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A CTUALIDAD E MPRESARIAL | N.° 138 P RIMERA Q UINCENA - J ULIO 2007 I ÁREA TRIBUTARIA Con la reciente publicación del Reglamen- to del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre- mo N.º 085-2007-EF 1 , se da cumplimien- to a lo dispuesto en la Décimo Tercera Dis- posición Complementaria Final del Decre- to Legislativo N.° 981 (publicado el 15 de marzo del 2007 y vigente a partir del 1 de abril del 2007), norma que modificó el Código Tributario. Así, mediante dicha norma se recoge por primera vez en una norma reglamentaria, entre otros, las obli- gaciones, plazos y requisitos a seguirse durante el desarrollo del procedimiento de fiscalización, así como el contenido de los requerimientos y demás actos admi- nistrativos que se emitan con motivo del mismo. Teniendo en cuenta la importancia de co- nocer en qué consiste el procedimiento de fiscalización, así como las pautas que de- ben seguir, tanto la Administración Tributaria como los deudores tributarios al producirse el procedimiento en men- ción, en el presente informe se desarro- llan los principales aspectos regulados en el Código Tributario y en el Reglamento de Fiscalización, así como nociones acer- ca del concepto de fiscalización conteni- dos en la doctrina como en la Ley Tributaria. P RIMERA Q UINCENA - J ULIO 2007 A CTUALIDAD E MPRESARIAL | N.° 138 I -1 Área: TRIBUTARIA I Contenido: Norma sobre el Procedimiento de Fiscalización Tributaria (Parte I) Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial 1 Publicado el 29 de junio del 2007 y vigente desde el 1 de julio del 2007. 1. Introducción 2. La fiscalización tributaria De acuerdo con el artículo 62 del Códi- go Tributario, la fiscalización tributaria se entiende como una facultad y a la vez como una función de la Administración Tributaria. Siendo la fiscalización una facultad de la SUNAT establecida en el Código Tributa- rio, en el artículo 62 de dicha norma se señala precisamente la relación de activi- dades que puede ejercer dentro de dicha facultad la Administración Tributaria y que no son más que el detalle del comporta- miento específico que debe y puede eje- cutar dicha entidad, respetando los lími- tes del interés públicos, los principios cons- titucionales tributarios, así como las dis- posiciones contenidas en el Código Tribu- tario y en la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General 2 . En aplicación de esta facultad discrecio- nal, la SUNAT puede seleccionar a los deudores tributarios que serán fiscaliza- dos, indicar los períodos tributarios que serán objeto de revisión, determinar los puntos críticos que serán revisados, así como fijar el tipo de actuación que se llevará a cabo. 3. El procedimiento de fiscali- zación 2 Artículo 62. Facultad de Fiscalización La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejer- ce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, inves- tigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exonera- ción o beneficios tributarios. (…) El procedimiento de fiscalización puede definirse como un conjunto de actos co- ordinados entre sí, cuya finalidad es, en principio, verificar la correcta determina- ción de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes, lo que implica la re- visión y evaluación de los libros y registros contables, documentación sustentatoria y operaciones realizadas por el mismo en un determinado ejercicio. Por su parte, el Código Tributario, así como el Reglamento del Procedimiento de Fis- calización –en adelante, el Reglamento– definen al procedimiento de fiscalización como aquel procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta de- terminación de la obligación tributaria, incluyendo la obligación tributaria, aduanera, así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y, de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedi- miento. No obstante, debe indicarse que no en todos los casos el procedimiento de fisca- lización culminará con la emisión de una Resolución de Determinación, por cuanto podría constatarse que el deudor tributa- rio habría determinado adecuadamente sus obligaciones tributarias. La finalidad del procedimiento de fiscali- zación es la de obtener certidumbre res- pecto a la realización de hechos imponibles, lo que puede involucrar inclu- so la verificación del cumplimiento de obli- gaciones formales 3 , teniendo el contribu- yente y los terceros que puedan formar parte de este procedimiento, el deber de 3 Por ejemplo, en el transcurso del procedimiento de fiscalización puede detectarse que un contribuyente es omiso a la presenta- ción de declaraciones juradas mensuales, lo cual podría conllevar a la notificación de una Resolución de Multa pero esto formaría parte del ejercicio de la facultad sancionadora de la SUNAT, y no de la facultad de fiscalización. INFORME ESPECIAL - Norma sobre el Procedimiento de Fiscalización Tributaria (Parte I) ....................................................................................................................... I-1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA - Determinación de las Retenciones de Quinta Categoría incluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias .............................. I-5 - Crítica de la Razón Implícita sobre los Precios de Transferencias ............................................................................................................................. I-8 - Tratamiento Contable y Tributario de los Pagos a las Entidades Prestadoras de Salud - EPS ............................................................. I-13 LEGISLACIÓN COMENTADA - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 973 ........................................................................................................................................... I-19 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL - Procede la Cobranza Coactiva de una Orden de Pago cuya reclamación ha sido declarado inadmisible ............................... I-19 PREGUNTAS Y RESPUESTAS ............................................................................................................................................................................................................... I-21 INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................................................................................ I-22 I N F O R M E E S P E C I A L

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IÁREA TRIBUTARIA

Con la reciente publicación del Reglamen-to del Procedimiento de Fiscalización dela SUNAT, aprobado por Decreto Supre-mo N.º 085-2007-EF1, se da cumplimien-to a lo dispuesto en la Décimo Tercera Dis-posición Complementaria Final del Decre-to Legislativo N.° 981 (publicado el 15 demarzo del 2007 y vigente a partir del 1 deabril del 2007), norma que modificó elCódigo Tributario. Así, mediante dichanorma se recoge por primera vez en unanorma reglamentaria, entre otros, las obli-gaciones, plazos y requisitos a seguirsedurante el desarrollo del procedimientode fiscalización, así como el contenido delos requerimientos y demás actos admi-nistrativos que se emitan con motivo delmismo.Teniendo en cuenta la importancia de co-nocer en qué consiste el procedimiento defiscalización, así como las pautas que de-ben seguir, tanto la AdministraciónTributaria como los deudores tributariosal producirse el procedimiento en men-ción, en el presente informe se desarro-llan los principales aspectos regulados enel Código Tributario y en el Reglamentode Fiscalización, así como nociones acer-ca del concepto de fiscalización conteni-dos en la doctrina como en la LeyTributaria.

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7

AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 138 I-1

Área: TRIBUTARIAI

Contenido:

Norma sobre el Procedimiento de Fiscalización Tributaria(Parte I)

Dra. Norma Alejandra Baldeón GüereMiembro del Staff Interno de la Revista

Actualidad Empresarial

1 Publicado el 29 de junio del 2007 y vigente desde el 1 de julio del2007.

1. Introducción

2. La fiscalización tributaria

De acuerdo con el artículo 62 del Códi-go Tributario, la fiscalización tributaria seentiende como una facultad y a la vezcomo una función de la AdministraciónTributaria.Siendo la fiscalización una facultad de laSUNAT establecida en el Código Tributa-rio, en el artículo 62 de dicha norma seseñala precisamente la relación de activi-dades que puede ejercer dentro de dichafacultad la Administración Tributaria y queno son más que el detalle del comporta-miento específico que debe y puede eje-cutar dicha entidad, respetando los lími-tes del interés públicos, los principios cons-titucionales tributarios, así como las dis-posiciones contenidas en el Código Tribu-tario y en la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General2.En aplicación de esta facultad discrecio-nal, la SUNAT puede seleccionar a losdeudores tributarios que serán fiscaliza-dos, indicar los períodos tributarios queserán objeto de revisión, determinar lospuntos críticos que serán revisados, asícomo fijar el tipo de actuación que sellevará a cabo.

3. El procedimiento de fiscali-zación

2 Artículo 62. Facultad de FiscalizaciónLa facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejer-ce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el últimopárrafo de la Norma IV del Título Preliminar.El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, inves-tigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias,incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exonera-ción o beneficios tributarios.(…)

El procedimiento de fiscalización puededefinirse como un conjunto de actos co-ordinados entre sí, cuya finalidad es, en

principio, verificar la correcta determina-ción de la obligación tributaria por partede los contribuyentes, lo que implica la re-visión y evaluación de los libros y registroscontables, documentación sustentatoria yoperaciones realizadas por el mismo en undeterminado ejercicio.Por su parte, el Código Tributario, así comoel Reglamento del Procedimiento de Fis-calización –en adelante, el Reglamento–definen al procedimiento de fiscalizacióncomo aquel procedimiento mediante elcual la SUNAT comprueba la correcta de-terminación de la obligación tributaria,incluyendo la obligación tributaria,aduanera, así como el cumplimiento delas obligaciones formales relacionadas aellas y que culmina con la notificaciónde la Resolución de Determinación y, deser el caso, de las Resoluciones de Multaque correspondan por las infraccionesque se detecten en el referido procedi-miento.No obstante, debe indicarse que no entodos los casos el procedimiento de fisca-lización culminará con la emisión de unaResolución de Determinación, por cuantopodría constatarse que el deudor tributa-rio habría determinado adecuadamentesus obligaciones tributarias.La finalidad del procedimiento de fiscali-zación es la de obtener certidumbre res-pecto a la realización de hechosimponibles, lo que puede involucrar inclu-so la verificación del cumplimiento de obli-gaciones formales3, teniendo el contribu-yente y los terceros que puedan formarparte de este procedimiento, el deber de

3 Por ejemplo, en el transcurso del procedimiento de fiscalizaciónpuede detectarse que un contribuyente es omiso a la presenta-ción de declaraciones juradas mensuales, lo cual podría conllevara la notificación de una Resolución de Multa pero esto formaríaparte del ejercicio de la facultad sancionadora de la SUNAT, y node la facultad de fiscalización.

INFORME ESPECIAL- Norma sobre el Procedimiento de Fiscalización Tributaria (Parte I) ....................................................................................................................... I-1

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA- Determinación de las Retenciones de Quinta Categoría incluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias .............................. I-5- Crítica de la Razón Implícita sobre los Precios de Transferencias ............................................................................................................................. I-8- Tratamiento Contable y Tributario de los Pagos a las Entidades Prestadoras de Salud - EPS ............................................................. I-13

LEGISLACIÓN COMENTADA- Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 973 ........................................................................................................................................... I-19

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL- Procede la Cobranza Coactiva de una Orden de Pago cuya reclamación ha sido declarado inadmisible ............................... I-19

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ............................................................................................................................................................................................................... I-21

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mientos que sean necesarios en loscuales se dejará constancia de lo quese solicita, comprueba y/o presenta,tanto el agente fiscalizador como elsujeto fiscalizado así como las conclu-siones del procedimiento que puedecontener las observaciones detectadasde ser el caso.

b. Documentos que pueden emitirsedurante el procedimientoDurante el procedimiento de fiscaliza-ción se pueden emitir, entre otros, lossiguientes documentos, donde se dejaconstancia de los actos de la adminis-tración:- Cartas;- Requerimientos;- Resultados del Requerimiento; y,- Actas.Se establece que los citados documen-tos deben contener los siguientes da-tos mínimos:- Nombre o razón social del sujeto fis-

calizado;- Domicilio fiscal;- RUC;- Número del documento;- Fecha;- Objeto o contenido del documen-

to; y,- La firma del trabajador de la SUNAT

competente.La notificación de los documentos se-ñalados se realizará de acuerdo a lo dis-puesto en los artículos 104 al 106 delCódigo Tributario.Los actos contenidos en los documen-tos antes detallados surtirán efecto, demanera general, desde el día hábil si-guiente al de la recepción o entrega delos mismos.

b.1 CartasA través del empleo de las cartas laSUNAT comunica al sujeto fiscalizadolo siguiente:- Que será objeto de un procedimien-

to de fiscalización, presentará alagente fiscalizador que realizará elprocedimiento e indicará, además,los períodos y tributos o las decla-raciones únicas de aduanas queserán materia del referido procedi-miento;

- La ampliación del procedimiento defiscalización a nuevos períodos, tri-butos o declaraciones únicas deaduanas, según sea el caso;

- El reemplazo del agente fiscalizadoro la inclusión de nuevos agentes;

- La suspensión o la prórroga del pla-zo de fiscalización a que se refiereel artículo 62-A del Código Tribu-tario; o,

- Cualquier otra información quedeba notificarse al sujeto fiscaliza-

do durante el procedimiento de fis-calización, siempre que no deba es-tar contenida específicamente en losrequerimientos o actas.

b.2. RequerimientoConstituye el primer acto de la Admi-nistración Tributaria8, por la cual se so-licita al sujeto fiscalizado, la exhibicióny/o presentación de informes, análisis,libros de actas, registros y libros conta-bles y demás documentos y/o informa-ción, relacionados con hechos suscep-tibles de generar obligacionestributarias, así como para fiscalizarinafectaciones, exoneraciones o bene-ficios tributarios; asimismo, a través derequerimiento se pedirá la sustentaciónlegal o documen-taria sobre observa-ciones e infracciones imputadas en lafiscalización.Toda información y/o documentaciónexhibida y/o presentada por el sujetofiscalizado, en cumplimiento de lo so-licitado en el requerimiento, debe man-tenerse a disposición del agentefiscalizador hasta la culminación de suevaluación.Asimismo, también, el requerimientoserá utilizado para:- Solicitar la sustentación legal y/o

documentaria respecto de las obser-vaciones e infracciones imputadasdurante el transcurso del procedi-miento de fiscalización; o,

- Comunicar, de ser el caso, las con-clusiones del procedimiento de fis-calización, indicando las observacio-nes formuladas e infracciones detec-tadas en éste, de acuerdo a lo dis-puesto en el artículo 75 del CódigoTributario9.

El requerimiento, además de los requi-sitos ya enunciados en el literal b), de-berá indicar también el lugar y la fechaen que el sujeto fiscalizado debe cum-plir con dicha obligación.

b.3 Resultado del requerimientoEs el documento mediante el cual secomunica al sujeto fiscalizado el cum-plimiento o incumplimiento de lo soli-citado en el requerimiento. También

4 Concepto recogido en la RTF N.º 09515-5-2004.5 De acuerdo con el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario,

forma parte de los deberes del administrado «de permitir el controlpor la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir decla-raciones, documentos y formular aclaraciones», lo que está estre-chamente vinculado al procedimiento de fiscalización.

6 Artículo 7.- Deudor tributarioDeudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de laprestación tributaria como contribuyente o responsable.Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras,son contribuyentes los dueños o consignatarios.(…)

7 Artículo 11.- En la obligación tributaria aduanera intervienen comosujeto activo en su calidad de acreedor tributario, ADUANAS y,como sujeto pasivo en su condición de deudor, el contribuyente oresponsable.

8 Según el informe N.º 21-2001-SUNAT-K00000, se entiende quela fecha de inicio del procedimiento de fiscalización se encuentravinculada a la notificación del requerimiento.

9 Artículo 75.- Resultados de la Fiscalización o VerificaciónConcluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administra-ción Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determi-nación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referi-das en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá co-municar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles ex-presamente las observaciones formuladas y, cuando correspon-da, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio lacomplejidad del caso tratado lo justifique.En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributariaestablezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor atres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presen-tar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debida-mente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria lasconsidere, de ser el caso. La documentación que se presente ante laAdministración Tributaria luego de transcurrido el mencionado pla-zo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación.

4. Principales Disposiciones con-tenidas en el Reglamento

Antes de referirnos a las principales dispo-siciones del reglamento, es preciso seña-lar que en la misma se hace alusión alAgente Fiscalizador y Sujeto Fiscalizado,entendiéndose el primero como al traba-jador o trabajadores de la SUNAT que rea-lizan la función de fiscalizar, en tanto queel segundo se refiere a la persona señala-da en el artículo 7 del Código Tributario6 yal sujeto pasivo indicado en el artículo 11de la Ley General de Aduanas7, que estécomprendido en un Procedimiento de Fis-calización. Los principales aspectos a losque se refiere la norma reglamentaria sonlos siguientes:

a. Inicio y conclusión del procedi-mientoEl procedimiento de fiscalización iniciaen la fecha en que surte efecto la noti-ficación al sujeto fiscalizado de la cartaque presenta al agente fiscalizador y elprimer requerimiento.La norma indica además que denotificarse los referidos documentos enfechas distintas, el procedimiento seconsiderará iniciado en la fecha en quesurte efecto la notificación del últimodocumento.Respecto a la conclusión del procedi-miento, el mismo concluye, según elartículo 10 del Reglamento, con la no-tificación de las Resoluciones de Deter-minación y/o, en su caso, de las Reso-luciones de Multa, las cuales podrántener anexos.En el caso que se compruebe a travésde la fiscalización que la determinaciónde la obligación tributaria y el pago delos mismos, así como las obligacionesformales correspondientes han sidoefectuados de acuerdo a Ley, no existi-ría un acto de determinación o sanción,sino sólo se emitirán las conclusionesdel procedimiento a través del cierre derequerimiento.Adicionalmente, la AdministraciónTributaria puede emitir los requeri-

permitir y coadyuvar al cumplimiento deesta finalidad4, como parte de los deberesque tienen los contribuyentes y que estánseñalados el Código Tributario5.

