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III Congreso Latinoamericano de Historia Económica y XXIII Jornadas de Historia Económica Mesa general 15: Teoría, Historiografía y Cuestiones Metodológicas Régimen Social de Acumulación: densidad conceptual y programáticas teórico-políticas. Una genealogía conceptual * Sergio Saiz Bonzano ** Resumen A partir de los desplazamientos teóricos a los que sus diferentes condiciones históricas de operativización empírica han dado lugar, presentaremos aquí un conjunto de notas orientadas a la construcción de una genealogía conceptual de la categoría Régimen Social de Acumulación, noción que ha cobrado singular relevancia en la actualidad al interior de los estudios sociales argentinos. Estas páginas dan continuidad, así, a un trabajo anterior donde presentamos sintéticamente la densidad conceptual de dicha noción en sus principales formulaciones existentes, centrando nuestra mirada en el modo en que ésta fue disciplinada en su contenido y extensión. En ese marco, el objetivo que orientará nuestro trabajo aquí será completar su genealogía conceptual a partir de los avances glosados en aquellas notas, emprendiendo, para ello, un abordaje crítico de las programáticas teórico-políticas que abrevaron de la noción RSA para estructurar su entramado conceptual. * El presente trabajo recupera sintéticamente algunos de los elementos analizados en nuestra Tesis de Licenciatura en Historia (Saiz, 2011) y forma parte de los avances parciales en la construcción del marco teórico de nuestra Tesis Doctoral en Historia (FFyH-UNC). ** Lic. en Historia. Becario Doctoral CONICET. Centro de Estudios Avanzados - Universidad Nacional de Córdoba (Argentina). E-mail: [email protected]

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III Congreso Latinoamericano de Historia Económica y XXIII Jornadas de Historia Económica

Mesa general 15: Teoría, Historiografía y Cuestiones Metodológicas

Régimen Social de Acumulación: densidad conceptual y programáticas teórico-políticas.

Una genealogía conceptual *

Sergio Saiz Bonzano**

Resumen

A partir de los desplazamientos teóricos a los que sus diferentes condiciones históricas de

operativización empírica han dado lugar, presentaremos aquí un conjunto de notas orientadas a la

construcción de una genealogía conceptual de la categoría Régimen Social de Acumulación, noción

que ha cobrado singular relevancia en la actualidad al interior de los estudios sociales argentinos.

Estas páginas dan continuidad, así, a un trabajo anterior donde presentamos sintéticamente la

densidad conceptual de dicha noción en sus principales formulaciones existentes, centrando

nuestra mirada en el modo en que ésta fue disciplinada en su contenido y extensión. En ese marco,

el objetivo que orientará nuestro trabajo aquí será completar su genealogía conceptual a partir de

los avances glosados en aquellas notas, emprendiendo, para ello, un abordaje crítico de las

programáticas teórico-políticas que abrevaron de la noción RSA para estructurar su entramado

conceptual.

* El presente trabajo recupera sintéticamente algunos de los elementos analizados en nuestra Tesis de

Licenciatura en Historia (Saiz, 2011) y forma parte de los avances parciales en la construcción del marco teórico

de nuestra Tesis Doctoral en Historia (FFyH-UNC).

** Lic. en Historia. Becario Doctoral CONICET. Centro de Estudios Avanzados - Universidad Nacional de

Córdoba (Argentina). E-mail: [email protected]

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San Carlos de Bariloche, 23 al 27 de Octubre de 2012 - ISSN 1853-2543

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Introducción

La categoría Régimen Social de Acumulación (RSA) ha cobrado singular relevancia en

la actualidad al interior de los estudios sociales argentinos, en particular orientando la

periodización y el análisis de nuestra historia económica. Nominado también como modo de

acumulación o patrón de acumulación, este concepto ha sido discutido por diversos autores

(Marx 1971a y 1971b; Boyer, 1989 y 2007; Lipietz, 1997; Nun, 1987, 1989, 2001a y 2001b;

Neffa, 1998 y 2004; Neffa et al., 2010; Arceo, 2003; Basualdo, 2001, 2006 y 2007). No

obstante, como puede advertirse en su heterogénea nominación, esta categoría fue adquiriendo

diversas particularidades dentro de cada programática teórico-política a la que se incorporó,

expresando las tensiones que la habitaron en sus diferentes condiciones históricas de

operativización empírica.

En un trabajo anterior (Saiz, 2012), presentamos sintéticamente la densidad conceptual

de la categoría RSA en sus formulaciones existentes, centrando nuestra mirada en el modo en

que ésta fue disciplinada en su contenido y extensión. Allí nuestro recorrido transitó desde su

emergencia vinculada a la matriz heterodoxa denominada Teoría de la Regulación (TR) −en

particular su "escuela parisina"− que la configuró en sus trazos contemporáneos,

deteniéndonos luego en su incorporación al medio académico local a través de la elaboración

propia formulada por José Nun en el marco de los debates en torno a la llamada "transición

democrática". Finalmente, abordamos el modo en que aquella noción fue recuperada y

delimitada por las dos principales corrientes locales en las que la categoría RSA ocupa un

lugar central dentro de su herramental analítico: aquella vinculada al Centro de Estudios e

Investigaciones Laborales - Programa de Investigaciones Económicas sobre Tecnología,

Trabajo y Empleo (CEIL-PIETTE) del CONICET; y aquella vinculada al Centro de

Investigación y Formación de la República Argentina (CIFRA) de la CTA. Desde allí,

delineamos −en sus trazos centrales− un programa de trabajo encaminado a dilucidar la

potencialidad heurística de aquella noción, estructurado a partir de un conjunto de tensiones

teórico-políticas que habitan a su interior.

En ese marco, el objetivo que orientará estas páginas será completar la genealogía

conceptual de la categoría RSA, a partir de los avances glosados en aquellas notas. Para ello

reeditaremos el recorrido reseñado en una nueva clave, emprendiendo un abordaje crítico de

aquellas programáticas teórico-políticas que abrevaron de la noción RSA para estructurar su

entramado conceptual.

Dicha tarea entraña, cabe destacarlo, dos dificultades insanables aquí por razones de

extensión. Por una parte, las notas críticas que presentaremos en torno a los enfoques –y

autores– referidos arriba, interpelan diferentes categorías y sistemas conceptuales que no

podremos precisar en este trabajo; dificultad que se acrecienta en tanto se trata de autores

prolíficos que han dado lugar a un importante y heterogéneo acervo de análisis teóricos y

empíricos, acompañados de diversas propuestas metodológicas. Por otra parte, nuevamente

por razones de espacio y de pertinencia en función del objetivo que nos ocupa, omitiremos

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desarrollar las interpretaciones históricas a las que aquellos enfoques han dado lugar. Esto

último importa una limitación adicional al momento de la crítica, en la medida en que buena

parte de los cuestionamientos a sus programáticas se dirigen a la distancia creciente entre las

apuestas iniciales −teóricas, metodológicas y políticas− y su correlato práctico posterior. En

tanto no podremos salvar aquí estas dificultades, confiamos en que la consulta de los textos

citados en cada caso logre conjurar posibles arbitrariedades u omisiones que puedan señalarse

a nuestra exposición. En particular, en la medida en que se trata aquí de recuperar y continuar

elaborando un conjunto de reflexiones presentadas en el trabajo que mencionáramos (Saiz,

2012), asumiremos los elementos allí expuestos como referencia inmediata de las notas que

siguen, entendiendo que aquéllas y éstas configuran dos momentos/movimientos de un mismo

proceso. En ese sentido, en pos de facilitar la lectura, recuperaremos brevemente dentro de

cada aparado algunos de los conceptos claves abordados en aquel trabajo, a modo de mojones

en los que anclar las consideraciones que presentaremos en cada uno de ellos. Asimismo, al

momento de analizar las perspectivas locales que estructuran su entramado conceptual a partir

de la noción RSA (CEIL-PIETTE y CIFRA), incorporaremos algunos elementos centrales de

sus reconstrucciones de la historia contemporánea y reciente de nuestro país, como puntos de

apoyo de nuestra crítica conceptual.

Las notas con las que concluiremos estas páginas procurarán, desde allí, acercarnos a

aquellos núcleos teóricos medulares que −a nuestro criterio− habitan la categoría RSA, en

cuya articulación reconocemos los fundamentos de su potencialidad heurística.

I. La crítica a la economía política desde el regulacionismo parisino. Notas críticas

La noción RSA operó como uno de los conceptos estructurantes medulares de la TR,

que se configuró en torno a una doble tarea: en primer término, la necesidad de explicar la

capacidad de recomposición del modo de producción capitalista, siendo que las crisis

recurrentes a las que se enfrenta son constitutivas de su propia dinámica y se generan por

factores esencialmente endógenos; en segundo lugar, la necesidad de superar las dificultades

para operacionalizar el concepto modo de producción en el análisis y la periodización de la

evolución de las economías de los países capitalistas industrializados (Aglietta, 1986; Boyer y

Saillard, 1996). Para ello, a partir de la puesta en relación de las formas sociales vigentes, la

dinámica asumida por el crecimiento económico, sus crisis y su variabilidad espacio-

temporal, la TR construyó una serie de herramientas analíticas que −consideradas

conjuntamente− asumen la forma de una "teoría de alcance medio": nos referimos aquí a las

categorías modo de regulación y régimen de acumulación, cuya articulación da lugar al modo

de desarrollo (Boyer, 2007). En relación al vínculo conceptual que éstas mantienen entre sí,

Lipietz lo sintetiza al señalar que −para la TR− "un régimen de acumulación aparece como el

resultado macroeconómico del funcionamiento del modo de regulación, a partir de un modelo

de organización del trabajo. Y es el conjunto lo que constituye un modelo de desarrollo. Un

modelo y no el desarrollo" (1997: 22, cursivas en el original).

