regimen general exposición

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Page 1: Regimen General Exposición

FACULTAD CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA ADMINISTRACIÓN EN TURISMO YHOTELERÍA

NOMBRES

Callampi Vilca, Camila

Flores Cristóbal, Lesly

Huillca Mina, Rocio

Mogollón Alarcón, Mishel

Ycahuate Vela, Rubén

AULA

320 – “B”

TURNO

Mañana

CURSO

Contabilidad

PROFESOR

Guillen Ortiz, Mirtta

TÍTULO

Régimen General mayores a 150 UIT

Nota de Crédito

Page 2: Regimen General Exposición

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. UIT

3. RÉGIMEN GENERAL 3.1. SUJETOS QUIENES LO CONFORMAN3.2. OBLIGACIONES3.3. LIBROS CONTABLES MENORES A 150 UIT3.4. LIBROS CONTABLES MAYORES A 150 UIT3.5. DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS

3.5.1. IMPUESTO A LA RENTA3.5.2. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

4. NOTA DE CRÉDITO4.1. CONCEPTO4.2. TIPOS

4.2.1. LA NOTA DE CRÉDITO COMERCIAL4.2.2. LA NOTA DE CRÉDITO BANCARIA

4.3. CASOS EN LOS QUE SE UTILIZA4.3.1. DESCUENTOS4.3.2. REBAJAS4.3.3. DEVOLUCIONES

4.4. SUJETOS A QUIENES DEBE EMITIRSE 4.5. LA IMPORTANCIA DE LA NOTA DE CRÉDITO

5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

6. ANEXOS

Page 3: Regimen General Exposición

INTRODUCCIÓN

En el Perú, existen personas naturales y jurídicas que realizan actividades económicas como la venta de bienes o la prestación de servicios. Estas se encuentran en un determinado régimen: simplificado, especial o general según sus ingresos obtenidos. De tal manera tienen la obligación de cumplir con el pago de sus impuestos determinado por la SUNAT.

Sin embargo, existe un único régimen que favorece a todos. Se habla del “Régimen General”, es el régimen tributario donde se encuentran topo tipo de contribuyentes, los que tienen desde menores hasta mayores ingresos y los que emiten todo tipo de comprobantes de pago.

La presente monografía desarrolla los siguientes temas como el concepto, sujetos quienes lo conforman, obligaciones, declaración y pagos de impuesto del Régimen General mayores a 150 UIT. También el concepto y características de la UIT y nota de crédito.

El propósito de la investigación es dar a conocer a las empresas peruanas la importancia de reconocer a que régimen pertenece y de acuerdo a eso cumplir con todas las obligaciones en el pago de los impuestos y emisión de comprobantes de pago contribuyendo de esa manera al bienestar del país.

Page 4: Regimen General Exposición

2. UIT

Es la Unidad Impositiva Tributaria y es un valor de referencia que se utiliza en el Perú para determinar impuestos, infracciones, multas u otro aspecto tributario que las leyes del país establezcan.

3. RÉGIMEN GENERAL

3.1 SUJETOS QUIENES LO CONFORMAN

Están comprendidos aquellas personas que realicen actividades empresariales o de negocios, entre ellas: personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y las asociaciones profesionales.

También aquellas personas que obtengan rentas de tercera categoría, siempre que sus ingresos netos por esta renta no superen los S/. 240,000, dichos ingresos deben provenir de la realización de actividades de servicios, comercio o industria, es decir, la venta de bienes (que produzcan, adquieran o manufacturen) o recursos naturales (que extraigan, críen o cultiven).

3.2 OBLIGACIONES

a. Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago:

Facturas Boletas de venta Tickets Liquidaciones de compra Notas de crédito Notas de débito Guías de remisión

b. Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.

c. Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes).

d. Comunicar la suspensión de actividades y mantener actualizado su RUC.

e. Efectuar la baja del RUC en caso de cierre o cese de actividades.

Page 5: Regimen General Exposición

f. Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta en la forma, plazo y lugar que la SUNAT establezca.

3.3 LIBROS CONTABLES MENORES A 150 UIT

Si los ingresos por venta son menores a 150 UIT, deberán llevar:

Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras Libro de Inventario y Balances Libro de Caja y Bancos Registro de Activos Fijos.

3.4LIBROS CONTABLES MAYORES A 150 UIT

Si los ingresos por venta mayores a 150 UIT, deberán llevar contabilidad completa:

Libros societarios Libro de Actas Registro de Acciones

Libros contables Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor

Libros y registros auxiliares Libro Caja y Bancos Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios)

3.5 DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS

Este régimen comprende el cumplimiento de dos impuestos, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, de la cual se debe presentar la declaración jurada mensual y el pago de los impuestos.

3.5.1 IMPUESTO A LA RENTA

El cálculo del Impuesto a la Renta Anual se efectúa aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre de cada año. Esta utilidad es calculada por cada empresa y es alcanzada a SUNAT por un contador Público Colegiado a través de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual se presenta dentro de los tres primeros meses del año siguiente al ejercicio.

Page 6: Regimen General Exposición

3.5.2 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El IGV es el tributo que pago por las ventas o servicios que realizo. Grava también las importaciones y la utilización de servicios prestados por no domiciliados.

La tasa del IGV es de 16% que con el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal, hace un total de 18%.

La declaración y pago del IGV se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el cronograma de SUNAT, en base al último dígito del RUC.