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puede utilizarse para notificarle los re-sultados de la evaluación efectuada alos descargos que hubiera presentadorespecto de las observaciones formula-das e infracciones imputadas duranteel transcurso del procedimiento de fis-calización10.Asimismo, este documento se utilizarápara detallar si, cumplido el procedi-miento de fiscalización, de acuerdo alo dispuesto en el artículo 75 del Códi-go Tributario, el sujeto fiscalizado pre-sentó o no sus observaciones debida-mente sustentadas.

b.4 Cierre del RequerimientoEl requerimiento es cerrado cuando elagente fiscalizador elabora el resulta-do del mismo, conforme a lo siguien-te:- Tratándose del primer requerimien-

to, el cierre se efectuará en la fechaconsignada en dicho requerimientopara cumplir con la exhibición y/opresentación. De haber una prórro-ga, el cierre del requerimiento seefectuará en la nueva fecha otorga-da. Si el sujeto fiscalizado no exhibey/o no presenta la totalidad de lorequerido, se podrá reiterar la exhi-bición y/o presentación mediante unnuevo requerimiento.

- Si el día señalado para la exhibicióny/o presentación el agentefiscalizador no asiste al lugar fijadopara ello, se entenderá, en dicho día,iniciado el plazo de la fiscalización.

- En los demás requerimientos, se pro-cederá al cierre, vencido el plazoconsignado en el requerimiento o,la nueva fecha otorgada en caso deuna prórroga; y, culminada la eva-luación de los descargos del sujetofiscalizado a las observaciones im-putadas en el requerimiento.

- De no exhibirse y/o no presentarsela totalidad de lo requerido en la fe-cha en que el sujeto fiscalizado debecumplir con lo solicitado, se proce-derá, en dicha fecha, a efectuar elcierre del requerimiento.

Debe tenerse en cuenta que al ser losrequerimientos actos administrativos,también son susceptibles de ser decla-rados nulos; por ejemplo, si no se ex-presará claramente la fecha o plazospara la fiscalización, cuando no obs-tante haberse otorgado un plazo de-terminado para la exhibición de docu-mentos se solicita antes de este plazola información, entre otras causas. Lanulidad también puede afectar todo oparte del requerimiento, en consecuen-cia, si fuera el caso que se declarase la

nulidad sólo de una parte del acto, enaplicación del principio de conservacióndel acto, la parte no afectada seguirásurtiendo efectos11.

b.5 ActasMediante actas, el agente fiscalizadordeja constancia de la solicitud de exhi-bición y/o presentación de la documen-tación por parte del sujeto fiscalizado yde su evaluación, así como de los he-chos constatados en el procedimientode fiscalización excepto de aquéllos quedeban constar en el resultado del re-querimiento.Del mismo modo, a través de las actas,se dejará constancia de las razones porlas cuales el sujeto fiscalizado no exhi-be documentos de manera inmediatay de su evaluación, así como los he-chos constatados en el procedimiento.Es importante señalar que las actas nopierden su carácter de documento pú-blico ni se invalida su contenido, auncuando presenten observaciones, aña-diduras, aclaraciones o inscripciones decualquier tipo, o cuando el sujeto fis-calizado manifieste su negativa y/u omi-ta suscribirla o se niegue a recibirla.

c. Acerca de la exhibición y/o presenta-ción de la documentación en el pro-cedimiento de fiscalizaciónSe establecen al respecto las siguientesdisposiciones:i. Cuando se requiera la exhibición

y/o presentación de la documenta-ción de manera inmediata y el suje-to fiscalizado justifique la aplicaciónde un plazo para la misma, el agen-te fiscalizador elaborará un acta, de-jando constancia de las razones co-municadas por el citado sujeto y laevaluación de éstas, así como de lanueva fecha en que debe cumplirsecon lo requerido. El plazo que seotorgue no deberá ser menor a dos(2) días hábiles. Si el sujeto fiscaliza-do no solicita la prórroga se elabo-rará el resultado del requerimiento.También se elaborará dicho docu-mento si las razones del menciona-do sujeto no justifican otorgar laprórroga, debiendo el agentefiscalizador indicar en el resultadodel requerimiento la evaluación efec-tuada.

ii. Cuando la exhibición y/o presenta-ción de la documentación debacumplirse en un plazo mayor a lostres (3) días hábiles de notificado elrequerimiento, el sujeto fiscalizadoque considere necesario solicitar unaprórroga, deberá presentar un es-crito sustentando sus razones conuna anticipación no menor a tres (3)días hábiles anteriores a la fecha en

que debe cumplir con lo requerido.iii. Si la exhibición y/o presentación

debe ser efectuada dentro de los tres(3) días hábiles de notificado el re-querimiento, se podrá solicitar laprórroga hasta el día hábil siguien-te de realizada dicha notificación.

De no cumplirse con los plazos señala-dos en los numerales ii) y iii) para solici-tar la prórroga, ésta se considerarácomo no presentada salvo caso fortui-to o fuerza mayor debidamente sus-tentada, los cuales deberán acreditarsede acuerdo a lo establecido en el artí-culo 1315 del Código Civil1212121212.También se considerará como no pre-sentada la solicitud de prórroga cuan-do se alegue la existencia de caso for-tuito o fuerza mayor y no se sustentedicha circunstancia.La carta mediante la cual la SUNAT res-ponda el escrito del sujeto fiscalizado,podrá ser notificada hasta el día ante-rior a la fecha de vencimiento del plazooriginalmente consignado en el reque-rimiento.Si la SUNAT no notifica su respuesta, ala prórroga solicitada en el plazo seña-lado en el párrafo anterior, el sujeto fis-calizado considerará que se le han con-cedido automáticamente los siguientesplazos:- Dos (2) días hábiles, cuando la pró-

rroga solicitada sea menor o igual adicho plazo; o cuando el sujeto fis-calizado no hubiera indicado el pla-zo de la prórroga.

- Un plazo igual al solicitado cuandopidió un plazo de tres (3) hasta cin-co (5) días hábiles.

- Cinco (5) días hábiles, cuando soli-citó un plazo mayor a los cinco (5)días hábiles.

d. Conclusiones del procedimiento defiscalizaciónLa comunicación de las conclusiones delprocedimiento de fiscalización, previs-ta en el artículo 75 del Código Tributa-rio, se efectuará a través de un requeri-miento. El cual contendrá de correspon-der, los reparos determinados, así comoel plazo para que el sujeto fiscalizadopresente por escrito sus observacioneso descargos.

e. Finalización del procedimiento de fis-calizaciónEl procedimiento de fiscalización con-cluye, de acuerdo con el Reglamento,con la notificación de las resolucionesde determinación y/o, en su caso, delas resoluciones de multa, las cuales po-drán tener anexos.

10 Conforme al criterio del Tribunal Fiscal en la RTF N.º 04187-3-2004, en tanto no se hubieran notificado las resoluciones de de-terminación, de multa u órdenes de pago, el Tribunal Fiscal escompetente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre lalegalidad del requerimiento de fiscalización. 11 Ver RTF N.º 0148-1-2004 de fecha 09-02-04.

12 El caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consis-tente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, queimpide la ejecución de la obligación o determina su cumplimien-to parcial, tardío o defectuoso.

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Respecto a este punto debe tenerse enconsideración lo señalado en el artícu-lo 75 del Código Tributario que indicaque previamente a la emisión de las re-soluciones o valores antes descritos, laSUNAT tiene la facultad de comunicarsus conclusiones a los contribuyentesindicándoles las observaciones e infrac-ciones cometidas de ser el caso, siendoasí, el contribuyente dentro del plazono menor a tres (3) días hábiles puedepresentar por escrito los descargos co-rrespondientes debidamente sustenta-dos, a fin de ser tomados en cuenta ymerituados por la AdministraciónTributaria.

f. Recursos contra las actuaciones enel procedimiento de fiscalizaciónEn tanto no se notifique la Resoluciónde Determinación y/o de Multa, contralas actuaciones en el procedimiento defiscalización procede interponer el re-curso de queja previsto en el artículo155 del Código Tributario.Contra las resoluciones de determina-ción y/o de multa procederá, de acuer-do con lo señalado en el artículo135del Código Tributario, la interposicióndel recurso de reclamo.

g. Plazo para llevar a cabo el procedi-miento de fiscalizaciónAntes de la modificación introducidapor el Decreto Legislativo N.° 981, elejercicio de la facultad de fiscalizaciónpor parte de la AdministraciónTributaria causaba incertidumbre en losdeudores tributarios respecto a su des-envolvimiento, habida cuenta ademásque no existía una regulación específi-ca del mismo, ni un plazo para la fina-lización del procedimiento de fiscaliza-ción, lo que en algunos casos se pres-taba a un exceso por parte del ente re-caudador, pues se señalaba que la fis-calización podría realizarse durantetodo el período que la AdministraciónTributaria necesitara para comprobar suinvestigación.Actualmente, con la inclusión del artí-culo 62-A en el Código Tributario13 se

indica que el procedimiento de fiscali-zación que lleve a cabo la Administra-ción Tributaria debe efectuarse en unplazo de un (1) año computado a par-tir de la fecha en que el deudor tributa-rio haya entregado la totalidad de lainformación y/o documentación quefuera solicitada por la AdministraciónTributaria, en el primer requerimientonotificado en ejercicio de su facultadde fiscalización. Indicándose ademásque de presentarse la información y/odocumentación solicitada parcialmen-te no se tendrá por entregada hasta quese complete la misma.Sin embargo, el plazo antes mencio-nado contempla dos excepciones con-forme pasamos a detallar:- Se señala que este plazo de un (1)

año podrá prorrogarse por un (1) añoadicional cuando se presente com-plejidad de la fiscalización, existanindicios de evasión fiscal, o cuandoel deudor tributario sea parte de ungrupo empresarial o forme parte deun contrato de colaboración empre-sarial y otras formas asociativas.

- El plazo de un (1) año no es aplica-ble en el caso de fiscalizaciones efec-tuadas por aplicación de las normasde precios de transferencia.

ControversiaSi bien con la modificación al Código yla aprobación del Reglamento del Pro-cedimiento de Fiscalización, se preten-de y se ha logrado en cierta medidadar transparencia y equidad al ejerciciode la facultad de fiscalización al especi-ficar los lineamientos que debe seguir,tanto la Administración Tributaria comolos administrados que se vean inmersosen un procedimiento de tal naturale-za, también es cierto que aún existenaspectos que podrían conllevar a un es-tado de indefensión a los administra-dos, en particular lo referente al plazoque se le otorga excepcionalmente a laSUNAT para efectuar la fiscalización quepodría realizarse en un plazo máximode hasta dos (2) años, sin señalar porejemplo, que debe entenderse por«complejidad de la fiscalización» lo queconstituiría un aspecto subjetivo quepuede prestarse a interpretaciones con-trarias que conllevarían eventualmentea vulnerar los derechos de los contri-buyentes.

h. Causales de suspensión del plazo delprocedimiento de fiscalizaciónEl cómputo del plazo de fiscalizaciónpuede suspenderse por las siguientesrazones:- Durante la tramitación de las peri-

cias.- Durante el lapso que transcurra des-

de que la Administración Tributariasolicite información a autoridades de

otros países hasta que dicha infor-mación se remita.

- Durante el plazo en que por cau-sas de fuerza mayor la Administra-ción Tributaria interrumpa sus acti-vidades.

- Durante el lapso en que el deudortributario incumpla con la entregade la información solicitada por laAdministración Tributaria.

- Durante el plazo de las prórrogas so-licitadas por el deudor tributario.

- Durante el plazo de cualquier pro-ceso judicial cuando lo que en él seresuelva resulte indispensable parala determinación de la obligacióntributaria o la prosecución del pro-cedimiento de fiscalización, o cuan-do ordene la suspensión de la fisca-lización.

- Durante el plazo en que otras enti-dades de la Administración Públicao Privada no proporcionen la infor-mación vinculada al procedimientode fiscalización que solicite la Ad-ministración Tributaria.

Para efectos de la suspensión del plazode fiscalización, de acuerdo con el Re-glamento, se tendrá en cuenta lo si-guiente:- Tratándose de las pericias, el plazo

se suspenderá desde la fecha en quesurte efecto la notificación de la so-licitud de la pericia hasta la fecha enque la SUNAT reciba el peritaje.

- Cuando la SUNAT solicite informa-ción a autoridades de otros países,el plazo se suspenderá desde la fe-cha en que se presenta la solicitudhasta la fecha en que se reciba latotalidad de la información de lascitadas autoridades.

- El plazo se suspenderá durante elplazo en que por causas de fuerzamayor la Administración Tributariainterrumpa sus actividades, sea quese presente un caso fortuito o uncaso de fuerza mayor. Para estosefectos se tendrá en cuenta lo dis-puesto en el artículo 1315 del Códi-go Civil.

- Cuando el sujeto fiscalizadoincumpla con entregar la informa-ción solicitada a partir del segundorequerimiento notificado por laSUNAT, se suspenderá el plazo des-de el día siguiente a la fecha señala-da para que el citado sujeto cumplacon lo solicitado hasta la fecha enque entregue la totalidad de la in-formación.

- Tratándose de la prórroga solicitadapor el sujeto fiscalizado, se suspen-derá el plazo por el lapso de dura-ción de las prórrogas otorgadas ex-presa o automáticamente por laSUNAT.

Continuará en la siguiente edición...

13 Artículo 62-A.- Plazo de Fiscalización1. Plazo e inicio del cómputo: El procedimiento de fiscalización que

lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en unplazo de un (1) año, computado a partir de la fecha en que eldeudor tributario entregue la totalidad de la información y/o do-cumentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria,en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultadde fiscalización. De presentarse la información y/o documenta-ción solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hastaque se complete la misma.

2. Prórroga: Excepcionalmente dicho plazo podrá prorrogarse poruno adicional cuando:a. Exista complejidad de la fiscalización, debido al elevado volu-

men de operaciones del deudor tributario, dispersión geográ-fica de sus actividades, complejidad del proceso productivo,entre otras circunstancias.

b. Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos quedeterminen indicios de evasión fiscal.

c. Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresa-rial o forme parte de un contrato de colaboración empresarialy otras formas asociativas.

3. Excepciones al plazo: El plazo señalado en el presente artículo noes aplicable en el caso de fiscalizaciones efectuadas por aplicaciónde las normas de precios de transferencia.(…)

INFORME ESPECIAL

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IÁREA TRIBUTARIA

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Determinación de las Retenciones de Quinta Categoríaincluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias

C.P.C. Josué Alfredo Bernal RojasMiembro del Staff Interno de laRevista Actualidad Empresarial

1. Trabajadores con remunera-ción fija

Para el caso de trabajadores con remune-ración fija se debe seguir el siguiente pro-cedimiento:a. La remuneración mensual se multipli-

ca por el número de meses que faltepara terminar el ejercicio, incluyendoal mes al que corresponda la retención.Al resultado obtenido se le suma lasgratificaciones ordinarias que corres-pondan al ejercicio y en su caso, las par-ticipaciones de utilidades y gratificaciónextraordinaria, que hubiera sido pues-ta a disposición del trabajador en el mesde la retención.

b. Al monto obtenido anteriormente sele suma, en su caso, las remuneracio-nes, gratificaciones extraordinarias, par-ticipaciones de utilidades y otros ingre-sos puestos a disposición de los traba-jadores en los meses anteriores del mis-mo ejercicio.

c. A la suma obtenida por aplicación delos puntos anteriores se le resta el mon-to equivalente a siete (7) UnidadesImpositivas Tributarias.

d. Al resultado obtenido después de ladeducción de las 7 UIT se le aplica lastasas siguientes para determinar el im-puesto anual:

Renta Neta Tasa

Hasta 27 UIT (Hasta S/. 93 150) 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT(S/. 93 151 a S/. 186 300) 21%

Por el exceso de 54 UIT(A partir de S/. 186 301) 30%

e. Del impuesto anual obtenido por apli-cación del punto anterior se deducenlos créditos a que tuviera derecho el tra-bajador en el mes al que correspondala retención y los pagos efectuados acuenta del impuesto, así como el saldoa favor reconocido por SUNAT o el es-tablecido por el contribuyente en suDeclaración Jurada anterior.

f. El impuesto determinado en cada messe fraccionará de la siguiente manera:- En los meses de enero, febrero y

marzo el impuesto anual se divideentre doce (12).

- En el mes de abril, al impuesto anualse le deducen las retenciones efec-tuadas de enero a marzo del mismo

2. Trabajadores con remunera-ción variable

En el caso de trabajadores con remunera-ción variable, el empleador podrá optarpara efectos de lo mencionado en el pun-to a) considerar como remuneración men-sual el promedio de las remuneracionespagadas en ese mes y en los dos mesesinmediatos anteriores.Para el cálculo del promedio, así como parala remuneración anual proyectada, no seconsiderarán las gratificaciones ordinariasa que tiene derecho el trabajador pero alresultado obtenido se le agrega las grati-ficaciones ordinarias y extraordinarias yen su caso las participaciones de los tra-bajadores que hubieran sido puestas a dis-posición de los mismos en el mes de laretención.Esta opción debe formularse al practicarla retención correpondiente al primer mesdel ejercicio gravable y deberá mantener-se durante el transcurso del ejercicio, y paralos trabajadores incorporados con poste-rioridad al 1 de enero, el empleadorpraticará la retención sólo después detranscurrido un período de tres mesescompletos a partir de la fecha de incorpo-ración del trabajador siempre que perci-ban remuneración variable.

