codigo reg lament a rio para el municipio de puebla

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  1 CÓDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA LIBRO PRIMERO EL MUNICIPIO DE PUEBLA TÍTULO I DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones del presente Código Reglamentario del Municipio de Puebla, son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracción IV, 79, 80 y 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Artículo 2.- En concordancia con el orden const itucional y legal vigente, el presente Código se constituye como el instrumento reglamentario fundamental del Municipio de Puebla, en el cual rige. Para tal efecto, se indica que para los C apítulos en los que no se señalen procedimientos específicos para la verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código Reglamentario, se entenderán señaladas las siguientes etapas procesales: I. Se enterará al afectado sobre la materia en la que versará la solicitud de cumplimiento de las disposiciones específicas de los Capítulos del presente Código Reglamentario, mediante un acto de notificación, con el fin de que conozca la existencia de la deficiencia o incumplimiento. II. Se otorgará un término de tres días hábiles para que exhiba y acredite la preexistencia de los derechos que en su caso le asistan. III. En caso de no hacer uso de la facultad señalada en la fracción anterior, la autoridad determinará la sanción o medida preventiva que en su caso corresponda, de conformidad con los términos y condiciones señalados en los Capítulos correspondientes del presente Código Reglamentario. Artículo 3.- El presente Código tiene por objeto desarrollar las bases para la organización y el funcionamiento del gobierno municipal, proveer la exacta observanc ia de las leyes administrativas del Estado en los ámbitos de su competencia, así como regular las actividades privadas y los servicios públicos que al Ayuntamiento le corresponda reglamentar o proporcionar. Artículo 4.- Para efectos de la disposición anterior, en este ordenamiento se codifican todos los preceptos reglamentarios de carácter municipal en los ámbitos que señala el artículo siguiente, bajo los principios de simplificación, unificación, desregulación y mejora regulatoria, con el propósito de que todas las disposiciones presentes y futuras relativas a la estructura, organización y adecuado funcionamiento del Municipio de

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1CDIGO REGLAMENTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

LIBRO PRIMERO EL MUNICIPIO DE PUEBLA TTULO I DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

CAPTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artculo1.-LasdisposicionesdelpresenteCdigoReglamentariodelMunicipiode Puebla,sondeordenpblicoeinterssocialyreglamentariasdelosartculos115, fraccin II de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fraccin III delaConstitucinPolticadelEstadoLibreySoberanodePuebla;78fraccinIV,79, 80y84delaLeyOrgnicaMunicipaldelEstadodePuebla,loscualesotorganal Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con lasLeyesenmateriamunicipalqueemitaelCongresodelEstado,lasdisposiciones administrativasdeobservanciageneraldentrodesurespectivajurisdiccin,que organicenlaadministracinpblicamunicipal,regulenlasmaterias,procedimientos, funciones y servicios pblicos de su competencia y aseguren la participacin ciudadana y vecinal.

Artculo2.-Enconcordanciaconelordenconstitucionalylegalvigente,elpresente CdigoseconstituyecomoelinstrumentoreglamentariofundamentaldelMunicipiode Puebla, en el cual rige.Para tal efecto, se indica que para los Captulos en los que no sesealenprocedimientosespecficosparalaverificacindelcumplimientodelas disposicionescontenidasenelpresenteCdigoReglamentario,seentendern sealadas las siguientes etapas procesales: I.Seenteraralafectadosobrelamateriaenlaqueversarlasolicitudde cumplimientodelasdisposicionesespecficasdelosCaptulosdelpresenteCdigo Reglamentario, mediante un acto de notificacin, con el fin de que conozca la existencia de la deficiencia o incumplimiento. II. Seotorgaruntrminodetresdashbilesparaqueexhibayacreditela preexistencia de los derechos que en su caso le asistan. III.Encasodenohacerusodelafacultadsealadaenlafraccinanterior,la autoridad determinar la sancin o medida preventiva que en su caso corresponda, de conformidadconlostrminosycondicionessealadosenlosCaptulos correspondientes del presente Cdigo Reglamentario.

Artculo3.-ElpresenteCdigotieneporobjetodesarrollarlasbasesparala organizacin y el funcionamiento del gobierno municipal, proveerla exacta observancia delasleyesadministrativasdelEstadoenlosmbitosdesucompetencia,ascomo regularlasactividadesprivadasylosserviciospblicosquealAyuntamientole corresponda reglamentar o proporcionar.

Artculo 4.-Para efectos de la disposicin anterior, en este ordenamiento se codifican todos los preceptos reglamentarios de carcter municipal en los mbitos que seala el artculosiguiente,bajolosprincipiosdesimplificacin,unificacin,desregulaciny mejora regulatoria, con el propsito deque todas las disposiciones presentes y futuras relativasalaestructura,organizacinyadecuadofuncionamientodelMunicipiode 2Puebla, as comoa los derechos y obligaciones de ndole municipal en las materias de su competencia, contenidas en un solo Cdigo y de esta manera, tanto a los servidores pblicosdelAyuntamientocomoaloshabitantes,lesresultenclaroslosobjetivosy funciones del gobierno municipal, as como el acceso al marco normativo municipal, el conocimiento prctico de cada una de las materias a las que se refiere y a la aplicacin de sus preceptos.

Artculo5.-SonmateriadelpresenteCdigo,todaslasdisposicionesreglamentarias decarctermunicipal,querijanlasfuncionesyactividadesdegobernantesy gobernadosenelMunicipiodePuebla,enlosmbitossiguientes,sinperjuiciodelos que puedan derivarse de la aplicacin del mismo: I. Gobierno Municipal II.Consejos Municipales III. Gobernabilidad IV. Actividad Ciudadana V.EspectculosVI. Actividad Comercial VII. Desarrollo Urbano VIII. Servicios Pblicos IX. Medio Ambiente X. Trabajo Municipal

Artculo6.-EsfacultaddelPresidenteMunicipaldePuebla,resolvercualquierduda respecto a la interpretacin del presente Cdigo Reglamentario, la aplicacin del mismo y las sanciones que establece, as como delegar estas facultades en el funcionario que ste designe.

Artculo7.-Paralaactualizacin,modificacin,reformay/oadicindelpresente ordenamiento jurdico, se requerir seguir el procedimiento sealado en los artculos 84, 85,86,87,88y89delaLeyOrgnicaMunicipaldelEstadodePuebla, independientemente de la obligacin del Honorable Ayuntamiento de Puebla, de emitir unacuerdoelsegundomircolesdelmesdeagostodecadadosaos,contadosa partirdelaodeentradaenvigenciadeesteCdigo,porelquesedetermine,previa evaluacin, la necesidad de realizar adecuaciones al contenido del mismo.En caso de no resultar necesario, el Cabildo emitir un acuerdo en los trminos que correspondan, aefectoderatificarelcontenidodetodosycadaunodelostrminoselCdigo Reglamentario. CAPTULO 2 DE LA EXTENSIN TERRITORIAL MUNICIPAL

Artculo 8.-La extensin territorial municipal, es la porcin geogrfica del Estado a la que se circunscribe la esfera competencial del Municipio.Es el mbito espacial donde el Municipio ejerce su jurisdiccin y autoridad, realizando a travs del Ayuntamiento, de manera plena y privativa, sus funciones jurdicas, polticas y administrativas.

Estaextensineslaquedehechoydederecholecorresponde,comprendiendola superficieylmitesconocidosactualmente,conlascolindanciasdeterminadasporel Congreso,yqueseformaporlasreasdelacabeceraydelospueblosojuntas auxiliaresintegrantesdelMunicipio,incluyendoloscentrosdepoblaciny 3agrupamientosvecinalesenquestossedividanparaefectospolticosy administrativos.

Artculo9.-LaCiudaddePueblaeslacabeceradelMunicipioyenellaresidirel Ayuntamiento, el cual podr trasladarse transitoriamente a otro lugar dentro del mismo Municipio,porcausasdefuerzamayor;peroparaelevarotrapoblacinalrangode cabecera del Municipio y cambiar permanentemente la residencia del Ayuntamiento, se requerirautorizacindelCongresodelEstado,previasolicituddelasdosterceras partes de los integrantes del Cabildo y la mayora de las Juntas Auxiliares.

CAPTULO 3 DE LA POBLACIN

Artculo10.-ParaefectosdelmbitopersonaldevalidezdelpresenteCdigo,la poblacindelMunicipioeselconglomeradodesujetosdederecho,destinatariosdel poderpblicomunicipal,comprendiendoentrestosatodaslaspersonasfsicasque tengan el carcter de habitantes, vecinos y/o ciudadanos del Municipio, as como todas las personas jurdicas colectivas que tengan su domicilio o se consideren domiciliadas en el mismo.

El presente Cdigo Reglamentario, los acuerdos, circulares o cualesquiera otras disposicionesadministrativasdeobservanciageneral,dictadasconformealprimer ordenamiento por autoridades competentes, benefician e imponen deberes a todas las personasqueformenpartedelapoblacindelMunicipioyquesehallenoactena travs de sus representantes en cualquier parte de la extensin territorial del Municipio, seanvecinosono,tengansudomiciliooresidenciaenloseantransentes,sin perjuicio de las leyes estatales y federales.

Artculo 11.-Son habitantes del Municipio de Puebla, todas las personas que residan habitualotransitoriamenteensuextensinterritorial,lascualestendrnlas prerrogativas, derechos y obligaciones sealadas en la Constitucin Poltica del Estado de Puebla y en la legislacin Municipal.

Artculo 12.-Se consideran vecinos del Municipio:

I. Todas las personas nacidas en el municipio y que radiquen en su territorio; y II.Loshabitantesquealmenosduranteseismesesresidandemanera permanenteencualquierlugardesuextensinterritorial,conellegtimopropsitode establecer su domicilio en l.

TranscurridoellapsosealadoenlafraccinII,setendrcomolugardel domiciliodelvecinoeldesuresidencia,amenosquedentrodelosquincedas siguientes, declara tanto a la autoridad municipal del lugar en que anteriormente resida, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilioniadquirirunonuevo,estadeclaracinnoproducirefectosenperjuiciode terceros.

Artculo13.-Lavecindadsepresumeapartirdecualquiercomprobantepblicode residencia,peroslopuedeprobarsedemanerafehacientemedianteconstancia expedida por el Secretario General, a solicitud del interesado y previa comprobacin de 4questehacumplidoconlosrequisitoscorrespondientes.ElSecretarioGeneralse coordinar con el Secretario de Gobernacin Municipal para elaborar la resolucin que deba recaer a la solicitud del particular, la cual deber dictarse dentro de los tres das hbiles siguientes a la presentacin de sta.

Artculo 14.-La calidad de vecino se pierdepor: I.Dejar de residir dentro del territorio del Municipio, por el trmino de seis meses consecutivos, excepto cuando la no residencia, sea motivada por el desempeo de un cargopblico,comisinoficial,empleoprivadooactividadesculturales,artsticaso deportivas. II. Renunciar expresamente a la misma, ante las autoridades municipales. III.Declaracindeausenciaopresuncindemuertelegalmentedeclarada, ambasentrminosdeloestablecidoporelCdigoCivilparaelEstadoLibrey Soberano de Puebla.

Artculo15.-SonciudadanosdelMunicipiolosvecinosdenacionalidadmexicana, hombres y mujeres, que renan los siguientes requisitos: I. Ser poblanos; II. Haber cumplido dieciocho aos de edad; y III. Tener un modo honesto de vivir.

Noseperderlavecindadcuandolapersonasetrasladearesidiraotrolugar paradesempaarunacomisinocargodecarcteroficial,nopermanente,ocon motivo de estudios cientficos o artsticos.

Artculo16.-LosderechosyprerrogativasdelosciudadanosdelMunicipiose suspenden,pierdenyrecuperanalmismotiempoquelosderechosyprerrogativasde losciudadanosdelEstado,conformealossupuestosytrminosprevistosenla Constitucin del Estado y las Leyes Locales.

Artculo17.-EnelMunicipiosereconocelacapacidaddelaspersonasjurdicas colectivascreadasconformealasleyesfederalesydelDistritoFederal,debiendo sujetarseelreconocimientodelaspersonasjurdicascolectivasextranjerasde naturaleza privada, a lo dispuesto en las leyes federales.

