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Lima, martes 10 de julio de 2007
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N 060-2007-PCM.- Autorizan la intervencin de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Polica Nacional del Per por el plazo de treinta das para garantizar el funcionamiento de entidades, servicios pblicos esenciales y otros 348772
AGRICULTURA
R.J. N 00172-2007-INIA.- Dan por concluida designacin de Asesor Tcnico de la Jefatura del INIA 348773
DEFENSA
D.S. N 013-2007-DE/.- Aprueban Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Comisin Nacional de Investigacin y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA
348773
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N 055-2007-EF.- Designan Director Ejecutivo de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada - PROINVERSION 348781R.M. N 386-2007-EF/10.- Modifi can Convenio de Fideicomiso celebrado con el Banco de la Nacin aprobado mediante R.M. N 145-99-EF/10 348781
EDUCACION
D.S. N 018-2007-ED.- Aprueban Reglamento de la Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certifi cacin de la Calidad Educativa
348782
ENERGIA Y MINAS
R.M. N 323-2007-MEM/DM.- Designan representante del Ministerio para presidir la Comisin Multisectorial - Cuenca Ro Ramis 348794
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
D.S. N 006-2007-MIMDES.- Designan Viceministro de Desarrollo Social 348794R.M. N 337-2007-MIMDES.- Dan por concluida designacin de Director General de la Direccin General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio 348794
PRODUCE
D.S. N 012-2007-PRODUCE.- Se establecen disposiciones para la reestructuracin de deudas que mantengan los benefi ciarios de los programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES
348795
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N 200-2007-RE.- Delegan facultades a Embajador para que suscriba los Tratados de Extradicin y Asistencia Jurdica Mutua en Asuntos Penales, entre la Repblica del Per y la Repblica Oriental del Uruguay 348795
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.D. N 10550-2007-MTC/15.- Autorizan al Touring y Automvil Club del Per como Entidad Certifi cadora de Conversiones para realizar la inspeccin fsica de vehculos convertidos al uso de GNV y originalmente diseados para combustin de GNV 348796
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N 180-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan Fedataria de la Corte Superior de Justicia de Lima 348797Res. Adm. N 184-2007-P-CSJLI/PJ.- Reincorporan, reasignan y designan magistrados en salas laborales y penales y en juzgados especializados en lo penal de la Corte Superior de Justicia de Lima 348797
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N 578-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegacin de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado San Diego de Ishua 348798
MINISTERIO PUBLICO
Res. N 028-2007-MP-FN-JFS.- Crean fi scalas penal, de familia y provincial mixta en el Distrito Judicial de La Libertad 348799
Sumario
Ao XXIV - N 9897 348771
GACETA JURDICABoletn oficial de normas legales de El Peruano
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348772
UNIVERSIDADES
Res. N 0632-2007-UH.- Instauran proceso administrativo disciplinario a estudiante de la Universidad Nacional Jos Faustino Snchez Carrin por presunta comisin de faltas tipifi cadas en el Reglamento del Tribunal de Honor
348799Res. N 679-2007-UNHEVAL-R.- Exoneran a la Universidad Nacional Hermilio Valdizn de proceso de seleccin para la adquisicin de formatos para diplomas de grados y ttulos 348800Res. N 692-2007-UNHEVAL-R.- Exoneran de proceso de seleccin la contratacin de servicio de consultora para la construccin de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Hermilio Valdizn de Hunuco 348801
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Res. N 461-2007-INPE/P.- Exoneran a la Direccin Regional Sur Arequipa del INPE de proceso de seleccin para la adquisicin de alimentos preparados destinados a internos del Establecimiento Penitenciario de Tacna
348801
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N 143-2007/SUNAT.- Se habilita la Boleta de Venta emitida por sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplifi cado para que realicen exportaciones al amparo de las normas vigentes 348803
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREA
Ordenanza N 258-2007/MDB-CDB.- Aprueban Benefi cios Tributario y No Tributario en el distrito 348804
MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC
D.A. N 002-2007-MDP/A.- Disponen embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de inmuebles y predios pblicos y privados 348805
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza N 000033-2007-MDSJM.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias 348806
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza N 009-2007-CDB.- Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de Bellavista para el Ejercicio 2008 348808Ordenanza N 010-2007-CDB.- Establecen lineamientos de poltica para las personas adultas mayores del distrito
348812R.A. N 098-2007-MDB-AL.- Rectifi can de ofi cio error material incurrido en la R.A. N 092-2007-MDB-AL, en lo referido a egreso autorizado por pasajes e impuestos
348814
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan la intervencin de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Polica Nacional del Per por el plazo de treinta das para garantizar el funcionamiento de entidades, servicios pblicos esenciales y otros
DECRETO SUPREMON 060-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artculo 166 de la Constitucin Poltica del Per la Polica Nacional del Per tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno;
Que, por Ley N 28222, se modifi c el artculo nico de la Ley N 25410, que sustituy el artculo 2 del Decreto Legislativo N 738, establecindose que la autoridad policial podr solicitar la intervencin de las Fuerzas Armadas por un plazo no mayor de treinta (30) das calendario, cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades pblicas o privadas o servicios pblicos en los que se
utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos o cuando se descubran elementos sufi cientes de peligro real o inminente de su perpetracin, que sobrepase la capacidad operativa de la Polica Nacional del Per;
Que, el Decreto Supremo N 024-2005-DE/SG del 28 de octubre de 2005, reglamenta la Ley N 28222 y establece las disposiciones a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia;
Que, el Ministerio del Interior de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 28222 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, ha solicitado al Presidente del Consejo de Ministros la intervencin de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional para contribuir y garantizar, el funcionamiento de entidades, servicios pblicos esenciales y resguardar puntos crticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacin afectada, para lo cual es necesario expedir el respectivo Decreto Supremo que autorice la intervencin de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Polica Nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y el Decreto Legislativo N 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artculo 1.- Intervencin de las Fuerzas Armadas.Autorizar la intervencin de las Fuerzas Armadas
en todo el territorio nacional, por un plazo de TREINTA (30) das calendario, contados a partir del da siguiente de la publicacin del presente Decreto Supremo, a fi n de contribuir y garantizar, el funcionamiento de entidades, servicios pblicos esenciales y resguardar puntos crticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacin afectada, en apoyo a la Polica Nacional
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348773del Per, Institucin que mantendr el control del orden interno.
Artculo 2.- Estado de Derecho.Durante la intervencin de las Fuerzas Armadas,
no existir en modo alguno restriccin, suspensin ni afectacin de los derechos fundamentales contemplados en la Constitucin, las leyes y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Per es parte.
Artculo 3.- De la Directiva.El Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva
especfi ca, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El Comandante a cargo de las operaciones coordinar con la Autoridad Poltica y Policial las tareas asignadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artculo 4.- Refrendo.El presente Decreto Supremo ser refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de julio del ao dos mil siete.
ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica
JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZNMinistro de Defensa
LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior
82347-1
AGRICULTURA
Dan por concluida designacin de Asesor Tcnico de la Jefatura del INIA
RESOLUCIN JEFATURALN 00172-2007-INIA
Lima, 18 de junio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolucin Jefatural N 00152-2006-INIEA, del 21 de agosto del 2006, se design a don Amaro Zavaleta Garca, como Asesor Tcnico de la Jefatura del entonces Instituto Nacional de Investigacin y Extensin Agraria - INIEA;
Que, el cargo de Asesor Tcnico de la Jefatura de este Instituto Nacional, se encuentra considerado como cargo de confi anza a que se refi eren los artculos 43 y 44 del Decreto Supremo N 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal de este Instituto Nacional por mandato de la Dcima Primera Disposicin Complementaria del Decreto Ley N 25902, Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura;
Que, don Amaro Zavaleta Garca, ha puesto a disposicin el cargo de Asesor Tcnico de la Jefatura, cargo considerado de confi anza;
Que, la Jefatura de este Instituto Nacional ha decidido dar por concluida la designacin de don Amaro Zavaleta Garca, dndole las gracias por los servicios prestados a la institucin;
De conformidad con el artculo 12 del Reglamento de Organizacin y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N 031-2005-AG;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Dar por concluida, a partir del 30 de junio de 2007, la designacin de don Amaro Zavaleta
Garca, como Asesor Tcnico de la Jefatura del Instituto Nacional de Investigacin Agraria - INIA, dndole las gracias por los importantes servicios prestados a la Institucin.
Regstrese, comunquese y publquese.
DANIEL M. REYNOSO TANTALEANJefeInstituto Nacional de Investigacin Agraria
82127-1
DEFENSA
Aprueban Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Comisin Nacional de Investigacin y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA
DECRETO SUPREMON 013-2007-DE/
Lima, 9 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 11 de abril de 2001, se regula, entre otras, las actuaciones de la funcin administrativa del Estado y el procedimiento administrativo comn desarrollados en las entidades, estableciendo las normas para la elaboracin, contenido, aprobacin y difusin, as como el plazo para la aprobacin del Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, es necesario aprobar el nuevo TUPA de la Comisin Nacional de Investigacin y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, estableciendo, entre otros, los procedimientos administrativos que permitan garantizar una mejor orientacin y servicio al pblico usuario;
Que, en mrito de lo expuesto y a lo precep-tuado por el numeral 38.2 del Artculo 38 de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta pertinente gestionar la aprobacin de un nuevo Texto nico de Procedimientos Administrativos de la CONIDA;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, y el Artculo 38 de la Ley N 27444;
DECRETA:
Artculo 1.- Aprobar el Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisin Nacional de Investigacin y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, que como anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artculo 2.- Dejar sin efecto el Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisin Nacional de Investigacin y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, aprobado por Decreto Supremo N 006-2005-DE/SG de fecha 13 de febrero de 2005.
Artculo 3.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Defensa, y entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de julio del ao dos mil siete.
ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica
ALLAN WAGNER TIZNMinistro de Defensa
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348778
N DE REGISTRO
I. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIN:
II. DATOS DEL SOLICITANTE:APELLIDOS Y NOMBRES/RAZN SOCIAL DOCUMENTO DE IDENTIDAD
D.N.I. L.M. C.E. OTRO
N ____________________________________________
AV/CALLE/JR/PSJ N/DPTO/INT. DISRITO URBANIZACIN
PROVINCIA DEPARTAMENTO Correo electrnico TELFONO
III. INFORMACIN SOLICITADA:
IV. DEPENDENCIA DE LA CUAL SE REQUIERE LA INFORMACIN:
V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIN (MARCA CON "X")
COPIA FEDATEADA DISQUETE CD OTROS
Fecha y hora de recepcin
Nota: Presentar Original y copia
CORREO ELECTRNICO
Observaciones: ..........
DOMICILIO
FORMATO N 01
Firma
Apellidos y Nombres
(Texto nico Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Informacin Pblica, aprobado pro Decreto Supremo N 043-
2003-PCM)
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIN PUBLICA
COPIASIMPLE
por
DISTRITO
COPIA FEDATEADA
Acceso a la Informacin Pblica, aprobado por Decreto SupremoN 043-2003-PCM)
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348779
DIRIGIDO A:
SOLICITANTE:
D N I / L.E / RUC :
SOLICITO:
FECHA
FIRMA
PARA USO INTERNO SOLAMENTE
DERIVADO A:
COMISIN NACIONAL DE INVESTIGACIN Y DESARROLLO AEROSPACIALCONIDA
FORMATO N 002
FORMATO DE SOLICITUD
AEROESPACIAL
-
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348780
CENTRO DE ESTUDIOS ESPACIALES
CURSO:
1. DATOS PERSONALES ( Como debe aparecer en su certificado)
Apellidos:Nombres:Domicilio:Distrito: Doc. de Identidad:E-mail:Telfono:
2. CENTRO DE TRABAJO O DE ESTUDIOS
Razn Social:Direccin:Cargo:Telfono y anexo:
3. FACTURACIN ( completar nicamente en caso de necesitar factura)
Facturar a nombre de :RUC:Direccin:Telfono:
4. PORQUE MEDIO SE ENTERO DEL CURSO? (marque con x)
( ) Recib correspondencia y/o fax ( ) Pgina Web( ) Publicacin, indique:( ) E-mail ( ) Recib trptico( ) Otros, indique:
Sello de OCONTCONIDA
Dep. de Operac. NFecha del depsito:N de autorizacin:
San Isidro, de del 2005 Caja:Cheque N:
.......................................... Banco:Monto:FIRMA
CONIDAJr. Luis Felipe Villarn 1069-San Isidro
FORMATO 3
FICHA DE INSCRIPCIN
DIRECCIN DE CAPACITACIN
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348781
ECONOMIA Y FINANZASDesignan Director Ejecutivo de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada - PROINVERSIN
RESOLUCIN SUPREMAN 055-2007-EF
Lima, 9 de julio de 2007
CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director
Ejecutivo de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada - PROINVERSIN;
Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempear dichas funciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos; el Reglamento de Organizacin y Funciones del PROINVERSIN, aprobado por Decreto Supremo N 039-2006-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:Artculo 1.- Designar al seor David Lemor Bezdin
como Director Ejecutivo de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada - PROINVERSIN.
Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Ministro de Economa y Finanzas.
