regimen de las aguas públicas

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    INTRODUCCIN

    Por medio de la elaboracin de este trabajo intentaremos llegar aconocer un poco ms acerca del Rgimen de las Aguas Pblicas, en nuestropas, que es de gran importancia. En este trabajo hablar de temas basados enla Propiedad del Agua, conociendo a fondo varios aspectos que tienen que vercon ello, como el Concepto Jurdico del Agua, Aguas Pblicas y Privadas y lasdisposiciones del Cdigo Civil y tambin las disposiciones del Cdigo Rural y delEstatuto Agrario, y todas las consideraciones de los temas mencionados.

    La elaboracin de este trabajo, tambin nos servir para ampliarnuestros conocimientos acerca del Aprovechamiento Industrial, de la EnergaHidroelctrica y la construccin de las dos usinas, Itaip y Yacyret, y susTratados, y como estos acontecimientos han afectado positivamente y demanera directa a la economa de nuestro pas, constituyendo de esta maneralo ms trascendental que poseemos en la actualidad.

    La Vialidad es un tema de suma importancia para nuestro pas.En gran medida la economa est ligada a los Caminos Pblicos, a las rutasnacionales, a traves de los cuales se mueve toda la produccin nacional.Analizaremos todo lo referente al Rgimen Legal vigente en la materia.

    Al conocer los diversos antecedentes que preceden del tema basadosen la Minera, su definicin e importancia y el Rgimen Legal vigenteaprenderemos con mayor facilidad cuales fueron los hechos y particularidadesprimordiales que se dieron en los temas de los cuales les hablar acontinuacin. Con el conocimiento de sus principales caractersticas veremoscules fueron los aportes de mayor importancia. Por ltimo veremos, de igualmanera, cules fueron los principales cambios que se vienen dando en todosestos temas, y cul es la trascendencia e importancia de los mismos.

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    OBJETIVO GENERAL

    Analizar las caractersticas del Rgimen de las Aguas Pblicas y su importanciapositiva para nuestro pas.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS

    Definir el concepto y contenido del Aprovechamiento Industrial.

    Explicar el concepto e importancia de la Energa Hidroelctrica, y las dos obrasmonumentales que son Itaip y Yacyret.

    Exponer todo lo referente a la Vialidad, Caminos Pblicos y Rutas Nacionales.

    Identificar las principales caractersticas, ventajas y desventajas de la Mineraen nuestro pas y todo lo referente al Rgimen Legal vigente. .

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    Rgimen de las Aguas Pblicas Propiedad del agua: En principio, corresponde al Estado el dominio delos lquidos que se encuentran en estado natural en el territorio de laRepblica.

    a) Las aguas que nacen en terrenos particulares y que salgan del prediodonde nacieren, son pblicas, siempre que los propietarios de aqullos no lasutilicen. Dichas aguas no podrn ser desviadas de sus cursos naturales, ni aunpor los propietarios de los predios en que nacieren, citando fuesen elalimento principal de otra corriente o necesarias para un pueblo o casero,pero en estos casos, el dueo podr reclamar una indemnizacin por losperjuicios que reciba, o exigir que dichas aguas sean debidamentecanalizadas.

    b) El cdigo civil regula el derecho que sobre las aguas tienen lospropietarios de fundos rurales, quienes, sin embargo, deben respetar losderechos de los fundos inferiores que necesitan el uso de las aguas que sederivan de los fundos superiores.

    c) En caso de duda, entiendo, debe primar el principio del Art. 112 de laConstitucin, concordante con el Art. 348 y ss. del Cd. Rural, por mandatodel Art. 128 de la Constitucin citada, que manda la primaca inters generalsobre el particular.Art. 112 C.N: Del dominio del Estado. Corresponde al Estado el dominio de loshidrocarburos, minerales slidos, lquidos y gaseosos que se encuentren en estado naturalen el territorio de la Repblica, con excepcin de las sustancias ptreas, terrosas ycalcreas.El Estado podr otorgar concesiones a personas o empresas pblicas o privadas, mixtas,nacionales o extranjeras, para la prospeccin, la exploracin, la investigacin, el cateo o laexplotacin de yacimientos, por tiempo ilimitado.La ley regular el rgimen econmico que contemple los intereses del Estado, los de losconcesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados.

    Art 348 C.R.Las aguas que nacen en terrenos particulares y que salgan del predio dondenacieren, son pblicas siempre que los propietarios de aquellos no las utilicen.Dichas aguas no podrn ser desviadas de sus cursos naturales, ni aun por los propietariosde los predios en que nacieren, cuando fuese el alimento principal de otra corriente onecesarias para algn pueblo o casero pero en estos casos, el dueo podr reclamar unaindemnizacin por los perjuicios que reciba, o exigir que dichas aguas sean debidamentecanalizadas.

    Art. 128 C.N.De la primaca ele l inters general y del deber de colaborar. En ningn casoel inters de los particulares primar sobre el inters general. Todos los habitantes debencolaborar en bien del pas, prestando los servicios y desempeando las funciones definidascomo carga pblica, que determinen esta Constitucin y la ley.

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    Concepto jurdico del aguaEl derecho considera en general las aguas como bienes con individualidadpropia, distintos del suelo y el subsuelo por el que discurren. Incorporadas alsuelo, gozan de la condicin de bienes inmuebles.

    El agua en el orden Jurdico. Importancia .

    El Derecho de las Aguas Rgimen de las aguas constituye un captulo delos Derechos Reales, que al decir del autor Argentino Alberto Antonio Spota:() est constituido por aquellas normas que perteneciendo al derecho

    pblico y al privado, tienen por objeto regular todo lo concerniente al dominiode las aguas, a su aprovechamiento, as como a las defensas con lasconsecuencias daosas. Otro autor, Manuel Laquis dice: () La definicin surgir sola de enunciacindel contenido de esta rama del derecho. Si el derecho de aguas integra elderecho pblico o privado, es pregunta cuya respuesta emerger de talenunciacin. Entre nosotros, cada vez ms y ms, est ubicndose en elmbito del derecho pblico en tanto se va ampliando la gama de especies deaguas incorporadas al dominio pblico. Ello no obstante que en muchasfacultades de derecho, el de aguas se ensea como integrante del derechocivil. Otros autores sostienen enfticamente que: () Por su importancia, elagua, se ha declarado cosa del dominio pblico y su uso y goce, que engeneral es para todos, est reglamentado.

    El Art. 1874 del C.C., establece: Son inmuebles por naturaleza, las cosas quese encuentran por s inmovilizadas, como el suelo y todas las partes slidas ofluidas que formen su superficie y profundidad, todo lo que est incorporadoal suelo de una manera orgnica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sinel hecho del hombre.

    La jurisprudencia nacional ha resuelto que: El agua es inmueble cuandoconstituye aquellas partes fluidas del suelo que forman su superficie yprofundidad: inmueble por naturaleza; o, cuando se encuentra realmenteinmovilizada por su adhesin fsica alsuelo: inmueble por accesin.

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    Aguas pblicas y aguas privadas

    Como qued dicho en el prrafo Propiedad del agua , ms arriba de estaleccin, en principio, la propiedad del agua es pblica, dado que correspondeal Estado el dominio de los lquidos que se encuentran en estado natural en el

    territorio de la Repblica. Me remito a lo expuesto en dicho prrafo en losapartados a, b y c, cules son las consideraciones que deben hacersepara diferenciar el agua pblica de la privada.

    Disposiciones del Cdigo Civil

    El cdigo civil legisla las aguas en los Artculos 2004 al 2014, normas que porla naturaleza de dicho cdigo, regulan, en principio, relaciones jurdicas dederecho privado.

    a) De acuerdo a la naturaleza del cauce, el inciso b del Art. 1898 del CdigoCivil cita, dispone que sean bienes del dominio pblico del Estado, los ros ytodas las aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos cauces,as como las aguas subterrneas .

    Aguas Pluviales: Dominio y uso de esta agua.

    Las aguas pluviales son, en general, las que provienen directamente de laslluvias, conservan su condicin de tales mientras no se confundan con otras

    aguas, como la de los ros, arroyos, lagos., etc.a) aguas que caen en heredades privadas; Estas aguas pertenecen al dominioprivado del dueo de la heredad donde cayesen; el Art. 2004 C.C.establece:Las aguas pluviales pertenecen a los dueos de las heredades donde cayesen,o donde entrasen, y pueden disponer libremente de ellas, o desviarlas, endetrimento de los terrenos inferiores, si no hay derecho adquirido encontrario

    b) Aguas que brotan en la superficie naturalmente. En este caso puedensuscitarse dos situaciones, diferencindose la una de la otra, por pertenecer aldominio privado y al dominio pblico del Estado. ElArt. 2005 C.C. establece:Los dueos de terrenos en l os cuales surjan manantiales, podrn usar libremente de ellos y cambiar su direccin natural, sin que el hecho de correr sobre los fundos inferiores conceda derecho alguno a sus propietarios(dominio privado de los particulares)....

    Puede el propietario de una finca o terreno donde brote o surja un manantialusar y disponer de las aguas, consumirlas e incluso impedir que lleguen acorrer sobre fundos inferiores, ya que esas aguas son de su exclusivo dominio.En este mismo sentido, establece el Art. 1908 C.C.: Las vertientes que naceny mueren dentro de una misma heredad, pertenecen en propiedad, uso y gocedel dueo de la heredad . El fundamento legal descansa en el principio

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    general en virtud del cual se considera que todo cuanto se incorpora al suelopertenece al propietario

    c) Aguas corrientes. El Art. 2005 C.C.,2 prrafo establece: () Cuando seanaguas que corran naturalmente, pertenecen al dominio pblico y el dueo del

    terreno sobre el cual corran no podr cambiar su direccin. Le ser permitidosin embargo, usar de tales aguas para las necesidades de su heredad .Estas aguas pueden presentarse en curso relativamente cortos o en corrientesde larga extensin y todas ellas pertenecen al dominio pblico.

    Restricciones impuestas a los propietarios de terrenos inferiores.

    Ningn propietario puede realizar acto alguno que ocasiones daos a lasheredades vecinas o inferiores, ni interferir en los derechos de sus dueos,salvo circunstancias excepcionales. Por ejemplo: cuando sea indispensablepara evitar un peligro presente mucho ms grave que el perjuicio que pudieseresultarle al propietario. Se entiende que tales actos se relacionan con lasaguas que los fundos inferiores se hallan indefectiblemente sujetos a recibir.

    El Art. 2006 C.C. establece: Los terrenos inferiores estn sujetos a recibir lasaguas que naturalmente descienden de los terrenos superiores, sin que paraeso hubiese contribuido el trabajo del hombre. No pueden ser ellas empleadasen forma que perjudique a las heredades inferiores. El propietario superior no

    puede hacer acto alguno que agrave la sujecin del fundo inferior.