Artculo18.-Laspersonascolectivasdenaturalezaprivadaquetengansudomicilio fuera del Municipio, pero que directamente o por medio de sucursales realicen actos y hechosjurdicosdentrodesuextensinterritorial,seconsiderandomiciliadasenel centro de poblacin donde los hayan ejecutado, para todo lo que a esos actos o hechos se refiere en cuanto les sean imputables a ellas mismas o a sus sucursales.

Artculo19.-ElPoderPblicodelMunicipiodimanadelpueblo,seinstituyeen beneficio de la sociedad y su titularidad se deposita en el Ayuntamiento, como rgano colegiado de Gobierno, al quecorresponde el ejercicio de las funciones reglamentaria, administrativa y de justicia que conforman dicho poder, y para lo cual se organiza en la forma que establecen la Ley Orgnica Municipal y este Cdigo.

5CAPTULO 4 DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artculo 20.-El Municipio de Puebla ser gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominar "Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla", integrado por un Presidente Municipal, diecisis Regidores de Mayora, hasta siete Regidores que sern acreditados conforme al principio de Representacin Proporcional y un Sndico.

Artculo21.-ElAyuntamiento,paralaejecucinycumplimientodelasatribuciones quelesealanlasLeyes,sereunirenelrecintooficial,denominado"Salnde CabildosdelPalacioMunicipaldelMunicipiodePuebla"ocuandoelcasolorequiera, enelrecintopreviamentedeclaradooficial,paraefectodesesionarentrminosdelo dispuestoenlaLeyOrgnicaydeconformidadconlasdisposicionesjurdicas sealadas en el presente Cdigo.

CAPTULO 5 DE LA INTEGRACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL CABILDO

Artculo 22.- El presente Captulo tiene por objeto regular las Sesiones de Cabildo y laorganizacinyelfuncionamientodelasComisionesdelAyuntamiento.Este ordenamientoserobligatorioparalosintegrantesdelAyuntamientoyelSecretario General.

Artculo23.-ElPresidente,losRegidoresyelSndicoMunicipal,soninviolablespor las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo y no podrn ser reconvenidos ni enjuiciados por ellas, con excepcin de lo dispuesto en este Captulo.

Artculo24.-ParaefectosdeesteCaptuloseentiendeporSesindeCabildo,la reunin que efectan todos los miembros del Ayuntamiento como cuerpo colegiado con lafinalidaddeconocer,discutiryensucasoaprobarlainstrumentacindemedidas especficasqueresuelvanlasnecesidadescolectivasqueenfrentalasociedadque representan. Es el acto de Gobierno Municipal de mayor investidura.

Artculo 25.- Las cuestiones no previstas en este ordenamiento sern resueltas por el propioAyuntamientoporelvotodelamayorasimpledesusmiembrosyde conformidad con las disposiciones legales.

DE LAS SESIONES DE CABILDO

Artculo 26.- Son obligaciones y atribuciones del Presidente Municipal: I. Asistir con puntualidad a las Sesiones de Cabildo para Presidirlas; II.Hacer la declaratoria del inicio de la Sesin de Cabildo; III.DirigirlasSesionesdeCabildo,cuidandoquesedesarrollenconformeal orden del Da; IV. Conceder el uso de la palabra en las sesiones de Cabildo, a los integrantes del Ayuntamiento en el orden que lo soliciten; V.HacerusodelapalabraenlasSesionesdeCabildoparaemitirsucriterio sobre el asunto que se est tratando, teniendo voto de calidad en caso de empate, sea cual fuere la forma de votacin; VI. Solicitar la votacin respectiva al punto en discusin; 6VII.ObservaryhacerquelosdemsmiembrosdelAyuntamientoguardenel respetoentresyalrecintooficial,duranteeldesarrollodelasSesionesdeCabildo pudiendoamonestaroensucasoproponeralplenolaimposicindemedidas disciplinariasparalograrelordennecesario,consistentesenretirarleelusodela palabra, extraamiento u ordenar el desalojo del recinto donde se realice la Sesin; VIII.Solicitarelauxiliodelafuerzapblicaconelobjetodesalvaguardarla inviolabilidad del recinto oficial del Cabildo.IX. Procurar la amplia discusin de cada asunto en las Sesiones de Cabildo; X.Resolverlasmocionesdeprocedimientouordenqueseformulenporlos integrantes del Ayuntamiento, durante el desarrollo de las sesiones; XI.Citar en la sesin del Cabildo en los trminos de la Ley Orgnica Municipal a cualquierfuncionariodelaAdministracinPblicaMunicipal,quienslopodrser cuestionado en relacin con el tema que motive su comparecencia; XII. Hacer la declaratoria del cierre de la Sesin de Cabildo, cuando est agotada el orden del da o cuando proceda conforme a lo dispuesto por el presente Captulo;XIII.OrdenarquelosasuntosaprobadosenSesin,secomuniquenaquien corresponda; y XIV. Vigilar y hacer cumplir el presente Captulo.

Artculo27.-LosRegidoresformanpartedelcuerpocolegiadoquedelibera,analiza, resuelve, evala, controla y vigila los actos de administracin y del Gobierno Municipal, adems de ser los encargados de vigilar la correcta prestacin de los servicios pblicos, ascomoeladecuadofuncionamientodelosdiversosramosdelaadministracin municipal, con base en lo dispuesto por la Ley Orgnica Municipal.

Artculo 28.-Los Regidores podrn proponer al Ayuntamiento un plan anual de trabajo de sus respectivas comisiones y podrn generar propuestas para las diversas reas de laadministracinmunicipal;ascomolaadopcindelasmedidasqueestimen pertinentes para el mejor desempeo de sus funciones.

Artculo 29.-Son obligaciones y atribuciones de los Regidores: I. Asistir con puntualidad a las Sesiones de Cabildo; II.Solicitar al Presidente Municipal el uso de la palabra esperando el turno que les corresponda para su intervencin en las sesiones de Cabildo; III.GuardarelrespetoalosdemsintegrantesdelAyuntamiento,funcionarios, Comparecientes, pblico asistente y al recinto oficial donde se celebren las Sesiones; IV. Manifestar su inconformidad sobre el trmite que dicte el Presidente Municipal paralasolucindedeterminadoasunto,debiendosealarelqueasucriterioseael procedente y exponer los motivos y fundamentos en que se base; V.Solicitar la informacin que requieran para el desempeo de sus atribuciones a los titulares de las diferentes reas de la Administracin Pblica Municipal y al Sndico; VI. Cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas;VII. AsistiralasreunionesdetrabajodelasComisionesdelascualessea integrante; VIII. Proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictmenes que les sean requeridos sobre las comisiones que desempeen; y IX.Vigilarelcumplimientodelasdisposicionesnormativasaplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento.

Artculo 30.-Son obligaciones y atribuciones del Sndico Municipal: 7 I.AsistircontodapuntualidadalasSesionesdeCabildo,conderechoa participar en ellas con voz y con voto; II. Sentarse a la derecha del Presidente Municipal con las excepciones que este Captulo seala; III. Guardar el orden y respeto a los integrantes del Ayuntamiento y al Recinto Oficial donde se celebren las Sesiones; IV. SolicitaralPresidenteleconcedaelusodelapalabraparaexpresarsu criteriorespectoalasuntoqueconsiderepertinenteesperandoelturnoquele corresponda, durante el desarrollo de las sesiones de Cabildo; V.Formularlasprotestasconducentescuandoestimeperjudicialeslos acuerdos del Ayuntamiento; VI.Rendirporescritouninformeanualdelasactividadesrealizadas,cuando sea requerido por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal; y VII. Proporcionar la informacin requerida por los miembros del Ayuntamiento.

Artculo 31.-Son obligaciones y atribuciones del Secretario del Ayuntamiento: I. Citar a Sesiones ordinarias, solemnes y privadas de Cabildo; II. Asistir a las Sesiones de Cabildo teniendo voz informativa, careciendo de voto; III.Sentarse a la izquierda del Presidente con las excepciones que este Captulo seala; IV. Recoger y computar los votos de los miembros del Ayuntamiento en la sesin de Cabildo dando cuenta de ello; V.Levantar acta de las Sesiones agregando los anexos respectivos; VI.Llevarunregistrodeasistenciaalassesionesenlaqueharconstarlas faltas injustificadas o justificadas de los miembros del Ayuntamiento; VII.Notificar los asuntos aprobados en sesin de Cabildo a quien corresponda; VIII.DarcursoalosoficiosydocumentosqueestndirigidosalAyuntamientoo porsucompetenciaaalgunadelasComisiones,debiendollevarelregistrodelos mismos; IX.FacilitaralosmiembrosdelAyuntamiento,elasesoramientonecesariopara el buen desempeo de sus funciones; X.Llevarunarchivosobrecitatorios,ordenesdeldaycualquiermaterial informativo que ayude para aclaraciones futuras;XI. Rendirporescrito,losinformesqueleseansolicitadosporelPresidente, Sndico o los Regidores; y XII.Cuidardelapublicacindelosdispositivosjurdicosy/oacuerdosdelpleno del Cabildo en su caso.

Artculo 32.-Las sesiones de Cabildo se celebrarn en el saln de Cabildo, a menos queporacuerdodelmismo,sedeclaredemaneratemporalcomorecintooficialotro lugar.

Artculo33.-EllugarolugaresenquesecelebrenlasSesionesdeCabildosern inviolables y slo tendr acceso la fuerza pblica, en los casos establecidos en la Ley Orgnica y en este Captulo.

Artculo 34.-Las sesiones de Cabildo sern ordinarias, extraordinarias y solemnes las cuales sern pblicas, y privadas cuando as lo determine el propio Captulo.

8Artculo 35.-El Ayuntamiento sesionar ordinariamente, por lo menos una vez al mes, el da y la hora que as lo acuerde, pudiendo modificar esta fecha cuando por razones fundadas as lo considere necesario.

Artculo 36.-La cita para las Sesiones ordinarias, solemnes ya sea abiertas o privadas estar a cargo del Secretario del Ayuntamiento, quien lo har por lo menos con setenta ydoshorasdeanticipacin,debiendoanexarelordendeldaascomocopiadelos dictmenes que sern presentados.

Artculo37.-LasSesionesordinariasdeCabildosedesarrollarnenelorden siguiente: 1.Lista de Asistencia.2.Declaratoria de Qurum y apertura de la Sesin.3.Lectura y Aprobacin en su caso del orden del da.4.Aprobacin del acta de la Sesin anterior.5.InformedelSecretariodelAyuntamientodelosasuntosexistentesencartera quesehubiesenturnadoaComisiones,ascomodelostramitadosporelmismo Secretario o el Presidente Municipal.6.Informe mensual de la noticia administrativa y estadstica que rinde el Presidente Municipal.7.Lectura,Discusinyensucasoaprobacindelosdictmenes,iniciativaso proposiciones.8.Asuntos generales.

Artculo 38.-Sern extraordinarias las sesiones que se celebren cuando algn asunto urgente lo requiera.

Artculo 39.-Las Sesiones extraordinarias sern convocadas con una hora mnimo de anticipacin, por el Presidente Municipal o la mayora de los Regidores.

Artculo40.-CuandolaSesinextraordinariaseaconvocadaporlamayoradelos Regidores debern hacerlo por escrito, expresando claramente el motivo que la origine ycuandoexistaposibilidad,debernanexarcopiadelosdocumentosquesean necesarios para el desahogo del o los temas a tratar.

Artculo 41.-En las Sesiones extraordinarias slo se tratarn los asuntos listados en el orden del da.

Artculo 42.-El orden del da de las Sesiones extraordinarias y solemnes se ajustar a lo establecido en este Captulo y en la ley Orgnica Municipal.

Artculo 43.-Las Sesiones de Cabildo sern pblicas salvo en los siguientes casos: I.CuandoelAyuntamientoacuerdequeunasuntoporsucontenidodeba tratarse con reserva, el Presidente Municipal ordenar se desaloje el recinto y declarara que se abre la Sesin Privada ; y II. Cuando el pblico asistente no guarde el orden, en cuyo caso el Presidente Municipallosinvitaraabandonarelrecinto,pudiendoutilizarlafuerzapblicaparatal efecto reanudando la Sesin nicamente con los miembros del Ayuntamiento. III.Cuando lo determine el Cabildo.

9Artculo 44.-A las sesiones pblicas concurrirn quienes deseen hacerlo, pero en todo casodebernguardarelordenyabstenersedehacermanifestacionesruidosasu ofensivas.