Base legalArt. 41 Reglamento de la Ley del I.R.

3. Trabajador que obtuvo incre-mento de remuneración

Cuando el trabajador ingresa a laborardurante el transcurso del ejercicio conposterioridad al 1 de enero y perciba re-muneración variable, la retención se apli-cará sólo después de transcurido un pe-ríodo de tres meses completos, compu-tados a partir de la fecha de incorpora-ción del trabajador.

Base legalArt. 41 Inc. a) Reglamento de la Ley del I.R.

4. Trabajador que laboró paraotro empleador en mesesanteriores

En caso el trabajador haya laborado paraotro empleador en meses anteriores, paraefectos de la retención de quinta catego-ría debe tomarse en cuenta dichas remu-neraciones, esto incluye gratificacionestruncas, vacaciones truncas y otros con-ceptos pagados por el empleador anterior,afectos a renta de quinta categoría, asítambién debe tenerse en cuenta si huboretenciones, ya que dichas retenciones de-berán restarse del monto del impuestoanual para efectos de calcular el monto aretener en julio por el nuevo empleador.Las remuneraciones y retenciones delempleador anterior se acreditarán con elcertifcado de retenciones de quinta cate-goría que deberá entregar al trabajadorpor duplicado al cese.

Base legalArt. 41 Inc. c) y Art. 45 Reglamento de la Ley delI.R.

5. Trabajador incorporado du-rante el semestre con remu-neración variable

Cuando en el transcurso del semestre eltrabajador obtuvo un incremento de re-muneración para efectos de la gratifica-ción, el monto que le corresponda perci-bir por dicho concepto será el equivalentea la remuneración que perciba en la opor-tunidad en que corresponde pagar la gra-tificación.Es decir, por ejemplo, si en el mes de juliola remuneración del trabajador seincrementa, entonces el monto de la gra-tificación será el equivalente a la remune-ración incremenada en julio.

Base legalArt. 2 Ley N.º 27735 (28-05-02)

ejercicio. Al resultado se divide en-tre nueve (9).

- En los meses de mayo a julio, al im-puesto anual se le deducen las re-tenciones efectuadas en los mesesde enero, febrero, marzo y abril delmismo ejercicio y al resultado se di-vide entre ocho (8).

- En el mes de agosto, al impuestoanual determinado se le deducen lasretenciones efectuadas en los me-ses de enero, febrero, marzo, abril,mayo, junio y julio del mismo ejerci-cio y al resultado se divide entre cin-co (5).

- En los meses de setiembre a noviem-bre, al impuesto anual se le deducelas retenciones efectuadas en losmeses de enero, febrero, marzo,abril, mayo, junio, julio y agosto delmismo ejercicio y al resultado se di-vide entre cuatro (4).

- En el mes de diciembre, con moti-vo de la regularización anual, im-puesto anual se le deducirá las re-tenciones efectuadas en los mesesde enero a noviembre del mismoejercicio.

Base legalArt. 40 Reglamento de la Ley del I.R.

ACTUALIDAD

Y

APLICACIÓN

PRÁCTICA

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Trabajador: Ricardo López Bramont

Remuneración mensual proyectadaJulio 5 000 x 6 30 000.00GratificacionesJulio 5 000.00Diciembre 5 000.00 40 000.00

—————Remuneración de meses anterioresEnero 5 000.00Febrero 5 000.00Marzo 5 000.00Abril 5 000.00Mayo 5 000.00Junio 5 000.00 30 000.00

—————Renta Bruta 70 000.00Deducción de 7 UIT(7 x 3 450) -24 150.00

—————Renta Neta 45 850.00Impuesto 15% de Renta Neta 6 877.50

Impuesto a retenerImpuesto calculado 6 877.50MenosRetenciones anterioresEnero -573.13Febrero -573.13Marzo -573.13Abril -573.13 -2 292.52

—————4 584.98

4 584.98Rentención: ————— = 573.12

8

Trabajador: Carla Jiménez Tarazona

Remuneración mensual proyectadaJulio 2 500.00 x 6 15 000.00

GratificacionesJulio (proporcional) 833.33Diciembre 2 500.00 18 333.33

—————Remuneración de meses anterioresEnero 0.00Febrero 0.00Marzo 0.00Abril 0.00Mayo 2 500.00Junio 2 500.00 5 000.00

—————Renta Bruta 23 333.33

Trabajador: Felipe Norabuena García

Remuneración mensual proyectadaJulio 15 000.00 x 6 90 000.00GratificacionesJulio (proporcional) 2 500.00Diciembre 15 000.00 107 500.00

—————Remuneración de meses anterioresEnero 0.00Febrero 0.00Marzo 0.00Abril 0.00Mayo 0.00Junio 15 000.00 15 000.00

—————Renta Bruta 122 500.00Deducción de 7 UIT(7 x 3 450) -24 150.00

—————Renta Neta 98 350.00

1 040.00 373.12 1 413.12 6 586.88 720.00 720.00

1 300.00 573.12 1 873.12 8 126.88 900.00 900.00

413.33 0 413.33 2 920.00 300.00 300.00

2 170.00 1 883.06 4 053.06 13 446.94 1 575.00 1 575.00

2 340.00 2 583.33 2 829.30 7 752.63 31 080.70 3 495.00 3 495.00

Descuentos trabajador TotalDsctos.

Neto aPagar

Aport. emplead.

ONP 13% AFP 12.40% Ret. 5.ta Cat. EsSalud 9%

TotalAportes

Planilla de Remuneraciones del mes de julio

Trabajador FechaIngreso

Reg.Previs. Remun. Asig.

Famil.Gratifi-cación Total S/.

Jorge Castillo Aguilar 02-01-02 ONP 4 000 4 000 8 000Ricardo López Bramont 01-11-98 ONP 5 000 5 000 10 000Carla Jiménez Tarazona 02-05-07 AFP Prima 2 500 833 3 333Felipe Norabuena Garcés 01-06-07 AFP Prima 15 000 2 500 17 500

Total S/. 26 500 0 12 333 38 833

Menos:Retenciones anterioresEnero 0.00Febrero 0.00Marzo 0.00Abril 0.00 0.00

—————15 064.50

15 064.50Rentención: —————— = 1 883.06

8

Escala del Impto.: Monto S/. Tasa Importe

Hasta 27 UIT 93 150.00 15% 13 972.50

Exceso de 27 UIThasta 54 UIT 5 200.00 21% 1 092.00

Total S/. 98 350.00 15 064.50

Impuesto a retenerImpuesto calculado 15 064.50

6.2 Trabajador con remuneración variableEl señor Mario Colina Torres labora en la empresa «Electro S.A.» como vendedor comi-sionista y sus remuneraciones de enero a julio del 2007 los ha percibido de la siguientemanera:

6. Laboratorio tributario

6.1 Planilla de trabajadores con remu-neración fijaLa empresa «La Encantada S.A.» en el mesde julio del 2007 tiene cuatro trabajadorescuyos datos laborales son los siguientes:

Se pide determinar las retenciones del Im-puesto a la Renta de quinta categoría co-rrespondiente al mes de julio consideran-do las gratificaciones a que tienen dere-cho los trabajadores.

SoluciónDeterminamos las retenciones de quintacategoría:

Trabajador: Jorge Castillo Aguilar

Remuneración mensual proyectadaJulio 4 000.00 x 6 24 000.00GratificacionesJulio 4 000.00Diciembre 4 000.00 32 000.00

—————Remuneración de meses anterioresEnero 3 000.00Febrero 3 000.00Marzo 3 000.00Abril 3 000.00Mayo 3 000.00Junio 3 000.00 18 000.00

————— —————Renta Bruta 50 000.00Deducción de 7 UIT(7 x 3 450) -24 150.00

—————Renta Neta 25 850.00Impuesto 15% de Renta Neta 3 877.50Impuesto a retenerImpuesto calculado 3 877.50MenosRetenciones anterioresEnero -223.13Febrero -223.13Marzo -223.13Abril -223.13 -892.52

—————2 984.98

2 984.98Rentención: ————— = 373.12

8

Trabajador : Jorge Castillo AguilarFecha de ingreso : 02-01-02Régimen de pensiones : ONPCargo : VendedorRemuner. de ene. a may. : S/. 3 000Remuner. a partir de jul. : S/. 4 000 (con aumen-

to de remuner.)

Trabajador : Ricardo López BramontFecha de ingreso : 01-11-98Régimen de pensiones : ONPCargo : AdministradorRemuneración : S/. 5 000

Trabajador : Carla Jiménez TarazonaFecha de ingreso : 02-05-07 (no ha recibi-

do rentas de quinta ca-tegoría de enero a abril)

Régimen de pensiones : AFP PrimaCargo : SecretariaRemuneración : S/. 2 500

Trabajador : Felipe Norabuena GarcésFecha de ingreso : 01-06-07 (no ha recibi-

do rentas de quinta ca-tegoría de enero a abril)

Régimen de pensiones : AFP PrimaCargo : GerenteRemuneración : S/. 15 000

Deducción de 7 UIT(7 x 3 450) -24 150.00

—————Renta Neta 0Impuesto 15% de Renta Neta 0

Impuesto a retener 0

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* Montos hipotéticos para ilustración.

6.3 Trabajador que percibe remuneración fija y que recibe participación de utilidadesLa señora Julia Rodríguez labora como supervisora de laboratorio en la empresa «Alimentos Frescos S.A.» y sus remuneraciones deenero a julio los ha percibido de la siguiente manera:

Se pide determinar la retención de quintacategoría del mes de julio 2007, teniendoen cuenta el pago de la gratificación.

SoluciónCálculo de la retención:Sueldo promedio de los tres últimos meses.

Mayo 2 330.00Junio 1 997.00Julio 2 688.00

————7 015.00 ÷ 3 = 2 338.33

Enero 2 586.00 41.00 2 627.00Febrero 2 058.00 41.00 2 099.00Marzo 1 968.00 41.00 2 009.00Abril 2 167.00 41.00 2 208.00Mayo 2 289.00 41.00 2 330.00Junio 1 956.00 41.00 1 997.00Julio 2 647.00 41.00 2 211.67 4 899.67

Meses Comisiones Asig. Familiar Cálculo de la Gratificación:Gratificac. Total S/.

Meses Comisiones Asig. Famil. Total S/.

Enero 2 586.00 41.00 2 627.00Febrero 2 058.00 41.00 2 099.00Marzo 1 968.00 41.00 2 009.00Abril 2 167.00 41.00 2 208.00Mayo 2 289.00 41.00 2 330.00Junio 1 956.00 41.00 1 997.00

Total S/. 13 024.00 246.00 13 270.00 ÷ 6 = 2 211.67

sus remuneraciones de mayo a julio las ha percibido de la siguiente manera:Se pide determinar la retención de quintacategoría considerando la gratificación delmes de julio.

SoluciónCálculo de la retención:

Remuner. de julio: 2 541.00 x 6 15 246.00Gratificación julio 2 541.00Gratificación diciembre 2 541.00Utilidades 3 200.00Remuneraciones mesesAnteriores:

Enero 2 541.00Febrero 2 541.00Marzo 2 541.00Abril 2 541.00Mayo 2 541.00Junio 2 541.00 15 246.00

————— —————RENTA BRUTA: 38 774.00Deducción 7 UIT 3 450 x 7 -24 150

—————Renta Neta 14 624.00Impuesto: 15% de la Renta Neta 2 193.60Retenciones meses anteriores:Enero 142.80Febrero 142.80Marzo 142.80Abril 196.18 -624.58

—————Saldo del impuesto: 1 569.02Retención del impuesto: 1 569.02

—————8

Retención del mes de julio: 196.13

Remunerac. de julio 2 338.00 x 6 14 028.00Gratificación julio 2 211.67Remuneraciones de mesesAnteriores:

Enero 2 627.00Febrero 2 099.00Marzo 2 009.00Abril 2 208.00Mayo 2 330.00Junio 1 997.00 13 270.00

————— —————RENTA BRUTA: 29 509.67Deducción 7 UIT 3 450 x 7 -24 150.00

—————Renta Neta 5 359.67

Impuesto: 15% de la Renta Neta 803.95*Retenciones meses anteriores:Enero 148.00Febrero 121.00Marzo 102.00Abril 130.00 -501.00

———— —————Saldo del impuesto: 302.95

Retención del impuesto: 302.95————

8

Retención del mes de julio: 37.87

Enero 2 000.00 2 000.00 48.13Febrero 2 000.00 2 000.00 48.13Marzo 2 000.00 1 000.00 500.00 3 500.00 0

Meses Remunerac. Gratifi. Trunca Vacac. Trunca Total Ret. 5.ta Cat.

(Devuelto al trabajador)(Devuelto al trabajador)Se pide determinar el monto de la reten-

ción de quinta categoría del mes de julio.

SoluciónCálculo de la retención:

Remuneración de julio 3 000.00 x 6 18 000.00Gratificación julio 1 000.00Gratificación diciembre 3 000.00Remuneraciones mesesAnteriores:

Enero 2 000.00Febrero 2 000.00Marzo 3 500.00Abril 0.00Mayo 3 000.00Junio 3 000.00 13 500.00

————— —————RENTA BRUTA: 35 500.00

Deducción 7 UIT(3 450 x 7) -24 150.00

—————Renta Neta 11 350.00Impuesto:15% de la Renta Neta 1 702.50

Retenciones meses anteriores:Enero 0.00Febrero 0.00Marzo 0.00Abril 0.00 0.00

——— —————Saldo del impuesto: 1 702.50

Retención del impuesto: 1 702.50—————

8

Retención del mes de julio: 212.81

Enero 2 500.00 41.00 2 541.00Febrero 2 500.00 41.00 2 541.00Marzo 2 500.00 41.00 2 541.00Abril 2 500.00 41.00 3 200.00 5 741.00Mayo 2 500.00 41.00 2 541.00Junio 2 500.00 41.00 2 541.00Julio 2 500.00 41.00 2 541.00 5 082.00

Meses Remuneración Asign. Famil. Gratificación Utilidades Total S/.

6.4 Trabajador con remuneración fija in-corporado después del 1 de enero del2007 y con empleador anteriorLa señorita Liliana Salazar labora en laempresa «Productos Alimenticios S.A.»desde el mes de mayo como secretaria y

Meses Remunerac. Gratificación

Mayo 3 000.00Junio 3 000.00Julio 3 000.00 1 000.00

Monto de la Gratificación 3 000.00 ÷ 6 x 2 = 1 000.00

Las remuneraciones abonadas por el empleador anterior fueron las siguientes: (sólotrabajó de enero a marzo del 2007).

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Crítica de la Razón Implícita sobre los Preciosde Transferencias

La razón implícita de efectuar la declara-ción informativa sobre estas transaccio-nes es buscar equilibrar las asignacionesde costos y distorsiones del flujo normalen el mercado nacional.Con el auge de la globalización, las em-presas buscan y deben buscar:- Captar más beneficios para sus socios,

accionistas, titulares de negocios,clientes (vinculados), proveedores (vin-culados) y trabajadores.

- Enfrentar sostenidamente la guerracomercial con la competencia nacio-nal y extranjera.

- Posicionarse en el mercado, debiendoasociarse con otras para poder subsis-tir frente a las políticas de penetraciónde la competencia.

Para lograr captar beneficios, enfrentar ala competencia y posicionarse en el mer-cado muchas veces se adoptan políticasempresariales necesarias para poder cum-plir con las obligaciones tributarias opor-tunamente y poder captar mayor partici-pación en el mercado. No se trata sim-plemente de «crear empresa» para bus-car la responsabilidad social y vivir en ar-monía con el desarrollo sostenible; esoes utopía y palabras bonitas. Las empre-sas buscan subsistir en el mercado cadavez más agresivo, minimizar pérdidas enalgunos proyectos de inversión yoptimizar sus costos.Las empresas deben diversificar sus pro-ductos y canalizar mecanismos de distri-bución más adecuados que permitan asus clientes efectuar la «elección másoportuna para nosotros», es decir, paracorregir nuestros defectos en el merca-do, ser más agresivos en determinadosterritorios y para poder destinar mayorinversión y políticas de promoción denuestros productos o servicios.Al apreciar este panorama empresarial,el Estado al ejercer el Lus ImperiumTributarium adopta las disposiciones nor-mativas regulatorias necesarias para queno se produzcan distorsiones que pue-dan afectar negativamente a los agentesmicroeconómicos (empresas y familias).Según las disposiciones tributarias vigen-tes en primer término debemos determi-nar si existe vinculación entre dichas em-presas. Para tal efecto, el artículo 24 delReglamento del Impuesto a la Renta nosdetalla los tipos de vinculación, los cua-

Dr. Alan Emilio Matos BarzolaMiembro del Staff Interno de laRevista Actualidad Empresarial

les están relacionadas con la capacidadpara influenciar la adopción de decisio-nes y políticas empresariales de las otrasempresas, tales como: tasas de interésvariable diferentes a las del mercado,transferencias gratuitas, servicios deconsultorías, ventas por debajo del costode producción, adquisiciones preferentes,entre otros.

