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Régimen jurídico de la actividad documentaría modal * JOSÉ MARÍA UESANTES GUANrER Catedrático de Derecho de la Información Facultad de Ciencias de la Información Universidad Complutense de Madrid La documentación satisface un derecho que esencialmente, con algunas modulaciones) es el mismo derecho a la información del artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948 y del artículo 20 dc nuestra Constitución. La aseveración ha quedado ya justificada en otro lugar’. Se trata, en este trabajo, de obtener las consecuencias prácticas de aquel planteamiento y de seleccionar, en el ordenamiento jurídico español, aquellas disposiciones> o normas aisladas en conjuntos normativos, que hacen referencia a la documen- tación como modo 2. Los mensajes se transmiten a través de un medio, pero son puestos en forma —in-formados— con arreglo a un modo. El modo refleja la manera de actuación de los sujetos en la actividad infonnativa. En nuestro caso, en la documental. La documentación como mensaje y como medio ha sido también objeto de otros estu- dios3. Aquí se intenta averiguar y exponer sucintamente qué nonnas legales o, en su defecto, qué principios jurídicos deben tenerse en cuenta a la hora de afrontar la pregunta de cómo se ha de trabajar en la Este trabajo se concluyó en octubre de 1983. Hay que referir a tal momento las vigencias legales. La documentación científica como objeto de la injbrmación, en «Boletín de Documen- tación de] Fondo para la Investigación Económica y Social», II, 3, 1970, págs. 185 a 175, y en edición separada. Sobre todo, La Documentación como derecho humano, en la misma publicación periódica, VIII, 4, 1978. págs. 683 y 679, y en edición separada, del que este trabajo puede considerarse continuación. El significado de modo informativo coincide aquí con el de Nieto Tamargo, A., en Cláusula de conciencia, principios editoriales y empresario de la información, en «Persona y Derecho’, IV, 1977, págs. 136-139, y el de Tallon García, J., Dialéctica informativa de la publicidad, Madrid, 1979, pág& 71-73. El mensaje en la Documentación, en «Publitecnia«, 57,1981, págs. 44 a 56; y Problemas jurídicos de la Documentación Informativa, en «Documentación de las Ciencias de la tnformacióm, V, 1981, págs. 223 a 241, respectivamente.

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Page 1: Régimen jurídico de la actividad documentaría modal · simple operación manual de escritura o de recorte, pasando por la complicación de incorporar un mensaje a una película,

Régimenjurídicode la actividad documentaríamodal*

JOSÉMARÍA UESANTES GUANrERCatedráticodeDerechode la InformaciónFacultadde Cienciasde la InformaciónUniversidadComplutensede Madrid

La documentaciónsatisfaceun derechoque esencialmente,conalgunas modulaciones)es el mismo derechoa la información delartículo 19 de la Declaración de DerechosHumanosde 1948 y delartículo 20 dc nuestraConstitución. La aseveraciónha quedadoyajustificada en otro lugar’. Se trata, en este trabajo, de obtener lasconsecuenciasprácticasde aquelplanteamientoy de seleccionar,enel ordenamientojurídico español,aquellasdisposiciones>o normasaisladasen conjuntosnormativos,quehacenreferenciaala documen-tacióncomomodo2.Los mensajesse transmitena travésde un medio,peroson puestosenforma—in-formados—conarregloaun modo. Elmodo refleja la manerade actuaciónde los sujetos en la actividadinfonnativa. En nuestro caso, en la documental.La documentacióncomo mensajey como medio ha sido también objeto de otros estu-dios3. Aquí se intenta averiguary exponersucintamentequénonnaslegales o, en su defecto, qué principios jurídicos debentenerseencuentaa lahoradeafrontarla preguntadecómo sehade trabajaren la

Este trabajose concluyóen octubrede 1983. Hay que referir a tal momento lasvigenciaslegales.

La documentacióncientífica comoobjeto de la injbrmación, en«BoletíndeDocumen-tación de] Fondoparala InvestigaciónEconómicay Social», II, 3, 1970, págs. 185 a175, yenedición separada.Sobretodo,La Documentacióncomo derechohumano,en lamismapublicaciónperiódica,VIII, 4, 1978. págs.683 y 679, y en edición separada,del que estetrabajo puedeconsiderarsecontinuación.

El significado de modo informativo coincideaquí con el de Nieto Tamargo,A., enCláusuladeconciencia,principios editorialesy empresariode la información, en«Personay Derecho’, IV, 1977, págs. 136-139,y el deTallon García,J., Dialéctica informativa de lapublicidad, Madrid, 1979, pág& 71-73.

El mensajeen la Documentación,en«Publitecnia«,57,1981,págs.44 a 56;yProblemasjurídicos de la DocumentaciónInformativa, en «Documentaciónde las Cienciasde latnformacióm,V, 1981, págs.223 a241, respectivamente.

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documentación,siempretratadaconarreglo asupor qué jurídico, que

es la satisfacciónde un derechofundamental4.

1. PLANTEAMIENTO

En la actividad informativa en generalsepuedeanalizar teóricamen-te cuatro fases que, en la realidad, no siempre se dan separadas:creación, industrialización o incorporación, difusión y comercializa-cion o distribución. La modulación que ofrece, en este proceso, ladocumentación consiste en que intercala una nueva fase entre laincorporacióny la difusión, que es laconservación5.Cuandosetratadela documentacióncomo modo es, precisamente,la conservaciónlaactividad principal, puesto que la incorporacióny, en cierto modo, ladifusión suponen también actividadesdocumentales que tendríansignificación negativasi no permitiesenla conservaciónde los mensa-jes incorporadosa unossoportes.La documentaciónno conservaporconservar,no es un mero coleccionismo;aunqueel coleccionismoseadocumentación.La conserva6o conservaciónque permita satisfacerelderechoa la documentaciónva a ser en los párrafos siguientes el

Noexiste bibliografia específicaacercadel tema,con la doble orientacióninformati-vay jurídica que aquí sele da, Cfr. LópezYepes,El estudio de la Documentación,Madrid,1981, págs. 123 a 138. Además de la bibliografía que cita, se ha consultado,por másrecientey asequible,Ama! Noguera,T., Técnicasdocumentalesyjbentesde información,Barcelona,1978;Chaumier,.1., Lanalysedocumentaire,París,1979; Id.,Waval?el méthodesdu (de la) documentaliste,Paris, 1980;Ecauchel,M. y colaboradores,Manueldu biblíotecai-re docurnentaliste,Paris, 1977; Rosenthal,A., The documenterconsciencc,Berkeley,1980;GonzálezReyna, 5., Manual deredaccióne investigacióndocumental,México, 1979;Lassode laVega,J., Técnicasde investigacióny documentación,Madrid, 1980; Torre villar, E., yNavarro de Anda, 11., Metodologíade la investigaciónbibliográfica y documental,México,1981; cortésAlonso, 1/, ManualdeArchivosmunicipales,Madrid, 1982;Roper,M., La nuevatecnologíade la informacióny los archivos, en «Revistade la UNESCO de Ciencia de laInformación, Bibliotecología y Archivología», 2, 1982, págs. 113-120; E. 1. D., LibraryDocumentationandArchivesSerjals, La Haya,1975;Centrede recherchesSurla conserva~tion desdocumenísgraphiques,Lesdocumentsgraphiquesetphotographiques:analyseciconsen¡ation,Paris,1982; Conturede Troisnionts, II., Manual deTécnicasde Documenta-ción, BuenosAires, 1975; Lasso de la Vega,J., El trabajo intelectual Normas,técnicasyejercicios dedocumenlación,Madrid, 1975;Pielseh,E., TécnicasmodernasdeDocumenta-ción, Madrid, 1966; Roger Ríviere, .1., Metodología de la documentacióncientífica, 2>»edición, Madrid, 1975; Millares Carlo, A., La técnica documental en el trabajo deinvestigación.Normasde aplicación, en «Documentaciónde las cienciasde la Informa-ción», IV, 1980, págs. 25 a 38, en concreto; vickery, B. C., Techniquesof InjbrmationBeíríeval, Londres, 1970; Kraenier Koelter, O., Tratadode la previsióndel papel y de <aconservaciónde bibliotecasy archivos, Madrid, 1973; Slvpe,6. van,Conceptionet gestiondessysíemesdocumentaires,Paris, 1979;Mateuíbars,J., «De re librarla,, en «Documenta-ción delascienciasde la Información»,IV, 1980,págs.79-107.

En el aspectojurídico, tan sólo referenciasesporádicasy utilidad analógicaenGonzález-UbedaRico, O.,Aspectosjurídicos de la proteccióndel patrimonio histórico-artístico y cultural, Madrid, 1981, editadoporel Ministerio de Culturay bibliografia quecita, con las mismasposibilidadesde utilización.

véaseThirion, Ch., Documentalisteetjournalisre. Bepéragespaur une comparaison,Paris,1982.

Moles, A., y Zeltmann,C., La Conservadc la comunicación.En la comunicacióny los¡nasa media, Bilbao, 1975, pág. 153.

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centro de las referencias legalesy de las apelacionesa principiosjurídicos.

Bienentendidoquela conservalleva consigoel análisisdocumenta-rio (catalogación, clasificación, registro, estadística, etc.) dado queconservarunosdocumentosde una manerainforme, sin saberlo quesetiene,cómo setiene,dóndeestáy cómo sepuedeutilizar> hacede ladocumentación un quehacer inútil, pues no permite satisfacerelderechoa ella. Cuando se incorpora un mensajea un soporteno sesabesi algunavezserádifundido o si se conservaráindefinidamente,sinobtenerde él másutilidad quela de saber,por el análisis,queestáen aquel archivo o en aquel fondo documental y que, en cualquiermomento,puedeconocersesureferenciaparaserutilizado.El análisistiene una utilidad potencial iAmediata que» mediatamente,puedeconvertirseen actual. Precisamenteestaconversiónes el objetivo deldocumentalistaque no solamenteproporciona,sino que promocionainformación.

2. LX INCOBPOBACION

Todas las fasesestánrelacionadasentresíy, aunquedirigidas al finde satisfacerel derecho,que se consiguecon la fasede difusión, éstano podríarealizarsesin la fase instrumental de la conserva.De modoque,como veremos,inclusola difusión hade hacersede modo quelosdocumentosse conserven.Mucho más la incorporación,desdela quehay que incoar ya la conservay la difusión, cuando se hace por undocumentalista.

En la fase de incorporación es en la que más puede advertirselalibre actividad del sujetouniversal, sea o no conscientede que estáejercitandoun derecho.La incorporaciónde un mensajea un soportepuedehacerlacualquiera.De hechoestamosincorporandomensajesasoportes de una manera casi continua —por ejemplo, escribiendocartaso un diario intimo—,incluso a vecesignorandoqueasí sehace.Piénseseen las fotografías o películas de acontecimientosfamiliaresque sirven más tarde como documentoshistóricos para estudiarcostumbres,modas,etc.,o la explotaciónhistórica quesehahechodealgún diario. En estos y otros muchos ejemplospensables,el docu-mentalista se hace cargo del mensajeya incorporado al soporte; apunto, por tanto, de seranalizado.Son objeto de técnicasde conoci-miento y adquisición de documentos, no de técnicas de incorpo-ración6b¡s

Aquí, por razonesobvias,no me refiero a estostipos de incorpora-ción, muy útiles y que suponenuna aportacióndocumentala veces

bis En Diplomática se llama tradición documentala la constanciade la Forma ymaneraen que el documentollegaal archivoo al documentalista.cfi-. CortésAlonso, V.,ManuaL ciÉ, y bibliografia que menciona.

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incalculable>pero a la que no sepuedeexigir una técnicadocumenta-ría que el simple ciudadano, incluso muy cualificado científica oprofesionalmente,no posee.Esta incorporación no profesional, a laque podríamosllamar impropia, puedeimponer al documentalistalatareade comprobarsi estábien hecha,constatarsu origeny circuns-tanciasy corregir susimperfecciones,lo quepuedellevar inclusoauncambiode soportecuandopuedapreversela degradacióndel soporteprivado a corto o largo píazo o el borrado del mensaje.En estossupuestosel documentalistatiene como fin la eficaciadel derechoaladocumentación,pero no deun modocreativo,sino meramenterecepti-vo, inquisitivo o correctivo, segúnlos casos.

La incorporaciónpropia, o llevadaa cabopor el documentalista,esla que tiene que estarefectuadaproyectándolahacia la conservadeldocumento,modo de satisfacerel derechoa la documentación.Es laque exige unos conocimientosprofesionalesy una imaginacióncrea-doracapacesde resolvertécnicamentelos problemasquela incorpora-ción plantea,si sequiereaseguraro, al menos,facilitar la conservación.

La fase de incorporaciónen la actividad documentariapuede sermuy variada en cuanto a su complejidad. Desde,por ejemplos, unasimple operación manual de escriturao de recorte, pasandopor lacomplicación de incorporar un mensajea una película, hasta lasdificultades de sistematizaciónde un banco de datos.

La incorporación,que—por la forma de hacersey por la complica-ción crecienteen determinadosdocumentoso conjuntosdocumenta-les, como los bancosde datos— puedegenerarderechosde autor afavor del documentalista’,,supone encontrar el mensajeya creado.Cuandosetratadeun documento,consideradode unamaneraaislada,el documentalista,de un modo asépticodesdeel punto de vista delmensaje,aprovechael soportequeel mensajeya teníao lo incorporaaun nuevo soporte.No existendisposicioneslegalesque regulenestaincorporación,pero se puedesentardos principios jurídicos relativosuno al mensaje que se incorpora y otro al soporte que recibe laincorporación:

a) La incorporacióndel mensajeal soporteexigehacerconstarlascaracterísticasdel mensajeal queseda formaplástica, enla medidaenque seanecesariopara unadebidautilización posterior del documen-to. Porejemplo,esperfectamenteincorporablea un soporteun mensa-

Véase,por todos,GómezSegade,J. A.,La protecciónjurídica en los programasde losordenadoreselectrónicos, en «Revista de DerechoMercantil», 1969, págs.421424; PérezLuño. A-E., La juscibernéticaen España, en «RevistaJurídicade Cataluña»,2, 1971, págs.64-66; Del Corral Beltrán, M., Problemática de la propiedad intelectual de las basesdedatos.Basesde datos restringidasVs. basesde datos de accesogeneralizado,en ‘RevistaEspañolade DocumentaciónCientifica,, 5, 3, 1982, págs. 245 a 266; Da¡nmann,y, Dataprotection legislation. An international documenta¡ion, Frankftirt, 1977 y hibliografia quecita.

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je falso, con tal de quequedeclaro enel documentoquecontieneunmensajefalso. El documentoasi tratado,comoveremosmásadelante,no seria falso puesto que advertiría la verdaderanaturalezadelmensaje,queconsiste>precisamente,ensufalsedad.Lo mismopodríadecirsede un mensajecuyadifusión estabaprohibida en el momentode la incorporacióno de mensajesque> en su día, fueron secuestradoso a los que nuncase les levantó el embargo,etc.8.

bí La incorporacióndel mensajeal soporteexige,por otraparte,enel documentalistaplantearse el problema de las propiedades deconservaciónindefinida o no del soportea que se hace la incorpora-ción. Hasta fecharelativamenterecientepor documentose entendíaexclusivamenteel resultadode la incorporaciónde un escrito apapel.Estaquesehallamado«dictadurade lo escrito»9seve generalizadaentipos de soportes,por unaparte,másdurablesqueel papel;por otra>susceptiblesde incorporarmensajesno escritos,como orales,icóni-cos,magnéticos,etc.;y, finalmente,clasificablesy utilizables conmásrapidez,por procedimientos,por ejemplo, electrónicos’0.Todasestasconnotaciones,ausentesde nuestralegislación,debensertenidasencuentaporel documentalistaen elmomentode efectuarla incorpora-ción, con el fin de dar el soportemás adecuadoa cadamensajey elmásdurableen el tiempo,en eldoble sentidodequedureel soporteydure la incorporación porque no esté pendiente del peligro delborrado.Y puededarlugar, incluso,aunanuevafasede incorporacióno traslado de un soportea otro más apto, durable,manejableo demenorvolumenquefacilita su conserva,manteniendoo no el docu-mentoantenor.

Ademásde la incorporacióndel mensajeal soporte,paraconstituirel documento,puedehablarsede la incorporacióndel documentoal

8 Véasemi trabajo,eitado,EImensajeen la documentación,especialmentepágs.50-51.A los efectos que produce la neutralidad del docuntentalista en cuanto a la

incorporacióndel mensajeal soporte,llama la doctrina ingenuidaddel documento.Moles, A., y Zeltmann,(1, o. c., pág. 167.

~»VéaseDel corral, M., Mecanización de servicios bibliotecarios, en «Boletín deDocumentacióndel Fondoparala InvestigaciónEconómicay Social»,1-2, 1976, págs.154a 160; Huet,O.,y Rousset,J.,Systémesd’injbrnzation, Paris,1980; Evans,E. E., La UNESCYOyel desarrollo de los archivos, en «Revistade la UNESCO de ciencia de la información,bibliotecologiay archivología»,PI, 3,1982, págs. 168 a 187;Mahon, E. V., Posibilidadesdequelos paisesendesarrollo tensanaccesoa la información directa, en lamismarevista,IV,4, 1982, págs. 252 a 258; Simons, P., Un formato comón de comunicación para elintercambiohibliografico, en la misma revista, III, 3, 1981, págs.176 a 180; Rhoads,.1. E.,Normalización de archivos, en el mismo número, págs. 181 a 187; Magalbaes,R.,Repercusionesde la revolución ,nicroelectrónicaen el trabajo de biblioteca y de informa-ción, en la misma revista, y, 1, 1983, págs. 2 a 12; Neelanleghan,A,, Formación paraestudiantesdebibliotecologíasobreaplicacionesdecomputadorasy búsquedaen accesodirecto, enel mismo número,págs.13 a 25;Wallut, E., Gestiondesinfornzarionscombinéesentreelles dans un raisonnement,en«Documentaliste»,1, 1982,págs.3 a 16; Reher,D.-5., ySanzBlanco,clin archivo histórico enordenador:vaciado,estructuraciónyvalidación dela injbrmación, en «RevistaInternacionaldeSociología»,41, 1982,págs.7-26; LópezYepes,J., El estudio de la documentación,Madrid 1981, págs.130 a 135 y bibliografía que cita.

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fondo documental.El depósitonecesariolegalmenteo voluntario, delquehablaremos,puededarseteniendopor objetoun solo documento;sin embargo,se tratade unafórmula axiomáticamentetemporal.Otraforma deincorporación—en estecasoaxiomáticamentedefinitiva— esla adquisición a titulo gratuito u oneroso.La donacióny aceptacióncorrelativadedocumentosasí como la adquisiciónatitulo onerososeregiránpor las normasgeneralesvigentes”.Por serla compraventaatítulo onerosoexige una decisión previa a la adquisición que ha deestarmotívadaEnel casodel Estado,apartede la aplicación de la Leyde Contratos del Estado”, hay que tener en cuenta el informe opropuestade la JuntaAsesorade Archivos, conformea la Ordende 21de junio de 1979,dado quela Juntano sólo ejercefuncionesen cuantoprotección, conservación,defensa,mejora y ampliación de archivos,sino también en cuanto a su enriquecimiento (art.o 6.”). Para laadquisiciónde piezasbibliográficasvaliosasel informe provendráde laJuntaAsesorade Bibliotecas,conformeal artículo 5o, di de la Ordende12 de enerode 1981.

En otros supuestosno se tiene en cuentael documento aislado,sino que se trata de la incorporaciónde fondos documentalesa otrosarchivoso fondos establesparaasegurarsu conservacióno facilitar suclasificación, investigacióny estudio.Más adelantehabráquereferirsea los depósitosobligatorios o voluntarios para asegurarla conseí’va-ción, queson,mientrasno secambiela causajons de la incorporación,típicamente temporales.Hay muchasdisposicionesquehan regulado,caso a caso, las incorporacionesdefinitivas. Ya una Orden de 21 deenerode 1857 dispusola remisión de todos los fondos existentesenlos ayuntamientosy otrascorporacioneslocalesa la RealAcademiadela Historia’3. Una circular de 4 de mayo de 1948 ordenóque todos los

Código civil, a,ls. 1.445 a 1.525; Ley del Patrimonio del Estado,texto articuladoaprobadopor Decreto 1.022/1964de 15 de abril; Ley de Contratos del Estado, textoarticuladoaprobadopot Decreto923/1965 de 8 de abril, modificadapor la Ley 5/1973 de17 de marzo.

Y de su Reglamento,aprobadopor Decreto3.410/1975 de 25 do noviembre.»‘ El articulo 14 del Decretode 28 de mayo de 1856, que apruebaLos estatutosde la

RealAcademiade la Historia, establece,como obligacionesdel bibliotecario, «tenera Sucargoy balo su responsabilidadla conservacióny arreglo de los libros, manuscritosyexistenciasde las obras de la Acadeníia;completarlos indices; efectuarla compradelibros o manuscritosconarreglo a los acuerdosdel Cuerpo;entregara los acadi,micosdenúmero, bajo recibo, los libros que necesiteny, con permiso de la Academia, losmanuscritosy los impresosraros,cuidando deque sede~itelvana su debido tiempo». Yel artículo 29 disponeque laAcademiaaplicarásusfondos,entrcotrasatenciones,a «lasinvestigaciones,adquisicionesy conservaciónde libros, manuscritosy demás monu-mentos históricos, cuya inspección le esté confiada por las leyes; a promover viajesliterarios para el reconocimiento de archivos, bibliotecas y sitios célebres por ~usantiguedades...’.La O,den de 13 de junio dc 1855 manda queen cadapunto dearchivosde audienciasde provincias se agregueun socio correspondientede la Real Academiayen Madrid los de esta clase o de núme,-o que la corporación crea convenienteparaenriquecera lis Academia ‘con datos y curiosidadesdesconocidastasis el dia».

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expedientes que se hallen en la Dirección General de Correos yTelecomunicaciónpasena engrosarel Archivo de la AcademiaIberna-inericanade Historia Postal.La Ordende 20 de enerode 1975 incorporael Archivo Generalde la Administración Civil del Estado,creadopor elDecreto914/1969de 8 de marzo al Archivo Histórico Nacional.El RealDecreto 3308/1978de 15 de diciembre> «a fin de dotarles con unosmedios e instalacionesmásidóneos para el desempeñode susfines’,dispone,en su artículo único, que los fondos del Museo Nacional deGrabadosContemporáneosy SistemasdeEstampaciónquedenintegra-dos en el departamentode dibujos y artesde estampacióndel MuseoEspañoldeArte Contemporáneo.Los ejemplospodríanmultiplicarse’4.

Otrasveces,si bien no existeunaincorporaciónfísicade los fondos,coleccioneso archivos,se da una incorporación jurídica, como la queprevéel artículo 1» de la Ordende 7 de diciembrede 1915, conformeala cual el Archivo del RealConsejode lasOrdenesMilitares, así como laBibliotecii Genealógico-Heráldica,de carácter público, que éste secomprometea fundar en el mismo local, seránservidospor el cuerpofacultativo de archiveros,bibliotecariosy arqueólogoscomo un estable-cimientomixto másde sucargoy con arregloa la legislaciónpor la queserige dicho cuerpo.Con su propio régimen,obedientea sufinalidadlineal jurídico-histórica, existe otro ejemplo en los Decretosde 12 denoviembre de 1931 y 2 de marzo de 1945 que organizan los arcivoshistóricos de protocolos,los archivosprovincialesy la secciónhistóri-ca de los archivos de protocolos.

Finalmente,hay supuestosno de incorporaciónpero sí de autori-dad de un fondo documental sobre otros a efectos de que éstosfaciliten documentosa aquél. Así, los ayuntamientosy demásfuncio-narios a quienesse dirija la Real Academia de la Historia pidiendoalgún documentoque se conserveen susarchivos, deberánremitirloscon las seguridadesque estimen convenientespor conducto de losgobernadores(Real Orden de 11 de mayo de 1853, reiteradaen 22 defebrerode 1855y 16 de diciembrede 1856).Las RealesOrdenesde 21 deenero de 1857 y de 24 de noviembre de 1858, que recuerdan sucumplimiento, establecen las normas para esta remisión, con lafacultad de que la Real Academiapublique los relativos a los ordena-mientosy cuadernosde cortes, fuerosy cartas-pueblas15.

14 En algún caso se ha modificado el destino, sin ventajas a mi entender.Asi, elarticulo 28 de la Orden dc 16 de agosto de 1901 establecíaque si, por cualquiercircunstancia,la Real SociedadGeográficase disolviera,su bibliotecay otros elementossenaisentregadosa la Real Academia de la Historia. El preceptoquedó tácitamentederogado por la Orden de 5 de abril de 1968 aprobandolos nuevos estatutosde laSociedadque establece,en el mismo supuestode disolución, que scan entregadosalMinisterio de Educacióny Ciencia.

Conformea la Orden de 8 de octubredc 1950, la Real Academiade la Historia «seocuparácon toda preferenciaen ordenary publicar Lina colección conípleta de los

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3. EL DOCUMENTO COMO OBJETODE LA ACTIVIDAD MODAL DOCUMENTARIA

Incorporado el mensajeal documento, comienzapropiamentelafase específicade conservación.La incorporación,en términosgenera-les,da como resultadoel documento;la conservaciónes unaactividadquerecae sobreel documentoya constituido.De aquíque la incorpo-ración de fondos documentalesa otro archivo tengaya quever con lafasede conservación,aunquepuedetenercomo objetivo inmediato lapotenciación de los fondos que se fusionan o su mejor difusiónpotencialy actual.

En todo caso,incorporacióny conservatienen, como objeto de suactividad propia, el documento.De aquí la convenienciade referirsebrevementeal conceptoteórico del documentoy a su noción legal, altratar de la actividad modal documentaria.Pues, si bien hay queapoyarseen las investigacionesde los documentalistas’6,es necesarioun concepto jurídico que sirva de puente entre la norma—que nodebe definir, pero de la que se puede obteneruna noción por yainductiva’7— y la realidad.