    Excepciones: El art. 2007 C.C.establece: Lo dispuesto en el primer prrafodel artculo anterior no comprende las aguas subterrneas que salen al exterior por obra del hombre, ni las pluviales cadas de los techos o de losdepsitos en que hubiesen sido recogidas, ni las aguas servidas que sehubiesen empleado en la limpieza domstica o en los trabajos de fbrica. El dueo del predio inferior puede demandar que estas aguas sean desviadas, oque se le indemnice el perjuicio que sufriere.

    Es que el propietario del terreno inferior slo est obligado a recibir las aguas

    naturales y no aquellas que pudiesen provenir de alguna obra del hombre, nilas servidas o que tengan algn elemento contaminante entre otros.

    Puede suceder que las aguas que descienden de los fundos superiores a losinferiores arrastren piedras y arenas, las cuales tambin deben ser recibidaspor los dueos de las heredades inferiores. Esto lo establece elArt. 2008 C.C.: Estn igualmente obligados a recibir las arenas y piedras quelas aguas pluviales arrastren en su curso y no podrn reclamarlas los

    propietarios de los terrenos superiores.

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    El Art. 2009 C.C. establece: El dueo del terreno inferior no puede hacer dique alguno que contenga o haga refluir sobre el terreno superior, las aguas,arenas o piedras que naturalmente desciendan a l, y aunque la obra hayasido vista y conocida por el dueo del superior, puede ste pedir que el diquesea destruido, si no hubiese comprendido el perjuicio que sufrira y si la obra

    no tuviese veinte aos de existencia (Obs.: se trata de un plazo deprescripcin de la accin para demandar la destruccin del dique)

    Facultad de represar sin responsabilidad:

    Es perfectamente lcito que el propietario del fundo inferior haga obras paraimpedir la entrada de aguas que su terreno no est obligado a recibir (serefiere a las que no corren naturalmente por ser consecuencia del hecho delhombre, en el caso del propietario del fundo superior), en tal caso, noresponder por el dao que tales obras puedan causar.El Art. 2010 C.C.establece: El que hiciere obras para impedir la entrada deaguas que no est obligado a recibir en su terreno, no responder por el daoque tales obras pudiera causar

    Aguas Subterrneas.

    En principio elArt. 2007 C.C. establece: Lo dispuesto en el prrafo anterior (los terrenos inferiores estn obligados a recibir las aguas que naturalmente)no comprende las aguas subterrneas que salen al exterior por obra del hombre, ni las pluviales (). El dueo del predio inferior puede demandar queesta agua sean desviadas, o que se le indemnice el perjuicio sufrido. Pero,conviene dejar expresado aqu que las aguas subterrneas pertenecen aldominio pblico del Estado conforme dispone la:

    LEY N 2.559/05QUE MODIFICA EL INCISO B) DEL ARTICULO 1898 DE LA LEY N 1183CODIGO CIVIL

    EL CONGRESO DE LA NACIN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LE

    Artculo 1.- Modifcase el inciso b) del Artculo 1898 de la Ley N 1183/85Cdigo Civil, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: Art. 1898inc. b) Los ros y todas las aguas que corren por sus cauces naturales, y estosmismos cauces, as como las aguas subterrneas.

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    Artculo 2.-Comunquese al Poder Ejecutivo.Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cmara de Senadores, aveintiocho das del mes de octubre del ao dos mil cuatro, quedandosancionado el mismo por la Honorable Cmara de Diputados, a diecisiete dasdel mes de marzo del ao dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto enel Artculo 207 numeral 1) de la Constitucin Nacional.

    Edgar Domingo Venialgo Recalde Oscar Rubn Salomn FernndezSecretario Parlamentario Presidente

    H. Cmara de Diputados

    Cndido Vera Bejarano Miguel Carrizosa GalianoSecretario Parlamentario Presidente

    H. Cmara de Senadores

    Asuncin, 04 de abril de 2005

    Tngase por Ley de la Repblica, publquese e insrtese en el Registro Oficial.

    Juan Daro Monges Espnola Nicanor Duarte FrutosMinistro de Justicia y Trabajo Presidente de la Repblica

    El principio es que, en materia de aguas subterrneas, quien pretendautilizarlas para otros usos que no sean los domsticos, debe pedir laautorizacin administrativa correspondiente, y para los usos domsticostambin si ella fuera requerida por la legislacin vigente.

    Establece la LEY N 369/72 QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DSANEAMIENTO AMBIENTAL SENASA, en su CAPTULO II, OBJETO FUNCIONES,Art. 5. - Son atribuciones y obligaciones de SENASA; a), m)aprovechar y controlar segn el caso, las aguas subterrneas y de superficie,de dominio pblico privado, indispensables para el debido cumplimiento delas disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tienesobre ellas.

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    Restricciones impuestas a los propietarios de fundos ribereos.

    Estas restricciones estn impuestas en el inters de los ribereos perjudicadospor las obras que provocasen la alteracin de la corriente u obstaculicen a lanavegacin:

    El Art. 2013 C.C.establece: Si las aguas se estancasen, corriesen ms lentas oimpetuosas o torciesen su curso natural, los ribereos a quienes talesalteraciones perjudicasen, podrn remover los obstculos, construir obrasdefensivas, o reparar las destruidas, con el fin de que las aguas se restituyan asu estado anterior. Si tales alteraciones fueren causadas por caso fortuito o

    fuerza mayor, corresponden al Estado los gastos necesarios para volver lasaguas a su estado anterior. Si fueren motivadas por culpa de alguno de losribereos, que hiciere obra perjudicial, o destruyese las obras defensivas, losgastos sern pagados por l a ms de la indemnizacin del dao.

    El Art. 2014 C.C. establece la prohibicin de extender diques y represas, enlos trminos siguientes: Ni con la licencia del Estado podrn los ribereosextender sus diques de represas, ms all del medio del ro o arroyo. Tampocoles ser permitido, sin el consentimiento de los otros ribereos, represar lasaguas de los ros o arroyos, de manera que las alcen fuera de los lmites de su

    propiedad, hagan ms profundo el cauce en el curso superior, inundenterrenos inferiores o priven a los vecinos del uso de ellas.

    La normativa prohbe todos aquellos actos capaces de favorecer a unos endetrimento de otros propietarios de fundos ribereos, impidiendo adems

    que los vecinos sean privados del uso de las aguas del ro o arroyo a que tienederecho.

    Disposiciones del Cdigo RuralEl Cdigo Rural legisla las aguas pblicas en el Captulo nico del Libro V (Arts.348 al 397). En caso de conflicto de intereses, a mi juicio debe primar elinters pblico, de conformidad a las consideraciones expuestas en la letrac del prrafo Propiedad del agua que antecede.

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    Aprovechamiento IndustrialDesde la pequea hasta la gran industria pueden aprovechar la energahidrulica. El agua corriente, sea natural o artificial, puede ser fuente deenerga mecnica o elctrica. As, en el primer caso, se tienen los molinos y lossistemas de regados hidrulicos, que pueden servir a la micro-empresa rural.Igualmente, el agua convertida en vapor, puede seguir siendo fuente deenerga, cuando la electricidad est ausente.Las aguas fluviales son un elemento que no se encuentra aislado dentro de lanaturaleza. Por ello, el uso que se hace de un ro puede afectar otros recursosnaturales y viceversa. La realizacin de una obra hidrulica en un ro puedeprovocar consecuencias en el clima de la regin, en la fauna y en la flora. Por

    otra parte, la explotacin de bosques, por ejemplo, puede causar erosin,modificando as la calidad de las aguas de un ro.

    Las modificaciones que puede sufrir un ro internacional en su rgimennatural son susceptibles de provocar consecuencias en los usos a que sedestinan las aguas fluviales. As, si un Estado situado aguas arriba realiza unaprovechamiento industrial y arroja al ro sustancias txicas, ello puedeimpedir que un Estado de aguas abajo pueda utilizar las aguas para riego o

    para bebida del ganado. Igualmente, si un Estado de aguas arriba opera unausina hidroelctrica de determinada manera, ello puede afectar el rgimen dela navegacin aguas abajo.

    Desde el punto de vista del derecho de gentes, el problema que se planteaconsiste en determinar si un Estado puede, en forma arbitraria, usar las aguasde un ro internacional o manejar otros recursos naturales que influyan sobreesas aguas, o si, por el contrario, existen ciertas restricciones en beneficio de

    los dems ribereos.

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    Energa HidroelctricaParaguay es un pas altamente dependiente de la energa hidroelctrica, quese genera a partir de tres grandes represas. Exporta diez veces lo queconsume de electricidad, tornndolo una excepcin en el contexto regional.Hasta los aos 60 el pas era deficitario en trminos energticos, pero lasituacin cambi radicalmente con la puesta en marcha de las centrales deAcaray (nacional), Itaip y Yacyret (binacionales), que extendieron las redesde transmisin por todo el pas.Entre las tres concentran la casi totalidad de la produccin elctrica (97% de lacapacidad instalada nacional), pero buena parte de esta energa es exportada

    a Brasil y a Argentina. Si bien inicialmente tanto Itaip como Yacyretbenefician con su produccin por partes iguales a los pases propietarios, enlos hechos la existencia de excedentes de exportacin en ambas represas seorientan a satisfacer las crecientes demandas energticas insatisfechas delpas copropietario, ya que Paraguay consume solo el 13% de la energahidroelctrica que produce. Este contexto es el que sostiene el megaproyectode Corpus Christi con Argentina, en etapa de realizacin de estudios defactibilidad.Estas grandes represas binacionales han significado para Paraguayimportantes pasivos financieros que se amortizan a partir de la cesin de suparte en la generacin. Un nuevo acuerdo con Brasil en 2009 aumentaconsiderablemente las compensaciones que Paraguay recibe por la cesin dela electricidad de Itaip y abre las puertas para la comercializacin a tercerospases.El Plan Estratgico para el Sector Energtico (PESE), elaborado en 2004, se

    plantea la energa hidroelctrica como base energtica del pas, debido a sucarcter renovable, como recurso. Ello es comprensible cuando se consideraque ms de la mitad de la poblacin paraguaya consume lea o carbn para lacoccin de alimentos, con lo que ello representa como afectacin deldesarrollo sustentable del pas. .La demanda interna viene incrementndose en forma constante a partir delaumento del consumo domstico. El sector residencial absorbe el 69% de laenerga elctrica y el industrial slo el 31%. Esto tambin marca diferenciasimportantes con el resto de los socios del Mercosur.

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    La cobertura elctrica de la poblacin es casi total, pero no alcanza a la mayorparte de la regin Chaquea y a algunas zonas de la regin Oriental. Si bien laestatal ANDE controla la totalidad de la generacin y transporte deelectricidad, en la distribucin tambin estn la privada CLYFSA en la localidadde Villarrica y las comunitarias Cooperativas de Produccin de las coloniasmenonitas del Chaco.

