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L.C.C. MIGUEL A. HERNANDEZ YESCAS REFORMAS FISCALES SUELDOS Y SALARIOS 2014

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Page 1: REFORMAS_SUELDOS

L.C.C. MIGUEL A. HERNANDEZ YESCAS

REFORMAS FISCALESSUELDOS Y SALARIOS 2014

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INTRODUCCION

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Falta Publicar

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014 INTRODUCCION

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Las remuneraciones al trabajo

personal subordinado

TITULO II

De las Personas Morales

CAPITULO II

De las Deducciones

TITULO IV

CAPITULO I

De los ingresos por Salarios y en

General por la Prestación de un

Servicio Personal Subordinado

Articulo 94.

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Ley Federal del Trabajo Art. 8

• La Relación de Trabajo • Los elementos esenciales de una relación de trabajo son: • TRABAJO • Se entenderá por trabajo toda actividad humana, intelectual o

material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

• TRABAJADOR • La persona física que presta a otra , física o moral, un trabajo

personal subordinado. • SUBORDINACIÓN • Por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un

deber de obediencia por parte de quien presta el servicio.

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LFT Art 20

Relación de trabajo debe entenderse como la prestación de untrabajo personal subordinado a una persona mediante el pago deun salario.La relación laboral tiene como elemento distintivo la subordinaciónjurídica entre patrón y trabajador, en virtud de la cual el primero seencuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajodel segundo, quien a su vez tiene la obligación correlativa de acataral patrón, y por eso mismo ha sido la fuente de numerosos juiciosentre trabajadores y patrones y entre patrones y el Instituto.Algunos patrones al contratar al trabajador pretende limitar susderechos con la idea de que no genere antigüedad, y en su casosimplemente no lo considera como trabajador, evitando hacer uncontrato escrito.

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LFT Art 10, 82,83

Elementos de la Relación de Trabajo

PATRÓNPersona física o moral que utiliza los servicios de uno o variostrabajadores.

SALARIORetribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

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LFT Art. 83 LFT

El salario se integra por los conceptos siguientes:

a) Pago por cuota diaria,b) Gratificaciones,c) Percepcionesd) Habitacióne) Primasf) Comisionesg) Prestaciones en especieh) Cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue altrabajador por su trabajo

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LFT

Remuneraciones obligatorias Las que se le deben pagar al trabajador de conformidad con la LFT y la CPEUM.

–Sueldos y salarios

–Aguinaldo

–Prima Vacacional

–Horas Extras

–Prima de Antigüedad

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Otras RemuneracionesDe acuerdo a las políticas de cada empresa, son adicionales a lasestablecidas en ley o son superiores a estas, con la finalidad deatraer candidatos mayor capacitados a la organización , así comomotivar su productividad.

Entre otras:–Premios por asistencia y puntualidad–Fondo de ahorro–Bonos de Productividad–Despensas–Gratificaciones extraordinarias.

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REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO

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LISR

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Obligaciones del Trabajador

• I) PROPORCIONAR DATOS NECESARIOS PARA INSCRIPCION O RFC

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PATRÓN: INSCRIBE A TUS TRABAJADORES EN ELRFC

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Inscripción al RFC de personas físicas con CURP

Para los efectos del artículo 27, primer y décimo primer párrafos

del CFF, las personas físicas cuya edad sea de 18 años o

más, podrán solicitar su inscripción al RFC a través de la

página de Internet del SAT, siempre que cuenten con CURP.

La inscripción de referencia se efectuará sin obligaciones

fiscales y sin que sea necesario acudir a las oficinas de la

autoridad fiscal.

Las personas inscritas bajo esta modalidad, a partir de que

estén obligadas a expedir comprobantes fiscales o a

presentar declaraciones periódicas, deberán actualizar su

situación fiscal en el RFC a través de la presentación del

aviso de actualización de actividades económicas y

obligaciones a que se refiere el artículo 26, fracción V del

Reglamento del CFF, dentro del mes siguiente a aquél en que

se actualice el hecho jurídico o el hecho que lo motive.