Regstrese, comunquese y publquese.ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la RepblicaLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas
82347-5
Modifican Convenio de Fideicomiso celebrado con el Banco de la Nacin aprobado mediante R.M. N 145-99-EF/10
RESOLUCIN MINISTERIALN 386-2007-EF/10
Lima, 6 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia N 034-99 se cre el Programa de Consolidacin Patrimonial, destinado al fortalecimiento patrimonial de las empresas de operaciones mltiples del Sistema Financiero Nacional, mediante la suscripcin temporal de acciones, las mismas que deban ser colocadas o redimidas, revirtiendo los recursos obtenidos al Fondo y, de ser el caso, al Tesoro Pblico;
Que, en el marco de lo dispuesto por el acotado Decreto de Urgencia, el Ministerio de Economa y Finanzas y el Banco de la Nacin suscribieron un Convenio de Fideicomiso, que fue aprobado por la Resolucin Ministerial N 145-99-EF/10 y cuyos artculos 7.12 y 7.14 establecieron como obligacin del citado banco, en calidad de Fiduciario, mantener los recursos lquidos del Fondo Fiduciario, en cuentas separadas de sus cuentas; y a devolver al Fideicomitente al trmino del Fideicomiso, los bienes que conforman el Patrimonio Fideicometido;
Que, el plazo de acogimiento al referido Programa de Consolidacin Patrimonial venci el 31 de diciembre de 1999; sin embargo, a la fecha existen recursos lquidos en el referido Patrimonio Fideicometido, cuyo traslado a la Cuenta Principal de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico slo podr efectuarse al trmino del mismo;
Que, se ha considerado conveniente modifi car el citado Convenio de Fideicomiso a efectos de autorizar al Banco de la Nacin, en su calidad de fi duciario, a transferir al
-
NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348782Ministerio de Economa y Finanzas los recursos lquidos del Fondo Fideicometido, generados y que se generen, previa solicitud por escrito del referido Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Resolucin Ministerial N 145-99-EF/10;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Aprobar la modifi cacin del Convenio de Fideicomiso celebrado entre el Ministerio de Economa y Finanzas y el Banco de la Nacin, aprobado por la Resolucin Ministerial N 145-99-EF/10, a efectos de incorporar el numeral 7.12 a) en la Clusula 7 Obligaciones del Fiduciario del citado Convenio, el cual quedar redactado en los siguientes trminos:
7.12 a) El FIDUCIARIO debe, a solicitud por escrito del FIDEICOMITENTE, transferir a la cuenta de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas, los recursos lquidos del FONDO, tanto aquellos generados como los que se generen, dicha transferencia deber efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) das posteriores a la recepcin de la referida solicitud.
Artculo 2.- Autorizar a los Directores Generales de las Direcciones Nacionales del Tesoro Pblico y del Endeudamiento Pblico a suscribir en representacin del Ministerio de Economa y Finanzas, la modifi cacin del Convenio de Fideicomiso que se seala en el artculo precedente.
Regstrese, comunquese y publquese.
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas
81917-1
EDUCACION
Aprueban Reglamento de la Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa
DECRETO SUPREMON 018-2007-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artculo 14 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certifi cacin de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las caractersticas y especifi cidades de cada regin del pas;
Que, la Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certifi cacin de la Calidad Educativa, norma los procesos de evaluacin, acreditacin y certifi cacin de la calidad educativa, defi ne la participacin del Estado en ellos y regula el mbito, la organizacin y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certifi cacin de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refi eren los artculos 14 y 16 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin;
Que, la Dcima Disposicin Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 28740 establece que la mencionada Ley ser reglamentada por el Poder Ejecutivo;
De conformidad con el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;
DECRETA:
Artculo 1.- AprobacinAprobar el Reglamento de la Ley N 28740, Ley
del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certifi cacin de la Calidad Educativa, que consta de tres (3)
Ttulos, once (11) Captulos, setenta y siete (77) artculos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artculo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el
Ministro de Educacin.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de julio del ao dos mil siete.
ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica
JOS ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educacin
REGLAMENTO DE LA LEY N 28740, LEY DEL SISTEMA DE EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA
CALIDAD EDUCATIVA
TTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO I : Del Objeto, mbito y ObjetivosArtculo 1 : ObjetoArtculo 2 : mbito
CAPTULO II : Del Ente RectorArtculo 3 : ObjetivosArtculo 4 : Funciones especfi casArtculo 5 : Funciones de la Secretara Tcnica
CAPTULO III : Del Mejoramiento de la Calidad EducativaArtculo 6 : Lineamientos para la evaluacin de la calidad
educativaArtculo 7 : Obligatoriedad de la evaluacin con fi nes de
acreditacinArtculo 8 : Vigencia de la acreditacin
CAPTULO IV : Del Proceso de Evaluacin de la Calidad Educativa con fi nes de Acreditacin
Artculo 9 : Etapas de evaluacin de la calidad educativa con fi nes de acreditacin
Artculo 10 : Proceso de acreditacinArtculo 11 : Etapa previa al proceso de acreditacinArtculo 12 : Auto evaluacinArtculo 13 : Evaluacin externaArtculo 14 : AcreditacinArtculo 15 : Estndares, criterios, indicadores y procedimientos
de evaluacin y acreditacinArtculo 16 : Requisitos de las entidades evaluadora con fi nes de
acreditacinArtculo 17 : Autorizacin y registro de entidades evaluadoras.Artculo 18 : Supervisin y renovacin de autorizacin de
entidades evaluadoras Artculo 19 : Revocacin de autorizacin de entidades evalua-
doras
CAPTULO V : De la Certifi cacin de Competencias ProfesionalesArtculo 20 : Certifi cacin de competencias profesionalesArtculo 21 : Autorizacin a entidades certifi cadorasArtculo 22 : Certifi cacin por Colegios ProfesionalesArtculo 23 : Casos de obligatoriedad de la certifi cacin profe-
sional
TTULO II : DE LOS RGANOS OPERADORES DEL SISTEMA
Artculo 24 : De los rganos Operadores
CAPTULO I : De la Organizacin del Instituto Peruano de Evaluacin, Acreditacin y Certifi cacin de la Calidad de la Educacin Bsica IPEBA
Artculo 25 : rgano de Direccin: DirectorioArtculo 26 : ObjetivosArtculo 27 : FuncionesArtculo 28 : Conformacin y renovacin del Directorio.Artculo 29 : Mecanismo de proposicin de los integrantesArtculo 30 : Causales de remocinArtculo 31 : rganos de LneaArtculo 32 : Objetivos de la Direccin de Evaluacin y AcreditacinArtculo 33 : Funciones de la Direccin de Evaluacin y AcreditacinArtculo 34 : Objetivos de la Direccin de la Evaluacin y
Certifi cacin
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348783Artculo 35 : Funciones de la Direccin de la Evaluacin y
