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COLABORADORES DE TRABAJO; HERLENS JEFFERSON GONZALES ENOKI. MAGNOLIA EMPERATRIS VARGAS FIGUEROA. GIOVANNA NATIVIDAD HUAYHUA CAHUANA. EDITH XIOMARA LAGOS CHALLCO. JOHAN FLAVIO GIL HUNACUNE.INTEGRANTES DEL GRUPO: REGIONALIZACIN EN EL PER.

En elPer, laconformacin de regionesoregionalizacines el proceso an en desarrollo mediante el cual se busca lograr la conformacin de regiones como divisiones polticas del pas, integradas para instruir Gobiernos Regionales con autonoma econmica y poltica que permitan descentralizar la accin del Estado.Despus de haber declarado suindependenciaen 1821, el Per fue dividido endepartamentos, los cuales incrementaron su nmero de once en 1822 a veinticuatro en 1980. Como la concentracin del poder poltico y econmico se incrementaba enLima, la capital del pas, muchas administraciones trataron de descentralizar el pas aunque con poco xito. El marco legal de la regionalizacin es la Ley de Bases de la Descentralizacin, promulgada el17 de juliode2002, y laLey Orgnica de Gobiernos Regionales, aprobada el19 de noviembrede2002. Las elecciones de 2002 resultaron en el nombramiento de gobiernos regionales, uno por cada departamento y uno en la Provincia Constitucional del Callao; mientras que laMunicipalidad Metropolitana de Limarecibi un rango especial para que tuviera autonoma delDepartamento de Lima.

DE LA CONSTITUCIN DE 1979 A LA CREACIN DE LA CTAR:Laconstitucin peruanade 1979 contuvo previsiones para la descentralizacin del poder mediante la creacin de regiones autnomas pero stas no fueron implementadas. Durante los ltimos aos del primer gobierno deAlan Garca(19851990), el gobierno enfrent la posibilidad de perder las elecciones presidenciales de 1990 debido a una crisis econmica generalizada y a la inestable aprobacin popular. Como forma de establecer una fuente de poder alternativa, el rgimen estableci doce regiones autnomas el 20 de enerode1989con la esperanza de ganar algunas elecciones a este nivel. Sin embargo, debido a lo apresurado de su creacin, los gobiernos regionales carecieron de recursos fiscales propios, as que dependieron de la bondad del gobierno central para los fondosLas doce regiones creadas inicialmente fueron: Regin Amazonas Regin Andrs Avelino Cceres Regin Arequipa Regin Chavn Regin Grau Regin Inka Regin Jos Carlos Maritegui Regin Los Libertadores-Wari Regin Lima Regin Nor Oriental del Maran Regin Ucayali Regin Vctor Ral Haya de la Torre

REGION INKA.LaRegin Inkafue una de las regiones polticas creadas en elPerdurante laPrimera iniciativa de Regionalizacinentre los aos1988y1992durante el Gobierno del PresidenteAlan Garcia Perezfue integrada por las Provincias de los actuales departamentos deApurmac,Cusco, y elDepartamento de Madre de Dios.

CTAR MADRE DE DIOS.El 1 de Julio de 1998, con la Ley N 26922 Ley Marco de Descentralizacin, se crea los Consejos Transitorios de Administracin Regional, en cumplimiento del Mandato Constitucional, de esta manera el departamento de Madre de Dios, se desliga del Cusco y de la llamada Regin INKA.Relacin de Presidentes del CTAR: 01/07/98 al 16/12/99 Ing. Palmer Pastor Velsquez 17/12/99 al 15/01/00 Ing. Cesar Chia Davila 16/01/00 al 13/10/00 Econ. Hctor Valcalcer Tuollier 14/10/00 al 05/12/00 Econ. Cesar Rubio Mori 06/12/00 al 20/12/00 Ing. Wilfredo del Carpio Gmez 21/12/00 al 19/10/01 Prof. Ricardo Noriega Prez 20/10/01 al 24/04/02 Sra. Flor de Esperanza Abarca Choquevilca 25/04/02 al 31/12/02 Bach. Econ. Edgar G. Mrquez Wiess

LA REACTIVACIN DEL PROCESO DE LA REGIONALIZACIN. En noviembre de2000, Fujimori fue forzado a renunciar debido a acusaciones de autoritarismo, corrupcin y violaciones de derechos humanos. Despus de un gobierno de transicin dirigido porValentn Paniagua,Alejandro Toledofue elegido presidente para el periodo 20012006 en un contexto que incluy la creacin de gobiernos regionales.La nueva administracin dispuso el marco legal para las nuevas divisiones administrativas en la Ley de Bases de la Descentralizacin, promulgada el17 de juliode2002, y la Ley orgnica de Gobiernos Regionales promulgada el19 de noviembrede2002. Flamantes Gobiernos Regionales fueron elegidos el20 de noviembrede2002, uno por cada departamento y uno en la Provincia Constitucional del Callao.

