la demanda instaurada en su contra. En
términos del escrito antes mencionado, mismo que obra a
fojas ciento treinta y dos a ciento cuarenta y cuatro de autos
manifiesta en términos generales que la actora carece de
acción y derecho para reclamar de su representada el
cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que
señala en su demanda, en virtud de que la actora en todo
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
5
momento prestó sus servicios para su representada como
trabajadora eventual y/o por tiempo determinado, en razón a
que fue contratada a través de la celebración de un Contrato
de Trabajo por Tiempo y Obra Determinados, el cual tuvo
una vigencia por el periodo comprendido del 03 de enero al
31 de marzo de 2007. Con respecto a los hechos, los
controvierte de la siguiente manera: con relación al hecho 1
niega las manifestaciones contenidas en el mismo,
específicamente por cuanto hace a la fecha que señala la
actora, ingresó a prestar sus servicios, toda vez que de
acuerdo con el último contrato, aquélla ingresó a laborar el
día 03 de enero de dos mil siete. Por cuanto hace al hecho 2,
niega su contenido en razón a simplemente contiene
manifestaciones hechas de forma unilateral y por tanto
carecen de valor probatorio alguno. Por último y respecto al
hecho 3 niega su contenido en virtud de que jamás se
configuró un despido injustificado en perjuicio de la
accionante, en razón a que la actora tenía conocimiento de
que había celebrado un Contrato de Trabajo por Obra y
Tiempo Fijo, al término del cual cesaban los derechos y
obligaciones establecidas en dicho pacto, de lo que resulta
igualmente falso el que haya adquirido el derecho a la
estabilidad en el empleo, como lo estipula el artículo 6º de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-
Asimismo opone como principales Excepciones las de: Falta
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
6
de Legitimación Ad Causam, en razón a que la actora
entabla una demanda en contra de su representada que es
improcedente, ya que la verdad de las cosas es que la actora
en todo momento prestó sus servicios por virtud de la
celebración de un Contrato de Trabajo por Obra y Tiempo
Determinado, al término del cual quedaron cesados los
derechos y obligaciones creados. Asimismo opone la
Excepción de Prescripción en términos de lo establecido por
el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, en relación a la prestación demandada
con un año de anterioridad a la demanda, por lo que si la
parte actora presentó su demanda con fecha 03 de octubre
de 2007, todas aquellas prestaciones anteriores al 02 de
octubre de 2006 se encuentran prescritas por no haber sido
generadas en tiempo y forma. La excepción de Falta de
Acción y Derecho la opone en razón a que al término de la
vigencia del contrato celebrado entre la actora y su
representada, se extinguieron los derechos y obligaciones
creados por medio de ese contrato. Por último pone la
Excepción de obscuridad de la demanda, en razón a que el
escrito de demanda resulta obscuro, vago e impreciso al
omitir señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en
que sucedieron los pretendidos hechos, y asimismo al omitir
las verdaderas causas por las cuales fue separado de su
empleo.- Por último, objetó las pruebas de su contraria y
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
7
asimismo ofreció las que consideró las que consideró
justificarían sus excepciones y defensas e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso.-----------------
3.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha once de
diciembre de dos mil siete, el Titular del Gobierno del Distrito
Federal por conducto de sus apoderados legales, dio
contestación a la demanda instaurada en su contra por la
C. En términos del
escrito antes referido, mismo que se encuentra glosada a
fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta y nueve de
autos, manifiesta en términos generales que la actora carece
de acción y derecho para reclamar de su representada, todas
y cada una de las prestaciones que señala en su demanda,
en razón a que entre la actora y su representado, jamás
existió una relación de trabajo, ni tampoco vinculo jurídico
alguno de diversa naturaleza, toda vez que la propia actora
reconoce haber prestados sus servicios en una dependencia
diversa como lo es el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Distrito Federal. Contesta todos y cada uno de
los hechos señalador por la accionante, negando su
contenido en atención a que las manifestaciones contenidas
en los mismos no son imputables a su representada, dado
que la actora reconoce en todo momento haber prestado sus
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
8
servicios para una entidad diversa a su representada, como
lo es el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del
Distrito Federal, siendo el caso de que el único responsable
de alguna relación de trabajo es dicha institución y no su
representada. Asimismo, opuso como principales
Excepciones las de Obscuridad e imprecisión de la
demanda, en razón a que la demanda es obscura, vaga e
imprecisa al no señalar las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en la que supuestamente se dio la relación de trabajo
entre la actora y su representada, así como también el
supuesto despido de que se duele. Asimismo, opone la
Excepción de Falta de Legitimación activa, en virtud de que
entre la actora y su representado, jamás ha existir relación
de trabajo alguna, y por tanto carece de acción y derecho
alguno para reclamar las prestaciones vertidas en su
demanda. La Excepción de Falta de Acción y Derecho la
opone en razón a que al no existir una relación de trabajo
entre la actora y su representada, no tiene derecho a
formular en su contra ninguno de los reclamos hechos en su
demanda, y finalmente la de Inexistencia de la Relación
Laboral la opone en razón a que entre su representada y la
actora no existe vinculo jurídico alguno, y por tanto se le
deberá de absolver de cumplir todas y cada una de las
prestaciones hechas por la accionante en su demanda.- Por
último, objetó las pruebas de su contraria y asimismo ofreció
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
9
las que consideró las que consideró justificarían sus
excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que
estimó aplicables al caso.-----------------------------------------------
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se
ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124
fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.---------------------------------