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En cuanto a la categoría que nos ocupa, ésta es nominada por la TR como régimen de

acumulación y refiere a la forma de estabilización dinámica que adopta el modo de

producción capitalista: se trata del "conjunto de regularidades que aseguran un progreso

general y relativamente coherente de la acumulación del capital, permitiendo absorber o

posponer las distorsiones o desequilibrios que nacen permanentemente del mismo proceso"

(Boyer y Saillard, 1996: 210). Asimismo, la "materialización del régimen de acumulación"

(Lipietz cita en Harvey, 2004: 143) cristaliza para esta corriente en la configuración de

determinado modo de regulación que emerge como el resultado de la articulación entre una

serie de formas institucionales o estructurales, cuyo objetivo radica en esclarecer ex-post el

origen de las regularidades que canalizan la reproducción económica durante un período

determinado, al promover, orientar y restringir los comportamientos individuales, socializar

las prácticas heterogéneas de los agentes económicos y condicionar los mecanismos de ajuste

de los mercados; todo ello en función de reglas y principios de organización sin los cuales no

podrían funcionar (Boyer, 1989).

Desde aquí, al emprender un abordaje crítico de la programática teórico-política que

estructura a la TR deben subrayarse, en primer término, algunas contribuciones significativas

realizadas por este enfoque al interior de la teoría económica: su acento en la necesidad de

teorizar el desequilibrio; la puesta en relación de la tradición clásica y la heterodoxa (Marx,

Schumpeter, Keynes, Kalecki); su insistencia en el abordaje histórico de los procesos

económicos y en el carácter socialmente estructurado de las actividades económicas; su

énfasis en la centralidad de las contradicciones al interior del desarrollo capitalista; la

afirmación de la autonomía relativa de los agentes económicos y, desde allí, el

cuestionamiento radical a todo tipo de determinismo reduccionista (Boyer, 2007; Bustelo,

1994).

Sin embargo, con el desarrollo y consolidación de la TR −y con ella de la

preeminencia de la escuela parisina−, tres dimensiones se presentan como particularmente

problemáticas. Las expondremos aquí sintéticamente, con el objeto de retomarlas en los

apartados posteriores.1

1 Para un acercamiento a diversas valoraciones críticas del regulacionismo pueden consultarse los trabajos de

Bustelo (1994 y 2003), Braga (2003), Guerrero (2008), Jessop (1995) y Husson (1986 y 2003). Para evitar

cualquier interpretación teleológica de las críticas desarrolladas a continuación, baste recordar las palabras de

este último cuando señala que la trayectoria del regulacionismo "se caracteriza por una alteración progresiva, o

incluso una ruptura, y que su punto de llegada no estaba programado desde un principio" (Husson, 2003: 10). Sin

embargo, debe resaltarse también que, en general, los cuestionamientos señalados son válidos incluso tomando

como referencia el trabajo de Aglietta (1986), cuya primera edición francesa data del año 1976 y que es aceptado

por diversos autores como texto fundacional del enfoque regulacionista.

Por otra parte, existe una cuarta dimensión problemática que no abordaremos aquí; nos referimos a la escasa

atención que las reconstrucciones históricas regulacionistas han prestado a la dimensión internacional, a pesar de

que teóricamente es considerada fundamental. En ese sentido, ha sido particularmente escaso el abordaje del

fenómeno de la dependencia en la reproducción ampliada global del capital. Dos excepciones podrían señalarse

aquí: el caso de Lipietz (1994) y su concepto de "fordismo periférico", así como el de Ominami (1986) y su

análisis sobre el impacto de la crisis de los ´70 en los distintos modos de desarrollo que siguieron los países del

Tercer Mundo. En tanto el fenómeno de la regulación ha operado exclusivamente en el marco nacional,

coincidimos con Bustelo cuando expresa que, "al haber nacido de un intento de teorizar la evolución histórica de

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Por un lado, a pesar del proclamado combate teórico por restituir la centralidad de la

agencia en la estructuración de los procesos sociales, la TR soslayó continuamente y de

manera creciente el análisis de la lucha de clases en sus reconstrucciones históricas. Si

tomamos por caso el fordismo, categoría que mereció una atención privilegiada por parte de la

TR desde su conformación,2 éste no se configura al interior de los análisis regulacionistas

como el resultado de la lucha de clases en el terreno de la producción, sino como el producto

de una institucionalización de relaciones económicas capaces de imponer coerciones al capital

correlativamente a la integración de los asalariados (Aglietta, 1986). De hecho, las formas

institucionales o estructurales acaban operando al interior de las reconstrucciones históricas

regulacionistas como variables de estabilización económica, antes que −tal como son

definidas teóricamente− como consecuencia del conflicto irreductible entre clases sociales

que encuentra su canalización transitoria a través de compromisos sancionados

institucionalmente a nivel del Estado. Aunque retomaremos este punto más adelante,

señalaremos aquí que estas inconsistencias identificadas en relación a la distancia entre la

definición analítica de la categoría formas institucionales y su posterior operativización

empírica, responde para nosotros a un problema teórico previo. Éste se vincula con la

insuficiente −casi nula, diremos− atención prestada por la TR a la conceptualización de las

clases sociales; lo que a nuestro criterio se relaciona, a su vez, al eclecticismo con el que este

enfoque aborda el problema de la determinación, hecho que resulta evidente al momento de

afrontar la discusión acerca de la formulación de leyes dentro de la teoría social.3 En este

sentido son significativas las palabras de Boyer, quien sostiene que la TR se encuentra

“voluntariamente subdeterminada”, “perteneciendo al análisis empírico especificar la

naturaleza de las formas institucionales para una economía y un período dados”, y resalta que

los países desarrollados, la escuela de la regulación adolece de un sesgo metodológico que dificulta la

elaboración de conceptos para el análisis del capitalismo mundial" (2003: 13). 2 Dicha centralidad puede observarse no sólo atendiendo al volumen de la producción regulacionista que lo

asume como objeto de análisis −y que ha derivado en referencia obligada en todo texto que se sitúe dentro de

este enfoque o pretenda cuestionarlo−, sino también en la medida en que ha obrado prácticamente a modo de

"tipo ideal" weberiano, en relación al cual se han configurado categorías analíticas (v. g. las clasificaciones

establecidas en relación a las formas de relación salarial y de competencia) y se han taxonomizado otros modos

de desarrollo (conceptos como pos−fordismo o neo−fordismo son claras al respecto, aunque quizá la más

evidente sea la de fordismo periférico). 3 En relación al sentido contradictorio otorgado a las leyes al interior del regulacionismo, Neffa plantea con

insistencia que, frente al marxismo ortodoxo, la TR rechaza la postulación de leyes generales aplicables a todos

los sistemas económicos (Neffa, 2004: 107; 2008a: 247; Neffa et al.: 2010: 22). En efecto, Boyer sostiene que,

“aunque derivada de las intuiciones de Marx, la TR responde negativamente a la idea de leyes de evolución

inmanentes al capitalismo. El desarrollo de las fuerzas productivas no determina la dinámica de las relaciones

sociales. Los regímenes de acumulación no están todos condenados a chocar con la caída tendencial de las tasas

de ganancia. Tampoco es ineluctable que se imponga un régimen de acumulación en escala mundial” (2007:

116). Sin embargo, otros autores fundacionales del regulacionismo "parisino" se distancian de estas expresiones.

Aglietta, por ej., afirma que el análisis de la regulación "ha de producir leyes generales que estén determinadas

socialmente, y cuyas condiciones históricas de validez se identifiquen claramente" (1986: 7, cursivas nuestras).

Y es esta misma perspectiva la que le permite a Lipietz afirmar la legitimidad de la formulación de leyes

tendenciales en el análisis histórico y sostener, en consecuencia, que el “comprender cómo una tendencia

explosiva ha sido inhibida es el primer paso para entender una crisis” (1993: 118, trad. propia).

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es precisamente “esta indeterminación teórica [la que] introduce la presentación del concepto

central, a saber, el del modo de regulación” (2007: 49).

Por otro lado, de privilegiar teóricamente el análisis de la conflictividad, el enfoque

regulacionista parece haberse constituido en una suerte de programática de la estabilidad.

Así, la noción regulación, nacida al calor del combate al funcionalismo estructuralista y

preocupada por la capacidad de recomposición del capitalismo frente a las recurrentes crisis

que le son inmanentes, parece haber revertido −en su operativización empírica− en una

apuesta conceptual por un contractualismo renovado. A partir del acento regulacionista en la

virtuosidad del ciclo de acumulación fordista (contenida en la articulación entre su norma

social de consumo y su forma salarial) para compatibilizar las demandas del capital con las

exigencias del trabajo a través de la mediación estatal, el fetiche del Estado salarial4

resultante pareciera haber resuelto la contradicción entre progresos de productividad y

socialización de los modos de vida. De este modo, al enfatizar el momento de la restauración

del capital, la TR se habría deslizado hacia una economía política reformista que aparece,

antes que como un análisis específico del conflicto entre capital y trabajo, como un programa

para el consenso entre ambos elementos. Como se apunta en uno de los trabajos de Bustelo,

“el problema principal de la teoría de la regulación es que enfoca, de manera

unilateral, la regularización como un proceso sociopolítico en marcha, mientras que

trata las inestabilidades como aspectos tecno-económicos y relega su análisis a

unas pocas simples proposiciones o fórmulas. Tal cosa ha hecho que la teoría de la

regulación haya sido acusada, por partida doble, de poner demasiado énfasis en la

estabilidad y de ignorar a los agentes. Los economistas neoclásicos consideran que

las perturbaciones en el equilibrio se sitúan fuera del modelo. Tales perturbaciones

se denominan shocks externos, cuya generación no es analizada. Los teóricos de la

regulación se toman las perturbaciones del sistema más en serio pero, al tratar las

influencias desestabilizadoras sólo como factores técnicos o económicos, ponen

demasiado énfasis en la capacidad de las normas e instituciones sociales

reguladoras para estabilizar la sociedad” (Friedman cita en Bustelo, 2003: 12-13).

