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REGÍMENES ADUANEROS: I. INTRODUCCIÓN Las relaciones comerciales a nivel internacional han ido aumentando cada vez dando como resultado un aumento acelerado en el volumen de las importaciones y exportaciones a nivel mundial, dando como resultado la importancia del estudio de las actividades que lleva a cabo elcomercio exteri . En este intercambio comercial juegan un papel sumamente importante las aduana los diferentes países, quienes actan como entes reguladores y de control de de los gobiernos, para lo cual es importante aplicar el objetivo de analizar regulaci!n de las leyes aduaneras en cada actividad que se lleva a cabo en el comercio exterior, para tener "xito durante el proceso de despacho aduane mercancías, que es cuando se emplea la normativa legal correspondiente a cada en las distintas aduanas por parte de la autoridad aduanera correspondiente. II. LEY GENERAL DE ADUANAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053 #iene por objetivo regular la relaci!n que se establece entre $%&'# y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero. El presente Legislativo se define como las acciones de control e x t r a o r d i n a r i o , o r d i n a r i o, a d m i n i s tr a c i ! n a d u a n e r a , a f o r internacional, almac"n aduanero, autoridad aduanera, bienes de capital, carga c o n s o l i d a d a , c o m is o , c o n d ic i o n e s d e t r a n s a c c i ! n , c o n s i g n a r t e ) v e n d e *, consignatario )compra*, control aduanero entr otras+ indicando sus ámbitos de aplicaci!n para cada definici!n antes mencionada. $us principios generales están basados en nueve artículos exponiendo que faci comercio y el desarrollo del er

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REGMENES ADUANEROS:

I. INTRODUCCINLas relaciones comerciales a nivel internacional han ido aumentando cada vez ms dando como resultado un aumento acelerado en elvolumende lasimportacionesyexportacionesa nivel mundial, dando como resultado la importancia del estudio de las actividades que lleva a cabo elcomercio exterior.En este intercambio comercial juegan un papel sumamente importante lasaduanasde los diferentes pases, quienes actan como entes reguladores y decontrolde cada uno de los gobiernos, para lo cual es importante aplicar elobjetivode analizar la forma de regulacin de lasleyesaduaneras en cada actividad que se lleva a cabo en elcomercioexterior, para tenerxitodurante elprocesode despacho aduanero de las mercancas, que es cuando se emplea la normativa legal correspondiente a cada pas en las distintas aduanas por parte de laautoridadaduanera correspondiente.

II. LEY GENERAL DE ADUANAS

DECRETO LEGISLATIVO N 1053

Tiene por objetivo regular la relacin que se establece entre SUNAT y las personas naturales y jurdicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancas hacia y desde el territorio aduanero. El presente Decreto Legislativo se define como las acciones de control extraordinario, ordinario, administracin aduanera, aforo, agente de carga internacional, almacn aduanero, autoridad aduanera, bienes de capital, carga consolidada, comiso, condiciones de transaccin, consignarte (vende),consignatario (compra), control aduanero entre otras; indicando sus mbitos de aplicacin para cada definicin antes mencionada.

Sus principios generales estn basados en nueve artculos exponiendo que facilita el comercio y el desarrollo del Per

EXPORTACIN DEFINITIVA

I DefinicinEs la salida del territorio aduanero de mercancas nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.

Es el rgimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancas nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no est afecta atributo alguno. Salida del territorio aduanero Embarque: 30 das desde la numeracin Regularizacin: 30 das desde trmino de embarque Operaciones Swap y bienes destinados a uso o consumo de pasajeros y tripulacin, bienes necesarios para funcionamiento, conservacin y mantenimiento de los medios de transporte. II MERCANCAS RESTRINGIDAS / PROHIBIDAS

Las mercancas restringidas, estn sujetas a la presentacin de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos correspondientes.

Todos los productos que entran y salen del pas, deben cumplir con ciertas normas para que puedan transitar por el pas de manera legal. No podrn ser destinadas al rgimen de Depsito Aduanero, las siguientes mercancas:d) Los explosivos, armas y municiones;e) El equipaje y menaje de casa;f) Los envos postales y envos de entrega rpida;g) Los vehculos usados que no cumplan con los requisitos mnimos de calidad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; h) Los productos pirotcnicos y fuegos artificiales, no comprendidos dentro de la prohibicin a la importacin, establecida en la Ley N 26509.

Mercancas restringidas 7. Las mercancas restringidas pueden ser objeto del rgimen de Depsito Aduanero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal especfica para su autorizacin al rgimen. ENTIDADESDESCRIPCIN DE MERCANCA RESTRINGIDA

MTCPara la nacionalizacin de equipos o aparatos de telecomunicaciones y equipos para estaciones transmisoras radioelctricas, en general se exige el respectivo permiso de internamiento.El Permiso de Internamiento utilizado en el rgimen de importacin temporal es vlido por seis (6) meses para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad en territorio nacional, no siendo necesario contar con el Certificado de Homologacin correspondiente.