NORMA SUSTENTATORIALa Constitucin Poltica de 1993, en su Captulo IV, De la Estructura del Estado, en su artculo 188, que menciona taxativamente la descentralizacin, lo define como proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del pas. De hecho, el contenido conceptual de ese proceso no avanza ms all de una simple caracterizacin, algo ambigua e incompleta como norma programtica. Eso no ocurre con lo explcito que es el texto constitucional al referirse a la creacin de regiones y cuando se ocupa del rgimen municipal del pas (arts. 189 al 199). En cambio, la Octava Disposicin transitoria, de la citada Carta Magna, concede prioridad a la norma referida a la descentralizacin, incluso establece el ao 1995 como plazo mximo para su aplicacin. Como vemos, la realidad ha sido otra y slo se ha mostrado incumplimiento y desidia gubernamental y congresal, manifiestos como consecuencia de una dictadura que feneci estrepitosamente.El precedente de la regionalizacin, base estructural para la aplicacin del proceso de descentralizacin, que se remonta al ao 1989, result siendo un fracaso; por ello, en 1992, se instalaron los Consejos Transitorios de Administracin Regional (CTAR) en tanto se definiera una estrategia descentralizadora coherente. Entonces se promulg la Ley Marco de Descentralizacin que regulaba ese mecanismo, pero, todava, en 1998. Mediante esta norma se cre un CTAR por departamento, toda vez que la demarcacin regional anterior haba quedado eliminada de forma expresa por la Constitucin de 1993, que estableca la organizacin poltica departamental del pas, mientras se llegaran a constituir las regiones.

LA LEY 27783Esta ley desarrolla con amplitud lo establecido por la Constitucin Poltica respecto de la descentralizacin, regulando la estructura y organizacin del Estado en forma democrtica, descentralizada y desconcentrada que corresponden al gobierno central, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales. De modo expreso norma la descentralizacin en materia administrativa, econmica, productiva, financiera, tributaria y fiscal, estableciendo que regular la conformacin de las regiones y municipalidades, as como sus competencias, bienes y recursos, y relaciones de gobierno entre ellos. La finalidad que se propone es el desarrollo integral, armnico y sostenible del pas, en beneficio de la poblacin, acorde al concepto de descentralizacin anteriormente comentado.El Captulo II, de la misma norma, establece que para una efectiva aplicacin del proceso de descentralizacin se requerir que ste sea permanente, dinmica, irreversible, democrtica, integral, subsidiaria y gradual. A estos principios se aaden otras referidas a la descentralizacin fiscal y para eso establece que las competencias sern claramente definidas, que predominarn la transparencia y predictibilidad, que existir la neutralidad en la transferencia de los recursos y que se asumir responsabilidad fiscal.Mediante la Ley 27783, se determina que el territorio nacional se divide en regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, sobre las cuales el gobierno central preserva su jurisdiccin. Aun cuando la concesin de autonoma de gobierno concedida se enmarca en las dimensiones poltica, administrativa y econmica, se la considera un derecho y capacidad efectiva de gobierno, pero circunscrita a la labor de normar, regular y administrar asuntos pblicos que determina la capacidad de gestin de los rganos descentralizados y siempre y cuando se asegure como principio supremo la unidad de la nacin. De hecho, la autnoma econmica que consiste en crear, recaudar y administrar rentas e ingresos propios no pueden destinarse sino en consonancia con la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado y conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto, como garanta ante una posible colisin de necesidades e intereses a satisfacer con el gobierno nacional que continuar definiendo la estructura econmica del pas. Por ello las competencias delegadas y la autonoma concedidas por el gobierno nacional tendrn que enmarcarse siempre en el contexto de las normas constitucionales y leyes correspondientes; pero, en caso de colisin de normas ser el Tribunal Constitucional quien lo resuelva.

CMO SE LLEVAR A CABO EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIN?La Ley 27783 establece que estar a cargo del Consejo Nacional de Descentralizacin (CND), cuya creacin est prevista por esta misma norma, organismo independiente y descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Estar conformado por un representante del Presidente de la Repblica que ser el que lo presidir, dos representantes de la presidencia del Consejo de Ministros, dos representantes del Ministerio de Economa y Finanzas, dos representantes de los gobiernos regionales, un representante de los gobiernos locales provinciales y un representante de los gobiernos locales distritales. El Presidente de este Consejo tiene el rango y goza de las prerrogativas de Ministro de Estado y, as como los dems miembros, debe ser designado por Resolucin Suprema para ejercer el cargo durante 4 aos. Se hace una aclaracin necesaria respecto de los representantes del Poder Ejecutivo, en el sentido de que transitoriamente deberan ser elegidos por dos, tres y cuatro aos, conforme al orden establecido en renglones anteriores.