En tercer lugar, la saludable insistencia de la TR en que la acumulación no puede ser

explicada sin la alusión simultánea a factores económicos y extraeconómicos, ha resultado

en una discutible articulación entre lo económico y lo político, generando contradicciones

teóricas al interior de este enfoque. Tal como sugiere el binomio conceptual modo de

regulación / régimen de acumulación (cuyos ajustes o desajustes permitirían dar cuenta de la

estabilidad o la crisis en la reproducción de las relaciones sociales capitalistas), consideramos

legítimo sostener que estas dimensiones mantienen entre sí una relación de exterioridad al

interior del regulacionismo, que no logra una síntesis teórica superadora. A nuestro criterio,

dicha relación de exterioridad entre lo económico y lo político permitiría explicar los dos

cuestionamientos precedentes, sintetizados en la señalada operativización empírica de la

noción formas estructurales como variables de estabilización antes que como modalidades

transitorias de la expresión situada de la lucha de clases.

4 Esta noción pertenece a Braga (2003), quien identifica sus bases materiales a partir de una análisis sociológico

no reduccionista de la escuela de la regulación, destacando su presencia al interior de los órganos de

planeamiento del Estado francés.

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Esta limitación conceptual se vuelve particularmente problemática al considerar las

definiciones acerca del Estado dentro de la TR. Ello no sólo en la medida en que −como

afirman Jessop y Sum (2006)− una de las debilidades de este enfoque radica en no haber

desarrollado una teoría del Estado, sino fundamentalmente en relación a, por un lado, la

contradicción resultante de calificar al Estado como una forma estructural −al nivel de la

restricción monetaria y la relación salarial por ejemplo−, al tiempo que se lo instituye

finalmente como el "vector fundamental de los compromisos institucionalizados" (Neffa et

al., 2010: 31; Boyer, 2007), evidenciando las inconsistencias conceptuales derivadas de la

carencia de un principio de jerarquía al interior de los componentes del modo de regulación.5

Por otro lado, la consecuente autonomización de la política que acaba por erigir al Estado

como sujeto, situado a la vez por encima y al interior de la lucha de clases, capaz de guiar la

acumulación conteniendo las crisis y aún a través de éstas (Letamendia, 2009).

Finalmente, aunque la pertinencia a nuestros objetivos nos impide profundizar al

respecto, no podemos dejar de mencionar que estas debilidades conceptuales terminan por

generar desacuerdos sustanciales al interior de la TR en torno a dos cuestiones centrales para

este enfoque. Nos referimos aquí a la periodización de la denominada "crisis del fordismo"

por un lado, así como, por el otro, a los determinantes de la evolución negativa de la

productividad que según el regulacionismo le dieron lugar, al resentir su dinámica estructural

por la elevación del costo social de reproducción de la fuerza de trabajo (limitando en esa

medida la tasa de plusvalía al punto de obstaculizar la reproducción ampliada de la

acumulación).6

II. La incorporación de la categoría RSA en los estudios sociales argentinos. Notas

críticas

La categoría RSA hizo su aparición en la producción académica local en el Prefacio

elaborado por José Nun a los Ensayos sobre la transición democrática en la Argentina (Nun y

Portantiero, 1987).7 Al parecer, su formulación no es originalmente deudora de la TR. Más

bien, a juzgar por sus referencias bibliográficas, se trata de una hipótesis explicativa propia

que fue forjada en el marco del debate en torno a la "transición democrática",8 recuperando

5 Hacen eco aquí nuevamente las expresiones de Boyer referidas en cuanto a que la TR se encuentra

“voluntariamente subdeterminada”. Por n parte afirmamos, junto con Williams, que mientras "un marxismo que

presente varios conceptos sobre la determinación [...] es absoluta y radicalmente inválido", "un marxismo que

carezca de algún concepto de determinación es, obviamente, inútil" (1978: 102). 6 Una síntesis de estas controversias puede encontrarse en Guerrero (2008) y Husson (1986). Asimismo, una

crítica conceptual y empírica de la interpretación regulacionista acerca de aquellos determinantes de la fase

descendente que siguió al "boom de la posguerra" puede encontrarse en Brenner (2009). 7 Reelaboraciones del mismo ensayo pueden consultarse en Nun (1987b y 1989), mientras que la misma

definición de la categoría que nos ocupa puede verse en Nun (2001b). 8 Sobre los debates intelectuales que tuvieron lugar en Latinoamérica entre fines de los ´70 y principios de los

´80, así como las hipótesis explicativas del “giro democrático” y la programática teórico-política que fue

conformándose en torno a la denominada "transición democrática", pueden consultarse los trabajos de Lesgart

(2002 y 2004) y Lechner (1982 y 1988). Una sintética reseña de estos en torno a aquellos tópicos puede

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aportes de diferentes escuelas anglófonas: la economía radical y sus enfoques de las

"estructuras sociales de acumulación", el institucionalismo y los trabajos de Jessop en teoría

política.9

Desde allí, Nun afirma que,

"así como hay un régimen político de gobierno, hay también un régimen social de

acumulación, en cuyo contexto operan los agentes económicos. Si la evidencia

histórica señala, por un lado, que la producción capitalista es altamente adaptable

[…], revela, por el otro, que esta producción exige un marco institucional más o

menos estable que la favorezca y, sobre todo, que posea algún nivel mínimo de

coherencia" (Nun, 1987a: 37).

De este modo, nuestra categoría designa aquí el "conjunto complejo de las

instituciones y de las prácticas que inciden en el proceso de acumulación de capital,

entendiendo a este último como una actividad microeconómica de generación de ganancias y

de tomas de decisiones de inversión" (ibíd., cursivas nuestras). En otras palabras, el régimen

social de acumulación refiere a "un proceso histórico pluridimensional de mediano o largo

plazo, que define eso que corrientemente se llama una ´etapa` o un ´estadio` capitalista" (ibíd.:

39), supone la existencia de mecanismos que coordinan un dilatado espectro de actividades

privadas y públicas, al tiempo que articula modos de legitimación que le son propios (ibíd.:

41).

Por otra parte, Nun resalta lo deliberado de sus dos primeros términos −régimen

social− como un esfuerzo orientado a "exorcizar de entrada cualquier tentación economicista"

(ibíd.: 36). En una crítica que emparenta a Marx con los economistas clásicos,10

Nun rechaza

las formulaciones mecanicistas y derivacionistas del problema de la determinación. En este

marco, afirma que "la política o la ideología son siempre constitutivas de la economía" (ibíd.,

cursivas en el original), para luego proceder a diferenciar la categoría régimen social de

acumulación tanto del proceso de acumulación en sí,11

como de la "noción clásica de modo de

encontrarse en el segundo apartado del trabajo que opera como referencia inmediata de las reflexiones que aquí

desarrollamos (Saiz, 2012). 9 En efecto, en todos los trabajos referidos arriba Nun remite a las obras de D. Gordon et al.(Segmented work,

divided workers, Nueva York, 1982), B. Jessop ("Accumulation strategies and hegemonic projects", mímeo,

Londres, 1983) y F. Block ("Political choice and multiple ´logics` of catipal", Theory and Society, 15, 1986, pp.

175-192) al momento de configurar la noción de régimen social de acumulación. A su vez, Nun mencionará a la

TR recién en el ensayo de 1989, señalando que "más recientemente, he tomado conocimiento de las

significativas contribuciones de la llamada ´escuela francesa de la regulación`, que reserva el nombre de régimen

de acumulación para las relaciones económicas y llama modo de regulación al conjunto de instituciones y pautas

de conducta que las controlan" (1989; 122, nota 20, cursivas en el original), remitiendo a la lectura de Lipietz.

Por último, cabe señalar que Nun reconoce posteriormente el parentesco con la TR y −especialmente− con el

enfoque norteamericano de las "estructuras sociales de acumulación", pero se distancia de ambas perspectivas en

la medida que, según afirma, le “otorgan un papel determinante a la forma particular de organización del trabajo

en la empresa industrial lo cual suele teñirlos de un economicismo excesivo” (Nun, 2001a: 598, cursivas

nuestras). 10

Ello en la medida que, al decir de Nun, comparten la perspectiva según la cual "los comportamientos de los

agentes económicos se agregaban por sí mismos en totalidades coherentes" (Nun, 1987a: 36-37). 11

Al cual, tal como vimos arriba, pareciera definir en sintonía con los neoclásicos como resultado de opciones

individuales tomadas al nivel del intercambio. A este respecto, al abordar la "dialéctica de estructuras y de

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producción que supone a éste determinado en la última instancia por la economía" (ibíd.: 37).

No obstante, debe destacarse aquí que a pesar de aquella insistencia de Nun respecto a al

carácter constitutivo de lo político-ideológico al interior de los procesos económicos, en el

párrafo siguiente vuelve a reinstalar la exterioridad entre lo político y lo económico al

puntualizar que "aunque lo engloba, aquel conjunto [el RSA] es, en gran medida, externo a

esta actividad", en referencia al proceso de acumulación capitalista (ibíd., cursivas nuestras).

A pesar de esta última contradicción sutil, Nun −siguiendo a Polanyi− rechaza el

espontaneísmo contenido en las tesis neoclásicas del "equilibrio general", destacando la

intervención permanente del Estado −y con él de la política− en la economía, más allá de qué

tipo de intervención se trate y cuál sea su direccionalidad.12

En este marco, la incorporación de la noción RSA al interior de aquel singular plexo

de enunciación introdujo, a nuestro criterio, un conjunto de mediaciones específicas al interior

de dicha categoría y su genealogía posterior dentro de los estudios sociales argentinos.