II.- La Litis del presente asunto se constriñe a
determinar si la actora tiene derecho a cumplimiento a su
favor del contrato individual del trabajo, celebrado entre la
actora y la demandada, con efectos de reinstalación forzosa
en su empleo, en los mismos términos y condiciones en que
venía laborando, así como el otorgamiento, pago y
cumplimiento de las demás prestaciones que reclama en
forma accesoria, en virtud de haber sido despedida
injustificadamente.- O bien, si como lo manifiesta el Titular
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del
Distrito Federal, la actora carece de acción y derecho algún
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
10
para reclamarle todas y cada una de las prestaciones
señaladas en su demanda, en virtud de que únicamente
prestó sus servicios como trabajadora eventual y/o por
tiempo determinado, al haber celebrado un Contrato de
Trabajo por Obra y Tiempo Determinado, con una vigencia
que iba del 03 de enero al 30 de abril del año 2007, al
término del cual quedaban extinguidos los derechos y
obligaciones en dicho pacto contraídas; en tanto que el
Titular del Gobierno del Distrito Federal señala que la actora
carece de acción y derecho alguno para reclamarle, en razón
a que entre ella y su representada, jamás ha existido relación
laboral o de alguna otra naturaleza.- Dada la forma en que
ha quedado planteada la litis en el presente asunto,
corresponde a los demandados, acreditar la procedencia de
sus excepciones y defensas.-------------------------------------------
III.- En otro orden de ideas y por existir una cuestión
de carácter perentorio como lo es la Excepción de
Prescripción interpuesta por el demandado Registró Público
de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, se
estudia en primer término la misma. Al respecto, hace valer
su excepción en los siguientes términos: ---------------------------
“La EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, con fundamento en lo establecido por el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación a la prestación demandada con un año de anterioridad a la fecha de presentación de la demanda, es decir si la parte actora presenta su demanda con fecha 03 de octubre de 2007, todas aquellas prestaciones anteriores al 02 de octubre de 2006, se encuentran prescritas por no haber sido generadas en tiempo
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
11
y forma con fundamento en lo establecido por el numeral antes invocado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Al respecto de la excepción que en este punto se
analiza se tiene que la misma es improcedente, en razón a
que de la simple lectura de las prestaciones reclamadas por
la accionante en su escrito de demanda, se advierte
claramente que la parte actora demanda el cumplimiento de
las mismas únicamente por el tiempo en que prestó sus
servicios durante el año dos mil siete, y las que se generen
en forma subsecuente mientras dure la tramitación del
presente juicio y hasta en tanto se cumplimente el presente
laudo, en las condenas que llegaren a establecerse, más no
así el pago o cumplimiento de cualquier otro concepto que en
su caso se hubiere generado en años anteriores al dos mil
siete, de lo que resulta claro que contrario a lo que señala el
excepcionista, ninguna de las prestaciones reclamadas, se
encuentra prescrita en los términos que lo hace valer en su
escrito de contestación a la demanda.-------------------------------
IV.- Por razones de mérito se estudia la situación con
respecto del demandado Gobierno del Distrito Federal. Al
respecto se tiene que del contenido de su escrito de
contestación a la demanda, se advierte claramente que esta
institución niega la existencia de relación laboral alguna o de
cualquier otra naturaleza con la hoy accionante, señalando
para ello que aquélla reconoce de forma expresa que en todo
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
12
momento prestó sus servicios para una entidad diversa a su
representada como lo es el Registro Público de la Propiedad
y de Comercio del Distrito Federal es una Unidad
Administrativa Dependiente de la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales, de conformidad con lo establecido por el
artículo 7º, fracción XV, subnumeral 3, del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
situación que se confirma con el hecho de que en ningún
momento la actora atribuye o imputa hechos específicos a
esta dependencia ni mucho menos prueba la existencia de
vinculo o relación alguna con la misma. En ese orden de
ideas, esta autoridad concluye que el nexo laboral
únicamente se debe entender con el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, ya que aquella
institución en su oportunidad, sí reconoce relación de trabajo
alguna con la accionante, de lo cual resulta procedente
determinar lo anterior, de conformidad también con lo
establecido en el artículo 2° de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. En tal caso se debe
dejar fuera de toda controversia al Gobierno del Distrito
Federal, siendo al efecto aplicables los criterios de
jurisprudencia cuyo contenido se invoca textualmente a
continuación: ----------------------------------------------------------------
“SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.- Del análisis de los artículos 122 de la
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
13
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5°.,15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5°., fracción IV y 7° . de su reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en ejercicio de sus atribuciones se auxiliar de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria”.- Contradicción de tesis 131/2006-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 8 de septiembre de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.-------------------------------
V.- Pasando a continuación al estudio de la acción
principal, se tiene que entre las pruebas admitidas al Titular
del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del
Distrito Federal, son de tomarse en consideración las
siguientes: la Confesional a cargo del actor, desahogada
en audiencia de fecha veintinueve de octubre del año dos mil
ocho, foja ciento setenta y ocho de autos; al haber negado
todas y cada una de las posiciones que le fueron formuladas,
previa calificación de legales, dicha probanza carece de valor
probatorio alguno para la presente litis.------------------------------
Copia simple del oficio de fecha veintiséis de
marzo de dos mil siete, visible a foja ciento cuarenta y