Conforme al artículo 5 de la Resoluciónde Superintendencia N.º 167-2006/SUNATestán excluidas:- Las personas naturales, sucesiones in-

divisas o sociedades conyugales que op-taron por tributar como tales para efec-tos del Impuesto a la Renta, que nogeneran rentas de tercera categoría.Válidamente se puede inferir que aque-llas personas naturales que generenrenta de tercera, y que se encuentrendentro de los supuestos indicados en

Inicialmente, se había previsto que la pre-sentación sea en base al cronograma deobligaciones de junio del 2007. Sin em-bargo, el 4 de julio se publicó la Resolu-ción de Superintendencia N.º 140-2007/SUNAT que establece prorrogar la presen-tación del PDT 3560 hasta las fechas devencimiento para las obligacionestributarias de agosto del 2007:

2. ¿Quiénes se encontrarán ex-cluídas de estas disposiciones?

3.¿Cuándo se deberá efectuarla presentación del PDT 3560?

las disposiciones normativas aplicables,también podrán estar sujetas a la pre-sentación del PDT 3560 y del EstudioTécnico.

- Las empresas que, según la Ley N.º 24948–«Ley de la Actividad Empresarial delEstado», conforman la Actividad Em-presarial del Estado y se encuentran su-jetas a la citada Ley (CORPAC S.A.,EDITORAPERÚ S.A., SEDAPAL S.A.,ENAPU S.A., SERPOST S.A., entre otros).

El motivo para la prórroga fue el descono-cimiento de la mayor cantidad de contri-buyentes, principalmente de los métodosde ajustes, tipos de operaciones a infor-mar, y diferentes ítems que no han sidopuntualizados por la AdministraciónTributaria.

El Anexo del Reglamento del Impuesto ala Renta detalla la lista de países o territo-rios considerados de baja o nula imposi-ción11111. Comúnmente se les denomina «Pa-raísos Fiscales» (Tax Havens), pudiéndoseclasificarlos en22222:

4.¿Por qué existe un tratamien-to particular en el caso de lasoperaciones con paraísos fis-cales?

- Paraísos Fiscales Puros: son aque-llos países o territorios cuya princi-pal fuente de ingresos es el servicio deasistencia en la elusión o evasióntributaria.

- Países que instauraron regímenestributarios preferenciales: son paí-ses con economías diversificadas ysistemas fiscales normales pero conciertas excepciones para determina-das actividades corporativas. Talespaíses se caracterizan por la pre-sencia de contadores y abogadosespecializados que asisten a lascompañías en Planeamiento Tribu-tario.

Las Administraciones Tributarias de va-rios países, incluyendo el nuestro, con-sideran los efectos nocivos por las ope-raciones realizadas con «paraísos fisca-les», principalmente porque sedistorsionan los flujos financieros inter-nacionales, afectando el pago de los im-puestos nacionales.

1 La referida lista también puede ser ubicada en la página I-15 de laEdición N.º 133 de la Revista Actualidad Empresarial, correspondien-te a la segunda quincena de abril del 2007.

2 Para tal efecto se sugiere revisar el trabajo elaborado por Michiel VanDijk, Francis Weyzig y Richard Murphy, «The Netherlands: A TaxHaven?». Ámsterdam, Noviembre del 2006. Publicado por StichtingOnderzoek Multinationale Ondernemingen. (SOMO). Países Bajos.

1. Razón implícita

Agostodel 2007

Nueva fecha de vencimiento para la presentación del PDT 3560

Último número de RUC0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional

26 de setiembre25 de setiembreFecha de presentación hasta

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9Último dígito de RUC

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14Setiem-

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13Setiem-

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12Setiem-

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11Setiem-

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24Setiem-

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Debemos declararlas operaciones realizadascon sujetos residentes en

territorios o países de baja onula imposición(Luxemburgo)

En este caso,Luxemburgo está

considerado como unpaís de baja o nula impo-

sición tributaria.

Lista de países o territorios considerados de baja o nula imposición de acuerdo al anexo del Reglamento del Impuesto a la Renta

Anguila Islas Caimán Bahrain Alderney Islas Cook

Antigua y Barbuda Islas Turcas y Caicos Hong Kong Andorra Islas Marshall

Antillas Islas Vírgenes Británicas Labuán Chipre NauruNeerlandesas

Aruba Islas Vírgenes de Estados Maldivas Guernsey NiueUnidos de América

Bahamas Monserrat Gibraltar SamoaBárbados Panamá Liberia Isla de Man Occidental

Belice San Cristóbal y Nevis Madeíra Jersey Tonga

Bermuda San Vicente y las Granadinas Liechtenstein

Dominica Santa Lucía Seychelles Luxemburgo Vanuatu

Granada Mónaco

América América Asia Europa Oceanía

África

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

El artículo 86 del$Reglamento del Impues-to a la Renta establece que también seconsidera país o territorio de baja o nulaimposición a aquél donde la Tasa Efectivadel Impuesto a la Renta, cualquiera fuesela denominación que se dé a este tributo,sea cero por ciento (0%) o interior en uncincuenta por ciento (50%) o más a la quecorrespondería en el Perú sobre rentas dela misma naturaleza, de conformidad conel Régimen General del Impuesto, y que,adicionalmente, presente al menos una delas siguientes características:

El artículo 87 del citado Reglamento esta-blece que se entiende por Tasa Efectiva alratio que resulte de dividir el monto totaldel impuesto calculado entre la rentaimponible, multiplicado por cien (100) ysin considerar decimales.Es decir, debemos considerar si el sujetoreside en un país cuya Tasa Efectiva de IRsea inferior en un 50% o más respecto al30% del IR aplicable en el Perú, y a la vezpresenta al menos una de las característi-cas indicadas en el artículo 86 del Regla-mento del IR.

c. Que los sujetos beneficiados con unatributación baja o nula se encuentren im-pedidos, explícita o implícitamente, deoperar en el mercado doméstico de di-cho país o territorio.

d. Que el país o territorio se publicite a símismo, o se perciba que se publicita a símismo, como un país o territorio a serusado por no residentes para escapar delgravamen en su país de residencia.

Del cuadro apreciamos que el ratio de latasa efectiva del «país de residencia delsujeto no domiciliado que ha realizado unatransacción con nuestra empresa domi-ciliada» es 14, inferior en más del 50%de nuestro IR (30%); en consecuencia, po-demos indicar que a pesar de no estarexpresamente incluido dentro de la listade países del Anexo del Reglamento delIR, el «País XYZW» será considerado se-

gún nuestra legislación tributaria vigentecomo un país de baja o nula imposicióntributaria, y debemos declararlo en el PDT3560, y elaborar el Estudio Técnico de Pre-cios de Transferencia.Esto nos lleva a analizar si conviene anuestra empresa efectuar una operación(compras, ventas, préstamos, servicios deconsultoría, entre otros) con algún suje-to (persona natural o jurídica) residente

en alguno de estos países o territorios.Obviamente, la respuesta no es simple ydirecta puesto que cada circunstancia ynecesidad es diferente dependiendo elgiro del negocio (empresas industriales,servicios de intermediación de capitales,grupos económicos regionales emergen-tes, etc). Satisfacer las necesidades delas empresas (gerenciadas por perso-nas) amerita una evaluación seria desti-nada al cumplimiento de los objetivosempresariales en armonía con el marcoimpositivo existente que a la vez se en-cuentra subordinado a los tratados in-ternacionales y a la Constitución Políticavigente.

5.Si nos encontramos en el su-puesto de empresas vincula-das ¿qué es lo que debemospuntualizar en primer orden?

Prudentemente, se ha considerado quela declaración corresponda para todas lasoperaciones realizadas en el transcursodel ejercicio económico 2006 (00 horasdel 1 de enero del 2006 hasta las 23 ho-ras, 59 minutos 59, segundos del 31 dediciembre del 2006). Para determinar lavinculación se deben examinar los su-puestos detallados33333 en el artículo 24 delReglamento del IR. Cabe resaltar que lavinculación también operará cuando latransacción sea realizada utilizando per-sonas o entidades interpuestas, domici-liadas o no en el país con el propósitode encubrir una transacción entre par-tes vinculadas.Asimismo, se debe considerar que elmonto de las operaciones44444 durante elaño 2006 haya superado los S/.200 000.Las operaciones que serán informadasservirán para que la AdministraciónTributaria planifique y programe adecua-damente las fiscalizaciones que sean ne-cesarias. Cabe resaltar que es necesarioestar preparados para no ser sorprendi-dos por estas disposiciones normativasque podrían ocasionar reparos tributa-rios y gastos extraordinarios para nues-tras empresas.

6.Mi empresa recibió ingresospor intereses pactados conuna vinculada. ¿cómo deboinformarlos en el PDT 3560?

En este caso asumiremos que la empresadomiciliada «Mundialistas S.A.A.» va a re-gistrar una nueva operación:

3. Los supuestos pueden ser ubicados en las páginas I-13, I-14 e I-15de la Edición N.º 133 de la Revista Actualidad Empresarial, corres-pondiente a la segunda quincena de abril del 2007.

4. Las operaciones que se consideran fue detallada en la EdiciónN.º 137 de la Revista, específicamente en la página I-14.

Tasa Efectiva

Ratio = Impuesto Calculado x 100 ––––––––––––––––––––––––

Renta Imponible

Ratio = 70 000 x 100 ––––––––––––––––––––––––

500 000Ratio = 14

Adicionalmente, debemos examinar si dentro de lasdeducciones tributarias, por ejemplo, se contemplandeducciones tributarias aplicables para no residentes yque excluya explícita o implícitamente a los residentesde dicho país o territorio (PAÍS XYZW).Si concurren estas circunstancias estaremos ante un paísde baja o nula imposición, y por lo tanto se deberácontar con el estudio técnico de precios de transferen-cia respectivo.

Ratio = 148 500 x 100 ––––––––––––––––––––––––

495 000Ratio = 30

Conforme al primer párrafo del artículo 55 del TextoÚnico Ordenado de la Ley del IR, el impuesto a cargo delos perceptores de rentas de tercera categoría domici-liados en el país se determinará aplicando la tasa del30% sobre su renta neta.

PerúPaís de residencia del sujeto no domiciliado

(País XYZW)

Características indicadas en el artículo 86del Reglamento del Impuesto a la Renta (IR)a. Que no esté dispuesto a brindar información

de los sujetos beneficiados con gravamen nuloo bajo.

b. Que en el país o territorio exista un régimentributario particular para no residentes quecontemple beneficios o ventajas tributariasque excluya explícita o implícitamente a losresidentes.

Cálculo tributario paraefectos del Impuesto a la

Renta (Income Tax)

Utilidad Contable 400 000(+) Adiciones Tributarias 200 000(-) Deducciones Tributarias (100 000)Renta Neta Imponible 500 000Impuesto a la Renta(Income Tax) 70 000

Cálculo tributario para efectos de laparticipación de los trabajadores e

Impuesto a la Renta

Utilidad Contable 400 000(+) Adiciones Tributarias 200 000(-) Deducciones Tributarias (50 000)Renta Neta 550 000Participac. de los Trabajadores (10%) (55 000)Renta Neta Imponible 495 000Impuesto a la Renta (148 500)

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Apreciamos que el monto del capital fue de US.$.20 000. Asumi-mos que la tasa efectiva anual pactada es 10%. Con la ayuda de F1se aprecia que el tipo de cambio a utilizar es 3.275, por lo tanto losintereses devengados durante el 2006 serán de US.$. 2 000 x3.275 = S/. 6 550. El saldo del capital será S/. 58 950 (65 500-6 550):

La operación está relacionada con los intereses por un préstamode US. $.20 000 otorgado a la empresa vinculada «ExcelenciaPeruana S.A.», para tal efecto debemos indicar el tipo de transac-ción (12). En el detalle del PDT 3560 aparecerá un check en ellado izquierdo que indica que es una transacción financiera.

Como la moneda de origen del préstamo es en dólares estado-unidenses debemos informarlo en dicha moneda:

TransacciónFinanciera

La guía de nuestro PDT 3560 es con F1 para determinar el tipo decambio a utilizar:

Si el préstamo hubiese sido pactado en otra moneda diferente aldólar estadounidense, se deberá seguir el procedimiento de con-versión55555.

«Mundialistas S.A.A.» en su calidad de INFORMANTE ha realiza-do diferentes operaciones con diversos sujetos. Si hemos notadoel detalle del PDT 3560, la operación de préstamo con la empre-sa vinculada domiciliada «Excelencia Peruana S.A.» siempre indi-ca en la parte superior «Sin Estudio Técnico de Precios», ya queno supera los montos indicados en el artículo 4 de la Resoluciónde Superintendencia N.º 167-2006/SUNAT, en concordancia conla Resolución de Superintendencia N.º 008-2007/SUNAT.Ahora apreciamos nuestra transacción con la vinculada domici-liada «Excelencia Peruana S.A.» al lado de otras transaccionesque si pudiesen haber ameritado contar con el referido EstudioTécnico de Precios de Transferencia:

5. Dicho procedimiento puede apreciarse en la página I-16 de la Edición N.º 137 de la Revista ActualidadEmpresarial correspondiente a la segunda quincena de junio del 2007.

Aquí figurael monto

de los interesesen nuevos soles

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Siguiendo con el cursor de la barra horizontal del PDT 3560:

Apreciamos que la declaración no presenta inconsistencias:

Finalmente, debemos grabarla:

7.En el primer trimestre del 2007, mi empresaha efectuado transacciones con sujetos resi-dentes en Bahamas, Mónaco, Hong Kong, yChipre ¿qué efectos inmediatos debo conside-rar en cuanto al Impuesto a la Renta?

«Mundialistas S.A.A.»

Empresa País o territoriode residencia Gasto

Como se puede apreciar, los gastos han sido incurridos con em-presas residentes en países o territorios de baja o nula imposicióntributaria, por lo que dichos gastos serán reparables:

La importancia de estas disposiciones debe estar encaminada alograr un sistema tributario más justo que permita a las empre-sas obtener ganancias, satisfacer sus necesidades e invertir ennuestro país. Las disposiciones emanadas de los Precios de Trans-ferencia implican realizar procedimientos extracontables cuyosefectos pueden repercutir sustancialmente en los resultados eco-nómicos.Es pertinente destacar que la vinculación económica entre em-presas amerita contar con información suficiente que permitadeterminar dicha vinculación. Es pertinente no omitir ningunadeclaración, a fin de evitar sanciones por parte de la Administra-ción Tributaria.Las operaciones efectuadas a título gratuito también deben serdeclaradas (informadas) para efecto de control en el PDT 3560,ya que en base a dichas declaraciones se podrá determinar siexisten indicios de evasión o de elusión tributaria.

8.Consideraciones finales

Supongamos que durante el primer trimestre del 2007«Mundialistas S.A.A.» ha incurrido en los siguientes gastos conlos siguientes sujetos:

Sin perjuicio de lo anterior, si pueden ser deducibles los gastos derivados de lassiguientes operaciones:i. Operaciones de Crédito.ii. Seguros y reaseguros.iii. Cesión en uso de naves o aeronaves.iv. Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia

el país.v. Derecho de pase por el Canal de Panamá.Dichos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestaciónsea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones com-parables.

Aquí figura el monto delpréstamo original en dólares

estadounidenses

De acuerdo a las disposiciones normativas vigentes, estas opera-ciones deberán ser declaradas en el PDT 3560 recién en el 2008,es decir, no deben ser informadas en la Declaración de Precios deTransferencia que se efectuará en el mes de setiembre del 2007.No obstante, de conformidad con el inciso m) del artículo 44 delTexto Único Ordenado de la Ley del IR, no son deducibles para ladeterminación de la renta neta imponible de tercera categoríalos gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de ope-raciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de lossiguientes supuestos:- Sean residentes en países o territorios de baja o nula imposición;- Sean establecimientos permanentes situados o establecidos

en países o territorios de baja o nula imposición; o,- Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obten-

gan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territo-rio de baja o nula imposición.

Mundialistas S.A.A.Ejercicio 2007

Cálculo Tributario para efectos de laparticipación de los trabajadores e Impuesto a la Renta

Utilidad Contable 2 000 000

(+) Adiciones tributarias al amparo del inciso m) 40 000del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta

Servicios de Planeamiento Tributario – Bahamas 10 000

Servicios Administrativos – Mónaco 10 000

Honorarios por Pagar – Hong Kong 10 000

Asistencia Técnica – Chipre 10 000

Renta Neta 2 040 000

Participación de los Trabajadores (10%) (204 000)

Renta Neta Imponible 1 836 000

Impuesto a la Renta (30%) 550 800

«Income Default Bahamas Servicios de planeamientoBarquisimeto Corporation» tributario S/.10 000

«Gales le Blanc Mónaco Servicios administrativosIncorporated» S/. 10 000

«Mundialistas Hong Kong Hong Kong Honorarios por pagarCompany» (establecimiento S/. 10 000permanente perteneciente

al grupo económicoMundialistas S.A.A.)