    Tratado de Itaip: Fue suscripto por los cancilleres del Paraguay y el Brasilel 26 de abril de 1973. Dicho tratado fue aprobado por ley paraguaya N 389del 11 de junio de 1973, norma jurdica que rige al ente binacional.

    1) El Anexo A del estatuto de la Itaip expresa:La Itaip es una entidad binacional creada por el artculo 111 del tratado firmado por el Paraguay y el Brasil el 26 de abril de 1973 y tiene como partes:

    a) La Administracin Nacional de Electricidad -ANDE-entidad autrquicaparaguaya yb) La Centris Elctrica Brasileira S.A. -ELECTROBRAS- sociedad annimade economa mixta brasilea.

    2) El objeto del ente binacional es el aprovechamiento hidroelctrico de losrecursos hidrulicos del rio Paran (Art. 21). La Itaip tiene capacidad jurdica,financiera y administrativa y tambin responsabilidad tcnica general paraconstruir la presa hidroelctrica y explotarla, pudiendo para tales efectos,adquirir derechos y obligaciones (Art. 41).

    3) Actualmente, a ms de treinta aos de la vigencia del ente binacional, se

    hace menester la revisin del tratado firmado en 1973, el que en sumomento, fue severamente criticado por la opinin pblica, vistas lasprestaciones de los sujetos contratantes. Si entonces as se procedi,actualmente con mayor razn es necesario verificar la rentabilidad de lasprestaciones, verificacin que exige sinceridad y patriotismo de los sujetosnegociadores.

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    Tratado de Yacyret : Fue suscripto por los cancilleres del Paraguay y de laArgentina el 3 de diciembre de 1973. Dicho tratado cre el ente binacionalYacyret, que tiene a su cargo la explotacin, por partes iguales, del potencialhidroelctrico del ro Paran.

    Vialidad

    Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones (MOPC)MISIN:Promover el desarrollo econmico y social del Paraguay a travs dela provisin de servicios de infraestructura bsica de calidad.VISIN:En el marco de su MISIN el Ministerio de Obras Pblicas yComunicaciones ha establecido su VISIN para determinar sus ObjetivosInstitucionales a mediano y largo plazo. A travs de la misma determina cmoquiere verse en relacin con:* La satisfaccin de sus clientes (partes interesadas) actuales y potenciales,* Respecto a sus servicios actuales y futuros,* La satisfaccin de sus funciones e impacto en la sociedad y

    * Qu resultados institucionales claves pretende alcanzar en los prximosaosDe lo precedentemente expuesto, el contenido de la Visin del MOPC seenuncia de la siguiente manera referente a:Organismo rector en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructuranacional altamente profesional, transparente y comprometida con elresultado.

    Objetivos y FuncionesEl Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones es el organismo encargadode elaborar, proponer y ejecutar las polticas y disposiciones del PoderEjecutivo referente a las Iniciativa para la Integracin de la InfraestructuraRegional Sudamericana, IIRSA, a cargo de la Unidad de CoordinacinInstitucional

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    El Ministerio tiene como objetivo principal facilitar las infraestructuraspblicas de su competencia y establecer normas al respecto, que sean deutilidad a la produccin, comercializacin y consumo del pas.Corresponde a esta Cartera Ministerial las responsabilidades de bienes yservicios pblicos siguientes: Obras Pblicas, Transporte, Comunicaciones,Energa, Minas, Turismo y Parques Nacionales, y Monumentos Nacionales."El Ministerio de Obras Pblicas Comunicaciones, como rgano del PoderEjecutivo tendr, entre otras, las siguientes funciones y competencias.

    a) Ejercer el gobierno de todas las reparticiones dependientes del Ministerio yservir de vnculo entre las Entidades Autrquicas pertinentes y el Poder

    Ejecutivo;b) Establecer el relacionamiento poltico, legal, administrativo, financiero ytcnico con el Poder Ejecutivo y con las dems Carteras Ministeriales delEstado, as como otras Instituciones Nacionales e Internacionales relacionadoscon sus funciones y responsabilidades, y as cumplir coordinadamente losobjetivos de desarrollo nacional;c) La administracin del buen uso y cuidado de los bienes patrimoniales delEstado a cargo del Ministerio. La administracin patrimonial de los EntesDescentralizado relacionados a la Cartera sern ejercidos conforme a lodispuesto en sus respectivas Cartas Orgnicas;d) Proteger, administrar y reglamentar el uso, as como sancionar sobre losabusos, de los bienes y servicios pblicos correspondientes a la Cartera;e) Programar, elaborar y proponer el Presupuesto de la Cartera a lasautoridades correspondientes, y una vez aprobado, ejecutarlo enconformidad con las disposiciones legales al respecto. Los Entes

    Descentralizados relacionados a la Cartera, referente a esta materia, debernproceder conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgnicas;f) Programar, administrar y controlar el uso de los recursos financieros,econmicos, humanos y tecnolgicos para responder a las necesidadesnacionales e institucionales de sus funciones;g) Planificar, fijar objetivos y metas a ser alcanzados y trazar polticas quedeben ser adoptadas dentro de la Cartera Ministerial; yh) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que afectan a lasfunciones del Ministerio y sus dependencias.

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    Importancia: La vialidad integra la infraestructura agraria y es, adems, labase del transporte de la produccin, para la circulacin y | el consumo delos mismos.

    Clasificacin:Los transportes pueden ser: terrestres, acuticos o areos. Vialidad terrestre: En principio, los caminos, canales, puentes y todas las

    obras pblicas construidas para utilidad comn de los habitantes, sonbienes del dominio pblico del Estado.

    Caminos pblicos: Son caminos pblicos los mencionados en el prrafoanterior, regidos por el inciso e del Art. 1 898 del Cdigo Civil.

    Art. 1898 C.C.Son bienes del dominio pblico del Estado:a) Las bahas, puertos y ancladeros;b) (MODIFICADO POR LEYN" 2.559/2005, ART. 1) Los ros y todas las aguas que corren por suscauces naturales, y estos mismos cauces, as como las aguas subterrneas;[TEXTO ANTERIOR/. Los ros y todas las aguas que corren por sus cauces naturales,Y estos mismos cauces:c) Las playas de los ros, entendidas por playas las extensiones de tierras que las aguas baan ydesocupan en las crecidas ordinarias y no en ocasiones extraordinarias;d) Los lagos navegables y sus lveos; y

    e) Los caminos, canales, puentes y todas las obras pblicas construidas para

    utilidad comn de los habitantes.Los bienes del dominio pblico del Estado son inalienables, imprescriptibles einembargables.

    Caminos nacionales: Son caminos nacionales, los que partiendo de laCapital de la Repblica, cruzan el todo o una parte de la campaa; los queunen entre s dos o ms ciudades o pueblos, o los que atravesando dos o

    ms departamentos, conducen a una estacin de ferrocarril o puertohabilitado. Su ancho uniforme ser de cuarenta metros.

    Caminos troncales: Son caminos o vas principales, a diferencia de loscaminos o vas secundarias que arrancan de aqullos, especialmentereferidos a los caminos de hierro.

    Caminos vecinales: Son caminos vecinales, los que dentro de undepartamento ligan al pueblo con las compaas o dos compaas entre s,o ligan dos caminos departamentales. Su ancho ser de diez metros.

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    Servidumbres y restricciones de dominioEn un sentido amplio, todos los derechos reales de disfrute de la cosa ajena sellaman servidumbres, que el Art. 2970 del Cdigo de Vlez define de lasiguiente manera: Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporariosobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de l o ejercer ciertos derechos de disposicin, o bien impedir que el propietario ejerza algunode sus derechos de propiedad . Las restricciones del dominio, por su parte,son limitaciones impuestas por la ley al derecho de propiedad, fundadasalgunas en razones de inters pblico y otras en la mera coexistencia delderecho anlogo de los vecinos.

    a) El Captulo IV del Ttulo III del Cdigo Rural contiene restricciones deldominio o derecho de propiedad, relacionadas a la apertura de caminos(Arts. 62 al 68).Art. 62. Los caminos nacionales, departamentales y vecinales, cuya apertura se autorice y quecrucen propiedades particulares, se harn previa indemnizacin, quedando declaradas deutilidad pblica las fracciones de terreno utilizadas al efecto.Art. 63.- Sern trazados los caminos en la trayectoria ms recta, teniendo en cuentaespecialmente, la naturaleza del terreno, el punto a que se dirigen, el paso de los arroyos uotros obstculos y consultando el menor perjuicio para las propiedades que crucen.Art. 64." Los que desearen abrir, desviar o cerrar un camino vecinal o construir en l una obrade arte, presentarn una solicitud a la municipalidad respectiva, la que conceder o negar elpermiso, previas las investigaciones del caso y despus de fijados anuncios en los sitios pblicosde la localidad. Si el camino es departamental la solicitud se presentar al Ministerio delInterior el que, previo informe de las municipalidades respectivas resolver el permisosolicitado.

    Art. 65.- No se tramitarn solicitudes sobre apertura, desviacin o clausura de caminos, si noson acompaados de un plano que especifiquen los caminos existentes, las modificacionesproyectadas y una relacin de los propietarios cuyos terrenos quedarn afectados. Debernestos propietarios ser notificados y odos, fijndoseles el plazo de tres meses para presentar susobservaciones.Art. 66.- Siempre que se desve o clausure un camino, el terreno que resulte desocupado,volver a su dueo si fuese propiedad particular. Si hubiese sido de propiedad fiscal, cadalindero podr adquirir una parte proporcional, solicitando dentro de los tres meses y abonandoel precio de tasacin.Art. 67.- El ancho del terreno destinado para camino es del dominio pblico y en cualquiertiempo que se justifique haberse cerrado, desviado, destruido o estrechado un camino sin ladebida autorizacin, el autor, aunque alegue algn derecho o alguna ventaja o comodidad parael pblico, lo reabrir su costa o repondr las cosas en el estado en que estaban anteriormentey adems pagar una multa de cien a quinientos pesos. En caso de resistencia, sufrir el triplede la multa establecida y el Departamento de Obras Pblicas si el camino es nacional o la

    municipalidad respectiva si el camino es departamental o vecinal, proceder a la inmediata

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    reposicin del camino en el estado primitivo por cuenta del contraventor y con intervencin dela fuerza pblica, si fuere necesario.Art. 68.- Las medidas a que se refiere el artculo anterior y cualquiera otras que se dictaren parala conservacin y libre uso de los caminos pblicos, no pueden dejarse sin efecto en virtud deacciones accesorias o interdictos.

    b) El citado cdigo, contiene adems, servidumbres de trnsito de diferentesclases, sea de personas o de animales (arts. 69 al 78).