Certifi cacinArtculo 36 : rgano ConsultivoArtculo 37 : Objetivos del Consejo Consultivo Artculo 38 : Funciones del Consejo Consultivo
CAPTULO II : De la Organizacin del Consejo de Evaluacin,Acreditacin y Certifi cacin de la Calidad de la Educacin Superior No Universitaria - CONEACES
Artculo 39 : rgano de Direccin: DirectorioArtculo 40 : ObjetivosArtculo 41 : FuncionesArtculo 42 : Conformacin y renovacin del Directorio del
CONEACESArtculo 43 : Mecanismo de proposicin de los integrantesArtculo 44 : Causales de remocinArtculo 45 : rganos de LneaArtculo 46 : Objetivos de la Direccin de Evaluacin y AcreditacinArtculo 47 : Funciones de la Direccin de Evaluacin y AcreditacinArtculo 48 : Objetivos de la Direccin de Evaluacin y Certifi cacinArtculo 49 : Funciones de la Direccin de Evaluacin y Certifi cacinArtculo 50 : rgano ConsultivoArtculo 51 : Objetivos del Consejo ConsultivoArtculo 52 : Funciones del Consejo ConsultivoArtculo 53 : Comisiones TcnicasArtculo 54 : Organizacin de las Comisiones TcnicasArtculo 55 : Funciones de las Comisiones Tcnicas
CAPTULO III : De la Organizacin del Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certifi cacin de la Calidad de la
Educacin Universitaria CONEAUArtculo 56 : rgano de Direccin: DirectorioArtculo 57 : ObjetivosArtculo 58 : FuncionesArtculo 59 : Conformacin y renovacin del DirectorioArtculo 60 : Mecanismo de proposicin de los integrantesArtculo 61 : Causales de remocinArtculo 62 : rganos de LneaArtculo 63 : Objetivos de la Direccin de Evaluacin y AcreditacinArtculo 64 : Funciones de la Direccin de Evaluacin y Acreditacin
Artculo 65 : Objetivos de la Direccin de Evaluacin y Certifi cacinArtculo 66 : Funciones de la Direccin de Evaluacin y Certifi cacinArtculo 67 : rgano ConsultivoArtculo 68 : Objetivos del Consejo ConsultivoArtculo 69 : Funciones del Consejo ConsultivoArtculo 70 : Comisiones TcnicasArtculo 71 : Organizacin de las Comisiones TcnicasArtculo 72 : Funciones de las Comisiones Tcnicas
TTULO III : DE LOS ESTMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPTULO I : De los EstmulosArtculo 73 : Estmulos
CAPTULO II : De las Infracciones y Sanciones a las Entidades Evaluadoras con Fines de Acreditacin y
Entidades Certifi cadorasArtculo 74 : InfraccionesArtculo 75 : Sanciones
CAPTULO III : De las Infracciones y Sanciones a las Instituciones Educativas y Personas Evaluadas
Artculo 76 : InfraccionesArtculo 77 : Sanciones
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
TTULO IDISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO I DEL OBJETO Y MBITO
Artculo 1.- ObjetoEl presente reglamento tiene como objeto regular
el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certifi cacin de la Calidad Educativa (SINEACE), de acuerdo a lo estipulado por la Ley
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348784N 28740, cuya fi nalidad es la de garantizar la calidad educativa en el pas, a travs de acciones globales que involucren a las personas naturales y jurdicas que tengan vinculacin directa o indirecta con el Sistema Educativo Peruano.
Artculo 2.- mbitoEl presente Reglamento se aplica al Consejo Superior
del SINEACE, a los rganos operadores, a las entidades evaluadoras con fi nes de evaluacin, acreditacin, a las entidades certifi cadoras especializadas, a las instituciones educativas pblicas y privadas del sistema educativo peruano, en sus etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas, y a las personas que deban ser objeto de certifi cacin laboral y profesional.
CAPTULO IIDEL ENTE RECTOR O CONSEJO
SUPERIOR DEL SINEACE
Artculo 3.- Objetivos del SINEACESon objetivos del SINEACE los siguientes:
a) Contribuir a mejorar la calidad de los servicios educativos en todas las etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas e instituciones del pas.
b) Contribuir a la medicin y evaluacin de los aprendizajes en el sistema educativo
c) Asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misin y objetivos.
d) Acreditar instituciones y programas educativos, as como certifi car competencias laborales y profesionales.
e) Garantizar el funcionamiento transparente de los rganos operadores.
f) Desarrollar procesos de certifi cacin de competencias profesionales
Artculo 4.- Funciones especfi casAdems de las establecidas en el artculo 6 de la
Ley N 28740, son funciones especfi cas del ente rector o Consejo Superior del SINEACE:
a) Propiciar la integracin de los procesos llevados a cabo por los rganos operadores, respetando las peculiaridades del sistema educativo, en sus diversas etapas, niveles, modalidades, formas, ciclos y programas.
b) Aprobar los lineamientos de poltica para el funcionamiento del SINEACE y de los rganos operadores, a fi n de garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su conjunto.
c) Ejecutar las acciones necesarias para la articulacin de los rganos operadores del SINEACE, respetando la autonoma tcnica de cada rgano operador y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley.
d) Realizar, a travs de los rganos operadores, actividades de difusin de los objetivos del SINEACE, de las funciones de los rganos operadores y de los resultados de las acciones de evaluacin, acreditacin y certifi cacin, haciendo uso de los medios de comunicacin masiva, en coordinacin con instancias locales, regionales y nacionales.
e) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la tica de la funcin pblica por parte de los rganos operadores y del propio ente rector.
f) Aprobar y publicar los instrumentos de gestin del SINEACE, a partir de las propuestas elaboradas por los rganos operadores.
g) Llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditacin y Entidades Certifi cadoras, de manera diferenciada, a partir de la informacin proporcionada por los rganos operadores.
h) Establecer otras fuentes de ingreso del SINEACE y de los rganos operadores, adems de las establecidas en los literales a) al d) del artculo 7 de la Ley.
i) Cumplir las dems funciones establecidas en el artculo 16 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin.
Artculo 5.- Funciones de la Secretara TcnicaEl Consejo Superior cuenta con una Secretara
Tcnica a cargo de un Secretario Tcnico cuyas funciones son las siguientes:
a. Convocar a las reuniones del Consejo Superior, a solicitud del Presidente.
b. Llevar las actas de las sesiones del Consejo Superior.c. Coordinar la ejecucin de los acuerdos del Consejo
Superior.d. Proponer los documentos tcnicos que el ente
rector necesita para la toma de decisiones.e. Proponer el plan de accin y el presupuesto del
SINEACE, en coordinacin con los rganos operadores. f. Efectuar seguimiento de las recomendaciones de
poltica y propuestas aprobadas por el Consejo Superior.g. Integrar la informacin relacionada con los objetivos
y funciones del SINEACE, y distribuirla a los rganos operadores.
h. Mantener actualizado el registro de Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditacin, y Entidades Certifi cadoras, de acuerdo a la informacin proporcionada por los rganos operadores.
i. Mantener la unidad administrativa del SINEACE en coordinacin con los presidentes de los rganos operadores.
j. Cumplir otras actividades que le sean encomendadas por el Presidente del SINEACE, de acuerdo a Ley.