Artculo45.-Enelcasodelafraccinprimeradelartculo43losmiembrosdel Ayuntamiento,estarnobligadosaguardarsucontenidosinperjuiciodela responsabilidad civil, penal o administrativa en que pudiera incurrir quien lo divulgara.

Artculo 46.-Las Sesiones durarn tres horas sin perjuicio de que puedan prolongarse a solicitud de cualquier Regidor por el tiempo necesario, previo acuerdo de la mayora de los integrantes del Cabildo.

Artculo 47.-La suspensin proceder una vez concluido el punto correspondiente del orden del da que se hubiese iniciado antes del trmino sealado.

Artculo48.-PoracuerdodelCabildo,sepodrdeclararcomopermanenteuna Sesin: I.Cuando a juicio de sus miembros el asunto o asuntos que la motivaron exijan la prolongacin indefinida de la misma. II.Cuando exista en el Municipio un estado de emergencia que lo amerite.

Artculo49.-SernsesionessolemnesdeCabildo,aquellasqueelAyuntamientoles deesecarcter,porlaimportanciadelasuntodequesetrate;entodocasose considerarn sesiones solemnes: I.La Sesin en que se instale el Ayuntamiento. II. La que se dedique a recibir el informe anual del Presidente Municipal sobre el estado que guarda la administracin del Municipio.

Artculo50.-SialaSesindeCabildoasistieraelEjecutivodelEstadoseabrirla sesin designando una comisin de cortesa que lo recibir a la puerta del recinto y lo acompaara hasta su lugar en el presidium; al trmino de la sesin la misma comisin de cortesa lo acompaara a la salida del recinto.

Artculo51.-CuandoelEjecutivodelEstadoingreseosalgadelrecintodelas Sesiones del Cabildo los miembros del Ayuntamiento lo recibirn y despedirn de pie.

Artculo52.-CuandoelEjecutivodelEstadoasistaalaSesintomarasientoenel presidium al lado izquierdo del Presidente Municipal.

Artculo53.-SielEjecutivodelEstadodeseadirigirlapalabraenlaSesindeber solicitarlo al Presidente Municipal, quien decidir lo procedente comunicndolo al pleno del Cabildo.

Artculo54.-SialaSesindeCabildoacudieseelPresidentedelaRepblicase aplicarn las mismas disposiciones a que se refieren los artculos anteriores.

Artculo 55.-Si a la Sesin de Cabildo asistiere la representacin de cualquiera de lo Poderes del Estado o de la Unin, el pleno del Cabildo decidir el ceremonial que deba 10practicarse,queentodosloscasosatenderalrespetoycolaboracinquesedeba entre dichos Poderes.

Artculo56.-EnaquellasSesionesqueelplenodelCabildoconsideredebern rendirse los Honores de Ordenanza a los Smbolos Patrios pero siempre se realizarn en las que se establecen en el Artculo 49.

Artculo57.-ParaquelasSesionesdeCabildoseanvlidassenecesitacomo requisito previo que se haya citado a la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento en trminos de este Captulo.

Artculo58.-Paraefectosdelartculoanterioreldomiciliodelosmiembrosdel Ayuntamiento ser: I. Para el Presidente Municipal la Oficiala de Partes de la Secretara General. II.Para los Regidores la Oficiala de Partes de la sala de Regidores. III. Para el Sindico la Oficiala de partes de la Sindicatura.

Artculo 59.-Para instalar legalmente la Sesin de Cabildo es necesaria la presencia delamayorasimpledelosMiembrosdelAyuntamientoydelSecretarioGeneralola persona que lo sustituya legalmente.

Artculo 60.-Si pasada una hora de la sealada para el inicio de la Sesin no hubiera elnmerosuficientedemiembrosparaintegrarelqurumlegallospresentespodrn retirarsesiendoobligacindelSecretarioGenerallevantaractaenlaqueconstetal circunstanciadebiendoconvocaraunanuevasesinlaquesedesarrollaradentrode las 24 horas siguientes.

Artculo61.-CuandoalgnintegrantedelAyuntamientonopuedaacudiracualquier Sesin de Cabildo lo comunicara oportunamente y por escrito al Secretario General.

Artculo62.-SiporalgunacausaalgnintegrantedelAyuntamientonopuede permanecer dentro de la Sesin de Cabildo en la sesin deber comunicarlo de manera verbal al Presidente Municipal para poder retirarse de la Sesin.

Artculo63.-LasparticipacionesdelosintegrantesdelAyuntamientodurantelas SesionesdeCabildoseajustaranentodocasoalaordendeldapreviamente aprobadaydebernrealizarseentrminosatentosyrespetuososhaciaelCabildo Municipal.

Artculo 64.-En la presentacin y discusin de los asuntos del orden del da, cualquier integrante del Ayuntamiento podr solicitar autorizacin parautilizar equipo de sonido, fotogrfico,electrnicoodeayudaaudiovisualconlafinalidaddeilustrarsu intervencin.

Artculo 65.-Quien presente un asunto de discusin deber estar presente durante la misma.

Artculo66.-ElPresidenteMunicipalaldirigirlosdebatespodrtomarparteenla discusin y dar los informes que considere necesarios o que le sean solicitados.

11Artculo67.-Cuandoladiscusinderiveencuestionesajenasaltematratadoel Presidente Municipal har volver al tema y procurara centrar el debate y llamar al orden a quien lo quebrante.

Artculo68.-AcriteriodelosintegrantesdelAyuntamientolosasuntossediscutirn primero en lo general y enseguida en lo particular.

Artculo69.-Enladiscusindelosasuntosqueseplanteenparticiparanlos integrantes del Ayuntamiento que deseen hacerlo. El Presidente Municipal conceder el uso de la palabra pero en todo caso observara el orden de solicitud de la misma.

Artculo 70.-Los Regidores integrantes de la Comisin ponente podrn participar en la discusindelasuntoplanteadotantasvecescomoseanecesario,losdems integrantes del Cabildo podrn participar hasta en tres ocasiones.

Artculo71.-Ladiscusindecualquierasuntosepodrdiferiroampliarmediante acuerdo de los integrantes del Cabildo.

Artculo72.-SialapreguntadelPresidente,losintegrantesdelAyuntamiento determinan que el asunto est suficientemente discutido, declarar cerrada la discusin y proceder a levantar la votacin de la misma.

Artculo73.-LosoradoresqueparticipenenlaSesindeCabildosedirigirnalos integrantes del mismo, en forma impersonal y con todo debido respeto.

Artculo74.-Elsealarfaltascometidasporfuncionariospblicosenelejerciciode sus funciones no ser considerado faltar al orden.

Artculo75.-Desechandoundictamen,stenopodrvolverapresentaral sometimiento del Cabildo; solo se proceder a la devolucin del dictamen a la Comisin queloelabor,encasodequeelCabildoacuerdequesepresenteenlasiguiente Sesin, con las reformas que al efecto se hubiesen sealado.

Artculo76.-SialgnmiembrodelCabildosinconformaconeltrmitequeel PresidenteMunicipaldaalgnasunto,podrpresentarsuinconformidadyser discutido hablando hasta dos Regidores en contra y dos a favor enseguida se tomar la votacin para rectificar o ratificar l tramite.

Artculo 77.-Slo se suspender la discusin de un asunto por las causas siguientes: I.Porqueelplenodelcabildoacuerdedarpreferenciaaotroasuntodemayor importancia o urgencia; II.PorpropuestadesuspensinquerealicealgnRegidorquiendeberexpresar lo motivos fundados de su solicitud y sta sea aprobada por la mayora del Cabildo; y III.Cuando sea necesario como medida para establecer el orden o la seguridad.

Artculo78.-Losoradoresnopodrnserinterrumpidossalvoquemediemocinal orador o de orden en los trminos del presente Captulo.

Artculo79.-CualquiermiembrodelAyuntamientopodrrealizarmocionesalorador queestehaciendousodelapalabra,conelobjetodepreguntarosolicitaraclaracin respecto de algn punto de su intervencin. 12

Artculo80.-TodamocinaloradordeberdirigirsealPresidenteMunicipal,quien consultar al orador si da su aceptacin. En caso de que la acepte tomar las medidaspertinentes para que se lleve a cabo; de no ser as, la sesin seguir su curso.

Artculo 81.-Se considera como mocin de orden toda propuesta que tenga algunos de los siguientes objetivos: I.Aplazarladiscusindeunasuntopendienteportiempodeterminadoo indeterminado; II.Solicitar algn receso durante la sesin; III.Suspenderlasesinporalgunadelascausasestablecidasenelpresente Captulo; IV.Pedir la suspensin de una intervencin que no se ajuste al orden, que se aparta del punto a discusin o que sea ofensiva y de ndole personal para algn miembro del Ayuntamiento; V.Pedir la aplicacin del presente Captulo. VI.Las mociones de orden sern resueltas por el Presidente Municipal, en el uso de las atribuciones que le confiere este Captulo.

Artculo82.-LasresolucionesoacuerdosdelAyuntamientosetomarnporvotacin delamayoradelosintegrantespresentes,amenosquelaLeyOrgnicaMunicipal indique lo contrario

Artculo 83.-Habr tres formas de ejercer el voto en las sesiones de Cabildo: I.Nominales; II.Econmicas; y III.Por Cdula

Artculo 84.-La votacin nominal se efectuar en la siguiente forma:

I.Cada miembro del Ayuntamiento, dir en voz alta el sentido de su voto. II.El Secretario anotar los que voten afirmativamente, as como quienes lo hagan en sentido negativo. III.Concluidalavotacin,elSecretarioprocederaefectuarelcmputoydirel nmero total de cada lista.

Artculo85.-Serealizarvotacinnominaloporcdulacuandoalgnmiembrodel Ayuntamiento lo solicite, y la mayora lo apruebe en ese sentido.

Artculo 86.-Las dems votaciones sobre resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, sern econmicas; la votacin econmica, consistir en levantar la mano. En este caso el Secretario solicitara el sentido de los votos a favor, en contra y abstenciones.

Artculo87.-Encasodeempate,independientementedelaformadeejercerelvoto empleado,elPresidenteMunicipal,resolverelasuntoencuestinenejerciciodesu voto de calidad.

Artculo88.-LosRegidoresseabstendrndevotarseasmismosydevotaren asuntos en los que tengan inters personal.

13Artculo 89.-Mientras se realiza la votacin ningn integrante del Ayuntamiento podr retirarse del recinto ni excusarse de votar salvopor lo dispuesto en este Captulo.

Artculo90.-EncasodequeunmiembrodelAyuntamientoseausentedelsalnde sesiones se entender que su voto es en el sentido de abstencin.

Artculo91.-ElRegidorquenoestuvierepresentehastaantesdepasarlistade asistenciaenlaSesindeCabildo,slotendrderechodevozynodevotoenla sesin de que se trate.

Artculo 92.-De cada Sesin de Cabildo el Secretario del Ayuntamiento levantar por duplicadoactacircunstanciadaenlaqueseanotarlahoradeinicioytrminodela Sesin,ellugar,fecha,nombredelosasistentes,relacindelosasuntosanotadosy delosacuerdosdelAyuntamiento.Losdosejemplaresdelactadebernserfirmados por el Presidente Municipal, el Sndico Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.

Artculo93.-UntantodelactaloconservarelPresidenteMunicipal,otroel Secretario, todos bajo su custodia y responsabilidad.

Artculo94.-Losejemplaresdelasactassefoliarnyseencuadernarn bimestralmente adjuntndose en cada volumen un ndice de acuerdos y de los anexos que se deriven del contenido, de las actas se formar un expediente.

Artculo 95.-El Ayuntamiento se organizar en su interior en Comisiones, que podrn serpermanentesotransitoriasdeacuerdoconloestablecidoconlaLeyOrgnica Municipal,dichascomisionestienenporobjetoelestudio,anlisisylaelaboracinde dictmenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la Administracin Pblica Municipal.

Artculo96.-Lascomisionesestablecidaspodrnsermodificadasensunmeroy composicin,encualquiermomento,poracuerdodelamayoradelosmiembrosdel Ayuntamiento.

Artculo 97.-Para el desempeo de sus funciones las Comisiones:

I.PodrnsolicitarelasesoramientonecesarioalaSecretariaGeneral,ascomo los recursos financieros que tengan asignados conforme al presupuesto anual aprobado por el Ayuntamiento; y II.Podrnsolicitar,todotipodeinformacin,documentacin,circulares,ascomo copias de la documentacin de los expedientes a las dependencias administrativas del Municipio, para el mejor desempeo de sus funciones.