    Art. 69.- Los propietarios colindantes con los caminos quedan obligados:a) A no oponerse a la salida de sus predios de las aguas provenientes de lluvia o filtracionescolectadas en las cunetas.b) A permitir el trnsito o acarreo de los materiales necesarios para la construccin oconservacin de las obras de vialidad.c) A permitir por sus predios, por resolucin de la autoridad competente, la desviacin deltrfico libremente y por el trmino necesario para el restablecimiento, cuando se hayadestruido u obstruido por causa de fuerza mayor, debiendo dichas autoridades reponer ensu estado anterior las cercas abiertas por el trnsito accidental. Las municipalidades vecinasal camino destruido, indemnizarn a los propietarios de fundos sirvientes, en caso de queno se hubiese reparado el camino en el trmino de dos meses, salvo causa justificada.d) A permitir el paso de las comisiones tcnicas en misin de estudio, de ubicacin otrazado de caminos.

    Art. 70.- El uso de los caminos pblicos en general es libre y comn a todos los habitantes de laRepblica, con las restricciones establecidas en este Cdigo.

    Art. 71.- Toda persona que transite por caminos abiertos en propiedades particulares, sea queconduzca o no ganados, carros o cualquier vehculo, deber seguir la trayectoria establecida yno podr hacer parada alguna fuera de ella, sin consentimiento del propietario, salvo loprescrito en el Art. 176.Art. 72.- Cuando dos vehculos se encuentran en un camino en direccin opuesta, deber seguircada uno por su izquierda, correspondiendo a cada uno la mitad del camino.Art. 73.- Los conductores de tropas de ganados de cualquier especie, podrn exigir que seaparte del camino todo transente o vehculo que encuentren o los alcancen cuando temanfundamentalmente que la tropa pueda dispersarse.Art. 74.- El trnsito de tropas de ganados, carros con arra, ser libre por los caminos pblicosdurante la noche. Pero al penetrar en un campo cerrado cuando el camino no lo estuviese, losconductores darn aviso al propietario o poblador ms cercano, para que durante el trayectopueda observar si se agregan a la tropa animales de su propiedad. Si esto sucediera el dueo delcampo podr exigir que la tropa no salga de l hasta que llegado el da pueda hacerse el aparte,sin que el conductor tenga que pagar por pastoreo y aguada.Art. 75.- Si el conductor siguiese su camino sin dar aparte, sufrir una multa de mil pesos sinperjuicio de ser sumariado por abigeato, si se denunciase que lleva ganado ilegtimamente.Art. 76.- Queda exceptuado de la servidumbre de trnsito, el terreno ocupado por las casas ysus dependencias, galpones, corrales, sementeras y plantaciones.

    Art. 77.- Queda igualmente exceptuados de la misma servidumbre los propietarios, cuyaextensin superficial no sea mayor de cien hectreas.

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    Art. 78.- Las infracciones a los preceptos de este captulo que no tengan sancin especial, serncastigadas con cincuenta a trescientos pesos de multa.

    c) El Cdigo Civil, por su parte, legisla la servidumbre de trnsito para permitirla salida al camino pblico desde una heredad encerrada (arts. 2208 a 2214).

    Art. 2208. Si una heredad estuviere privada de salida al camino pblico, o si sta no bastare para suexplotacin rural o industrial, podr el propietario, usufructuario o usuario imponer a los prediosinterpuestos, cualquiera sea su destino, la servidumbre de trnsito, debiendo indemnizarse el valordel uso del terreno necesario, y todo otro perjuicio.Se considera cerrado el predio cuyo acceso a la va pblica fuere impracticable, peligroso, o exigieregastos, que no se hallaren en proporcin con el dao que causara al vecino el establecimiento de laservidumbre. No se juzgar tal la heredad a la que separen de la va pblica construcciones

    existentes en ella.Art. 2209. El trnsito de personas y cosas debe ser concedido en la medida necesaria para laexplotacin y uso del inmueble encerrado y tomado sobre los fundos contiguos que presente eltrayecto ms corto a la va pblica, a no ser que el inters de dichos fundos, el del predioencerrado, la situacin de los lugares, o las circunstancias especiales, impusieren otra regla.Art. 2210. Cuando esta servidumbre hubiere sido constituida por ttulo, y en l no se expresare elmodo de ejercer el trnsito, ste comprender el de pasar en todas las formas necesarias, segn lanaturaleza y destino del inmueble dominante. Si aqul estuviere determinado, no ser permitidoampliarlo, o ejercerlo de otra manera, por ninguna causa o necesidad.Art. 2211. Siempre que se adquiera o divida parte de un predio, que por consecuencia delfraccionamiento quedare separada del camino pblico, se entender constituida sobre las partesintermedias restantes una servidumbre de trnsito, sin indemnizacin alguna.Art. 2212. Todo propietario est obligado a dar paso por sus fundos a las lneas de conduccinelctrica, de conformidad con las leyes especiales relativas a esta materia.

    Cuando, para establecer comunicaciones telefnicas particulares entre dos o ms fincas, seanecesario colocar postes y tender alambres en una finca ajena, el dueo de sta tiene obligacin depermitirlo, mediante la indemnizacin correspondiente del perjuicio que sufra por ello. Estaservidumbre trae consigo el derecho de trnsito de las personas y el de conduccin de losmateriales necesarios para la construccin y vigilancia de la lnea.Art. 2213. Todo propietario est igual mente obligado a dejar pasar sobre su fundo los canales devas funiculares areas para uso agrario o industrial y a tolerar en el mismo las obras, losmecanismos y las ocupaciones necesarias a tal fin, de conformidad con las leyes sobre la materia.Art. 2214. La servidumbre de trnsito se extingue cuando el paso se haga innecesario para el fundodominante por la apertura de un camino o por cualquier otra circunstancia.

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    Derecho de Minera Concepto: El Derecho de minera es el conjunto de principios y normas

    positivas que regulan la adquisicin, explotacin y aprovechamiento de las

    substancias minerales.

    Minera Definicin: La minera es una actividad econmica del sector primario representada por laexplotacin o extraccin de minerales que se han acumulado en el suelo ysubsuelo en forma de yacimientos. Tambin la minera es considerada comoel conjunto de individuos que se dedican a esta actividad o el conjunto deminas de una nacin o regin.Existe una gran variedad de minerales a explotar, se tiene a los mineralesmetlicos tales como hierro. Cobre, plomo, oro, plata, cromo, mercurio,aluminio, entre otros, los cuales son empleados hoy en da como materiasprimas bsicas para la fabricacin de toda clase de productos industriales.Los minerales no metlicos como granito, mrmol, arena, arcilla, sal, mica,cuarzo, esmeralda, zafiro, etc., son usados como materiales de construccin ymateria prima de joyera, entre otros usos. Y los de mayor significacin en la

    actualidad son los minerales energticos o combustibles, empleadosprincipalmente para generar energa, tenemos al petrleo, gas natural ycarbn o hulla.La minera es una de las actividades ms antiguas de la humanidad. En laspocas prehistricas ya el hombre utilizaba los minerales para la fabricacinde sus herramientas. La minera siempre ha constituido en ser uno de losindicadores bsicos de las posibilidades de desarrollo econmico de un pas,los minerales descubiertos por el hombre, se le da un valor econmicosobresaliente debido a la utilidad que prestan a la humanidad.La minera se puede dividir en cuatro tipos: La minera de superficie(explotacin a cielo abierto u otras excavaciones abiertas, se incluyen lascanteras), la minera subterrnea (galera o tneles), la minera submarina odragado, y la minera por pozos de perforacin (principalmente para laobtencin de los combustibles).En todas ellas se realizan los diversos pasos o fases para la explotacin de los

    minerales; los cuales son la exploracin (localizacin de yacimientos),

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    extraccin, procesamiento (separar al mineral especifico de un compuesto),transporte y aprovechamiento (emplear el mineral en su uso especfico).

    AntecedentesLa actividad minera en el Paraguay, se desarroll en el siglo pasado con unamoderna industria minera al producir hierro con minerales extrados de lo quehoy se conoce como Cratn Rio Tebicuary, constituyndose en uno de losprimeros pases con industria minera de Sudamrica.Como antecedentes a esta actividad industrial, se destacan las evidencias delas labores mineras de pocas de la conquista espaola, con la extraccin demetales comunes y preciosos en las tierras del Cuaracyver (Brillo del Sol, en

    idioma Guaran), hoy complejo alcalino del Yvyryruz y extensa utilizacin deloro en las obras de arte sacro en las Reducciones Jesuitas, del Sur del pas(Hoy Cratn Ro Tebicuary); en la misma poca, se fundaron fuertes y pueblosen el Norte de la Regin Oriental (Cratn Rio Apa), lmite con el Matto Grossodel Brasil, por el avance de los conquistadores portugueses ante el hallazgo deoro en esas regiones.Recin en los ltimos aos, se han reiniciado las actividades prospectivas en elParaguay, dado que despus de su independencia y gran desarrollo entre losaos 1.811 - 1.869, (Con Minera, Ferrocarril, Telgrafo, Flota Mercante, etc.),no se han priorizado las actividades mineras como otras naciones de la regin.Con la actualizacin de los conceptos geolgicos, y, la adecuacin ymodernizacin de la legislacin minera del pas, se ha presentado a lacomunidad internacional la posibilidad de desarrollar programas deprospeccin, exploracin y explotacin de minerales en todo el territorionacional.

    De esta manera, a la fecha, se han firmado contratos con diez empresasmineras para la concesin de prospeccin, exploracin y explotacin deminerales metlicos preciosos y comunes y piedras preciosas, cubriendo unasuperficie de unas un milln doscientas mil hectreas mineras.Conforme a los nuevos conceptos, el potencial minero del Paraguay seconcentra en los Cratones o reas precmbricas (Apa y Tebicuary, y las Provincias Alcalinas o complejos alcalinos, adems de otras reas-

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    ImportanciaLa explotacin de las minas reviste importancia econmica, poltica y militar.Lo primero porque suministra materiales y energa para la produccinindustrial. La importancia poltica y militar es innegable, porque ciertosminerales corno el hierro, la hulla, el petrleo, el uranio, etc., interesanfundamentalmente a los Estados desde el punto de vista de la defensa military la poltica internacional de paz y seguridad.

    Propiedad de las Minas

    La ley que rige la materia dispone que El Estado es el titular de todas lasminas, excepcin hecha de las de naturaleza calcrea, ptrea y terrosa y engeneral todas las que sirven para materiales de construccin y ornamento. Lasminas constituyen un inmueble distinto y separado del terreno o fundosuperficial, aunque aqullas y ste , pertenezcan a un mismo dueo .

    Disposiciones de la Ley N 93/14: La ley que rige la materia es la nmero 93,promulgada el 24 de agosto de 1914, modificada por la ley N" 618 del 5 de

    noviembre de 1924. Dicha ley contiene veinte ttulos nominados de lasiguiente manera:TITULO I:Del dominio de las minas (arts. 1 al 11).TITULO II:De las personas que pueden adquirir minas (arts. 12 al 16).TITULO III:De la investigacin o cateo (arts. 17 al 31).TITULO IV:De las concesiones mineras (arts. 32 al 37).TITULO V:De los descubrimientos de minas (arts. 38 al 49).TITULO VI:De las denuncias de minas caducadas (arts. 50 al 54).