cuatro de autos; no fue objetada en autenticidad de
contenido y firma; por otra parte, al no haber sido cotejada
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
14
con su original, tal y como lo solicitó su oferente, en la
diligencia actuarial celebrada con fecha diecinueve de enero
del año dos mil nueve, carece de valor probatorio alguno con
respecto a la presente litis.----------------------------------------------
Finalmente y con relación a las documentales
consistentes en los Contratos por Tiempo Determinado
celebrados con la accionante en fecha 03 de enero de
2007, así como en el mes de abril del mismo año en
mención, al respecto se tiene que dichos documentos
carecen de valor probatorio alguno al haberle sido
desechados los mismos, en los términos expuestos en la
audiencia celebra en fecha seis de agosto del año dos mil
ocho, visible a fojas ciento setenta y uno a ciento setenta y
dos de autos.---------------------------------------------------------------
VI.- Ahora bien, de las pruebas ofrecidas por la parte
actora son de tomarse en consideración las siguientes: las
Confesionales para Hechos Propios, ofrecidas a cargo
de los CC. y
, carecen de valor probatorio alguno al haberse
decretado a su oferente la deserción de las mismas, en la
audiencia celebrada en fecha doce de diciembre del año dos
mil once (foja doscientos treinta y ocho de autos).---------------
Originales de 170 recibos de pago expedidos a
favor del actora al amparo de diversas quincenas desde
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
15
el año de 199 y hasta la segunda quincena del mes de
junio de 2007, mismos que se encuentran insertos a fojas
siete a ciento cuatro de autos; no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, adquieren
valor para acreditar las percepciones salariales de la
accionante con motivo de sus servicios prestados en la
Institución Demandada, en los diversos periodos en que fue
contratada; en forma específica se acredita que en la
segunda quincena del mes de junio de dos mil siete tenía
asignado como salario quincenal y sin deducciones la
cantidad de $3,923.00 (Tres mil novecientos veintitrés pesos,
00/100, M.N.), y que el último periodo de contratación que
tuvo fue el comprendido del 03 de abril al 30 de junio de
2007.--------------------------------------------------------------------------
Originales de dos constancias de sueldos,
salarios, conceptos asimilados y créditos al salario,
expedidas a favor de la actora para los años 2005 y 2006,
las cuales se encuentran insertas a fojas ciento cinco y
ciento seis de autos, respectivamente; no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma, por tanto, adquieren valor
probatorio para acreditar las percepciones salariales de la
accionante con motivo de la prestación de sus servicios
durante los años o periodos señalados en los referidos
documentos.----------------------------------------------------------------
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
16
Impresión de la Constancia de asignación de una
clave de ingreso a sistema de trabajo y su
correspondiente password, a la hoy accionante, para la
realización de sus funciones, misma que se encuentra
inserta a foja 107 de autos; no fue objetada en autenticidad
de contenido y firma, por lo tanto, adquiere valor probatorio
para acreditar que a la actora le fue otorgada dicha clave
como parte de las herramientas de trabajo otorgadas para el
desempeño de sus funciones.------------------------------------------
Originales expedidas al trabajador de tres
Constancias de Aviso de Alta al régimen de seguridad
social brindando por el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
expedidas para los años 2000, 2001 y 2002, mismas que
se encuentran insertas a fojas ciento ocho a ciento diez de
autos; no fueron objetadas en autenticidad de contenido y
firma, por lo tanto, adquieren valor probatorio para acreditar
en términos de dichas documentales, que a la actora se le
inscribió en el régimen de seguridad social antes
mencionado.---------------------------------------------------------------
Originales de nueve constancias de aviso y
justificación de faltas e incidencias hechas por la hoy
accionante durante el año dos mil dos, mismas que se
encuentran insertas a fojas ciento once a ciento diecinueve
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
17
de autos: no fue objetada en autenticidad de contenido y
firma, por lo tanto, adquieren valor para acreditar que a la
actora se le justificaron las faltas a sus labores en los días
que en dichos documentos se señalan, como parte de las
prestaciones a que tenía derecho con motivo la prestación de
sus servicios a favor del Registro Público de la Propiedad y
de Comercio del Distrito Federal.--------------------------------------
Originales de seis constancias de participación y/o
reconocimientos de cursos diversos hechos a la
accionante, visibles a fojas ciento vente a ciento veinticinco
de autos; no fue objetada en autenticidad de contenido y
firma, por lo tanto, adquieren valor probatorio para acreditar
que la actora con motivo de las actividades que
desempeñaba en beneficio de la Institución Demandada,
participó en diversos cursos y conferencias, relacionados con
sus labores o trabajo.----------------------------------------------------
Original de un Gafete de identificación personal
expedido a favor de la hoy accionante, mismo que se
encuentra inserto a foja ciento veintiséis de autos; no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma, por tanto,
adquiere valor probatorio para acreditar que a la actora se el
expidió credencia del trabajo que la acreditaba como
empleada del demandado Registro Público de la Propiedad y
de Comercio del Distrito Federal.--------------------------------------
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
18
El Expediente Personal elaborado a nombre de la
hoy accionante, exhibido en original y copia certificada,
mediante escrito presentad ante la Oficialía de Partes de
este Tribunal, en fecha veinte de octubre de dos mil ocho,
visible a fojas ciento ochenta a ciento ochenta y cuatro de
autos; no fue objetado en autenticidad de contenido y firma,
por lo tanto, al haberse tenido el mismo a la vista, adquiere
valor probatorio para acreditar con su contenido, los términos
y condiciones en que prestó sus servicios la accionante en la
Institución Demandada; en forma específica que la actora
prestó sus servicios para la Institución Demandada al tenor
de todos y cada uno de los Contratos de Trabajo por Obra y
Tiempo Determinado que en su oportunidad suscribieron.-----
La Testimonial ofrecida a cargo del C.