RELACIONES EXTERIORESTextos y/o publicaciones de carcter geogrfico cartogrfico e histrico, de conformidad con el Decreto Supremo N 570-57-EF promulgado el 05.07.1957. Para el ingreso o salida del pas de libros, revistas, mapas, cuadernos, disquetes, discos compactos, video casetes, planos o cualquier otro material donde se represente o haga referencia a los lmites del Per se requiere la Resolucin Directoral del Ministerio en la que se indique que las ediciones bibliogrficas y representaciones cartogrficas se ajustan a la forma correcta de grfico o descripcin de los lmites internacionales del Per.El Ministerio de Relaciones Exteriores puede otorgar autorizacin provisional de ingreso o salida del pas. En caso de incumplimiento, procede el decomiso administrativo de las mercancas y luego se pondr en conoci- miento del Ministerio Pblico para la inutilizacin inmediata del material incautado.

DICSCAMECEl ingreso o salida del pas de las armas, municiones, explosivos y artculos conexos de uso civil requieren de la Resolucin Directoral de autorizacin de importacin o exportacin emitida por la DICSCAMEC.Despus del reconocimiento fsico, se procede a levantar el acta de conformidad de la carga autorizada me- diante Resolucin Directoral (R.D.) de autorizacin de importacin. Si hay conformidad, la DICSCAMEC expideR.D. de internamiento, documento exigible por SUNAT para el levante.Los terminales de almacenamiento autorizan la salida siempre que cuente con DUA diligenciada y con la Gua de Trnsito expedida por la DICSCAMEC (casos excepcionales para Gua de Trnsito en Despacho Urgente anticipado y exportaciones).Validez de RD por un ao a partir de la fecha que indique la misma resolucin.

PRODUCE (DIQPF)El ingreso al pas de los elementos componentes del nitrato de amonio, efectuado por empresas que no ejer- cen actividad minera ni sean fabricantes de explosivos, necesita de autorizacin del Ministerio de la Produc- cin. El ingreso o salida del pas de los insumos qumicos y productos que directa o indirectamente pudieran ser destinados a la elaboracin ilcita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras obtenidas por sntesis, requieren de la autorizacin de la DIQPF PRODUCE o de las Direcciones de Produccin de los Gobiernos Regionales.

PRODUCE (OTO)Para el ingreso o salida de las SAO (Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono) y mezclas de SAO, se requiere Permiso de Importacin, el mismo que debe tener las siguientes caractersticas: es otorgado por la OTO en Lima, es intransferible, es vlido nicamente por el ao de autorizacin correspondiente, debe ser tramitado para cada embarque y autoriza el internamiento al pas nicamente por las cantidades especificadas.Las SAO en estado puro o en mezclas, deben presentarse en envases hermticos y debidamente rotulados con indicacin clara y legible en idioma espaol, nombre comercial y tcnico, pas de origen y nombre de la empresa fabricante.Ingreso de equipos de refrigeracin, congelamiento y otros equipos de produccin de fro y aire acondicionado requieren de una visacin de la OTO del certificado expedido por el fabricante en el extranjero.Estos equipos deben tener en un lugar visible, en forma clara y legible: fecha de fabricacin, nombre tcnico, la sustancia refrigerante con la cual opera y el agente de inflado que se utiliz para la elaboracin de su espuma aislante.

PRODUCE (DGEPP) (ITP)La importacin de los recursos hidrobiolgicos para consumo, investigacin, recreacin, difusin cultural y los destinados para fines ornamentales o acuicultura, requieren: autorizacin del Viceministerio de Pesquera; certificado sanitario expedido por la autoridad competente del pas de origen o procedencia; y autorizacin sanitaria nacional, slamente cuando se trata de recursos hidrobiolgicos destinados para fines ornamentales.Para la exportacin de los recursos hidrobiolgicos ornamentales, con fines de investigacin, recreacin o difusin cultural se exige la presentacin de la autorizacin del Viceministerio de Pesquera.La exportacin, importacin, ingreso y salida temporal de cetceos menores que son mantenidos en cautiverio requieren de opinin favorable del Viceministerio de Pesquera.La importacin de las Ovas de truchas arco iris oncorhynchus mykiss , requieren autorizacin de Pesquera y del certificado sanitario y de desinfeccin emitido por la autoridad oficial del pas de origen.La importacin de los recursos y productos hidrobiolgicos requieren de Certificado Sanitario de Importacin expedido por el Instituto Tecnolgico Pesquero (ITP) del Viceministerio de Pesquera.