No se puede regatear a la doctrina jurídica el mérito de haberprofundizado como ninguna otra en el estudiodel documentodesdetodos los puntos de vista: civil> penal, administrativo,procesal,nota-rial, registral, internacional,etc.Las aportacionescientíficasque,sobretodo desdedeterminadosde estos campos, se han llevado a cabo,puedenconsiderarseclásicas,en el sentidqdedefinitivas.El documen-to, en la dedicaciónde algunosjuristas, como notariosy registradores,constituyela basede suactividad’3.En todoslos tipos de procedimien-tos posibles, se constituye como la más segurabasedel juicio19. Haquedadoya sentadoque la actividad jurídica es,por su exterioridad,

Cuadernos de Cortes por orden cronológico’, asi como «los fueros provinciales ymunicipalesy cartaspueblas más importantes que puedan ejercerun inílujo en losestudioshistóricos y de legislaciónespañola»(artículos II. y 2.”).

“ VéaseLópezYepes,J.,El estudio de la documentación,Madrid, 1981,págs.116-117,ybibliografia que cita; El análisis documental, en cl volumen colectivo Estudios dedocumentacióngeneral e informativa, Madrid, 1981, págs. 116 a 126; CortésAlonso, y.,Documentacióny documentos,Madrid, 1980,págs.17-19; Otlct, P.,y Woutcrs, L., Traité deDocumentaiion,Bruselas,1934, págs.43-44;SagredoFernández,F., e IzquierdoArroyo, .1.M. flefleyionessobreel documento:palabra-objeto,en «BoletínMillares Carlo»,III, 5, junio,1982, págs.61 a 197; íd., Concepciónlógico-lingiiís¡ica de la Documentación,Madrid, 1983,en dive,saspartesdel libro en cuanto a genealogíasetimológicasy págs. 329 a 344 encuanto al conceptode documento.

~ véasemi trabajoEl marcojurídico de la publicidad en el conteNtode la informaciónen el volumenJornadasde Derechode la Publicidad, Madrid, 1980, págs.31-34.

» Así Font Boix, y.; Simo Santonia, y. L.; EsperanzaMartinez-Radio, A. de la, yMadridejosSarasola,J,, Sistemasjurídicos y documento.Laforma escritaen las legislacio-neslatinas, socialistasy anglosajonas,en ‘Revista de DerechoNotarial», julio-diciembre,1982, págs.86-88.

~« Cfr. Carnelutti, F., Sistemadi Diritto ProcesualeCivile, Padua,1936, pág.472.

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actividad comunicadao, al menos,comunicable’0.Y la comunicaciónjurídica se lleva acaboatravésdedocumentos,pueslos actos,hechos,acontecimientos,normas o juicios que se comunican necesitan lafijeza plástica de algunosde ellos como la fecha, el lugar y el hechomismo de la comunicación.

Pero todos estos ejemplos, y los demás que pueden traerse acolación, evidencianquelos juristashanconsideradoel documentodeun modo instrumental, del que no está muy lejano el nombre de«instrumento»” que se le da en la vida forense, nacional e interna-cional.

El documentointeresaal jurista en cuantosedefonnal —necesarialegalmenteo voluntaria— de la actividad juridica para preconstituiruna prueba que, potencial o actualmente,pueda servir para dejarclarassituaciones,relaciones,titularidades,legitimaciones,etc., jurídi-cas,ya de un modo pacífico, oraa travésde una contienda,judicial ono’2. En último término, el documentointeresaal hombrede leyes nocomo tal documento,sino en cuanto elementode seguridadjurídicaque,en la vida del Derecho,estámuy próxima al valor de la justiciamisma. La inseguridad,como el desorden,entrañanya una situacióninjusta.

Esta perspectivaplenamente justificada, pero unilateral, de laciencia jurídica deja grandes lagunas en la consideracióndel docu-mento en sumismaesencia,como objeto del derechoa la informaciónque,en su específicaformulación, hemos podido llamar derechoa ladocumentación. Ni siquiera se afrontan con radicalidad suficienteproblemasjurídicos documentalesqueseplanteandeun modonuevo.Puede observarsehasta qué punto nuestros autores están inermes

20 véasemi libro Fundamentosdel Derechode la Información,Madrid, 1977,págs.27 a31. Un conjunto de ejemplosmás amplio, aunquetampoco exhaustivo,en Moreno, F.,Documentos,en«NuevaEnciclopediaJurídica Española’,tomo Vn, Barcelona,1955, págs.674 a 683, especialmentepágs.674 y 675.

21 Incluso la etimologíade instrumento de instruo, instruir> ha dadopie a la doctrinajurídica paraafirmar que designa«todo lo que sirveen juicio parala instrucciónde unacausa o la averiguación de la verdad»,.., aunque «en un sentido especifico vienetradicionalmentedándosela denominaciónde instrumentosa los documentosautoriza-dos por Notario’, CastanTobefias, J., Derecho civil españolcomúny foral, tomo 1, 7:’edición,Madrid, 1949,pág. 781. Hay que argumentaren contraque el artículo 1.215 delCódigo civil emplea, con acierto, ‘instrumentos, equivalentea documentos,y que seolvida que es también el término usual en Derecho internacional,véaseel proñindoestudioetimológicode la palabraquehacenSagredoFernández,F., e IzquierdoArroyo, .1.M., Concepciónlógico-lingiiística de la Documentación,cit., págs.173-178.

22 Cfr. Alcalá-Zamoray Castillo,L.,De la apreciaciónde laspruebas,BuenosAires, 1950,pág.411; Guidi, P., Teoríagiuridica del documento,Milán, 1950,pág. 128; NúñezLagos,F.,Conceptoy clasesde documentos,en ‘Revista deDerechoNotarial», XVI, 1957, págs.7-36.Incluso la exigenciade la fonna escritapara la existenciadel negociono sólo para suprueba—~lo que en términosromanosse llama formaad solemnitatem,como opuestaala forma ad probationem—tiene, conforme a la doctrina antiguay más modernaunidéntico sentido:conseguirla eficaciade los negocios jurídicos: idem estnon esseaulnon probari. Así, Castroy Bravo, F. de, EI’negociojurídico, Madrid, 1967,págs.287 a 289.

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doctrinalmenteantela novedadque suponeen nuestroordenamientoel artículo 205 b) de la Constitución; o la limitación de horizontesanteel artículo 46 (a pesarde suprecedentecasi literal del articulo45 de laConstituciónde 1932)y ante los aspectosdocumentalesdel artículo 18de nuestroprimer cuerpolegal23. Sin ánimo de serexhaustivo,aunquedestacandotodo lo quepuedeinteresara la documentaciónen cuantoactividad modal, podemosadvertir estoshuecosen la consideraciónjurídica clásicadel documento.

1. Tan sólo se consideradocumentoaquel instrumentoquerecoge,advera, incorpora o formaliza declaraciones,actos jurídicos o hechosque tienen relevanciaen la vida del Derecho. Quedanlegítimamenteexcluidos del concepto de los juristas, por tanto, los documentosmeramente informativos, sin valor jurídico alguno, al menos primafacie2~.Entendiendopor documentosinformativos todosaquellosque,

>~ véasemi trabajoSign~cadojurídico-documentaldel artículo 105, Ii) de la Constitu-ción, próximo a aparecerenun conjunto de estudiosenhonordel profesorDiego SevillaAndrés-En lasideasexpuestasno se prevésupuestosque puedendarseen la vida delDerecho que aconsejan proteger jurídicamente la documentaciónen sus valoresinformativos y como unos y otros valores suponen aspectos complementarios einsepaiables.Dos ejemplos.Hay que teneren cuentaque los documentosjurídicos quehanperdido su eficaciapuedenrecuperarla.Así, elDecretode 1.» de junio de 1931 anulótod~xs lasgrandezasy títulos del reino, con lo que quedaronsin vigencialas ejecutorias,árbolesgenealógicosy documentosreferentesa la nobleza.La Ley de4 demayo de 1948rehabilitó las disposicioneslegalesvigenteshastael 14 de abril de 1931 (Decretosde 27de mayo de 1912, 26 de junio de 1915, 29 de julio del mismo afio, fi de julio de 1922 yRealesOrdenesde 21 de julio de 1915 y 21 de octubrede 1922). La etapaabiertaparalaconcesión,rehabilitacióny transmisión de grandezasy títulos volvió a dar valor a losdocumentosnobiliarios, como se ve en el Decreto reglamentariode 4 de junio de 1948sotíretramitación deexpedientesy en la Ordende 27 de octubrede1948.véaseValíterraFernández,L., Derechonobiliario español,Madrid, 1982.

Conforme a las tres primerasdisposicionestransitoriasdel Código civil de 1889, seaplicará la legislaciónanterior al Código, aunque estéderogadaconforme a la disposi-ción derogatoria, a los hechosque, según aquella legislación, sean completos y yarealizados;a los actosy negociosjurídicos válidos y perfectos,segúnaquellasnormas;ya los derechossubjetivosque, segúnaquellalegislación,hayan nacidoy seanperfectosDe Castroy Bravo, F., Derechocivil deEspaña,Parte general, tomo 1, 3.» edición,Madrid,1955, pág. 7311. Otras normas disersaspor el articulado sientanreglas retroactivasdegran valor: así,el 1.939, que, en la parte que aqui interesa,disponeque la prescripcióncomenzadaantesde la publicacióndel Códigoseregirápor lasleyesanterioresal mismo(Normassemejantesen los artículos 53, 1.608, 1.611, 1.644, 1.654, 1655, elcí. La situaciónde texios meramentehistóricos —informativos— a que parecen reducidos por ladisposición derogatoriase compaginacon su valor jurídico normativo.El valor normati-vo de los textosdel Código, plenamentevigentes,secompaginaigualmentecon su valorinformativo —histórico—, pues el Derecho evalúala conductahumana, irrepetible encuanto se objetiviza como pretérita, a diferenciade lo queocurre con los fenómenosnaturales.De aqui que el Derechoseauna cienciahistórica (DOrs, A., Papelesdel oficiouniversitario, Madrid, 1961, pág. 125), La norma jurídica unavez promulgadatiene valorhistórico, informativo y normativo.

El NuevoDiccionario de Legislación, Aranzadi, en su tomo VII, Pamplona,1976, col.9.830,dice que«Balo cl nombregenéricode ‘documentos’secomprendenlasmanifesta-(,ionesgráficas del pensamientohumano enorden a hechos,actosy negociosjurídicos.las manifestacionesde orden plástico, cuya interpretación requiera conocimientosespeciales,puedentenercarácterdocumentalo pcricial, comopor ejemplo,unashuellas

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Régimenjurídico dela actividad docuinentariamodal 21

teniendoo sin tener valor jurídico constitutivo o probatorio, indican,dan noticia o indicio de algo. Desde documentos con un valorestrictamente científico, hasta los que conservan lo simplementeanecdótico,pasandopor el grupo importantededocumentosconvalorhistórico.

Más todavía,a la doctrina clásica o jurídica no le preocupanlosdoctímentosjurídicos en suaspectoinformativo y dejande preocupar-le los documentosque recogenactividad jurídica en cuanto que losefectosde tal actividadcesande producirsepor cualquierrazón,como>por ejemplo, la caducidad. El Decreto 914/1969 de 8 de mayo decreacióndel Archivo Generalde la Administración Civil determinaelflujo de documentosquepasande las dependenciasadministrativasalarchivo central de cadaMinisterio, de éste al Archivo General de laAdministración civil y de éstealArchivo Histórico Nacional.El ritmo deesta corriente está marcado en unos casos cronológicamente demaneraautomática.Pero en otros se produce el trasvasecuandolosactosadministrativosde resolución‘hayan devenidofirmes y sehayanpracticado por la Administración las actuacionesconducentesa latotal ejecución cíe sus pronunciamientos»o, si no originan actosresolutorios>«cuandohayan producido en la dependenciaque los haelaborado o tramitado, la totalidad de sus efectos» (artículo 2.0). LaOrden de 20 de enero de 1975 por la que se incorpora el ArchivoGeneralde la Administración Civil al Archivo Histórico Nacional serefiere, en su preámbulo, a los fondos «que carezcande vigenciaadministrativa».El Decretode 24 de julio de 1947 sobreOrdenacióndelos Archivos y Bibliotecas y del Tesorohistórico-documentaly biblio-grálico incluye en la categoríade archivos históricos aquéllos cuyadocumentaciónsea«ensu mayorparteanterioral siglo xx y en generalinnecesariapara la tramitaciónde tos negociospúblicosy privados».En cambio, considera archivos administrativos «los que conservandocumentos,generalmentede época actual, indispensablespara elbuen frmncionamientode la Administración» (artículo 3.0). Lo mismoocurrecon el RealDecretode 29 de mayo de 1911 y las Ordenesde 29de marzo y 8 de abril de 1937 sobre expurgoy entrega de «pleitos,causasy expedientesfenecidos».La importantísimaffiente históricaque representanlos protocolos notariales pierden, con el tiempo,relevancia para los juristas que han velado, sin embargo, por su

daclilares’. La uniiaterialidad de la detinición es manifiesta. Compáresecon estaotradefinición: «Documentoes un objeto informativo visible o palpabley dotado de unadoble independencia con relación al tiempo: sincronía, independencia interna delmensaje que no es una se(:uencia lineal de acontecimientos,sino una disposiciónmultidireccional de rasgos;y estabilidad o independenciaglobal del objeto informativoque no esun sucesoinscrito en el transcursodel tiempo, sino un soportematerial delrasgoquepuedeserconservado,transportadoy reproducido»,Escarpit,E., Teoríageneralde la información y de la documentación,Barcelona,1977, pág. 161.

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conservación.«Desdelas remotasfechas del siglo décimoterceroelnotariado,por sí solo> ha venido custodiandolos protocolos con tansingularesmeroqueni las turbulenciasde los tiempos,ni los azaresdenuestropretéritopudieron impedir que el copiosopatrimonio escritoconfiado a su celo llegaracasi íntegro hastanuestrosdías»(Exposiciónde motivos del Decreto2-IIJ-45)’~.

Desde el punto de vista iusinformativo, todo documento —coneficacia jurídica o no— interesa.El Real Decreto de 28 de marzo de1866,por el queseorganizael Arvhico Histórico Nacional,ordenaba,ensu artículocuarto, que«por el ministro de Fomento,de acuerdocon elde Hacienda,se adoptaránlas disposicionesnecesariasa fin de queseantrasladadosal Archivo Histórico Nacional todos los documentosprocedentesde las suprimidas comunidadesmonásticasque existanen la Administración de Haciendapúblicay no fueren indispensablespara acreditar derechosde propiedad».Se ve clara la diferenciaentredocumentosque interesan por su eficacia jurídica acreditativa delderechoburguéspor excelenciay, por eso,casiúnico que setutela enel siglo xix, la propiedad,y el resto de losdocumentosprocedentesdela desamortización.Tambiénel RealDecretode 2 de julio de 1889, queapruebala instrucciónpara el régimeny organizaciónde los archivosprovincialesde Hacienda>ademásdel régimenespecialprevisto para«los documentosrelativos a fincasy a censos»,dispone en su artículo43: <‘De los documentosque> no teniendointeréshoy parala Adminis-tración> sólo puedanofrecerleparala historia, seformará desdeluegogrupo separado,con su correspondienteinventario, breve pero sufi-cienteparadar ideade cadadocumento>y dicho inventarioseremitiráa la mayorbrevedadal Ministerio de Hacienda,a fin de que éste,deacuerdo con el de Fomento> ordene el destino que haya de darseaaquellospapeles».Aquí se extiendela consideraciónde los documen-tos de contenido jurídico a los que tengan «interés hoy para laAdministración». Los demás,aun con un destino incierto, tienen uninterés —al menos—histórico que es en el que se fija la disposiciónlegal.

Todo documentointeresano sólo por sutrascendenciainformativa,sino porque, precisamenteen virtud de ésta, tiene una importanciajuridica hastahoy poco trataday, aveces,tan sólo atisbada:satisfacerel derechohumano a la información. Desde la perspectiva de ladocumentacióninformativa, queincluye la perspectivacientífica, tododocumentoes interesanteen unau otra medida.En consecuencia,hade tomarlo en cuentael Derechode la información.

2> véasetambién el Decretode 12 de noviembre de1931 y por todos, Escolarde laRiva, E., Tratado de DerechoNotarial, Alcoy, 1957, págs.505 a 529, 540 a 546 y 562 a 565;GiménezArnau, E., Derecho Notarial Español, volumen III Pamplona, 1964 págs. 127a 176.

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II. En la consideraciónanteriorva implícita la característicade queel documentoha interesadoal Derechoen cuantoconstitutivo formalde los actos jurídicos o por su valor de prueba preconstituida oefectiva. Valor, por otra parte, que le viene atribuido por la leyconformea la naturalezaque el ordenamiento,siguiendoa la cienciajurídica, haclasificado26.No haimportadoal Derechoel valorpuramen-te informativo quetodo documentotiene27.Comoquieraque la posibi-lidad de controversiaacercade un acto tiene un término queponefinaun plazo máso menosprolongado,sehade entenderque cuandolaconsideraciónjurídica clásicadel documentoestápróxima a perdersuinterésy su razónde ser, el documentoconservatodo su significadodesde la perspectiva del derecho a la información. En ocasiones>incluso, el interéspuedesermayor, dado que no esposible poner enmovimiento los resortesprocesalesprevistosen la ley parapoderlosconservary conocer.La pruebasuponetambiénun conocimiento,perodirigido a un fin concretoy dentro de un caucelegal rígido comocorrespondea la materiaprocesal.Los que la doctrina jurídica llamadespectivamente«documentales»o «documentoides»son tan docu-mentos como los que así designala dogmáticajurídica28.

III. Las disposicioneslegales referentesa los documentosy a lapruebadocumental—salvo excepcionesen la legislacióncomparada—parecenno conocerotro tipo de mensajedocumentarioqueel de textoescrito, ni más soporte que el papel29. Ni el mensajeicónico, ni el

26 véase, por todos, Jiménez Conde,F., La apreciación conjunta de las pruebas, enEscritos en homenajeal profesor Prieto-castro, tomo II, Madrid, 1979, págs. 255 a 269.Téngaseen cuentaque, ademásde quela documentalno es la única pruebaposible, elDerechotiene otros resortesparafacilitar el juicio: c:uandoun hecho es cierto siempreque existaotro del que depende,seda unapresunción(articulo 1.250del códigocivil) y,a veces,sin existir hechodel que depende,como la presunciónde buenafe del articulo434 del Códigocivil.

~ Hay excepciones.Así, se hadistinguido entre lapreconstituciónde la pruebay supreexistencia.El documentopreexistecomofuente,independientementedequesehayaconstituidocon la intención de probar:una cosaes lafuenteinformativa y otra el mediodeprueba.SentisMelendo, 5., La prueba,BuenosAires, 1978,pág.16. Por otra parte,tododocumento,ademásde su valor informativo tiene ‘categonade testimonio»; desde lavertientedocumentalísta,CortésAlonso, y., Documentacióny documentos,cit., pág. 18.

‘» Los términos se deben a González Palomino, 1., en un libro que, con el tituloNegociojurídico y documento(Arte de llevar la contraria), publicó en valenciaen 1951.Eldestino del libro y sus consecuenciaslas lamentael autorenEstudiosjurídicos de artemenor, Pamplona,1964, págs.49 y 50: «prohibido y casi inédito», constituye una cuasi-pérdida documentadade gran valor. He podido ver un ejemplar procedentede la1)iL>liotecadel profesortirsicino Alvarez. La cuestionquedareducida a anécdotaleyendolaspáginas147 y 148 del libro y los antecedentesde laspáginas111 a 115. <Documental»es,parae] agudoautor, todo documentono escrito:«documentoide»,todo documentoenel que no existauna<declaracióncircunstanciada».La sentenciadel Tribunal Supremo,sala lA, ponente:santosBriz, de 16 de mayo de 1983, niega el carácterde documento—bien que a efectosde casación—a una certificación porque no se refiere a archivo,libro, ni registro alguno.

29 Asi RodríguezAdrados,A., Documento,en C>. E. E., tomo VIII, Madrid, 1972, págs.49-

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verbal, ni el audiovisual parecenexistir con valor jurídico, como noexiste el vehículo película o cinta magnética, etc. Para cumplir sufunción de servicio, en cambio,al documentalistahande serlefamilia-res todos los tipos de mensajesposibles y todo tipo de soportes,presentesy futuros,corrientes o por inventar30.

IV. No obstantela cotaprofundaalcanzadapor la dogmáticajurídi-ca en el estudio del documento,no existe unadefinición unánimeydefinitiva del mismo.Porunapartese llama documentoal soporte:«elpapel que recoge la voluntad privada se llama documento»3~,y sedistingue entre el «documento»y «su contenido»’2. Esta apreciaciónsuperficial parece,no obstante,más una manerade hablar que unaverdaderaidea jurídica. Nadie seriamentepuedellamar documentosalos folios timbradosen blanco en los que,másadelante,seescribirálasescrituras notariales o el papel, con membrete de un organismoadministrativo o de un juzgado,por ejemplo, en el que nadase hayaescrito31.

Sf1. CastanTobenas,o. c., pág. 790, expone la dificultad ron que la JurisprrtdenciahaOejaoode oponerseal docitinento totogrático. Enocasionestosautorestratan de salvarla esírechezdel concepto.Así puedeleerse:<En un sentido amplio, documentoes todamaterializacióndeun pensamiento.En estesentido,documentoes todo objeto que seacapaz de recogeruna declaraciónde voluntad o un pensamientoatribuible a unapersonay destinadoa enirar en el tráfico juridh:o» pág. 4661.

Peroel mismo autor reconoceque en el Código penal se trata de (locuInentosescri-tos, quepuedanatnlw.ursea una persona,destinadosa entrarenel tráfico jurídico, ade-t:ua(lo objetivamenteparatenerefectosjurídicos págs.466-46W. Muñoz Conde,F., Dere-clin PenaLParte especial, 4. edición, Sevilla, 1982. «El documentoes un objeto corporalproducido por la actividad humana,de la que conservalos trazos, que, a través de laper(:epciónde signos gráficos en él impresoso de sonidos y luces que es capaz dereproducir,puederepresentar,deun modo permanente,a quien lo desee,un hecho queestáfriera de él», CuidÉ P., Teoría giuridica del documento,Milán, 1950,pág. 46. Aqui latiniita«:ión vieneno porel soporte,sino por el mensajecuyoposible contenidosereducea hechos.Así cobrasentido estaafirmación del mismo autor, pág.53: <Puedeaftrmarseincluso, que la escritura es menosdocumento que todos los demás, en cuanto sucapacidadrepresentativaes meno’- que la del documentototográfico, cinematográflcoofonográfico». La unilaterialidad no es más grave que la de aquellos que reducen elcontenidodel documentoa <declaraciones».

No obstanteesde un jurista estetexto: ‘Las reproduccionesaudiovisualesson losdocumentosmáspuros o directos; los escritos son indirectos porque la mentede suautor se interpone entre hecho y destinatario,con lo que se aproxima a la pruebatestifical». Carnelultí, E., Li prova cit4le, 2 edición, Roma, 1947, pág. 234. Véase,en suaspecto documentado,por ejemplo, consejo de Europa, Les Centres de ressonrcesaudiovisuellesenFrance, Estrasburgo,1979; Schmitt,H.,Lesarchivesderadio fijIbsion de laRépm¡bliqueFédérale dAllernagneau servicedesjournalisles de télévision, en »Revue deItIER», julio, 1982,págs.23 a 27; Rahnema,M., Las audiotecas:sencillopero revolucionarioinstrumentopara el desarrollo, en «Revista de la UNEScO de ciencia de la información,bibliotecologia ~ archivologia«,iv, 3, 19~2, págs.160-les;lópez Yepes,]., El estudiode ladocumentación,cit., pág. 135, y bibliogialía que cita.

Foní Boix, y., y colabo~-adores,o. c., pág. s~.32 ibid., pág. $8; calvo Sánchez,M. del C., Los docu,nentosrecobradosen la revisión

civil, en liscrilos en lmotnenajeal profe.sorFPieW-tiastru, lomo Madrid, 1979, pág. 50.Estaesla diferenciaobsr,ivablecon la definición deEscatvitantestranscrita>con la

que podia teneruna aparentesemejanza.

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Otras vecesse entiendepor documento «su contenido»M,que, entérminos más precisos,acuñadospor las ciencias informativas llama-mos mensaje.Parece,empero, que al mensaje tampoco se le da unvalor definitivo en cuanto a su calificación de documento,pues losautoresque así lo entiendendiscuten si el documentoconstituye laforma o causaformal de la que el mensajeconstituiria la materiaocausamaterial; o si el documentoes,puray simplemente,la reproduc-ción del mensaje35.El mensaje es tal esté o no incorporado a unsoporte.Es precisamenteel hechoy la permanenciade la incorpora-ción lo que nospermite hablarde documentoen tanto en cuanto laincorporaciónpermanezca,no sehaya«borrado»casualo intencional-mente.Un soporteal que se le muda el mensajeincorporadoes otrodocumento36;un mensaje que, por la razón que sea, se trasladadesoporte,da lugar a otro documentodistinto, ya se conserveel anterioro no.

Parecequeestasconsideracionesnos hande llevar a pensarque laposición correcta,al menos para el documentalista,es la de que eldocumentoes la unión de soportey mensajeo la plasmaciónde unmensaje,de cualquier clase que sea> en un soporte> sea también decualquierespecie27.La diferenciaclaraentresoporte,mensajey fusiónde los dos, o documento,es importante paraevitar confusionesen elsignificado,alcancey efectosde los documentos,en el campojurídicoespecíficoy en el genéricoinforníativo, con la amplitud queaquí le hedado.

V. Ni en la terminologíalegal, ni enla doctrinade los autoresquedaclara la diferencia entre documentos auténticos y no auténticos,públicos y privados, verdaderos y falsos, fehacientes o no. Y ladiferencia no quedaclara porque se implica unas clasificacionesenotras,confundiendotérminos,estableciendounas identidadesque notienen por qué darse necesariamenteo atribuyendo al documentocualidadesque se refieren tan sólo al mensaje.Las dos correlacionesextremasse dan entre:

— documentoauténtico-fehacienre-póblico-verdadero;y— documentono auténtico-nofebaciente-privado-posiblementefalso.