Señalaremos aquí, sintéticamente, algunas impresiones que fueron surgiendo durante la

lectura de las producciones de Nun y las regulacionistas, en el diálogo entre la versión

parisina de la categoría que nos ocupa y sus abordajes locales, en particular aquel que −como

veremos− identificamos en torno CEIL-PIETTE.

Por un lado, la categoría RSA habría permitido, dentro de los debates en torno a la

denominada "transición democrática", una "salida" teórica a un problema político.13

Frente a

la derrota política que implicó el terrorismo de Estado para los diversos proyectos de

transformación social sobre los que se impuso −y, particularmente, para aquellos intelectuales

que los abonaron−, las nociones régimen político de gobierno y régimen social de

acumulación intentaron, en tándem, delimitar conceptualmente las fronteras entre la economía

y la política. La revalorización de ésta última, en abierto rechazo a la determinación y las

consecuencias políticas que se le atribuyeron en el marco de aquel debate, tomó así la forma

de una creciente y vertiginosa autonomización. En ese (re)pliegue conceptual se insertó

nuestra categoría, a partir de una relectura −entre tantas− del marxismo al calor de la

experiencia histórica. Sin embargo, esta apuesta por la superación del derivacionismo y el

instrumentalismo −aquella "dialéctica contingente de estructuras y de estrategias" recuperada

por Nun de los trabajos de Jessop− habría acabado por sedimentar, bajo el signo de la

autonomía, una relación de exterioridad entre economía y política.

estrategias" −que veremos más adelante−, consideramos significativo que Nun refiera a la fuerza inercial de los

marcos institucionales y las imágenes e interpretaciones en las que aquélla se concretiza, en términos de "una

particular organización del mercado o una determinada estructura de precios relativos" (ibíd.: 39-40). 12

Nun se acerca significativamente a los regulacionistas al describir esta intervención endémica del Estado en la

economía, en particular al precisarla como orientada a "organizar los mercados, los sistemas de moneda y de

crédito, la oferta de mano de obra, las relaciones entre trabajadores y empresarios, los servicios de

infraestructura, el comercio exterior, las pautas de crecimiento urbano, etc." (ibíd.: 38). 13

Aquí, el término "salida" se nos presenta como problemático; no obstante, acabamos por utilizarlo a falta de

otro que nos exprese con mayor precisión. Asimismo, cabría otra aclaración: nuestra categoría no habría

permitido, en sí misma, dicha "salida teórica"; sin embargo, sus implicancias conceptuales la situarían en un

punto arquimedeano de la programática teórico-política de la "transición democrática".

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10

Por otro lado, la mediación operada en nuestra categoría por su emergencia al interior

de aquel plexo, habría marcado algunos deslizamientos iniciales respecto a su formulación en

términos regulacionistas, habilitando, en el mismo movimiento, continuidades que −aunque

aparentemente casuales en un comienzo− resultaron duraderas. Por una parte, los corrimientos

señalados se encontrarían vinculados, fundamentalmente, a las vertientes teóricas que

nutrieron a esta versión local de nuestra categoría. Por la otra, la transición democrática como

plexo de enunciación hermanó desde el inicio −aunque creemos involuntariamente− la

elaboración local de aquella noción con el enfoque regulacionista, particularmente en lo

referido a las críticas tanto al finalismo economicista como al funcionalismo estructuralista, y

sus compartidos supuestos metafísicos y teleológicos. No obstante, aquellos desplazamientos

habrían operado dentro de las continuidades descritas, potenciando una de las resultantes de la

operativización empírica de la TR, señaladas en el apartado anterior: nos referimos aquí a la

insistencia teórica a conceptualizar el conflicto como elemento estructurante de los procesos

sociales, mientras se produce un soslayamiento del proceso de lucha de clases al momento de

procesarlo analíticamente.

Un último elemento a destacar aquí refiere, ni más ni menos, a la nominalización de la

noción que nos ocupa. Formulada por la TR como régimen de acumulación, ésta fue

(re)conceptualizada por Nun deliberadamente −como señalábamos− bajo los términos

régimen social de acumulación. Aunque volveremos sobre este punto en nuestras notas

finales, subrayaremos aquí que ello importa para nosotros un esfuerzo de implicancias

significativas en la tarea orientada a delimitar su contenido y extensión, así como al interior

de su potencialidad heurística.

III. Visiones institucionalistas y regulacionistas en la Argentina: la perspectiva del

CEIL-PIETTE. Notas críticas

La producción desarrollada en torno al CEIL-PIETT presenta, a nuestro criterio, una

clara preeminencia dentro del regulacionismo local. Asimismo, destaca para nosotros la

sostenida filiación parisina que estos reconocen. Ello no sólo por su referencia constante a

Aglietta, Lipietz y −fundamentalmente− Boyer al momento de delinear su marco teórico

(Neffa, 1998, 2004, 2008a y 2008b; Neffa et al., 2010), o por los duraderos vínculos

institucionales con el CEPREMAP y otras agencias francesas de investigación;14

sino también

por el énfasis compartido en el abordaje de las crisis argentinas desde un análisis histórico de

14

Nótese que numerosos trabajos de la escuela francesa de la regulación han sido editados en nuestro país por el

CEIL-PIETTE, en particular la producción de Robert Boyer. Asimismo, en cuanto a las relaciones institucionales

internacionales de aquel Centro, además de las mantenidas con el Consejo Latinoamericano de Centros de

Ciencias Sociales (CLACSO), destacan las vinculadas diferentes agencias públicas francesas de investigación: el

CEIL-PIETTE es sede de la Red Franco-Latinoamericana de Investigadores sobre Trabajo y Tecnologías,

teniendo a su cargo la coordinación de la misma; mantiene una relación privilegiada con el Centre de Recherches

et Documentation sur l´Amérique Latine (CREDAL), UMR del CNRS y de la Universidad de París III; al tiempo

que es la agencia de ejecución de varios convenios firmados por el CONICET con instituciones como el Centre

de Etudes et de Recherches sur les Qualifications (CEREQ), el Equipe de Recherche "Travail et Mobilités" de la

Universidad de París X y el Centre d´Etudes de l´Emploi (CEE).

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media o larga duración, con un acento marcado en el estudio de las diferentes formas

institucionales en cada período, sus características y su articulación. De hecho, las

definiciones teóricas que estructuran esta corriente se apoyan en las precisiones conceptuales

del regulacionismo parisino que presentáramos en el primer apartado, replicándolas casi

textualmente.

En ese sentido, el primer señalamiento que realizaremos en torno a la perspectiva del

CEIL-PIETTE es que ésta declina de realizar corrimientos teóricos significativos al interior

del enfoque regulacionista parisino; por el contrario, se referencia como adelantáramos en

la vertiente más institucionalista de aquél (Boyer). En esa medida, esta perspectiva se

encuentra poblada de las dimensiones problemáticas que identificábamos en nuestro abordaje

conceptual de la TR, las que parecen incluso agudizarse confrontadas en su operativización

empírica. A nuestro criterio, esto se debe no sólo al consiguiente arrastre de las debilidades

del enfoque francés, sino también en parte a que hacen eco aquí los señalamientos que

realizáramos respecto a las mediaciones operadas en la introducción de la categoría RSA en el

medio académico local. Veamos.

En primer término, como mencionábamos en nuestro abordaje de la "escuela parisina",

las interpretaciones históricas de esta perspectiva eluden notoriamente el análisis de la lucha

de clases. En este punto, las marcadas similitudes entre las conclusiones de Neffa (2008b) y

Boyer (2007)15

respecto a los desencadenantes de la crisis estructural que estalló en 2001 se

nos presentan como más que ilustrativas al respecto. Así, siguiendo a estos autores, la

instauración y el desarrollo de la convertibilidad en nuestro país entre 1991 y 2001 pareciera

estar signado por la evolución de transformaciones verificadas al nivel de las formas

institucionales, cuya estructuración habría operado −correlativamente− como factor de

estabilización y desestabilización, sin referir en relación a qué intereses y en torno a qué

diputas aquéllas se habrían situado como compromisos institucionales que canalizaron

transitoriamente el antagonismo irreductible entre clases. Al igual que en nuestra crítica

conceptual de la TR, constatamos aquí no sólo un definitivo abandono teórico-político de la

noción lucha de clases, sino incluso una abierta falta de consistencia entre la delimitación

teórica de las nociones formas institucionales y modo de regulación, y su posterior

operativización empírica.16

En este mismo sentido, es llamativo no encontrar en esta

perspectiva casi mención alguna a análisis cualitativos ni cuantitativos de la creciente

15

Otra versión, sustancialmente coincidente con la que reseñaremos −y pasible por tanto de las mismas críticas

que delinearemos más adelante−, puede encontrarse en Boyer (2003), texto elaborado por el autor en respuesta a

un cuestionario formulado por el Equipo Técnico de la ONG Isegoría (Córdoba, Argentina) luego del encuentro

mantenido con aquél en el año 2003 en nuestra ciudad. Agradecemos a Rubén Caro y Nora Britos el habérnoslo

facilitado.

16 Tal como señalábamos en el caso de la TR, merece aquí también una breve mención la distancia que hallamos

entre la ponderación teórica de la inserción internacional −una de las formas institucionales señaladas como

principales− y la escasa atención que se le asigna al momento del uso práctico de las categorías analíticas para el

análisis histórico. Desde nuestro punto de vista, ello se presenta aún más problemático en la medida en que las

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12

conflictividad social que caracterizó aquel período, tanto en relación al antagonismo capital-

trabajo cuanto a las tensiones generadas por la convertibilidad al interior de las diferentes

fracciones del capital.17

De esta forma, las contradicciones no parecen tener lugar entre clases

sino entre las acaban delineándose como "tendencias objetivas" de la regulación y la

acumulación, las cuales, a su vez, no establecen un vínculo preciso con aquéllas.