    TITULO VII:De la demarcacin judicial (arts. 55 al 69).TITULO VIII:De los derechos del minero sobre su pertenencia y de lasinternaciones de las minas (arts. 70 al 78).TITULO IX:De la explotacin de las minas (arts. 79 al 88).TITULO X:De los trabajos de socavn (arts. 89 al 99).TITULO XI:De las servidumbres mineras (arts. 100 al 111).TITULO XII:De la caducidad de las concesiones (arts. 112 al 125).TITULO XIII:De los avos de minas (arts. 126 al 139).TITULO XIV:De las compaas mineras (arts. 140 al 168).

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    TITULO XV:De la enajenacin de las minas y de las ventas de minerales (arts.169 al 164).TITULO XVI:Del arrendamiento de las minas (arts. 175 al 186).TITULO XVII:Del arrendamiento del servicio de operarios (arts. 1 87 al 199).TITULO XVIII:De los derechos del Fisco (arts. 200 al 205).TITULO XIX:De los juicios en materia de minas (arts. 206 al 216).TITULO XX:Disposiciones varias (arts. 21 7 al 225).

    Aspectos LegalesEn base a la nueva Constitucin Nacional, aprobada en el ao 1.992, se haestablecido una poltica muy clara sobre el marco legal aplicable al sector

    minero.El propietario minero est amparado por la Constitucin y las leyes. Supropiedad est registrada y controlada por mecanismos administrativos ycartogrficos confiables, que garantizan los lmites de su propiedad.Los Contratos de Concesin estn amparados por leyes y reglamentos bienclaros que establecen mecanismos administrativos y judiciales confiables parasolucionar los conflictos que pudieren estar relacionados a las actividadesmineras.Las reas silvestres protegidas y su manejo estn bien definidas por la Ley dereas Silvestres Protegidas y por un Plan de manejo de reas Silvestres, por loque cualquier inversionista minero, puede saber perfectamente de las mismasy evitar conflictos.Su inversin tiene un fuerte apoyo y soporte en leyes que fomentan lasinversiones e industrias con exenciones tributarias y garantas bien claras.As mismo, la legislacin minera actual, permite otorgar:

    CONCESIONES MINERASSUPERFICIE Y CANON TERRITORIAL

    PROSPECCION Superficie: 150.000 Has.Canon: 0,55 U$S/Ao/Ha.

    EXPLORACION Superficie: 75.000Has.Canon: 1,30 U$S/Ao/Ha.

    EXPLOTACION Superficie: 37.500 Has.Canon: 1,30 U$S/Ao/Ha.

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    Para los periodos de Prospeccin y Exploracin se tienen un plazo total de 5aos para su ejecucin, y la Explotacin tiene un plazo de 25 aos,prorrogable por otros 25 aos ms.Asimismo, la Concesionaria es propietaria de los minerales que extraiga y delos desmontes, relaves y escorias dentro del rea de su concesin .Podrexportar y vender libremente todos los minerales, en cualquier forma. Segarantiza la libre disponibilidad de las divisas provenientes de la exportacin yventa de los productos minerales obtenidos.

    Los servicios prestados a la Concesionaria durante los periodos deProspeccin y Exploracin, relacionados directa o indirectamente a estasactividades por los subcontratistas, estn exonerados de todo tributo fiscal,municipal o departamental. Durante el periodo de explotacin, adems de losmencionados, esta exonerada inclusive de aquellos tributos cuya exoneracinrequiera mencin especial en la ley.

    Todas las maquinarias, vehculos, tiles, implementos, materiales que no seproduzcan en el pas y que sean necesarias para la prospeccin, exploracin,explotacin, industrializacin y comercializacin de los minerales, tambinestn exentas de todo tributo fiscal, departamental o municipal, por todo eltiempo que dure la concesin.

    As mismo, podr gestionar, la sancin de la ley pertinente para expropiarinmuebles de propiedad de particulares, en la medida necesaria para elcompleto desenvolvimiento de sus actividades y el pleno aprovechamiento desus derechos. En cualquier momento dentro o al final de un periodo ocualquier prorroga de los mismos, la concesionaria podr dar por terminado elContrato, sin obligacin alguna de pagar multas o penalidades.

    Las leyes que en el futuro se promulguen, que contuvieran disposiciones msfavorables a la concesionaria o la industria minera, le sern de aplicacinautomtica, en su totalidad, por la restante duracin del contrato.

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    CONCLUSIN

    Con esta investigacin hemos obtenido un amplio conocimiento sobre lostemas relacionados con el Rgimen de las Aguas Pblicas, entre ellos laPropiedad del Agua, el Concepto Jurdico del Agua, Aguas Pblicas y Privadas ylas disposiciones del Cdigo Civil y tambin las disposiciones del Cdigo Rural ydel Estatuto Agrario, y todas sus consideraciones.

    Tambin aprendimos acerca del Aprovechamiento Industrial, de la Energa

    Hidroelctrica, las dos usinas, Itaip y Yacyret, y sus Tratados.

    Hemos analizado La Vialidad, que es un tema de suma importancia paranuestro pas. Tambin diversos antecedentes que preceden a la Minera, sudefinicin e importancia y el Rgimen Legal.

    Aunque con este material no es suficiente por lo amplio que es este tema, peronos dio una iniciacin en la ctedra en estudio, con esto quiero decir que hecomprendido, la mayora de los conceptos y definiciones referentes a los temasantes mencionados; estos temas me han parecido bastante extensos eindispensables para nuestro crecimiento intelectual, ya que ellos nos sirven deherramientas para cualquier actividad en nuestra existencia, en especial conreas de estudios y reas de trabajo que se vinculan con lo estudiado.

    Y por ltimo estos contenidos desarrollados, sirvieron de mucho para conocerms a fondo sobre cada tema establecido y planteado en este trabajo, por otraparte espero sea de gran ayuda para los compaeros, en un presente o futuro,debido a que esta informacin de alguna manera servir para estar ms altanto sobre los temas desarrollados y todo lo referente a ello.

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    BIBLIOGRAFIA

    LECCIONES DE DERECHO AGRARIO Y RURAL:Jos Mara Parra Prieto. EdicionesLibrera El Foro S.A.

    HERMOSA, BLAS. Derechos Reales, 2003, La Ley Paraguaya S.A., Asuncin,pg. 247.

    PARAGUAY SU MINERIA:Ministerio de Obras Pblicas y ComunicacionesGabinete del Vice Ministro de Minas y EnergaRedaccin: Prof. Lic. Daro R. Gmez D.Diagramacin y Diseo: Juan Carlos Gmez V.

    ESTATUTO AGRARIO COMENTADO: Digno Efigenio Brtez PrezCon prlogo del Prof. Dr. Carlos Alberto Gonzlez G.Edicin Comit de Iglesias / Red Rural de Organizaciones Privadas del Paraguay

    DERECHO AMBIENTAL TEORA Y PRCTICACON ANEXOS JURISPRUDENCIALESMANUEL GERALDO SAIFILDIN STANLEY - ROBERTO SANABRIA

    RES NOVARE EDICIONESCONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Asuncin,Paraguay 1992. Intercontinental EDITORA.

    CDIGO CIVIL PARAGUAYO: Actualizado por Miguel ngel Pangrazio y HoracioAntonio Pettit. Intercontinental EDITORA.

    CDIGO RURAL:Ley N 1.248/31 Jos Mara Parra Prieto.Ediciones Librera El Foro S.A.

    INTERNET

    http://www.portalguarani.com/

    Pginas Web, de cada una de las instituciones Pblicas y Privadas involucradasen el Tema de estudio.

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    emplazada la obra para el aprovechamiento hidroelctrico como lascaractersticas fundamentales de la misma.

    3 - Ahora bien, en razn de la importancia trascendental del proyecto, el

    Poder Ejecutivo realiza las tratativas con el Gobierno del Brasil, de acuerdocon el precepto constitucional que le atribuye el manejo de las relacionesexteriores de la Repblica, para lo cual tuvo en cuenta, adems, laconveniencia de ejercitar una prudente reserva en la conduccin de losdelicados intereses que se ponan en juego.

    4 - Como es de conocimiento pblico, el Tratado fue suscrito en presencia delos Presidentes del Paraguay y del Brasil, en ocasin de la visita realizada a

    Brasilia por quien tiene el honor de suscribir este Mensaje. Se ha querido, as dar especial relevancia a este documento internacional que seala una etapadecisiva en el fortalecimiento de nuestras relaciones con el Brasil y en lapoltica del Gobierno nacional, empeado como est en dotar a nuestropueblo de los instrumentos adecuados para su desarrollo.

    5 - El Tratado tiene veinticinco Artculos y tres Anexos que forman parte de ly, con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus disposiciones, los Ministros

    de Relaciones Exteriores del Paraguay y del Brasil han suscrito seis Notas quetambin se acompaan al presente Mensaje con el objeto de que le deisvuestra aprobacin.

    6 - El Poder Ejecutivo entiende que, con la firma del Tratado se ha cumplidocon una legtima aspiracin de toda la ciudadana, deseosa de obtener elmximo provecho de los recursos naturales que tiene nuestro pas. Esta obraser la ms grande Usina hidroelctrica que jams se haya construido y

    reportar, con el tiempo, decisivos beneficios para la economa nacional.7 - Las disposiciones del Tratado y sus Anexos dejan a cubierto los derechosde soberana de la Repblica y las exigencias de la seguridad nacional;demostrando el cuidado con que el Gobierno ha preservado los intereses dela Nacin Paraguaya.

    8 - Por estas consideraciones, tanto como por las que el Ilustrado criterio deVuestra Honorabilidad tendr en cuenta, el Poder Ejecutivo solicita laaprobacin del Tratado.

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    Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

    RAUL SAPENA PASTOR - ALFREDO STROESSNER

    Al Honorable

    Congreso Nacional

    Presente.

    DECLARACIN CONJUNTA PARAGUAY BRASIL

    Correspondiendo a la invitacin de Su Excelencia el Seor Presidente de laRepblica Federativa del Brasil, General de Ejrcito Emilia Garrastaz Mdici,

    Su Excelencia el Seor Presidente de la Repblica del Paraguay, General deEjrcito Alfredo Stroessner, visito oficialmente Brasilia, del 25 al 27 de abril de1973.

    Durante la visita, que patentiz la cordialidad felizmente existente entre losdos pases y sus Gobiernos, cuyos lazos de amistad se estrechan cada vez ms,gracias al espritu que orienta sus relaciones, los dos Presidentes efectuaronextenso intercambio de puntos de vista sobre cuestiones de mbito mundial y

    regional y examinaron, con detenida atencin, el cuadro de las relacionesentre el Paraguay y el Brasil.