Artculo98.-Lascomisionesdebernfuncionarporseparado,peropodrn,previa aprobacindelAyuntamiento,funcionarunidasdosomsdeellasparaestudiar, dictaminarysometeradiscusinyaprobacindelpropioAyuntamiento,algnasunto que requiera de la participacin conjunta de algunas de ellas.

Artculo99.-LasComisionesdelAyuntamientodebernsesionarporlomenosuna vez por mes.

14Artculo100.-Lascomisionesdespacharanlosasuntosquelesencomiendenenun plazo no mayor al existente entre una y otra Sesin Ordinaria de Cabildo.

Artculo101.-SitranscurridoesteplazolaComisinconsideranecesariodemoraro suspenderelcursodealgnasunto,emitirdictamenenestesentidoparaqueel Ayuntamiento acuerde lo conveniente.

Artculo102.-Encasodeincumplimientodelartculoanterior,cualquieradelos Regidores,podrnsolicitaralAyuntamientosedesigneunaComisinparaque despacheelasuntosinperjuiciodelasresponsabilidadesenquepudieraincurrir aquella que no lo hubiere hecho.

Artculo 103.-En las comisiones, se observarn las siguientes normas:

I.Sereunirnpreviaconvocatoriadesupresidente,comunicadaalosrestantes miembrosdelacomisinconundadeanticipacin,porlomenos,alafechayhora sealada para la reunin, en la que se har constar el listado de los asuntos a tratar; II.Lareuninservlidasiasistenlamayoradelosintegrantesdelacomisin, entrelosquedeberestarsupresidente.Encasocontrario,seharunasegunda convocatoria para celebrarla a ms tardar al siguiente da hbil y, en tal caso, la reunin se celebrar vlidamente con los miembros que concurran; III.Lasresolucionessetomarnpormayoradevotosdelosintegrantesque asistanalareunin.Encasodeempate,elpresidentedelacomisintendrvotode calidad; IV.Las comisiones actuarn con plena libertad en los trabajos de discusin, anlisis y resolucin de los asuntos que les correspondan; V.Las Comisiones debern girar invitacin para la celebracin de las reuniones de la misma, a los miembros del Ayuntamiento que no formen parte de la Comisin. VI.Podrn asistir a la reunin los regidores que no sean miembros de la comisin, con voz pero sin voto. Asimismo podrn asistir cualesquiera personas que la comisin acuerde invitar; y VII.Se levantar un acta de cada reunin, con el apoyo de la Secretaria General en la que har constar la relacin sucinta de los asuntos tratados y los acuerdos tomados y ser firmada por todos los asistentes.

Artculo104.-Losdictmenesrespectodelosasuntosqueleshayanturnadoalas comisiones, debern ser rendidos por escritoa travs de la Secretaria General quien a suvezdeberentregarunacopiadelosmismosatodoslosintegrantesdel AyuntamientoporlomenosconsetentaydoshorasdeanticipacinalaSesin Ordinaria de Cabildo que corresponda ydebern contener cuando menos:

I.Los datos de identificacin del asunto al que se refieran; II.La fecha de su recepcin en la comisin; III.La relacin de las actuaciones realizadas por la comisin para normar su criterio al dictaminar; IV.Los motivos que formaron conviccin en la Comisin para emitir su dictamen en el sentido propuesto; V.Los fundamentos legales del dictamen;VI.Los puntos resolutivos; y VII.Las firmas de los integrantes de la comisin que lo hayan aprobado.

15Artculo105.-SiunRegidornoestadeacuerdoconeldictamenquepresentala ComisindelaqueformapartelomanifestaraenlasesindeCabildodurantela discusin del mismo.

Artculo 106.-Los Regidores nombrados para integrar alguna Comisin permanente o transitoria,slopodrnrehusaranteelAyuntamientosudesempeoporcausa justificadaocuandotenganinterspersonal.ElAyuntamientoprocederal nombramiento inmediato de quien lo sustituya.

Artculo107.-LasComisionesrendirnalAyuntamientouninformeanualdelas labores que desarrollen sus respectivas comisiones.

CAPTULO6 DE LAS JUNTAS AUXILIARES

Artculo 108.-Las Juntas Auxiliares son entidades desconcentradas del Ayuntamiento previstas en la Ley Orgnica Municipal del Estado de Puebla y sern electas mediante plebiscitobajolostrminosdelprocedimientosealadoporlamismaLey,parael gobierno de los pueblos del Municipio.

Artculo109.-LasJuntasAuxiliarestienenporobjetoayudaralAyuntamientoenel desempeo de sus funciones y cuentan con facultades especficas, sealadas en la Ley Orgnica Municipal.

Artculo 110.-El Municipio de Puebla, cuenta con diecisiete Juntas Auxiliares, siendo stas: I.Ignacio Romero Vargas II.Ignacio Zaragoza III.La Libertad IV.La Resurreccin V.San Andrs Azumiatla VI.San Baltazar Campeche VII.San Baltazar Tetela VIII.San Felipe Hueyotlipan IX.San Francisco Totimehuacn X.San Jernimo Caleras XI.San Miguel Canoa XII.San Pablo Xochimehuacn XIII.San Pedro Zacachimalpa XIV.San Sebastin de AparicioXV.Santa Mara Guadalupe Tecola XVI.Santa Mara Xonacatepec XVII.Santo Toms Chiautla

Artculo 111.-De conformidad con la realidad social, econmica, poltica y tomando en consideracinlasnecesidadesyrequerimientosdelMunicipioensuconjunto,el AyuntamientosolicitaralCongresodelEstado,lasupresineincorporacindelas JuntasAuxiliaresmencionadasenelartculoanterior,conlanaturalezadecolonias pertenecientes a la Ciudad de Puebla.

16CAPTULO 7 DE LA INTEGRACIN, ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS DE LAS COLONIAS, FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES HABITACIONALES

Artculo112.-LasdisposicionesdeesteCaptulotienenporobjetoregularla integracin,organizacinyfuncionamientodelasMesasDirectivasdeVecinosdelas Colonias,FraccionamientosyUnidadesHabitacionalesdelMunicipiodePuebla, mismasquedebernconstituirseconformealoslineamientosestablecidoseneste Captulo.

Artculo 113.- Para los efectos de este Captulo, se entender por:

ASAMBLEAGENERAL.-Almximorganoderepresentacinvecinaldela colonia,fraccionamientoounidadhabitacional,constituidaporlareunindelos Vecinos correspondientescon el fin de que se traten, discutan y resuelvan asuntos de inters comn.SECRETARA.-AlaSecretaradeGobernacinMunicipaldelHonorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. DIRECCIN.- A la Direccin de Promocin Comunitaria, encargada de ejecutar las facultades que este Ttulo otorga a la Secretara de Gobernacin Municipal. MESADIRECTIVADEVECINOS.-AlrganodeRepresentacindela AsambleaGeneraldelaColonia,FraccionamientooUnidadHabitacionaldequese trate. VECINO.-Alhabitantequeresidepermanentementeencualquierinmuebledel territorio de la Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional, por seis meses o ms, lo que en su caso acreditar con documento oficial idneo.

Artculo114.-LaSecretaraatravsdelaDireccinserlaencargada,enelmbito jurdico,delaintegracin,organizacinyvigilanciadelfuncionamientodelasMesas DirectivasdeVecinos,teniendoelcarcterdeconciliadorenlosconflictosqueno puedanserresueltosenelsenodelasmismas,velandosiemprelaaplicacinyel cumplimiento de este Captulo.

LaDireccinparacumplircabalmenteconlasfuncionesqueleson determinadas por el presente Captulo, podr delegar las facultades que se le confieren en los funcionarios que designe.

Artculo 115.- Para efectos de este Captulo y para la delimitacin territorial tanto de la Colonia,FraccionamientooUnidadHabitacional,seestaralodispuestoporla Secretara de Administracin Urbana del Municipio de Puebla.

DE SU INTEGRACIN Y ORGANIZACIN

Artculo 116.- Para ser miembro de la Asamblea General adems de tener el carcter de vecino, se deber de estar en pleno ejercicio de sus Derechos Polticos y Civiles, y estar inscrito en el Registro de Miembros de la Asamblea que por razn de su domicilio le corresponda.

17Artculo117.-LasresolucionesdelaAsambleaGeneralsetomarnpormayorade votos. Cada vecino gozar de un voto. La votacin ser personal, nominal y directa.

Artculo 118.- La Asamblea General estar representada ante el Ayuntamiento por una MesaDirectivadeVecinos,lacualdeberserelegidademaneralibreydemocrtica por los miembros de aqulla, en los trminos de lo estipulado en el presente Captulo.

Artculo 119.- La Asamblea General sesionar en forma ordinaria o extraordinaria: I.La ordinaria se celebrar cada treinta das II.Laextraordinariaserealizarencualquiertiempopreviaconvocatoriaque realicelaMesaDirectivadeVecinosporconductodesuPresidente,obienapeticin de por lo menos el 20% del total de los miembros de la Asamblea General.

Artculo 120.- La convocatoria a sesin ordinaria se har por lo menos con cinco das naturalesdeanticipacinalafechadesucelebracin,ylaqueciteasesin extraordinaria con tres das de anticipacin a la realizacin de ella.

Lasconvocatoriasmencionadasenelprrafoanterior,debernconteneren ambos casos el orden del da, el lugar, la fecha y la hora donde se verificar la sesin de la Asamblea General y habr de darse a la misma amplia difusin.

Artculo 121.-Las sesiones ordinarias y extraordinarias se considerarn instaladas con la asistencia del 50% ms uno de los vecinos miembros de la Asamblea General.

Cuando la sesin se realice en virtud de primera convocatoria y no se rena el qurum,seprocederaunasegundaconvocatoria,paraquetengaverificativoalos cincodasnaturalesdespusdelafechaoriginalysecelebrarconelnmerode vecinos presentes.

Losacuerdostomadosenprimeraysegundaconvocatoriasernvlidospara todos, incluso para ausentes y disidentes.

Artculo122.-Parallevaracabolacelebracindelasasambleasordinariasy extraordinarias se deber cumplir con lossiguientes requisitos: a)Tomar lista de asistencia; b)Declararsiexistequrumono,yensucasoseprocederconformealo establecido en el presente Captulo; c)Leer el orden del da para su aprobacin; d)Proceder a la exposicin y anlisis de las razones que motivan la asamblea; y e)Desahogadoslospuntosdelordendeldasedeberdelevantarelacta correspondiente,firmandoparasuvalidacin,losintegrantesdelaMesaDirectivade Vecinos, debiendo remitir copia de la misma a la Direccin.

DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artculo 123.-Son facultades de la Asamblea General las siguientes:

I.Nombrar de manera libre y democrtica a los miembros de la Mesa Directiva de Vecinos; 18II.Aprobarlascarterasocomisionespermanentesotransitoriasqueparaefectos desufuncionamiento, desarrollo y ejecucin de los trabajos nombre la Mesa Directiva de Vecinos; III.Conjuntamente con la Mesa Directiva de Vecinos discutir, aprobar y en su caso modificar sus estatutos, los que en todo caso para su validez debern registrarse ante laDireccin,siempreycuandonocontravenganlodispuestoporlasleyesdeorden PblicoyloestablecidoenelpresenteCaptulo,encuyocasoseobservarlo dispuesto por este ltimo; IV.DeterminarlasresponsabilidadesdelosmiembrosdelaMesaDirectivade Vecinos por incumplimiento de lo establecido en sus estatutos; V.Establecerelmontoyperiodosdelas aportaciones que estarn a cargo de los vecinos, en caso de que as se decida; VI.Determinar el destino que se dar a las aportaciones; VII.Establecerelsistemadeadministracin,operacinymantenimientodelrea vecinal de que se trate; VIII.Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de inters comn que no se encuentren comprendidas dentro de los estatutos; IX.Aprobar la realizacin de programas para el cumplimiento de sus fines; X.DestituiroremoverdesucargoaunooatodoslosmiembrosdelaMesa Directiva de Vecinos por causas previstas en este ordenamiento; y XI.Las dems facultades que le sealen las Leyes y sus estatutos.