Recuperemos aquí un párrafo de Panigo y Torija Zane en relación al modo de

desarrollo vigente durante la convertibilidad para ilustrar nuestras afirmaciones. Sostienen los

autores que "las entradas de capital no expandían necesariamente la frontera de producción de

los bienes exportables e incrementaban ellas mismas el déficit de cuenta corriente. La

experiencia indica que para expandir la frontera se requiere toda una serie de políticas

industriales y tecnológicas, no presentes en la regulación del período (Neffa 1998 enumera

políticas en esta dirección)" (Panigo y Torija Zane 2004: 76, cursivas nuestras). Esa "serie de

políticas" que desarrolla Neffa consisten, por ej., en una política industrial activa que otorgue

prioridad a las ramas de actividad de bienes de producción y de consumo durables, la

adopción de políticas aduaneras selectivas en cuanto a las importaciones, revertir la

concentración geográfica de las actividades industriales, etc. (1998: 445−457). Destaquemos

aquí que esa "serie de políticas" (formuladas por Neffa como una propuesta para una

estrategia de industrialización alternativa) no sólo se encontraban ausentes en la regulación

del período, sino que se encontraban necesariamente ausentes ya que eran contradictorias con

el modo de regulación imperante según esta perspectiva. Vemos aquí las dificultades que se

presentan al momento de abstraer la dinámica de contradicciones, vinculándolas a la

regulación y la acumulación y no a la lucha de clases, donde éstas efectivamente se

desarrollan.

De este modo, consideradas a partir de su uso práctico, aquellas categorías

(acumulación, regulación, formas institucionales) revierten así en factores automáticos y

ahistóricos, cuyas transformaciones tienen lugar, no ya −parrafraseando a Bourdieu− como

resultado de la disputa entre agentes que elaboran estrategias razonables a partir de posiciones

e intereses objetivamente contradictorios, sino como consecuencia de la alteración de

variables macroeconómicas formalizadas.18

Su marcada −y casi exclusiva− recurrencia a éstas

junto −en menor medida− a ciertas modificaciones en la legislación vigente al momento de

elaborar y presentar sus interpretaciones históricas, acaba entonces por familiarizar a esta

categorías de la TR fueron elaboradas para abordar la evolución de los países capitalistas industrializados, lo cual

exigiría −al menos− una mención al modo en que las mismas operan en contextos de dependencia (ver nota 1). 17

La excepción aquí podrían marcarla las enumeraciones realizadas por Neffa (1998: 333−336; 2008b: 105) en

relación a los apoyos y resistencias que diferentes sectores ofrecieron a la institución de la paridad fija y

convertible, enumeraciones que ocupan un lugar marginal en dichos textos. 18

Ello es significativo en la modelización elaborada por Kalantzis (2004: 628−641); máxime cuando, a su

interior, el empleo ni siquiera es asumido como variable de análisis, siendo que la misma se presenta como

particularmente sustantiva al momento de considerar el conflicto capital-trabajo desde la perspectiva de este

último. En otras palabras, la conflictividad social a nivel de la acumulación expresada en los niveles de empleo,

así como sus resultantes al momento de evaluar las contradicciones inherentes a determinado régimen de

acumulación, parecieran no ser un dato relevante..

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13

perspectiva, a su pesar y en abierta tensión con sus proclamados supuestos teóricos, con cierto

funcionalismo. Ello en cuanto sus explicaciones se fundamentan en relaciones causales

establecidas únicamente al interior de la evolución de las formas institucionales, las cuales

operan a su vez −según señalábamos− como factores de estabilización / desestabilización al

nivel de la acumulación. Incluso cuando las interpretaciones incorporan a los agentes,

aparecen aquí nuevos problemas: o bien se los refiere en relación a comportamientos que se

presentan como "innatos" (ya sea procurando definir aquéllos a partir de estos o para

imputarles su desviación de los mismos, en incumplimiento de una supuesta "misión

histórica");19

o bien se llega a afirmar que es posible la acumulación sin hegemonía.20

"Formas institucionales o formas estructurales": pareciera que en aquel uso sinonímico, la

ilusión funcionalista tan cuestionada por Lipietz (1993) acaba colándose al interior de la TR,

a pesar de sus esfuerzos retóricos en contrario.

En segundo lugar, la abstracción de las contradicciones que referíamos, junto a la

ausencia de un principio de determinación, habilitan que para esta perspectiva toda

modalidad capitalista de acumulación cualquier régimen de acumulación pueda ser, a

priori, estable. Desde nuestra mirada, son estas debilidades teóricas las que permiten que, en

su análisis de la convertibilidad, Panigo y Torija Zane coincidan con Kalantzis cuando éste

expresa que "este modo de regulación [estructurado a partir de una paridad fija y convertible

del peso con el dólar] puede ser estable siempre y cuando las exportaciones crezcan de

manera suficiente para asegurar que el cociente entre deuda y exportaciones permanezca por

debajo de un cierto valor. Si esto no ocurre, los ingresos de capital se detendrán, disparando

una crisis que puede llevar al gobierno a no cumplir con el pago de sus deudas, destruyendo

entonces el modo de regulación y desestabilizando el régimen de acumulación" (Panigo y

Torija Zane, 2004: 76). En palabras de Kalantzis,

"la crisis no era un resultado necesario del régimen de convertibilidad. En los años

que siguieron a la crisis del Tequila se verificó un importante crecimiento de las

exportaciones que redujo el cociente deuda sobre exportaciones. Si estas últimas

hubiesen continuado creciendo de la misma manera, la disminución de dicho

cociente habría alejado la economía de la zona en la que la crisis puede

desencadenarse a raíz de las expectativas pesimistas auto-cumplidas en el

mercado de bonos. Sin embargo, en los hechos efectivamente las exportaciones se

desaceleraron, los inversores extranjeros modificaron su comportamiento y el

sistema en su conjunto colapsó de la forma en la que ya todos conocemos" (2004:

649, cursivas nuestras).

19

"[Durante la convertibilidad se verificó la ausencia de] un bloque hegemónico liderado por una burguesía

innovadora con un proyecto industrial de largo plazo"; "los sectores empresariales dominantes [...se]

caracterizaron por su aversión al riesgo, la débil capacidad de innovación debido a su escasa articulación con

los organismos de ciencia y tecnología, el recurso a la corrupción y el tráfico de influencias para lograr contratos

y un comportamiento rentístico ávido de subsidios, que buscaba la socialización de los riesgos y las pérdidas a

cargo del Estado, mientras que los agentes privados se beneficiaban con las ganancias logradas en los períodos

previos a la crisis" (Neffa, 2008b: 148, cursivas nuestras). 20

"Los sectores empresariales dominantes que jugaron un papel estratégico [...] se fracturaron y no tomaron la

iniciativa para constituir un bloque hegemónico"; "falta de un bloque hegemónico liderado por una burguesía

innovadora con un proyecto industrial de largo plazo" (Neffa, 2008b: 148).

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14

Paradójicamente, se establecen como condiciones de posibilidad externalidades que

fueron identificadas, al interior del análisis, como inherentemente negativas dentro de las

restricciones impuestas por la convertibilidad. En otras palabras, consideramos contradictorio

afirmar que es posible endeudarse de manera creciente siempre y cuando las exportaciones se

incrementen a un ritmo similar −sin superar determinado umbral la brecha entre ambas

variables−, cuando páginas atrás los mismos autores sostienen que la convertibilidad

importaba una balanza comercial estructuralmente deficitaria. Vemos nuevamente las

consecuencias que acarrea abstraer la dinámica de las contradicciones, generando

modelizaciones contrafácticas. Estas incoherencias −desde nuestro punto de vista− acaban por

volverse explícitas cuando, a vuelta de página, el mismo autor sostiene que,

"si dividimos la economía entre un sector transable tomador de precio que compite

en el mercado internacional y otro sector no transable, el tipo de cambio estará

dado por el precio relativo entre ambos sectores. Un tipo de cambio real apreciado

eleva la rentabilidad relativa del sector no transable y, muy probablemente,

generará una transferencia de inversión desde el sector transable hacia el sector no

transable. Este mecanismo puede ser una razón endógena del deficiente

comportamiento de las exportaciones en el régimen de acumulación argentino: la

crisis resultaría entonces de la incompatibilidad entre el régimen de acumulación y

su modo de regulación" (ibíd.: 650, cursivas nuestras).

Desde nuestra mirada, en resumen, estas afirmaciones desnudan no sólo las

debilidades conceptuales que señalábamos arriba, ya que sólo puede formularse sin advertir

las contradicciones inmanentes al régimen instaurado por la convertibilidad ni las

especificidades que entrañaba en la formación social argentina de ese período.21

Desnudan,

además, las incoherencias lógicas en las que recae todo enfoque teórico que se pretenda una

síntesis teórico-política del marxismo, abandonando para ello basamentos nodales del

materialismo histórico (por ej., la noción de determinación).

A esta altura del análisis, nos parece relevante detenernos en las expresiones de Katz

(1997) cuando señala que el regulacionismo sustituyó la función interpretativa de la lucha de

clases por el papel de las instituciones y los "compromisos sociales". A su criterio, las

particularidades de estas instituciones nunca clarifican los principios generales del desarrollo

capitalista, lo que da cuenta de una limitación teórica fundamental al interior de este enfoque.

Desde allí, este autor resalta que la TR evade definir si los regímenes de acumulación están

sujetos a las reglas de la plusvalía, la tasa de ganancia o la ley del valor, dando a entender que

se puede reemplazar a estas determinaciones básicas por el análisis de los modelos

"tayloristas", "toyotistas" o "neoliberales". Finalmente, concluye afirmando que “en esta

sustitución ya no está en juego la eventual superación de las unilateralidades objetivistas, sino

el abandono de las nociones básicas del marxismo. Durante la etapa previa a su giro

keynesiano actual, la regulación encubrió este alejamiento con la crítica al ´determinismo de

las fuerzas productivas`" (ibíd.: 14-15).