CAPTULO IIIDEL MEJORAMIENTO DE LA
CALIDAD EDUCATIVA
Artculo 6.- Lineamientos para la evaluacin de la calidad educativa
Los lineamientos que orientan la evaluacin de la calidad educativa son los siguientes:
a) Los principios y fi nes establecidos en los artculos 8 y 9 de la Ley N 28044 Ley General de Educacin, y los establecidos en el artculo 4 de la Ley N 28740.
b) La generacin de una cultura de calidad de las personas y las instituciones, teniendo en cuenta la autorregulacin, la mejora continua, as como las polticas de desarroll educativo y de rendicin de cuentas.
c) La pertinencia del servicio educativo que se brindan en las instituciones educativas en un contexto local y regional, debidamente vinculado con las necesidades nacionales y los referentes internacionales.
d) La provisin de mecanismos que garanticen la transparencia de los procesos de evaluacin, as como la imparcialidad y alto grado de credibilidad de las entidades evaluadoras, acreditadoras y certifi cadoras.
e) La integracin de los procesos educativos realizados en las diversas etapas, niveles; modalidades, formas, ciclos y programas del sistema educativo, as como su debida vinculacin con las caractersticas particulares de la poblacin, el mercado de trabajo y el ejercicio profesional.
f) El carcter holstico de la evaluacin, la acreditacin y la certifi cacin, que se refl eja en el hecho de que se evalan las entradas, los procesos, el contexto, los resultados y el impacto social y personal de la educacin.
g) Respeto a la autonoma acadmica, econmica y administrativa que la constitucin reconoce a las universidades. En consecuencia, los estndares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluacin refl ejan la diversidad normativa que, en el marco de la Ley, cada institucin puede defi nir en su Estatuto, reglamentos, planes curriculares, operativos y de desarrollo.
CAPTULO IVDEL PROCESO DE EVALUACIN DE LA CALIDAD
EDUCATIVA CON FINES DE ACREDITACIN
Artculo 7.- Obligatoriedad de la evaluacin con fi nes de acreditacin
La evaluacin con fi nes de acreditacin es voluntaria, salvo cuando el servicio educativo impartido est directamente vinculado a la formacin de profesionales de la salud o de la educacin, en cuyo caso es obligatoria.
Artculo 8.- Vigencia de la acreditacinEl rgano operador correspondiente determinar el
plazo de vigencia de la acreditacin, de conformidad con la naturaleza de las instituciones educativas y programas, y la duracin de los estudios.
Artculo 9.- Etapas de evaluacin de la calidad educativa con fi nes de acreditacin
9.1. Las etapas de evaluacin para el mejoramiento de la calidad educativa son: la autoevaluacin, la evaluacin externa y la acreditacin.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348785
MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS
COMUNICADO N 003 - 2007-EF/75.01A LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PBLICO
La Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico exhorta a las entidades y organismos del Sector Pblico, a cumplir con su obligacin de informar al Ministerio de Economa y Finanzas, con fi nes de registro estadstico, sobre las concertaciones, los desembolsos y el servicio de deuda de las operaciones de endeudamiento que acuerden sin garanta del Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, Ley N 28563 y sus modifi catorias.
Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la informacin debe ser registrada en el Mdulo de Deuda del Sistema Integrado de Administracin Financiera (SIAF-SP), conforme al artculo 52 de la Ley 28563.
En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales que no cuenten con el referido Mdulo, as como las empresas pblicas no fi nancieras y fi nancieras y otras entidades y organismos pblicos, la informacin debe ser remitida trimestralmente, a la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico, de acuerdo a los artculos 40, 42, 43 y 53 y la Quinta Disposicin Transitoria de la mencionada Ley.
Adicionalmente, se exhorta a las entidades y organismos del Sector Pblico que tengan prstamos de corto plazo cuyos trminos de repago hayan sido materia de renovaciones a plazos que, individual o acumuladamente, excedan de un ao, a informar trimestralmente a la Direccin Nacional del Endeudamiento sobre tales operaciones, de conformidad con la Quita Disposicin Complementaria y Transitoria de la Ley de Endeudamiento del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2007, Ley N 28928.
Se invoca a los funcionarios responsables de la presentacin de la informacin antes mencionada, a remitir la data correspondiente al segundo trimestre de 2007, dentro de los quince (15) das al cierre del trimestre, segn el formato que se adjunta1, a la siguiente direccin:
Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico (DNEP)Ministerio de Economa y Finanzas Jr. Junn 319 Lima 1Fax 415 4264
Para cualquier informacin adicional, comunicarse a los telfonos N 311-5940, 311-5939 al correo electrnico [email protected]
Lima, 9 de julio de 2007.
BETTY SOTELO BAZNDirectora General
Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico
1/ El formato puede ser descargado de la pgina web del MEF (parte central) www.mef.gob.pe en la seccin COMUNICADOS.
DIRECCIN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PBLICO
INFORMACION TRIMESTRAL DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SIN GARANTIA DEL GOBIERNO NACIONALEntidad: Direccin: N Telfono: Distrito: N fax : Provincia: Correo Electrnico: Departamento: Persona con quien contactar:
(1) EJECUCION CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE 2007
PAGOS DEL SERVICIO DE DEUDA
ACREEDOR Finalidad MonedaOriginal
(2)
FECHA CONTRATO
MONTO CONCERTADO
FECHA DE CANCELACIN
DELPRSTAMO
MONTO DESEMBOL-SADO TOTAL
SALDOPOR DESEM-
BOLSAR
MONTODESEM-
BOLSADOEN EL
TRIMESTRE
SALDOADEUDADO
AL 31 DE MARZO DE
2007
MES DE PAGO
PRINCIPAL INTERES PORTES/ COMISIONES
MORASY OTROS
INTERESES(3)
SALDOADEUDADO
AL 30 DE JUNIO DE
2007
OBSERVA-CIONES (4)
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Abril 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Mayo 0.00 0.00 0.00 0.00Junio 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Abril 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Mayo 0.00 0.00 0.00 0.00Junio 0.00 0.00 0.00 0.00
0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Abril 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Mayo 0.00 0.00 0.00 0.00Junio 0.00 0.00 0.00 0.00
NOTA: En el caso de las Lneas de Crdito, defi nidas como la cantidad de recursos que un acreedor pone a disposicion del prestatario (Deudor), slo se registra como Monto Concertado las asignaciones o utilizaciones (Desembolsos) con cargo a dicha Lnea.(1) La informacin debe presentarse por cada prstamo, desagregando los pagos efectuados por el servicio de deuda en forma mensual.(2) Informar en la moneda en que fue concertado el prstamo.(3) Compensatorios/moratorios y otros gastos.(4) Indicar en que situacin se encuentra el prstamo, stas pueden ser:Prepagado = cuando se ha cancelado el prstamo por adelantado.Vencido = cuando el prstamo se encuentra en atraso, y no se ha amortizado segn cronograma.Refi nanciado = cuando se ha hecho un refi nanciamiento, teniendo por lo tanto un nuevo cronograma.Cancelado = cuando se ha cancelado el prstamos en su totalidad, segn el cronograma.VAC = Prstamos con valor VAC.
Elaborado por VB del Jefe
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 20073487869.2. Las etapas constituyen partes secuenciales
de un solo proceso. El rgano operador establece las especifi cidades y requisitos de cada etapa.