INTEGRACIN Y ORGANIZACIN

Artculo 124.- La Mesa Directiva de Vecinos tiene por objeto salvaguardar los intereses delosvecinos,ascomoapoyarelcumplimientodelosPlanesyProgramasde DesarrolloMunicipalobienlarealizacindeobrasyaccionesenbeneficiodela colectividad, no pudiendo bajo ninguna circunstancia existir ms de una Mesa Directiva de Vecinos porColonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional.

Artculo125.-LasMesasDirectivasdeVecinosseintegranporunPresidente,un Secretario, un Tesorero y dos vocales, los cuales sern electos a travs de un proceso democrtico de conformidad con lo establecido en la presente reglamentacin.

Sin perjuicio de lo anterior y para el efecto de funcionamiento interno, las Mesas DirectivasdeVecinospodrncontarconotrascarterasocomisionespermanenteso transitorias, previo acuerdo de la Asamblea General.

En todos los casos desempearn su cargo en forma honorfica y con vocacin de servicio.

Artculo126.-Porcadapropietarioselegirunsuplente,queentrarenfuncinen casodeausencia,remocin,destitucinorenunciadefinitivadelpropietariodelcargo que suple; debiendo notificar la Mesa Directiva de Vecinos el cambio a la Direccin, en un trmino no mayor de ocho das naturales contados a partir de la toma de posesin, para efectos de la acreditacin correspondiente.

Artculo 127.- Los miembros de las Mesas Directivas de Vecinos durarn en su cargo un periodo de dos aos, pudiendo ser reelectos nicamente por un trmino igual al de su ejercicio.

19Artculo128.-EncasodequeseaelegidaunanuevaMesaDirectivadeVecinos,la salientedeberentregaralaentrante,enuntrminoquenoexcedadesietedas naturalesapartirdeldadelaeleccin,porescrito,concopiaalaDireccin,los documentos,valores,muebleseinmueblesquetuvierabajosuresguardoy responsabilidad,ascomouninformecompletodesuadministracin.Estamisma disposicinseaplicarenloscasosdesubstitucindecualquiermiembrodelaMesa Directiva de Vecinos.

Artculo 129.- Para ser miembro de la Mesa Directiva de Vecinos que representar a la AsambleaGeneraldelaColonia,FraccionamientooUnidadesHabitacionalesdeque se trate se debern reunir los siguientes requisitos:

I.Estarenplenoejerciciodesusderechoscivilesypolticosdeacuerdoalo establecido en la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla; II.Servecinoresidenteporun periodo mnimo de 6 meses anteriores al da de la eleccinenlaColonia,FraccionamientooUnidadHabitacionalalacualpretende representar; III.No tener antecedentes penales; IV.Estar Inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografa.

DE LA ELECCIN DE LA MESA DIRECTIVA

Artculo130.-LaMesaDirectivadeVecinosdebersernombradaatravsdeuna eleccin democrtica que realicen los miembros de la Asamblea General de acuerdo a las bases que se establezcan en la Convocatoria que expida la Direccin.

Artculo131.-Laconvocatoriaaquehacereferenciaelartculoanteriordeberser expedida cuando menos con diez das naturales anteriores al de la eleccin y sedar a la misma amplia difusin.

Artculo 132.- La convocatoria deber contener:

I.- El sealamiento de la Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional a la que se convoca; II.-LaAutoridadMunicipalantequiensedeberdepresentarlasolicitudde registro de las planillas participantes; III.-Lafechalmiteparalapresentacindelassolicitudesderegistrodelas planillas participantes; IV.-Losrequisitosque debern cumplir los aspirantes, adems de los sealados en el presente Ttulo; V.-Losdocumentosquedebernacompaarsealescritodesolicitudderegistro de la planilla participante; VI.-Eldaylahoraenquesellevaracabolaentregadelaconstanciade registro o negativa de ste; VII.-Lasbasesytrminosenquedeberdellevarseacabolaeleccindela Mesa Directiva de Vecinos, a la cual se est convocando; VIII.- El da, hora y lugar en que se llevar a cabo la eleccin; y IX.- Los dems requisitos que se consideren necesarios.

20Artculo 133.- Una vez cumplidas las bases de la Convocatoria y celebrada la eleccin, laDireccindictarlaresolucincorrespondientedentrodelostresdasnaturales posteriores al de la eleccin, en la cual se acreditar formalmente a los integrantes de la Mesa Directiva de Vecinosque haya sido electa en cada Colonia, Fraccionamiento o UnidadHabitacional,entregndoselamisma,alaMesaDirectivadeVecinos correspondiente, debiendo quedar copia en poder de la Direccin.

DE LAS FACULTADES DE LA MESA DIRECTIVA DE VECINOS Y SUS INTEGRANTES

Artculo 134.- Son facultades de la Mesa Directiva de Vecinos las siguientes:

I.- Representar a la Asamblea General, ante el Ayuntamiento; II.-IdentificarlasdemandasynecesidadesdelaColonia,Fraccionamientoo Unidad Habitacional que representan; III.- Realizar las gestiones necesarias ante la Autoridad Municipal correspondiente paraquedeacuerdoaprioridades,sevayansatisfaciendolasnecesidadesdela Colonia,FraccionamientooUnidadHabitacionalenlamedidadequedispongade recursos el Ayuntamiento; IV.-Organizaralosvecinosparaparticiparenlarealizacindeobraspor cooperacin y actividades que permitan el mejoramiento urbano y social de la Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional; V.-Participaractivamenteconsutrabajocomunitarioenbeneficiodesus representados; VI.- Administrar transparentemente los recursos que obtenga por aportaciones de los vecinos de la Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional que sean aprobadas en sus Asambleas Generales; VII.- Realizar obras y acciones de beneficio colectivo; VIII.-ProponeralaAsamblealascarterasocomisionespermanenteso transitorias,queparaefectodesufuncionamiento,desarrolloyejecucinquelos trabajos internos requieran; IX.- Observar estrictamente las disposiciones emitidas por la Autoridad Municipal; y X.-Cumplirconloestablecidoensusestatutos,ascomolosacuerdostomados por la Asamblea General.

Artculo135.-SonfacultadesyobligacionesdelPresidentedelaMesaDirectivade Vecinos:

I.-RepresentaralaMesaDirectivadeVecinos,entodaslasactividadesy gestiones que le competen; II.- Vigilar y organizar el funcionamiento de la Mesa Directiva de Vecinos; III.-Convocar,conjuntamenteconlaMesaDirectivadeVecinos,aAsamblea GeneralOrdinariacadatreintadas,debiendotratarcuestionespropiasdelaColonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional; IV.-Cadaseismeses,ensesinordinaria,informarporescritoalaAsamblea General del resultado de las gestiones y actividades realizadas dentro de dicho periodo, ascomoelestadofinancieroencasodemanejaralgntipoderecurso,remitiendo copia del mismo a la Direccin; 21V.-Convocar,encualquiermomento,aAsambleaGeneralExtraordinariapara tratarasuntosurgentesdebiendoabordarsenicamentelolosasuntosquese establezcan en el orden del da; VI.- Presidir las sesiones de la Asamblea General; VII.-SolicitarlapresenciadeunrepresentantedelaDireccinenloscasos previstos en este Ttulo o en los que considere necesarios; VIII.- Vigilar la adecuada prestacin de los servicios pblicos;IX.- Firmar las actas de las sesiones correspondientes; X.- Las dems que establezcan este ordenamiento, sus estatutos y disposiciones legales aplicables.

Artculo136.-SonfacultadesyobligacionesdelSecretariodelaMesaDirectivade Vecinos:

I.- Llevar un libro de actas de asamblea, debidamente autorizado por la Direccin; II.- Informar en sesin ordinaria de las actividades y programas a desarrollar; III.- Suplir en sus funciones al Presidente en caso de ausencia; IV.- Coordinar el trabajo que realicen los Vocales de la Mesa Directiva de Vecinos paraellevantamientodelpadrndeloshabitantesdelaColonia,Fraccionamientoo UnidadHabitacionaldequesetrate,resguardandoelmismounavezelaborado, debiendo remitir copia del mismo a la Direccin; V.- Firmar las actas de las sesiones correspondientes;VI.-LlevarymanteneractualizadoelRegistrodeMiembrosdelaAsamblea General; y VII.- Las dems que establezcan este ordenamiento, sus estatutos y disposiciones legales aplicables.

Artculo 137.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:

I.-Llevarunregistrodelosdocumentos,valores,comprobantesdeingresosy egresos,muebles,inmueblesydemsbienesquetengabajosuresguardoy responsabilidad la Mesa Directiva de Vecinos; II.-ConjuntamenteconelPresidentedelaMesaDirectivadeVecinoselaborar, ejecutar y vigilar el programa de aplicacin de recursos econmicos o materiales de la Asamblea General de la Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional;III.-ConjuntamenteconelPresidenteinformaralaAsambleaGeneralsobreel estadodeorigenyaplicacinderecursosfinancierosenquesemuestreelmontode lasaportacionesygastosefectuadosporlasactividadespropiasdelaMesaDirectiva de Vecinos;IV.- En caso de ausencia del Presidente y del Secretario de la Mesa Directiva de Vecinos, suplirlos en las funciones propias de ambos; V.- Firmar las actas de las sesiones correspondientes; y VI.-Lasdemsqueestablezcanesteordenamientoydisposicioneslegales aplicables.

Artculo138.-SonfacultadesyobligacionesdelosVocalesdelaMesaDirectivade Vecinos :

I.-CerciorarsedequeelPresidente,SecretarioyTesorerocumplanconlos acuerdos de la Asamblea General; 22II.-DarcuentaalaAsambleaGeneraldesusobservacionessobrela Administracin de la Mesa Directiva de Vecinos; III.- Levantar un padrn de los habitantes de la Colonia, Fraccionamiento o Unidad Habitacional que representan;IV.- Firmar las actas de las sesiones correspondientes; y V.-Lasdemsqueestablezcanesteordenamientoydisposicioneslegales aplicables.

DE LA DESTITUCIN O REMOCIN DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE VECINOS

Artculo139.-LaAsambleageneraltendrlafacultadparadestituiroremoverdesu cargo a uno o a todos los miembros de la Mesa Directiva de Vecinos por las siguientes causas:

I.- Ejecutar actos contrarios a lo mandatado por la Asamblea General; II.- Incumplir reiteradamente en cualquiera de sus obligaciones; III.- Ejecutar actos contrarios a la Ley en detrimento de sus representados; IV.- El abandono inexcusable del ejercicio de sus funciones; V.- No dar cumplimiento a lo establecido en este Captulo; y VI.-Cualquierotradenaturalezagravequeasloameriteajuiciodelapropia Asamblea.

Artculo 140.- Para efectos del artculo anterior, por lo menos el 20% de los miembros delaAsambleaGeneral,debern,porescrito,pedirantelaDireccinlaremocino destitucindeunootodoslosmiembrosdelaMesaDirectivadeVecinos procedindoseacalificarporpartedelaDireccindichapeticinencuantoasu procedencia, lo que deber hacer dentro del trmino de diez das naturales contados a partir de la recepcin del documento, convocndose en su caso por la propia Direccin a sesin extraordinaria, la cual tendr verificativo dentro de un trmino no mayor a diez das naturales contados a partir de que sea notificada la resolucin correspondiente.

Artculo141.-Paraelcasodequeseconvoqueasesinextraordinariadeberde estarse a lo sealado en el presente Captulo.

RESOLUCIN DE CONTROVERSIAS

Artculo142.-LaDireccintendrcompetenciaenlascontroversiasquesesusciten entrelosvecinosoentrestosysusrepresentantes,sloenloscasosenquelas mismasnopuedanserresueltasentredichaspartesocuandoporcausajustificada ante la Secretara, se estime de evidente necesidad la intervencin de la Direccin.

Artculo 143.- Las controversias se resolvern:

I.- Por la va de la conciliacin ante la presentacin de la reclamacin de la parte afectada; y II.- Por la va del arbitraje cuando se agote la fase anterior.

Artculo 144.- Para iniciar el procedimiento Conciliatorio se requiere que el escrito que sepresenteparasolicitarlaresolucindeunacontroversia,preciselosactosquese 23impugnan y las razones que se tienen para hacerlo, as como los generales de la parte reclamante y de la parte requerida.

La Direccin notificar a la parte requerida con copia del escrito sealado en el prrafo anterior, dentro de los diez das siguientes a la recepcin del mismo, hacindole saber quepuedemanifestarloqueasuderechoconvengaporescritohastaantesdeque inicie la reunin de conciliacin.