, desahogada en la audiencia celebrada en
fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho (foja doscientos
dos de autos), al respecto se tiene que en atención a que fue
conteste en las preguntas que en dicha audiencia le fueron
realizadas, adquiere únicamente valor probatorio para
acreditar lo siguiente:----------------------------------------------------
• Que conoce a la actora desde 1994, cuando ingresó a laborar para el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.----
• Que a la fecha actual ya no labora, en virtud de que fue despedida por órdenes superiores.--------------------------------------------------------------------
Finalmente se menciona que la Testimonial ofrecida
a cargo del C. , carece
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
19
de valor probatorio alguno, al haberse desistido su oferente
del testimonio correspondiente, en términos de lo
manifestado en la audiencia de fecha cuatro de noviembre
de dos mil ocho (foja doscientos dos de autos).-------------------
VII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en
autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo
137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida
y buena fe guardada.-----------------------------------------------------
En términos de la presente controversia, la parte
actora reclama su derecho a que se cumpla a su favor el
contrato individual del trabajo, celebrado entre la actora y la
demandada, con efectos de reinstalación forzosa en su
empleo, en los mismos términos y condiciones en que venía
laborando, así como el otorgamiento, pago y cumplimiento
de las demás prestaciones que reclama en forma accesoria,
en virtud de haber sido despedida injustificadamente.- Al
respecto manifiesta el Titular del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, que la actora
carece de acción y derecho alguno para reclamarle todas y
cada una de las prestaciones señaladas en su demanda, en
virtud de que únicamente prestó sus servicios como
trabajadora eventual y/o por tiempo determinado, al haber
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
20
celebrado un Contrato de Trabajo por Obra y Tiempo
Determinado, con una vigencia que iba del 03 de enero al 30
de abril del año 2007, al término del cual quedaban
extinguidos los derechos y obligaciones en dicho pacto
contraídas. Por su parte, el demandado Gobierno del Distrito
Federal señala que la actora carece de acción y derecho
alguno para reclamarle, en razón a que entre ella y su
representada, jamás ha existido relación laboral o de alguna
otra naturaleza.-------------------------------------------------------------
Dado que en esos términos corresponde a los
demandados Gobierno del Distrito Federal y Registro Público
de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, acreditar
la procedencia de sus excepciones y defensas, con esa
finalidad, la segunda de las mencionadas dependencias,
ofreció el Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, que
celebró con la accionante por el periodo comprendido del 03
de enero al 30 de abril de 2007, el cual a la postre y durante
la secuela procesal correspondiente, no logró acreditar, dado
que ofreció de forma errónea e imprecisa el mismo, y sin
cumplir además, con los requisitos establecidos por los
artículos 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, y 780 de la Ley Federal del Trabajo de
aplicación supletoria a la Ley de la Materia. Sin embargo, y
no obstante la situación anterior, al efecto es de mencionarse
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
21
que si bien es cierto que la carga probatoria se estableció en
un inicio, en contra de los ahora demandados,
concretamente del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Distrito Federal, no meno lo es, el hecho de
que al tenor de la situación expresada anteriormente, la
carga probatorio corresponde ahora a la actora, para
acreditar la procedencia de su acción, lo cual intenta
acreditar con la exhibición de diversas documentales y con el
desahogo de las demás diligencias que en su caso solicitó.
En tales circunstancias, esta autoridad considera que las
pruebas aportadas por la hoy accionante, en su beneficio,
hacen prueba plena bajo el principio general de adquisición
procesal, para acreditar las siguientes cuestiones en torno a
su relación laboral con la Institución Demandada, mismas
que se detallan a continuación y en los siguientes términos.--
La hoy accionante señala en su escrito inicial de
demanda que ingresó a laborar desde el año de 1994 para el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito
Federal; dicha situación se acredita con las probanzas que
aporta en su beneficio, pero más en específico con la
exhibición del Expediente Personal que a su nombre elaboró
la Institución Demandada, ya que en dicho legajo obran
insertos los originales y copias certificadas de los diversos
Contratos de Obra y/o Tiempo Fijo que en su oportunidad
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
22
celebraron las partes en la presente contienda, y de cuyo
contenido en términos generales se aprecia lo que a
continuación se relata, en términos de las cláusulas que al
efecto se transcriben:-----------------------------------------------------
“CONTRATO DE OBRA DETERMINADA O TIEMPO FIJO QUE CELEBRAN LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONSEJERÍA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA DRA.
, CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. FRANCISCO , DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, Y (EL O LA) C.
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRABAJADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: --------------------------
“…CLÁUSULAS.- PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL TRABAJADOR” SE OBLIGA CON “LA CONSEJERÍA”, A EFECTUAR LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN “ANALISTA PROGRAMADOR “B”, COMO PARTE DEL PROGRAMA DE PERSONAL EVENTUAL EXTRAORDINARIO EN UN TÉRMINO DE (VARIA CON CADA CONTRATO) DÍAS NATURALES”.---------------------
“EL TRABAJADOR” EJECUTARÁ LOS TRABAJAOS EN EL DOMICILIO UBICADO EN VILLALONGÍN NÚMERO 15, COLONIA CUAUHTÉMOC, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06500.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- “LA CONSEJERÍA” PAGARÁ A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, A “EL TRABAJADOR” COMO IMPORTE TOTAL POR LOS TRABAJOS CONTRATADOS LA CANTIDAD DE $21,917.87 (VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS, 87/100, M. N.), MENOS IMPUESTOS, CONTRA LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES CON FIRMA Y HUELLA DIGITAL.----------------------------------------------------------------------------------
LOS PAGOS QUE REALICE “LA CONSEJERÍA” SE REALIZARÁN EN LA JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL LOS DÍAS QUINCE Y TREINTA DE CADA MES, TOMANDO COMO BASE EL CALENDARIO PARA PROCESO DE NÓMINA EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL.-----------------------------------------------------------
TERCERA.- VIGENCIA.- LA VIGENCIA DEL CONTRATO SERÁ A PARTIR DEL DÍA 03 DEL MES DE ENERO DE 2009, AL 31 DE MARZO DE 2009, POR LO QUE NO EXCEDE DE UN PLAZO DE (VARIA CON CADA CONTRATO) DÍAS, PUDIENDO DARLO POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE LAS PARTES, MEDIANTE EL ACUERDO QUE PREVIAMENTE CELEBREN.--------------------------------