Artculo 10.- Proceso de acreditacinEl proceso de acreditacin consta de las siguientes
etapas:
a) Etapa previa al proceso de acreditacinb) Autoevaluacin c) Evaluacin externad) Acreditacin
Artculo 11.- Etapa previa al proceso de acreditacin
Comprende las siguientes actividades:
a) Informacin al rgano operador del inicio del proceso de evaluacin de la calidad educativa
b) Designacin del comit interno responsable del proceso y comunicacin de sus integrantes al rgano operador
c) Capacitacin de los miembros del comit en la metodologa de autoevaluacin aprobada por el rgano operador.
d) Inicio de la autoevaluacin
Artculo 12.- Autoevaluacin
12.1. La autoevaluacin es el proceso de evaluacin orientado a la mejora de la calidad, y llevado a cabo por las propias instituciones o programas educativos con la participacin de sus actores sociales, es decir, estudiantes, egresados, docentes, administrativos, autoridades, padres de familia, y grupos de inters.
12.2. La autoevaluacin que realiza la institucin puede formar parte del proceso de acreditacin o ser independiente del mismo, como componente del proceso de autorregulacin.
12.3 Cuando la autoevaluacin se realiza con fi nes de acreditacin, la institucin o programa utilizar los estndares, criterios y procedimientos aprobados por el rgano operador correspondiente.
12.4 El resultado de la autoevaluacin se registra en un informe que es remitido a la entidad evaluadora para su estudio, con la documentacin de respaldo que corresponda. La estructura del informe de autoevaluacin y la documentacin de respaldo son establecidas por el rgano operador.
Artculo 13.- Evaluacin Externa
13.1 La evaluacin externa es el proceso de verifi cacin, anlisis y valoracin que se realiza a un programa o a una institucin educativa, a cargo de una entidad evaluadora que cuente con autorizacin vigente emitida por el rgano operador correspondiente. La evaluacin externa permite constatar la veracidad de la autoevaluacin que ha sido realizada por la propia institucin educativa o programa.
13.2 La institucin o programa puede impugnar la composicin de la comisin de evaluacin si considera que tiene confl icto de inters con algunos de sus miembros, que pudiera afectar la necesaria imparcialidad del proceso.
13.3 La evaluacin externa consta de las siguientes actividades:
a) Recepcin del informe de autoevaluacin acompaado de la solicitud de evaluacin, por parte de la institucin o programa.
b) Designacin de la comisin evaluadora.c) Revisin del informe de autoevaluacin.d) Visita de verifi cacin de la comisin evaluadora a
la sede de la institucin o programa. La visita dura de tres a cinco das en dependencia de la complejidad del objeto de evaluacin.
e) Elaboracin del informe de la comisin evaluadora.f) Presentacin del informe preliminar a la institucin
o programa, con las observaciones correspondientes, si las hubiera.
g) Levantamiento de las observaciones por la institucin o programa.
h) Elaboracin del informe fi nal por la comisin evaluadora
i) Propuesta sobre la acreditacin por el rgano directivo de la entidad evaluadora.
j) Informe sobre la propuesta al rgano operador.k) Decisin del rgano operador acerca de la
acreditacin de la institucin o programa.l) Informe del rgano operador a la institucin o
programa evaluador acerca de la decisin.
13.4 La entidad evaluadora deber proponer alguna de las siguientes alternativas:
a) Institucin o programa acreditado. Se otorga cuando se cumple con todos los estndares y criterios de evaluacin.
b) Institucin o programa no acreditado. Corresponde cuando las debilidades detectadas afectan seriamente la calidad de los procesos y resultados de la institucin o programa. En este caso, el proceso de acreditacin se retrotrae a la etapa previa al proceso de acreditacin.
Artculo 14.- AcreditacinLa acreditacin es el reconocimiento formal de la
calidad demostrada por una institucin o programa educativo, otorgado por el Estado, a travs del rgano operador correspondiente, segn el informe de evaluacin externa emitido por una entidad evaluadora, debidamente autorizada, de acuerdo con las normas vigentes. La acreditacin es temporal y su renovacin implica necesariamente un nuevo proceso de autoevaluacin y evaluacin externa.
Artculo 15.- Estndares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluacin y acreditacin
15.1. El rgano operador del SINEACE establece, publica y pone a disposicin de las instituciones y programas educativos los estndares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluacin, as como los requerimientos de evidencia documentaria que deben servir de fuente de verifi cacin del contenido del informe de autoevaluacin.
15.2. El informe de autoevaluacin debe ceirse estrictamente a la informacin cuantitativa y cualitativa que permita verifi car el cumplimiento de los estndares, criterios e indicadores de evaluacin.
15.3. La actividad evaluadora y el informe de la comisin evaluadora debe ceirse estrictamente al cumplimiento de los estndares, criterios e indicadores de evaluacin, en forma objetiva.
Artculo 16.- Requisitos de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditacin
Para funcionar como entidad evaluadora de instituciones o programas educativos, con fi nes de acreditacin, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser una institucin con personera jurdica debidamente registrada.
b) Disponer de un grupo de profesionales competentes estables, y de otro especializado en materia de evaluacin de instituciones o programas y representativo de las diversas reas del conocimiento sobre las que desarrollar su accin evaluadora, que hayan sido capacitados y certifi cados como evaluadores para el tipo y nivel de instituciones o programas que debern evaluar, por el rgano operador correspondiente. No deben tener sanciones administrativas o judiciales que pongan en duda su idoneidad moral para ejercer su funcin.
c) Demostrar poseer el respaldo econmico mnimo determinado por el rgano operador correspondiente.
d) Disponer de una infraestructura y equipamiento bsico que le permita el desarrollo de las funciones a que se compromete.
Artculo 17.- Autorizacin y registro de entidades evaluadoras.
17.1. El rgano operador establece los mecanismos de verifi cacin de los requisitos a que se refi ere el artculo anterior y el procedimiento para el otorgamiento de la autorizacin de funcionamiento como entidad evaluadora.
17.2. Cada rgano operador registra las entidades evaluadoras con fi nes de acreditacin que haya autorizado. Dicho registro es publicado por el rgano superior del SINEACE.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 34878717.3. A solicitud de las instituciones y programas
educativos, los rganos operadores podrn reconocer procesos de acreditacin realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del SINEACE y tengan reconocimiento ofi cial en sus respectivos pases o por el organismo internacional a que pertenecen.
Cada rgano operador establecer los requisitos para el reconocimiento de estas acreditaciones.
Artculo 18.- Supervisin y renovacin de autorizacin de entidades evaluadoras.
El rgano operador supervisa la calidad del desempeo de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditacin autorizadas y registradas y sobre esta base renueva su autorizacin y registro con una periodicidad de cinco aos.
Artculo 19.- Revocacin de autorizacin de entidades evaluadoras
Si durante el perodo de vigencia de la autorizacin se demostrara que la entidad evaluadora no cumple con los principios, lineamientos y procedimientos de evaluacin, la autorizacin puede ser revocada por el rgano operador, el cual establece los mecanismos necesarios para este procedimiento.