Artculo145.-LaDireccinpodrsolicitarquelasolicitudderesolucinde controversia,seaaclaradacuandosepresentedemaneravagaoimprecisa, disponiendoelsolicitantedecincodashbilesparahacerlocontadosapartirdel momentoquesearequerido.Encasodequeelsolicitantenodcumplimientoenel tiempo al requerimiento, la solicitud se tendr por no presentada.

Artculo146.-LaDireccincitaralaspartesaunareunindeconciliacin,quese realizardentrodelossietedascontadosapartirdelafechadelanotificacinala parte requerida.

Artculo 147.- El procedimiento Conciliatorio se tendr por agotado:

I.- Si la parte solicitante no concurre a la reunin de Conciliacin; II.-Si las partes Concilian sus diferencias; o III.- Si al concurrir las partes manifiestan haber conciliado sus intereses.

Artculo 148.- Para iniciar el procedimiento de Arbitraje se les har saber a las partes quelaDireccinfungircomorbitroytendrlafacultaddeallegarsedetodoslos elementosdejuicioqueestimenecesariospararesolverlascuestionesquesehayan planteado,astambintendrlaobligacinderecibirpruebasy escuchar los alegatos que presenten las partes, salvo la aplicacin de una norma de orden pblico.

Artculo 149.- Una vez realizado lo anterior, dentro de un plazo de quince das hbiles, la Direccin dictar resolucin correspondiente a la controversia planteada.

Artculo150.-EntodolonoprevistoporlaspartesoporesteCaptuloenloque respectaalprocedimientoArbitral,seraplicableelCdigodeProcedimientosCiviles para el Estado de Puebla.

DE LAS SANCIONES.

Artculo151.-LasviolacionesaloestablecidoenesteCaptuloporpartedelos miembrosdelaMesaDirectivadeVecinos,sernsancionadasporlaDireccinenel mbito de su competencia.

Artculo 152.- Las sanciones a que hace referencia el artculo anterior sern: I.- Amonestacin verbal o por escrito, de acuerdo a la gravedad de la falta; II.- Cancelacin de la acreditacin de la Mesa Directiva de Vecinos o de alguno de sus integrantes; y III.- La aplicacin de las leyes y reglamentos de orden pblico al caso de que se trate.

24Artculo 153.- En caso de que exista al momento de entrar en vigor el presente Cdigo Reglamentario, una Mesa Directiva de Vecinos nombrada en asamblea, la misma ser reconocidaporlaDireccin,previasolicitudyexamendelosrequisitosy procedimientos con que fue electa.

Artculo154.-EnlasColonias,FraccionamientosoUnidadesHabitacionales,enlas que exista al momento de entrar en vigor el presente Cdigo Reglamentario, dos o ms MesasDirectivasdeVecinosobiennoexistatal,seprocederarealizarla Convocatoria correspondiente segn lo establecido en el presente ordenamiento.

CAPTULO 8 DEL CONSEJO DE PARTICIPACIN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA

Artculo 155.-Los Consejos Municipales de Participacin Ciudadana del Municipio de Puebla, tienen la naturaleza jurdica de rganos de promocin y gestin social, auxiliar delosAyuntamientos,conlasobligacionesdecoadyuvarparaelcumplimientoeficaz delosplanesyprogramasmunicipalesaprobados;promoverlaparticipaciny colaboracindeloshabitantesyvecinosentodoslosaspectosdebeneficiosocial;y proponer al Ayuntamiento la creacin o modificacin de actividades, acciones, planes y programas municipales.

Artculo156.-Elobjetodelpresentecaptulo,esnormarlaactividaddelConsejode Participacin Ciudadana del Municipio de Puebla, como rgano de consulta, promocin y gestin social, auxiliar del Ayuntamiento de Puebla.

Artculo157.-ElConsejodeParticipacinCiudadanadelMunicipiodePuebla, constituir la Asamblea Plenaria de Consejos, el cual estar integrado por:

a)Un Consejo Directivo; b)Una Comisin Ejecutiva; y c)LosConsejosCiudadanos,loscualesconstituyenlaAsambleaPlenariade Consejos.

CadaConsejoparticipante,designaralossuplentesdecadaunodesus miembros, para el caso de ausencia o suplencia justificadas.

Artculo 158.- El Consejo Directivo estar integrado por:

a)Un Presidente Honorario, que ser el Presidente Municipal; b)Un Presidente del Consejo de Participacin Ciudadana del Municipio de Puebla, que lo ser tambin del Consejo Directivo; c)UnSecretarioEjecutivo,queserdesignadoporelPresidenteMunicipal Constitucional; y d)Los Presidentes de los Consejos Ciudadanos.

Artculo 159.- La Comisin Ejecutiva estar integrado por:

a)El Presidente del Consejo de Participacin Ciudadana del municipio de Puebla; b)El Secretario Ejecutivo del Consejo de Participacin Ciudadana del municipio de Puebla; y 25c)ElolosPresidentesdelosConsejosCiudadanoscorrespondientesala naturaleza del asunto a tratar.

Artculo160.-Paraelcumplimientodesusfines,elConsejodeParticipacin CiudadanadelMunicipiodePuebla,funcionaratravsdelosConsejosCiudadanos, que de manera enunciativa y no limitativa, sern los siguientes:

I.Consejo Ciudadano de Salud; II.Consejo Ciudadano de Educacin;III.Consejo Ciudadano de Turismo; IV.Consejo Ciudadano de Ecologa y Medio Ambiente; V.Consejo Ciudadano de Proteccin Civil; VI.Consejo Ciudadano de Desarrollo Urbano; VII.Consejo Ciudadano de Obras y Servicios Pblicos; VIII.Consejo Ciudadano de Seguridad Pblica; IX.Consejo Ciudadano de Vialidad y Transporte; X.Consejo Ciudadano de Grupos Vulnerables; XI.Consejo Ciudadano de Cultura; XII.Consejo Ciudadano de Deporte; XIII.Consejo Ciudadano Contra las Adicciones; y XIV.Los dems que determine el Ayuntamiento.

Elobjetivodelosconsejossealadosconanterioridad,sereldeocuparsede losasuntosqueleencomiendeelAyuntamientodePuebla,vinculadosasu denominacin.

Artculo161.-LadesignacindelPresidentedecadaunodelosConsejossealados enelartculoanterior,serporeleccindeentrelosConsejerosCiudadanos acreditados, salvo en el caso de los que ya existan y hayan sido elegidos.

Artculo 162.- A cada uno de los Consejos Ciudadanos, se integrarn los Regidores de lasComisionesCorrespondientesdelCabildo,SecretariosoDirectoresdereas respectivos, quienes participarn con voz pero sin voto.

Artculo 163.- Las Atribuciones del Presidente Honorario son las siguientes:

I.Proponer una terna de entre los Presidentes de los Consejos Ciudadanos, para que de ella se elija el Presidente del Consejo de Participacin Ciudadana del Municipio de Puebla. II.Designaral Secretario Ejecutivo; III.ParticiparconvozentodasycadaunadelasasambleasdelConsejode Participacin Ciudadana del Municipio de Puebla; IV.IntegrarconelPresidentedelConsejodeParticipacinCiudadanalaMesa Directiva;y V.PodrsolicitarentodomomentolosinformesquerequieraelConsejode Participacin Ciudadana, as como de los Consejos Ciudadanos.

Artculo164.-LamximaautoridaddelConsejo,serlaAsambleaPlenariadel ConsejodeParticipacinCiudadanadelMunicipiodePueblaylasdecisionesdela misma, para que se consideren legalmente vlidas, requerirn:

26I.Un Qurum del 50 % ms uno de la totalidad de sus miembros; y II.Quelosacuerdostomadosseanaprobadosporlamayorarelativadelos miembros asistentes.

Artculo 165.- Para ser miembro del Consejo de Participacin Ciudadana del Municipio de Puebla, se requiere:

I.Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II.ServecinodelMunicipiodePueblayhaberresididoenldurantelosltimos cinco aos, salvo el caso de ausencia por servicio al Pas por un tiempo menor de seis meses; III.Gozar de buena reputacin y honorabilidad y no estar sujeto a proceso criminal, ni haber sufrido condena de esta especie; IV.Notenernihabertenidocargoalgunodeeleccinpopularenlosltimoscinco aos, anteriores a la designacin; V.No desempear ni haber desempaado cargos de Direccin en algn partido o agrupacin poltica, durante los cinco aos anteriores; y VI.Serpropuestoenformula,propietarioysuplente,yrepresentaraalgn organismooInstitucindelossectoresprivadoosocial,talescomo:Organismos empresariales, Colegios de Profesionales, Fundaciones, Universidades, investigadores, o ser ciudadano con reconocido prestigio, experiencia y calificados conocimientos sobre el rea e interesados en colaborar, dar apoyo y recomendar soluciones a los problemas de carcter municipal.

Artculo 166. La integracin del Consejo de Participacin Ciudadana del Municipio de Puebla, se renovar o en su caso se revisar cada 3 aos, justamente a los 18 meses de iniciada la gestin municipal. La renovacin se llevar a cabo en el lugar, da y hora, de acuerdo a la convocatoria que emita el Consejo Directivo.

LosConsejerosdurarntresaosensucargoylaslicenciasquetuvieren durante su mandato, sern cubiertas por sus Consejeros suplentes.

Artculo167.-LafuncindelPresidentedelConsejodeParticipacinCiudadana,as comodelosConsejerossernhonorficos,noremuneradosyrenunciablesanteel PresidentedelConsejodeParticipacinCiudadana,quiendarcuentadeelloal Presidente Municipal, para los efectos que correspondan.

Artculo168.-ElAyuntamientopodrautorizaralosConsejosCiudadanos,la recepcindeaportacioneseconmicasdelacomunidad,paralarealizacindesus fines, los cuales debern apegarse a las polticas y acciones del Gobierno Municipal. En estecaso,losrecibossernautorizadosporlaTesoreraMunicipal,yenestase concentrarnsusfondos,loscualesseaplicarnalaobra,accinyprogramas respectivos, bajo los lineamientos que establezca la Tesorera Municipal.

DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIN CIUDADANA

Artculo 169.-Son facultades del Consejo de Participacin Ciudadana:

I.Coadyuvarparaelcumplimientoeficazdelosplanesyprogramasmunicipales aprobados; 27II.Promoverlaparticipacinycolaboracindeloshabitantesyvecinosentodos los aspectos de beneficio social; III.ProponeralAyuntamientotodotipodeactividades,acciones,planesy programas municipales, o en su caso, modificar los mismos; IV.ElegiralPresidentedelConsejodeParticipacinCiudadana,deentrelaterna propuesta por el Presidente Municipal; y V.Solicitarporescrito,lascontestaciones,informesyaclaracionessobresus proyectos, propuestas, quejas y peticiones turnadas al H. Ayuntamiento.

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PARTICIPACIN CIUDADANA

Artculo 170.-El Presidente del Consejo de Participacin Ciudadana, lo ser tambin delConsejoDirectivo.SerpropuestoenternaporelPresidenteMunicipal Constitucional,elcualserescogidodeentrelosPresidentesdelosConsejos Ciudadanos y elegido en Asamblea Plenaria, por la mayora de los miembros.

Artculo 171.- El cargo de Presidente del Consejo de Participacin Ciudadana ser de tresaos, pudiendo reelegirse una sola vez, cuyo cambio se realizar a los 18 meses dehaberiniciadolagestinmunicipal.EncasodequeelPresidentedelConsejode Participacin Ciudadana presentare su renuncia, el suplente har las veces de este por un trmino mximo de noventa das, hasta en tanto se convoque para la eleccin.