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
23
CUARTA.- JORNADA DE TRABAJO.- LA JORNADA DE TRABAJO SERÁ DE 40 (CUARENTA) HORAS POR SEMANA DISTRIBUIDAS EN 5 (CINCO) DÍAS DE LA MISMA, DE ACUERDO A LOS AVANCES DEL TRABAJO Y LAS INDICACIONES QUE EMITA “LA CONSEJERÍA”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL------------------------------------------------------------------
“EL TRABAJADOR” SE OBLIGA A REGISTRAR SU ASISTENCIA DE ACUERDO CON EL SISTEMA DE CONTROL DE ASISTENCIA QUE ESTABLEZCA “LA CONSEJERÍA”.----------------------------------------------
“QUINTA.- EJECUCIÓN DE TRABAJOS.- “LA CONSEJERÍA” CONVIENE EN PROPORCIONAR A “EL TRABAJADOR” LOS ELEMENTOS, HERRAMIENTAS, DATOS E INFORMES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS.-----------------------------------------------------------------------
“EL TRABAJADOR” SE OBLIGA A CUIDAR LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO Y EQUIPO QUE LE SEA ENTREGADO PARA EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES, DEBIENDO ENTREGARLAS EN SU CENTRO DE TRABAJO BAJO SU RESPONSABILIDAD, AL FINAL DE SU JORNADA DIARIA.-----------------------------------------------------------
“EL TRABAJADOR” SE OBLIGA A DESEMPEÑAR SUS LABORES CON LA INTENSIDAD, CUIDADO Y ESMERO APROPIADOS, SUJETÁNDOSE A LA DIRECCIÓN DE SU JEFE INMEDIATO Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE RESULTEN APLICABLES.----------------
“SEXTA.- PRESTACIONES.- “LA CONSEJERÍA” SE OBLIGA A OTORGAR LAS PRESTACIONES QUE LOS ORDENAMIENTOS LEGALES LE OTORGARÁN A “EL TRABAJADOR” QUE SERÁN EXIGIBLES POR ESTE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.--------------------------------------
“SÉPTIMA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.- “LA CONSEJERÍA” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR A “EL TRABAJADOR” ESTE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER ESTIPULACIÓN AQUÍ CONTENIDA, O POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.------------------------------------------------
“...NOVENA.- NATURALEZA DEL CONTRATO.- “EL TRABAJADOR” RECONOCE LA NECESIDAD EXTRAORDINARIA QUE ORIGINA SU CONTRATACIÓN, POR LO QUE ACEPTA QUE LAS LABORES DESEMPEÑANDO OBRA DETERMINADA O TIEMPO FIJO DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA CITADO EN LAS DECLARACIONES DE ESTE INSTRUMENTO.-------------------------------
“EL TRABAJADOR” CONVIENE Y ACEPTA QUE EN ATENCIÓN A LA EXCEPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO SE DERIVAN DEL MISMO, EN NINGÚN CASO, RELACIONES JURÍDICAS DE CARÁCTER PERMANENTE PARA NINGUNA DE LAS PARTES.--------
“DÉCIMA.- CONCLUSIÓN DE LA OBRA Y DEL TIEMPO FIJO.- “LAS PARTES” ACEPTAN QUE ESTE ES UN CONTRATO POR OBRA DETERMINADA Y TIEMPO FIJO, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
24
CONSTITUCIONAL, ESTE CONTRATO DEJA DE SURTIR SUS EFECTOS POR LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA DETERMINADA QUE SE SEÑALA EN EL PROGRAMA A QUE ALUDE LA DECLARACIÓN 1.4 DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EN VIRTUD DE LO CUAL SE DARÁ POR TERMINADA LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES….-------------------------------------------------------------------------
“(CONTINUA).---------------------------------------------------------------------------
Teniendo a la vista el contenido de las cláusulas antes
transcritas, se advierte con meridiana claridad que por virtud
de los contratos que en este punto se analizan, que la hoy
actora fue contratada para la prestación de sus servicios
como “Analista Programador B”, los cuales se obliga a
realizar en un término promedio de ochenta y ocho días,
debiendo ejecutar las actividades en “las oficinas del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito
Federal. Asimismo se establece que la actora deberá realizar
los trabajos en una jornada de trabajo de 40 horas por
semana, distribuidas en cinco días de la misma, de acuerdo
a los avances del trabajo y las indicaciones que emita “La
Consejería”.-----------------------------------------------------------------
De igual forma, también se establece que “La
Consejería” contrata a “La Trabajadora” por diversos
periodos, siendo el último de ellos el comprendido del tres de
abril de dos mil siete al treinta de junio de ese mismo año,
teniendo una duración total por el plazo o término promedio
de ochenta y ocho días; toda vez que se considera que en los
términos de esos contratos pueden llevarse a cabo y en
forma total los servicios materia del presente instrumento,
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
25
pudiendo darlo por terminado anticipadamente las partes de
manera legal y sin responsabilidad de ninguna naturaleza
para “La Consejería”.------------------------------------------------------
Asimismo, se advierte también que si bien la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, tendrá en todo
tiempo la facultad de verificar que los trabajos, objeto de ese
contrato se estén llevando a cabo por “El Trabajador”
conforme a los términos convenidos en el presente
instrumento o a las instrucciones que le dé aquella, ya sea en
forma verbal o escrita; también resulta ser cierto que por ello
podrá aplicar la pena convencional en dicho contrato
establecida y en su caso procederá a rescindir del contrato,
cuando la prestación de esos servicios no se esté llevando a
cabo conforme a lo señalado en el párrafo anterior.--------------
De igual forma establece también que “La Consejería”
cubrirá a “El Trabajador”, de manera quincenal el salario que
le corresponda en las Oficinas Centrales, contra la firma o
huella digital, en los términos de los ordenamientos legales
aplicables. Asimismo menciona que pagará como importe
total bruto por los trabajos contratados la cantidad de
$21,917.87 (Veintiún mil novecientos diecisiete pesos,
87/100, M.N.), menos impuestos; cantidad que en su
oportunidad se dividirá en partes o montos iguales que se
entregarán quincenalmente a la accionante.------------------------
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
26
Por último se advierte que tanto “La Consejería” como
“El Trabajador” convienen que dicho instrumento es un
Contrato por Obra Determinada y Tiempo Fijo, por lo que el
mismo dejará de surtir sus efectos a la conclusión de la
vigencia del mismo, en virtud de lo cual se dará por terminada
la relación entre las partes; asimismo también convienen y
aceptan en atención al origen de la naturaleza excepcional
del presente contrato no se derivan del mismo, en ningún
caso, relaciones jurídicas de carácter permanente para
ninguna de las partes.----------------------------------------------------
Con base a lo anteriormente expuesto, esta autoridad
considera que en efecto, la relación jurídica laboral que unió
a las partes en la presente contienda es de carácter temporal
y/o eventual, ya que en resumen se tiene que la actora fue
contratada por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
del Gobierno del Distrito Federal, para efecto de llevar a cabo
diversos trabajos en y a través de la Dirección General de
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito
Federal, los que únicamente se desarrollaron por diversos
periodos de tiempo fijo, los que en la especie no exceden de