    Coincidieron, en la oportunidad, en dejar constancia de la atmosfera fraternaen que se procesaron las conversaciones, de la identidad reiterada una vezms, de principios e ideales que presiden la conducta internacional de suspases, y de los resultados positivos a que llegaron sobre el actual panoramade sus relaciones y las posibilidades de un creciente perfeccionamiento de la

    amistad y de la colaboracin paraguayo-brasilea y, para ese efecto,convinieron en suscribir la siguiente:

    DECLARACION CONJUNTA

    Los Presidentes de la Repblica del Paraguay y de la Repblica Federativa delBrasil.

    I-Manifiestan su confianza en el perfeccionamiento de la convivencia

    internacional a travs de la primaca del Derecho y de la profundizacin de la

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    solidaridad entre los Estados. Con ese propsito, destacan, como principiosfundamentales de las relaciones internacionales, la igualdad jurdica de losEstados la autodeterminacin de los pueblos, la no intervencin en losasuntos internos de otros Estados, la cooperacin fraterna entre las naciones,el reconocimiento de la paz y de la concordia como factores esenciales, elrespeto a los derechos fundamentales de la persona humana y la condenacinde todas las modalidades de violencia que atenten contra ellos. Rechazan, enese contexto, cualquier tendencia al congelamiento de la estructura mundialde poder y establecimiento de areas de influencia.

    II -Coinciden en la necesidad del fortalecimiento de las Naciones Unidascomo organismo mantenedor de la paz y de la seguridad internacionales,incluyendo, en este concepto, la seguridad econmica, esto es laresponsabilidad solidaria y colectiva de todas las naciones en lo que respectaal proceso de desarrollo.

    III -Reiteran la urgencia de que se reformulen equitativamente las actualesestructuras del comercio internacional, dndose a los pases en desarrollocondiciones de efectiva competencia a travs del mejor acceso a los mercadosde los pases desarrollados, mediante el fortalecimiento y ampliacin delsistema de preferencias generales, de la supresin de medidas proteccionistasy de la eliminacin de cualquier forma de tratamiento discriminatorio en laaplicacin de aquel sistema.

    IV -En vista de la importancia que atribuyen a las negociaciones comercialesmultilaterales, que se desarrollarn en el foro del GATT, a partir del corrienteao manifiestan la conviccin de que los pases en desarrollo deben participarplenamente de ellas, con el fin de obtener mejores condiciones para elaumento de sus ingresos de exportacin.

    V -Consideran esencial, que la reformulacin del sistema monetariointernacional asegure a los pases en desarrollo mayores recursos para lasinversiones y para el financiamiento de su comercio internacional, a travs demecanismos que faciliten en su beneficio la transferencia de capitales.

    VI -Consignan el empeo de sus Gobiernos en reforzar los mecanismos de la

    Organizacin de los Estados Americanos, a fin de que esta pueda alcanzar

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    plenamente sus objetivos, sean los de ndole poltica, sean los de naturalezaeconmica, social o cultural.VII -Coinciden en la importancia fundamental del proceso de integracin de laAmrica Latina, como instrumento para incrementar el desarrollo econmico-social y la solidaridad de los pases del rea, y para ampliar el Comercioregional. Sealan, a propsito, los esfuerzos realizados por la Asociacinlatinoamericana de Libre Comercio, reiterando el empeo de ambosGobiernos en el sentido de perfeccionar y robustecer sus mecanismos.

    VIII -Expresan su satisfaccin por la manera por la cual est siendoimplementado el Tratado de la Cuenca del Plata, y reafirman el propsitoprioritario de los dos pases en continuar empeando todos los esfuerzos enel sentido de la consecucin de los altos fines que se propone alcanzar.

    IX -Consignan, como altamente positivo, el dinamismo de las relacionesentre el Paraguay y el Brasil y expresan su satisfaccin por la firma efectuadahoy, por sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, del "Tratadoentre la Repblica del Paraguay y la Repblica Federativa del Brasil para elAprovechamiento Hidroelctrico de los Recursos Hidrulicos del rio Paran,Pertenecientes en Condominio a los dos Pases, desde e inclusive el Salto delGuaira o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del rio Iguaz, con elcual se abren, dentro de la ms franca, amplia y leal colaboracin entre losdos pases, reales perspectivas para la transformacin socio-econmica de laregin y para el desarrollo del Paraguay y del Brasil.

    Al mismo tiempo reafirman que en la construccin y en la operacin de estasobras, los dos Gobiernos tendrn presente la preocupacin de no ocasionarperjuicio sensible fuera de sus respectivas jurisdicciones nacionales, deconformidad con los compromisos internacionales vigentes de que son Parteambos pases.

    X-Coinciden en atribuir, dentro de la poltica de leal y reciprocoentendimiento en que se hallan empeados sus Gobiernos, la debidaimportancia a la ejecucin de los trabajos a cargo de la Comisin Mixta deLmites y Caracterizacin de Fronteras Paraguay-Brasil.

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    XI -Toman nota, como ejemplo del sentido cada vez ms promisorio de ladiversificacin de las relaciones econmicas entre los dos pases, de lostrabajos que estn siendo realizados por la Comisin Mixta de Comercio eInversiones y por la Comisin Mixta Especial de Transportes y Turismo.Sealan, asimismo, las ventajas que tendra, para ambos pases, la conclusinde acuerdos de complementacin industrial de inters reciproco.

    XII -Expresan su satisfaccin por el encaminamiento del Programa de Accina favor del Paraguay, en el mbito de la ALALC, cuya fase inicial lleg a sutrmino con la conclusin de la investigacin del mercado brasileo para lacolocacin de productos paraguayos de exportacin y por la decisin deimplementar el referido Programa en el ms corto plazo.

    XIII -Manifiestan especial agrado par la fase en que se encuentra el proyectode construccin de la ruta Encarnacin-Puerto Presidente Stroessner, en elcual colabora el Departamento Nacional de Estradas de Rodagem, del Brasil, yque constituir elemento decisivo en el contexto de las conexiones entre losdos pases.

    XIV -Coinciden en que, para crear nuevos estmulos, en el campo de las

    relaciones econmicas entre los dos pases, es altamente conveniente llegar aestablecer un rgimen legal para evitar la doble tributacin.

    XV -Juzgan altamente positivos los proyectos realizados en el campo de lacooperacin tcnica y expresan su decisin de ampliarlos. En este sentido,consideran de importancia que se realicen para el Paraguay estudios defactibilidad de las industrias siderrgicas y petroqumicas Y los de un plan dedesarrollo integral de la regin del Alto Paran.

    XVI -Considerando la situacin mediterrnea de la Repblica del Paraguay yel deseo de la Repblica Federativa del Brasil de empear todos los esfuerzosa fin de permitir a la nacin hermana el ms fcil acceso a los puertosmartimos brasileos, ratifican lo que, al respecto, fue acordado entre los dosEstados y reafirman su determinacin de continuar implementando lasconcesiones de depsitos francos conferidas al Paraguay, en los puertos, deSantos y Paranagu.

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    XVII -Sealan la importancia que revestirn, para las comunicaciones entre elParaguay y el Brasil, los estudios de factibilidad a ser efectuados por elDepartamento Nacional de Estradas de Ferro, del Brasil, con el propsito deestablecer una interconexin de la red ferroviaria del Paraguay, a partir deAsuncin, con la del Brasil, a travs de un punto en la frontera de ambospases. Al mismo tiempo expresan su deseo de que los referidos estudioscontemplen la posibilidad de electrificacin del sistema.

    XVIII -Reconociendo de inters, incluso para las telecomunicaciones enAmrica del Sur, la interconexin de los dos pases, a travs de un sistema demicro-ondas, resuelven que prosigan los estudios pertinentes.

    XIX-A fin de ampliar las relaciones culturales entre los dos pases, juzgandignas de la mayor atencin las negociaciones tendientes a actualizar ydinamizar el convenio cultural vigente.

    XX -Manifiestan su deseo de que Asuncin y Brasilia estn unidas por unacarretera pavimentada ms, para cuyo fin las autoridades competentes deambos pases adoptarn, cuando estimen conveniente, las providencias quesean necesarias.

    Hecha en la ciudad de Brasilia, a los veinte y seis, das del mes de abril del aode mil novecientos y setenta y tres

    Fdo: Alfredo Stroessner Fdo.: Emilio Garrastaz Mdici

    TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERDEL BRASIL PARA EL APROVECHAMIENTO HIDROELCTRICO DE LOS RECHIDRAULICOS DEL RIO PARANA, PERTENECIENTES EN CONDOMINIO A LODOS PAISES DESDE E INCLUSIVE EL SALTO DEL GUAIRA O SALTO GRANDESETE QUEDAS HASTA LA BOCA DEL RIO YGUAZU

    El Presidente de la Repblica del Paraguay, General de Ejrcito. AlfredoStroessner y el Presidente de la Repblica Federativa del Brasil, General de

    Ejrcito Emilio Garrastaz Mdici.

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    CONSIDERANDO:

    el espritu de cordialidad existente entre los dos pases y los lazos de fraternalamistad que los unen; el inters comn de realizar el aprovechamientohidroelctrico de los recursos hidrulicos del rio Paran, pertenecientes encondominio a los dos pases, desde e inclusive el Salto del Guair o SaltoGrande de Sete Quedas hasta la boca del rio Iguaz; lo dispuesto en el ActaFinal firmada en Foz de Iguaz, el 22 de junio de 1966, en lo que respecta a ladivisin en partes iguales, entre los dos pases, de la energa elctricaeventualmente producida por los desniveles del rio Paran en el trecho arriba

    mencionado; lo dispuesto en el Artculo VI del Tratado de la Cuenca del Plata;lo establecido en la Declaracin de Asuncin sobre aprovechamiento de rosinternacionales, del 3 de junio de 1971; los estudios de la Comisin MixtaTcnica Paraguayo-Brasilea constituida el 12, de febrero de 1967; latradicional identidad de posiciones de los dos pases en relacin a la librenavegacin do los ros internacionales de la Cuenca del Plata,

    RESOLVIERONcelebrar un Tratado y para ese fin, designaron susPlenipotenciarios, a saber:

    El Presidente de la Repblica del Paraguay, al Seor Ministro de RelacionesExteriores, doctor Ral Sapena Pastor;

    El Presidente de la Repblica Federativa del Brasil, al Seor Ministro de Estadode Relaciones Exteriores, Embajador Mario Gibson Barboza;

    Los cuales, habiendo intercambiado sus Plenos Poderes, hallados en buena ydebida forma, convinieron en lo siguiente:

    ARTICULO ILas Altas Partes Contratantes convienen en realizar, en comn y de acuerdo alo previsto en el presente Tratado y sus Anexos, el aprovechamientohidroelctrico de los recursos hidrulicos del rio Paran, pertenecientes encondominio a los dos pases, desde e inclusive el Salto del Guaira o SaltoGrande de Sete Quedas hasta la boca del rio Iguaz.