Artculo 172.- Son derechos y obligaciones del Presidente del Consejo de Participacin Ciudadana, las siguientes:

I.Tener la representacin legal del Consejo de Participacin Ciudadana; II.EjecutarlasdecisionesdelConsejodeParticipacinCiudadana,legalmente acordadas; III.Vigilar el cumplimiento de los objetivos del Consejo de Participacin Ciudadana, fomentando y enalteciendo el progreso y prestigio de este organismo, velando para ello por el cumplimiento de la ley y el presente captulo. IV.Presidir y dirigir las asambleas, juntas, sesiones y todos aquellos actos propios del Consejo de Participacin Ciudadana; V.Expediryentregarlosnombramientosqueotorgueconjuntamenteconel Presidente Honorario; VI.RendiruninformeanualdelasactividadesdelConsejodeParticipacin Ciudadana,enunaAsambleaPlenariaalaquesedeberinvitaralosMiembrosdel Ayuntamiento; VII.Firmar de manera conjunta con el Secretario Ejecutivo, las actas y acuerdos que se levanten en las Asambleas y Sesiones que presida; y VIII.Las dems que establezca la Ley Orgnica Municipal del Estado dePuebla y el presenteCaptulo,ascomolasqueemanendelpropioConsejodeParticipacin Ciudadana.

FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE PARTICIPACIN CIUDADANA

Artculo 173.- Son facultades del Consejo Directivo, las siguientes:

I.ProponerlaformacindelosConsejosCiudadanosqueseconsideren necesarios; 28II.Establecer canales de Comunicacin y de colaboracin mutua con los Consejos deParticipacinCiudadanadeotrosMunicipiosdelaEntidad,ascomodeotros Estados de la Repblica; III.Organizarreuniones,seminarios,congresosyotroseventosdeinterscon expertos nacionales e internacionales, en coordinacin con la Secretara, Direccin y/o Comisin del H. Ayuntamiento que tenga competencia sobre el particular; IV.Fomentar la publicacin y difusin de las obras y servicios de carcter municipal, que lo ameriten a su juicio; V.Promover y difundir las acciones de los Consejos Ciudadanos y fomentar entre lacomunidadlaculturadelaparticipacinsocial,enloquecoadyuveconel Ayuntamiento para la bsqueda del bien comn y la justicia social; VI.AprobarelPlanAnualGeneral,integradocontodoslosprogramasde actividades de los Consejos Ciudadanos, en base al Plan de Desarrollo Municipal; VII.Convocar a elecciones para Presidente del Consejo de Participacin Ciudadana del Municipio de Puebla, as como para los Presidentes de los Consejos Ciudadanos; y VIII.Las dems que le confiera el presente captulo.

FACULTADES DE LA COMISIN EJECUTIVA DE PARTICIPACIN CIUDADANA

Artculo 174.- Son facultades de la Comisin Ejecutiva, las siguientes:

I.Colaborar en los planes, programas y proyectos que se estn realizando en los Consejos Ciudadanos; II.Desarrollar un sistema de estmulos y reconocimientos para los consejos que se distingan por su espritu de colaboracin, cooperacin, compromiso y responsabilidad a favor del inters social; III.Proponer premios por mritos civiles y la conmemoracin de fechas histricas; IV.TurnaralH.AyuntamientolosacuerdosyasuntosemanadosdelosConsejos Ciudadanos; V.ElaborarypresentaralaconsideracindelConsejoDirectivo,elproyectode PlanAnualGeneraldeactividadesdelConsejodeParticipacinCiudadanadel Municipio de Puebla; y VI.Las dems que le confiera el presente captulo.

DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE PARTICIPACIN CIUDADANA

Artculo175.-ElSecretarioEjecutivoparticiparentodaslasAsambleasysesiones con voz pero sin voto. Ser responsable, bajo la supervisin del Presidente del Consejo deParticipacinCiudadana,deintegrarlosrecursoshumanosdelaestructura administrativa, as como de hacer las gestiones necesarias para la contratacin de los serviciosqueensucasosenecesiten,percibiendoelsalarioquelefijeelPresidente Municipal Constitucional, de acuerdo al presupuesto aprobado para tal efecto.

Artculo 176.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de Participacin Ciudadana:

I.AsistiralPresidentedelConsejodeParticipacinCiudadana,enlasSesiones, juntasydemsactosquel disponga; hacindolo de igual forma, con los Presidentes de los Consejos; II.Presentar a la consideracin del Presidente, el orden del da de las Sesiones del ConsejodeParticipacinCiudadanaydecadaunodelosConsejosCiudadanos, levantando el acta pormenorizada, de cada Sesin o Junta que se realice; 29III.FirmarjuntoconelPresidentedelConsejodeParticipacinCiudadana,los acuerdos, actas y resoluciones que emita el propio Consejo, hacindolo de igual forma con los Presidentes de los Consejos Ciudadanos; IV.PresentaralaconsideracindelPresidentedelConsejodeParticipacin Ciudadana y del Consejo Directivo, el proyecto del informe anual que se presentar a la Asamblea Plenaria, debiendo entregar copia del ejemplar autorizado a los miembros del Consejo de Participacin Ciudadana, y a los integrantes del Cabildo Municipal;V.FormarymanteneractualizadoeldirectoriodelConsejodeParticipacin Ciudadana; VI.Informar en las Sesiones, respecto del curso que sigan los acuerdos y asuntos en general, que sean competencia del Consejo de Participacin Ciudadana; VII.ConvocaralasSesionesOrdinarias,ExtraordinariasySolemnes,notificandoa los integrantes, por lo menos con tres das hbiles de anticipacin, dndoles a conocer el lugar, da, hora y el orden del da del evento de que se trate; VIII.RecogerycomputarlosvotosdelosintegrantesdelConsejodeParticipacin Ciudadana, emitidos en las sesiones sealadas en la fraccin anterior; IX.DaraconocerlaconvocatoriaparaelegiralPresidentedelConsejode ParticipacinCiudadana,ascomoparalosPresidentesdelosConsejosCiudadanos, mandandoapublicarlaentresdelosprincipalesdiariosdecirculacinlocalyporlos medios que estime convenientes, sealando lugar, da y hora, por lo menos con 10 das hbiles de anticipacin; X.LlevaraldaelarchivodocumentaldelConsejodeParticipacinCiudadana, tenindolo bajo su debido resguardo, conservacin y control, con apego a lo establecido por el captulo del Archivo Municipal del presente Cdigo Reglamentario; XI.Mantenercomunicacincontinuaconlosorganismoseinstituciones participantes,afindeinformaleselavancedesusrespectivasactividades,de conformidadalosacuerdosemitidosporelPresidentedelConsejodeParticipacin Ciudadana y bajo su coordinacin; y XII.Las dems que le confiera el presente captulo.

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIN CIUDADANA

Artculo 177.- La Sesiones del consejo de Participacin Ciudadana pueden serI.Ordinarias; II.Extraordinarias; yIII.Solemnes.

Artculo 178.- Las Sesiones Ordinarias se celebrarn al menos para:

I.El Consejo de Participacin Ciudadana, por lo menos una vez al ao; II.El Consejo Directivo, cada tres meses; III.La Comisin Ejecutiva, cada mes; y IV.Los consejos Ciudadanos, por lo menos una vez al mes.

Artculo179.-LasSesionesExtraordinariasdelConsejodeParticipacinCiudadana, se efectuarn cuando las soliciten y fundamenten por escrito, el H. Ayuntamiento, el 50 %msunodelosPresidentesdelosConsejosCiudadanos,oel50%delos Consejeros y, a juicio del Presidente del Consejo de Participacin Ciudadana.

Artculo180.-SernSesionessolemnes,aquellasalasqueelConsejoDirectivoles reconozca ese carcter, por la importancia del asunto que se trate. En todo caso sern 30sesiones Solemnes, aquellas en que se instale un Consejo Ciudadano y sus miembros deban rendir protesta de cumplir y respetar la normatividad municipal.

Artculo 181.- La convocatoria a las Sesiones, se emitir con anticipacin de tres das hbiles,estaracargodelSecretarioEjecutivo,quienlahardelconocimientodelos convocados, mediante oficio dirigido a los mismos.

Artculo182.-LasfaltasinjustificadasdelosConsejeros,amsde4Sesiones Ordinarias consecutivas, ser causa de destitucin, entrando en funcin los suplentes.

Artculo183.-Lasvotacionesdeacuerdosyresoluciones,setomarnpormayora relativa; sern abiertas y econmicas en sentido afirmativo, negativo y abstencin. Por acuerdodelamayoradelaasamblea,podrnsernominalesysecretas.Estas votaciones se regirn con base en los siguientes aspectos:

I.Solo tendrn derecho a voto, los Consejeros Propietarios; II.LosConsejerossuplentes,solopodrnejercersuvoto,enausenciadel Consejero propietario; y III.Encasodeempate,elPresidentedelConsejodeParticipacinCiudadana, tendr voto de calidad.

Artculo184.-Enlasvotaciones,elPresidenteenfuncionespropondrdeentrelos Consejerosacreditadosadosescrutadores,paraelconteodevotos,procediendoa enterar al secretario para que forme los resultados.

Artculo 185.- El procedimiento para la celebracin de las Sesiones, ser el siguiente:

ElSecretarioejecutivo,pasarlistadeasistenciaeinformaralPresidente,siest presente, el Qurum exigido, en tal caso, el Presidente declarar abierta la Sesin; Una vez abierta la sesin, el Secretario Ejecutivo dar lectura a la orden del da, sta, de acuerdo al carcter de la sesin, deber contener entre sus puntos, los siguientes: I.Lista de asistencia, declaratoria del Qurum y apertura de la sesin. II.Lectura, discusin y aprobacin, en su caso, del orden del da. III.Lectura y aprobacin del acta de la sesin anterior. IV.InformedelSecretarioEjecutivo,delosasuntosycomunicacionesde autoridades y ocursos, de particulares existentes en su cartera, que se hubiese turnado a los Consejos Ciudadanos. V.EnunaasambleaPlenaria,elinformeanualdelPresidentedelConsejode Participacin Ciudadana. VI.Asuntos generales. LasesinsolemneestarpresididaporelPresidentedelConsejodeParticipacin Ciudadana. Aprobadoelordendelda,elPresidentedelConsejodeParticipacinCiudadana proceder a su desahogo. ElPresidentedelConsejodeParticipacinserelmoderadorenlasdiscusiones relativasalordendeldayconcederelusodelapalabraenelordensolicitado,a quieneslahubierenpedido.AfaltadelapresenciadelPresidenteoencasoenque 31stedebaausentarse,lmismodesignaraquienpresidaocontinepresidiendola sesin. El Presidente del Consejo de Participacin Ciudadana tendr la obligacin de cuidar el ordenytomarlasmedidasnecesariasparaquesteseimplante;siendolapersona designada quien deber cuidar el orden, para el caso de la fraccin anterior. ElSecretarioEjecutivotomarnotadeldesarrollodelasesinyterminadasta, proceder a elaborar el acta correspondiente. Una vez elaborada el acta correspondiente, se dar lectura para aprobacin y firma del PresidentedelConsejo,SecretarioyPresidentesdelosComitspresentesqueaslo deseen. Sipasadaunahoradelasealadaparaeliniciodelasesinnohubieraelnmero suficientedelosmiembrosdelConsejo,paraintegrarelQurumlegal,lospresentes podrnretirarsesiendoobligacindelSecretarioEjecutivolevantarelactaenlaque conste tal circunstancia debiendo convocar a una nueva sesin, la que se desarrollar dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Artculo 186.- El Consejo podr sesionar durante todo el ao, y su ao calendario ser del mes de mayo al mes de abril del ao siguiente.

Artculo187.-Encadaaoseefectuarcomomnimounasesinsolemnedel Consejo, la que se realizar al trmino del ao calendario o en su caso, en la fecha que paratalesefectossealenlosConsejeros,lacualtendrobjetoelinformedelas actividades realizadas y la clausura de las mismas.

Artculo 188.- Las sesiones del Consejo, debern efectuarse en los trminos sealados porestecaptulo,laexposicindelostrabajosapresentartendrnunaduracin mxima de 15 minutos, los comentarios relativos se limitarn a 3 minutos por Consejero y el ponente dispondr de 5 minutos para contestar los comentarios.

DE LOS CONSEJOS CUIDADANOS

Artculo 189.- Los Consejos Ciudadanos tendrn por objeto en su carcter de rganos de anlisis, opinin, consulta; el estudio, discusin anlisis a favor de la programacin delagestinsocial,respectodelosasuntosquelesseanencomendadosporel Ayuntamiento, sus dictmenes en ningn caso tendrn carcter decisorio niejecutivo.

Artculo 190.-Previa autorizacin del Cabildo Municipal, la creacin delos Consejos Ciudadanos podrn ser constituidos a propuesta de: a)El Ayuntamiento. b)El Consejo Directivo; y c)Apeticindecincoomsorganismoseinstitucionesdelassealadasenel presente captulo.