La cuestión no resulta tan simple. La observaciónde la realidadindica que entreestosocho términospuededarse todaslas combina-cionesposibles,si seconsiderael documntoen suacepcióninformati-

~ Entre otros,Manzini, L.,DerechoProcesalPenal,vol. III, BuenosAires, 1952,pág-504;Cainelutti, F., La prova civile, cit., pág. 284.

Cariota Ferrara,L., El negociojurídico, Madrid, 1956, pág.47.>6 Hecuérdeseel supuestode los palimpsestosensu aparienciaa primeravista. Aquí

se da el casode dosmensajesen un mismo soporte,lo que dalugar ados documentos,como lo da un solo mensajeen dos soportesdistintos.

> Es también la opinión de los documentalistascitadosen la nota 16.

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va. Paraello convieneanalizar los elementosde la clasificacióndesdeel punto de vista documentario.

Auténtico significa tanto como original o quetiene autoridadpor sí,no apoyadoen otro38.En estesentidoesauténticocualquierdocumen-to de cualquierclase,con cualquiermensaje,incorporadoa cualquiersoportequeno seacopia, reproduccióno imitación de otro preexisten-te. En estadirección empleala ideade autenticidadla normacuartadela Ordende 8 de octubrede 1950, que distingue los términos «auténti-co»y «exacto».Cualquierreproducciónposteriortraerácausadel docu-mento original, no será auténtica, aunque, por ser exacta> puedadesempeñarla mismafunción informativa o probatoria.Lo auténticoeslo que es y no otra cosa por muy igual que sea a lo que es. Laautenticidadserefiere asíal documentoentendido,como sehahecho,en cuanto mensaje incorporado a un soporte. Es la incorporaciónoriginal al soportelo qnedeterminala autenticidad.El mismomensajereproducido en otro soporte a posteriori ya no es auténtico o, almenos,no deberíallamársele auténticoporque su autoridadobjetiva—su fuerzaprobatoriae informativa— la recibedel que la tiene,queesel original.

Estanoción de autenticidad,queesconforme con la realidady conla etimología, no puedeconfrmndirsecon la fehaciencia.Fehacienteesel documento que, alguien con autoridad subjetiva o competenciafuncional para ello, garantiza: ora en su autenticidad, ora en suconformidad con el documentooriginal. Ese alguienno tiene por queestarinvestidodeuna funciónpública.Ademásde los notariosy de losfuncionariosadministrativoso judiciales que tienenpor misión hacerfehacienteslos documentosqueexpiden, tienen tambiénatribucionescertificanteso fehacientespersonasprivadas,como los secretariosdeasociaciones,patronatos o sociedadesde cualquier tipo, inclusoprivado.A diferenciade la autenticidad,queel documentotieneper se,la fehaciencia es algo que se le añade por alguien extraño a laincorporación,original o no, del mensajeal soporteo que,habiendointervenido en estaincorporación,actúaexternamentea la incorpora-ción misma, aun cuando la autoridad certificante le venga dadasencillamente en virtud de tal intervención39. La fehaciencia —adiferenciade la autenticidad—es, por otra parte,una atribución nonatural, sino legal. Es la ley la que, en virtud de relacionesnaturales

~»c~rominas, J., Breve diccionario etimológico de la lengua castellana, 2)’ edición,Madrid, 1967, pág- 73.

»» La diferencia late en el fondo del Convenio Europeorelativo a la supresiónde lalegalización de documentosextendidospor los agentesdiplomáticos y consulares,hecho en Londresel 7 de junio de1968y ratificado porEspañaen instrumentode 1.” dejunio dc 1982,Sobrealgunosdocumentosfehacientesno intervenidospor notarios,véaseGutiérrez del Solar, E., La fe pública extranotarial, Madrid, 1982.

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—el autor—, convencionales—el secretarioelegido deuna sociedad—o situacionesfuncionariales—un notario— otorgala facultad de darfede los documentos,auténticos,trasladadoso reproducidos.

EstasnQcionesde autenticidady fehaciencianosapartandel errorabsolutode pensarque el documentopúblico es siempreauténticoysiemprefehacienteo viceversa40.La naturalezaprivadao pública de losdocumentosque dependede la naturalezadel acto que en ellos serecoja,de la naturalezadel mensajemismo recogidoo de la condiciónen que actúen los que incorporan el mensajeal documento,o de ladeclaraciónde talespor la ley41,ni tienepor quégarantizar,ni dejardegarantizar la autenticidad y la febaciencia. Un documento público—como un documentoprivado- puedeserauténticoo no> fehacienteo no, auténtico y no fehaciente,no auténticoy fehaciente.No cabealegar erroresde nomenclaturalegal o inercias doctrinales anteunarealidad en la que los ejemplos sonmultiplicables42.

Independientementede estasclasificacionesjuega la de verdad ofalsedad del documento. Desde el momento en que tenemos unmensajeincorporadoa un soportetenemosun documentoque,comohemos visto, puede ser auténtico o no, fehaciente o no, público oprivado. También se dice que es verdadero o falso, pero ambasaseveraciones,aunquesehacendel documento,adquierenun sentidofigurado. La verdad o falsedadreferida al documentopuedetenertressignificados:

a) Uno propio qule se predica realmentq del mensaje, no deldocumento.Un notario da fe de la declaraciónque ante él haceuna ovariaspersonasy de la fechade la declaraciónque coincidecon la deincorporacióndel mensajeal documento.Lo que no puedegarantizarel notario es quela declaraciónseaverdadera,que cuandoserefieraahechosestéadecuadacon la realidad y cuando se refiera a ideas ojuicios coincidacon lo queel declarantepiensa43.La doctrinadel erroren la declaraciónpreocupaa los juristas desdela épocaromanay deaquella jurisprudencia ha pasadoa las leyes44. Y, sin embargo, eldocumentoen que e] error secometeo se falseala declaraciónpuedeser auténtico, fehacientey público, como puede ser trasladado,noadveradoy privado y cualquiera de las combinacionesentre estascalificacionesopuestasdos a dos.

» En el error incide el articulo 1.216 del Código civil~> Asi artículos596 y 600 de la Ley deEnjuiciamientocivil encontraposicióna los 602

y 605, por ejemplo42 Véase,por ejemplo, el artículo 1.225 del Código civil y el 429, 2”, de la Ley de

Enjuiciamientocivil‘-‘ Así, la 5. T. 5., sala 1.», de 14 de febrero de 1982,ponenteseñorSerenaVelloso.~> Ademásdel artículo 1266 del Código civil vigente, la norma másgeneral sobre el

error,véaselos artículos6,777,1234,1301,1817,1895,1901,etc. Castroy Bravo,F. de,Elnegociojurídico, cit., págs.101 a 131.

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bí La falsedad, intencionada o por error, salvable o insalvable,puede no referirse al contenido del mensaje,sino al hecho de suincorporación, como puede ocurrir en la falsedadde la fecha, de lafirma o firmas y de la mismafehaciencia.Pero todosestosdatosno sonotra cosa que mensajes,más o menos complejos, incorporados aldocumentoo que,junto con el soportey el hechode la incorporación,constituyen el documento.La falsedaden el mensajeno devalúa eldocumento, ni jurídica, ni informativamente.Jurídicamenteporque,aunquepuedallegarseal extremode considerarnulo el actoo inválidala declaración de la maneramás radical posible, es el documentomismo el quepermite comprobarla falsedady depurarlas responsabi-lidades que puedan derivarsede la falsificación dolosa o culposa.Informativamente,porque el mensajefalso documentadopasaa serverdadero cuando se convierte en documental45porque indica, almenos,el hechode la incorporación al soporte,conformeha quedadoen otro lugar dicho.

De todas estasconsideracionesse deduceque, referidasal docu-mento o al mensaje,puedendarse todas las combinacionesposiblesen la calificación de documento,conforme a este cuadro:

1 5 verdaderoPúblico Falso

Falst,Fehaciente } Pr,~ado Verdadero

Auténtico1 1 Verdadero¡ Publico Falso

No feh ictente { Verdadero

Privado Falso

Documento ( f VerdaderoPublico talso

Fehaciente 5 VerdaderoPrtvado Falso

No autent,co r 5 Verdadero) Público Falso

No fehaciente Privado { Verdadero

Falso

Estasdistintascategoríasson comunesa los documentoscon valorjurídico y a los quetienenvalormeramenteinformativo, aunquea cadaaspectole afectaránsusefectos concretos.

VI. Tampocola legislación específicaque puedeser aplicable a ladocumentaciónen su más amplio sentido define la documentación.Aquí cabría reproducir la discusión de si es papel o no de Ja ley el

~»Véasemi El mensajeen la Documentación,cit., págs. 51 a 56.

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definir. Ya desarrolladaen otro lugar46, me inclino por la tradiciónromananegativa,aunquedeberíaserposibleinducir de las formulacio-nes legalesunanoción que difícilmente se rastreaen nuestro ordena-miento jurídico. Y ello por variascircunstancias:

1.” Porque,una vez más, las normas legalesreferentesa la docu-mentación presentanun carácter inorgánico, se solapanunas conotras sin cumplir las normasde derogaciónexpresa,utilizan nomen-claturadiferente,no determinancon exactitudsu alcance,etc. A pesarde que la Ley 26/1972 de 21 de junio supuso un cierto esfuerzoordenadordel conjunto, no consiguió, quizáporqueno se lo propusoel legislador,asumir la función de norma general que ordenaralasespecíficas47.

2/> Todas las disposiciones,generaleso específicas,tienen unadestacadapreocupacióndefensivaque se deducede su propia rúbyi-(:a45.Aunque, comoveremos,el legisladorincluye normasde fomento,las formula intercaladasy en función de las normas de defensa,o deconseguirpara la Administración, a través de ellas, intervencionessobre la actividad privada.

3» Las disposicioneslegalestienen unaambición macroprotectoraquelas haceunilateralesy, quizá,poco eficaces.Se protegeel «Patrimo-nio documental» o el «Tesoro documental» que, indudablemente,incluye tanto el documentosingular cuanto el concreto fondo docu-mental. Pero, desdelos preámbulosde las leyes, se advierte más unefectismodeclamatorioque unaseficacesmedidasde protección queno cubren todos los aspectosmodalesde la documentación.

4» Las normasque se refieren a la actividad modal documentariaaparecen,la mayoríade las veces, en disposicionesdictadas para laAdministración.Regulan,por tanto, la actividad documentaloficial, nola privada,salvo en Jadefensacontrala exportación.De ahí queresultadifícil componer,abasedeun cuadrodemedidaslegales,unasnormasde conducta para los centros documentales,para las coleccionesyactividades documentarias privadas. Incluso la analogía legis, con

~«Véasemi trabajoEl marco jurídico de la publicidad, civ, págs.31-34.~ En el »Boletín Oficial de las CortesGenerales.Senado»de21 de noviembrede 1980

apareceuna preguntaal Gobierno de un senadoracercade la política archivísticadelMinistet-io de cultura y la presentacióna las Cortes Generalesdel Proyecto de LeyGeneral de Archivos. De las cortes Generalespendeel Proyecto de Ley por el que seregulaconcaráctergeneralla defensadel patrimonio histórico-artísticoespaflol quesóloindirectamentealude a la documentación:véase«Boletiti Oficial de lasCortesGenerales.Congresode los Diputados»de 14 de septiembre de 1981 y los trabajos de PérezdeAcosta,M. T., Consideracionesen tornoal conceptoy titularidad de los bienesqueformanparle del patrimonio histórico-artístico español, en ‘Revista General de Legislación yJurisprudencia»,41981, págs.427 a 436, y González-UbedaRico, G., o. c.

Por citar sólo la última Ley mencionadaen el texto: «Ley parala defensadel TesoroDocumentaly Bibliográfico de la Nacióny regulacióndel comerciode obraspertenecien-frs al mismo».

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todoslos peligrosqueentraña,es dificil de aplicaro muy discutiblesuposibilidad de aplicación. A veces se regulancentrosconcretosconnormas específicas:capítulo y de la Orden de 22 de julio de 1954referentea la ComisiónGeneralde Codificación;o el capítuloVII de laOrdende 11 de enerode 1955,queapruebael reglamentodel Institutode InvestigacionesClínicas (FundaciónJiménezDíaz). Otrasvecespornormas internas convencionalesde las instituciones, como el regla-mentode la Biblioteca de laUniversidadComplutense,aprobadapor laJunta de Gobierno en la sesiónde 25 de enerode 1979, editado enfolleto, Madrid, i96O«~.

5~0 Todo el microordenamiento documental está basado en lacontraposiciónde documentosjurídico-administrativosy documentoshistóricos, dicotomía que, ademásde faltar a la regla criteriológica deque los términos de la división no deben interferirse, no agota lasposibilidadesclasificatorias.Es cierto quetodo documentoterminadosuponeya el reflejo de algo pasadoy, en consecuencia,histórico. Peropuede,todavíao nuncaen adelante,interesara la cienciahistórica.Undocumento, en cambio, que haya perdido o haya consumado sueficaciajurídica puederecuperarlapor el descubrimientodeun hechonuevo que altere sus supuestosfácticos o puedeadquirir un interésactualizado en función de circunstanciasque lo revaloricen en unmomento dado.Aquí estáel núcleo de interés de la documentacióninformativa, actual o actualizada,quecarecede protección jurídica enel ordenamientovigente.

VII. Dentro de estaspremisascriticas generales,la primera de lasdeficienciasapreciablesdel ordenamientoes la falta de fijeza en elseñalamientode los propios limites por parte de cada disposiciónlegal. No delimitado el objeto> puede resultar difícil delimitar elconjunto normativo aplicable, premisametodológica imprescindiblepara el que ha de interpretar o cumplir la ley. Sin olvidar la indefini-ción del conceptode documentoy de documentación—términos, sinembargo,utilizadospor el legislador—ya la Leyde 13 demayo de 1933,modificadapor la de 22 de diciembrede 1955 sobredefensa,conserva-ción y acrecentamientodel patrimonio histórico-artístico nacional,sometea la mismaley los inmueblesy mueblesqueconstituyenel quellama «Patrimonio histórico-artístico nacional», que, conforme a suartículo in, son «cuantos inmuebles y objetos, muebles de interésartístico, arqueológico,paleontológico o histórico hayaen EspañadeantigUedadno menor de un siglo» y «aquéllosque sinestaantigUedadtenganun valor artístico o histórico indiscutible, exceptuando,natural-

«» Como estudio previo de estasautorregulaciones,véaseActas de la 1 reunión deresponsablesde Bibliotecasy Centros de Documentaciónde Cajas de Ahorros, Madrid,1951.

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mente,las obrasde autorescontemporáneos».Ya el tono coloquial delpreceptoincluye en él términos pocoapropiados:la norma no puedeincluir expresionescomó valor «indiscutible»,ni excluir «naturalmente»a autores«contemporáneos»que pueden—aun estandovivos (o «nofallecidos», conforme al artículo 2.0 del Decreto de 12 de junio de1953)—haberalcanzadoun relieve excepcional.El hecho,sin embargo,de referirse a «muebles»de «interés»o de «valor» «histórico» parecereferirse a documentos:en todo caso un documentoesun mueble demayor o menor valor histórico, presente o futuro. Sin embargo,lamismaley parececontradecirtal inclusión cuando, en suarticulo 4•o,

dispone:«UnaLey especialregularálo relativo a la conservaciónde lariquezabibliográfica y documentalde España,quienquieraque seasuposeedor,siempre que no estéal cuidado del Cuerpo Facultativo deArchivos, Bibliotecas y Museos».La calendadaLey de 1972 confiesatraer causa de este artículo 4~0 transcrito, lo que demuestraunadespreocupaciónpor la documentaciónquelleva a demorarcuarentaanosunanormativacoherente;despreocupaciónagravadapor el datode que la misma exposición de motivos de la Ley de 1972 confiesalaineficacia de disposicionesde menor rango aparecidasentre las dosnormascon rango de ley formal.

Entretanto, otras disposiciones planteaban todavía con mayorvehemencialas dudas.Uno de los Decretosde 12 de junio de 1953, elquedicta disposicionesparala formalizacióndel inventario del Tesoroartistico nacional, reproduce,en su articulo 2.0, casi literalmente, laenumeraciónde bienesinmueblesy mueblesque incluía en el Patri-monio la Ley de 1933, aunqueen su último párrafo dispone: «Quedaexceptuadode esteDecretocuanto se refiere a la conservaciónde lariqueza bibliográfica o documentalde España, que será objeto dedisposicionesespeciales».Pero,con la misma fecha, se promulga otrodecreto,modificado posteriormentepor los de 27 de enerode 1956 y164/1969de 6 de febrerosobre transmisiónde antigUedadesy objetosde arte, quepor unaparte entiendepor tales«los comprendidosen elInventario del PatrimonioArtístico o que debanincluirse en el mismosegún las disposicionesjurídicas vigentes»(artículo 1.0), y, por otra,«reitera la prohibición de exportarobrasy objetosmueblescuyasalidade territorio españolpuedaconstituir notorio perjuicio a la integridaddel patrimonioarqueológico,artístico,histórico, documentaly etnológi-co o folklótrico de la nacion». La conexión entre ambos decretossincrónicos y la reiteración prohibitoria referida expresamenteamueblesde valor histórico y documentalsuponeuna concienciadellegisladorproclive a no dejarla regulaciónde los documentosen unaorfandadlegislativade deceniosen relación con otros bienes, aunquesimultáneamenteaplaceparamejor ocasióntal regulaciónconcreta.

Ya con anterioridad, el Real Decreto-Ley de 9 de agosto de 1926

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sobreproteccióny conservaciónde la riquezaartística, confesandoensu preámbuloque «por deficienciasde legislación» veníaexpuesta«acontinuo menoscabo»,al referirse, en su título tercero, a la riquezamueble, incluía en su artículo 24 estagenérica declaración: «Comonquezaartística, histórica o curiosamobiliaria se consideracuanto,debiendoserconservadoparala naciónde acuerdocon las disposicio-nes de este Decreto-Ley, pueda ser transmitido de mano a manoformando un todo determinadoy concreto,cualesquieraque seasupropietario, material y formal y correspondaa produccionesde lasbellasartesen susdiversosprocedimientosy estilos,y cuantosobjetos,no incluidos en la sumaria cíasficación anterior, ffiera interesanteconservaren bien del Tesoroartístico nacional y de la cultura patria».Pesea su precedenciacronológicacon respectoa las otras idsposicio-nesya comentadas,el Decreto-Leyde 1926 incluía dos palabrasclaveen la apertura de la comprensión del acervo documental en lalegislaciónprotectora: la de riqueza«curiosa»y no solamentehistóricay la de «cultura»patria queensanchabatambién los límites de la merahistoricidad.Ya en suarticulo 1.” dabaestaamplitud tutelar: «Constitu-ve el Tesoro artístico arqueológico nacional el conjunto de bienesmuebles e inmuebles dignos de ser conservadospara la nación porrazonesde artey de cultura».La inclusión de los bienesdocumentalesen esta fórmula omnicomprensiva,concretadadespuésen el artículo24, es indudable. Lo que, aparte de las normas interpretativasqueveremossedan a sí mismaslas disposicionesreferentesa la documen-tación/permiteconsiderara estasnormascon valorde ley formal comosupletoriasde las propiamentereferidas a la documentación.Y, porsupuesto, aplicables a la documentación los principios jurídicosdecantadospor la jurisprudencia, como el de que «la legislaciónprotectora del patrimonio histórico-artístico debe aplicarse en elsentido más favorable a los fines de conservación de los bienesmaterialesa que se refiere»50.

VIII. Una de las disposicionessin rango de ley formal intenta, encambio,definir lo que seaarchivo, auncuandoa los solos efectosdeaplicación de suspropias normas:«Se entiendepor Archivo, para losfines de este Decreto, el conjunto de fondos documentalesque sehallancustodiadospor organismosdel Estado,Corporacionesoficialesy otras personasjurídicas y naturales, para su reglamentadautiliza-ción» (artículo 2.WsObi». En fin de cuentastan sólo dos característicasse

»» 5. ‘E 5., sala43’, de 13 de abril de 1981. Pte.: Sr. Diaz Eimil.50 bis Una definición documentalistade archivo es la siguiente:«Conjunto de docu-

mentos acunmiadosen un proceso natural por una personao institución, pública oprivada,en el transcursode la gestión de asuntosdecualquierindole, los producidosylos recibidos, de cualquier fecha, los cualesse conservany custodianpara servir dereferencia, como testimonio e infonnación, por las personasresponsablesde taJesasuntos y sus sucesores».CortésAlonso, V., Manual deArchivosMunicipales,cit., pág. ¡9.

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senalanal archivo: ser un conjunto de fondos documentalesy estardestinado a una utilización reglamentada;puesto que titujar delarchivo puede ser cualquiera. La característicade conjunto la datambién el que se trate de un solo fondo documental o de un fondodocumental subjetiva u objetivamentemonográfico; el carácter dedestino a la utilización debe entendersecomo actual o potencial,expresadocon un solo término, como utilizable; la reglamentacióndesu usocomo subsidiariade la queprivadamentehayapodido estable-cer sutitular dentrode las normasgeneralesreferentesa los archivos.La misma disposiciónclasificalos archivosenhistóricosy administra-tivos (artículo 3•n) Y los primeros, en generales,regionales,de distrito,provinciales,de entidadespúblicasy corporacionesy de particulares,clasificación convencional que nadanuevo añadea la noción lgal. ElDecretode 12 de noviembrede 1931 regular el pasode los archivosdeprotocolos, los de las Audiencias y Tribunal Supremo, a archivoshistóricos, que secompletacon el Decretode 2 de marzode 1945,quereorganizala secciónhistórica en los archivosde protocolos51.

Habría que añadir los fondos documentalesimpropios que proce-den de la conversiónde los museosen archivospor la fotografíade susobjetos.Así lo ordenala Ordende 16 de mayo de 1942 que establecenormaspara confeccionarel inventario general,catálogosy registrosde los museosy de susfondos en sus artículos 8.” a 11,0. Los mismoscatálogos,registrose inventariossuponenya una «documentalización»del museo,como lo suponetambién de los archivos,de las bibliotecasy de los conjuntos monumentalesinmuebles.Desgraciadamente,enmuchas ocasiones,lo único que ha quedado del objeto original,inclusoinmueble, es su cédula y fotografía, con lo que se invierte elaforismo romanores mobilis, res vilis~’ Si»

tina nuevaenumeraciónse llevaa caboen el Decretode 24 de juliode 1947, que, despuésde definir en su artículo 49 el patrimoniohistórico-documentaly bibliográfico como «el conjunto de manuscri-tos, impresos y encuadernacionesde interés histórico, artístico obibliografico quienquiera que fuere su poseedor,en su artículo 50consideraque lo integran «las piezas y ejemplares únicos y todasaquellas de especial mérito>» y «los cartularios, códices, inmuebles,edicionespríncipes,toda clasede impresosde los siglosxxi, xvií y xxiíí,de rareza bibliográfica, las encuadernacionesartísticasy los sellosydocumentoshistóricos anterioresal siglo xx». La Administración decla-raráen cadacasolas piezas«quedebanconstituir el Tesoro»queno sehallen taxativamentedeterminadasen el artículo anterior (artículo 51).

“ Véasela bibliografía citada en la nota25.51 tus véaseCaballeroZoreda,L.,ElMuseo.Ñ¡nciones.Personalysuforn,ación,‘Boletín

de la ANABAD», XXX, núm. 3, julio-septiembre,1980, págs. 377 a 385.

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Obsérvesela equivalencia, en la norma legal, de los conceptosde«Patrimonio»y «Tesoro».

Paralelamenteal Decreto-Leyde 9 de agosto de 1926 sobreprotec-ción y conservaciónde la riqueza artística,y al Decretode 24 de juliode 1947, que enumerabanlos bienes que formaríart parte del Tesoroartístico nacional, la Ley 26/1972 de 21 de julio para la DefensadelTesoro Documentaly Bibliográfico de la Nación y regulación delcomercio de exportación de obras pertenecientesal mismo, lleva acabouna referenciadetalladade los bienesqueconstituyental Tesot’o.Antes de transcribirla, conviene tener en cuenta los motivos queexponeel legisladorparala promulgaciónde la ley. En primer lugar, elmandatodel articulo 4.” de la Ley de Defensadel PatrimonioArtísticoNacional de 13 de mayo de 1933, ya comentado,y la ineficacia de lasmedidasprevistas en el Decreto de 24 de julio dc 1947 referentealservicio de archivos y bibliotecas del Estado. En segundo término,«dadala frecuenciacon que ahora se denunciancasosde exportaciónclandestinade libros y documentosque formanpartedel patrimoniocultural e histórico del paísy la comprobacióndehechosy situacionesquesuponenun graveriesgo parala integridadde piezasinestimablesdel mismo”. La exposiciónincluye no sólo documentosdel patrimoniohistórico, sino también cultural, como el Decreto-Ley de 19213 cuyomandatoobedece.Sigue la bipolaridad de las ideasde <‘patrimonio» y«tesoro>’, que: sin excluirse,tienen un distinto significado jurídico.