21

Hacemos extensiva esta consideración a Neffa (2008b: 148) cuando, en relación a la convertibilidad, especula

que "no hubo tiempo suficiente para que aquella estrategia se consolidara y diera sus frutos".

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15

En ese marco, encontramos en la perspectiva del CEIL-PIETTE aquella vocación por

la estabilidad que resaltáramos al interior de la TR, fuertemente vinculada al acento

regulacionista en la virtuosidad del ciclo de acumulación fordista. Esta afirmación podemos

ilustrarla recurriendo nuevamente a un párrafo de Neffa, donde éste afirma que

"la crisis de la relación capital/trabajo [durante la convertibilidad] no desembocó en

compromisos institucionales lo suficientemente durables en cuanto al reparto de

las ganancias de productividad, que permitieran aumentar los salarios reales y la

participación de los asalariados en el ingreso nacional, lo que a su vez hubiera

permitido aumentar la demanda masiva de bienes de consumo durables y orientar

la acumulación" (2008b: 137, cursivas nuestras).

En ese mismo sentido, son significativas las expresiones de Panigo y Torija Zane

cuando, preocupados por establecer si la crisis de 1952 expresaba un fenómeno cíclico o

estructural, expresan que

"la sobre-indexación salarial [realizada durante los primeros años del gobierno

peronista] debe verse en términos regulacionistas como una distribución

desequilibrada (si perdura sistemáticamente) de las ganancias de productividad

que genera una debilidad estructural en el modo de desarrollo al no eliminar la

posibilidad de una caída tendencial en la tasa de ganancia. En este contexto, si el

efecto negativo de la sobre-indexación salarial sobre la dinámica de la

productividad es lo suficientemente significativo, estaríamos (siguiendo la

interpretación de Julio César Neffa) frente a un modo de desarrollo

estructuralmente inestable que explota luego de una crisis en la balanza de pagos"

(2004: 53−54).

Esta recurrente preocupación por la estabilidad resulta, desde nuestro punto de vista,

de asumir la primacía de la relación capital por sobre la relación de clase al interior del

enfoque regulacionista. Coincidiendo en este punto con Bonefeld (2007), quien cuestiona

aquellas perspectivas que asumen al capital como sujeto, este enfoque acaba por conformarse

así, antes que en una crítica de las relaciones de explotación, como una guía científica para

obtener una mejor organización de la sociedad capitalista.

También encontramos aquí aquella contradicción resultante de situar al Estado como

una forma institucional al nivel de las restantes, mientras que éstas −y las transformaciones

operadas a su interior− acaban por configurarse a partir de políticas de Estado: paridad

monetaria fija y convertible, desregulación financiera, concentración de la estructura

impositiva, apertura comercial indiscriminada, privatizaciones, flexibilización y precarización

laboral, por citar algunas en relación al período 1991-2001. Dicha contradicción acaba por

sumergir al conjunto de las categorías y sus consecuentes operativizaciones empíricas en un

confuso solapamiento conceptual. Así, aunque a nivel de las definiciones teóricas se

evidencia un esfuerzo por demarcarlas, sus fronteras acaban diluyéndose al momento de

utilizarlas como herramientas de análisis. En ese sentido, cuando las reconstrucciones

historiográficas de esta perspectiva refieren al modo de regulación durante determinado

período, a sus diferentes formas institucionales o al régimen de acumulación imperante, la

descripción se vuelve −cuando menos− reiterativa. Dicho solapamiento conceptual se torna

aún más problemático, a nivel de la explicación e interpretación históricas, en la medida que

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no permite establecer una relación clara entre las variables al momento de fundar un principio

de causalidad que permita hacer inteligible el proceso. En nuestra lectura, estas dificultades

−contenidas en la definición ambivalente del Estado− son consecuencia de la

conceptualización insatisfactoria de la relación entre lo económico y lo político que

marcábamos en nuestras notas críticas sobre la TR, resultante a su vez de la falta de una

elaboración crítica propia del problema de la determinación.

Por último, destaca para nosotros la autonomización de la política que afirman las

interpretaciones de esta perspectiva, señalada en diversas oportunidades. Este es el sentido

que le asignamos a las afirmaciones de Neffa cuando, en relación a los objetivos perseguidos

mediante la adopción de la convertibilidad, expresa que

"como resultado de un propósito no manifestado, o de un grave error de

diagnóstico, o como política errónea, la consecución de esos objetivos significaba

implícitamente un proceso de concentración económica y la crisis tanto de las

grandes empresas que producían productos tradicionales caros (cuando eran

estimados en dólares) y de baja calidad, como de numerosas empresas pequeñas y

medianas de capital nacional que no pudieran adaptarse y re-estructurarse para

reducir sus costos, mejorar la calidad, introducir innovaciones en cuanto a los

productos y los procesos y aumentar su escala de producción" (2008b: 154,

cursivas nuestras).22

De este modo, la política aparece aquí, antes que como el resultado de correlaciones de

fuerza que expresan una condensación de intereses contrapuestos, como una mera técnica de

administración (en un sentido reduccionista de la "política económica", desacertada en este

caso para Neffa).

Llegados a este punto, y pesar de los méritos y las importantes contribuciones que

deben reconocerse a la TR, determinación, conflicto, política, hegemonía, crisis, economía,

estructuras, lucha de clases, agencia, acumulación y regulación son términos que parecieran

articularse contradictoriamente y bajo profundas debilidades teóricas al interior de este

enfoque. Sin embargo, en los desplazamientos conceptuales operados por la corriente que

abordaremos a continuación, reconocemos algunos mojones desde donde comenzar a estilizar

una (re)formulación conceptualmente sólida de la categoría que nos ocupa, recuperando su

potencialidad heurística.

IV. Hacia una nueva síntesis teórica: la perspectiva del CIFRA. Notas críticas

Entre la programática teórico-política del CEIL-PIETTE −que presentáramos

sintéticamente arriba− y aquella que identificamos en la perspectiva del CIFRA-CTA a la que

nos abocaremos en este apartado, resaltan primeramente un conjunto de diferencias

22

Estas expresiones de Neffa parecen contradecir abiertamente las definiciones de Panigo y Torija Zane cuando

afirman que "el análisis en términos de la TR permite una aproximación al último episodio de crisis en la

Argentina, distinta a la visión reduccionista que encuentra el origen de los desequilibrios macroeconómicos en la

sucesión de shocks externos negativos y/o en las prácticas de política desacertadas, como el mal manejo fiscal y

en las ´malas señales` de los hacedores de política" (2004: 72, cursivas nuestras).

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sustanciales a nuestro criterio. Así, por un lado, el enfoque del CEIL-PIETTE aparece para

nosotros fuertemente vinculado al institucionalismo que caracterizó a nuestro medio

académico durante la década del ´80, imbuido de una retórica consensualista y estabilizadora

propia del alfonsinismo, proyecto político surgido al calor de las consecuencias devastadoras

de la experiencia límite que significó el terrorismo de Estado. Desde nuestra mirada, la

particularidad de dicha perspectiva en tanto reelaboración local del regulacionismo se

relaciona con el hecho de haberse conformado como la expresión nacional más genuina de la

"escuela parisina"; continuidad que, sin embargo y según sugiere nuestro abordaje, adquirió

caracteres específicos al encontrarse atravesada por el particular plexo de enunciación que

significó la "transición democrática", al interior del cual se incorporó nuestra categoría en la

teoría social argentina.

Por otro lado, los corrimientos de la perspectiva del CIFRA a este respecto resultan,

para nosotros, antes que de las inserciones académicas distintas de los autores que

identificamos como parte de cada una de ellas (CONICET y FLACSO respectivamente), del

elemento central en el que fundamos nuestra nominalización de aquélla: su sostenido vínculo

con diferentes organizaciones gremiales de la clase trabajadora, en particular con la

experiencia de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), especialmente novedosa y

dinámica durante la última década del siglo pasado.23

Así, el desplazamiento desde una

programática del consenso a una centrada en el conflicto es, desde nuestra mirada, una de las

características distintivas de la perspectiva del CIFRA. Ello habría posibilitado asimismo que,

a pesar de su marco heterodoxo de referencia al momento de construir sus categorías

analíticas, éstas mantengan no sólo un mayor grado de coherencia interna −en relación al

enfoque del CEIL-PIETTE− sino, sobre todo, una consistencia significativa con el resultado

de sus operativizaciones empíricas. Dicha consistencia redunda, particularmente, en un

abordaje más sólido de la relación entre estructuras condicionantes de la acción y agentes

cuyas prácticas devienen estructurantes, al interior de un proceso histórico que se presenta

como intrínsecamente contradictorio.

A su vez, las periodizaciones propuestas por los autores del CIFRA se nos presentan

también más sólidas que aquellas sugeridas por el CEIL-PIETTE, y ello por dos motivos. En

primer lugar, y retomando aquí el caso de la convertibilidad argentina, Basualdo (2001 y

2006) incorpora a ésta como un momento al interior del "régimen de acumulación por

valorización financiera", periodizado atendiendo a variables coherentes con su marco teórico

y que por ello mantienen una clara "relación de prelación o dependencia" −para utilizar sus

términos− que permiten fundar una resistente síntesis explicativa. En cambio, Neffa (2008b)

delimita "ciclos de crecimiento" que responden a modificaciones en la tendencia de la

evolución de variables macroeconómicas formales (que parecen "dadas de ante mano"),

23

Cabe destacar aquí que la CTA fue la primera organización gremial que incorporó no sólo movimientos

sociales y territoriales, sino también desocupados al interior de su estructura sindical. Este último elemento se

nos presenta singularmente significativo, en la medida en que afirmar a los desocupados en tanto "trabajadores

sin trabajo" importa un conjunto de desafíos teórico-políticos novedosos, de particular impacto para nosotros en

la configuración de esta perspectiva.