Artculo 191.- Los Consejos Ciudadanos se integran por un mnimo de diez Consejeros y un mximo de veinte Consejeros.

Artculo192.-LosConsejosCiudadanosseintegrarnporunamesadirectiva, conformada por: un Presidente, un Secretario, un Vocal de vigilancia. El Presidente de 32cada Consejo Ciudadano ser propuesto por el Presidente del Consejo de Participacin CiudadanaentrelosmiembrosacreditadosdecadaConsejoCiudadano,quienes ratificarn dicha propuesta, en caso contrario el Presidente del consejo de Participacin Ciudadana,deberrealizarunanuevapropuesta.UnavezelectoelPresidentedel Consejo Ciudadano propondr al Secretario y al Vocal de vigilancia.

Artculo 193.- Son facultades de los Consejos Ciudadanos las siguientes:

I.Realizarestudiosyproponerproyectosdeplanesyprogramas,ascomo medidas,sistemasyestrategiasdemejoramientoconrespectoalaadministracin Municipal, su organizacin, las obras y los servicios que prestan. II.Recibiryanalizarlasopinionesdelaciudadanaydelosdistintossectoresy organizaciones, interesados en los temas municipales. III.Opinar sobre los planes, programas y proyectos que les sean presentados por la administracin Municipal. IV.Coadyuvar en lastareas de asistencia social cuando as se les requiera. V.Aprobar el programa anual particular de actividades de cada Consejo Ciudadano en base al plan de Desarrollo Municipal. VI.Las sealadas en elpresente captulo en el mbito de su competencia.

Artculo 194.-Los Consejos Ciudadanos para cumplir con el objeto por el que fueron creados podrn integrar las comisiones que fuesen necesarias, las sern presididas por unmiembrodelConsejoCiudadano.Lascualesinformarnysometernparasu aprobacin sus planes y programas al Consejo Ciudadano al que pertenezcan.

Artculo195.-LassesionesdelosConsejosCiudadanosestarnpresididasporel Presidente del mismo.

Artculo 196.- Los Consejos Ciudadanos podrnllevar a cabo sesiones conjuntas con otrosConsejosCiudadanos,previoacuerdodelospresidentesdelosconsejos respectivos,mismosquesernpresididasporalgunodelospresidentes,previo acuerdo.

Artculo 197.- Las Comisionesdebern desarrollar los trabajos encomendados, dentro de los plazos que al efecto se sealen.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LOS CONSEJOSCIUDADANOS

Artculo198.-ParaSerPresidentedeunConsejoCiudadano,serequiereteneruna antigedad mnima de un ao como miembro consejero y contar con un 50% ms uno del total de asistencias a las sesiones ordinarias, durante el mismo, as como ser electo enasamblea.

Artculo 199.-Son atribuciones de los presidentes de los Consejos Ciudadanos:

I.RepresentaralConsejoquepresidaantemiembrosdelmismoyautoridades Municipales,salvoenloscasosquesedesigneunacomisinopersonaespecialpor parte del mismo ConsejoCiudadano, para alguna actividad especfica;II.Presidir las sesiones de su Consejo Ciudadano; 33III.DirigiryvigilarlarealizacindeactividadesinherentesalreadesuConsejo Ciudadano y las encomendadas por el mismo; IV.Conservar el orden en las sesiones; V.Conceder el uso de la palabra a los Consejeros y pedir la votacin cuando as lo requiera; VI.Dar el carcter de acuerdo, a las resoluciones que emita el Consejo Ciudadano que preside por mayora de votos; VII.TurnaralaComisinEjecutivalosacuerdos,alosqueserefierelafraccin anterior; VIII.Solicitarlaexposicindeinvestigacionesencargadasalosconsejerosatravs de las diferentes Comisiones que se establezcan; IX.PresentaruninformeporescritoalpresidenteConsejerodeParticipacin Ciudadana, veinte das hbiles antes de la celebracin de laAsamblea Plenaria donde se presenta el informe anual de actividades del Consejo Ciudadano que preside; X.Elaborar junto con la Mesa Directiva y presentar un proyecto de programa actual de actividades que ser aprobado por el Consejo Ciudadano al que pertenece; yXI.Las dems que le confieran al presente captulo.

Artculo200.-SonatribucionesdelosSecretariosdelasMesasDirectivasdelos Consejos Ciudadanos:

I.Auxiliar al Presidente en las actividades propias del Consejo Ciudadano; II.Verificar la transcripcin y redaccin de los acuerdos, minutas, circulares, actas y dems documentos elaborados; III.Estarpendientedelaaplicacindelprogramadereconocimientospara Consejeros ms destacados; yIV.Las dems que confieranen ste captulo.

Artculo201.-SonatribucionesdelVocaldeVigilanciadelaMesaDirectivadelos Consejos Ciudadanos:

I.LlevarcuentadelosFondosMonetariosconseguidosenlosOrganismos PblicosyPrivadosparaserutilizadosenprogramasyproyectospromovidosporlos Consejos Ciudadanos y el H. Ayuntamiento y que de acuerdo al mismo, menciona que:podrautorizaralosConsejosCiudadanoslarecepcindeaportacioneseconmicas delacomunidad,paralarealizacindesusfines,loscualesdebenapegarsealas polticas y acciones del Gobierno Municipal, y en sta se concentrarn sus fondos, los cualesseaplicarnalaobra,accinyprogramasrespectivos,bajolineamientosque establezca la tesorera Municipal. II.RendirlosinformesquelesoliciteelH.Ayuntamiento,elconsejoCiudadanoy rganos del mismo; III.Rendiruninformeanual,sobrelaaplicacinyrendimientodelosrecursos obtenidos; y IV.Las dems que le confieran en el presente captulo.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS

Artculo202.-Losconsejerosdurarntresaosenfuncionesylaslicenciasque tuvieren durante su cargo, sern cubiertas por sus suplentes.

Artculo 203.- Son derechos y obligaciones de los Consejeros: 34

I.Votar y ser votado para la integracin del Consejo de Participacin Ciudadana; II.Participar y cumplir con las encomiendas dadas por el Consejo Ciudadano, tanto en lo personal como en su carcter de integrantes de las comisiones; III.Asistir a las sesiones, actos y reunionesdel Consejo Ciudadano del que forma parte y a cualquier otro evento al que sea invitado por el Consejo Directivo;IV.Recibir la informacin que requieran para el desarrollo de sus actividades; V.Solicitarlicenciahastaporseismeses,lacualsolamentepodrprorrogarseen casodeenfermedadoporeldesempeodealgncargoqueimposibiliteel cumplimiento del Consejero. VI.Renunciar a su cargo; VII.Promover actividades en beneficio de la comunidad; yVIII.Las dems que les confiera el presente captulo.

Artculo 204.- Se calificarn como faltas al presente captulo, las siguientes:

I.Que los integrantes de los consejos no desarrollen los trabajos encomendados, dentro de los plazos que les hayan sido sealados; II.Que se compruebe que ocultaron o proporcionaron informacin alguna; III.Hacer uso indebido de informacin exclusiva del Consejo; IV.Excedersinjustificacinyaprobacineltrminoparaelgocedelalicenciaa que se refiere la fraccin V del artculo inmediato anterior; V.Lainasistenciainjustificadadelosintegrantesdelosconsejosalosactos, reuniones o cualquier otro evento al que asistan en representacin del Consejo; y VI.Realizarcualquiertipodeactividadquepudieraoriginarresultadossimilaresal proselitismopoltico,afavoroencontradealgnpartidoocandidatoacargode eleccin popular.

Artculo205.-Lassancionessernimpuestasal interior de cada Consejo Ciudadano, por las faltas cometidas en el artculo anterior, mismas que sern las siguientes:

I.Amonestacin; II.Suspensin del cargo; y III.Separacin del cargo.

TITULO II DE LA JUSTICIA Y SEGURIDAD MUNICIPAL

CAPTULO 9 POLICA Y GOBIERNO DISPOSICIONES GENERALES Artculo206.-CorrespondealH.Ayuntamientoporconductodelosjueces calificadores sancionar las faltas del presente Captulo.

Artculo 207.- Se considera como faltas al presente Captulo, las acciones u omisiones que alteren o afecten al orden y la seguridad en lugares pblicos.

35Artculo 208.-Para los efectos de este Captulo, se entender como lugares pblicos los de uso comn, acceso pblico o libre trnsito, debiendo entenderse como tales a las plazas,calles,avenidas,paseos,jardines,parques,mercados,centrosderecreo, deportivosodeespectculos,inmueblespblicos,bosquesyvasterrestresde comunicacinubicadosdentrodelMunicipiodePuebla.Seequiparanaloslugares pblicos los medios destinados al servicio pblico de transporte.

Artculo 209.-Se consideran faltas al presente Captulo:

I.-ContralaseguridadPblicaysesancionarncon:a).-Amonestacin,ob).-Multa de cinco a quince das de salario mnimo, o c).- Arresto hasta dieciocho horas a las personas que por: a)Utilizarobjetosdetonantesqueporsunaturalezaatentencontralaseguridad pblica; b)Detonarcohetesoencenderjuegospirotcnicossinpermisodelaautoridad competente; c)Formar parte de gruposque causen molestia a las personas en lugares pblicos o en la proximidad de los domicilios de stas; d)Organizar o tomar parte en juegos de velocidad con cualquier vehculo de motor, enlugarespblicosnopermitidosparaello,poniendoenriesgosuintegridadydelas dems personas, conductores o peatones; e)Penetraroinvadir,sinautorizacinysecausedao,enzonasolugaresde acceso prohibido en los centros de espectculos, diversiones o de recreo; f)Solicitarlosserviciosporcualquiermediodelapolica,delosbomberosode instituciones mdicas de emergencia, invocando hechos que resulten falsos.

II.-Contralasalubridadyelmedioambienteysesancionarncon:a).- Amonestacin,ob).-Multadeunoaochodasdesalariomnimo,oc).-Arrestohasta dieciocho horas a las personas que por: a)Hacer miccin o defecar en lugares pblicos que no estn autorizados para ello; b)Desperdiciarelaguaenlavapblica,haciendousoirresponsablede mangueras, recipientes u otros conductos; c)Ensuciar, desviar, retener las corrientes de agua, ya sea en depsitos, tanques, fuentes pblicas, acueductos o sistemas de alcantarillado del Municipio; d)Arrojarenlugarespblicos,ascomoendrenajesdelmunicipio,animales muertos o sustancias ftidas; e)Arrojar o depositar basura, desechos o residuos de cualquier especie en lugares pblicos y fuera de los sitios destinados para tal efecto, as como realizar cualquier otro actouomisinquecontribuyaaldesaseo de las vas pblicas, reas de uso comn u otras de acceso pblico o libre trnsito; f)Quemar pastizales o terrenos baldos; y g)Fumardentro de locales cerrados en los que se expendan al pblico alimentos parasuconsumo,hospitales,clnicas,centrosdesalud,salasdeespera,auditorios, bibliotecas,vehculosdeserviciocolectivodepasajeros,oficinasdelasunidades administrativasdelMunicipiodePuebla,dondeseproporcionenatencindirectaal pblico,tiendasdeautoservicio,reasdeatencinalpblico,oficinasbancarias, financieras,industriales, comerciales o de servicios, salones de clase de las escuelas, similares y profesionales y cualesquiera otros que por su naturaleza, se asemejen a los sealadosenesteinciso.Laprohibicindefumarenloslugaressealadoseneste 36inciso,noseaplicarenloscasosenlosqueestaactividadserealicedentrodelas reas especficas para fumadores.

III.-Contra el inters y bienestar colectivo de la sociedad, y se sancionarn con: a).- Amonestacin, o b).- Multa de cuatro a doce das de salario mnimo, o c).- Arresto hasta dieciocho horas, a las personas que por:

a)Permitir que transiten en la va pblica, animales de su propiedad, que pudiesen resultar peligrosos, sin las medidas de seguridad, tendientes a evitar posibles ataques a las personas; b)Alterar el orden o la tranquilidad de las personas en espectculos pblicos; c)Realizarelcomercio informal en la va pblica y libre trnsito, sin contar con la autorizacin de la Autoridad Municipal correspondiente; d)Impediroestorbarelusodelavapblicaylibretrnsito,sincontarconla autorizacin de la Autoridad Municipal correspondiente; e)Venderbebidasalcohlicasenformaclandesti