«Company Ibsn Akrodita» Chipre Asistencia técnica S/. 10 000

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IÁREA TRIBUTARIA

I-13

C.P.C. Carmen Oré GamarraMiembro del Staff Interno de la Revista

Actualidad Empresarial

Tratamiento Contable y Tributario de los Pagos a lasEntidades Prestadoras de Salud - EPS

1. Introducción

Las entidades prestadoras de salud (EPS) secrearon bajo el amparo de la Ley N.° 26790del 17-05-97, que permite a las mismascomplementar los servicios de atención parala salud que viene prestando EsSALUD. LasEPS son empresas privadas que brindanservicios de atención para la salud, con in-fraestructura propia y de terceros, sujetán-dose a la regulación de la Superintendenciade Entidades Prestadoras de Salud (SEPS).Como ya sabemos, las empresas por Leyaportan el 9% de la planilla a EsSALUDpara que sus trabajadores estén cubiertosante la eventualidad de cualquier enfer-medad que puedan presentar y sin hacerdistinción para todos los diagnósticos decapa simple (atenciones más frecuentes ymenos complicadas, principalmenteambulatorias, detalladas en el listado deDiagnósticos de de Capa Simple, anexo delreglamento de la Ley N.° 26790 aprobadomediante Decreto Supremo N.° 009-97-SA)y los de capa compleja (casos de mayorseveridad), al elegir una EPS el 9% que laempresa aportaba a EsSALUD se divide enun 2.25% de crédito para el empleador(pero sujeto al límite establecido en la Ley)y el 6.75% se sigue aportando a EsSALUD.Al afiliarse a una EPS, el trabajador conservasu derecho de atenderse en EsSALUD, perosólo para las atenciones en capa compleja ylos subsidios de Ley, quedando a cargo de laEPS la cobertura obligatoria de todos losdiagnósticos de capa simple, pudiendo ade-más la EPS otorgar mayores coberturas.

El monto por crédito de EPS o Servicios Pro-pios de Salud se debe declarar en la Casilla602 del PDT 600, respetando los topes a quese refiere el artículo 16 de la Ley N.° 26790,Ley de Modernización de la Seguridad So-cial en Salud, es decir, que no podrá sermayor al 25% de los aportes a EsSalud deltotal de los trabajadores, no debiendo ex-ceder al 10% de la UIT vigente multiplica-do por el número de trabajadores afiliadosa la EPS o del monto efectivamente desti-nado a la EPS (valor de venta de la factura).Se debe tener en cuenta que la fecha deemisión de la factura(s) cancelada(s) porla retribución a las EPS no podrá ser pos-terior al mes siguiente del período que sedeclara, ni mayor a la fecha de pago; asi-mismo, la fecha de pago de la factura nodeberá ser posterior a la fecha de venci-miento del período que se declara, de serasí se deberá registrar en la Casilla 612 (EPSde períodos anteriores).

2. Base legal

- Ley de Modernización de la SeguridadSocial en Salud y Seguro Complemen-tario de Trabajo de Riesgo - Ley N.° 2679del 17-05-97.

- Decreto Supremo N.° 009-97-SA, Re-glamento de la Seguridad Social enSalud del 09-09-97.

3. Determinación del Créditode la EPS

El importe del crédito sólo deberá correspon-der a las coberturas de trabajadores yderechohabientes legales; los derecho-habientes son el cónyuge o concubino, ylos hijos menores de edad o mayores deedad, pero incapacitados en forma total ypermanente para trabajar, todos éstos sedeben encontrar declarados y registrados,por ejemplo, no deberá considerarse el mon-to que se paga por padres.

25% del Aporte a EsSALUD (9% de la Planilla)

Sujeto a límite

Crédito de EPS

Base legalArtículo 16 de la Ley N.° 26790 del 17-05-97 Caso N.º 1

El empleador asume el costo total de lafactura de la EPS.Datos:

N.° de Trabajadores : 10N.° Trabajadores Afiliados a la EPS : 6(Sólo se encuentran afiliados los trabaja-dores, sus derechohabientes e hijos me-nores de edad).

Determinación del límite

Valor de Venta de la Facturade la EPS = 10 000

10% (3 450) x 6 trabajadoresafiliados a la EPS = 2 070

Determinación del Crédito de la EPS

25% de la Aportacióna EsSALUD:

25% x 3 204 =801Factura de la EPS

Valor de Venta 10 000IGV 1 900

————Precio de Venta 11 900

4. Contabilización y tratamien-to contable

1 Hasel Vásquez Miranda 30 5 800 754 5 046 522 Sí2 Consuelo de la Rosa García 30 5 500 715 4 785 495 Sí3 Pedro Quinde Bobadilla 30 5 000 650 4 350 450 Sí4 Carolina Calleja de Bindels 30 5 000 650 4 350 450 No5 Ivan Bindels Chatu 30 5 000 650 4 350 450 No6 Marco Mera Rodríguez 30 2 500 325 2 175 225 Sí7 Sandra Villegas Nesquick 30 2 800 364 2 436 252 Sí8 Patricia Ibañez Córdoba 30 2 000 260 1 740 180 Sí9 Hans Saldaña Pajares 30 1 000 130 870 90 No10 Janet Flores Flores 30 1 000 130 870 90 No

Total 35 600 4 628 30 972 3 204

N.° Trabajadores N.° de díasLaborados

RemuneraciónBásica ONP Neto a Pagar Aportación a

EsSALUDAcogidos a

la EPS

Planilla de junio del 2007

Valor de venta de la facturaemitida por la EPS

10% UIT por cada trabajadoracogido a la EPS

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Comparación

Crédito 801 (1)

Factura de la EPS 10 00010% UIT x N.º afiliados a la EPS 2 070

(1) Se tomará como crédito para el pago de EsSALUD el menor de todoslos valores.

Destino del gasto: 50% a gastos de Admi-nistración, 50% a gastos de ventas.

Tratamiento contable1. Contabilización y pago de la planilla

——————— x ——————— DEBE HABER

62 CARGAS DE PERSONAL 38 804621 Sueldos 35 600627 Segur. y Prev. Social 3 204

40 TRIBUTOS POR PAGAR 7 832403 Contribuciones4031 EsSALUD 3 2044032 ONP 4 628

41 REMUNERAC. Y PARTICI-PACIONES POR PAGAR 30 972411 Remunerac. por Pagar

Por la provisión de la planillacorrespondiente al mes dejunio del 2007

2. Contabilización y pago de la facturade la EPS

——————— x ——————— DEBE HABER

62 CARGAS DE PERSONAL 10 000627 Seg. y Prev. Social

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1 900401 Gobierno Central4011 IGV

46 CTAS. POR PAGAR DIV. 11 900469 Otras Ctas. por Pag. Div.

Por la provisión de la facturaenviada por la EPS

——————— x ———————

94 GASTOS ADMINISTRAT. 5 00094 GASTOS DE VENTA 5 00079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 10 000Por el destino del gasto

Tratamiento tributarioEn este caso, como el empleador asumeel 100% del costo de la EPS, el monto dela factura será tomado como gasto de per-sonal para efectos del Impuesto a la Rentay el IGV será tomado como crédito fiscaldel mes, en aplicación del artículo 18 dela Ley del IGV, el cual establece que es unrequisito sustancial para poder utilizar elcrédito fiscal, que el comprobante sea per-mitido como gasto o costo para efectosdel Impuesto a la Renta.Con respecto a la declaración en el PDT600 es como sigue:

——————— x ——————— DEBE HABER

94 GASTOS ADMINISTRAT. 19 40294 GASTOS DE VENTA 19 40279 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 38 804Por el destino del gasto

——————— x ———————

41 REMUNER. POR PAGAR 30 972411 Remuner. por Pagar

10 CAJA Y BANCOS 30 972104 Cuentas Corrientes

Por la cancelación de la planilla

46 CTAS. POR PAG. DIV. 11 900469 Otras Ctas. por

Pagar Diversas10 CAJA Y BANCOS 11 900

104 Cuentas CorrientesPor la cancelación de la factura

——————— x ———————

3. Aplicación del crédito de la EPS con-tra el pago de EsSalud

——————— x ——————— DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 204403 Contribuciones4031 EsSALUD 3 204

10 CAJA Y BANCOS 2 403104 Cuentas Corrientes

62 CARGAS DE PERSONAL 801627 Seg. y Prev. Social

Por el pago a EsSALUD y la aplicacióndel crédito de la EPS contra el pago

——————— x ———————

79 CARGAS IMPUTABLESA CUENTA DE COSTOS 801

94 GASTOS ADMINISTRAT. 40094 GASTOS DE VENTA 401Por el destino del gasto

(1)

Crédito autilizar compa-rando con los

límites

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

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IÁREA TRIBUTARIA

Caso N.º 2

El empleador asume el 50% del costo de la EPS, el otro 50% es asumido por el trabajador.Datos:

Factura de la EPS

Valor de Venta 10 000IGV 1 900

————Precio de Venta 11 900

Costo asumido por el empleador y tra-bajador c/u

Precio de Venta x 50% = 5 950

Determinación del Crédito de la EPS

25% de la aportación a EsSalud25% x 3 204 = 801

Determinación del límite

Valor de Venta de la Facturade la EPS = 10 00010% (3 450) x 6 Trabajadoresafiliados a la EPS = 2 070

Tratamiento contable1. Contabilización de la planilla

Planilla correspondiente al mes de junio del 2007

1 Hasel Vásquez Miranda 30 5 800 754 991.67 4 054 522 Sí2 Consuelo de la Rosa García 30 5 500 715 991.67 3 793 495 Sí3 Pedro Quinde Bobadilla 30 5 000 650 991.67 3 358 450 Sí4 Carolina Calleja de Bindels 30 5 000 650 4 350 450 No5 Ivan Bindels Chatu 30 5 000 650 4 350 450 No6 Marco Mera Rodríguez 30 2 500 325 991.67 1 183 225 Sí7 Sandra Villegas Nesquick 30 2 800 364 991.67 1 444 252 Sí8 Patricia Ibañez Córdoba 30 2 000 260 991.67 748 180 Sí9 Hans Saldaña Pajares 30 1 000 130 870 90 No10 Janet Flores Flores 30 1 000 130 870 90 No

Total 35 600 4 628 5 950 25 022 3 204

Aportacióna EsSalud

Acogidos ala EPSN.° Trabajadores N.° de días

LaboradosRemunera-ción Básica ONP

Dscto.EPS

Neto aPagar

(2)

——————— x ——————— DEBE HABER

62 CARGAS DE PERSONAL 38 804621 Sueldos 35 600627 Seg. y Prev. Social 3 204

14 CUENTAS POR COBRARAL PERSONAL 5 950

40 TRIBUTOS POR PAGAR 7 832403 Contribuciones4031 EsSalud 3 2044032 ONP 4 628

41 REMUNERACIONES Y PARTIC.POR PAGAR 25 022411 Remunerac. por Pagar

Por la provisión de la planilla corres-pondiente al mes de junio del 2007

——————— x ——————— DEBE HABER94 GASTOS ADMINISTRAT. 19 40294 GASTOS ADMINISTRAT. 19 40279 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTA DE COSTOS 38 804Por el destino del gasto——————— x ———————41 REMUNERACIONES Y PAR-

TICIPACIONES POR PAGAR 25 022411 Remunerac. por Pagar

10 CAJA Y BANCO 25 022104 Cuenta Corriente

Por el pago de la planilla

2. Contabilización de la Factura de la EPS——————— x ——————— DEBE HABER

14 CTAS. POR COB. AL PERS. 5 95062 CARGAS DE PERSONAL 5 000

627 Segur. y Previs. Social40 TRIBUTOS POR PAGAR 950

401 Gobierno Central4011 IGV

46 CTAS. POR PAGAR DIV. 11 900469 Otras Ctas. por Pag. Div.

Por la provisión de la facturaenviada por la EPS

3. Aplicación del crédito de la EPS con-tra el pago de EsSalud

94 GASTOS ADMINISTRATIV. 2 50095 GASTOS DE VENTAS 2 50079 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTA DE COSTOS 5 000Por el destino del gasto

——————— x ———————

Comparación

Crédito 801 (1)

Factura de la EPS 10 00010% UIT x N.º afiliados a la EPS 2 070

(1) Se tomará como crédito para el pago de EsSalud, el menor de todoslos valores.

——————— x ——————— DEBE HABER

46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 11 900469 Otras Ctas. por Pag. Div.

10 CAJA Y BANCOS 11 900101 Cuentas Corrientes

Por la cancelación de la factura

I-15

(2)

——————— x ——————— DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR 3 204403 Contribuciones4031 EsSALUD 3 204

10 CAJA Y BANCOS 2 403104 Cuentas Corrientes

62 CARGAS DE PERSONAL 801627 Seg. y Prev. Social

Por el pago a EsSalud y la aplicacióndel crédito de la EPS contra el pago——————— x ———————79 CARG. IMP. A CTA DE COST. 80194 GASTOS ADMINISTRATIV. 40095 GASTOS DE VENTAS 401Por el destino del gasto

Tratamiento tributarioPara este caso, como el empleador asumeel 50% y el trabajador el otro 50%, el gas-to por concepto de la factura de la EPS,así como el IGV en el PDT 621 es sólo de-clarado en un 50%.

El 50% del pagolo asume el traba-jador, por lo cualse crea la Cuenta14-Cuentas Co-brar al Personal yésta es cobradadirectamente altrabajador pordescuento de pla-nilla.(2)

La declaración enel PDT es comosigue:

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Caso N.º 3

El trabajador asume el 100% del costo de la EPS.Datos:

Factura de la EPS

Valor de Venta 10 000IGV 1 900

————Precio de Venta 11 900 (1)

Determinación del Crédito de la EPS

25% de la aportación a EsSalud25% x 3 204 =801

Determinación del límite

Valor de Venta de la Facturade la EPS = 10 00010% (3 450) x 6 trabajadoresafiliados a la EPS = 2 070

Comparación

Crédito 801 (2)

Factura de la EPS 10 00010% UIT x N.º afiliados a la EPS 2 070

(2) Se tomará como crédito para el pago de EsSalud, el menor de todoslos valores.

Tratamiento contable:1. Contabilización y pago de la planilla

——————— x ——————— DEBE HABER

62 CARGAS DE PERSONAL 88 290621 Sueldos 81 000627 Segur. y Prev. Social 7 290

14 CUENTAS POR COBRARAL PERSONAL 11 900

40 TRIBUTOS POR PAGAR 17 820403 Contribuciones4031 EsSALUD 7 2904032 ONP 10 530

41 REMUNERACIONES YPARTICIPAC. POR PAGAR 58 570411 Remunerac. por Pagar

Por la provisión de la planilla corres-pondiente al mes de mayo del 2007——————— x ———————94 GASTOS ADMINISTRAT. 88 29079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 88 290Por el destino del gasto

2. Contabilización y pago de la facturade la EPS

——————— x ——————— DEBE HABER14 CTAS. POR COB. AL PERS. 11 90046 CTAS. POR PAG. DIV. 11 900

469 Otras Ctas. por Pag. Div.Por la contabilización de la facturaenviada por la EPS

1 Hasel Vásquez Miranda 30 10 000 1 300 1983.33 6 717 900 Sí2 Consuelo de la Rosa García 30 10 000 1 300 1983.33 6 717 900 Sí3 Pedro Quinde Bobadilla 30 9 000 1 170 1983.33 5 847 810 Sí4 Carolina Calleja de Bindels 30 8 000 1 040 6 960 720 No5 Ivan Bindels Chatu 30 7 000 910 6 090 630 No6 Marco Mera Rodríguez 30 7 000 910 1983.33 4 107 630 Sí7 Sandra Villegas Nesquick 30 8 000 1 040 1983.33 4 977 720 Sí8 Patricia Ibañez Córdoba 30 12 000 1 560 1983.33 8 457 1 080 Sí9 Hans Saldaña Pajares 30 5 000 650 4 350 450 No10 Janet Flores Flores 30 5 000 650 4 350 450 No

Total 81 000 10 530 11 900 58 570 7 290

Aportacióna EsSalud

Acogidos ala EPSN.° Trabajadores N.° de días

LaboradosRemunera-ción Básica ONP

Dscto.EPS

Neto aPagar

Planilla correspondiente al mes de junio del 2007

(1)

100% corresponde a gastos administra-tivos.

