registral segunda instancia

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PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN SEGUNDA INSTANCIA Los títulos son calificados en primera instancia por el registrador y, ante lo resuelto por él se puede recurrir ante la segunda instancia administrativa: el Tribunal Registral. Se recurre a los medios impugnatorios frente a liquidaciones, observaciones y tachas, así como también frente a denegatoria de publicidad registral por parte de los registradores y abogados certificadores. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Este es un recurso opcional y se emplea para todos los procedimientos administrativos. Se interpone ante el mismo Registrador y el término de interposición es de 15 días y será resuelto en el plazo máximo de 30 días. Transcurridos los 30 días sin mediar Resolución, el interesado podrá considerar aceptado el recurso (opera el silencio administrativo positivo).Este recurso no requiere de mayor formalidad; en ese sentido no es necesario que un abogado suscriba el recurso, siendo suficiente un escrito firmado por el interesado. RECUSO DE APELACION .- (Art. 142 RG) Contra las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los registradores, el plazo es dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación. No procede contra inscripciones. También las decisiones respecto de solicitudes de certificados.

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PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN SEGUNDA INSTANCIALos ttulos son calificados en primera instancia por el registrador y, ante lo resuelto por l se puede recurrir ante la segunda instancia administrativa: el Tribunal Registral. Se recurre a los medios impugnatorios frente a liquidaciones, observaciones y tachas, as como tambin frente a denegatoria de publicidad registral por parte de los registradores y abogados certificadores.EL RECURSO DE RECONSIDERACIN Este es un recurso opcional y se emplea para todos los procedimientos administrativos. Se interpone ante el mismo Registrador y el trmino de interposicin es de 15 das y ser resuelto en el plazo mximo de 30 das. Transcurridos los 30 das sin mediar Resolucin, el interesado podrconsiderar aceptado el recurso (opera el silencio administrativo positivo).Este recurso no requiere de mayor formalidad; en ese sentido no es necesario que un abogado suscriba el recurso, siendo suficiente un escrito firmado por el interesado.

RECUSO DE APELACION.- (Art. 142 RG)Contra las observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los registradores, el plazo es dentro del plazo de vigencia del asiento de presentacin. No procede contra inscripciones. Tambin las decisiones respecto de solicitudes de certificados.Requisitos de Admisibilidad.- 1. Indicacin del registrador ante quien se interpone.2. Nombre, datos de identidad y domicilio del apelante.3. La decisin respecto del cual se recurre y el N del ttulo.4. Los fundamentos de la impugnacin y estar autorizado por abogado.5. El recibo de pago por apelacin y presentarlo por la Of. De tramite documentario.6. Recibido el recurso, el registrador efectuara la anotacin de la apelacin en la partida y remitir al tribunal acompaado del titulo en un plazo de 6 das.Desistimiento en segunda instancia (Art. 149 RG) Del recurso y de la rogatoria que puede ser parcial, por escrito con firma legalizada.(Art. 152 RG).El apelante dentro de los 10 das de ingresado el recurso podr pedir informe oralEl presidente asigna a uno de los vocales quien actuara como ponente luego se producir el debate y las votaciones.Para la aprobacin de la resolucin se requiere 2 votos conformes. El plazo para emitir es 30 das que se puede prorrogar y se notificar al apelante.El tribunal se pronunciara:1. Confirmando o revocando total o parcialmente la decisin del registrador en la cual se pronunciara por la liquidacin de los derechos regstrales.2. Declarando improcedente o inadmisible la apelacin.3. Aceptando o denegando total o parcialmente el desistimiento.EJECUCION DE RESOLUCIONES(ART. 160 RG)a.- Si el tribunal ordena la inscripcin y los derechos se encuentran pagados, el registrador proceder extender los asientos, plazo 2 a 10 das si es complejo.b.- Si los Derechos no se encuentran pagados tiene un plazo de 10 das, si paga el registrador extiende el asiento (5 das) si no paga caduca la vigencia del asiento.c.- Si se confirma la observacin tendr 15 das para levantarlas si cumple el registrador extender el asiento (5 das), en caso de no estar de acuerdo y no subsanar podr interponer demanda contencioso administrativa, al igual cuando se declare inadmisible o improcedente el recurso.

d.- En los casos que proceda la impugnacin judicial, contra las resoluciones del tribunal registral, el asiento de presentacin del titulo apelado se mantendr vigente 15 das adicionales al plazo para interponer la demanda contencioso administrativa (3 meses) para efectos de anotar la demanda. Anotada la demanda o vencido el plazo sin interponerla caduca el asiento de presentacin y se efectuar la tacha y se levanta la anotacin de la apelacinEn caso que se ampare la demanda los efectos de las inscripciones se retrotraen a la fecha del asiento de presentacin.ACCION JUDICIAL CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL.En los casos que proceda la interposicin de la accin contencioso administrativa, dentro de la vigencia del asiento de presentacin: ste se mantendr vigente por el plazo de 3 meses + 15 das para la interposicin de la accin contencioso administrativa, a efectos de anotar la demanda, que ingresar por el Diario. . Anotada la demanda o vencido el plazo de 3 meses + 15 das: Caduca el asiento de presentacin del ttulo que fue materia de apelacin.Se proceder a efectuar la tacha respectiva. En estos casos, de ampararse la demanda, los efectos de la inscripcin que se realice se retrotraen a la fecha del asiento de presentacin del ttulo apelado. Si en el referido plazo no se anot la demanda: El Registrador levantar la anotacin de apelacin.