Según el precepto citado de la Ley de 1972, constituye el tesorodocumentaly bibliográfico de la nación:

«a) El original y copiasde las obrasliterarias, históricas,científicaso artísticasde másde cien añosde antigUedadquese hayandado a laluz por medio de la escrituramanuscritao impresa.

b) Todos los documentoso escritosde la misma antigUedad.c) Las obrasindividuales, documentoso coleccionesbibliográficas

que,sin teneraquellaantigUedad,hayansido producidaso colecciona-das por personaso entidadesdistinguidas en cuaiquier esferadeactividad y que puedan contribuir en el futuro al estudio de supersonalidado del campo de su actuación.Quedan exceptuadaseneste caso las obras o documentos de cualquier persona mientrasviviere.

dI Los fondos existentesen las bibliotecasy archivosde la Admi-nistración pública, central, local e institucional, cualquieraque sea laepocaa que pet’tenezcan.>~

La redacción del precepto no es muy afortunada. Entre otrasdeficienciaspuedeacusárselede que,en el apartadoa), parecedar eJmismo trato a la obraimpresay a la manuscrita;pero no parecequelaobramanuscritase «hayadado a la luz» en el sentidode que se hayadifundido. El apartado hí es más general que el al y lo incluye

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totalmente,pues el original y copia de las obras son documentosyescritos, de modo que convierte en innecesario el primero de losapartados.En conjunto, los apartadosa) y bí se refieren a cualquierdocumentoquetengamásde cien añosde antigUedad.Estaconsidera-ción cronológica,que sefija en un númerotan redondode añoscomocten,podríaaceptarseconvencionalmentesi no fuesepor dos conside-raciones:la primera, que un documentode noventay nueveañosdeantigUedad puede tener mas tnterés histórico y cultural que otrode más de cien añosy lo mismo puededecirsede un documentodesolamenteun añodesdesudatación;la segunda,queteniendouna leyuna vocación de supervivenciay estabilidad en cuantoa su vigenciapuede decirse que estaley se ha fijado unos efectosde ampliacióncontinua de su alcance puesto que todos los días puede haberdocumentosque cumplan cien anos.

No son más felices los dos siguientes apartados.El c) por unaconsideraciónexclusivamentesul)jetiva queno prestaatenciónal valorobjetivo que puede tener o adquirir un documento constituido ohallado por una personasin relieve alguno científico o social. Y, seacualquiera tal relieve, el documentoen sí puedetenervalor, indepen-dientementede que puedacontribuir o no al estudiode la personali-dad del autor o coleccionista o al de su campo de actuación.De lamisma manera que el valor potencial o actual del documento seráindependientede que su autor o coleccionistaviva o haya muerto.Finalmente,puedentenerigual o más importanciaque los archivosybibliotecas de la Administración pública los de otras instituciones,como la Iglesia o los archivosparticularespertenecientesa personasfisicas o jurídicas.

Esta falta de determinaciónadvertida por el mismo legislador, leliará decir en el párrafo segundode] mismo precepto que <‘las dudasque pudieran surgir respecto del contenido dc este artículo seránresiteltaspor el Ministerio de Cultura a petición de parteinteresada,enel píazode dos mesesdesdela formulación de la consulta,por mediode los servicios técnicos coml)etentes>~.El transcurso del plazo sinrespuestase resuelve por la vía del silencio administrativo en elsentido de la no inclusión en el Tesoro.No bastacon estaposibilidadinterpretativa. La AdministraCión,conformeal párrafo tercerodel mis-mo artículo, sereservala inclusión de oficio en el tesorodocumentalybibliográfico de un conjunto de coleccionesy documentos,previo elinforme técnicoque corresponda.

‘lodavia la ley amplíaenotra dimensiónlas posibilidadesdocumen-tales normables:el hechode que una determinadapieza, colección oserieno figure en el registro-inventario,no la excluyede su condiciónintegrantedel tesorodocumentaly bibliográfico, ni exime a supropie-tario de quedarsujetoa cuanto se dispone en la Ley (artículo 4.0).

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Una sexagenariadisposición, el RealDecretode 9 de enerode 1923,

sobre enajenaciónde obras artísticas, históricas y arqueológicasenposesiónde entidadesreligiosas,habíahechouna enumeraciónmásdetalladaconsiderandocomo tales«losmonumentosy susfragmentosarquitectónicos, esculturas, pinturas, grabados, dibujos, cerámica,vidrios, medallas, inscripciones, tapices,telas,libros, códices,manus-critos, muebles y, en general, todos los objetos incluidos en elconcepto canónico de res pretiosas (sic) que tengan interés de arte,historia y cultura»(articulo 2.0).

La noción legal no resuelve el concepto de documento, ni elacotamiento de lo que sea incluible en el área normativa de ladocumentación.Ha seguidoel procedimientode enumeraren lugar degeneralizar. Y, aun cuando en la enumeración utiliza términos oexpresionesno siempre adecuados,ha tenido la prudencia de nodefinir y encerrarlas posibilidadesnormativasen una fórmula quenohubierasido perfecta.

IX. De estamaneraes posible incluir en las ideasde documentoydocumentaciántodo aquello que seao puedaserobjeto del derechoala documentacióncomo expresiónconcretadel derechoa la informa-ción. Cualquier mensaje que deba ser conservado, incorporado acualquiersoporteapto,conocido o todavíapor conocer,constituirá undocumentoy habráde normarsecomotal. La vertientede derechoqueimplica el deber que asumen los poderes públicos en virtud delartículo 46 de la Constitución así lo confirma: «Los poderespúblicosgarantizaránla conservacióny promoverán el enriquecimientodelpatrimoniohistórico, cultural y artístico de los pueblosde Españay delos bienesquelo integran,cualquieraque seasurégimenjurídico y sutitularidad». El texto ponderala ideade patrimonio, su proyecciónnosólo histórica, sino cultural y la de que no sólo se reduce a suconservación, sino a la promoción de su enriquecimiento en lamultivariedad de los pueblos de España,lo que> desdela perspectivadocumental,incluyemensajesen todos los idiomaspeninsularesy ensusvariacionesdialectales,ricas si pensamosen los mensajesoralesoaudiovisuales,con los que hay que dar relieve al aspectoplano quepresentala legislacióntodavíainfluida por la ideade documentocomotexto escrito en un papel.

El huecoque deja la falta de noción legal hay que llenarlo con unainterpretación generosa,amplia, de documentosy documentaciónaefectos de diseñarla actuaciónmodal que, por su naturalezay porconstituir objeto de un derecho, la documentacióntiene. Con estaperspectivase exponey comentala fragmentadalegislaciónvigenteenla quela Ley de 1972 habráde sercompletadapor otrasnormasque,ensu imperfecto acotamiento,permiten incluir en su ámbito a la docu-mentación.

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El artículo 46, conforme al párrafosegundodel artículo 10 habrádeinterpretarse conforme a los pactos internacionalessuscritos porEspaña,convenios o tratadosprevistos en la legislación específicacomo en el artículo 54 de la Ley de 13 de mayo de 1933 con lasmodificaciones introducidaspor la de 22 de diciembrede 1955 sobredefensa, conservacióny acrecentamientodel patrimonio histórico-artístico nacionalo por el artículo 21 del Decretode 12 de junio de1953,modificadopor losDecretosde 27 deenerode 1956 y 164/1969de6 de febrerosobretransmisiónde antiguedadesy obrasde artedentroy fuera del territorio nacional.Aparte de la incorporación a nuestroordenamientointerno de los tratadossuscritos por España52.

Entre los tratadosdestacala Convenciónsobre la protección delpatrimonio mundial cultural y naturalhechaen París el 23 de noviem-bre de 1972 y de la que Españaforma parte,previa la autorizacióndelas Cortesespañolasprevistaen el artículo 94.1 de la Constitución,porel instrumentode aceptaciónde 18 de marzode 1982,publicado en elBoletín Oficial del Estado de 1.” de julio de 1982. La exposición demotivos de la convención,verdaderomanifiesto de protestacontra ladesaparicióny el deterioro de los bienes culturales y naturales,losconsidera«elementosdel patrimonio mundial de la humanidadente-ra», por lo que «incumbe a la colectividad internacional entera»participaren suprotección«prestandounaasistenciacolectiva quesinreemplazarla acción del Estadointeresadola complete eficazmente».Podría decirse que es patrimonio mundial en tanto en cuanto lo esestatal,estatalen cuantolo esregionaly regionalen cuantolo es local.

Anterior, pero más específica, la Convención sobre medidas paraprohibir la exportacióny la transferenciade propiedadesilícitas debienesculturalesde 14 denoviembrede1970y susecuela,la Recomen-daciónsobreel intercambio internacionalde bienesculturalesaproba-da por la XX AsambleaGeneralde la UNESCO,en1976. En aspectosmástécnicos, el Conveniointernacional de archivos acordadoen Cagliarien 1977 y convertidoen normainternade UNESCO en suXX AsambleaGeneral5t.

En otros casos,los conveniosserefieren a aspectosdocumentamosconcretos.Así, el Convenioeuropeoacercade la información sobreelDerechoextranjeropromovido por el Consejode Europay firmado enLondresel 8 de junio de 1968 por el que,sin perjuicio de quelas partesvoluntariamente lo extiendan a otros campos, se comprometen a

constitución,art. 96. código civil, art. 1,5, de su Título Preliminar conformea la Ley3/1973 de 17 de marzoy Decreto 1.836/74de 31 de mayo.

u Españalo ha aplicado a conveniosde cooperacióncultural y educativacon otrospaises,como México en materiade intercambio de copias de documentosde archivos:«Boletín Oficial del Estado»de 3 de abril de 1978 y protocoloadicionalde4 de junio de1981 en desarrollodel artículoVII del convento.

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proporcionarse los datos concernientesa su Derecho dentro delámbito civil, mercantil, del procedimiento civil y comercial y de laorganizaciónjudicial5«. El Convenioeuropeo,promovido por el mismoConsejo, relativo a la supresiónde la legalización de documentosextendidos por los agentes diplomáticos y consulares,firmado enLondresel 7 de junio de 1968 y ratificado por Españael 1» de junio de1982,ya citado55.Y el Acuerdo de concertaciónComunidad-COSI’sobrecooperaciónen el ámbito de la teleinformática, promovido por laComunidadEconómicaEuropeacon la posibilidad de cooperacióndeEstados no miembros con el fin de crear unas condiciones y unaestructuraquehaganposibleel conciertoentreel programade la CEE.y el de los Estadosmiembros y cooperadores~.

4. DEBEBES EN LA ACTIVIDAD MODAL

La actividadmodal en la documentac~onno esobra únicamentedeespecialistas.Todos,de algún modo, somosdocumentalistas;si bienson los documentalistasprofesionales los que ptteden aportar suesfuerzo técnico y aquellos sobre los que recae, como en toda lainformación, la delegacióntácitaen bloquede cadauno de los sujetostitulares del derechoa la documentacióno de las facultadesen quepuedeanalizarsey, en consecuencia,de debet’es57.Aun cuandoen estetrabajo el propósito es referirse a la actividad y no al sujeto, parececonvenientereseñaraquellaspersonasfisicaso jurídicassobre las querecaeel derechoy el deberde promover la documentación en todassusfases.En otras palabras,los deberes—y, parapoderloscumplir, losderechos—en la actividadmodal. Se puededistinguir alguno de estossujetos por su situación y otros en virtud de una relación jurídicaconcertada.

El primero de los sujetos que,por su situación jurídica, tiene eldeber de actuar modalmente es el público o sujeto universal, que,tratándosedeun temacultural, la ley reducea los españolespensandoen la cultttt’a nacional aun cuando,en lo que tiene cíe universal, hayqueentendertoda pet-sona,fisica o jurídica. El artículo 2» de la Ley de1972 eselocuentea estosefectos:«El cuidado, la defensay el incremen-to del lesoro Documental y Bibliográfico de la Nación es deberdctodos los espafloles>.El derechoa la documeníacióncon todas sus

>‘ Véaseel texto completo en «Información jurídica», 311, 1971, págs.312 a 319.“ Véase et instrumento de ratificación al que acompañael texto completo en el

«Boletin Oficial del Estado»de 28 de agostode 1952, págs.~3242-23243.«“ véaseel texto completo del acuerdo en el «Boletin Oficial del Estado’ <le 13 de

agosto<le 1982, págs.28141-28144.Véasemi trabajo La clañsula de conciencia desdela perspectivapro,frsional en el

libro de Besantes,J. NI.; Nieto, A.> y tlrahayen,Nl., La tlá,¡sulá de conciencia, Pamplona,1978, págs.128 a 130.

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facultadesy facetasva contrapesadopor estedeber,que,por generali-zado, no pierdesu radical fuerza: «todoslos españoles”significa aquícada uno de los españoles,sin excepción. El legislador ha vistoclaramenteestadivisión bifronte dederechoy debery, aunqueno hacealusión expresaal derecho,deja bien sentadoel aspectojurídico dedeber que recae sobre cada persona. En el artículo siguiente secorrobora en forma de deberesmás concretosreferidos al registro-inventario de las seriesdocumentales:«Los particulares, institucionespúblicas o privadas,organismosde la Iglesiay los centrosoficiales, asícomo las personaso entidadesmercantiles dedicadasal comercio delibros y documentos,vendránobligadosa prestarsu colaboración»enla confecciónde esteregistro«suministrandolos datosquecon estefinles seansolicitados»y Jacilitandola tareaal personalencargadode suredaccion>.

Si bien resultadificil comprobarhastaquépunto el público cumpleestedebergeneral,esposibleverificar la preocupacióndelos represen-tantesparlamentariospor los aspectosdela conservacióndel patrimo-nio documentaly bibliográfico de la nación.Las preguntaseinterpela-cionesal Gobiernoacercade temasdocumentalessonfrecuentes.En elBoletínOficial de las CortesEspañolas.Congresode los Diputadosentreel 16 de noviembrede 1979 y el 27 de junio de 1981 aparecenmás deveinte de estas intervenciones referidas a diferentes bibliotecas yarchivos,archivosdeNO-DO, FilmotecaNacional,materialcinematográ-fico de celuloide rancio, HemerotecaNacional y Archivo de Indias. Secitará algunode ellosen las páginasquesiguen.Se tiene,por tanto, unconceptoamplio de documentoy se muestraunapreocupaciónclarapor la conservaciónde fondos documentalescomo carga que sobretodos los hombresrecaey, en consecuencia,sobrelos portavocesdel

pueblo.La Administración,hoy atravésdel Ministerio deCultura,asume,en

segundo lugar, las «funcionesque competenal Estadopara el cumpli-miento de esteinexcusabledeber»(artículo 2.” de la Ley de 1972),quedesempeñaráen cooperacióncon los que desempeñecadaDeparta-inento con los centros de él dependientes.Estacooperacióno «accióncomún y coordinada’por partede las diversasraníasde la Administra-ción del Estadomotiva el RealDecreto2102/1979de 3 de agosto,por elque se crea la Comisión interministerial para la defensay protecciónde los bienesmueblesdel patrimonio histórico-artísticonacional, quetendrá como misión el estudio y propuesta de las medidas queconsidere convenientes para lograr la armonización de la accionadministrativa en la salvaguarday defensadel patrimonio histórico-artístico de carácter mueble y en la prevención de cuantos actosilícitos atentencontrasu integridad (artículo 2$’).

El deberdel Estadoesen partedelegadoy en parteoriginario, como

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veremosa travésde determinadasnormas,cualeslos artículos 7~o a 9”de la citada Ley de 1972. La asunción de la actividad modal por elEstadose realizaráa través de funcionarioso personalespecializadoreclutadopor contrato.

Pero competetambién al Estadola inspección de los archivos entodos sus aspectos,que, conforme al Decreto 2675/1973 de 11 deoctubre,seextiendealas bibliotecasy serviciosde documentacióndelEstado,a los servidospor funcionariosdependientesdel hoy Ministe-rio de Cultura, a los integradosen el servicionacionalde lectura,a losque reciban cualquier tipo de subvenciónen metálico o en materialbibliográfico y a todos aquellos, incluso privados, que poseandocu-mentos o fondos incluibles o incluidos en el catálogo del tesorodocumentaly bibliográfico de la nación58.

Ya hemos visto que, como sujetos obligados, la ley cita a laspersonaso entidadesmercantilesdedicadasal comercio de manuscri-tos, documentosy libros, así como a los propietarios de tales bienes(articulo 3.” y 6.0, 2 y 3). Suponela concrecióndel debergeneralaunossujetosorganizadosprecisamenteenfunción de la actividaddocumen-tal, lo quees perfectamenteconsecuentecon la dimensióninformativade la documentación59.Tendremosocasiónde ver concretadostalesdeberesa travésde distintos aspectosde la actuaciónmodal.

En virtud de una relación jurídica concertadapuedenconvertirseen sujetosespecíficosde la actuaciónmodal toda entidad territorial oinstitución públicay privadaquecelebreun convenio o concierto conel Ministerio de Cultura para cooperar en el mejor desarrollo yejecucióndelas materiasqueson objeto de sucompetencia,conformea la Orden de 25 de septiembrede 1979. Dado que las materiasreferentesa la documentaciónson competenciade tal departamento,el régimenprevisto en la citadaOrden es perfectamenteaplicablea laactividadmodal documentaria,apesarde quela disposiciónlegal daatalesacuerdosunaproyeccióncronológica limitada, suplida y perfec-cionadacon otras de caráctercultural general60.

Estaactividad informativa de personasy entidadesprivadas,no profesionales,niempresasinformativas,es la quehe llamadoactitud colaborantedel sujeto universal enmateriadocumentalen el trabajoLa docu,nentación,actividadinformativa de las CajasdeAhorros, en ‘Boletin de Documentación del Fondo para lalnvestigación EconómicaySocial»,vii, a, 1975, págs.497-510,y, específicamente,en págs.502-503. Esta actitud hatenido en los últimos años muchas normas que la han regulado,aunque todas ellastuvieron escasotiempo de vigencia, pues fueron derogadaspor la Orden de 25 deseptiembrede1979, que lassustituyó.véasetambién,con efectosreflejos en la actividadcolahorante documentariala Orden de 28 de noviembre de 1978 sobre creación ydesarrollodecentrossocialesdedesarrollocomunitarioy el Real Decreto 2.809/1978de27 deoctubre sobreestructuray funcionamientode la Junta coordinadorade activida-desy establecimientosculturales.

véase,por todos, Tallon, J., La empresa informativa: notas metodológicaspara laconstrucciónde su concepto,en »Documentaciónde las Cienciasde la Información»,V,1981, pág. 70.

00 \‘éanselas disposicionescitadasen la nota 58.

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5. lA CONSERVACION FíSICA

Comoquedódicho en el tratamientoteóricodel tema61,el principalproblemade la actividadmodalen la documentaciónes la conservadelos documentosy de los fondos documentales.A la conservade ladocumentaciónse opone su pérdidaque tiene un doble conjunto decausas:el deterioro o destrucción físicas y la desapariciónfísica ojurídica. Aunque, con evidentefalta de ordenaciónsistemática,a evitarunay otra proveen,de modo más o menoslogrado, las disposicioneslegales.El Decreto de 24 de julio de 1947 se pt’opone, conforme suexposición de motivos, «cuidary defendercon maximo celo nuestroTesoro histórico y bibliográfico, que constituye uno de los máspreciadoslegadosde nuestracultura».

A la conservaciónfísicaapenasle dedicala Ley de 1972 un artículo,el .5, queserefiere a las condicionesde instalación.Es en el Decretode22 de noviembrede 1901,queapruebael reglamentode los archivosdelEstado, donde aparecen más reglas generalesen relación con laconservafísica de los documentos,bien en la enumeraciónde losdeberesde los distintos tipos de funcionarios—facultativos,auxiliarét,celadores,conserjes,porteros,ordenanzasy bomberos—(artículos13 a48) biende un modoreferido directamentealos fondos: entrada,saliday movimientos, colocación y numeración de los fondos, recuentos,depósitos,y suministro al público (artículos60 a 135), que constituyennormasgeneralestécnicasparalos especialistas,en las que,sin duda,hande colaborarlos usuarios,como se desprendede su propia redac-ción. Estasnormashande considerarseobligatoriasparalos documen-talistasy titulares de archivos privados, tengano no encomendadoalos técnicos su regimiento. El Decreto de 12 de noviembre de 1931sobre régimeny denominaciónde los archivoshistóricos de protoco-los e históricosprovincialesy el Decretode 2 de marzode 1945,por elque se reorganizala secciónhistórica de los archivosde protocolos,atribuyena los notarios archiverosdeterminadasfuncionesde custo-dia y conservaantes de que pasen al cuidado de funcionarios delcuerpode archiveros.El artículo 7.” del RealDecretode 9 de enerode1923 atribuyea las diócesisel deberde conservacióny custodiade susriquezasartísticas,históricas o arqueológicasy al Gobierno su fomen-to’~. La Ley de 13 de mayo de 1933, modificada por la de 22 dediciembre de 1955, atribuye responsabilidadexigible incluso ante lostribunalesa los propietarios,poseedoresy usuariosde documentos,yaseancorporacionesoficiales, entidadesciviles y eclesiásticas,personasjurídicas o naturales.

En los trabalos citadosen la nota 1.Véasemásadelanteel régimen de la documentaciónde la Iglesia.

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Otras disposiciones se refieren a objetos especiales como losgí-abadospor el Real Decreto3308/1978 de 15 de diciembre, los sellospendientesde los documentospor los artículos 53 y 54 del Decretode 22 de noviembrede 1901; o a determinadasactuacionescomo lasexposiciones por más de seis meses del material bibliográfico odocumental, dado que «los descubrimientoscientíficos y una largaexperienciahan puesto de relieve cuanto perjudicial resulta para ladebidaconservaciónde manuscritos,impresos,grabados,encuaderna-ciones, etc., su exposición con carácterpermanenteen las vitrinas ymarcos de nuestros archivos, bibliotecas y museos.Bajo la accióncontinua de la luz, las tintas se debilitan, las miniaturas pierdencolorido y frescura, las encuadernacionespalidecen y las páginasexpuestasamarilleande tal forma que su lectura resultadifícil.

La preocupacióncomienzapor los propios edificios, como resulta,en relación con la documentaciónde las Audiencias,de la Ordende 5de mayo de 1915 quedisponequeel edificio seencuentreen condicio-nes de seguridad63.A veces, la preocupaciónha llevado a medidasexcesivas:cuando,en 1892, se creaen el Alcázar de Segoviael archivomilitar, se prohíbela instalación en él de energíaeléctricapara evitarincendios.

La Ordende 21 de junio de 1979 sobrecomposición y funcionesdela Junta asesorade archivosy la de 12 de enerode 1981 por la queseregulala Juntaasesorade bilbiotecasseñalalasfuncionesde unay otraen ordena la proteccióny defensade los fondos,mejoray ampliaciónde servicios, proyectosy planes de trabajo, coordinación y mejorcumplimiento de los fines quetienen los centrosy serviciosbibliográ-fleos y documentales64.

El citado artículo Si de la Ley 26/72 de 21 de junio impone a lospropietarios de documentos incluibles en el tesoro documental ybibliográfico el deberde comunicaral Servicionacionalde dicho teso-ro los traslados de los archivosy bibliotecas para poder cumplir laftínción inspectoraquecorrespondea la Administración.

El artículo 52 del Decreto de 24 de julio de 1947 ordena que losarchivos y bibliotecas oficiales reúnanlas condicionesnecesariasparalos fines de conservacióndel patt’imonio documentaly bibliográfico; yel 53, que, en los supuestosde riesgo inminente, se depositen los

u véaseNíaleo y Llopis, F., Sobrela arquitectura de lasgrandesbibliotecas, Barcelona>1965, págs.51-58; Maleu Ibais, J., o. c., págs.86 a 91.

»~ véaseen el ‘Boletin Oficialdc lascortesGenerales.Congreso(le los Diputados>desdejunio de 1981 la nreh1untadeun diputadoacercade la (leilcientep)lítiCa biblioteca,ia.A vocesla denunciase ha fonnuladoen disposicionesadministrativas,por ejemplo, lac,rcul~u-del ConsejoJudicialcíe 19 de j tulio de 1927 sobredeficienciasy desordenen losarchivoscíe lasaudiencias.Otrasvecesen documentosoficiales:asiel folleto editadoporel Ministerio <le Educacióny Cienciacnn el 1 it ob Directrices para un pial? nacinna/ deactuación 1983/86 e,, materia de documentacióne información científica y tecalca, sinfecha,aunquede 1983.

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fondosen centrosquereúnanlas condicionesreglamentarias,en tantono desaparezcanlas causasoriginariasde estamedida.Este segundoartículo no distingue, a diferencia del 52, entre archivos oficiales yprivados,por lo queesaplicableaambosy entrará,segúnel depositan-te, en alguno de los supuestosde depósitoque estudiaremos.

Segúnla Ley de 1972, artículo 5.”, en los casosen que la deficienteinstalación o las condicionesen que se guardano el deterioro de laspiezas del tesoro documental y bibliográfico supongan un riesgoinminenteparala conservaciónde lasmismas,el Ministerio de Culturaordenarálas medidasadecuadasde garantía.Estasmedidaspuedenllegar a ordenarsu depósitoen los archivosy bibliotecasdel Estado,dandopreferencia,en su caso>a los existentesen la provincia respecti-va, en tanto no desaparezcanlas causasque originaron la medida; y,cuandolas circunstanciaslo justifiquen, podráordenarsesu depósitoen los archivos y bibliotecas de las corporacioneslocales bajo supropia responsabilidady riesgo,previo informe favorabledel Servicionacionaldel tesorodocumentaly bibliográfico.

Conforme al Decreto de 24 de julio de 1947, artículo 34, previaautorizacióndel actualMinisterio de Culturapodránlas corporaciones,organismosy particularesque lo soliciten, entregaren depósitoen losarchivoshistóricosprovincialessusdocumentos«parasumejor custo-día, conservacióny estudio».

El depósito de documentos podrá ser potestativo o voluntario.Conforme a las normasde los artículos103 a107 del Decretode 22 denoviembrede 1901,el quedeseehacerun depósitolo solicitarádel jefedel archivo, acompañandoun inventario de los objetosy expresandolas condiciones en que hará el depósito. En el caso en que seanaceptados,se comunicaráal interesadoy se llevará a cabola entregaextendiendoun acta por duplicado ejemplarque firmarán el deposi-tante, el jefe del archivo y el secretario.Ademásde un ejemplardelacta,se entregaráal depositanteun resguardo,cuyapresentaciónseránecesariapara retirar el depósito. El establecimiento depositariollevará un registroen quese anotenlos depósitospor ordencronológi-co, encabezadospor el nombre del depositanteo un libro especialcuando se entreguenvarios ejemplaresde unamisma obra.

El depósitoesgratuito, perolos documentoshande poderexhibirseal público y no se podrá exigir indemnizaciónpor los deteriorosquesufrieren.