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subsumiendo a ellas enteramente −tal como señalábamos− la complejidad del devenir

histórico. En segundo lugar, la perspectiva del CIFRA sitúa a la convertibilidad como un

cambio en la continuidad de manera expresa y no contradictoria, impidiendo, por ello,

desarrollar una interpretación de ésta como fenómeno aislado del conjunto estructural en el

que vino a insertarse. Por el contrario, las debilidades conceptuales que marcábamos en

nuestra crítica a la perspectiva del CEIL-PIETTE, acaban por generar desacuerdos

sustanciales a su interior al momento de las periodizaciones y las conceptualizaciones de las

diferentes etapas en el largo plazo;24

de este modo se llega incluso a afirmar que entre 1976 y

1989 tuvo lugar la cuarta y última etapa de industrialización por sustitución de importaciones,

al tiempo que se postula la desindustrialización como una de las características del mismo

período (Neffa, 2008b).

A su vez, la perspectiva que nos ocupa aquí supera tanto la ilusión funcionalista que

identificábamos en el caso del CEIL-PIETTE y el regulacionismo parisino, así como −en

parte− el solapamiento conceptual que, siempre según nuestro punto de vista, caracteriza a

dichos enfoques. Y ello en la medida que se abandona la problemática categoría regulación,

sin renunciar por ello a las apuestas teórico-políticas desde la que ésta fue concebida,

sintetizadas en el combate a la teoría neoclásica, el finalismo mecanicista y el funcionalismo

estructuralista. En ese mismo movimiento, además, se desplaza la relación de exterioridad

entre lo económico y lo político, incorporando la hegemonía como elemento estructurante al

interior de proceso de acumulación.

En ese sentido, dentro de un trabajo que no explicita las vertientes teóricas de las que

abreva a este respecto, Arceo (2003) señala que un RSA debe ser abordado atendiendo al tipo

y grado de inserción en la economía internacional, así como a las actividades económicas más

dinámicas dentro de la coyuntura en estudio. Desde allí,

“las características del modo de acumulación dependen de la estructura

económico-social, de las luchas políticas y sociales que fueron conformando

esa estructura y de la composición del bloque de clases que deviene

dominante y que impone un sendero de acumulación acorde con sus

intereses. El lugar central que ocupa la composición del bloque de clases

dominante en la configuración del modo de acumulación determina que, una

vez consolidado éste, el devenir histórico concreto aparezca

ineluctablemente subordinado, en sus grandes rasgos, a las exigencias que

plantea su reproducción ampliada, que no son sino el reflejo de la lógica de

maximización de beneficios del bloque dominante resultante de sus

características y de las condiciones históricas específicas en que se

desenvuelve” (Arceo, 2003: 19).

El modo de acumulación así configurado aparece, entonces, como el único posible y las

modalidades de su desarrollo como inevitables, en la medida que las clases y fracciones no

hegemónicas no son capaces de construir el poder ideológico, social y político que altere la

correlación de fuerzas existente (ibíd.).

24

Al respecto pueden consultarse los trabajos de Panigo y Torija Zane (2004 y 2008), donde se realiza un

estudio comparativo de las propuestas de Neffa y Miotti.

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Por su parte, Basualdo (2006) −quien sí da cuenta de un marco heterogéneo de enfoques

teóricos de referencia−25

plantea que las transformaciones en los sectores dominantes, en las

características y el papel del Estado y en las representaciones políticas, son las diferentes

dimensiones de un RSA. A su vez, éste importa también cambios en la composición y las

modalidades de inserción de los asalariados en el mercado de trabajo y su capacidad de

negociación, así como en el grado de heterogeneidad y las modalidades de articulación en la

economía de los restantes sectores populares. Desde allí, el RSA dominante alude para

Basualdo "a la articulación de un determinado funcionamiento de las variables económicas,

vinculado a una definida estructura económica, una peculiar forma de estado y las luchas

entre los bloques sociales existentes" (2007: 6, cursivas en el original).26

Un RSA importa así

para este autor variables económicas que deben presentar una regularidad en su evolución,

atendiendo tanto al ritmo de repetición de los fenómenos económicos, como a su dinamismo

en relación a la evolución relativa de los agregados económicos o de grandes actividades

económicas; junto a un orden de prelación a su interior, una jerarquía interna que vincula su

importancia relativa y la relación de causalidad o dependencia que mantienen entre ellas. El

comportamiento de las variables económicas se encuentra asociado aquí "a una determinada

estructura económica que si bien expresa los avances tecnológicos y de los procesos

productivos, todos ellos finalmente se aplican como resultado de las luchas sociales que se

entablaron entre el capital y el trabajo e involucran a las diferentes fracciones del capital y los

distintos estratos sociales dentro de los trabajadores" (Basualdo, ibíd.: 8).

Basualdo sostiene, asimismo, que "cada régimen de acumulación es conducido por un

bloque de poder específico que articula las distintas fracciones del capital", bloque que no es

homogéneo a su interior y donde determinadas fracciones ejercen el predominio económico y

la hegemonía política. En ese sentido, expresa que

"vale tener en cuenta que no necesariamente ambos atributos se concentran

en una misma fracción del capital, sino que generalmente uno está disociado

del otro. Es decir, que el predominio económico y la hegemonía política son

patrimonio de fracciones del capital diferentes, aunque ambas integran el

mismo bloque de poder. El predominio alude a la estructura económica

mientras que la hegemonía a la incidencia sobre la dinámica estatal" (ibíd.).

25

Basualdo (2001) recupera el concepto gramsciano de hegemonía (Gramsci, Antonio: El Risorgimento,

Gránica, 1974, s/d; Portelli, Hughes: Gramsci y el bloque histórico, Siglo XXI, 1980, Bs. As.), mientras que en

otro trabajo (Basualdo, 2007) retoma los aportes de N. Poulantzas (Las clases sociales en América Latina, Siglo

XXI, 1976, México) y G. O´Donnell ("Apuntes para una teoría del Estado", en: Oszlak, O. [comp.]: Teoría de la

burocracia estatal, Paidós, 1984, Bs. As.) para profundizar en vínculo entre acumulación, dominación, clases

sociales y Estado. En ese mismo texto, refiere también a la matriz insumo-producto −y la formación de bloques

sectoriales− desarrollada por Leontief ("Análisis económicos input−output", en: La estructura del desarrollo,

Orbis, 1985, España) y a Marx (1971a) para la conceptualización de los procesos de concentración y

centralización económicas. En cuanto a la categoría que nos ocupa, Basualdo (2006) retoma para su

conceptualización a Boyer (1989), Arceo (2003) y Nun (2001b). 26

Basualdo distingue, asimismo, el régimen social de acumulación del proceso de acumulación de capital,

designando éste último "la expansión del stock de medios de producción generado por el proceso de inversión"

(2007: 14).

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Desde aquí, retomando nuestras consideraciones críticas en torno a la programática del

CIFRA, debe destacarse que si bien esta perspectiva renuncia a considerar al Estado como una

forma institucional (como consecuencia de aquel abandono de la noción regulación), éste

permanece como sujeto. Desde modo, según nuestra mirada, se instalan nuevamente −aunque

en una versión más sofisticada− las contradicciones implícitas en la autonomización de la

política, subyacente en las propuestas regulacionistas que desarrollamos con anterioridad. Así,

Basualdo llegará a afirmar, en relación a la conformación del régimen de acumulación por

valorización financiera a partir de la instauración del terrorismo de Estado, que "no se trató de

la constitución de un nuevo patrón de acumulación de capital que se instauró a partir del

agotamiento económico del anterior, sino de una interrupción forzada por un nuevo bloque

dominante cuando la industrialización sustitutiva estaba en los albores de su consolidación"

(2006: 126). Esta autonomización de la política encuentra sus raíces, para nosotros, en la

conceptualización del Estado formulada por este autor, quien lo presenta en una primera

instancia "como un sujeto social y económico más, que garantiza las relaciones capitalistas de

producción pero está desvinculado tanto de los trabajadores como de los capitalistas"

(Basualdo, 2007: 8). Desde allí, continua afirmando −junto con O´Donnell (cita en Ibíd.)− que

aquél

"es el garante de la existencia y reproducción de la burguesía y del trabajador

asalariado como clases, ya que ello está implicado necesariamente por la vigencia y

reproducción de aquellas relaciones [...] el Estado es el garante del trabajador en

cuanto clase, no sólo de la burguesía. Esto entraña −lógica y prácticamente− que en

ciertas instancias el Estado sea protector de la primera frente a la segunda. Pero no

como neutral, sino para reponerla como clase subordinada que debe vender fuerza

de trabajo y, por lo tanto, reproducir la relación social que el Estado garantiza".

A pesar de estos señalamientos, quisiéramos no obstante destacar la atención prestada

por la perspectiva del CIFRA a las contradicciones y disputas internas al capital. Desde

nuestra mirada, el análisis diferenciado de sus fracciones se presenta aquí como ineludible y

absolutamente necesario, sobre todo para cualquier programática teórico-política que pretenda

abordar el conflicto capital-trabajo desde la perspectiva de este último. Sin embargo, debemos

señalar aquí que la escasa consideración ofrecida por los autores de este enfoque a dicho

conflicto en términos de sus dos actores fundamentales, insoslayable en cualquier

interpretación marxista, ha habilitado diferentes cuestionamientos a esta perspectiva.27

Por nuestra parte, resaltamos el hecho de que las reconstrucciones históricas de esta

perspectiva dan cuenta de las razones que impulsaron el reflujo de la conflictividad abierta

entre el capital y el trabajo a partir de la configuración de la valorización financiera,

señalando las causas estructurales de la desarticulación y fragmentación de la clase

trabajadora a partir de 1976, y la consiguiente debilidad de sus organizaciones. No obstante,

la falta de consideración que marcábamos respecto a la contradicción fundamental entre el

capital en su conjunto y la clase trabajadora, le ha impedido al enfoque del CIFRA dar cuenta

27

Véase, por ejemplo, los señalados por Bonnet (2007: 2092-293) en torno a lo que este autor considera el

abordaje "fraccionalista" de Basualdo.