——————— x ———————41 REMUNERAC. POR PAGAR 58 570

411 Remuneraciones10 CAJA Y BANCOS 58 570

104 Cuentas CorrientesPor la cancelación de la planilla

46 CTAS. POR PAGAR DIV. 11 900469 Otras Ctas. por Pag. Div.

10 CAJA Y BANCOS 11 900104 Cuentas Corrientes

Por la cancelación de la factura

——————— x ———————

3. Aplicación del crédito de la EPS con-tra el pago de EsSalud

——————— x ——————— DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR 7 290403 Contribuciones4031 EsSalud 7 290

10 CAJA Y BANCOS 6 489104 Cuentas Corrientes

62 CARGAS DE PERSONAL 801Por el pago a EsSalud y la aplicacióndel crédito de la EPS contra el pago

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IÁREA TRIBUTARIA

I-17

Tratamiento tributarioEn este caso, el empleador no asume elcosto de la EPS, es por ello que no secontabiliza el gasto, pero de todas ma-neras de acuerdo a lo establecido en el

Caso N.º 4

Cuando los topes para efectos de la aplicación del crédito son menores al mismo crédito y el monto de la factura lo asume elempleador.Datos:

1 Hasel Vásquez Miranda 30 10 000 1300 8 700 900 No2 Consuelo de la Rosa García 30 10 000 1300 8 700 900 No3 Pedro Quinde Bobadilla 30 9 000 1170 7 830 810 No4 Carolina Calleja de Bindels 30 8 000 1040 6 960 720 No5 Ivan Bindels Chatu 30 7 000 910 6 090 630 No6 Marco Mera Rodríguez 30 7 000 910 6 090 630 Sí7 Sandra Villegas Nesquick 30 8 000 1040 6 960 720 Sí8 Patricia Ibañez Córdoba 30 12 000 1560 10 440 1080 Sí9 Hans Saldaña Pajares 30 5 000 650 4 350 450 No10 Janet Flores Flores 30 5 000 650 4 350 450 No

Total 81 000 10 530 70 470 7 290

N.° Trabajadores N.° de díasLaborados

RemuneraciónBásica ONP Neto a Pagar Aportación a

EsSaludAcogidos a

la EPS

——————— x ——————— DEBE HABER79 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 80194 GASTOS ADMINISTRATIVOS 801Por el destino del gasto

artículo 16 de la Ley N.° 26790 del17-05-97, la empresa tiene derecho autilizar el crédito del 25% contra el pagoal EsSalud.El llenado del PDT es como sigue:

Planilla correspondiente al mes de junio del 2007

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Factura de la EPS

Valor de Venta 1261IGV 239

————Precio de Venta 1500

Calculo del tope

Valor de la Factura EPS 126110% (3450) x 3 trabajadoresacogidos a la EPS 1035 (1)

Crédito 25% del 9% 1823(25% x 7 290)

(1) Monto a tomar como crédito

Tratamiento contable1. Contabilización y pago de la planilla

——————— x ——————— DEBE HABER

62 CARGAS DE PERSONAL 88 290621 Sueldos 81 000627 Segur. y Prev. Soc. 7 290

40 TRIBUTOS POR PAGAR 17 820403 Contribuciones4031 EsSalud 7 2904032 ONP 10 530

41 REMUNERAC. Y PARTI-CIPACIONES POR PAGAR 70 470411 Remuneraciones

por PagarPor la provisión de la planilla corres-pondiente al mes de mayo del 2007

——————— x ——————— DEBE HABER94 GASTOS ADMINISTRAT. 61 80394 GASTOS DE VENTA 26 48779 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 88 290Por el destino del gasto

——————— x ———————

41 REMUNER. POR PAGAR 70 470411 Remuneraciones

10 CAJA Y BANCOS 70 470104 Cuentas Corrientes

Por la cancelación de la planilla

2. Contabilización y pago de la facturade la EPS

——————— x ——————— DEBE HABER

62 CARGAS DE PERSONAL 1 261627 Segur. y Prev. Soc.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 239401 Gobierno Central4011 IGV

46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 1 500469 Otras Ctas. por Pagar Div.

Por la provisión de la facturaenviada por la EPS

——————— x ——————— DEBE HABER46 CTAS POR PAG. DIVERSAS 1 500

469 Otras Ctas. por Pag. Div.10 CAJA Y BANCOS 1 500

104 Cuentas CorrientesPor la cancelación de la factura

3. Aplicación del crédito de la EPS con-tra el pago de EsSalud

——————— x ——————— DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR 7 290403 Contribuciones4031 EsSalud 7 290

10 CAJA Y BANCOS 6 255104 Cuentas Corrientes

62 CARGAS DE PERSONAL 1 035627 Seg. y Prev. Social

Por el pago a EsSalud y la aplicación delcrédito de la EPS contra el pago——————— x ———————79 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 1 03594 GASTOS ADMINISTRAT. 72595 GASTOS DE VENTA 311Por el destino del gasto

Tratamiento tributarioEl gasto de la factura de la EPS es asumidoíntegramente por el empleador.Siendo deducible para efectos del Impues-to a la Renta la totalidad del gasto y el IGVconstituye Crédito Fiscal del mes.En este caso, el crédito aplicable es el mon-to calculado como tope, la declaración enel PDT es como sigue:

Los gastos administrativos son el 70% ylos gastos de ventas el 30%.

——————— x ———————

94 GASTOS ADMINISTRAT. 88394 GASTOS DE VENTA 37879 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 1 261Por el destino del gasto

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IÁREA TRIBUTARIA

I-19

Dr. Alan Emilio Matos BarzolaMiembros del Staff Interno de la Revista

Actualidad Empresarial

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 973

Norma : Decreto SupremoN.° 084-2007/SUNAT

Publicación : 29-06-07Vigencia : En el caso de aquellas personasnaturales o jurídicas que a la fecha de la entrada envigencia del Decreto Legislativo N.° 973 tengan sus-crito un contrato con el Estado al amparo de normassectoriales y no tengan suscrito un Contrato de Inver-sión, la fecha de inicio del cronograma de inversionesa que se refiere el inciso b) del numeral 3.2 del artículo3 del referido Decreto Legislativo, será a partir de lafecha de suscripción del contrato sectorial.

Como se tiene conocimiento, medianteDecreto Legislativo N.° 973 se estableció elRégimen Especial de Recuperación Antici-pada del IGV1 consistente en la devolucióndel IGV que gravó las importaciones y/o ad-quisiciones locales de bienes de capital nue-vos, bienes intermedios nuevos, servicios ycontratos de construcción, realizados en laetapa preproductiva, a ser empleados porlos beneficiarios del Régimen directamentepara la ejecución de los proyectos previstosen los Contratos de Inversión respectivos yque se destinen a la realización de opera-ciones gravadas con el IGV o a exportacio-nes. Conforme a su Segunda DisposiciónComplementaria Final, el Régimen entró envigencia a partir del 1 de julio del 2007, sien-do de aplicación a los Contratos de Inver-sión que se suscriban a partir de su vigencia.Dicho Contrato de Inversión debe encon-trarse en una etapa preproductiva igual omayor a dos años. En el caso de que la eje-cución del proyecto sea por etapas, tramoo similares, es suficiente que la duración detoda la etapa preoperativa del proyecto seatambién igual o mayor a dos años.Una consideración importante es la referi-da a lo que se entiende como «bienes nue-vos» siendo aquéllos que no han sido pues-tos en funcionamiento ni han sido afecta-dos con depreciación alguna.

1. Requisitos para acogerse

1 Sobre el particular se sugiere revisar la Edición N.° 130 de la Revista,correspondiente a la primera quincena de marzo del 2007,específicamente en las páginas I-14, I-15 e I-16.

cera categoría, siendo la inversión míni-ma22222 US$ 5 000 000 sin incluir IGV. Elanexo 2 del reglamento establece unmodelo a ser suscrito entre el Inversionis-ta y el Estado, a través de PROINVERSIÓN.

2. Contar con un proyecto que requierade una etapa preproductiva igual omayor a dos años, contado a partir dela fecha de inicio del cronograma deinversiones contenido en el Contrato deInversión, con la indicación de las eta-pas, tramos o similares, de ser el caso.

Además33333 deberá indicar la lista propuestade bienes de capital, bienes intermedios,servicios y contratos de construcción apli-cables por cada Contrato de Inversión y elCertificado de Vigencia de Poder expedi-do por el Registro Público correspondien-te, en el que se acredite la capacidad delrepresentante de las personas jurídicaspara suscribir el Contrato de Inversión.

1. Suscribir un Contrato de Inversión conel Estado, para la realización de inver-siones en cualquier sector de la activi-dad económica que genere renta de ter-

2. Solicitudes de devolución

El monto mínimo que debe acumularsepara solicitar la devolución será de 36 UIT44444,monto que no será aplicable a la últimasolicitud que presente el beneficiario, niaplicable a los proyectos en el sector agra-rio. La solicitud podrá presentarse men-sualmente y a partir del mes siguiente dela fecha de anotación correspondiente enel Registro de Compras.Cabe resaltar que una vez que se solicita ladevolución del IGV de un determinado pe-ríodo no podrá presentarse otra solicitud porel mismo período o períodos anteriores.En el caso de las empresas que estén au-torizadas a llevar la contabilidad en mo-neda extranjera y a su vez declaren sus tri-butos en moneda extranjera, efectuaránla conversión utilizando el tipo de cambiopromedio venta publicado por la SBS enla fecha de presentación de la solicitud.¿Qué sucede si el Beneficiario tiene deu-das tributarias? En ese supuesto, la SUNATpodrá retener la totalidad o parte de ladevolución del Régimen a efecto de can-celar las referidas deudas.

3. Procedimiento para solicitarla devolución

Deberán ser contabilizadas separadamentelas destinadas exclusivamente a operacio-nes gravadas y de exportación, las desti-nadas exclusivamente a operaciones nogravadas, y también por separado las uti-lizadas conjuntamente en operaciones gra-vadas y no gravadas.Si el contrato es por etapas, tramos o simila-res, se deberá utilizar cuentas independien-tes por etapas, tramos o similares, sin perjui-cio de los controles adicionales que SUNATpueda establecer para efectos de control.

2 El referido monto mínimo de inversión no es aplicable a los proyectosdel sector agrario.

3 De ser el caso, se deberá adjuntar copia del contrato sectorial o auto-rización del sector.

4 UIT vigente al momento de presentación de la solicitud.

Se deberá presentar a la SUNAT:- Solicitud ante la dependencia de SUNAT

que corresponda el domicilio fiscal o laque se hubiere asignado para el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias.

- Copia autenticada por el fedatario deSUNAT del Contrato de Inversión, in-cluidos anexos de ser el caso, el cualserá presentado por única vez, cuandoel beneficiario presente su primera so-licitud de devolución.

- Copia de la Resolución Suprema quecalifica al beneficiario para gozar del Ré-gimen, la cual será presentada por úni-ca vez cuando el beneficiario presentesu primera solicitud de devolución.

- Relación detallada de los Comproban-tes de Pago, otros documentos, y DUAspor cada contrato, identificando la eta-pa, tramo o similar, al que corresponde.

Además, cuando corresponda:- Copia autenticada por el fedatario de

SUNAT, del anexo modificatorio delContrato de Inversión como consecuen-cia de la ampliación del listado de bie-nes de capital, bienes intermedios, ser-vicios y contratos de construcción, lacual deberá ser presentada por únicavez cuando el beneficiario presente laprimera solicitud de devolución.

- Escrito que deberá contener el montodel IGV solicitado como devolución ysu distribución entre cada uno de losparticipantes del contrato de colabo-ración empresarial que no lleve conta-bilidad independiente, de ser el caso.

4. Contabilización

Dr. Alan Emilio Matos Barzola

ANÁLISIS

JURISPRUDENCIAL

Procede la Cobranza Coactiva de una Orden de Pagocuya reclamación ha sido declarado inadmisible

RTF : N.° 05464-4-2007Expedientesacumulados : N.° 4522-2007 y 4524-2007

Asunto : QuejaProcedencia : LoretoFecha : 20-06-07 (Publicado el 12-07-07

en la Sección Jurisprudencia delDiario Oficial El Peruano)

SUMILLAProcede la cobranza coactiva de una ordende pago cuya reclamación ha sido declaradainadmisible, aun cuando el deudor tributariohaya interpuesto recurso de apelación en elplazo de ley.

LEGISLACIÓN

COMENTADA

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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

1. Hechos

LA EMPRESA presentó quejas contra laSUNAT por registrar información sobre sudeuda tributaria en las centrales de riesgo.El Tribunal Fiscal al examinar que existeconexión entre los expedientes correspon-dientes a dichas quejas procedió a acumu-larlos, al amparo del artículo 149 de la Leydel Procedimiento Administrativo General.

2. Materia controvertida

En el presente caso, la controversia radicaen determinar si procede la suspensión delprocedimiento de ejecución coactiva de ladeuda tributaria contenida en una ordende pago, aun cuando se encuentre en trá-mite la apelación de la resolución que de-clara inadmisible su reclamación.

SUNAT emitió diversas órdenes de pago ynotificó resoluciones de ejecución coacti-va, las cuales son materia de queja porparte de la EMPRESA, dado que la SUNATprocedió en algunos casos a comunicar alas centrales de riesgo las deudas imputa-das a la EMPRESA.

LA EMPRESA sostiene que la SUNAT ha vio-lado su derecho a la reserva tributaria al re-gistrar información sobre su deudatributaria ante las centrales de riesgo, lo quevulnera el artículo 85 del Código Tributario.Sostiene que debe suspenderse el proce-dimiento de cobranza coactiva correspon-diente a la deuda contenida en las órde-nes de pago y resoluciones de multa emi-tidas sobre la base de las declaraciones ju-radas originales, toda vez que contra di-chos valores1 interpuso recursos de recla-mación y apelación en los que indicó quehabía presentado las correspondientes de-claraciones juradas rectificatorias, por lo queno tendrían sustento los valores emitidos ,y en consecuencia debe dejarse sin efectosu cobranza hasta que se resuelvan los ex-pedientes en los que se discute la deuda.Al haberse presentado en forma oportu-na los recursos de apelación, indica quedebió suspenderse el procedimiento decobranza coactiva, pese a lo cual SUNATha informado la existencia de la deuda ala centrales de riesgo, lo que a su criteriono se encuentra conforme a ley.Además se indica que la SUNAT interpusoembargo en forma de retención hasta porla suma de S/. 2 150 para garantizar la deu-da contenida en la Orden de Pago N.° 121-01-0008258, sin considerar que dicho va-lor se encuentra extinguido y que, por lotanto, la deuda no tenía la condición deexigible coactivamente.

la Orden de Pago N.° 121-01-0008258. Enlos otros puntos, la declaró INFUNDADA.De conformidad con la facultad conferi-da por el artículo 154 del Código Tribu-tario, decide establecer la presente Re-solución como precedente de observan-cia obligatoria y establece el siguientecriterio:

«Procede la cobranza coactiva de una orden depago cuya reclamación ha sido declarada inad-misible por la Administración, aun cuando el deu-dor tributario haya interpuesto recurso de apela-ción en el plazo de Ley».

En la presente Resolución de ObservanciaObligatoria se pueden apreciar los funda-mentos por los cuales el Tribunal estable-ce el citado precedente:

«En el artículo 115 del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario se señala que la deuda exigibledará lugar a las acciones de coerción para su co-branza, considerando entre otros supuestos,como deuda exigible, la que conste en orden depago notificada conforme a ley, esto es, que seajuste a lo previsto en el artículo 78 del citadoCódigo, pues de lo contrario la deuda no seráexigible.

Como se tiene conocimiento para efectosde control, la SUNAT válidamente puedeexigir al contribuyente el pago de las deu-das que tiene a su cargo; para ello, laSUNAT debe poner en su conocimientode manera efectiva que se ha iniciado ac-ciones para que dicha persona cumpla consus obligaciones.

«De otro lado en el artículo 119 del Código Tri-butario se dispone que ninguna autoridad ni ór-gano administrativo, político, ni judicial podrá sus-pender o concluir el procedimiento de cobranzacoactiva en los supuestos que se señalan en di-cho dispositivo, es decir, suspender temporalmen-te el procedimiento de cobranza coactiva en lossupuestos que señalan en el inciso a) del artículo119 o, según corresponda, concluir el procedimientode cobranza en los casos previstos en los incisos b)y c), lo que incluye el caso en que una ley o normacon rango de ley lo disponga expresamente.

Estas disposiciones emanan del ius imperiumnecesarios para poder recaudar los tribu-tos necesarios para el sostenimiento delaparato estatal.

«Específicamente, en el numeral 1 del inciso b)del artículo 119 del referido Código, se señalaque el ejecutor coactivo deberá dar por conclui-do el procedimiento, levantar los embargos yordenar el archivo de los actuados, cuando «sehubiera presentado oportunamente reclamacióno apelación contra la resolución de multa que con-tenga la deuda tributaria puesta en cobranza».

Como se puede apreciar, el anotado nu-meral 1 no hace referencia a las órdenesde pago, por lo que no incluye el caso deuna apelación contra una resolución quedeclaró inadmisible la reclamación contrauna orden de pago.Bajo éstas consideraciones el Tribunal leatribuye una diferencia sustancial respec-to a la apelación contra una resolución demulta, respecto a la apelación contra unaorden de pago.