DIGEMIDLa importacin de productos farmacuticos y galnicos, productos cosmticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso mdico-quirrgico u odontolgico, productos sanitarios y productos de higiene personal y domstico, requieren Registro Sanitario expedido por la DIGEMID.Cuando el importador es Titular del Registro Sanitario, puede nacionalizar con expediente en trmite. Cuando el importador No es Titular del Registro Sanitario, necesariamente debe contar con Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado.Caso especial para el despacho de cosmticos con Notificacin Sanitaria Obligatoria segn la Decisin 516.Excepcin al Registro Sanitario: tratamiento individual con receta mdica, poblacin con emergencia declarada por la Autoridad y muestras para fines de investigacin.

DIGESAPara la importacin de alimentos y bebidas se requiere: Registro Sanitario o expediente en trmite cuando es Titular del Registro y Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado cuando es titular del Registro.Excepciones para presentar Registro Sanitario: Alimentos y bebidas en estado natural, estn o no envasados para su comercializacin como granos, frutas, hortalizas, carnes, huevos, entre otros. Muestras sin valor comercial. Productos donados por entidades extranjeras para fines benficos.Los desinfectantes y plaguicidas para uso domstico y salud pblica requieren Resolucin Directoral emitida por la DIGESA.La importacin o exportacin o trnsito de residuos y desechos slidos requieren de Resolucin Directoral de Autorizacin emitida por la DIGESA.Est prohibido el ingreso de residuos va postal o equipaje.Si se trata de mltiples embarques de residuos, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, caractersticas, procesos y destino, mltiples operaciones de importacin, cuenta con una vigencia mxima de un ao calendario.Caso especial: ingreso de residuos oleosos y agua sentina con participacin de EPS-FIS o EC-RS autorizadas por la DIGESA.

ENTIDAD DESCRIPCIN DE MERCANCA RESTRINGIDA

SENASALas plantas, productos vegetales y otros artculos reglamentados (D.S. 032-2003 - AG) segn Categora de Riesgo Fitosanitario (CRF) requieren: Permiso Fitosanitario de importacin. Reconocimiento fsico del inspector de SENASA. Informe de Inspeccin y verificacin de insumos veterinarios (Licencia Fitosanitaria de importacin).Las mercancas amparadas con un permiso fitosanitario de importacin y un certificado fitosanitario de origen y/o procedencia deben ingresar en un solo embarque.Los embalajes de madera que acompaan a cualquier mercanca es un artculo reglamentado y se sujeta a las Normas establecidas por la NIMF N 15 y a la R.D. 105-2005-AG-SENASA-DGSV.Los animales, productos y sub-productos de origen animal (D.S. 051-2000-AG) segn Categora de riesgo zoosanitario (R.D. 12-2007-AG-SENASA-DSA) requieren: Permiso zoosanitario de importacin. Reconocimiento fsico del inspector de SENASA. Informe de inspeccin y verificacin/Autorizacin de plaguicidas e insumos veterinarios (Certificado zoosanitario de internamiento).Las mercancas amparadas con un permiso zoosanitario de importacin y un certificado sanitario del pas exportador, deben ingresar en un solo embarque.Los plaguicidas de uso agrcola (D.S. 016-2000 - AG), as como los productos de uso veterinario y alimento para animales (D.S. 15-98 - AG), requieren: Registro del producto. Registro de la empresa que la importa. Reconocimiento fsico del inspector del SENASA. Informe de inspeccin y verificacin/autorizacin de plaguicidas e insumos veterinarios.

MINAG (DGFFS)El ingreso o salida de la flora y fauna silvestre (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos fcilmente identificables y que se encuentren en los Apndices de la Convencin sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres) requiere del Permiso de CITES.El ingreso o salida de la flora y fauna silvestre, o los declarados por la Autoridad Nacional en vas de extincin, en peligro o en amenaza, que no estn en los Apndices CITES requieren del Permiso del Ministerio de Agri- cultura a travs de la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre.

MINAGPara la exportacin de guano de las islas tipo premium, tipo agro y tipo natural, requieren de una Autorcin o Constancia emitida por el Ministerio de Agricultura. (AgroRural).

MEDBiblioteca NacionalINC AGNLa exportacin de bienes considerados Patrimonio Cultural de la Nacin requiere de autorizaciones expedidas, segn la naturaleza del bien, del INC, la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nacin o el Ministerio de Educacin.La exportacin de objetos, rplicas de bienes culturales, arqueolgicos y obras artsticas que no pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nacin deben contar con la autorizacin de exportacin expedida por la Direccin del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble (DCNRPCM) o de la Direccin de Registro Nacional de Patrimonio Mueble (DRNPM) del INC.