El régimen del depósito, tanto el necesariocuanto el voluntario,plantea cuestionesen relación con la normativa establecidaen elCódigo civil. En el caso del depósitovoluntario, en primer lugar lagratuidad legal no admite el pacto en contrario previsto en el artículo1.760 del Código, pero no puede obstar, ni siquiera por pacto, alreembolsode los gastosque hayahabido que bacerparala conserva-

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ción de los fondosy a la indemnizaciónde los eventualesperjuiciosque se hayanpodido derivar del depósito (articulo 1.779). El preceptoreglamentarioaun sin rangode ley formal —dadala mecánicade laconstitución del depósito—, deja inoperante, de hecho, la normaconforme ala cual el depositariorespondede los fondos depositados(artículo 1.766 en relación con el 1.101).

La condiciónlegal de quelos fondoso los documentosdepositadospuedanexhibirse al público planteala dudade si, conformeal artículo1.768, el depósito pierde su naturalezay se convierte en préstamocomodato.Mi opinión es negativapor dosmotivos: porqueno se tratade un «permiso»del depositante,sino deunacondiciónlegal,y poí’queel «servirseo usarde la cosadepositada»no seordenaen beneficiodeldepositante,sino del sujeto del derechoa la documentación.

En todo lo no excepcionadose aplicaránlas normasque el Códigoestablecepara el depósito en generaly para el depósitovoluntario(artículos1758 a 1780).Lo mismo ocurrecon el depósitoquesehaceencumplimiento de la obligación legal establecidaen el articulo 5» de laLey de 1972,o depósitonecesario>segúnla terminologíaempleadaporel artículo 1.781, 1.~, del Código civil> dadala remisión que el artículo1.782hacealas normasquerigen el depósitovoluntario,en defectodelas que establecela norma legal quelo impone.

Comoprevenciónde la desapariciónfísica, la Real Ordende 19 deagostode 1901 prohibíaquesaliesende los centroslas obrasy objetosque en ellos se custodiasen,excepto las reproduccioneso copias. LaRealOrdendc 14 de mayo de 1907 palia la radicalidad de la prohibi-ción, estableciendoque «en circunstanciasexcepcionalesy cuandolaimportanciadel casolo requiera, a juicio del Gobierno>»podrá autori-zarsela concurrenciaa certámenesextranjeros,«habiendosiempredetomarsetodo génerode precauciones,quese señalaránencadacaso,afin de evitar deteriorosy extravíos’>.

Ademásdel deterioroo la destrucción,hay otro modo de desapari-ción fisica, que es el extravío a.la sustracción.La legislación vigentesolamente lo prevé para los archivos del Estado, pero sus normaspodrían extendersea todoslos centrosde documentaciónpúblicos oprivados. Extravio, daño y sustracciónpueden estar sujetos, comoveremos,a las normasdel Códigopenalpor razónde dolo e inclusodenegligencia,y a las del Código civil acercade los dañosculposos,quepuedenentrar en juego en los casos de extravíoo sustracción65.Loveremosmás adelante.

La formanormal de advertenciade la desapariciónde un documen-

‘<» La cuestión trasciende,a veces,por su importancia, al campo público. Así en el«BoletínOficial de lasCortesGenerales.Congresode los Diputados»de26 deabril de1980apareceuna pregunta formulada por un diputado al Gobierno acerca del robo dedocumentoshistóricos en la catedralde Cuenca.

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to o legajo es el recuentoperiódico ordenadoen los artículos 95 a 97del Decreto de 22 de noviembre de 1901, con distinta cadenciaconforme a la clasede los archivosy a la naturalezade los documen-tos. Una medida preventivaconsiste en reemplazartodo volumen olegajo que sesaquede su sitio y no hayade serdevueltoen el mismodía, con una pizarra o cartón, en que se consignará el número dellegajo o volumen y la causade su salida,conforme al artículo 98 delmismo Decreto.

En sus artículos 99 a101 se prevén las medidasa adoptarcuando,por virtud de los recuentos,o en cualquier otra circunstancia, seechasede ver el extravio de uno o variosvolúmeneso legajos.

En el sitio del documentoo documentosextraviadosse colocarálacorrespondientepizarra en la que se determinarála fechaen que seadviertee] extravío, al mismo tiempo se tomaránota en un registrode«documentosextraviados»,en el que se consignarála fechaen que seadvierte el extravio y se cancelará,si se hallare, con la fecha delhallazgo.

El Decretoordenaque ningún volumen extraviadopodrá serreem-plazado en su puesto por otro distinto sino cuando, terminado elrecuentoy hechascuantasinvestigacionesse estimen útiles para suhallazgo, se adquierala convicción de que ha sido sustraído,quieredecir, definitivamenteperdido.

La desapariciónde documentosha tenido lugar en ocasiones,porvía legal o por disposicionesadministrativascripticas.Así handesapa-recidovaliosos fondos que van a impedir la reconstrucciónhistóricacompletade añosmás o menos recientes:el Real Decreto de 29 demayo de 1911,la RealOrden de 12 de agostode 1911 y las Ordenesde29 de marzo y 8 de abril de 1937 regulan el expurgo, entrega ydestrucción,para la fabricación de papel, de pleitos, causasy expe-dientesfenecidosen audienciasy juzgadosde primera instancia. Demodo parecido, dentro de sus peculiaridades,la Orden de 18 dediciembrede 1941 regula la determinación,remisión y destruccióndedocumentosde los archivosmilitares antesde pasaral Archivo gene-ral militar.

De las disposicionesque sehanpublicado,interesanla Ley 46/1977de 15 de octubre,Circular del Ministerio del Interior núm. 551/1977de27 de octubre,Ordencomunicadade 19 de diciembrede 1977 y Ordende Presidenciadel Gobierno de 19 de diciembre de 1977. El temahatrascendidoal terrenopolítico66.La exposicióndemotivosy el artículo

»“ véaseenel ,BoletínOficial delascortesGenerales.Con~esodelos Diputados»de3de junio de 1981 las preguntasde un diputadoy la respuestadel Gobierno acercade ladesapariciónde documentospolicialesdetaDictadura,con anterioridad,en el «Boletín»de 18 de enero de 1978 apareceninterpelacionesformuladas,en el mismo sentido pordos senadores.

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primero de la última disposicióncalendadamotivan y ordenanselec-cionar los documentosque,por su valor histórico debanconservarseatendiendoalo establecidoen la Ley 26/1972de21 dejunio. El peligro,no obstante,existey puededar lugar a otra actitud,pretérita o futura:«Puedeexitir la tentación,como la hahabidoconanterioridad,de creerque esadocumentaciónsecretaes patrimonio de quien la produjo, ode quienes la produjeron, y pasea engrosarel archivo exclusivo dealgunospersonajesque,dentro de unosaños,quizá nos las ofrezcanen susmemorias»67.

Otras veces, por disposición legal, se ha puesto en peligro ladocumentaciónpor una visión invertida de la escalade valores.Asíocurrió en la Ordende 16 de abril de 1942,del Ministerio de EducaciónNacional, del que, a la sazón,dependíanlos asuntosdocumentamosque, «a fin de colaborar en la justa demanda que ha formulado laDelegaciónNacional de Prensade entregadel papel inservible, con elfin de resolver la grave crisis del papel» (exposición de motivos) entodos los centrosdependientesde la Dirección Generalde Archivos yBibliotecas, «se hará unaescrupulosabúsquedade todo el papel queno se considerenecesarioy que debeser destinadoal fin que quedaindicado» (artículo luí. Los funcionarios~dedicarán especialestudioalexamende la documentaciónquedebaserentregada»(artículo 2.n); encaso de duda, consultarán a la Dirección general «que resolverá enatención a las circunstancias” (artículo 3.”). La posibilidad de que seperdieradocumentoso fondosvaliososquedaevidente.

Aunque no exclusivamente,la labor estadísticapuedetener comouno de susfinesmediatosla evaluacióncualitativay cuantitativade lasdesaparicionesde documentoso fondos documentales,aun cuandolas normasque la rigen no mencionental objeto.

La Ordende 28 defebrerode 1979 apruebael Plande EstadísticadelMinisterio de Cultura redactado<‘teniendo en cuenta la experienciaadquiridade las investigacionesestadísticasrea]izadasen nuestropaísy en otros del mundooccidental; las recomendacionesinternacionalesde la UNESCO y las necesidadestécnicasde los distintos centros del

c Armero,3. Nt., Documentacióny razón de Estado, en «ABC», de 17-XI-82, pág. 25.Desgraciadamentela tentación ha sido constante en nuestra historia: véase,comoejemplo, la denunciade la destruccióndocumentalhechaenDurangodurantela guerrade la Independenciaenrelacióncon la herejiaqueallí brotóenel siglo w, en MenéndezPelayo, M., Historia de los heterodoyosespañoles,tomo 1, 23’ edición, Madrid, 1963, pág.547, y MataCanlazo]. de la, Precursoresespañolesde la ¡lejhrma. Los herújesdeDurango1442-1445, en«Actas y Memoriasde taSociedadEspañotade Antropología,EtnografíayPrehistoria’, año lv> tomo tv, 1925> págs.46 y 48. Es, quizá>técnicamenteinevitable>peroresulta peligrosala idea siguiente: ‘El expurgo es una de las actividadesmásurgentesquelos archiverosmunicipalesdebenemprender,puesla produccióndocumentalhaceimposible recoger,describir y setvir todos los documentosde nuestrosdías>. CortésAlonso, V., Manual,cii., pág. 30. Soltre todo cuandomuchosde estosarchivos carecencíepersonalcapacitado.

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Departamento».Entre ellos se encuentranlos de Archivos. Las investi-gacionesestadísticasse consideraráncomo del Instituto Nacional deEstadística;obligará a las empresasy establecimientosa facilitar losdatosrequeridosparalo que sefaculta al director generaldel institutoa disponer comprobacionese imponer sancionescon arreglo alreg]ainentode Estadística;obligando,en cambio,a cuantosparticipanen la investigación a la guarda del secreto estadístico. El ámbitoestadístico se refiere a los inventarios de los archivos públicos yprivados y al número y naturalezade los documentosdepositados,incluyendoen estecasolos fondosmicrofilmados;a los localesen quese aloja el archivo; al personal que lo regenta; a los datos de suactividadprincipalmenteadquisiciones,préstamosy exposiciones;y alos datos económicos:ingresos,gastos,inversiones,impuestos,crédi-tos y subvenciones.

6. LA PROTECCIONPENAL Y CIVIL

Todos los casosde desaparicióno menoscabofisico de los docu-mentos puedendar lugar a una responsabilidadpenal o civil, tantopara el sujeto activo cuanto para el que tiene el deberde custodiayconservación.

En el Código penal ordinario y en el Código de justicia militar setipifican delitos genéricos que puedentener como objeto los docu-mentos o los fondos documentales,tales como el robo, el hurto, lafalsificación, etc., en los que se puede incurrir cuando los actosdelictivos coinciden con los supuestoslegales de tipificación; otrosdelitos se cometen,conforme al poco riguroso texto legal, a travésdedocumentos,como el de calumnia e injuria, conforme al artículo 806de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispone que «si la injuria ocalumnia se hubiesen inferido por escrito, se presentará,siendoposible, el documentoque la contenga».

Pero uno y otro cuerpo legales,sobretodo el Códigopenal ordina-rio, perfilan unosdelitosespecíficamentereferidosa la documentaciónquenecesitaríanun tratamientomonográficounitario por referenciaalobjeto, que estápor hacer.De un modo esquemático,puededecirsequelos delitos documentamosdel Códigopenalrelativos a la conservade documentos pueden agruparseen dos bloques, separadosenlugaresdistintosdel código: los de custodiay los de daños.

Los decustodiaseinsertanen el capítulo III del título VII65 del libro

II, íue tiene como rúbricaDc ¡a infidelidad en la custodiade documen-tos y serefieren alos funcionariospúblicoscomo sujetosagentes,a los

tic los delitos dc los funcionariospúblicos en el ejercicio de sus carxos.

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eclesiásticosy a los particulares encargadosaccidentalmentedeldespacho o custodia de documentos o papeles por comisión delGobiernoo defuncionariosaquieneshubierensido confiadosaquéllospor razón de su cargo (artículos 364 y 366). El acto delictivo es único,con dos variantes que modulan su gravedady~ en consecuencia,lapena a imponer, aunque tienen como pena accesoria,en los dossupuestos,la de inhabilitación especial.Consisteen la destrucciónuocultación de documentoso papelesque le estuvierenconfiadosporrazónde sucargo,segúnquedel hechoresultaregrave dañode terceroo de la causapública o no friere grave tal daño69.

Más trascendenciatienenlos delitos insertosenlos capítulosVIII yLX del título xm?n del libro II del Código penal que tienen,respectiva-mente,como rúbricas,Del incendioy otros estragosy De los daños. Elartículo 547 castigaa los que incendiarenarsenal,astillero, almacén,fábrica de pólvora o pirotecniamilitar, parquede artilleria, «archivoomuseogeneral del Estado».Se observaaquí que sesitúa al mismo nivelde gravedadun delito contra la defensanacionaly contra la riquezadocumental, aun cuandoéstase refiera solamentea la de propiedaddel Estadoy no se extiendaa la que constituye el tesoro documentalde la nación. La protección de los bienes documentamosprivadospuedeencontraseen el artículo 552, quecastigael incendio de cosasno comprendidasen los artículos anteriores,cuandoel dañoexcedade30.000 pesetas7>.El culpablede incendio o estragosen bienesajenosno se eximirá de las penasimpuestasen este capítulo, aunqueparacometer el delito hubiere incendiadoo destruidobienesde su perte-nencia;y el incendiariode bienespropiosincurre también en delito situvierepropósito de defraudaro perjudicara tercero,hubierecausadodefraudacióno perjuicio o existierepeligro de propagación(artículos555 y 556).

Los quecausarenalgún detrimentoen la propiedadajenaque no sehalle comprendido en el capítulo corwspondiente a incendios yestragos,son reos de daños (artículo 557). Tendrá tal calificación elincendio o destrucciónde papeleso documentos,seasuvalor estima-ble económicamenteo no lo sea;en esteúltimo casosefija una penageneralparatodoslos supuestosposibles;en el primero, con arregloala cuantía estimada (artículo 560). Son reos de daños los que los

»« Los artículos 365 y 366> párrafo primero definen delitos documentariosmenosinteresantesa nuestrosefectos:quebrantamientode sellos y apertura de documentoscerradoscuya custodiale estuviereconfiada,sin la autorizacióncompetente.

‘« De los delitos contra la propiedad.La cuantíade 30.000 pesetas,que estabareducidaa 15.000 con anterioridad,está

fijada por la Ley Orgánica8/1983de 25 de junio de reformaurgentey parcial del CódigoPenal,artículo 5,,, eL como las que se citan a continuación en el texto. En el mismoartículo semodifica lacuantíade lasmultas queforman partede laspenasprevistas,queaqui no es necesariocitar.

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causarenconcurriendoalgunade las circunstanciassiguientes,entreotras: «en un archivo, registro, museo,biblioteca, gabinetecientífico,institución análogao en el patrimonio histórico-artístico nacional’>,distinguiéndosela penaconformeel valor estimadoexcedade 30.000ode 250.000 pesetas(artículos 558, 53’, y 559). Se castigatambién cual-quier daño distinto a los anterioreso en distintas circunstanciascuyovalor estimado seasuperiora 30.000 pesetas(artículo 563). Todos losdelitos de daños serán castigados con la pena prevista para losmismos, impuestaen sugradomáximo, o con la inmediatasuperiorengrado,al arbitrio del tribunal, segúnlas circunstanciasy gravedaddelhecho, las condicionesdel culpabley el propósito que éstellevare,siempreque las cosasobjeto del delito perseguidofuerende relevanteinterés histórico, artístico o cultural (artículo 563 bis,a). Cuando losdañosde cualquierclaseno excedanen suvaloración de 30.000 pese-tas, se incurre en la falta previstaen el artículo 597 del mismo Códigopenalquecontiene,en suarticulo 600,otrafalta queinteresasubrayar:la de imprudenciao negligencia,queabarcaalos quepor imprudenciao negligencia simples, sin cometer infracción de los reglamentos,causendañosen las cosasque,si mediaremalicia, constituiríadelitoylos que,por cualquierclasede imprudenciacausendañosen las cosasque, si mediaremalicia, constituidafalta.

La Ley Orgánica8/1983de 25 de junio de ReformaUrgentey Parcialdel Código Penalha modificadodos artículos agravandolos delitos derobo y hurto, que lo concretana materia documentaria.Se trata delartículo 506 del capítulo primero —De los robos— del mismo tituloXIII. La nuevaredaccióndel articulo 506 establececomo circunstanciasque agravanel delito de robo,cuya escalade penases la del artículo505 modificada en sus cuantías por la misma ley, dos que tieneninterésa nuestrosefectos: la 7!’, que serefiere al robo «cuandorecaigasobrecosasde valor histórico, cultural o artístico»,en la que seprevéespecíficamentetodo robo de documentos,aunqueel texto legal sehadejado llevar por la fórmula amplia acuñadaen las disposicionesadministrativas queomiten la referenciaexpresaa la palabrao la ideade documento;y la 83’, «cuandorevistiere especialgravedad,atendien-do el valor de los efectos robadoso se produzcandañosde especialconsideración»,que puede alcanzar a sustracciones documentalesincluidas en otros conjuntosrobados.

De forma paralela, el artículo 516 que forma parte del capítulosiguiente —De los hurtos— agrava la sustracción de efectos sinviolencia, intimidación, ni fuerzaen dos supuestos,el 2.0 y el 30, querepiten literalmente los transcritos como 7.’ y 8.” del artículo 506. Laescalade valores,tambiénmodificadapor la Ley 8/1983de 25 de junio,viene establecida,para el supuestodelictivo de hurto, en el artículo515, todos ellos del Código penal ordinario.

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El cuadropenal específicosecompletacon los delitos previstosenel capitulo U del titulo XIII del tratadoII del Códigode justicia militar,que tiene como rúbricaOcupacióny destrucciónindebida de documen-tos militares y comprendelos artículos 406 y 407, bien que no conpreocupación documentaria, como lo revela la rúbrica del título:Delitos contra los interesesdel Ejército. Conformeasutexto, incurre entales delitos el que indebidamentese apoderede documentosmilita-reso no ]os volviere a los centrosquecorresponda,pudiendohacerlo;el militar o agregadoa los ejércitos que maliciosamentedestruya,inutilice o sustraigalibros, registrosu otros documentosde interésquepertenezcana las autoridades,cuerposo dependenciasde los ejérci-tos, así como despachostelegráficosde la estaciónen quesehallen deservicio u otra clase de correspondenciaoficial; o el que destruyauoculte maliciosamentecualquieradocumentaciónde las embarcacio-nes o aeronavesque se reconozcan,detengan o apreseno de susdotacioneso transporte.

La protección civil de la documentaciónpuedeencontrarseen lamisma regulación de los actos o negocios jurídicos que regula elCódigocivil, como el depósito—del que se trataen estetrabajo—o elpréstamo—del quese trataa propósitode la difusión documentaría—,etc. Por otra parte, se consideracomo civil la indemnización por elvalor de lo dañadoque seproduce como consecuenciade los delitos ofaltas.Peroel citado Códigoprevéunasnormasgeneralesindemnizato-rias por actos que, no constituyendo delitos, producen daños en elpatrimonio ajenoy que,en consecuencia,engendranla obligación derepararel dañocausadopor sí propio o por las personasde quienessedebe responder, a no ser que demuestre que se empleó toda ladiligencia de un buenpadrede familia para prevenir el daño(artículo1.902 y 1.903).

7. lA RESIA(JRACION

El deterioro de los documentosexige su restauración.El Decreto1930/1969 dc 24 de julio seplanteaasí la cuestión,segúnsu exposicióndc motivos: la acción del tiempo, unida a las deficientescondicionesde instalaciónen quesehanencontradomuchosarchivosy bibliotecasy a las causasintrínsecasde destruccióncomo la acción corrosiva dclas tintas o la deficiente calidad del papel, han ocasionadodaños anumerososlibros y documentosntw constiluyen el patrimonio docu-mental y bibliográfico de la nación. Con harta frecuencia,los agentesdestructores siguen actuando sobre la materia constitutiva de tanvaliosos textimonios del pasadoy no son suficientesya las técnicaspreventivaspara evitar su lenta destruccion.

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Parala conservaciónde nuestrariquezadocumentaly bibliográficase crea, en el Ministerio de Cultura, un Servicio nacionalde restaura-ción de libros y documentos,en su artículo primero, que, según eltercero,contarácon los laboratoriosy talleresindispensablesy con elpersonalcientíficoy técnicoque exigeel tratamientode las causasquedeterminanla destrucciónde los documentos.Conformea la Ordende25 de junio de 1970, el Departamentode grabados y dibujos delInstituto centralde restauracióny conservaciónde obrasy objetosdearte, y su personal,se integraránen el Servicionacional de restaura-ción de libros y documento, que, según el tercero, contará con loslaboratoriosy talleres indispensablesy con el personal científico ytécnico que exige el tratamiento de las causas que determinan ladestrucción de los documentos.De acuerdo con la Orden de 25 dejunio de 1970, el Departamentode grabadosy dibujos del Institutocentralde restauracióny conservaciónde obrasy objetosde arte,y supersonal,se integraránenel Servicionacionalde restauraciónde librosy documentos,que,segúnel artículo segundodel decretode creación,tendrácomo misión:

«Uno. La restauraciónde toda clasede piezasdeterioradaspertene-cientes al patrimonio documentaly bibliográfico de la nación, cual-quieraqueseasuclasey carácter».Como siempre,la disposiciónestáredactadapensandoexclusivamenteen los documentosescritossobrepapel.En cambio,no sereducetan sóloa los de propiedadpúblicay seextiende también a los de propiedadprivada, cualquieraque seasutitular.

«Dos. El estudio científico de las causasque producenla destruc-ción de la materia escriptoniay de las que influyen en su deficienteconservaciónpara formular las normas precisasde adecuadainstala-cián en archivosy bibliotecas.»

«Tres. El estudiode los mediosy procedimientosmás adecuadospara llevar a cabosu misión.»

‘Cuatro. la formaciónde técnicosquepuedanservir adecuadamen-te las finalidadesque se le asignan.»

<‘Cinco. Informar en cuantosproblemasse presentende conserva-ción y seguridadde los fondos bibliograñcosy documentales.»

Los talleresoficialesde restauraciónque actualmenteexisteny losque en el futuro se instalenfuncionarán bajo la dirección técnica delServicio, queimpartirá las directricese instruccionesnecesariasaquehabrán de ajustarse los aludidos talleres en cuanto se refiere alsistema,métodosy procedimientosde restauración(artículos 2.»’ y 3.»’de la Ordende 18 de mayo de 1972).

Sobrereconstrucciónde archivosparticularesrigen todavía,aunquees de suponerqueyacon escasaaplicación,la Ley de 23 de diciembrede 1948 y las Ordenesde 8 de enerode 1949 y 3 de abril de 1950, que

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establecennormasreferentesa restauraciónde documentosfamiliaresdestruidoscomo consecuenciade la guerra civil.

8. LA CONSEIIVACION JURíDICA

La pérdidajurídica de un documentoen un patrimonioseda por laenajenación.En el patrimonio documentalde la naciónpor la exporta-ción, legal o ilegal. De ahí que las medidas en el casode enajenacióninternay externao exportaciónseanmuy diferentesde sentidoy derigor. La Ley 26/1972afronta el problemaen uno y otro supuesto.

Dentro del territorio nacionalserá libre la enajenacióno cesióndetoda pieza documental,aun cuandoesté incluida en el tesoro docu-mental (artículo 6, 1). No obstante,el propietario del documento oquien ostentelegalmentesurepresentaciónlegal quedaobligado a darcuentapreviamenteal anterior Servicio nacionaldel tesorodocumen-tal y bibliográfico72 de las transmisionesquese propongarealizar, conindicación del futuro propietarioy del precio. Si se trata de entidadesmercantiles dedicadas al comercio de manuscritos, documentosylibrosbastaráconcomunicaradicho servicio las listaspormenorizadasde las piezasque tiene en venta.

Porel incumplimiento de estasobligacionesincurrirán en respon-sabilidadadministrativasolidariamentelas personasquecomopropie-tarios, compradoreso intermediarioshayanintervenido en los actosapropósitode los cualesrecaen,sin perjuicio del derechode repeticiónentre los que hubiesen intervenido en la operación. La sanciónconsiste en multa calculadacomo porcentajedel valor de la pieza opiezastransmitidaso cedidas.Contra la sancióncaben los recursosgubernativosy, aun cuandola Ley no lo cita, esobvio queel contencio-so-administrativo,y las infraccionesprescribenal año de su conoci-miento y a los tres de su comisión (artículo 7.”).

Cuando los fondos seanpropiedaddel Estado,les seráde aplica-ción las normas sobreadquisicióny ventade bienescontenidasen laLey del Patrimonio del Estadoy en la Ley de Contratosdel Estado73,asícomo las relativas al dominio público, en su caso, y será preciso elinforme previo y autorización del Ministerio de Cultura, autorizaciónque será también preceptiva cuando los bienes pertenezcana laadministracióninstitucional o cuandoseanecesaria,además,la autori-

72 EsteServicio ha sido sustituido en susffiociones por tres instituciones:el Centrode tnforrnaciónDocumentalcreadopor RealDecreto2.258/1977de27 de agostoparalosarchivos; el tnstituto Biblio~áfico Hispánico, creado por Decreto 642/1970 de 26 defebrero, en el aspectobiblio~áflco, y el Servicio Nacional de Microfilme, creado porDecreto 2.565/72de 18 de agostoen cuanto a la microfilmación.

~ Ya citados con las normas concordantesdel Código civil en la nota 11.

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zacióndel Ministerio deAdministración territorial (antesdel Ministeriode la Gobernación)por tratarsede bienesde las corporacioneslocales(artículo 8.’).

La exportaciónde bienesdocumentamosde la Iglesiasetrataen unapartadoespecífico7«.