un promedio de ochenta y ocho días, puesto que al final
solamente se constriñeron al cumplimiento de una sola tarea
en específico, como lo es la de “Analista Programador B”,
misma que la accionante se obligó en todo momento a
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
27
cumplir con las herramientas y medios designados por la
mencionada Institución, así como también bajo las
instrucciones dadas por aquélla, buscando que los resultados
obtenidos se ajustaran a las indicaciones de la Institución
Demandada, quien podía y/o tenía la facultad de supervisar
dichas actividades con el objeto de que el mismo cumpliera
con las expectativas y objetivos pactados, especialmente que
se desarrollaran dentro del lapso de tiempo pactado.------------
Asimismo, es de señalarse también que dicha relación
laboral es de carácter temporal y no permanente en virtud de
que tanto en los mencionados Contratos Obra Determinada y
Tiempo Fijo, como en el resto del material probatorio
aportado por la parte actora, el cual como ya se dijo, adquirió
valor probatorio pleno para ambas partes, en términos del
principio general de adquisición procesal, conforme al cual las
pruebas no sólo favorecen a quien las aporta, sino que
pueden resultar benéficas al interés de su contraria; no se
establece en ningún momento, ni tampoco se acredita que
aquélla haya prestado sus servicios en una jornada laboral
continua y permanente, por un periodo mayor a seis meses,
lapso de tiempo que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 6º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, resulta necesario para adquirir el derecho a la
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
28
inamovilidad en el empleo y/o en su caso, ser considerada
como trabajadora de base.----------------------------------------------
De igual forma, es de mencionarse que la situación
expuesta y explicada en los párrafos anteriores, encuentra
mayor apoyo y sustento en los hechos que se desprenden de
las demás pruebas aportadas por la actora, como lo son en
forma específica, los originales 170 recibos de pago
expedidos a favor de la actora, los cuales amparan los pagos
realizados en diversas quincenas desde el año de 1999 y
hasta la segunda quincena del mes de junio de 2007, mismos
que se encuentran insertos a fojas siete a ciento cuatro de
autos, puesto que de su contenido se desprende en términos
generales cuales eran las percepciones salariales de la
accionante con motivo de la prestación de sus servicios para
la Institución Demandada, y en formas específica se advierte
también, que en la zona o recuadro correspondiente al tipo
de contratación, aparece que la actora había sido contratada
como trabajadora de tipo “eventual” o “Extraordinario”, y que
en la zona correspondiente al rubro denominado “Periodo de
Contratación” se establecen el o los diversos periodos en los
cuales había sido contratada la accionante por la Institución
Demandada, observándose además que dichos periodos por
regla general se daban a cabo de manera clara y definida, y
sin que uno sucediera al otro de manera continua,
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
29
permanente y/o sin mediar días de interrupción entre cada un
de dichos periodos, en los cuales no se acreditaba o
estipulaba que la relación de trabajo continuare vigente o se
haya mantenido de forma permanente.------------------------------
En ese mismo sentido se tiene que el resto de las
documentales que obran insertas en el Expediente Personal
que elaboró el hoy demandada, con motivo de la relación de
trabajo con la actora, apoyan aún más las consideraciones
antes expresadas, dado que con su contenido nuevamente
se demuestra que la actora en todo momento fue contratada
para prestar sus servicios en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, por periodos o
lapsos de tiempo fijo y/o determinado, como consecuencia de
la celebración de Contratos de Obra y Tiempo Fijo, y
asimismo se demuestra que en su caso tenía conocimiento
en todo momento de la situación que imperaba en torno a su
relación de trabajo con la Institución Demandada, puesto que
con los referidos documentos se demuestra también que al
término de cada periodo de contratación, a la actora le era
informada dicha terminación, y si era procedente se le daban
las indicaciones pertinentes, a fin de que se nuevamente se
le contratara.-----------------------------------------------------------------
Así las cosas y en relatadas circunstancias, esta
autoridad considera que aun y cuando el demandado, no
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
30
logró acreditar en su oportunidad la excepción principal hecha
valer en su escrito de contestación a la demanda, no le asiste
a la accionante la razón y el derecho para reclamar del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito
Federal, el cumplimiento del contrato individual de trabajo que
demanda, en razón a que al tenor de las consideraciones de
hecho y de derecho señaladas en párrafos anteriores, no
acredita o demuestra haberse desempeñando como
trabajadora al servicio de la Delegación Demandada, en una
plaza de base o por un tiempo mayor a seis meses, como lo
señalan los artículos 6º y 12 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, puesto que de las
pruebas que aporta a la presente controversia, únicamente se
advierte que la relación de trabajo que ha unido a las partes
en la presente contienda sirvieron para demostrar lo
contrario, es decir, que la relación laboral ha sido siempre por
espacios o lapsos de tiempo fijo y determinado.-------------------
Asimismo, tampoco se configura y se acredita el
despido injustificado de que se duele, concretamente el que
señala que aconteció en términos de lo narrado en el hecho
dos de su escrito inicial de demanda, ya que en este sentido
y con miras a demostrar que en efecto se dio y aconteció
dicha situación, jamás aportó probanza alguna y/o las que
pudieron servirle para esos efectos, carecieron de valor
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
31
probatorio alguno. En tal circunstancia, lo único que se
demostró fue que la relación de trabajo que la unía con el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito
Federal llegó a su fin, al concluir la vigencia señalada en el
último Contrato de Obra por Tiempo Fijo que suscribieron las
partes ahora en contienda, siendo dicha situación totalmente
justificada y correcta, dado que así se había establecido en
su oportunidad en el último de los pactos laborales
celebrados, y dado que como ya se mencionó en su
oportunidad, no se ofreció probanza alguna en contrario al
respecto.-------------------------------------------------------------------
Ante tales consideraciones, esta autoridad estima que
al no haber acreditado la accionante los supuestos
necesarios para estar en posibilidad de tener derecho a la
prestación reclamada como principal en el presente asunto,
específicamente el relativo a que haya prestado sus servicios
para la Institución Demandada, como trabajadora de base y/o
por un periodo mayor a seis meses continuos, consecutivos
y/o sin interrupciones, y/o en su caso, que se le haya
despedido sin causa justificada alguna; lo procedente es
absolver al Registro Público de la Propiedad y de Comercio
del Distrito Federal, de otorgar a favor de la C.