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    ARTICULO II

    Para los efectos del presente Tratado se entender por:

    a) el Paraguay, la Repblica del Paraguay;

    b) el Brasil, la Repblica Federativa del Brasil;

    c) Comisin, la Comisin Mixta Tcnica Paraguayo-Brasilea constituida el 12de febrero de 1967;

    d) ANDE; la Administracin Nacional de Electricidad, del Paraguay, o el Ente jurdico que la suceda;

    e) ELETROBAS, la Centrais Elctricas Brasileiras S.A. - ELETROBRAS, del Brasil, oel Ente jurdico que la suceda;

    f) ITAIPU, la entidad binacional creada por el presente Tratado.

    ARTICULO IIILas Altas Partes Contratantes crean, en igualdad de derechos y obligaciones,una entidad binacional denominada ITAIPU, con la finalidad de realizar elaprovechamiento hidroelctrico a que se refiere el Artculo I.

    Pargrafo 1 - la ITAIPU ser constituida por la ANDE y la ELETROBRAS, conigual participacin en el capital, y se regir por las normas establecidas enel presente Tratado, en el Estatuto que constituye su Anexo A y en los demsAnexos.

    Pargrafo 2,- El Estatuto y los dems Anexos podrn ser modificados decomn acuerdo para los dos Gobiernos.

    ARTICULO IV

    La ITAIPU tendr sedes en Asuncin, Capital de la Repblica del Paraguay, y enBrasilia, Capital de la Repblica Federativa del Brasil.

    Pargrafo 1 - La ITAIPU ser administrada por un Consejo de Administraciny un Directorio Ejecutivo integrados por igual nmero de nacionales de ambospases.

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    Pargrafo 2 - Las actas, resoluciones, memorias u otros documentos oficialesde los organismos de administracin de la ITAIPU sern redactados en losidiomas espaol y portugus.

    ARTICULO VLas Altas Partes Contratantes otorgan autorizacin a la ITAIPU para realizar,durante la vigencia del presente Tratado, el aprovechamiento hidroelctricodel trecho del rio Paran referido en el Articulo I.

    ARTICULO VIForman parte del presente Tratado:

    a) el Estatuto de la entidad, binacional denominada ITAIPU (Anexo A);b) la descripcin general de las instalaciones destinadas a la produccin deenerga elctrica y de las obras auxiliares, con las eventuales modificacionesque se hagan necesarias (Anexo B);

    e) las bases financieras y las de prestacin de los servicios de electricidad de laITAIPU (Anexo C)

    ARTICULO VIILas instalaciones destinadas a la produccin de energa elctrica y las obrasauxiliares no producirn variacin alguna en los lmites entre los dos pases,establecidos en los Tratados Vigentes. .;

    Pargrafo 1 - Las instalaciones y obras realizadas en cumplimiento delpresente Tratado no conferirn, a ninguna de las Altas Partes Contratantes,derecho de propiedad ni de jurisdiccin sobre cualquier parte del territorio de

    la otra.Pargrafo 2 - Las autoridades declaradas respectivamente competentes porlas Altas Partes Contratantes establecern, cuando fuere el caso y por elprocedimiento que juzgaren adecuado, la sealizacin conveniente, en lasobras a ser construidas, para los efectos prcticos del ejercicio de jurisdicciny control.

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    ARTICULO VIII

    Los recursos necesarios para la integracin del capital de la ITAIPU sernaportados, a la ANDE, y a la ELETROBRAS, respectivamente, por el Tesoro

    paraguayo y por el Tesoro brasileo o por los organismos financiadores quelos Gobiernos indiquen. Pargrafo nico - Cualquiera de las Altas PartesContratantes podr, con el consentimiento de la otra, adelantarle losrecursos para la integracin del capital, en las condiciones establecidas decomn acuerdo.

    ARTICULO IX

    Los recursos complementarios a los mencionados en el Artculo VIII,necesarios para los estudios, construccin y operacin de la central elctrica yde las obras e instalaciones auxiliares, sern aportados por las Altas PartesContratantes u obtenidos por la ITAIPU mediante operaciones de crdito.

    ARTICULO XLas Altas Partes Contratantes, conjunta o separadamente, directa oindirectamente, en la forma que acordaren, darn a la ITAIPU, a solicitud deesta; garanta para las operaciones de crdito que realizare. Asegurarn, de lamisma forma, la conversin de cambio necesaria para el pago de lasobligaciones asumidas por la ITAIPU.

    ARTICULO XIEn la medida de lo posible y en condiciones comparables, la mano de obra,especializada o no, los equipos y materiales, disponibles en los dos pases,sern utilizados en forma equitativa.

    Pargrafo 1 - Las Altas Partes Contratantes adoptaran todas las medidasnecesarias para que sus nacionales puedan emplearse, indistintamente, entrabajos efectuados en el territorio de una o de otra, relacionados con elobjeto del presente Tratado.

    Pargrafo 2 - Lo dispuesto en este Artculo no se aplicara a las condicionesacordadas con organismos financiadores, en lo que se refiera a la contratacinde personal especializado o a la adquisicin de equipos o materiales. Tampoco

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    se aplicara lo dispuesto en este Artculo si necesidades tecnolgicas as loexigieran.

    ARTICULO XII

    Las Altos Partes Contratantes adoptaran, en lo que respecta a la tributacin,las siguientes normas:

    a) no aplicarn impuestos, tasas y prstamos compulsorios, de cualquiernaturaleza, a la ITAIPU y a los servicios de la electricidad por ella prestados;

    b) no aplicaran impuestos, tasas y prstamos compulsorios, de cualquiernaturaleza, sobre los materiales y equipos que la ITAIPU adquiera en

    cualquiera de los dos pases o importe de un tercer pas, para utilizarlos en lostrabajos de construccin de la central elctrica, sus accesorios y obrascomplementarias, o para incorporarlos en la central elctrica, sus accesorios yobras complementarias. De la misma forma, no aplicaran impuestos, tasas yprstamos compulsorios, de cualquier naturaleza, que incidan sobre lasoperaciones relativas a esos materiales y equipos, en las cuales la ITAIPU seaparte;

    c) no aplicarn impuestos, tasas y prstamos compulsorios de cualquiernaturaleza, sobre los lucros de la ITAIPU y sobre los pagos y remesasefectuados por ella a cualquier persona fsica o jurdica, siempre que los pagosde tales impuestos, tasas y prstamos compulsorios sean de responsabilidadlegal de la ITAIPU;

    d) no opondrn ninguna restriccin y no aplicaran ninguna imposicin fiscal almovimiento de fondos de la ITAIPU que resultare de la ejecucin del presente

    Tratado;e) no aplicarn restricciones de cualquier naturaleza al trnsito o al depsitode los materiales y equipos aludidos, en el tem b) de este Artculo;

    f) sern admitidos en los territorios de los dos poises los materiales y equiposaludidos en el tem b) de este Artculo.

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    ARTICULO XIIILa energa producida por el aprovechamiento hidroelctrico a que se refiere elArtculo I ser dividida en partes iguales entre los dos pases, siendoreconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisicin, en la formaestablecida en el Artculo XIV, de la energa que no sea utilizada por el otropas para su propio consumo.

    Pargrafo nico - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a adquirir,conjunta o separadamente en la forma que acordaren, el total de la potenciainstalada.

    ARTICULO XIV

    La adquisicin de los servicios de electricidad de la ITAIPU ser realizada por laANDE y por la ELETROBRAS, las cuales, tambin podrn hacerlo porintermedio de las empresas o entidades paraguayas o brasileas queindiquen.

    ARTICULO XV

    El Anexo C contiene las bases financieras y las de prestacin de los servicios

    de electricidad de la ITAIPU.Pargrafo 1 - La ITAIPU pagar a las Altas Partes Contratantes, en montosiguales, "royalties" en razn de la utilizacin del potencial hidrulico.

    Pargrafo 2 - La ITAIPU incluir, en su costo de servicio, el monto necesariopara el pago de utilidades.

    Pargrafo 3 - La ITAIPU incluir, adems, en su costo de servicio, el monto

    necesario para compensar a la Alta Parte Contratante que ceda energa a laotra.

    Pargrafo 4 - El valor real de la cantidad de dlares de los Estados Unidos deAmrica, destinada al pago de los "royalties", de las utilidades y de lacompensacin, establecida en el Anexo C, ser mantenido constante, para locual dicha cantidad acompaar las fluctuaciones del dlar de los EstadosUnidos de Amrica, respecto a su patrn de peso y ttulo, en oro; vigente en la

    fecha del canje de los Instrumentos de Ratificacin del presente Tratado.

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    Pargrafo 5 - Este valor con relacin al peso y ttulo en oro del dlar de losEstados Unidos de Amrica podr ser substituido, en el caso que dichamoneda dejare de tener referida su paridad oficial respecto al oro.

    ARTICULO XVILas Altas Partes Contratantes manifiestan su empeo en establecer todas lascondiciones para que la entrada en servicio de la primera unidad generadoraocurra dentro del plazo de ocho aos despus de la ratificacin del presenteTratado.

    ARTICULO XVII

    Las Altas Partes Contratantes se obligan a declarar de utilidad pblica lasreas necesarias para la instalacin del aprovechamiento hidroelctrico, obrasauxiliares y su explotacin, as como a practicar, en las reas de susrespectivas soberanas, todos los actos administrativos o judiciales tendientesa expropiar inmuebles y sus mejoras o a constituir servidumbre sobre losmismos.

    Pargrafo 1 - La delimitacin de tales reas estar a cargo de la ITAIPU, "ad

    referndum", de las Altas Partes Contratantes.Pargrafo 2 - Sera de la responsabilidad de la ITAIPU el pago de lasexpropiaciones de las reas delimitadas.

    Pargrafo 3 - En las reas delimitadas ser libre el trnsito de personas queestn prestando servicios a la ITAIPU, as como el de bienes destinados a lamisma o a personas fsicas o jurdicas contratadas por ella.

    ARTICULO XVIIILas Altas Partes Contratantes, a travs de protocolos adicionales o de actosunilaterales, adoptarn todas las medidas necesarias para el cumplimiento delpresente Tratado, especialmente aquellas que tengan relacin con aspectos:

    a) diplomticos y consulares;

    b) administrativos y financieros;

    c) de trabajo y seguridad social;

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    d) fiscales y aduaneros;

    e) de trnsito a travs de la frontera internacional;

    f) urbanos y de vivienda;

    g) de polica y de seguridad;

    h) de control del acceso a las reas que se delimiten de conformidad con elArtculo XVII.

    ARTICULO XIX

    La jurisdiccin competente para la ITAIPU, con relacin a las personas fsicas o

    jurdicas domiciliadas o con sede en el Paraguay, o en el Brasil, serrespectivamente, la de Asuncin y la de Brasilia. A tal efecto, cada Alta ParteContratante aplicara su propia legislacin, teniendo en cuenta lasdisposiciones del presente Tratado y de sus Anexos.