4. NOTA DE CRÉDITO

4.1 CONCEPTO

Es aquel documento comercial emitido por el vendedor (sujetos del Régimen General y del Régimen Especial) en el cual se detallan conceptos por los que un comprador dispone de crédito a su favor en su cuenta comercial. Es un documento registrable y siempre genera un saldo positivo para el cliente.

4.2 TIPOS

4.2.1 LA NOTA DE CRÉDITO COMERCIAL

En el área de los negocios y las empresas, la nota de crédito es un elemento sumamente utilizado, no sólo como documento capaz de garantizar trasparencia en el manejo interno de la compañía sino para respaldar ante la ley una parte de las operaciones comerciales que se realizan.

Desde esta perspectiva, puede ser definida como un documento registrable que origina una disminución a favor del comprador (o deudor) en una determinada cuenta.

Regularmente, es un instrumento que se emplea para anular facturas incluidas en cajas que ya fueron cerradas, es decir, cuando se precisa introducir una modificación en el monto final de un recibo expedido con anterioridad.

Algunos de los casos que requieren su utilización son: rotura de mercadería ya vendida, rebaja de precios, descuentos especiales, devoluciones y reembolsos y correcciones por exceso de facturación.

Page 7: Regimen General Exposición

En la confección de una nota de crédito no se deben olvidar los siguientes datos: referencia a la factura de origen con numeración, fecha de emisión, concepto, importe total y monto de disminución.

Tampoco puede faltar la información relacionada con el cliente que recibe el beneficio y la empresa o comercio que lo otorga.

4.2.2 LA NOTA DE CRÉDITO BANCARIA

La nota de crédito bancaria o boleta de depósito es el documento que un banco entrega a sus clientes como constancia de haber recibido una determinada cantidad de dinero.

El empleado que la expida deberá incluir: el nombre de la entidad bancaria, la identidad de la persona que realiza el depósito, el importe de la operación en letras y números, la especificación sobre la forma (si se trata de efectivo o cheques, por ejemplo) el lugar y fecha de la transacción.

Sin embargo, cabe aclarar que el concepto se aplica además a una comunicación por escrito que el banco realiza para informarle a su cliente que ha agregado valores a su cuenta, por caso, en concepto de intereses.

4.3 CASOS EN LOS QUE SE UTILIZA

4.3.1 DESCUENTOS

La nota de crédito tiene su esencia contable y tributaria. Algunas empresas suelen descontar porcentajes a sus mejores clientes, o a quienes compran por grandes volúmenes. Sin embargo, por cuestiones propias de la administración, y dependiendo las formas de asentamiento en los libros contables, es común que la clientela perciba el beneficio posteriormente y a través de una nota de crédito.

4.3.2 REBAJAS

Según el rubro y el acuerdo al que hayan llegado las partes, puede necesitarse modificar los precios de los productos. Por ejemplo, algunos comercios de ropa arreglan con sus proveedores la compra de un volumen de vestimenta de verano incluyendo una cláusula: en caso de no lograr el objetivo de ventas y deber recurrir a una liquidación ante la inminente llegada del otoño, el proveedor rebajará el costo. Con el pago principal por parte del cliente consumado, la solución es la nota de crédito.

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4.3.3 DEVOLUCIONES

Toda producción en serie está expuesta a fallas o mermas en la calidad. Cuando los productos entregados no cumplen con los requisitos mínimos, el vendedor compensa al cliente con nueva mercadería, o le devuelve el equivalente en dinero a través de la nota de crédito. Generalmente esto último ocurre cuando las circunstancias del mercado cambian y también en los casos que el cliente no es frecuente, o sus compras son eventuales. Si el comprador solicitara todos los meses nuestros productos, probablemente se arreglara compensando con productos en la entrega siguiente, o realizándole un descuento, también con nota de crédito, en ese pedido.

4.4 SUJETOS A QUIENES DEBEN EMITIRSE

Las notas de crédito sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

4.5 LA IMPORTANCIA DE LA NOTA DE CRÉDITO

Su manejo es fundamental e ineludible, pues: representa un elemento clave para la contabilidad, es un medio de prueba para demostrar el desarrollo de los actos de comercio y, además, precisa los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en determinada operación.

La nota de crédito tiene por objetivo registrar la reducción en el monto total de un recibo elaborado previamente.

En definitiva, lo que registra una nota de crédito son los descuentos que el vendedor decidió otorgar luego de dar una determinada factura o el reintegro de una suma de dinero por la devolución del bien adquirido (sea por la causa que fuere).

Uno de los datos que se deben considerar sí o sí en la emisión de una nota de crédito es la alusión a la factura por la cual se expide el descuento o el reembolso. Es decir, es preciso anotar el concepto, el número y la fecha del documento original de la compra.

Por último, vale destacar que tanto los datos del negocio como los del cliente deben aparecer exactamente iguales a los que figuraron en la factura de referencia, con la sola excepción de la fecha, que debe corresponderse con el día en que se emite la nota de crédito.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

http://www.peru-trabajo.com/2014/09/que-es-una-uit.html#.VyYY4fl96M8

https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itmoddatruc/RTAESP.html

http://wapaperu.mpdl.org/index.php?option=com_content&view=article&id=194&Itemid=24

http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tribut119/informe_3.htm

http://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itinsrucsol/PaginaInicialInscripRUC022.jsp#RTA_RGE