el cumplimiento del contrato
individual del trabajo, celebrado en su oportunidad, con
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
32
efectos de reinstalación forzosa en su empleo, en los mismos
términos y condiciones en que venía laborando.-----------------
De igual forma, y toda vez que se considera como una
prestación de carácter accesoria a la antes relatada, se
absuelve a la multicitada Institución Demandada, de efectuar
pago alguno con respecto a los salarios caídos que se
hubieran generado a su favor, a partir de la fecha en que se
dijo despedida, insistiéndose para tal efecto en que, al tenor
de las consideraciones de hecho y de derecho antes
expuestas, la relación de trabajo se tuvo por concluida al
momento de haber concluido la vigencia del último Contrato
de Obra celebrado entre ambas partes.-----------------------------
VIII.- Ahora bien, y con respecto a los demás
reclamos hechos por la accionante en su escrito inicial de
demanda, en forma accesoria al reclamo principal, cuya
procedencia se desvirtuó en el Considerando anterior, esta
autoridad, al efecto expresa las consideraciones que a
continuación se exponen en los subsecuentes párrafos.--------
Con respecto al reconocimiento que solicita la parte
actora, en el inciso c) del capítulo respectivo del escrito inicial
de demanda, en el sentido de que se declare que el tiempo
que ha durado la tramitación del presente asunto, como
tiempo laborado por la accionante, para efectos del
reconocimiento de la antigüedad correspondiente, al efecto
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
33
es de mencionarse que dicho reclamo es improcedente, en
atención a que tal y como quedó probado en su oportunidad,
la relación de trabajo dejó de existir y/o terminó con la
vigencia del último periodo por el cual fue contratada la
accionante, en términos del último pacto laboral que en su
oportunidad suscribieron. Por lo tanto, esta Sala determina
procedente absolver al Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Distrito Federal de efectuar cumplimiento
alguno respecto a esta prestación en beneficio de la
accionante.-------------------------------------------------------------------
En relación al pago y otorgamiento de las prestaciones
de carácter laboral a las que considera tener derecho la
actora, con motivo de la relación de trabajo que la unía con la
demandada, y que reclama por todo el tiempo que dure el
presente asunto, al efecto es de mencionarse que dada la
forma en que demanda su cumplimiento, la prestación que de
ellas se deriva, se torna improcedente, ya que demanda
conceptos que se solo se hubieran generado de haber
continuado la relación de trabajo vigente. Por tanto, al no
haberse dado dicho presupuesto, el cual se considera
indispensable para acceder a los derechos reclamados en
este punto, esta Sala absuelve al demandado Registro
Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal de
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
34
efectuar pago o cumplimiento alguno al respecto del reclamo
que en este punto se analiza.-------------------------------------------
En cierta forma, siguen la misma suerte los reclamos
consistentes en el otorgamiento de las vacaciones por el año
dos mil siete y los subsecuentes periodos que acontezcan
mientras dure la tramitación del presente juicio, así como
también el pago de la prima vacacional correspondiente a
cada uno de los periodos señalados, ya que nuevamente se
insiste en el hecho de que la relación laboral entre la actora y
la demandada, a la fecha actual ya no se encuentra vigente.