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de la persistente −aunque debilitada− conflictividad que marcó desde su inicio el período

1991-2001, el momento en que dicho reflujo se revierte, las transformaciones en relación a los

actores y las modalidades de organización que ocurrieron a su interior, así como del resultante

proceso de ascenso de la conflictividad. La ausencia de estos elementos, ineludibles al

momento de analizar la crisis de la convertibilidad, hace que ésta acabe siendo referida con

exclusividad a las estrategias de las diferentes fracciones del capital en pugna (dolarización

vs. pesificación). La crisis de la convertibilidad pareciera corresponder, así, a la conjunción

entre las debilidades estructurales del régimen de acumulación por valorización financiera

(bajo las restricciones específicas impuestas por aquélla) y las disputas al interior de las

fracciones del capital; acabándose por configurar su resolución en torno a la alternativa más

"potente" entre las mencionadas, como consecuencia de la privilegiada inserción estructural

de la oligarquía diversificada y su consiguiente capacidad de imponerse −al menos de forma

transitoria− como clase dirigente (Basualdo, 2006).

A modo de epílogo

Presentamos en estas páginas un abordaje crítico de aquellas programáticas que

abrevaron de la noción RSA para estructurar su entramado conceptual; la densidad conceptual

de ésta categoría fue, asimismo, objeto un trabajo anterior (Saiz, 2012), donde orientamos

nuestra mirada hacia el modo en que ésta fue disciplinada en su contenido y extensión.

Combinados, estos dos momentos/movimientos, nos permitieron elaborar una genealogía

conceptual de la categoría que nos ocupa: (re)construir su historia teórico-política, dando

cuenta de las continuidades, desplazamientos y rupturas que tuvieron lugar al interior de su

trayectoria, deteniéndonos en la matriz heterodoxa que la configuró en sus trazos

contemporáneos, el regulacionismo parisino; el particular plexo teórico-político en el que vino

a incorporarse en nuestro medio académico nacional a partir de los trabajos de José Nun; y el

modo en que fue delimitada por las dos principales corrientes locales en las que la categoría

RSA ocupa un lugar central dentro de su herramental analítico (CEIL-PIETTE; CIFRA).

Desde allí, al momento de delinear un balance en torno a su potencialidad heurística a

partir de sus formulaciones existentes, el primer elemento a destacar −desde nuestro punto de

vista− importa recuperar las preocupaciones medulares que dieron lugar a la conformación de

la TR, según mencionáramos en el primer apartado: la necesidad de explicar la capacidad de

recomposición del modo de producción capitalista, así como la necesidad de superar las

dificultades para operacionalizar dicho concepto. En ese sentido, desde nuestra perspectiva,

mientras el conflicto capital-trabajo define la lógica de la relación capital que estructura dicho

modo de producción (MP), su modo de expresión histórica en una formación social específica

tiene lugar bajo determinado régimen social de acumulación. De este modo, la categoría que

nos ocupa se diferencia de la noción formación social o formación económico-social (FS), al

tiempo que, al concretizarla, la complejiza.

Asumiendo al MP como una totalidad abstracta y al RSA como una totalidad

concreta, podríamos expresar su vínculo dialéctico recuperando las precisiones metodológicas

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formuladas por Féliz (2011: 37-38) en torno a la "reconstrucción de lo real por medio de la

abstracción" quien, retomando aportes de Dussel y Kohan, afirma que "mientras la

abstracción parte de la representación y llega a la determinación abstracta (clara pero simple),

el acto dialéctico parte de esa determinación abstracta y (re)construye sintéticamente una

totalidad (concreta respecto a la determinación, pero aun abstracta respecto de la ´totalidad

concreta explicada`)". En otras palabras, a partir de las determinaciones más simples

contenidas en la totalidad abstracta que importa determinado MP, podremos reconstruir la

totalidad concreta que expresa un RSA en tanto unidad de múltiples determinaciones y

contradicciones, articuladas en relaciones ordenadas y con determinada jerarquía lógica; en

términos de Basualdo (2007), variables que presentan tanto una regularidad en su evolución

como un orden de prelación a su interior. En este sentido, consideramos que la categoría RSA

permite no sólo avanzar en el esfuerzo por operacionalizar el concepto MP, sino también

contribuye a analizar y periodizar la evolución y trayectoria particulares de una FS específica.

Desde aquí, al igual que para Nun (1987 y 1989), la potencialidad heurística de la

categoría que nos ha ocupado en estas páginas se encuentra de algún modo contenida, para

nosotros, en sus dos primeros términos: "régimen social". Así, mientras que la acumulación

afirma a la tensión entre la producción social y la apropiación privada como la contradicción

fundamental de nuestras sociedades contemporáneas, aquellas dos categorías importan, al

interior de nuestra noción, un abordaje singularmente significativo de dicho proceso. Por una

parte, el término régimen explicita desde el inicio la variabilidad −el carácter específico y

diverso− que, en términos históricos (espacio-temporales), asume aquel proceso de

(re)producción y apropiación. Al mismo tiempo, la presencia de este término al interior de su

primigenia formulación regulacionista importa también, a nuestro criterio, que el mismo

sugiere un abordaje que debe asumir −desde el inicio− la condición inherentemente inestable

de la acumulación, derivada de aquella contradicción fundante. Por otra parte, el segundo de

esos términos afirma para nosotros el carácter socialmente estructurado de la producción

capitalista, abandonándose de esta forma cualquier dimensión teleológica en el análisis.

No obstante, esta abierta oposición a cualquier mecanicismo economicista (explícita

en la tríada conceptual cuya articulación configura la categoría RSA) no mantuvo exenta a

nuestra noción, como vimos, de cierta "ilusión funcionalista", para retomar los términos de

Lipietz. Dicha recaída en el estructuralismo −tan firmemente combatido por el

regulacionismo− se vincula para nosotros, según señaláramos, con la relación de exterioridad

que mantienen lo económico y lo político al interior de la TR (expresada en el binomio

conceptual regulación / acumulación); dualidad que, desde nuestro punto de vista se vio

profundizada en su corriente local preeminente (CEIL-PIETTE), a partir de la particulares

implicancias que asumió la revalorización de la política dentro de los debates en torno a la

"transición democrática" en nuestro país: su autonomización a partir de un abandono radical

de la categoría determinación. Así, la elaboración local de nuestra noción por parte de Nun se

hermanó −aunque de manera casual al parecer− con las significaciones −y debilidades− de

ésta al interior de su matriz original.

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Por su parte, el desplazamiento de la noción regulación por parte de la perspectiva del

CIFRA y su reconceptualización de la noción que nos ocupa, franquea −aunque parcialmente

como veremos− las debilidades señaladas, al incorporar la hegemonía como elemento

estructurante al interior de proceso de acumulación. Éste acaba así por configurarse como

resultante de las luchas políticas y sociales que conforman determinada estructura económico-

social, en particular en relación a la composición del bloque de clases que deviene dominante

en el desarrollo de aquéllas. Ello instituye, asimismo, un vínculo teórico-político entre el

conflicto capital-trabajo, los bloques sociales emergentes en su desarrollo y una particular

forma de Estado. La perspectiva del CIFRA logra, de este modo, superar tanto el

determinismo tecnológico o productivo propio de los enfoques economicistas, como aquella

relación de exterioridad. Sin embargo, la insistencia de Basualdo en considerar al Estado

como sujeto parecería reinstalar, aunque en una versión más sofisticada y siempre desde

nuestro punto de vista, las contradicciones implícitas en la autonomización de la política

presente en las propuestas regulacionistas.

Por nuestra parte, confiamos en que es posible liberar a la categoría RSA de las

debilidades señaladas, aun cuando reconocemos su profundidad y complejidad. En ese

sentido, finalizaremos estas páginas adelantando algunas consideraciones en relación a su

potencialidad heurística. En los artículos de Nun que reseñábamos en el segundo capítulo,

éste recupera de Wittgenstein la estructura de los parecidos de familia al momento de

delimitar metodológicamente su indagación, orientada a conceptualizar la noción democracia.

En un abordaje similar,28

nuestra lectura crítica de la noción RSA sugiere que la "plusvalía de

sentido" de esta categoría radica en su "familia semántica", aquel conjunto de nociones a

partir de las cuáles se configuran sus significaciones teórico-políticas específicas: lucha de

clases, hegemonía y Estado. Desde allí, explotar la potencialidad −teórica, política y

metodológica− que reconocemos en la noción RSA requiere un nuevo esfuerzo por

disciplinarla, aportando a su reconceptualización mediante un trabajo metódico en torno

dichas nociones que dan lugar a su significación específica, así como a las formas de

articulación que estas últimas mantienen entre sí al interior de esa totalidad concreta. Tarea,

por cierto, que excede con creces estas páginas.

28

Abordaje similar −y no idéntico− en la medida que compartimos con Nun que dicho encuadre metodológico

"no es una inscripción inocente […] porque las similitudes que enuncia la noción ´democracia` [en su caso,

régimen social de acumulación en el nuestro] no vienen dadas sino que se eligen y se atribuyen". No obstante, en

tanto su preocupación se vincula al proceso de "transición democrática", este autor procura, mediante aquella

inscripción, "fijar desde el comienzo la índole eminentemente convencional del destino que se invoca",

afirmando por ello que "los juicios acerca de parecidos giran siempre en torno a casos que se adoptan como

paradigmáticos y respecto a los cuales se definen las semejanzas y las diferencias" (Nun y Portantiero, 1987:

17, cursivas nuestras). En ese sentido, nuestra distancia con su enfoque radica en que no pretendemos invocar

ningún destino, renunciando por ello a recurrir a cualquier tipo de "casos paradigmáticos".

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