El Tribunal Fiscal hace referencia al Acuer-do de Sala Plena N.° 2003-242 y la RTF deObservancia Obligatoria N.° 02632-2-20053. Sobre el particular, el Tribunal es-tableció que «no es competente para co-nocer de la queja que el deudor tributa-rio plantee contra la AdministraciónTributaria por las comunicaciones remi-tidas por las centrales de riesgo, median-te las cuales le informan de su ingresocomo cliente moroso. Distinto es el caso,si con la queja el deudor tributario cues-tiona las actuaciones de la Administra-ción Tributaria, por las cuales pretenderegistrar o ha registrado en las centralesde riesgo información sobre su deudatributaria».Asimismo, el Tribunal Fiscal cita la Sen-tencia del Tribunal Constitucional N.°0649-2002-AA/TC4. Según dicha senten-cia: «el derecho de defensa consiste en lafacultad de toda persona de contar conel tiempo y lo medios necesarios para ejer-cerlo en todo tipo de procesos, incluidoslos administrativos, lo cual implica, entreotras cosas, que sea informada con anti-cipación de las actuaciones iniciadas ensu contra».Conforme al examen de la documentaciónque consta en el expediente, el Tribunaldeduce que la notificación conjunta de unaorden de pago y de su resolución de eje-cución coactiva implica una vulneración deldebido procedimiento y del derecho dedefensa en sede administrativa, por lo quecorresponde a criterio del Tribunal Fiscaldeclarar fundadas las quejas en tal extre-mo, debiendo la SUNAT dejar sin efectotales procedimientos coactivos.Por otra parte, el Tribunal examina otrasórdenes de pago que sí fueron notifica-das a LA EMPRESA conforme a ley, y en talsentido la deuda contenida en tales valorestenía el carácter de exigible coactivamente,por lo que correspondía que la deuda seacomunicada por la SUNAT a las centralesde riesgo «en el Rubro de DeudasTributarias Exigibles».En cuanto a la solicitud de suspensión delprocedimiento de cobranza coactivarespecto de la deuda contenida en lasórdenes de pago, el Tribunal Fiscalmediante Acuerdo de Reunión de Sala Ple-na N.° 2006-245 ha establecido que pro-cede la cobranza de una orden de pagocuya reclamación ha sido declarada inad-misible por la SUNAT en los casos que eldeudor tributario haya interpuesto recur-so de apelación en el plazo de ley.Al resolver, el Tribunal declaró FUNDADAla queja en algunos puntos, por ejemploen el caso de embargo en forma de reten-ción para garantizar la deuda contenida en

6. Análisis jurisprudencial

2 De fecha 09 de diciembre del 2003.3 De fecha 27 de abril del 2005.4 Dicha sentencia puede ser ubicada en el siguiente vínculo: http://

www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00649-2002-AA.html5 De fecha 18 de julio del 2006, consta de 43 páginas.

1 Cuando se indica el término «valores», en materia tributaria, se aludea Resoluciones de Multa y Órdenes de Pago.

5. Posición del Tribunal Fiscal

3. Posición de la AdministraciónTributaria

4. Argumentos de la personaque interpone la queja

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IÁREA TRIBUTARIA

I-21

Respuesta a las preguntas planteadas en la segunda quincena de junio del 2007

Área Tributaria

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la segunda quincena de julio del 2007

1. ¿En qué consiste el régimen de recuperación anticipada del IGV?2. ¿Cuáles son los requisitos para la presentación del recurso de reclamación?3. ¿En qué plazo debe efectuarse el procedimiento de fiscalización por parte de la Administración Tributaria?

¿Cuándo se origina el nacimientode la obligación tributaria paraefectos del IGV?

Conforme a lo señalado en el artículo 4 del TUO dela Ley del IGV, la obligación tributaria se origina:a. En la venta de bienes, en la fecha en que se

emita el comprobante de pago de acuerdo alo que establezca el reglamento o en la fechaen que se entregue el bien, lo que ocurra pri-mero.Tratándose de naves y aeronaves, en la fe-cha en que se suscribe el correspondientecontrato.Tratándose de la venta de signos distintivos,invenciones, derechos de autor, derechos dellave y similares, en la fecha o fechas de pagoseñaladas en el contrato y por los montos es-tablecidos; en la fecha en que se perciba elingreso por el monto que se perciba, sea totalo parcial; o cuando se emite el comprobantede pago de acuerdo a lo que establezca el Re-glamento, lo que ocurra primero.

b. En el retiro de bienes, en la fecha del retiro oen la fecha en que se emita el comprobantede pago de acuerdo a lo que establezca el Re-glamento, lo que ocurra primero.

c. En la prestación de servicios, en la fecha enque se emita el comprobante de pago de acuer-do a lo que establezca el Reglamento, o en lafecha en que se percibe la retribución, lo queocurra primero.En los casos de suministro de energía eléctrica,agua potable, y servicios finales telefónicos,télex y telegraficos, en la fecha de percepcióndel ingreso o en la fecha de vencimiento delplazo para el pago del servicio, lo que ocurraprimero.

d. En la utilización en el país de servicios presta-dos por no domiciliados, en la fecha en que seanote el comprobante de pago en el Registrode Compras o en la fecha en que se pague laretribución, lo que ocurra primero.

e. En los contratos de construcción, en la fechaen que se emita el comprobante de pago deacuerdo a lo que establezca el Reglamento oen la fecha de percepción del ingreso, sea to-tal o parcial o por valorizaciones periódicas, loque ocurra primero.

f. En la primera venta de inmuebles, en la fechade percepción del ingreso, por el monto quese perciba, sea parcial o total.

g. En la importación de bienes, en la fecha enque se solicita su despacho a consumo.Norma relacionada• Artículo 4 del TUO de la Ley del IGV, aprobado

por Decreto Supremo N.° 055-99-EF (15-04-99)

¿Cuál es la consecuencia de no uti-lizar los medios de pago que seña-la la Ley de Bancarización?

La Ley para la Lucha contra la Evasión y para laFormalización de la Economía, aprobada por LeyN.° 28194 en sus artículos 3 y 4 establece quedeberá utilizarse medios de pago en las obligacio-

nes que se cumplan mediante el pago de sumasde dinero cuyo importe sea a partir de cinco milNuevos Soles (S/. 5 000) o mil quinientos DólaresAmericanos (US$ 1 500) aun cuando se cancelenmediante pagos parciales menores a dichos mon-tos.Adicionalmente, también se señala que se utiliza-rán los medios de pago cuando se entregue odevuelva montos de dinero por concepto de mu-tuos de dinero, sea cual fuera el monto del referi-do contrato.La consecuencia al no utilizar alguno de los me-dios de pago, de acuerdo a lo establecido por elartículo 8 de la Ley antes mencionada, consistiráen que los pagos que se efectúen sin utilizar Me-dios de Pago no darán derecho a deducir gastos,costos o créditos; a efectuar compensaciones nia solicitar devoluciones de tributos, saldos a fa-vor, reintegros tributarios, recuperación anticipa-da, restitución de derechos arancelarios. En casode que el deudor tributario hubiera utilizado in-debidamente gastos, costos o créditos, o dichosconceptos se tornen indebidos, deberá rectificarsu declaración y realizar el pago del impuestoque corresponda. De no cumplir con declarar ypagar, la SUNAT en uso de las facultades con-cedidas por el Código Tributario procederá aemitir y notificar la resolución de determinaciónrespectiva.Si la devolución de tributos por saldos a favor, rein-tegros tributarios, recuperación anticipada, o res-titución de derechos arancelarios se hubiese efec-tuado en exceso, en forma indebida o que se tor-ne en indebida, la SUNAT, emitirá el acto respecti-vo y procederá a realizar la cobranza, incluyendolos intereses a que se refiere el artículo 33 del Có-digo Tributario.Tratándose de mutuos de dinero realizados sin usaralguno de los medios de pago, tendrá como con-secuencia que la entrega de dinero por el mutuanteo la devolución del mismo por el mutuatario nopermitirá que éste último sustente incrementopatrimonial ni una mayor disponibilidad de ingre-sos para el pago de obligaciones o la realizaciónde consumos, debiendo el mutuante, por su par-te, justificar el origen del dinero otorgado en mu-tuo.

Norma relacionada• Artículos 3,4 y 8 de la Ley N.º29194 (26-03-04)

¿Cómo se da de baja al RUC de las perso-nas jurídicas?Para tramitar la baja de inscripción en elRUC de las personas jurídicas, debe seguir-

se el Procedimiento 4 numeral 4.2 del TUPA de laSUNAT, el cual contiene una serie de requisitospara cada caso tal como pasamos a describir:

- Requisitos generalesExhibir el original y presentar fotocopia del docu-mento de identidad original del titular o de surepresentante legal acreditado en el RUC.El trámite de baja de inscripción se realizará demanera personal por el titular del RUC o su repre-sentante legal. De efectuarse por un tercero,adicionalmente, éste exhibirá su documento de

identidad original y presentará una fotocopia dedicho documento, así como el Formulario N.° 2135«solicitud de baja de inscripción o de tributos»,firmado por el titular del RUC o su representantelegal.En caso que el tercero haya sido facultado expre-samente para realizar la baja de inscripción en elRUC mediante Carta Poder con firma legaliza-da notarialmente o autenticada por fedatario dela SUNAT, no está obligado a exhibir el docu-mento de identidad original del titular del RUCo de su representante legal exigido como requi-sito general.

- Requisitos específicosA continuación, veremos algunos documentos quedeben presentarse adicionalmente a los requisi-tos generales, de acuerdo al motivo de la solicitudde baja de inscripción, así, se deberá exhibir el ori-ginal y presentar fotocopia simple según sea elcaso.

- Baja del RUC por quiebra o sobreseimientodefinitivoResolución judicial de quiebra o resolución desobreseimiento definitivo en aquellos procesosregulados por el Decreto Ley N.° 26116 y su regla-mento.

- Baja del RUC por extinción o disolución deentidades inscritas en los registros públicosConstancia de inscripción de la extinción en losregistros públicos o escritura pública o acuerdo defusión, escisión o demás formas de reorganiza-ción de sociedades o empresas, según correspon-da, inscrito en los registros públicos.

- Baja del RUC por extinción o disolución desociedades irregularesDocumento que acredite el acuerdo de los sociosde pone fin a la sociedad irregular y la constanciao certificado de los registros públicos en el queconste que no existe una persona jurídica inscritacon la denominación o razón social elegida por lasociedad irregular, cuya fecha de expedición noexceda los diez (10) días hábiles; o de ser el caso,la ficha de inscripción de la persona jurídica quese encuentre inscrita con la misma denominacióno razón social elegida por la sociedad irregular laaprobación de la baja de inscripción en el RUC, noreleva al deudor tributario del cumplimiento delas obligaciones tributarias que pudiese haber ge-nerado ni exime a la SUNAT de exigir su cumpli-miento.Asimismo, en el supuesto que las personas jurídi-cas tuvieran comprobantes de pago disponiblespreviamente deberán dar de baja a éstos y las se-ries correspondientes.Cabe señalar que este trámite es de evaluaciónprevia, contando la SUNAT con un plazo de cua-renta y cinco (45) días hábiles para pronunciarserespecto a la solicitud de baja de inscripción, es-tando sujeta dicha solicitud a la aplicación del si-lencio administrativo negativo.

Norma relacionada• Procedimiento 4.2 del TUPA de la SUNAT, aproba-

do por Decreto Supremo N.º 005-2007-EF(28-01-07)

1

2

3

PREGUNTAS

Y

RESPUESTAS

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RIM

ER

A Q

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CE

NA

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IO 2

007

IN S T I T U T O P A C Í F I C OI-22

INDICADORES TRIBUTARIOS

INDICADORES

TRIBUTARIOS

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables

VARIACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA2007 2006 2005 2004 2003

1. Persona Jurídica

Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 27%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2. Personas Naturales

Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30%

Con Rentas de Tercera Categoría 30% 30% 30% 30% 30%

TASAS DE DEPRECIACIÓN 11111

Bienes

1 Edificios y otras construcciones.

2 Ganado de trabajo y reproducción; redes depesca.

3 Vehículos de transporte terrestre (excepto fe-rrocarriles); hornos en general.

4 Maquinaria y equipo utilizados por las activi-dades minera, petrolera y de construcción;excepto muebles, enseres y equipos de ofici-na.

5 Equipos de procesamiento de datos.

6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91.

7 Otros bienes del activo fijo.

8 Gallinas

3% 22222

25%

20%

20%

25%

10%

10%

75% 33333

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

Porcentaje AnualMáximo de

Depreciación

1 Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04).2 Tasa de depreciación fija anual.3 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeduccio-

nes:- Retención

de mesesanteriores

- Saldos afavor

IMPUESTOANUAL

RentaAnual

De 27 UIT a54 UIT21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =-- =

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinariasmes de julio y diciembre

Remuneración mensual porel número de meses que fal-te para terminar el ejercicio(incluye mes de retención)

Gratificaciones extraordina-rias a disposición en el mesde retención

Otros ingresos puestos adisposición en el mes de re-tención

Remuneraciones de mesesanteriores

Deduc-ción de7 UIT

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

= RID5

= RID8

MAYO-JULIO

ID9

= R

ABRIL

ENERO-MARZO

= RID12

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2007: S/. 1,725(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

Año S/.Año S/.

2002 3 100

2001 3 000

2000 2 900

1999 2 800

2007 3 450

2006 3 400

2005 3 300

2004 3 200

2003 3 100

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

ActivosCompra

2006 3.194 3,197 4.121 4.249

2005 3.429 3.431 3.951 4.039

2004 3.280 3.283 4.443 4.497

2003 3.461 3.464 4.287 4.368

2002 3.513 3.515 3.535 3.621

2001 3.441 3.446 3.052 3.110

2000 3.523 3.527 3.206 3.323

Dólares Euros

PasivosVenta

ActivosCompra

PasivosVenta

Año

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1D. LEG. N.° 967 (24-12-06)

ParámetrosCuota

Mensual(S/.)

1 5 000 5 000 20

2 8 000 8 000 50

3 13 000 13 000 200

4 20 000 20 000 400

5 30 000 30 000 600

60 000 60 000 0

Total IngresosBrutos Mensuales

(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 deenero del 2007.

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:

a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada enmercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan susproductos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin deselañar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que esta-blezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, seencontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que lescorresponde.

Categorías

CATEGORÍA*

ESPECIALRUS

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I-23

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT 20-12-03)

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad

de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayora media (1/2) UIT.

- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasióndel remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta deterceros, o Liquidación de Compra.

001 Azúcar

Recursos hidrobiológicosMaíz amarillo duroAlgodónCaña de azúcarMaderaArena y piedraResiduos, subproductos, desechos, recortes y desperdiciosBienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGVAceite de pescadoHarina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demás inver-tebrados acuáticosEmbarcaciones pesquerasLeche cruda entera

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cual-

quier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvoque el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

AN

EXO

1A

NEX

O 2

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cual-

quier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvoque el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley delImpuesto a la Renta.

Intermediación laboral y tercerizaciónArrendamiento de bienesMantenimiento y reparación de bienes mueblesMovimiento de cargaOtros servicios empresarialesComisión mercantilFabricación de bienes por encargoServicio de transporte de personas

TIPO DE BIEN O SERVICIOCÓD. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

004005006007008009010011016

017

018023

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

Notas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes

y figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia apartir del primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fechaen que se deba realizar el depósito.

2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I dela Ley del lGV es el 15%.

3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las

cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05.

4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGVse produzca a partir del 1 de febrero de 2006.

5 Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT (02-04-06).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.

10%

9% y 15% 1

7%10%5 y 15% 2

10% 5

9% 3

10% 5

10% 5

10%9%

9%

9%4%

12% 5

12% 4

9%12% 5

12% 5

12% 4

12% 4

12% 4

PORCENT.

003 Alcohol etílico 10%

AN

EXO

3

012019020021022024025026

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)1

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

El servicio de transporte realizado por víaterrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con

la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentosde Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

1 Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

2 Agua, incluida el agua mineral, natural oartificial y demás bebidas no alcohólicas

3 Cerveza de malta

4 Gas licuado de petróleo

5 Dióxido de carbono

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalatode etileno) (PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, ta-rros, envases tubulares, ampollas y demásrecipientes para el transporte o envasado,de vidrio; bocales para conservas, de vi-drio; tapones, tapas y demás dispositivosde cierre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapo-nes roscados, sobretapas, precintos y demásaccesorios para envases, de metal común

11 Trigo y morcajo (tranquillón)

12 Bienes vendidos a través de catálogos

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua pre-parados de los tipos utilizados para el aca-bado del cuero.

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato deetileno), comprendidos en la subpartida nacional:3923.30.90.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y8309.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00Bienes que sean ofertados por catálogo y cuyaadquisición se efectué por consultores y/opromotores de ventas del agente de percepción.Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA ALRÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Operación Comprende Percepción

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE 11111

La adquisición decombustibles líqui-dos derivados delpetróleo, que se en-cuentren gravadascon el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 delReglamento para la Comercialización de Combus-tibles Líquidos y otros Productos derivados de losHidrocarburos aprobados por Decreto SupremoN.º 045-2001-EM y normas modificatorias, conexcepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)sobre el precio de

venta

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y

dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los

registros de la Administración Tributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Cuando el importador nacionalice bienes usados.Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

10%

1 R.S N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05).2 Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», en sus variedades

de CDR, CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en el Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.