CAPTULO VDE LA CERTIFICACIN DE COMPETENCIAS
LABORALES Y PROFESIONALES
Artculo 20.- Certifi cacin de competencias laborales y profesionales
20.1 La certificacin de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institucin educativa.
20.2 Se encuentran comprendidos tambin en la certifi cacin de competencias profesionales quienes tengan Ttulos otorgados por Institutos Superiores Pedaggicos, Escuelas Superiores, Institutos Superiores Tecnolgicos, Centros de Educacin Tcnico Productiva y Universidades. Dicha certifi cacin le corresponde a los rganos Operadores respectivos.
20.3 La certifi cacin de las competencias profesionales es otorgada por la entidad certifi cadora autorizada por los rganos operadores respectivos.
20.4 Los rganos operadores respectivos aprueban y publican los estndares, criterios, indicadores y procedimientos para la certifi cacin de las competencias profesionales, as como los requisitos y los procedimientos de autorizacin y registro de las entidades certifi cadoras.
Artculo 21.- Autorizacin a entidades certifi cadoras
Para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales son requisitos los siguientes:
21.1 Disponer de un conjunto de instrumentos que permitan realizar la evaluacin y certifi cacin de competencias laborales y/o profesionales actualizados de la profesin o del perfi l laboral seleccionado, elaborados de acuerdo a los anlisis funcionales elaborados segn parmetros nacionales e internacionales de evaluacin y certifi cacin de competencias.
21.2 Tener un equipo estable y un equipo disponible de especialistas en evaluacin por competencias cuyos integrantes hayan sido previamente certifi cados como tales por el rgano operador y que no tengan sanciones administrativas o judiciales que pongan en duda su idoneidad moral para ejercer su funcin.
21.3 Disponer de un respaldo econmico mnimo establecido por el rgano operador.
21.4 Disponer de una infraestructura propia, o por convenio, que permita realizar la evaluacin de desempeo de las personas naturales evaluadas con miras a la certifi cacin de competencias.
21.5 En el caso de los Colegios Profesionales, acreditar la personera jurdica correspondiente y el respaldo legal de su norma de creacin.
21.6 El rgano operador puede establecer requisitos adicionales de acuerdo a las necesidades a las que hubiere que responder.
Artculo 22.- Certifi cacin por Colegios Profesionales
Los profesionales que cuenten con Colegio Profesional slo pueden ser certifi cados profesionalmente por su respectivo Colegio, siempre que haya sido autorizado por el CONEAU y se cumpla con los requisitos indicados en el presente Reglamento para entidades certifi cadoras.
Los Colegios Profesionales que cuenten con la autorizacin para funcionar como entidad certifi cadora son responsables de la aprobacin de sus respectivos estndares e instrumentos de evaluacin.
El CONEAU supervisa la legitimidad poltica y tcnica de los procesos seguidos para la elaboracin de instrumentos y la evaluacin con fi nes de certifi cacin; as como, la aplicacin de las normas ticas en la difusin de resultados.
Artculo 23.- Casos de obligatoriedad de la certifi cacin profesional
La evaluacin con fines de certifi cacin profesional es voluntaria. Para los profesionales de salud y de educacin es obligatoria.
TTULO II DE LOS RGANOS OPERADORES DEL SISTEMA.
DISPOSICIN GENERAL
Artculo 24.- Los rganos OperadoresLos rganos Operadores tienen personera jurdica
de derecho pblico interno y autonoma normativa, administrativa, tcnica y fi nanciera. Son rganos desconcentrados del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certifi cacin de la Calidad Educativa; y presupuestalmente se constituyen como programas de dicho Sistema.
CAPTULO IDE LA ORGANIZACIN DEL INSTITUTO PERUANO
DE EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIN BSICA - IPEBA
Artculo 25.- rgano de Direccin: Directorio El rgano de Direccin del IPEBA est conformado
por un Directorio de carcter interdisciplinario, de acuerdo al artculo 24 de la Ley del SINEACE.
El Directorio elige entre sus miembros al Presidente por un perodo de tres aos. Los miembros del Directorio perciben dietas y se renen en forma ordinaria, por lo menos, dos veces al mes.
Artculo 26.- ObjetivosSon objetivos del Directorio del IPEBA:
a) Contribuir al desarrollo y difusin de los procesos de evaluacin de la calidad de los aprendizajes en los mbitos Nacional y Regional; as como, desarrollar los procesos de acreditacin y certifi cacin.
b) Apoyar a alcanzar niveles ptimos de calidad en los procesos, servicios y resultados educativos y pedaggicos.
c) Facilitar mejoras de la gestin institucional y pedaggica.
Artculo 27.- FuncionesSon funciones del Directorio del IPEBA:
a) Aprobar las normas que regulan la autorizacin y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditacin y de las entidades certifi cadoras.
b) Determinar los estndares que deben cumplir las instituciones de Educacin Bsica y Tcnico Productiva remitindolos para su aplicacin a las instancias pblicas encargadas de autorizar su funcionamiento.
c) Establecer los estndares y criterios en los mbitos nacional y regional de evaluacin de los aprendizajes en coordinacin con el Ministerio de Educacin, as como de la acreditacin de instituciones educativas, en concordancia con el artculo 18 de la Ley N 28740 y el Proyecto Educativo Nacional aprobado por Resolucin Suprema N 001-2007-ED.
d) Publicar los resultados de las acciones de evaluacin y acreditacin.
e) Promover la evaluacin de las instituciones educativas pblicas y privadas con el fi n de mejorar la gestin escolar y el trabajo pedaggico.
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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007348788f) Fomentar la participacin de la comunidad a travs
de los rganos de participacin y vigilancia establecidos por la Ley General de Educacin.
g) Establecer los lineamientos para las instituciones educativas sobre los medios de articulacin comprendidos en el artculo 26 de la Ley General de Educacin, propiciar la vinculacin de las instituciones educativas con el sector laboral y productivo.
h) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras con fi nes de acreditacin y a las entidades certifi cadoras.
i) Cumplir las dems funciones establecidas por ley.
Artculo 28.- Conformacin y renovacin del Directorio
Los miembros del Directorio del IPEBA son designados de acuerdo a los mecanismos establecidos por la entidad de origen por un perodo de tres aos. Pueden ser reelegidos.
El Directorio se renueva por tercios cada ao durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas oportunidades, por sorteo, a dos de los directores ms antiguos, con excepcin del Presidente que es elegido para un perodo de tres (3) aos.
Las entidades que hayan propuesto a los Directores salientes presentarn sus propuestas ante el Ministro de Educacin para su designacin.
En caso de remocin de uno de los directores, conforme a lo establecido en el artculo 27 del presente Reglamento, la institucin o instituciones que lo propusieron cuentan con un plazo no mayor de 30 das hbiles para proponer al Ministro de Educacin la designacin de un nuevo miembro del Directorio del IPEBA, el cual lo reconocer con el mismo procedimiento.