LA CONFORMACIN DE LAS REGIONESCada regin es considerada unidad territorial geoeconmica integrada en base a elementos histricos, econmicos, administrativos, ambientales y culturales. Para su conformacin se requiere de la fusin o integracin de dos o ms circunscripciones departamentales que colinden y que sea aprobada mediante referndum por las correspondientes poblaciones, con resultado favorable de 50% ms uno. Luego, las regiones son creadas por ley. Lima, Ciudad Capital, est exenta de ese procedimiento porque no integrar ninguna regin por disposicin de la propia ley, y estar sujeta a un rgimen especial; del mismo modo ocurrir con la Provincia Constitucional del Callao. Un detalle ms de agregar es que la constitucin de las regiones se hacen en base a cuencas y corredores econmicos naturales, entre otras consideraciones.

COMPETENCIA DE LAS REGIONESLa determinacin de competencias exclusivas estn referidas a: planificar el desarrollo integral de la regin, formular y aprobar un plan de desarrollo regional, aprobar su organizacin interna y determinar su presupuesto, promover y ejecutar inversiones pblicas en la regin, promover la efectiva formacin de empresas y unidades econmicas regionales, facilitar procesos orientados a los mercados internacionales en favor de sectores productivos importantes y de inters de las regiones, desarrollar circuitos tursticos, concretar acuerdos y alianzas con otras regiones, administrar los terrenos del Estado con excepcin de aquellas que pertenecen a las municipalidades, promover la pequea y mediana empresa.Por otro lado, es de destacar que las competencias compartidas con el gobierno nacional estn referidas al sector educacin, salud pblica, promocin y regulacin de actividades productivas, gestin sostenible de recursos naturales, preservacin y administracin de recursos naturales, competitividad regional y promocin de empleo productivo, participacin ciudadana.

PATRIMONIO DE LAS REGIONESLa Ley lo denomina Bienes y Rentas regionales, y entre ellas considera: muebles e inmuebles, asignaciones y transferencias que le corresponda segn el presupuesto nacional aprobado, los tributos que recaudare, los fondos otorgados a su favor por el Fondo de Compensacin Regional, los recursos asignados por concepto de canon, el producto de sus operaciones financieras, ingresos propios y otros establecidos por ley.Teniendo en cuenta que los Gobiernos locales estn determinados por las municipalidades provinciales y municipales, no hemos trado a colacin lo que la ley dispone al respecto, ya que estn reguladas por la Ley de Municipalidades y las normas establecidas en la Ley 27783 son repetidas o simplemente coincidentes.

RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS REGIONALES, LOCALES Y EL GOBIERNO NACIONALLas relaciones entre estos estamentos se encuentran sustentados en base a relaciones de coordinacin, cooperacin y apoyo mutuo, de no interferencia, pero estn obligados a proporcionar informacin que les requiera el gobierno central con la finalidad de actualizar y hacer efectivos los sistemas administrativos y financieros a nivel nacional. Los gobiernos regionales y locales mantienen relacin directa con el Congreso de la Repblica en materia legislativa a travs de los canales ya establecidos.En lo que corresponde a las relaciones con organismos internacionales, stas se circunscriben a la cooperacin tcnica y financiera, y les est autorizado celebrar y suscribir convenios en materias conforme a su competencia y a las normas vigentes para el caso.

LEY ORGNICA DE GOBIERNOS REGIONALESEl16 de noviembrede2002, durante el gobierno deAlejandro Toledo, se promulg laLey Orgnica de Gobiernos Regionales, publicada en eldiario oficialEl Peruanoal da siguiente, en el que establece la reactivacin del proceso de regionalizacin. En virtud de esta norma, se crearon en el pas Gobiernos Regionales sobre el territorio de los departamentos. En octubre de2005se llev a cabo el primerreferndumpara la unin de distintos departamentos en regiones. Todas las iniciativas fueron rechazadas por la poblacin, siendo en eldepartamento de Arequipaen el nico lugar que gan la propuesta por la regionalizacin.Actualmente el Per contina con los Departamentos, que son entes administrativos de gobierno. Hasta la culminacin del proceso de regionalizacin, la estructura estatal sigue considerando a los departamentos como base de la organizacin territorial.

DIVISION POLITICO- ADMINISTRATIVA.El territorio peruano est subdividido en departamentos, provincias, distritos y centros poblados para organizar al Estado y al gobierno en nivel nacional, regional y local.Cada regin de gobierno tiene autonoma, o el derecho de normar, regular y administrar los asuntos pblicos de su competencia.