5%3.5%

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNDEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES11111

Condición Porcent.

1.er Método: Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre elmonto de la operación

2.do Método: Considerando el mayor montoTratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota serálo que resulte mayor de comparar:a. El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un «monto fijo»

señalado en el mencionado anexo; yb. El resultado de aplicar al importe de la operación el «porcentaje» establecido según el primer

método.Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importe dela percepción siempre será determinado únicamente empleando el 1.er método.

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007

IN S T I T U T O P A C Í F I C OI-24

INDICADORES TRIBUTARIOS

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6801.00.00.00,6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado olaminado, estirado o soplado, flotado, des-bastado o pulido; incluso curvado, bisela-do, grabado, taladrado, esmaltado o traba-jado de otro modo, pero sin enmarcar nicombinar con otras materias; vidrio de se-guridad constituido por vidrio templado ocontrachapado; vidrieras aislantes de pare-des múltiples y espejos de vidrio, incluidolos espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras;perfiles; alambre; tiras; tubos; accesoriosde tuberías; cables, trenzas, eslingas y artí-culos similares; de fundición hierro o ace-ro; y puntas, clavos, chinchetas (chinches),grapas y artículos similares; de fundición,hierro, o acero, incluso con cabeza de otrasmaterias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla-cas, baldosas, losetas, cubos, dados y artí-culos similares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos,pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodo-ros, cisternas (depósitos de agua) para ino-

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco,comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3923.10.00.00,3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00,4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00.

doros, urinarios y aparatos fijos similares,de cerámicas, para usos sanitarios.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita compro-bante de pago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y elcliente figure en el «Listado de clientes que podrán estar sujetos alporcentaje del 0.5% de percepción del IGV».

0.5%

1 Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).

PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAPERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES11111

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia quedetermina el inicio del plazo para

el máximo atraso permitido

3 Libro de inventariosy balances

Tres (3)meses *

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10)

díashábiles

Tratándose de deudores tributarios queobtengan rentas de segunda catego-ría: desde el primer día hábil del messiguiente a aquél en que se cobre, seobtenga el ingreso o se haya puesto adisposición la renta.

4Libro de retenciones incisose) y f) del artículo 34 de laLey del Impuesto a la Renta

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se realice elpago.

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia quedetermina el inicio del plazo para

el máximo atraso permitido

Registro del régimen de reten-ciones

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneo emita, según corresponda, el docu-mento que sustenta las transaccionesrealizadas con los proveedores.

Registro IVAPDiez (10)

díashábiles

Desde la fecha de ingreso o desde lafecha del retiro de los bienes del Moli-no, según corresponda.

Registro del régimen de percep-ciones

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita eldocumento que sustenta las transac-ciones realizadas con los clientes.

Registro de ventas e ingresos -artículo 23 Resolución de Superin-tendencia N.° 266-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - artículo 8 Resoluciónde Superintendencia N.° 022-98/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafoartículo 5 Resolución de Superin-tendencia N.° 021-99/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafoartículo 5 Resolución de Superin-tendencia N.° 142-2001/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso a) primer pá-rrafo artículo 5 Resolución deSuperintendencia N.° 257-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso c) primer pá-rrafo artículo 5 Resolución deSuperintendencia N.° 256-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso c) primer pá-rrafo artículo 5 Resolución deSuperintendencia N.° 258-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso a) primer pá-rrafo artículo 5 Resolución deSuperintendencia N.° 259-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

* Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances deacuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al«Anexo 3 - Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos», «Anexo 5 - Control Mensual de los bienes delActivo Fijo propios» y «Anexo 6 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros», según correspon-da), deberán registrar sus operaciones con un retraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el díahábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el anexo del que se trate.

** Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de lospagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones quelo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del messiguiente a enero o junio, según corresponda.

1 Libro caja y bancos Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se realizaronlas operaciones relacionadas con el in-greso o salida del efectivo o quivalentedel efectivo.

17

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RégimenGeneral

Diez (10)días

hábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre delmes o del ejercicio gravable, según elAnexo del que se trate.

RER

5 Librio diarioTres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.

6 Librio mayorTres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.

7 Registro de activos fijosTres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

8 Registro de comprasDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

9 Registro de consignacionesDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

14 Registro de ventas e ingresosDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo.

13 Registro de inventario perma-nente valorizado

Tres (3)meses

**

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operacionesrelacionadas con la entrada o salidade bienes.

12 Registro de inventario perma-nente en unidades físicas

Un (1)mes **

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operacionesrelacionadas con la entrada o salidade bienes.

11 Registro de huéspedesDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo.

10 Registro de costosTres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierredel ejercicio gravable.

Page 25: Regimen de gradualidad

AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 138

PR

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200

7

IÁREA TRIBUTARIA

I-25

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACION EFECTÚA LA SUNAT 1

PeríodoTributario

VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

1 Resolución de Superintendencia N.° 240-2006/SUNAT (30-12-06).

00000 11111 22222 33333 44444 55555 66666 77777 88888 99999

Ene. 07. 21 feb. 22 feb. 9 feb. 12 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 16 feb. 19 feb. 20 feb. 26 feb. 23 feb.

Feb. 07. 22 mar. 9 mar. 12 mar. 13 mar. 14 mar. 15 mar. 16 mar. 19 mar. 20 mar. 21 mar. 23 mar. 26 mar.

Mar. 07. 12 abr. 13 abr. 16 abr. 17 abr. 18 abr. 19 abr. 20 abr. 23 abr. 24 abr. 25 abr. 27 abr. 26 abr.

Abr. 07. 11 may. 14 may. 15 may. 16 may. 17 may. 18 may. 21 may. 22 may. 23 may. 10 may. 24 may. 25 may.

May. 07. 13 jun. 14 jun. 15 jun. 18 jun. 19 jun. 20 jun. 21 jun. 22 jun. 11 jun. 12 jun. 26 jun. 25 jun.

Jun. 07. 13 jul. 16 jul. 17 jul. 18 jul. 19 jul. 20 jul. 23 jul. 10 jul. 11 jul. 12 jul. 24 jul. 25 jul.

Jul. 07. 15 ago. 16 ago. 17 ago. 20 ago. 21 ago. 22 ago. 9 ago. 10 ago. 13 ago. 14 ago. 24 ago. 23 ago.

Ago. 07 18 set. 19 set. 20 set. 21 set. 24 set. 11 set. 12 set. 13 set. 14 set. 17 set. 25 set. 26 set.

Set. 07 18 oct. 19 oct. 22 oct. 23 oct. 10 oct. 11 oct. 12 oct. 15 oct. 16 oct. 17 oct. 25 oct. 24 oct.

Oct. 07 21 nov. 22 nov. 23 nov. 12 nov. 13 nov. 14 nov. 15 nov. 16 nov. 19 nov. 20 nov. 26 nov. 27 nov.

Nov. 07 20 dic. 21 dic. 10 dic. 11 dic. 12 dic. 13 dic. 14 dic. 17 dic. 18 dic. 19 dic. 27 dic. 26 dic.

Dic. 07 23 ene. 08 10 ene. 08 11 ene. 08 14 ene. 08 15 ene. 08 16 ene. 08 17 ene. 08 18 ene. 08 21 ene. 08 22 ene. 08 24 ene. 08 25 ene. 08

BUENOS CONTRIBUYENTES

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

VENCIMIENTOS Y FACTORES

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) 11111

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A UTILIZARSE EN EL AJUSTEINTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 1

Mes/año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Enero 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043Febrero 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030Marzo 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020Abril 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014Mayo 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007Junio 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001Julio 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999Agosto 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001Setiembre 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000Octubre 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000Noviembre 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997Diciembre 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000Promedio 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009Anual 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049

1 Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01 (13-01-05).

NUEVO CRONOGRAMA DE LA DECLARACIÓN ANUALINFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

SemanaVencimiento

Vencimiento semanalN.°

Mes al quecorresponde la

obligación Desde Hasta

1 01-07-07 07-07-07 03-07-072 08-07-07 14-07-07 10-07-073 15-07-07 21-07-07 17-07-074 22-07-07 28-07-07 24-07-075 29-07-07 04-08-07 31-07-07

JULIO2007

1 Resolución de Superintendencia N.º 240-2006/SUNAT (30-12-06).

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 07-02-03 a la fecha 1.50% 0.0500% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-02-04 a la fecha 0.75% 0.02500% R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04)

Del 07-02-03 al 31-01-04 0.84% 0.02800% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 0.90% 0.03000% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-08-00 al 31-10-01 1.10% 0.03667% R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)

Del 01-12-92 al 31-07-00 1.50% 0.05000% R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9Agosto

del2007

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN ÚLTIMO NÚMERO DE RUC

18 de 19 de 20 de 21 de 24 de 11 de 12 de 13 de 14 de 17 deSet. Set. Set. Set. Set. Set. Set. Set. Set. Set.

BUENOS CONTRIBUYENTES Y UNIDADES EJECUTORAS DELSECTOR PÚBLICO NACIONAL

Último dígito de RUC 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

Fecha de presentación 25 de setiembre 26 de setiembre

1 Resolución de Superintendencia N.° 140-2007/SUNAT (04-07-07)

S/. 1 500

S/. 2 516

S/. 2 013

1 Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT (15-01-07)

AGENTERETENEDOR

Rentade

4.ta y 5.tacategoría

PERCEPTORES

OBLIGACIONES EN RENTAS DE 4.ta y 5.ta CATEGORÍA1

No deberán efectuarse la retención del Impuesto a laRenta cuando los recibos de honorarios que paguen oacrediten sean un importe que no exceda a

Sus ingresos por renta de 4.ta y 5.ta percibidas en el mesno superen el monto establecido por SUNAT mensuales.

Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestoresde negocios, albacéas o similares, otras rentas de 4.ta y5.ta categoría, no supere el monto que establezca laSUNAT.* Obligados hacer pagos a cuenta y a presentar la De-

claración Jurada Mensual.Nota: Si no tuviera impuesto a pagar, están exoneradode la presentación de la Declaración Jurada Mensual.

DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006

Último dígito de N.° RUC odocumento de identidad Fecha de vencimiento

Resolución de Superintendencia N.° 091-2007/SUNAT.

9 o una letra 10 de octubre del 20078 11 de octubre del 20077 12 de octubre del 20076 15 de octubre del 20075 16 de octubre del 20074 17 de octubre del 20073 18 de octubre del 20072 19 de octubre del 20071 22 de octubre del 20070 23 de octubre del 2007

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007

IN S T I T U T O P A C Í F I C OI-26

MAYO-2007 JUNIO-2007 JULIO-2007Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍA MAYO-2007 JUNIO-2007 JULIO-2007Compra Venta Compra Venta Compra VentaDIA

DÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 1IID Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.171 3.172 3.172 3.172 3.167 3.1693.170 3.172 3.172 3.172 3.166 3.1683.171 3.172 3.172 3.172 3.166 3.1673.166 3.166 3.170 3.171 3.165 3.1663.166 3.166 3.169 3.169 3.164 3.1653.166 3.166 3.169 3.170 3.164 3.1653.166 3.168 3.172 3.173 3.164 3.1653.166 3.167 3.174 3.175 3.164 3.1653.165 3.166 3.174 3.175 3.163 3.1643.166 3.168 3.174 3.175 3.161 3.1613.169 3.169 3.171 3.171 3.158 3.1593.169 3.169 3.172 3.173 3.158 3.1583.169 3.169 3.171 3.171 3.158 3.1583.168 3.169 3.171 3.172 3.158 3.1583.165 3.166 3.168 3.169 3.158 3.1583.164 3.165 3.171 3.1723.161 3.162 3.171 3.1723.156 3.158 3.167 3.1683.156 3.158 3.167 3.1683.156 3.158 3.166 3.1673.163 3.163 3.168 3.1693.163 3.164 3.170 3.1713.164 3.166 3.170 3.1713.168 3.169 3.170 3.1713.170 3.170 3.170 3.1723.170 3.170 3.171 3.1723.170 3.170 3.170 3.1713.172 3.173 3.167 3.1693.172 3.173 3.167 3.1693.175 3.176 3.167 3.1693.174 3.175

4.301 4.359 4.262 4.305 4.212 4.3074.274 4.349 4.262 4.305 4.264 4.3444.245 4.354 4.262 4.305 4.239 4.3794.276 4.355 4.311 4.331 4.252 4.3594.276 4.355 4.257 4.336 4.292 4.3524.276 4.355 4.272 4.297 4.292 4.3524.250 4.364 4.252 4.304 4.292 4.3524.283 4.311 4.182 4.317 4.292 4.3524.274 4.317 4.182 4.317 4.297 4.3124.216 4.293 4.182 4.317 4.294 4.3484.260 4.307 4.205 4.266 4.235 4.2564.260 4.307 4.172 4.271 4.312 4.3934.260 4.307 4.193 4.255 4.328 4.3904.259 4.338 4.183 4.258 4.328 4.3904.273 4.308 4.185 4.283 4.328 4.3904.262 4.304 4.183 4.2584.245 4.310 4.183 4.2584.210 4.322 4.218 4.2934.210 4.322 4.211 4.2554.210 4.322 4.249 4.2574.187 4.305 4.218 4.2764.229 4.282 4.241 4.2854.245 4.282 4.241 4.2854.176 4.288 4.241 4.2854.217 4.268 4.250 4.3034.217 4.268 4.236 4.2984.217 4.268 4.236 4.3014.185 4.322 4.212 4.3074.242 4.345 4.212 4.3074.149 4.289 4.212 4.3074.202 4.331

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación.Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-06

COMPRA 3.194 VENTA 3.197

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-06

COMPRA 4.121 VENTA 4.249

E U R O S

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

MAYO-2007 JUNIO-2007 JULIO-2007Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍAMAYO-2007 JUNIO-2007 JULIO-2007

Compra Venta Compra Venta Compra VentaDÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1ID Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

4.303 4.372 4.202 4.331 4.212 4.3074.303 4.372 4.262 4.305 4.212 4.3074.274 4.349 4.262 4.305 4.264 4.3444.245 4.354 4.262 4.305 4.239 4.3794.276 4.355 4.311 4.331 4.252 4.3594.276 4.355 4.257 4.336 4.292 4.3524.276 4.355 4.272 4.297 4.253 4.3544.250 4.364 4.252 4.304 4.253 4.3544.283 4.311 4.182 4.317 4.253 4.3544.274 4.317 4.182 4.317 4.297 4.3124.216 4.293 4.182 4.317 4.294 4.3484.260 4.307 4.205 4.266 4.235 4.2564.260 4.307 4.172 4.271 4.312 4.3934.260 4.307 4.193 4.255 4.328 4.3904.259 4.338 4.183 4.258 4.328 4.3904.273 4.308 4.185 4.2834.262 4.304 4.185 4.2834.245 4.310 4.185 4.2834.210 4.322 4.218 4.2934.210 4.322 4.211 4.2554.210 4.322 4.249 4.2574.187 4.305 4.218 4.2764.229 4.282 4.241 4.2854.245 4.282 4.241 4.2854.176 4.288 4.241 4.2854.217 4.268 4.250 4.3034.217 4.268 4.236 4.2984.217 4.268 4.236 4.3014.185 4.322 4.212 4.3074.242 4.345 4.212 4.3074.149 4.289

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPOS DE CAMBIO

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.171 3.172 3.174 3.175 3.167 3.1693.171 3.172 3.172 3.172 3.167 3.1693.170 3.172 3.172 3.172 3.166 3.1683.171 3.172 3.172 3.172 3.166 3.1673.166 3.166 3.170 3.171 3.165 3.1663.166 3.166 3.169 3.169 3.164 3.1653.166 3.166 3.169 3.170 3.164 3.1653.166 3.168 3.172 3.173 3.164 3.1653.166 3.167 3.174 3.175 3.164 3.1653.165 3.166 3.174 3.175 3.163 3.1643.166 3.168 3.174 3.175 3.161 3.1613.169 3.169 3.171 3.171 3.158 3.1593.169 3.169 3.172 3.173 3.158 3.1583.169 3.169 3.171 3.171 3.158 3.1583.168 3.169 3.171 3.172 3.158 3.1583.165 3.166 3.168 3.1693.164 3.165 3.168 3.1693.161 3.162 3.168 3.1693.156 3.158 3.167 3.1683.156 3.158 3.167 3.1683.156 3.158 3.166 3.1673.163 3.163 3.168 3.1693.163 3.164 3.170 3.1713.164 3.166 3.170 3.1713.168 3.169 3.170 3.1713.170 3.170 3.170 3.1723.170 3.170 3.171 3.1723.170 3.170 3.170 3.1713.172 3.173 3.167 3.1693.172 3.173 3.167 3.1693.175 3.176

INDICADORES TRIBUTARIOS