Artculo 29.- Mecanismo de proposicin de los integrantes.
La conformacin del Directorio se realiza mediante procesos de acuerdo al artculo 24 de la Ley del SINEACE N 28740.
a) En el caso del Ministerio de Educacin, la propuesta la realiza la Direccin Nacional de Educacin Bsica Regular, la Direccin Nacional de Educacin Superior y Tcnico Profesional y la Unidad de Medicin de la Calidad Educativa con la opinin favorable del Viceministerio de Gestin Pedaggica.
b) Tratndose del Ministerio de Trabajo, la propuesta la realiza la Direccin Nacional de Promocin del Empleo y Formacin Profesional con opinin favorable del Viceministerio de Promocin del Empleo de la Micro y Pequea Empresa.
c) Para las instituciones educativas privadas la propuesta debe realizarse por las organizaciones ms representantivas (Asociaciones de Instituciones Educativas Privadas, CEOS y CETPROS Privados, reconocidos por el Ministerio de Educacin).
d) En relacin a los gremios empresariales el representante debe ser un profesional que tenga experiencia o conocimiento de la Educacin Bsica y Tcnico Productiva y designado por la Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
e) Un representante designado por el Directorio del Centro de Planeamiento Estratgico Nacional.
f) El SENATI debe estar representado por un profesional con dominio en Educacin Bsica y Tcnico Productiva, y cuya designacin sea por decisin del Directorio.
Una vez designados los integrantes del Directorio, no estn sujetos a mandato imperativo de las instituciones que los proponen.
Artculo 30.- Causales de remocinLa remocin del cargo de Director del IPEBA se
produce por:
a) Incapacidad fsica que impida la continuacin de sus actividades.
b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus funciones.
c) Incurrir en incompatibilidad prevista en el artculo 10 de la Ley N 28740.
d) Infraccin a la Ley del Cdigo de tica de la funcin pblica o incurrir en falta grave de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento de Organizacin y Funciones.
La remocin ser por acuerdo de los dems miembros del Directorio del IPEBA.
Artculo 31.- rganos de Lnea. Los rganos de Lnea del IPEBA son :
a) Direccin de Evaluacin y Acreditacinb) Direccin de Evaluacin y Certifi cacin
Las Direcciones de Lnea estn integradas por profesionales especializados en la materia.
El IPEBA establece los requisitos adicionales para el cargo de Director.
Artculo 32.- Objetivos de la Direccin de Evaluacin y Acreditacin
Son objetivos de la Direccin de Evaluacin y Acreditacin del IPEBA:
a) Contribuir al mejoramiento de la calidad en las modalidades y niveles de la Educacin Bsica, as como de la Educacin Tcnico Productiva, mediante el desarrollo de procesos de evaluacin y acreditacin.
b) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones y programas de Educacin Bsica y Tcnico Productiva.
Artculo 33.- Funciones de la Direccin de Evaluacin y Acreditacin
Son funciones de la Direccin de Evaluacin y Acreditacin del IPEBA:
a) Proponer los estndares y criterios de evaluacin para la acreditacin de las instituciones educativas.
b) Sugerir al Directorio los requisitos para el funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditacin.
c) Coordinar las relaciones entre el IPEBA y las entidades evaluadoras.
d) Emitir opinin tcnica para autorizar el funcionamiento de entidades evaluadoras en el mbito del IPEBA.
e) Propiciar el intercambio y sistematizacin de experiencias de autoevaluacin entre las instituciones educativas.
f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditacin y proponer sanciones en caso de infraccin.
g) Cumplir las dems funciones establecidas por ley.
Artculo 34.- Objetivos de la Direccin de Evaluacin y Certifi cacin.
Son objetivos de la Direccin de Evaluacin y Certifi cacin :
a) Contribuir con la calidad de los procesos de evaluacin de los estudiantes y desarrollar procesos de certifi cacin de competencias.
b) Promover procesos de evaluacin de los estudiantes, as como el desarrollo de procesos de evaluacin y certifi cacin de competencias profesionales.
c) Fomentar una cultura evaluativa entre los miembros de las instituciones educativas.
d) Capacitar y proponer al Directorio del IPEBA, la certifi cacin de los especialistas de las entidades evaluadoras.
Artculo 35.- Funciones de la Direccin de Evaluacin y Certifi cacin.
Son funciones de la Direccin de Evaluacin y Certifi cacin del IPEBA :
a) Contribuir al desarrollo y difusin de los procesos de evaluacin de los estudiantes teniendo en cuenta los diseos curriculares nacionales vigentes, con el propsito de conocer sus niveles de logro.
b) Propiciar el desarrollo de las capacidades de los profesionales y tcnicos especializados en evaluacin de competencias.
c) Promover e implementar la normalizacin y certifi cacin de competencias laborales.
d) Fomentar el intercambio y sistematizacin de experiencias entre las Entidades Certifi cadoras.
e) Supervisar y evaluar las actividades de las Entidades Certifi cadoras.
f) Evaluar y certifi car peridicamente las competencias de los especialistas en evaluacin de las Entidades
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de julio de 2007 348789Certifi cadoras.
g) Proponer los lineamientos para las instituciones educativas sobre los medios de articulacin sealados en el artculo 26 de la Ley General de Educacin.
h) Formular los criterios y requisitos para el funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de competencias tcnico profesionales autorizadas y registradas por el IPEBA.
i) Cumplir las dems funciones establecidas por ley.
Artculo 36.- rgano Consultivo.El rgano consultivo est constituido por un Consejo
Consultivo, integrado por profesionales de reconocido prestigio y especializacin en materias vinculadas a las funciones del IPEBA.
El nmero de miembros del Consejo Consultivo es ilimitado y su designacin es de carcter honorfi co y ser efectuada por el Directorio del IPEBA.
Artculo 37.- Objetivos del Consejo ConsultivoSon objetivos del Consejo Consultivo del IPEBA:
a) Asesorar al Directorio del IPEBA.b) Asesorar al rgano de lnea sobre temas de
evaluacin, acreditacin y certifi cacin.
Artculo 38.- Funciones del Consejo ConsultivoSon funciones del Consejo Consultivo del IPEBA:
a) Proponer recomendaciones al Directorio para garantizar los procesos de evaluacin, acreditacin y certifi cacin de la calidad en los niveles y modalidades de Educacin Bsica y Tcnico Productiva.
b) Recoger, aportar y producir conocimientos para el control y mejoramiento de la evaluacin, acreditacin y certifi cacin de la calidad educativa desarrolladas por los rganos de lnea del IPEBA.
c) Emitir opinin en aquellos asuntos que crea conveniente y en aquellos que sean solicitados por el Directorio del IPEBA.
CAPTULO IIDE LA ORGANIZACIN DEL CONSEJO DE
EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIN SUPERIOR NO
UNIVERSITARIA CONEACES
Artculo 39.- rgano de Direccin: DirectorioEl rgano de Dire