    Pargrafo nico - Tratndose de personas fsicas o jurdicas domiciliadas o consede fuera del Paraguay o del Brasil, la ITAIPU acordar las clusulas queregirn las relaciones contractuales de obras y suministros.

    ARTICULO XX

    Las Altas Partes Contratantes adoptarn, por medio de un protocolo adicionalque ser suscrito dentro de los noventa das contados a partir de la fecha delcanje de los Instrumentos de Ratificacin del presente Tratado, las normas jurdicas aplicables a las relaciones de trabajo y seguridad social de lostrabajadores contratados por la ITAIPU.

    ARTICULO XXILa responsabilidad civil y/o penal de los Consejeros, Directores, DirectoresAdjuntos y dems empleados paraguayos o brasileos de la ITAIPU, por actorlesivos para los intereses de sta, ser investigada y juzgada de conformidadcon lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas.

    Pargrafo nico - Para los empleados de tercera nacionalidad se proceder deconformidad con la legislacin nacional paraguaya o brasilea, segn tenganla sede de sus funciones en el Paraguay o en el Brasil.

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    ARTICULO XXII

    En caso de divergencia sobre la interpretacin a la aplicacin del presenteTratado y sus Anexos, las Altas Partes Contratantes la resolvern por los

    medios diplomticos usuales, la que no retardar o interrumpir laconstruccin y/o la operacin del aprovechamiento hidroelctrico y de susobras e instalaciones auxiliares.

    ARTICULO XXIII

    La Comisin Mixta Tcnica Paraguayo-Brasilea, creada el 12 de febrero de1967 con la finalidad de realizar los estudiados aludidos en el prembulo delPresente Tratado, se mantendr constituida hasta entregar a las Altas PartesContratantes el informe final de la misin que le fue confiada.

    ARTICULO XXIV

    El presente Tratado ser ratificado y los respectivos instrumentos serncanjeados, en la brevedad posible, en la ciudad de Asuncin.

    ARTICULO XXV

    El presente Tratado entrara a regir en la fecha del canje de los instrumentosde Ratificacin y estar en vigencia hasta que las Altas Partes Contratantes,mediante nuevo acuerdo, adopten la decisin que estimen conveniente.

    EN FE DE LO CUALlos Plenipotenciarios arriba mencionados firman elpresente Tratado, en dos ejemplares, en espaol y en portugus, ambostextos igualmente autnticos.

    HECHO, en la ciudad de Brasilia, a los veinte y seis das del mes de abril delao de mil novecientos setenta y tres.

    Fdo.: Ral Sapena Pastor Fdo.: Mario Gibson Barboza

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    Imgenes de la Represa de Itaip

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    TRATADO DE YACYRETAACUERDO SOBRE EL MEJORAMIENTO DE LA NAVEGABILIDAD DEL RIO ALTO PAY UTILIZACIN DE LAS CAIDAS DE AGUA EN APIPE SUSCRIPTO AD REFERNDULOS DOS GOBIERNOS. APROBADO POR DECRETO 24/10/26.

    PROTOCOLOReunidos en el local de la Embajada Argentina en Washington, D.C. el 1 de Febrerode 1926, S.E. el Seor Ministro del Paraguay ante el Gobierno de los Estados Unidosde Amrica, Doctor Eusebio Ayala y S.E. el Seor Embajador Argentino ante elmismo pas, Doctor Honorio Pueyrredn, manifest este que consecuente coninstrucciones de su gobierno se hallaba empeado en reunir todos los elementos

    posibles que pudieran servir para decidir la utilizacin de las fuerzas hidrulicas deque el pas dispone y que en ese sentido haba ya informado a su gobiernoremitindole todos los antecedentes recogidos.Por su parte, el Seor Ministro del Paraguay manifest que de acuerdo con uncambio de ideas tenido antes de ahora con el Embajador Argentino y ante el hechode que existan aguas comunes limtrofes entre ambos pases que pudieran sermateria de convenio a los efectos de su aprovechamiento industrial, se habadirigido a su gobierno solicitando la autorizacin correspondiente para suscribir esteprotocolo, la que haba recibido por cable. En vista de deber ausentarse el DoctorAyala de los Estados Unidos y teniendo en cuenta la alta importancia del convenioproyectado para el desenvolvimiento econmico de los dos pases y el fomento delas relaciones recprocas, acuerdan suscribir el presente protocolo sobremejoramiento de la navegacin del Ro Alto Paran y utilizacin de las cadas deagua en el lugar denominado APIPE a efectos de someter el acto a la consideracinde sus respectivos gobiernos.

    El Embajador Argentino agreg que no obstante carecer de autorizacin expresapara suscribir este convenio se decida a hacerlo porque el llenaba una altaaspiracin para ambos pases, bien entendido, naturalmente, que su intencin eraad-referndum de la aprobacin de su gobierno.Esto establecido, los suscriptos convienen:Artculo 1.-El Gobierno del Paraguay presta su conformidad para que el GobiernoArgentino, por si o por las empresas que autorice debidamente, practique en lamencionada parte del Ro Alto Paran las obras y estudios que considere

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    convenientes para la utilizacin industrial de las cadas de aguas existentes en eselugar.Artculo 2.-Las obras a que se refiere el Artculo anterior debern ejecutarse de talmodo que no perjudiquen la navegacin y por el contrario en cuanto fuera posibletiendan a mejorarla.Artculo 3.-Si las cadas de agua utilizadas para la generacin de energa estuvierenen jurisdiccin comn, o si para la utilizacin de las cadas se instalasen obras enterritorio paraguayo, o si en general el Paraguay prestara su ayuda y cooperacin enforma permanente para la ejecucin, mantenimiento y aprovechamiento de lasobras de utilizacin de las cadas de agua, tendr derecho a obtener para losindividuos o entidades radicadas en su territorio, energa elctrica en las mismas

    condiciones en que se distribuya el pblico en territorio argentino, hasta unmximum del siete y medio por ciento (7-1/2%) de la produccin total de fuerza,siempre que no fuere posible a la Argentina conceder una cantidad mayor.Artculo 4.-La aplicacin del Artculo anterior estar a cargo de una comisininternacional constituida por ambos gobiernos.Artculo 5.-Si las obras se ejecutaran en las riberas y aguas de dominioexclusivamente argentino, el Paraguay no tendr derecho a reclamar participacinalguna en la energa producida.Artculo 6.-En caso de tener que ejecutarse obras permanentes en territorioparaguayo el Gobierno delParaguay proceder a las expropiaciones que fueren necesarias, por cuenta de laempresa. Las propiedades adquiridas en territorio paraguayo, las obras efectuadasen el mismo y la empresa encargada de las obras en cuanto estuviera radicada en elParaguay, quedarn sujetas a la jurisdiccin paraguaya.Artculo 7.-Si las obras no se ejecutaren en el trmino de diez aos contados desde

    la vigencia del presente convenio, cada una de las altas partes contratantes tendrla facultad de denunciarlo.Ledo el presente protocolo y hallndolo exacto, lo firmaron en dos ejemplaressellndolo con sus respectivos sellos.

    TRATADO DE YACYRETAEl Presidente de la Repblica Argentina, Teniente General Don Juan Domingo Perny el Presidente de la Repblica del Paraguay, General de Ejrcito Don AlfredoStroessner,

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    e) A. y E., Agua y Energa Elctrica, de la Argentina, Empresa del Estado, o el Ente jurdico que la suceda;f) ANDE, la Administracin Nacional de Electricidad, del Paraguay, o el Ente jurdicoque la suceda.N. del E.: Aprobado por Ley 20.646 de la Repblica Argentina y por Ley 433 del 20de diciembre de 1973 de la Repblica del Paraguay (verlas en la seccincorrespondiente)ARTICULO III1. A los efectos previstos en el Artculo I, las Altas Partes Contratantes constituyen,en igualdad de derechos y obligaciones, una entidad binacional denominadaYACYRETA con capacidad jurdica, financiera y administrativa, y tambin

    responsabilidad tcnica para estudiar, proyectar, dirigir y ejecutar las obras quetiene por objeto, ponerlas en funcionamiento y explotarlas como una unidad desdeel punto de vista tcnico econmico.2. YACYRETA ser constituida por A. y E. y ANDE, con igual participacin en elcapital, y se regir por las normas establecidas en el presente Tratado, sus Anexos,los dems instrumentos diplomticos vigentes y los que se acordaren en el futuro.3. El Estatuto y los dems anexos podrn ser modificados de comn acuerdo por losdos Gobiernos.ARTICULO IV1. La entidad binacional YACYRETA tendr sedes en la ciudad de Buenos Aires,Capital de la Repblica Argentina, y en la ciudad de Asuncin, Capital de la Repblicadel Paraguay.2. YACYRETA ser administrada por un Consejo de Administracin y un ComitEjecutivo integrado por igual nmero de nacionales de ambos pases.ARTICULO V

    1. Las instalaciones del aprovechamiento hidroelctrico y sus obras auxiliares, as como las que se realicen para el mejoramiento de las condiciones de navegabilidaddel ro Paran, mencionadas en el Artculo I y descriptas en el AnexoB,constituirn un condominio, por partes iguales, de ambas Altas PartesContratantes y no producirn variacin alguna en los lmites entre los dos pasesestablecidos en los Tratados vigentes.2. El condominio que se constituye sobre las instalaciones y obras referidas noconferir, a ninguna de las Altas Partes Contratantes, derecho de propiedad ni de

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    jurisdiccin sobre cualquier parte del territorio de la otra. Tampoco implicaalteracin ni cambio de las respectivas soberanas ni modifica los derechos actualesde las Altas Partes Contratantes sobre la navegacin del Ro Paran.3. Las autoridades declaradas respectivamente competentes por las Altas PartesContratantes establecern, cuando fuere el caso y por el procedimiento que juzgaren adecuado, la sealizacin conveniente en las obras a ser construidas, paralos efectos prcticos del ejercicio de jurisdiccin y control.ARTICULO VIA los efectos sealados en el artculo precedente, las Altas Partes Contratantesprocedern a demarcar, antes de la iniciacin de las obras e instalaciones, el lmiteestablecido en el Artculo 1 del Tratado de Lmites del 3 de febrero de 1876.

    ARTICULO VII1. De conformidad con los principios del Derecho Internacional y lo que establecenel Tratado de Navegacin del 23 de enero de 1967 y sus disposicionescomplementarias, las Altas Partes Contratantes aseguran la libre navegacin tantopor el cauce natural del ro Paran como por las esclusas que se construyan.2. Las esclusas sern comunes para la navegacin, en todo tiempo, de los buques yembarcaciones de guerra, mercantes, privados o de cualquier otra naturaleza de lasAltas Partes Con