La exportaciónde series,coleccioneso piezasintegrantesdel tesorodocumentaly bibliotecario de la nación quedatotalmenteprohibida,segúnel articulo 9 de la Ley 26/1972 de 21 de junio. Conforme a suexposición de motivos, la primera de las razonesde la promulgaciónde la Ley es «la frecuencia con que ahora se denuncian casos deexportación clandestinade libros y documentosqueforman partedelpatrimonio cultural e histórico del paísy la comprobacióndehechosysituacionesque suponenun grave riesgo para la integridad de laspiezasinestimablesdel mismo...».

La prohibición, no obstante,admiteciertasexcepciones75queno sedan,en ningún caso,cuandoen los servicioso bibliotecas del Estadono existan al menos tres ejemplaresde las obrasde que se trate.

Las excepcionesson:a) El Ministerio de Comerciopodrá autorizarla exportacióncuan-

do el Ministerio de Cultura informe favorablementeen el píazo de dosmeses,previa solicitud de autorización con los datos precisosparaidentificar las piezas que se pretende exportar, que pueden serreclamadaspor el Ministerio informante para su examen directo.Completandoel preceptocon el articulo 28 del Real Decreto-Leyde 9deagostode 1926 podráautorizarseúnicamentela exportacióncuandono puedacausarel menor daño al tesoroartístico-histórico,arqueoló-gico y documentalde España.

b) Cuando las piezasaexportarhayansido importadasen Españaenunaépocano superiora los veinte años,siemprequeal importarlassehubiesedeclaradoexpresamentela voluntad devolverlasaexportar,pt’evio un expedienteresueltopositivamenteo por silencio administra-tivo (articulo 10).

e) Las réplicas, imitacionesy copias(artículo 28 del Real Decreto-Ley de 9 de agostode 1926).

Toda pieza cuya exportación sea autorizadaestarásujeta a unaexacción progresiva en relación con su valor, tal como fija la Ley26/1972.Parasu aplicación, confonneal articulo 16, se determinaráelvalorde la piezaa exportartomandocomo baseel preciodeclaradoporel exportadory, en el casode queno seaaceptado,seráfijado por los

‘ El número 12, «Régimenmodal de la documentaciónde la Iglesia católica».‘ La Ordende30demarzode 1979prevéqueel servicio de inspeccióndeaduanasse

preste en el lugar en que esté el obieto a exportar domicilio particular, archivo,exposición,etc., paraevitar su deterioro,

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servicioscorrespondientesdel Ministerio deCultura76.En lo demás,laexacciónse sometea la Ley deTasasy ExaccionesParafiscalesde 26 dediciembrede 1958 y disposicionesque la desarrollan.

El incrementoque en los últimos años viene registrándoseen elcomercio de obras de arte ha aumentado de manera notable laactividad de la Juntade calificación, valoracióny exportaciónde obrasde investigaciónhistórica o artística, que, ademásde los preceptivosinformes en materia de exportación de obras de arte, tiene comomisión el reconocimientoy clasificación de los bienesqueintegraneltesorohistórico-artístico.Estamotivación haceque quedesin utilidadlo dispuestoen el Decreto1116/1960de 2 dejunio y que sepromulgueel RealDecreto 3030/1979de 29 de diciembre,quereorganizala Junta,pennitiendo que por debajo de determinadosvalores, que fijará elMinisterio de Cultura por Orden ministerial, no sea necesaria laactuación del Pleno, sino de seccionesconstituidasen su seno,almenoscon tres vocales.

Correspondea los tribunalesa que serefiere el título VII de la Leyvigente sobreContrabando,la competenciaparaconoceren los casosde exportación ilegal de piezasdel tesoro documentaly bibliográficode la nación,a cuyo efecto la exportaciónno autorizadade esaspiezasquedarácomprendidaen el númerocuatrodel artículo 3.” de dichaLey(artículo 17 de la Ley 26/1972, coincidentecon la Ley 43/1960de 21 dejulio sobretesoroartístico).La Ley a que seremite es la de 16 de juliode 1964.

Poraplicacióndel artículo27 de la Ley deContrabandolas piezasocoleccionesquese pretendaexportarilegalmenteserándecomisadas77y el Ministerio de Cultura las destinará al archivo o biblioteca queconsideremásoportuno (artículo 12 de la Ley 26/1972),incluso a los decorporacioeslocales(articulo 14 de la mismaLey).

Con independenciadel derechode tanteo y retracto, del que sehablaa continuación,el Estadopodráexpropiar los bienesincluiblesen el tesorodocumentaly bibliográfico, de acuerdocon lo prevenidoen el capítulo tercero, titulo III, de la Ley de 16 de diciembrede 1954(articulo 13 de la Ley de 1972>. Las peculiaridadesexpropiatorias serefieren a] modode tasacióndel bien (artículos76 a 79) y al premio quela legislaciónconcedealos descubridoresde objetosde interésparaelpatrimonio histórico y que seanexpropiados(artículo 80).

En el comercio exterior el Estadopodrá, según el artículo 11 dc lamisma Ley, ejercer el derechode tanteo y, en su caso,el de retractosobredocumentosy manuscritoscentenarios>sobrelibros con más ile

~»la junta de catificación, valoracióny exportaciónde obrasde importancia l,istóri-ca o artistica Real Decrelo 3.030/91979de 29 de diciembre).

Sin perjuicio de la aplicacióndel articulo 46 de la Ley de 13 de í,iayo de 1933 quehabla cíe «incautación»y de tanto de culpa ante los tribunales.

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doscientosañosde antigUedada contardesdela fechade suimpresióny sobrelas piezasque constituyenel tesorodocumentaly bibliográficode la nación cuando,en el supuestode estasúltimas, se proyectesuexportación o se intente en forma clandestina.

El tanteoseejerceráen el plazo de un mes a contardesdeel día enque ingreseen el registro del Ministerio de Cultura la notificaciónprevia a la enajenación o en que fuese solicitado el permiso deexportación.El retractodentro de los tres mesessiguientesa la fechaen que los órganoscompetenteshayan tenido noticia de la enajena-cion no comunicadao del intento de exportaciónclandestina.En lasobras reexportadassólo procederáel tanteoy el retracto despuésdetranscurrido el plazo de veinte añosdesdesu importacion.

Conformea la Ley de 10 de diciembrede 1931 sobreenajenacióndebienes artísticos,arqueológicos o históricos de más de cien añosdeantigUedad, en su artículo 13, el Estado podrá también ejercer elderechode tanteoen todo expedientede enajenacióny podrádelegar-lo en un museo, archivo o biblioteca de Españapor este orden depreferencia: la localidad donde estuvieseel objeto> la capital de laprovincia, la capital de la región, cualquier población de la región, lacapital del Estadoy las provinciasy pueblos restantes.

La Ley de Expropiación, en su articulo 81, extiendeel derechodetanteo y el de retracto de los bienes de valor artístico, histórico yarqueológico a los casos de expropiación, venta pública, subastaoliquidación, obligándoseal pago del preciaen un período no superiorados ejercicios económicos,salvo que el particular interesadoacepteotras formasde pago. Parael retractó, en las mismascondicionesdepago,sefijan seismesesapartir de la fechaen quetengaconocimientofehacientede la transmisión.Este periododebeentendersesubsisten-te tan sóloparalos supuestosno previstosen la Ley de 1972, en la que,como hemosvisto, se fija el plazo de tres meses.

9. ASPECTOSCONSERVATIVOS DE LA DIFUSION DOCUMENTARIA

El Decreto de 24 de julio de 1947 comienza diciendo, en suexposición de motivos, que «al antiguo carácterque tuvieron en suorigen los archivos y bibliotecas de depósitoso museosde nuestrahistoria y nuestra cultura, que había sobre todo que conservar ydefender, sucesió el concepto de considerarlos como centros decultura abiertos al estudio y a la investigación.Sin abandonarestamisión fundamental protectora, celosamente desempeñadapor elEstado mediantesus archiverosy bibliotecarios, es necesarioy aunurgenteen estos tiempos desarrollarcon ordeny métodosmodernosla labor de dara conocerdel modo másamplio y precisoel contenido

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de nuestros archivos y bibliotecas, de manera que la investigaciónpueda disponer de materiales clasificados y ordenadosy que elestudioso encuentre en nuestras bibliotecas una organización ac-tiva...».

Este cambio de actitud en la política documentaria,que suponeconsiderarla conservaciónal servicio de la difusión y la difusión alserviciodel sujetouniversalde la información, ha tenido susejemplosen la historia de la legislación referente a archivos y documentos.Cuando se creael archivogeneralmilitar78 por RealDecretode 22 dejunio de 1898 y, en cumplimiento de su artículo 6.’>, se apruebasureglamentopor Real Orden Circular de 1.” de septiembrede1898, laspeticionesde documentosal archivoparasuconsulta,conforme a susartículos42 y 43, tan sólo puedenhacerlaslas dependenciasmilitaresque los han remitido a otros a travésdel Ministerio de la Guerra.UnaRealOrdenCircularde 5 de noviembrede 1907 regulaya el derechodelos particularesa obtenercopias, solamentecuando los documentosafectenal propio interesadoo a susfamiliaresy herederos,solicitándo-lo del Ministerio del Ejército, que se reserva«el derechode conceder-los o negarlos,segúnla naturalezao carácterde los documentosquesepidan» (artículo 1.”). De los documentosque no esténredactadosencastellanono se expedirán copias,pero se facilitarán los datos quepudieranapreciarserespectoal punto y fechaen quefueron extendi-dos (artículo 3o)79~ Es el Decreto de 25 de febrero de 1960 el que, alconvalidarla tasapor expediciónde documentos,conformeala Ley de26 de diciembre de 1958, extiendea cualquier personao entidad laposibilidad de solicitar copiasal archivo.Antesya, el Decretode 18 deenerode 1951 constituyendoel patronatodel Alcázar de Segovia,sededel Archivo general militar, se le atribuía entre otras funciones laelaboraciónde un plan paracontarcon una instalacióncapaz,decoro-say suficienteparala conservaciónde susfondos, parael serviciodelpersonalencargadode su custodia y ordenación<y para la debidacomodidadparael trabajode los investigadores’>(artículo5.’, b)50.

Ya en el Decreto de 22 de noviembre de 1901, que apruebaelreglamentode los archivosdel Estado,seestablecíaen suartículo 110que seránadmitidos <‘cuantaspersonaslo deseen»si bien <el encarga-

‘» Enel ,Boletín Oficial de las CortesGenerales.Congresode los Diputados»de 16 deoctubrede 1981 se publica la respuestadel Gobierno a una preguntade un diputadoacercade los museos,archivosy edificios históricos militares. En su última página,sinnumerar, aparece un estado de los diversos archivos y museosmilitares, con supresupuestoy forma de dirección y coordinación.

El artículo 2”, referido a las partidas sacramentalesy testimonios notariales,ordena que solamente se expidan copias cuando procedan de ultramar o hayandesaparecidolos libros o protocolosen dondese hallen los originales.

Aparte del Archivo General Militar, cl articulo 11 del reglamentodcl patronato,aprobadopor Ordende 19 demayode 1953,prevéla existenciadeotros tondoshistórico-artísticosen el alcázarsegoviano.

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do de esteserviciopodráexcluir al quepor cualquiermotivo puedasercausade alteracióndel buen ordendel establecimiento».

Disposicionesespecíficaspromuevenla actividad de los centrosdedocumentaciónal servicio del público. Por ejemplo, el reglamentogeneral de museosdel Estado,aprobadopor Real Decreto de 29 denoviembrede 1901, disponeen su artículo 26 que los museostendránunabiblioteca o colección de libros propios de la especialidada quesusestudiosse dirigen parauso del personalque sirve al museo;noobstante,conformea los artículos27 y 28, estasbibliotecaspodránserutilizadas por el público conforme al reglamentode bibliotecas públi-casdel Estado«a pesarde sucarácterparticular».Cuandosecreaen elCentro deformacióny perfeccionamientode funcionarios,con sedeenel antiguo edificio de la Universidadde Alcalá de Henares,el MuseoHistórico de la AdministraciónEspañola,susfines setrazanen ordenala difusión o exhibición de susfondos,especialmentedocumentales;elartículo 2, 1.0, señalacon precedenciael siguiente:«Exponertoda clasede documentosu objetosde interés histórico o, en su caso,copiasyreproduccionesde los mismos, que faciliten el conocimiento de laAdministración española»;y, conforme a su artículo 3.”: «El Museopresentará,debidamenteordenados:documentos,textos legislativos,obrascientíficas y doctrinalesreferentesa la Administración, mobilia-rio y enseresutilizadosen los organismospúblicosy serviciosburocrá-ticos; modelosde impresosy documentos;gráficossobreorganizacióny actuaciónadministrativas;tapices,cuadrosy retratosde interésparala historia de la Administración y cuantosobjetos, obrasy materialgráficoy estadísticoseconsidereconvenienteen orden a los fines delMuseo.

Figurarántambiénfotografias o reproduccionesde objetosy docu-mentos originales,con indicación del archivo o lugar dondeéstos seguardeny de su signatura,aFm de quepuedanserfácilmente identifi-cados».

En la Orden de 5 de julio de 1975 por la que se desarrollanlasfuncionesdel Servicio de informacióny documentacióncientífica delConsejoSuperior de InvestigacionesCientíficas subyaceestamismatendencia.O la Ordende 21 de septiembrede 1978 sobreprestacionesde los archivos de RadiotelevisiónEspañolaparaactividadesajenasalorganistno,queconstituyeun buenejemplode amplio horizonteen ladocumentacióny en el derechoa la misma. Su artículo 1.” considerafondo documental «el conjunto de los originales o copias de losmaterialesde filmación o grabaciónde imágeneso de sonido, aptospara su reproducciónpor cualquier medio y que forman parte delpatrimonio del organismo autónomo».Y la exposición de motivoscomienzadiciendo: <‘Radiotelevisiónespañoladispone de unosfondosaudiovisuales de notable valor histórico, documental, informativo,

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cultural y recreativo que, aunqueesencialmenteestándestinadosaldesarrollo de las actividadesy fines propios del servicio públicoencomendadosa este organismo autónomo, puedeny deben, paralegítima satisfacción del interés general, el ser facilitados a otrasinstitucioneso personaspúblicas o privadas».Trasla impropiedaddellenguajetécnico se puedeobservarel reconocimientodel derechoa ladocumentacióndel que es titular toda persona.

No obstanteestacorriente de apertura,no sedescuidanlas normastendentesa asegurarla conservación. Los artículos 108 a 135 delDecretode 22 de noviembrede 1901 aprobandoel reglamentode losarchivosdel Estadoestablecenunasnormasdetalladaspara la lecturay utilización de los fondos por parte del público, que puede serparadigmáticade toda otra ordenaciónconvencional.La Ordende4 demarzode 1959 las completaparadeterminadosarchivosimportantesypara las seccionesde manuscritose incunablesy rarosde la BibliotecaNacional, que puedentambién servir de modelo. El Decreto de 22 denoviembre de 1901 da normas complementariaspara el servicio delpúblico en susartículos10 y 11. En algunadisposiciónconcreta,comoel Decretode 8 de febrerode 1918 reorganizandoel Centrode EstudiosAmericanistasdel Archivo de Indias, seprevé, en su norma cuarta,quelos funcionariosproporcionenal público las enseñanzasprácticasqueseannecesariasparadirigir y auxiliar a las personasquedeseenhacerestudiosen el archivo, organizandoincluso conferenciasorales81.

El artículo 44 de la Ley de 13 de mayo de 1933 contiene unadisposiciónaplicable a los documentos,coniormea la cual para quelos objetospertenecientesa un centro del Estadopuedanserenviadosa una exposiciónnacionalo extranjera,o en depósitoa otro centrodecarácterpúblico, se necesitaráel informe favorabledel director o del

patronato,si lo hubiere, aprobadopor unadisposiciónministerial. LaOrden de 29 de julio de 1939, por su parte,estableceen su articuloúnico que «quedanabsolutamenteprohibidas las exposiciones,pormásde seis meses,de documentos,códices,con o sin pinturas; libros,dibujos, mapas, planos, grabados,estampasy demásmateriales denaturalezaanálogaen los archivos,bibliotecas y museos’~.

Las normas6 a 10 de la Ordende 4 de marzode 1959 establecenlaregulación aplicable a certificaciones y copias con arreglo al tenorsiguiente:

»‘ No obstante,incluso en la laborde reproduccióndocumental,sehadevelarporqueno se desnaturalicela flincion y contenido de estearchivo. Asi, la circular de 9 denoviembrede1942, publicadaen eí<Boletin del Ministerio deEducaciónNacional»de23de noviembrede 1942. véasela respuestadel Gobierno a la preguntade una diputadaacercade la rnicrolilmación cíe documentosdel Archivo de Indias con destino a losEstados[luidos de México en el ‘Boletín Oficial de lasCortesGenerales,Congresode losDiputados»de 3 dediciembrede 1981,

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Régimenjurídico de la actividaddocumentaríamodal 59

«Las certificaciones de documentos en los centros expresados,seránautorizadaspor el secretariodel mismo, con el visto buenodeldirector, o, en su caso,por quieneshagansusveces,previa solicitudescrita en impreso oficial debidamentecumplimentado y el abonoanticipado de los gastosque correspondan.

En el supuesto de no encontrarse los documentos solicitadosdespuésde una búsquedasistemáticay prudente, podrá expedirsecertificación negativa,a solicitud del demandante,con la fórmula «nose encuentra».

Cuando se trate de certificar dibujos geométricos o artísticos,escudosde armas,etc., el solicitante podráproponerpersonasexper-tas pararealizar esostrabajos,si bien el director del centrorespectivotendráfacultad para aceptarlaso rechazarlas.

Cuando se trate de documentosoriginales que formen parte deprotocolos notarialesexistentesen los mismos centros, sus copiasautorizadasdeberánserexpedidaspor notario competente,conformeala legislación del notariado, si bien la solicitud exigirá idénticorequisito queparacualquierotro documento,debiéndosehacercons-tar el nombre del archivero facultativo que hiciere la transcripción,cuandoel notario no lo hubierahechopor sí mismo.

Las certificaciones deberánser despachadasen el menor plazoposible, salvo quela petición seformule con carácterdeurgencia,unavez cumplidos los requisitos correspondientes.

La urgencia suponedespacharla certificación dentro de dos díashábilessiguientesal de la petición, si el documentotuvieramenosdediez folios ampliándoseel plazo por un día máspor cadacinco folios.Si coincidieran varias peticiones urgentes se escalonaránentre 51,

entendiéndoselos plazos con caráctersucesivo.A petición de los interesados,que por sí mismos o por terceras

personasrealicen copias o transcripcionesde documentos,la Direc-ción del archivo o biblioteca, silo estimarapertinente,podrácertificarquela copiase hizo sobrefondos del centro, sin expresarsu conformi-dad con el original. Para ello, pondrá en las copias la diligenciasiguiente: «El original a que se refiere la presente transcripcióncorrespondeaarchivo(o biblioteca),secciónX, legajoX, númeroX, y hasido realizadasin intervenciónde su personalfacultativo’>.

Esta diligencia seráautorizaday fechadapor el secretario,con elvisto buenodel director, y el sello del centropodráestamparsetotal oparcialmente,por cualquierprocedimientomecánico.

Quedaterminantementeprohibido a los funcionarios facultativosyauxiliaresadscritosal servicio de un archivo o biblioteca realizar estaclasede copias por encargode terceraspersonasdentro de las horasde servicio, y para realizarlas friera de su horario de trabajo deberánobtener, en cada caso,autorización escrita del director del estableci-

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miento, con especificaciónde los documentosy personasde que setrate.

Contra la negativa del director de un archivo o biblioteca paraexpedir certificaciones o por la demora excesivaen su expedición,podrá reclamarseante la Dirección Generalde Archivos y Bibliotecas,hoy del Patrimonioartístico, Archivos y Museos.

Entre las obligaciones de los jefes de los archivos oficiales, elartículo 16 del Decreto de 22 de noviembre de 1901 establecequetrimestralmente darán cuenta de las certificaciones expedidas.Y elartículo 22 de la misma disposiciónatribuye a los secretariosde losarchivos, entre otros, el deberde «expedirlas certificacionesque sesoliciten y el jefe mandedar, relativasa los documentoso expedientesque se custodien en el establecimientoo que se remitan con dichoobjeto por los centrosadministrativos».

La RealOrdendel entoncesMinisterio de Instrucción Públicade lode junio de 1931 exponíaque«afin defacilitar la obtenciónde copiasyfotocopias en los archivos nacionales,cuyadifusión conviene exten-der, porqueviene a divulgar las glorias de nuestropasadoy a realizar,con el intercambio de documentos,una positiva labor de cultura,especialmenteen los paises hispanoamericanosadonde se dirigenestos trabajos, este Ministerio ha tenido a bien disponer que no seexija a los interesados,a quienesse autorice para obtenercopias yfotocopias, duplicado de las mismas, porque es requisito este queaumentael gasto sin ventajapara nuestrotesorohistórico y a vecesresulta hasta molesta diligencia; en este sentido, pues, y para losefectosinmediatosde estadisposición,sederogael punto tercerode laReal Orden de 12 de agostode 1927, que requeríala exigenciade losreferidos duplicados».

La Ordende 4 de marzode 195~3 en susnormas 11 a 18 dispone:«La obtenciónde fotocopiasy microfilmes sehará,en todo caso,por

los serviciospropios de cadacentro,o por los del Servicio nacutt~ (lemicrofilme, bajo la responsabilidadpersonalde funcionarios fact: Mi-vos de] cuerpo de archiveros>bibliotecariosy arqueólogos.

Quedaprohibido el empleo de aparatoso materiai ajenosa estosservicios, salvo autorización especial de la Dirección General deArchivosy Bibliotecas,quesólo la concederáen virtud de causasmuyjustificadas.

La solicitud de fotocopiaso microfilmes se hará en impreso oficial,abonandoal mismo tiempo los gastos correspondientes,y seráesúvdiada y resuelta por el director del centro, teniendo en cuenta elinterésy destinoque hayade darseal material solicitado.

Cuando la solicitud del microfilme se refiera a documentosqueconstituyen seriescompletas o que por su importancia, número y

otras circunstanciasmerecenconsideraciónespecial,el director del

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centro consultará a la Dirección General de Archivos y Bibliotecassobre la procedenciade acceder a la solicitud y las condicionesespecialesque puedanseñalarsepara su concesion.

Los archivosy bibliotecas objeto de la presenteOrdensuministra-rán la reproducción fotográfica de sus documentossolamenteconfines científicos de investigación histórica. Cualquier otra finalidaddebeser indicadaexpresamenteen el impreso oficial de solicitud.

En el mismo impresose indicarán,enformaabreviada,las condicio-nes bajo las cualesse puede autorizar su reproducción, comprome-tiéndoseel solicitante á cumplirlas bajo su propia responsabilidad.

No se facilitará reproducción fotográfica de aquellos documentoscuyo servicio al público estérestringido o limitado por disposicionesvigentes, a menos de obtener autorización escrita de la autoridadcompetente.

Los directores de los archivos y bibliotecas podrán denegarlospedidosde reproducciónfotográficacuandoel estadode conservaciónde los mismos así lo aconseje,así como limitar el número de fotoco-pias o fotogramas.Tendránfacultad, asimismo,paraautorizaro condi-cionar las copiaspositivasque puedanentregarse.

La autorización de reproducción de fotocopias o microfilmes noconcede ningún derecho de propiedad intelectual o industrial aquieneslo realiceny obtengan.

Quedaprohibidala reproducciónde las copiasfotográficassuminis-tradaspor los archivos y bibliotecas sin la debida autorización deéstos.

Las solicitudes para obtenerfotocopiasy microfilmes consignarán,con toda claridad, en el impreso oportuno, la signaturade los docu-mentosque se deseereproduciry los datosnecesariospara su iden-tificación.

Los centrospodráncargaren la cuentade gastosdel solicitantelosque origine la búsquedade los documentoscuyasignaturano estuvie-re bien especificada.

Las reproduccionesfotográficassolicitadas deberánser facilitadaspor el archivo o bibliotecadentrodel píazomásbreve posible.Contrala negativao demoradel centroen la entregade las mismassepodráreclamarante la Dirección Generalde Archivos y Bibliotecas (hoy delPatrimonioArtístico, Archivosy Museos),que resolverálo procedente.

La petición de fotocopiasy microfilmes podráhacersecon carácterde urgencia,cumpliendo los requisitosseñaladospara estecaso.

La urgencia suponedespacharla petición con preferenciaa cual-quieraotra solicitud, dentro de un orden especial.»

El Decreto 2.565/1972de 18 de agosto creael Servicio nacional demicrofilme con estamotivación: el desarrolloadquirido por las técni-cas reprográficasen estosúltimos añosha facilitado una aplicación

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intensivade las mismasalos trabajosde archivosy bibliotecas enunatriple vertiente: como seguridadpara fondos de especialimportancia,como complementode seriesincompletaso piezasde dificil adquisi-ción y como medio inmejorablede difundir el conocimientoy estudiode fondos bibliográficos y documentales82.E] servicio tendrá comomisiones:

«1. Asesorara la Dirección General de Archivos y Bibliotecas encuantose refiere a técnicasde microfilmación, instalacióny funciona-miento de laboratorio, custodiay conservaciónde archivosy microfil-me y política de edicionespor estosmodernosprocedimientos.

2. Microfilmar los fondos documentalesy bibliográficos de losarchivosy bibliotecas del Estadoy de los no estatalesque colaborencon ellos para constituir un archivo de seguridadde estosfondos.

3. Conservary mantenerel archivo de seguridady facilitar cuantascopias sean necesariascon fines de preservación,de difusión o decomplementoa otros archivosy bibliotecas.

4. Programary desarrollaruna política de edicionesen microfilmeu otros medios reprográficospara facilitar el conocimientoy estudiode los fondos bibliográficos y documentales.

5. Dictar las normastécnicaspor las que habrán de regirse todoslos laboratoriosfotográficos de los centrosdependientesde la Direc-ción Generalde Archivos y Bibliotecasparaunificar sistemas,métodosy procedimientosde microfilmación.