MEM(DGH)Para el ingreso o salida del Gas Licuado de Petrleo (GLP), combustible lquido y otros derivados de los hidro- carburos se requiere de la autorizacin e inscripcin en el Registro de la Direccin General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energa y Minas.

IPENEl ingreso de fuentes de radiaciones ionizantes nuevas, usadas o repotenciadas, bajo cualquier modalidad, incluidas las donaciones para fines mdicos, odontolgicos, industriales, de investigacin, comercializacin u otros requieren de la Autorizacin de Importacin de IPEN.La importacin de los equipos de uso mdico, quirrgico u odontolgico que sean nuevos*, usados, repoten- ciados o usados que no requieran ser repotenciados y que sean fuente de radiacin ionizante ser autorizada por el IPEN.(*) Los equipos mdicos nuevo slo requieren de registro de la DIGEMID.

MINCETUR (DGCT)La importacin de bienes destinados a la explotacin de juegos de casino, mquinas tragamonedas o memo- rias de slo lectura de programas de juego para estas mquinas y dems juegos de azar requieren: acta de inspeccin DNT y autorizacin de importacin expedido por la DNT del MINCETUR.Las mquinas tragamonedas deben ser nuevas hasta con un mximo de dos (02) aos de antigedad con certificacin expedida por el fabricante que indique el ao de fabricacin y el precio del mercado.Slo se pueden importar si la modalidad, modelo o programa respectivo se encuentre expresamente autoriza- do por la DNT mediante Resolucin publicada en el Diario Oficial El Peruano (homologacin).Pueden ingresar mquinas tragamonedas bajo el rgimen de importacin temporal para el caso de ferias, exposiciones o eventos similares, previa autorizacin de la DNT siempre que no tenga fines comerciales y por una unidad por tipo de juego.

DICSCAMECProductos pirotcnicos.Se prohbe la importacin de explosivos de similares caractersticas a los que se producen en el pas, as como de cohetes, cohetecilos y otros artificios.

PRODUCEProhibida la importacin de ropa y calzado usado con fines de comercializacin, salvo en caso de donaciones. Prohibida la importacin de neumticos usados.Suspensin de importacin de vehculos automviles usados con excepcin de automviles usados con fines de coleccin y de antigedad igual o mayor de 35 aos.Suspensin de importacin de vehculos automotores usados de peso bruto mayor a 3.000 kilogramos y de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor.Convencin sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres CITES.

RELACIONES EXTERIORESSE prohbe la importacin, comercializacin, distribucin de textos geogrficos, cartogrficos, cuadernos y cualquier otro material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional.

MINCETURSe prohbe la importacin de bebidas fabricadas en el extranjero con la denominacin de PISCO u otra que incluya esa palabra.

DIGESASe prohbe el uso de la sustancia qumica bromato de potasio en la elaboracin del pan y otros productos alimenticios destinados al consumo humano. Prohbese la tenencia, circulacin y venta de alimentos para consumo humano, en cuyo proceso de preparacin, tratamiento, envasado o manipulacin del producto, se haya agregado, como ingrediente o materia prima, la sustancia qumica bromato de potasio.Se prohbe la importacin, fabricacin, comercializacion, distribucin y utilizacin del juguete conocido como yoyo loco o yoyo chino.

IPENProhibicin de la importacin de bienes, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas.Prohbase la importacin de equipos usados que utilicen fuentes radiactivas sea para fines mdicos, industriales, de investigacin o de comercializacin cuya vida til sea inferior a la mitad de lo que le correspondera a uno nuevo. Asimismo, queda prohibido recibir en donacin equipos con las caractersticas referidas.

MINAG DGFFSSe prohbe la caza, extraccin y exportacin con fines comerciales de algunas especies de fauna silvestre no autorizados por la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Convencin sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres CITESProhibida la exportacin de lobos marinos con excepcion de las exportaciones de esta especie destinadas para fines de investigacin y/o exhibicin en jardines zoolgicos, previa autorizacin del Ministerio de Agricultura.Especies vivas de vicua, chinchillas y guanacos con excepcin que sean no aptas para la reproduccin y que se destinen a fines cientficos y de difusin cultural, previa o autorizacin del Ministerio de Agricultura y las especies vivas de vicuas, chinchillas y guanacos que provengan de zoocriaderos o reas de manejo autoriza- das por el Ministerio de Agricultura con previa autorizacin de dicho entidad.Se prohbe la exportacin de llamas, alpacas, vicuas, guanacos y sus hbridos as como de caoba y cedro. Prohibida la exportacin de camu camu, ua de gato, semillas botnicas y subproductos de la maca.