Por otra parte, resulta pertinente aclarar, que por lo que
respecta al año dos mil siete, las cantidades y conceptos que
se hubieran generado con respecto al derecho reclamado
que en este punto se analiza, no le corresponden a la
accionante, ya que en la especie, no acreditó haber laborado
por un periodo de tiempo igual o mayor a seis meses, tiempo
que según el artículo 30 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, resulta necesario para
tener derecho al goce de vacaciones y en su caso el
otorgamiento y pago de la prima vacacional correspondiente,
independientemente de los demás requisitos que debe
cumplir con la finalidad de obtener dicho beneficio. En ese
orden de ideas y con base a dichos motivos, esta Sala
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
35
absuelve al hoy demandado, de cumplir con los reclamos
analizados en este punto.------------------------------------------------
Por lo que hace al aguinaldo reclamado en la
prestación marcada con el inciso d) del capítulo respectivo
del escrito inicial de demanda, esta Sala determina que es
improcedente cualquier concepto o pago reclamado por la
accionante al respecto, especialmente los que en su caso se
hubieran generado en forma posterior a la fecha en que se
dijo despedida y hasta en tanto se diera cumplimiento a la
presente resolución, por lo que se absuelve, en
consecuencia, al Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Distrito Federal de efectuar cumplimiento
alguno al respecto y/o en los términos expresados. Mas sin
embargo, la cantidad que se hubiere generado a su favor, por
el tiempo que prestó sus servicios en el año 2007, resulta
procedente otorgársela a la accionante, dado que
correspondía al demandado acreditar el haber cubierto dicho
concepto a la accionante en su oportunidad, aun y cuando
fuera solamente la parte proporcional del mismo. En tales
circunstancias, esta Sala condena al demandado Registro
Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal a
que pague a la C. la
parte proporcional del aguinaldo correspondiente al año dos
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
36
mil siete, que hubiere generado con motivo de sus servicios
prestados en ese año.----------------------------------------------------
En esos términos, se procede a realizar la
cuantificación correspondiente bajo las siguientes
consideraciones. Primeramente, conviene aclarar que para la
cuantificación correspondiente se tomará en consideración
únicamente la cantidad que aparece en el recibo de pago
expedido a nombre de la hoy accionante correspondiente a la
segunda quincena del mes de junio de dos mil siete, exhibido
por la parte actora en original a foja doce de autos; bajo el
concepto “1003”, “Sueldo Base (Importe)”, por el importe de
$3,923.00 (Tres mil novecientos veintitrés pesos, 00/100,
M.N.); lo anterior en virtud de que de dicha documental se
advierte que la hoy accionante en ese puesto no percibía
compensación adicional alguna. En esos términos la cantidad
antes señalada se multiplicará por el número de quincenas
comprendidas en un mes (dos), para obtener el salario
mensual percibido por la hoy accionante integrado, lo cual da
como resultado la cantidad de $7,846.00 (siete mil
ochocientos cuarenta y seis pesos, 00/100, M. N.), monto al
que asciende, valga la redundancia el salario tabular mensual
de la actora; lo anterior de conformidad con el siguiente
criterio jurisprudencial que a continuación se trascribe:----------
“TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN, SU AGUINALDO DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO TABULAR QUE EQUIVALE A LA SUMA DEL SUELDO BASE Y LAS
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
37
COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN FORMA ORDINARIA.- Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 32, 33, 35, 36 (derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984) y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y al criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia 2ª./J. 40/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, Página 425, con el rubro : “AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR”. para cuantificar el pago del aguinaldo de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, deben tomarse en cuenta tanto el sueldo tabular, que se integra con el salario nominal, el sobresueldo y las “compensaciones adicionales por servicios especiales”, como las otras compensaciones que, en su caso, mensualmente se pagan en forma ordinaria a dichos trabajadores.--------
Sobre esa cantidad establecida con anterioridad,
conviene determinar el salario diario que la hoy accionante
percibía; para obtener dicho monto se procederá a dividir el
monto a que asciende el salario mensual, $7,846.00 (siete mil
ochocientos cuarenta y seis pesos, 00/100, M. N.), entre
treinta que es el número de días promedio que tiene un mes;
como resultado de dicha operación se obtiene que la
accionante percibe como salario diario la cantidad de $261.54
(Doscientos sesenta y un pesos, 54/100, M. N.).------------------
Para efectuar el cálculo correspondiente al pago del
aguinaldo, se tiene que de acuerdo a lo que establece el
artículo 42-bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, si para un año de servicios corresponden
cuarenta días de salario, por lo tanto, por el periodo materia
de condena, establecido por los periodos comprendidos del
tres de enero al treinta y uno de marzo de dos mil siete, y del
tres de abril al treinta de junio de ese mismo año, son
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
38
correspondientes un total de 19.55 días, mismos que
multiplicados por el salario diario de $261.54 (Doscientos
sesenta y un pesos, 54/100, M. N.), arrojan un total a pagar
de $5,113.10 (Cinco mil ciento trece pesos, 10/100 M.N.),
salvo error u omisión de carácter numérico o aritmético por
este concepto.---------------------------------------------------------------
Finalmente y con respecto a la declaración de nulidad
que solicita el accionante respecto de cualquier documento
que pretenda exhibir la demandada que haya sido elaborado
a su más libre interés y conveniencia, ocasionando que en su
contenido se establezca una renuncia de derechos en su
perjuicio, al respecto debe decirse que se trata de un reclamo
obscuro, vago e impreciso, ya que no señala ni mucho menos
acredita a que documentos se refiere en este punto, por lo
que se absuelve al multicitado Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de efectuar
cumplimiento alguno al respecto de esa prestación.--------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se: ------------------------------------------------------------
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA
39
R E S U E L V E
PRIMERO.- La actora acreditó parcialmente la
procedencia de su acción y los demandados justificaron en
parte sus excepciones y defensas.------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve al Gobierno del Distrito
Federal, de otorgar todas y cada una de las prestaciones
reclamadas por la C.
Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el
considerando IV, del presente laudo.---------------------------------
TERCERO.- Se condena al demandado Registro
Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, a
que pague a la C. la
cantidad de $5,113.10 (Cinco mil ciento trece pesos, 10/100
M.N.), salvo error u omisión de carácter numérico o aritmético
por concepto del aguinaldo correspondiente al aguinaldo del
año 2007 en su parte proporcional, y se le absuelve del
otorgamiento, pago y cumplimiento de todas y cada una de
las demás prestaciones reclamadas en su escrito inicial de
demanda.- Todo lo anterior en virtud de lo expuesto y
fundado en los Considerandos VII y VIII del presente laudo.---
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de
EXP. NUMERO: 4550/07 OCTAVA SALA.
40
que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.--------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido.------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por MAYORÍA DE VOTOS
haciéndose constar que lo firma y emite voto en contra el
C. Magistrado Representante de los Trabajadores, en el
pleno celebrado con esta misma fecha.- DOY FE.----------------
ZAGA*ahh
MAGISTRADO PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO
RAFAEL MORENO BALLINAS.
MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES
LIC. SUSANA BARROSO MONTERO. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA.
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 4550/07 PROMOVIDO POR LA C.
VS REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO.---------------------------------------