6. Coordinar los trabajos de los laboratorios fotográficos de losarchivos y bibliotecas del Estado,haciendo compatibles el serviciodirecto a los investigadorescon los programasde edición.

7. Formartécnicosque puedanservir adecuadamentelas finalida-des que se asignanal set’vicio.>

La Ordende7 de agostode 1978 estructurael centrode informacióndocumentalqueel RealDecreto2.258/1977de 27 de agostoencuadrabaen la Dirección Generaldel Patrimonio Artístico, Archivosy MuseosdelMinisterio de Cultura. Se intentó con ella proseguirla tarea iniciadapor el Servicio nacional de información documental y bibliográfica,creado por Decreto de 27 de junio de 1952, cuyasfunciones, en elaspectobibliográfico, fueron asumidaspor el Instituto BibliográficoHispánico,creadopor Decreto642/1970de 26 de febrero,y, en cuantoalos serviciosde microfilmación, por el Servicionacionalde microfilme,creadopor Decreto2.565/1972 de 18 de agosto.La Orden atribuye alcentro las siguientesfunciones:

«1. Redactary publicarel Catálogodel patrimonio documentalde lanación, de maneraque la información sobre el mismo llegue eficaz y

»~ véaseCollier, Ph., La reptographie att .servicede l’infornia¡ion, en «Information

permanente»,61, 1979, págs. 20-22.

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rápidamentea todas las esferasinteresadasen ella, y a efecto de lodispuestoen la Ley 26/1972, de 21 de junio, de Defensadel TesoroDocumentaly Bibliográfico de la Nación, en colaboracióncon el CentroNacional del TesoroDocumentaly Bibliográfico.

2. Coordinar la edición de inventarios,guias, índicesy catálogosypromoverla publicación de todaclasede instrumentosde informacióndocumental inéditos, con el fin de lograr la mayor difusión de lostbndos documentalesde los archivos españoles,estataleso particu-lares.

3. FormarunaGuía de archivos españoles,estatalesy no estatales,que incluya los datos fundamentales,sobrelas condicionesdel servi-cio, contenidodelos fondose instrumentosde informaciónexistentesde cada archivo.

4. Editar la Ribliograifa sobrearchivos, con especialatencióna laspublicacionessobrearchivosen lenguaespañola.

5. Recogerla información relativa a los archivos de otros paísescuyosfondosdocumentalestenganconexióncon los españoleso seandel interés de los usuarioshabituales de los archivos españoles,yorganizarlade manera que pueda serproporcionadarápida y eficaz-mente a los interesadosen ella.

6. Recogery organizarla informacióndocumentalrelativa a Espa—na,a su culturay a las diferentesculturashispánicasexistentesen losarchivosdel extranjero.

7. Informar a las institucionesculturalesy cientificas, a los archi-vosy alas personasquelo soliciten de cuantosdatosy noticiaspuedaninteresarlesen relación con las fuentesdocumentalesy centros deconsulta,españoleso en el extranjero,orientándolesen la búsquedade material e instrumentosde investigación.

8. Colaborar, en materia de información documental, con otroscentrosde investigacióny culturalesy con organismosinternacionalesen la materia.

~. Proponer la negociaciónde acuerdossobre información docu-mental con paísesextranjeroso con organismosinternacionales,asícomo aplicar en España los compromisos derivados de dichosacuerdos.

10. Encauzarla colaboraciónde la Dirección Generaldel Patrimo-nio Artíslico, Archivos y Museoscon cualquierotro organismooficial oprivado interesadoen tareasde información documentaly estudiaryproponer cuantas iniciativas puedancontribuir a la más perfecta yeficaz difusión de los archivos españoles.

11. Proponerlas disposicionesprecisaspara la mejor realizaciónde estastareasy vigilar el cumplimiento de las normasvigentes sobrela materia.»

Porotraparte, conforme al artículo treinta y seis del Decretode 24

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de julio de 1947, para el servicio de la investigación española yextranjeray parala formación del catálogogeneralde los archivos deEspañase estableceen el archivo histórico nacional el «Centro deInformación Histórico-Documental»83.

10. EL ANALISIS DOCUMENTARlO

La reglaterceradel Decretode 8 defebrerode 1918 reorganizandoelCentrode EstudiosAmericanistasdelArchivo de Indias sientaqueseráuna de las funciones «principalisimas» del centro la catalogacióngeneralde los documentosdel archivo.Ya hemosvisto que es unadelas funciones del Centro de Información Documentaly del InstitutoBibliográfico Hispánico en materiade sus competenciasrespectivas.En este sentido, las disposicionesson numerosas.

Con caráctergeneral,hay quealudir alCatálogodel tesoro bibliográ-fico y documentaldeEspaña queel Decretode 16 de diciembrede 1942encomiendaal entoncesMinisterio de EducaciónNacional al que enestas funciones sustituye el Ministerio de Cultura, hoy. Para suconfecciónel Decretoordena:

a) Que todos los centros, organismosy establecimientosdepen-dientes del Estado,provincia y municipio redactenlos inventarios ycatálogosde sus existenciasbibliográficasy documentalesy formenlistas especialescon los ejemplaresmúltiples.

b) Quelos centrosoficialesno servidospor personaldel cuerpodearchiveros,bibliotecariosy arqueólogosy los de carácterparticular queposeanfondos de especial interés puedansolicitar del Ministerio lacolaboraciónde aquelpersonalparacumplir el deberde catalogación.

cl Quelos archivosy bibliotecaseclesiásticospuedencolaborarental obra,y así lo gestionaráel Ministerio de las autoridadescorrespon-dientes, ofreciendo los servicios del mismo cuerpo o subvencionespara el personalpropio de que los centros dispongan.

La Orden de 18 de octubre de 1944 crea comisionesen diversascapitalesy la de 12 de febrero de 1945 crea en Madrid la ComisiónCentral del Catálogo,cuya confección se encomiendapor el Decretode 27 de junio de 1952 al Servicionacionalde informaciónbibliográficay documental8«.

~«De un modo timido y comoforzado por la Unión InternacionaldeTelecomunica-ciones, se establecióel Servicio facsímil en el Decreto 3.585/1970de 21 de diciembre,sobrereorganizaciónde los Servicios de telecomunicación,en el que se concedíaa laCompafiiaTelefónica su explotación.El Decreto fue desarrolladopor lasOrdenesde 26de octubrede 1978 y 29 de lulio de 1983, quedistribuye las competenciasen orden a laprestacióndel servicio, segúnseaparaoficinas públicas,o a los abonadosprivados.

‘~ El Servicio fornió partede la Comisión de coordinacióny planificación bibliográfi-ca creadapor Decretode 20 de julio de 1955 cuyas funciones fueron asumidaspor el

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El artículo 35 del Decreto de 24 de julio de 1947 ordenó que losarchivos de corporacionesy entidadeslocalescon importante fondohistórico vendránobligadosaordenary catalogarsudocumentación.Atal efecto, la Dirección Generalcompetentepublicará unasnormas yfacilitará a los que lo soliciten el servicio técnico de sus archiveros.Disposiciones que adelantan claramente,en nuestraexposición, lasque llamaremosmedidasde fomento.

Aparte de disposiciones concretas para determinados archivosespecíficos,con el Decreto de 11 de abril de 1933 para el ArchivoGeneral de Indias, las normasgenerales,como el Decreto de 22 denoviembre de 1901 aprobando el reglamento de los archivos delEstado85,en su artículo15, responsabilizaa los jefesde los archivosdequelos catálogosseredactencon todaexactitudy de quepor ningunacausasufranretraso;debiendo,segúnel artículo17, remitir, aprincipiode cadaaño,a la subsecretaríadel ministerio competente,entreotrasinformaciones,los progresosen los catálogose índicesy las reformasque seannecesarias.A los catálogosserefieren los artículos49 a59 dela mismadisposición, que establecen,en suma,la obligación de llevarun catálogoque expreseel contenido de cadalegajo y su numeracióncorrelativadentro de cada serie, expresandosu signatura;un índiceque individualice cada documento o expediente determinando lamateriade que se trata clasificadapor ordencronológico, topográfico,alfabéticoo dematerias,segúnla índole de los papeles;un catálogodeprocedenciascuandoéstasseanmuy numerosas;un catálogode loslibros manuscritosque contengacadasección,ademásde los índicesauxiliares que seannecesariospara la más fácil búsquedade losdocumentos.En los archivos en que la calidad de sus fondos lopermita, habrátambién catálogosespeciales.Los archivosqueposeancoleccionesde sellos, de estampassueltas,de dibujos originales, defacsímilesde documentos,de mapaso planos sueltos,de fotografíasydemásobjetosanálogos,deberántenercatálogosespeciales.

Los archivosque tengancatálogosimpresoslos pondrána disposi-cion del público> aunqueéste,con permisodel jefe del establecimien-

Instituto Bibliográfico Hispánico porel Decreto de 26 de febrero de 1970. véaselasfuncionesdel Instituto en su reglamentoaprobadoporOrdende 30 de octubrede 1971,modificadapor la de20 de febrerode 1973.

El catálogoseha incrementadopor otrasvíaslegales.Así la Ordende17 deoctubrede1980 ordenaque seincluya en él el archivo completo de los marquesesdeviana.

»« Encuantoafectaala documentación,la Ordende16 demayode1942dicta normasparaconfeccionarel inventariogeneral,catálogosy registrosde los museosy susfondos.véasetambiénlos artículos61 a77 de la Ordende30 deoctubrede1971,modificadaporla de20 defebrero de1973 sobrecatalogacióny clasificación bibliográficaen el institutoBibliográfico Hispánicoy los trabajosdeBarbero,T., El Instituto Bibliográfico Hispánico,en «La EstafetaLiteraria»,517, 1973, págs.28 y 29.y de Mateulbars,J., «De re libraria’, cit.,págs.96 a 100, que cita normasjurídicasy técnicas,nacionalese internacionales,legalesy convencionales.

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to, podratambiénconsultarlos catálogosmanuscritosencuadernados,a diferencia de los contenidos en cédulas sueltas que solamentepodránsermanejadaspor los archiveros,considerándosefaltagrave elpermiso de que «pongala mano en ellos» otra persona.

Los catálogosmanuscritos fuera de uso se conservaránen lasecretariadel archivo, sin que por ningún pretexto se inutilicen.

El artículo 55 contieneunanorma interesanteque pondera,indivi-dualizándolo,al sujetouniversal. En los archivosgeneralesy regiona-les,en efecto,se llevaráun índice en el que constenlas personasquehan estudiado el documento, expresandoel nombre del lector, supatria y profesión,la fechaen quehizo el estudio, si el documentofuecopiadototal o parcialmentey si fue confrontadocon otros o simple-mente examinado. Se consignará, además,cuantas noticias puedarecogersesobre las publicacionesen que el manuscritohaya sido enalgunaforma utilizado. Esteíndice estaráformado por cédulassueltas,ordenadaspor signaturasy encuadernadascon encuadernaciónmecá-nica. Se darápor terminadala cédula cuandose puedahacerconstaren ella con toda exactitud la publicación en que el manuscritohayasido dado a luz íntegramente.

La Ley de 1972 ordena,en su artículo 3.0,que para el cuidado, ladefensay el incremento del tesoro documental y bibliográfico, elServicio nacional procederáa confeccionarun registro-inventariodelas seriesdocumentales,coleccioneso piezasquedebenintegrarseenel tesoro. Los particulares, las instituciones públicas o privadas,organismosdela Iglesia,y los centrosoficiales, así comolas personasoentidadesmercantilesdedicadasal comercio de libros y documentos,vendránobligados—como hemosvisto— aprestarsucolaboraciónenla confecciónde esteregistro-inventario,suministrandolos datos quecon estefin les seansolicitadospor el citado servicioy facilitando latareaal personalencargadode su redacción.

En todo caso, añade el artículo 4.”, la inclusión en el registro-inventario serácondición indispensableparaacogersea los beneficiosque se expresaránmás adelante y para obtener, cuando proceda,autorización para su exportación. Pero, aparte estos beneficios quehacennecesariala inserción, el hechode queunadeterminadapieza,colección o serie incluidas en el concepto de tesoro documentalybibliográfico no figure en el mencionadoregistro-inventario no laexcluye de su condición de tal, ni exime a su propietario de quedarsujeto a cuanto se estableceen la Ley, especialmenteen lo que serefiere a la conservacióny enajenación.

Conforme al Decreto de 22 de noviembre de 1901, articulo 67, entodoslos archivosse llevará,ademásdeotros registros>uno de entradade fondos, otro de salida definitiva, otro de movimiento de fondos yotro de actas de recuento, ademásde un libro especial en que se

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registrela entradade libros impresoscon destinoa la biblioteca.En losartículos78 a102 seregulacadaunadeesasoperacionesy sureflejo enel registro.

El progresoen el análisis documentarioes evidente86.Pero la in-formática,en plenay rápida evoluciónestáresolviendoproblemasqueafectan tanto a la conservacióncuanto a la catalogacióny difusióndocumeníaria87.Una de las basesesencialesde la catalogaciónes laentradade las informacioneso la elección y la forma del elementooelementos verbales que serán utilizados para la descripción delcontenido del documento registrado.La cuestión tiene tanta mayorimportanciacuandose introduce el ordenadoren las operacionesdecatalogacióny difusión88. Desde las grandes redes a los pequeñosordenadorespara tratamiento de archivosprivados, se va avanzandonotablemente.Las disposicioneslegales, todavíaescasas,atiendenaplanesgeneralesde informática, como la Orden de la PresidenciadelGobiernode 23 de noviembrede 1972 por la que se apruebannormaspara la redacciónde proyectosde sistemaso serviciosparatratamien-to de la información, o el Real Decreto2.291/1983de 28 de julio sobreelaboracióny desarrollodela política informática del Gobierno;en otroplano, la Orden de 30 de abril de 1981 convocandoun concurso detrabajos sobreutilidad de las basesde datos como medio de difusión

“ véase,como ejemplo, Lassode la vega, i., Los «relacionadores«,un avancepara laclas,ficación en profundidad de la c. D. ti., enHomenajea Federico Navarro, Madrid, 1973,págs.227 a 235.

La bibliografía acercadel tema es agobiante.Se ha tenido en cuenta,para estetrabajo,Myers, J. M., Frogressin Docunientation:Co,nputersand thesearchingofLawTeytsin England and North Atnerica, en ‘Journal of Documentation’,29, 2, 1973, págs.21t-228;corroía vicentini, A. L., De la Bibliotecononjía a la Injbrniática. Evolución del conceptodeDocumentación,en «Boletín de la Asociación Nacionalde Bibliotecarios, Archiveros yArqueólogos’,XXI, 3-4, 1971, págs.131 a 169; PérezLuño, A--E., o. c.; anonimo,Des droitsnouveauyJñcean pauvoir informatique, estudio de aplicaciónde la ley francesade 6 deenerode 1978 relativaa la informática,en «Agirc’, 124, 1980,págs.6 a8; BerenguerPeña,J.M., La «industria de la información>, informe policopiado a la Fundaciónde la Red deInformación cientifica Automatizada FUINCA> de 15 de diciembrede 1979; Molino, E.,Basesde datos:consideraciónen los paísesen desarrollo, en «Revistade la UNESCO deciencia de la información, bibliotecologiay archivología’, l~, 4, 1982, págs.259-266,y losdiscursosde aperturay clausurade la Semana«lnformatiqueet Société»de UNESCO enseptiembre de 1979, debidos,respectivamente,a valéry Ciscard d’Estaing y AmadouMaNar MBow; Bares,M., La recherchedocumentairedanas le contestetélénrntique, Pa-rís, 1982.

“ ~ los trabajosdirigidos por Luhn, H. P,Autoniation andscientific communica-tion, NuevaYork, 1963;Fondin, H.,Le titre commeélémentdedescriptiondu contenudundocunsen¡, en ‘Documentaliste’, 1, 1982, págs. 3 a 16; Lemoine, Ph., Les problémesjuridiques sulevéspar ¡‘informatisation, págs.156 a 166 del volumen deNora,8., y Mmc,A.,Linfbrmation de la société, París, 1978; Wersig, Fi, y Neveling, y., Terminología de ladocumentación,París, 1976; FederationInternational de la Documentation,Documeata-ción-directrices para el establecimiento y desarrollo de Tesauros monolinglies, Bogotá,1980;BlázquezAragonés,L., Lé<ico de microfilmeen castellanocon equivalenciaen inglés,Madrid, 1978; Sagredo Fernández,F., e Izquierdo Arroyo, J. M., Reflesionessobre eldocumento:palabra-objeto, en «BoletínMillares Carlo’, III, 5, 1982,págs. 61 a 197; Id., id.,Concepciónlógico-lingúísticade la documentación,Madrid, 1983.

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dela cultura; o a planesespecíficosde los departamentosministerialescomo, por ejemplo, la del Ministerio de Universidadese Investigaciónpor la Orden de 30 de octubre de 1979. Hay que atender a lasreglamentacionesprivadas de los distintos serviciosde teledocumen-tación, como «Tele Doc’>, «INCA’, «CENDU»», etc., etc.89.

11. FOMENTO DE LA EFICACIA DEL DERECHOA LA DOCUMENTACION

En realidad,muchasde las medidasde conservacióny servicio quehemosexpuestosonmedidasde fomento del derechoa la documenta-ción. No obstante,existen algunas que se dirigen más claramentealfomento,en los diversos sentidosen que el fomento de actividadesyobjetossuponeunapromociónpositiva o una remociónde obstáculosque permitan la plenitud de ejercicio del derechoa la documentacióncomo forma concretadel derechofundamentala la información.

La Ley 26/1972, en su artículo 18, a), ofrece a los propietarios dearchivosy bibliotecasde interésparael tesorodocumentaly bibliográ-fico de la nación,así como los de piezasaisladasquepuedanestar(noque ya estén) incluidos en el mismo, solicitar del Estado ayudaeconómicapara mejorar su instalación o para redactarsu inventario.La concesiónde ayudaes,sin embargo,discrecionaly sólo seconcede-rá en la medida en que lo permitan los créditos consignadosen losPresupuestosGeneralesdel Estado.

Sin perjuicio de quesetrate el temade la documentacióneclesiásti-caseparadamente,el RealDecretode 9 de enerode 1923 dispusoen suartículo 7/» que el Gobiernofomentarála creaciónde museosdiocesa-nos para la mejor conservacióny custodiade las riquezasartísticas,históricasy arqueológicasde cadadiócesis.

UnaantiguaOrdende 28 de noviembrede 1869 disponíael fomentode bibliotecas municipales regidaspor el maestro,en las que, entreotras actividades, se llevase a cabo sesionesde «lecturaspopulares»comentadaspor el maestrou otra personailustrada.

La Ordende 25 de febrerode 1983,de acuerdoconla de 29 de juniode 1979, convocaconcursopúblico parala concesiónde subvencionescomo ayudaa la dotación de fondos bibliográficos en asociaciones,fundacionesy entidadesde caráctercultural90.-Se trata —según laexposiciónde motivos— «deasociarla iniciativa pública y privaday deaunarsusesfuerzosy medioseconómicos,de modo que la inversión

»» «Tele-Doc’: Departamentode Documentación de la Facultad de Ciencias de laInformación de la Universidad Complutense,Madrid, 1982; INCA: ‘Fundesco’, 8, 1980,págs.3 a 5; cENDIJ: «Fundesco»,1, 1978, págs. 1 a 3.

»‘ véasenota58 y SanabriaMartín, F.,Notassobreunaaccióndeeducaciónpopularporla Administración pública, en el vokrn,en Información, educacióny pmgresopohsico,Barcelona,1972, págs.299 a 310.

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de fondos públicos generela movilización, en unacuantía, al menosigual, de fondos privados».La ayudaincluye la asistenciatécnicaparala eleccióndelos títulos quepuedaapodarel Ministerio de Cultura, siasí sesolicita (artículo40). Con alcancemáslimitado, la Ordende 10 dejunio de 1981 disponelas condicionesparala solicitud y concesióndesubvencionespara creacióno ampliaciónde fondosbibliográficos encentrosde trabajo; la de 23 de enero de 1983 por la que se convocaconcursopúblico parala concesiónde subvencionescomo ayudaalacreacióno ampliacióndefondosbibliográficosen centrosde trabajo;odisposicionescircunstancialescomo la Ordende 22 de septiembrede1983, por la que semodifica para la zonadeclaradacatastróficapor elReal Decreto-Ley 5/1983 de 1.0 de septiembre(PaísVasco, Asturias,Cantabria,Burgosy Navarra), la Ordenministerial de 28 de enerode1983 para la concesiónde subvencionescomo ayuda a la creaciónoampliación de fondos bibliográficos en centrosde trabajo.

El Decretode 12 de noviembrede 1931 sobrerégimeny denomina-ción de los archivoshistóricosde protocolose históricosprovincialesordena, en su articulo 12, que para estimular la creación de losarchivoshistóricosprovincialesy facilitar su tramitación, seconstituyaen todas las capitalesde provincia unaJunta de patronatode estosarchivos con una nutrida composición, que podrá ampliarse conrepresentantesde las entidadeso corporacionesqueremitanfondosaestosarchivoshistóricoscuandoasí lo acuerdela mismaJunta.Porsuparte, el artículo 7 del Real Decreto de 9 de enero de 1923 sobreenajenaciónde obrasen posesiónde entidadesreligiosas,disponequeel Gobiernofomentarála creaciónde museosdiocesanosparala mejorconservacióny custodiade las riquezasartísticas,históricaso arqueo-lógicas de cadadiócesis.

La Ley General de Educación y Financiamiento de la ReformaEducativa,en el número3 de su artículo12 disponíala gratuidaden elaccesoa los archivosy bibliotecas del Estado91.Parasu aplicación sepromulgó la Orden de 25 de febrero de 1971 disponiendo que, enadelante,dejen de percibirselas tasasque seveníansatisfaciendoporla expediciónde tarjetasde lector> así como las correspondientesalservicio de copia> fotocopia o por cualquier otro servicio de los queprestan tales instituciones, percibiéndoseúnicamente los gastosdematerial que ocasionetal prestación o los del servicio propiamentedicho. Las DireccionesGenerales,hoy, del PatrimonioArtístico, Archi-vosy Museosy del Libro y Bibliotecas cuidarándel cumplimiento deestasdisposiciones.Las Ordenesde 24 de mayo de 1978 y de 2 deagosto de 1979 sobre régimende gratuidad y descuentospara actos

“ Había un precedenteen la circular de 22 de enero de 1953 que establecíalagratuidadparalos periodistasnacionales.

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culturalesde los mayoresde sesentay cinco añosy de los miembrosde la AsociaciónEspañolade Minusválidos,respectivamente,la Ordende 31 de julio de 1980 estableciendola gratuidad en favor de losmiembros de las Cortes Generalesy la de 14 de octubre de 1982 enfavor de los afectadospor el síndrome tóxico, son reiterativas encuanto se refieren al accesoa bibliotecasy archivos”2.

Una centenariaOrden de 20 de octubre de 1847 dispone que,ademásde otras ventajas(selecciónde obrasde interésen el catálogogeneral, por ejemplo), se concedafacilidades de asistenciaa lasbibliotecas a los militares en relación con el servicio.

«Unade las mayorespreocupacionesde los documentalistases,ennuestra época, el análisis provisional de las necesidadesde losusuarios»93.Estaideapuedetornarseen un doble sentidoqueconfluyede nuevoen la conclusión: significa, por unaparte,queel documenta-lista debe adelantarsea las necesidadesdel sujeto universal delderechoa la documentaciónparaaprestarlos documentosnecesarios,lo queimplica que el sujetohasabido transmitir la suficienteinforma-ción de esasnecesidadespara que el documentalistalas conozcaypreveatodo aquello que sirvapara satisfacerlas;por otra, queel sujetosepautilizar losdocumentosde modoquepuedaobtenerde ellostodoel potencial que encierran. En uno y otro significado se deduce laconclusión de que el sujeto ha de ser formado en las técnicasdocumentariasen la medidaen que le seaútil y queesaformación hade proporcionárselael mismo documentalista.Este aspectoformativo,queviene preocupandoa la doctrinay a la prácticade la documenta-ción““, constituyeuna manerade fomento de la eficaciadel derechoa

«2 No obstantesiguehabiendocentrosdondese exigen tasas:en el «BoletínOficial delas Cortes Españolas.Congreso de los Diputados’ de 28 de enero de 1980 figura lapreguntade un grupo de diputados acercade Ja gratuidad de los profesionalesde laenseñanzay por ~ué no bastaparajustificar su condiciónel D. N. í. ‘Véase,en un sentidoclaramenteprornocional, el trabalo dirigido por Bernal Cruz, E. 1., y publicado por elMinisterio de cultura con el título Préstamo de libros a domicilio por correo, Ma-drid, 1980.

Escarpit, R., Teoríageneral de la injórmacióny de la comunicación,Barcelona,1977,pág. 216.

‘« Bali, R., Pédagogiedela communication,París,1971; Robine,E., Le chercheurdans labibliotheque de recherche, en ‘Bulletin desBibliothéquesde France,,7, 1977, págs.413-

448; Chauleur,A., Bibliothéqueselarchives:commentsedocumente,’?,París,1978; Lassodelavega,J., Comose hace una tesisdoctoral, Madrid, 1977;Eco,U.,Cwno se hace una tesis,Barcelona,1382; Forest,F., Recherchedocumentaire;uneformalisation du comporíementdesdifferents interlocuteurs, en «Documentaliste’,1, 1382, págs. 16 a 20; ¿Quiforme lesutilisateurs de documentalion?(Journée de Documentalistes,SICOB, 81), en el mismonúmero, págs. 25-27; Caridad Sebastián,M., El usuario ‘on line’ español: evaluación yresultados,en«DocumentacióndelasCienciasde la Información’, ‘VI, 1982,págs.77 a 103.En ocasionesreferido a un centro determinado: así, Comment bien se servir de laBibliothéqueNational, en ‘EPP’, 1221, 1981, págs. 15-17; o a gruposde centros:García-Gutiérrez, A. L., Estructura de los centros de documentacióninternacionalespara lainvestigacióndela comunicaciónsocial(COMIVE’l), en «Cuadernosdetrabajo del lieparta-mentode Documentación»,6, 1981, UniversidadComplutense.