La autonoma puede ser poltica para adoptar y concordar polticas, aprobar y expedir normas, decidir a travs de sus rganos de gobierno y desarrollar sus funciones.La autonoma administrativa se refiere a la facultad de organizarse adems de reglamentar y determinar los servicios pblicos.Finalmente, la autonoma econmica es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios as como aprobar sus presupuestos institucionales. Esto debe ser conforme a las Leyes de Gestin Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

CIRCUNSCRIPCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES: DEPARTAMENTOS.Segn el actual ordenamiento jurdico, son circunscripciones, los departamentos, los cuales cuentan con un Gobierno Regional. En la actualidad, el pas se halla dividido en 24departamentosy laProvincia Constitucional del Callao, herencia del antiguo modelo de organizacin territorial, que se prev conformen regiones mediante fusin de las mismas aprobadas va referndum.Como salvedad, laProvincia de Lima, sede de la capital, no conformara parte de la jurisdiccin de ningn gobierno regional y la Provincia Constitucional del Callaoconservar su Gobierno Regional sin fusionarse con ningn departamento.

PRIMERAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES REALIZADAS EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2002Las elecciones regionales y municipales realizadas el 17 de noviembre de 2002 han sido las ms complejas de la historia electoral del pas. Por primera vez se eligieron autoridades regionales con voto universal y directo en 24 departamentos y una provincia constitucional; y de manera simultnea, autoridades municipales en las 194 provincias y 1,634 distritos del pas. HITO IMPORTANTE EN MADRE DE DIOS.Con las premisas acontecidas en el pas la regin madre de no poda ser ajena a la tan ansiada descentralizacin. Es por eso que desde esa fecha nombro su primer presidente regional que tuvo funciones desde el 2003 y luego la presencia de otros presidentes regionales hasta la actulidad.Presidentes del Gobierno Regional de Madre de Dios, que fueron elegidos en elecciones democrticas 2003 Sr. Rafael Edwin Rios Lopez Prof.Jose del Maestro(Se hizo cargo del Gobierno Regional porque el seor Rafael Rios, fue sentenciado con orden judicial por participar el la huelga maderera del ao 2000 2006 Santos Kaway Kumori 2011 Sr. Jose Luis Aguirre Pastor 20/12/2012 Sr. JorgeAlbertoAldazbal Soto (Se hizo cargo del Gobierno Regional porque el seor Jose Luis Aguirre Pastor, fue sentenciado con orden judicial por Participar en Actos de Corrupcin, Asociacin Ilcita para Delinquir y Otros). (actualidad).CONCEPTO Y NATURALEZA JURDICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.Los Gobiernos Regionales son instituciones autnomas de la gestin pblica, son consideradas personas jurdicas de derecho pblico, con autonoma poltica, econmica y administrativa; disponiendo de un pliego presupuestal.

COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES1. Aprueban la organizacin interna y su presupuesto.2. Formulan y aprueban el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.3. Administran sus bienes.4. Regulan y otorgan las autorizaciones , licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.5. Promueve el desarrollo socioeconmico regional.6. Promueve y regula actividades o servicios en materia de agricultura, pesquera, industria, agroindustria, comercio, turismo, energa, minera, educacin, salud y medio ambiente.7. Fomenta la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucin de proyectos.

PRINCIPIO RECTORES DE LA REGIONALIZACIN 1. PARTICIPACIN.El Gobierno Regional desarrollar estrategias de participacin ciudadana en las fases de formulacin, seguimiento, fiscalizacin y evaluacin de la gestin de gobierno.2. TRANSPARENCIA.Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional sern difundidos a la poblacin.3. GESTIN MODERNA Y R4ENDICIN DE CUENTAS.El Gobierno regional est sometida a una evaluacin de desempeo. Rendicin de cuentas a la ciudadana sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestin.4. INCLUSIN.Desarrolla acciones integrales dirigidas a promover la inclusin econmica, social poltica y cultural de jvenes, mujeres con discapacidad o grupos sociales excluidos; nutrindose de sus perspectivas y aportes.5. EFICACIA.Los Gobiernos Regionales realizan su gestin en torno a planes y proyectos de desarrollo regional concertado, al cumplimiento de objetivos y metas.6. EFICIENCIA.La gestin regional debe desarrollar estrategias necesarias para la consecucin de los objetivos trazados con utilizacin ptima de los recursos.7. EQUIDAD.El Gobierno Regional promociona sin discriminacin igual acceso a las oportunidades y la identificacin de grupos y sectores sociales que requieren ser atendidos por el Gobierno Regional.8. SOSTENIBILIDAD.Se caracteriza por la bsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y proteccin de la biodiversidad.9. IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDADImparcialidad y neutralidad en la administracin pblica.10. SUBSIDIARIDAD.El Gobierno Nacional no debe de asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y stos no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas por los gobiernos locales, evitando duplicidad de funciones.