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la documentación de una extraordinaria importancia. En cambio,apenaspuedeatisbarsela preocupaciónde los legisladorespor estosaspectosformativos. Las normaslegalestienen másun sentidoprohi-bitivo que promocional:por ejemplo, el capítulo séptimo del Decretode 22 de noviembrede 1901, que regulael accesoala bibliotecay salade lecturapública y que comprendelos artículos 108 a 135, establecenormasprohibitivas en dieciséisde ellos y requisitoso trabasparaeltrabajo en el resto.Tan sólo la Orden de 8 de octubre de 1982, quedispone que el Centro de Estudios Bibliográficos y Documentamos,creadopor el RealDecreto1.801/1980de 18 de julio en sustituciónde laEscuelade Bibliotecarios, «podrá organizarseminarios,mesasredon-das,ciclos de conferenciasy cualquierotra clasede actividadessobretécnicasde archivos,bibliotecasy centrosde documentación,así comopromoverpublicacionesrelacionadascon estostemas»(artículo 1.’¾.Ladisposición es lo suficientementeamplia para incluir la formación delos usuarios.No parece,sin embargo,que seaésteel propósito,dadalainstitución de la que el centro es continuación. Por otra parte, laeficaciade un centronacionalseriamuy limitada: la formacióndeberíadarsea pie de archivo.

El Decreto730/71 de 25 de marzo sobreintegraciónde los patrona-tos provincialesde Bellas Artes en el PatronatoNacional de Museos,atribuye a aquéllos, entre otras funciones, «la educativa, cultural yartística que le compete»(artículo 49, g).

La Junta de Gobiernode la UniversidadComplutense,en su sesiónde 22 de julio de 1982, acordóla creacióndeunaEscueladeDocumen-tación,dependientede la FacultaddeCienciasde la Información,entrecuyos fines está la formación del documentalista especializadoypreviamenteexperto en las materiasacerca de cuyasfluentes ha deinformar el investigadoro usuario.

En la medidaen quelo informativo puedeserfonnativo,laOrdende7 de agosto de 1978 sobre estructuracióndel Centro de InformaciónDocumental”5, creado por Real Decreto 2.258/1977 de 27 de agosto,confiere al Centro, entre otras, las funciones que se han expuestoantenormente.

Funcionesquehay que completarcon las que,en supropio campode acción, realiza el Instituto Bibliográfico Hispánicoen el campodelas exposiciones (artículo 2.”, c) y de la información bibliográficaartículos 78 a 92 de su reglamento,aprobadopor la Ordende 20 deoctubrede 1971, modificadapor la de 20 de febrero de 1973)~.

»» El réntro viene a sustituir, en parte,las frmncionesque estabanencomendadasalServicio Nacional de lnforma.:ión Documentaly Bibliográflca respectoa los fondosdocumentales,véasenota 72.

“ Véasela Ordende 5 de marzode 1947, por la que se autoriza la publicación de la‘Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos’,Hay que completarestalabor oficial con la

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En otro ordende cosas,el RealDecreto1.382/1978de2 de junio, porel que se desarrolla la Ley 50/1977 de 14 de noviembrede MedidasUrgentes de ReformaFiscal estbleceunos beneficiosfiscalespara losbienes que debenformar parte del patrimonio histórico-artísticocontal de que esos bienes se sujeten a las obligacionesde publicidad ysuministro de datos para el indispensableinventario; se conozcasusituación y estado; se facilite su visita y exhibición al público, y segaranticenlos derechosde reproducción.Estosson—añadela exposi-ción de motivós—prácticamentelos mediosde difusión cultural másefectivos para que esos bienes sean disfrutados por la comunidadnacional, conservadosparaellay sustraídosa los riesgosde desapari-ción, abusoy destrucción,de forma queparticipen en la conservaciónde esepatrimonio los que los poseen,el Estadoy la sociedadentera.Porquesólo con su colaboraciónse podrá evitar los riesgosa que unpatrimoniotan extraordinariamenterico como el españolestáexpues-to por su misma dispersióny abundanciay por la imposibilidad dedestinarlos recursospúblicos que seriannecesariosparasumanteni-miento si recayeraésteexclusivamentesobre el Estado.

De aquí que se declarenexentosdel impuestoextraordinariosobreel patrimonio de las personasfisicas, ademasde los inmueblesdeclaradosmonumentoshistórico-artísticos, «las obras de arte quecumplan fines de difusión cultural» (artículo primero). «Se entenderápor obras de arte, a los fines de esteDecreto, los bienesde todo tipocomprendidosen el inventario del patrimonio artístico, conforme alDecretode docede junio de mil novecientoscincuentay tres,y los queformen el tesorodocumentaly bibliográfico de la naciónconforme alaLey de veintiuno de junio de mil novecientossetentay dos»(articulo2.0). Gozarán también de dicha exención todas las obras de arte—entendidastambién en sentido documentaly bibliográfico— cuyanuda propiedado usufructo se transmita al Estado o cualquier entepúblico o que esténdepositadasen museos,bibliotecas,fundacionesculturales,entespúblicos,centrosculturalesu otros análogosabiertosal público (articulo 5.”).

Se considerará,segúnel articulo 4», que los mencionadosbienescumplen fines de difusión cultural cuando,con referenciaexclusivaalas de valor documental, se comunique su existenciaa la DirecciónGeneral competente y secomprometael titular por escrito a darnoticia, en su caso,de su trasladoal mismo centro directivo; a quesepuedanvisitar parasuestudioenlos términosqueseñalela legislaciónprotectoradel patrimonio histórico-artístico;aque puedanserexhibi-dos por la Dirección General, en museos o exposiciones,con las

de entidadesprivadas,comola de la «AsociacióndeEx-LibristasIbéricos’, conformea susEstatutos,Madrid, 1950.

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necesariasgarantíascuandoéstalo solicite y por un tiempo máximode tres meses al año; y a que se puedanhacer reproduccionesyestudiosque publicarála Dirección Generalu otras personaso entida-des autorizadaslegalmentepor ella. No se comprendela necesidaddeestaaulorizacióntratándosede bienesprivadosy de documentoscuyocontenido seránormalmentede dominio público. Aplicada rigurosa-mente estacondición legal, suponeunamedidade signo opuestoa laqueparecepresidetoda la disposicióneximentedel impuestosobreelpatrimonio de las personasfisicas.

La Ordende 14 de enerodc 1978, por la que se regulael impuestoextraordinario sobre el patrimonio de las personasfísicas reduceinexplicablementeel ámbitode los bienesmueblesexentos,limitándo-los a«las obrasde arteque cumplanlos fines de difusión cultural»quesefijen por los Ministerios de Hacienday Cultura, quehastaahoranolos han fijado.

Se produce otra deducciónfiscal en el impuestosobrela renta delas personasfísicas. La Ley 44/1978, que la regula, estableceen suarticulo 29, 1), 3.”, que de la cuota que resulte de la aplicación de latarifa se deducirá el 15 por iDo”7 de las inversionesefectuadasen larealizaciónde obras de restauraciónde inmueblesque esténdeclara-dosmonumentoshistórico-artísticoso de los que sehagaparadefensadel patrimonio histórico-artístico nacional, en las condiciones queseñalenlos Ministerios de Hacienday Cultura.

El reglamentovigente para su aplicación aprobado por el RealDecreto2.384/1981de 3 de agosto,en su artículo 124 permite deducircomo incentivos, apartado 1, c), el mismo porcentajeen la mismainversióny con las mismaslimitaciones. El importe de estainversiónno podrá excederdel 15 por ioo”~ de la base imponible del sujetopasivo y, en su caso, de la unidad familiar. Nada parece que handeterminadolos ministeriosaludidos.Sin embargo,la disposiciónlegales aplicable en los términosdel reglamentoy, dentro del patrimoniohistórico-artísticohay que considerarel documentalbibliográfico, nosólo en una interpretacióngramatical, sino tambiéndadala amplitudque se le da en las normastranscritasacercadel impuesto sobre elpatrimonio.

Sería lógico que esta misma deducción pudiera hacerseen losbeneficiosde las personasjurídicas. No hay, sin embargo,unadisposi-ción paralela.En cambio,la Ley 61/1978de 27 de diciembrereguladoradel impuesto sobre sociedades:articulo 13, m), permite deducir deltotal de los rendimientos netos de las empresas«las cantidades

El anteproyectode Ley dePresupuestosGeneralesdel Estadopara1984 proponelareduccióndel tipo dededuccióndel 15 al 10 por 100: ‘ABC’ del 15 de septiembrede1983,pág. 56.

»s El anteproyectolo elevaal 40 por 100.¡bid.

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donadasa establecimientos,instituciones,fundacioneso asociaciones,incluso las de hecho de carácter temporal, para arbitrar fondos,calificados o declaradosbenéficoso de utilidad pública por los órganoscompetentesdel Estado,siemprequelos cargosdepatronos,represen-tanteslegaleso gestoresde hechoseangratuitosy serindan cuentasalórganode protectoradocorrespondiente,hastael límite del 10 por 100de la baseimponible. Los donativospodránhacerseen obrasde arteobienes de interés cultural cuando el donatario realice actividadesartísticaso culturales’>. El artículo 123 del reglamentoaprobado porRealDecreto2.631/1982de 15 deoctubreestablecelas condicionesquehan de reunir los bienesy los requisitosque hay que cumplir, entreellos, la mención expresadel carácterirrevocable del donativo y la«utilidad» del objeto donadocuando se trate de donativos no dinera-nos,utilidad que> tratándosede bienesdocumentamos,puederesultar,a veces,difícil de argumentar.

La norma reglamentariaamplía la condición de donatario querecibeestosbienescuyo valor es deduciblede los rendimientosnetosde las empresasal Estadoespañol,comunidadesautónomas,adminis-tracionespúblicasterritorialesdistintas a aquéllasparael cumplimien-to de sus fines propios, y organismos autónomosque desarrollenactividadesartísticasdocenteso culturales,exceptocuandola entregaa estas entidadesse realice en virtud de norma legal, sentenciaoacuerdoadministrativo>o pactode obligado cumplimiento. Estaexcep-ción convencionalno tiene explicación satisfactoria.

12. REGIMEN MODAL DE LA DOCUMENTACIONDE LA IGLESIA CATOLICA

La Iglesia católica>en España,es poseedorapor diversos títulos deuna gran riqueza artística y documental, lo que plantea problemasjurídicos, teóricos y prácticos, de coincidencia de dos legislaciones—canónicay estatal—que tienen por objeto los mismosbienes.Aquíinteresaúnicamentemostrar, en relación con el modo documentario,cuál es la situaciónde estosbienesen relación con los acuerdosentreambaspotestadesy las normasque,promulgadaspor cadauna de ellasen susrespectivascompetencias,les atanen””.

Aparte de las disposicionesya reseñadas,el Real Decretode 9 deenero de 1923, vigente, reguló la enajenación de obras artísticas,históricas y arqueológicas en posesión de entidades religiosas yprohibía procedera la enajenaciónválida de éstas sin autorizaciónprevia, expedidade RealOrdenpor el entoncesMinisterio de Graciay

Con relación a la información en general, véaseSoria, C., Los acuerdos Iglesia-Estado en materiade Información, en «tus Canonicum’, 37, 1979, págs.277 a 298.

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Justicia. Incluía en su ámbito de aplicación, entre otros bienes,grabados,dibujos> inscripciones, libros, códices, manuscritosy, engeneral, todos los objetoscomprendidosen el conceptocanónico deres pretiosas(sic) quetenganinterésde arte,historia y cultura (arts.1.0

y 2.0).El permisosedenegarácuandolos objetossedebanala liberalidad

de los monarcaso de los pueblosmismos y cuando setrate de bienesque hayansido declaradosdel Estadopor legislaciónno derogada,sino se hahechoexpresay absolutadonaciónde ellos con las autoriza-ciones legalesprecisas(art. 4.”>. El RealDecretose extiendetambién alos objetos que se hallen en tramitación de ventaque, si se hacesinsujeción a los preceptosestablecidos,daráorigen a la promoción delos oportunosexpedientesde nulidad y de responsabilidad(art. 9.O)~

El Real Decretoexige, en su artículo 30, la sujeción a los trámitespreceptuadosen los cánones1.530, 1.531, 1.532 y concordantesdelCodexinris Canonici de1917,sustituidos,en la reformade 1983,por los1.290a 1.298,y ordenaal Ministerio de Graciay Justicia,en su artículo90, que,ademásde comunicarelDecretoalos arzobisposy obispos,en

reales cédulasde ruegoy encargo,se les hará el que no autoricenenajenaciones,ni tramiten aquellasque canónicamenteexijan supe-rior autorización,ni, en su caso, las cumplimenten y ejecuten encontradicción con lo dispuesto en el Real Decreto. En el CodeNanterior, la autoridadcompetentepara autorizarlas enajenacionessedeterminabapor el menor o mayorvalor de los objetos(canon 1.532),que, en el nuevo, fija cada Conferenciaepiscopal (Canon 1.292). Encambio,cuandose tratade rebospr-etiosises siemprela Sedeapostóli-ca la competentepara la autorización,conforme a amboscañones.

Porotra parte, el canon1.290del nuevoCódigo de DerechoCanóni-co de 25 de enero de 1983, que, en lo que aquí interesa, viene areproducirlo dispuestoen el canon1.529 del Código de1917,seremitea la legislaciónde cadaEstadorespectode los contratosen generalyen especialrespectoa los pagos,a no serque susnormasvayancontrael Derechodivino o que el Derechocanónicoprescribaotra cosa. Lasprescripcionesestablecidaspor el Código nuevo en el título III de)libro y constituyen normas de la Iglesia, como las licencias de laautoridad eclesiásticaconfonne al valor de los bienes a enajenar(canon1.292); causajustade enajenacióncon el alcanceque da a estaexpresiónen canqn-1.293, 1, 1; tasacióndel bien a enajenarhechaporperitos y por escrito (canon 1.293, 1, 2), y prohibición de enajenarbienes eclesiásticosa los propios administradoreso a susparienteshasta el cuarto grado de consanguinidado afinidad, a no darseunalicencia especial y por escrito de la autoridad competente (canon1.298). El canon 1.296 prevé las consecuenciasde una enajenacióncivilmente válida, pero en la que no se han tenido en cuenta los

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preceptos canónicos, en cuyo supuesto la autoridad eclesiásticacompetente,ponderando detenidanienteloshechos, determinará sidebeo no entablarseacción paravindicar los derechosde la Iglesiaylas característicassubjetivasu objetivas de tal acción. -

De aquí que seaoportuna y cierre bien el círculo de la doblenormativareguladorala remisión al Codeydel RealDecretode 1923.Deestemodo coincidela regulacióncanónicay la civil al disponerquelasenajenacionesde bienes documentamosque se verifiquen sin lascondiciones legalesy canónicas,acumulativamente,se consideraránnulas. El Estado,conforme al articulo 8.0 del Real Decreto, adoptarálas medidasnecesariaspara incautarsedel objeto mal vendido y delprecio de la ventay entregaráel objeto al respectivoprelado,siempreque dé garantía de su custodia; resolviendo, en caso contrario, suentregaal museonacionalo diocesanoa quecorresponda’00.

La sanciónadministrativacitadaserásin perjuicio de las canónicasen que incurran sus infractoresy, en su caso,de las de orden penalaplicablesa cada infracción común (articulo 8.”).

Las disposicioneslegales referentesal patrimonio documentalybibliográfico de la Iglesiaobedecíanal régimendel Concordatode 1953o fueron aceptadastácitamentepor él, habida cuentade los avataressufridospor losbienesde la Iglesiadesdela desamortizaciónhastalasdestruccionesde la guerra civil, Y las que se han producido conposterioridad,por diversascausas.El Concordatodedicó a los bienesquenosinteresanel artículo 21, en el que,entreotras previsiones,secreabaunas comisionesmixtas de vigilancia que debíancontrolar elcumplimiento de las disposiciones, tanto civiles como canónicas,sobre enajenacióny exportaciónde objetos que,cuandosevendieranpor subastapública,podríanseradquiridos,en paridadde condicionesdel adjudicatario,por el Estado.En diferentesaspectos,el Concordatofue sustituidopor cuatroAcuerdosde 3 de enerode 1979 prosiguiendola revisión del Concordato,convenidaen el Acuerdo firmado el 28 dejulio de 1976, cuyos Instrumentosde ratificación fueron intercambia-dosel 20 de agostodel mismo año.Uno de ellos> referentea los temasde educación,informacióny cultura tiene interésparala documenta-ción» por lo que estableceen su artículo Xl!. El texto del articulo,coincidente con el del preámbulo, se transcribe por lo que, en unplano programático,tiene de coincidente con el derechoa la informa-ción, y dice lo siguiente:«La Iglesia reitera su voluntad de continuarponiendoal serviciode la sociedadsupatrimoniohistórico, artísticoydocumental,y concertarácon el Estadolas basesparahacerefectivos

»“ El preciode la ventanula, segúnel mismoartículo, lo destinaráa establecimientosde beneficencia,aplicando por analogia el orden establecidoen el artículo 956 delCódigocivil, deduciendoun 20 por 100, quese entregaráal denunciantede estasventas.

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el interés común y la colaboración de ambas partes con el fin depreservar,dar a conocery catalogarestepatrimonio cultural en pose-sión de la Iglesia, de facilitar su contemplacióny estudio,de lograrsumejor conservacióne impedir cualquierclasede pérdidas,en el marcodel artículo46 de la Constitución.A estosefectosy acualesquieraotrosrelacionadoscon dichopatrimonio, secrearáunaComisiónmixtaen elplazomáximo de un año,a partir de la fecha de entradaen vigor enEspañadel presenteAcuerdo»101.

En cumplimiento del Acuerdoseconstituyó la Comisiónmixta, queel 30 de octubrede 1980 dio a conocerunDocumentorelativo al marcojurídico de actuación miNta Iglesia-Estadosobre patrimonio histórico-artístico, que, firmado por el CardenalPresidentede la ConferenciaEpiscopalEspañolay por el Ministro de Cultura, establecelos siguien-tes «criterios basicos»:

«1.” La Iglesia y el Estado reiteran su coincidente interés en ladefensay conservaciónde los bienesqueformanpartedel patrimoniohistórico-artísticoy documentaldeEspañade los quesontitulares,porcualquierderechoo relación jurídica, personasjurídicas eclesiásticas,en el marco de lo dispuesto en el artículo 46 de la Constituciónespañolay en las normaslegalesquelo desarrollan.

El Estado,al reconocer la importancia del patrimonio histórico-artísticoy de las bibliotecasy archivoseclesiásticosy la labor culturalde la Iglesiaen la creación,promocióny conservaciónde esepatrimo-nio> reafirma su respeto a los derechos que tienen las personasjurídicas eclesiásticassobre dichosbienes>de acuerdocon los títulosjurídicos correspondientes.

La Iglesia,por suparte,reconocela importanciade estepatrimonio,no sólo para la vida religiosa> sino para la historia y la culturaespañolas,y la necesidadde lograr una actuación conjunta con elEstadopara su mejor conocimiento>conservacióny protección.

2.” Se reconocepor el Estadola función primordial de culto y lautilización parafinalidadesreligiosasde muchosde esosbienesquehade serrespetada.Sin perjuicio de ello, la Iglesiareitera suvoluntad decontinuar poniéndolosal alcancey servicio del pueblo españoly secomprometea cuidarlosy a usarlosde acuerdocon suvalor artístico ehistórico.

El Estado, en virtud del mismo interés y para compensar laslimitaciones que se establezcanen las normas jurídicas que desarro-

‘~‘ La doctrina canónicalo ha criticado duramentepor lo que tenía de ineficaz demodo inmediato.Así corral,c., y Echevarría,L. de,Losacuerdosentre la Iglesiay España,Madrid, 1980,pág. 796; Corral Salvador,C., y De la Hera,A.,Bienesculturales e interesesreligiosos, en «RevistadeDerechoPrivado’,mayo, 1952, págs.433 a 435; FernándezCatan,J.M,Elpatrimonio cultural de la IglesiaenEspañay/osacuerdosentreelEstadoespañolyla SantaSede,León, 1980, págs.16 a 23.

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líen el artículo 46 de la Constitución, se comprometea una coopera-ción eficaz, técnica y económica,para la conservacióny enriqueci-miento del patrimonio histórico-artístico y documental de caráctereclesiástico.

3.” Como basesde dicha cooperacióntécnicay económicaen eltratamientode los bieneseclesiásticosqueforman partedel patrimo-nio histórico-artísticoy documental,se tendránen cuentalos siguien-tes principios:

a) El respetodel uso preferentede dichos bienes en los actoslitúrgicosy religiososy la utilización delos mismos,de acuerdoconsunaturalezay fines, por sus legítimos titulares.

b) La coordinaciónde esteuso con el estudiocientífico y artísticode los bienesy su conservación.

c) La regulación de la visita, conocimiento y contemplación deestosbienesde la formamás amplia posible,pero de modo queel usolitúrgico, el estudio científico y artístico de dichos bienes y suconservacióntengancarácterprioritario respectoa la visita pública delos mismos,

d) Las normas de la legislación civil de protección del patrimoniohistórico-artísticoy documentalson de aplicación a todos los bienesque merezcanesacalificación, cualquieraque seasu titular.

e) En cuantoseaposible> los bienesseránexhibidosen su empla-zamientooriginal o natural. Cuandoesto no seaposibleo aconsejable,se procuraráagruparlosen edificios eclesiasticos,formando coleccio-nes o museosdonde se garanticesu conservacióny seguridady sefacilite su contemplacióny estudio.

4/> El primer estadio de la cooperación técnica y económicaconsistiráen la realizacióndel inventariode todoslos bienesmueblese inmuebles de carácterhistórico-artístico y documental y de unarelación de los archivos y bibliotecas que tengan’interés histórico-artístico o bibliográfico y que pertenezcanpor cualquier título aentidadeseclesiásticas.

5.” Los principios generalescontenidos en este documento sedesarrollaránen acuerdossucesivos,que sereferirána cadauno de losapartadossiguientes:

a) Archivos y bibliotecasbí Bienesmueblesy museos.ci Bienesinmueblesy arqueología.»

La doctrina considerael documentocomo un avance importanteconrespectoal acuerdo,aunquetodavíaen un planode generalidad102.Los sucesivosacuerdosno se hanproducido.

Corral Salvador,C., y De lallera, A., o. c., págs.436-438.

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Régimenjurídico de la actividad documentariamodal 79

A raíz de la firma del documentotranscrito, en la XXXII AsambleaOrdinariade la ConferenciaEpiscopalEspañola,celebradaen noviem-bre de 1980,seacordópublicarunasNormassobrepatrimonio artísticoe histórico de la Iglesia de estetenor:

«1. Que secumpla con diligencia el acuerdode la XVIII AsambleaPlenaria (2-7 de julio de 1973, Acta fol. 56-57), de que “los ArchivosParroquialescon antigUedadde más de cien años se transfieranalArchivo General Diocesano’. Este acuerdo urge más en el caso defondos documentales que estén en grave peligro por abandono,deterioro o robo. Y se regirápor las normasdel reglamentomás abajomencionadocon el número 2.

2. Que los obisposdenvalidez en susdiócesisal “Reglamentodelos archivoseclesiásticosespañoles”,presentadopor la JuntaNacionaldel TesoroDocumentaly Bibliográfico de la Iglesia españolay por laAsociación Española de Archiveros Eclesiásticos a la ConferenciaEpiscopalEspañolay aprobadopor éstaen la XXIV AsambleaPlenaria(23-28 de febrerode 1976,Acta fol. 104-105).

3. Colaborarcon los archivosde órdenes,congregacionese institu-tos españoles,que se rigen por suspropios estatutos,en orden a lacoordinación de normasal servicio de toda la Iglesiaespañola.

4. Iniciar un archivocentral de microfilme de la Iglesiaespañola,ylos correspondientesarchivosdiocesanos,paragarantizarla seguridady conservációnde la documentaciónde ellos (cfr. 1, 5, del reglamentoaprobado).

5. Facilitar la consulta de los archivos centrales,en orden a lainvestigación y a la utilización documental (cfr. 2> 3, 3, y Ss. delreglamento),acordandosimultáneamentecon las autoridadescivilescompetenteslas basesmaterialesquehaganposibleeste servicio a lacomunidad nacional.

6. Recogerlos objetosartísticos queno tenganculto, trasladándo-los al museo diocesanoo a depósitosadecuados,propiedad de laIglesia, para evitar cualquier clasede deterioro o robo.

7. Centralizaren el organismodiocesanocorrespondientetoda ladocumentaciónrelacionadacon la cumplimentaciónde las encuestaso inventarios, referentesal patrimonio artístico, que son enviadasengran númeroa las parroquiaspor los diversos organismosoficiales uorganismosde carácterprivado.

8. Rogar a la Santa Sedeque no otorgue permisos de enajena-ción de bienescon interés cultural, sin previa consultaal ordinariodiocesano.

9. En todos los casos,evitar cualquier clasede ventasde objetosde interés artístico, aunqueseanposiblesal amparode la legislacióncanónica,sinprevio juicio del obispodiocesano,que tendráen cuentatambién la sensibilidadactual de nuestrasociedad.

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80 JoséMaría BesantesGuanter

10. Urgir a la Comisión de estudio que presentecuantoantesa laaprobaciónde la ComisiónPermanentelos formularios quepermitiránla preparacióndel inventario de todo el patrimonio cultural eclesiásti-co en colaboracióncon las diócesisconcretas.»

«Se trata, obviamente,de normas de cumplimiento interno, cuyafinalidad es la conservacióny utilización más adecuadade los bienesculturales de la Iglesia. La oportunidad de estas normas resultaevidente,y si hay algo que deseares que su cumplimiento seacm-dadosamentevigilado y, si es necesario,impuesto por las autoridadeseclesiásticas‘os»

Ibid., pág. 438.