II.2.3.5. de la 5ª RMF 2013

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Inscripción al RFC de personas físicas con CURP

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresospor salarios y en general por la prestación de un serviciopersonal subordinado, podrán inscribirse por estemedio y posteriormente efectuar la actualización a quese refiere el párrafo anterior, vía telefónica, deconformidad con el procedimiento previsto en la fichade trámite 168/CFF “Actualización al RFC de personasfísicas asalariadas vía telefónica” contenida en el Anexo1-A. Asimismo, la autoridad fiscal podrá actualizar lasobligaciones fiscales de estos contribuyentes, con baseen la información que presente su empleador a través dela Declaración Informativa Múltiple.

II.2.3.5. de la 5ª RMF 2013

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https://siat.sat.gob.mx/PTSC/inscurp/

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https://siat.sat.gob.mx/PTSC/inscurp/

Te informamos que ya existe un Registro Federal de Contribuyente (RFC)

asignado a la CURP capturada, para mayor información relacionada con este

registro, puedes ingresar con tu RFC y contraseña a la opción de Mi portal

https://siat.sat.gob.mx/PTSC/ o bien, acudir al Módulo de Servicios Tributarios

más cercano con una identificación oficial vigente.

No se encontró la CURP, favor de verificar en los módulos de RENAPO.

Cuando ya existe un RFC asociado a la CURP

Cuando la CURP es inventada

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Validador rfc

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Obligación del trabajador (Art. 98-II)

II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del messiguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, oen su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo delimpuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. Nose solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación delaño.

22

IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste lesefectúe el primer pago que les corresponda por laprestación de servicios personales subordinados en el año decalendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador yéste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no seaplique nuevamente

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Obligaciones del Trabajador

• III) PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL EN CIERTOS CASOS

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Modelo de Carta

México, D. F., ____ de __________ de _____.Nombre del PatrónDirecciónEl (La) que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal deContribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con losartículos 116, inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de suReglamento, voy a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresospercibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de ____.Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente no se efectúe el cálculo del impuesto

anual del (la) suscrito (a), por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por elejercicio de ______.Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retencionesefectuadas en el año de _____, la que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 118,fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ser entregada a más tardar el_________________ para estar en posibilidad de presentar mi declaración anual en el plazo previstopor la Ley.

Atentamente,_____________________________

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Declaración Anual

Art. 150. Sueldo y Salarios ingresos menores a $400,000.00

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REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD

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Obligaciones de Patrones

• I)RETENER ISR Y/O ENTREGAR SUBSIDIO AL EMPLEO.• II)CÁLCULO DEL ISR ANUAL DE QUIENES NO DEBAN HACERLO.• III)ENTREGA CONSTANCIAS EN ENERO O AL SIGUIENTE MES

SEPARACIÓN .• IV)SOLICITAR CONSTANCIA RELATIVA OTROS EMPLEOS, PARA

EFECTOS DE APLICAR SUBSIDIO AL EMPLEO Y CERCIORARSE QUEESTEN REGISTRADOS EN EL SAT.

• V) PRESENTAR DEC. INFORMATIVA DE SUBSIDIO ENTREGADO.• VI) DATOS PARA INSCRIPCIÓN AL RFC.• VII) CONSTANCIA DE VIÁTICOS EXENTOS.• VIII)INFORMACIÓN SOBRE LAS PERSONAS QUE ADQUIRIERON

ACCIONES O TITULOS VALOR SIN COSTO ALGUNO O A UN PRECIOMENOR O IGUAL AL DE MERCADO.

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OPCIÓN DE EFECTUAR RETENCIÓN DE ISR, POR PAGOS SEMANALES, DECENALES O QUINCENALES

• Conforme el art. 145 del RLISR, los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7, 10 o 15 días, podrán optar por efectuar las retención del ISR, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del art. 113, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda.

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Mensual (Art. 96 LISR)

ene-14 1 Artículo 96 LISR

Límite inferiorLímite

superiorCuota fija

Por ciento para

aplicarse sobre

el excedente

del límite

inferior

1 0.01 496.07 - 1.92%

2 496.08 4,210.41 9.52 6.40%

3 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88%

4 7,399.43 8,601.50 594.21 16.00%

5 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92%

6 10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36%

7 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52%

8 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00%

9 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00%

10 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00%

11 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00%

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Subsidio al Empleo (ARTÍCULO DÉCIMO, en aprobado)

Exposición de MotivosSe propone:

Reducir la carga de seguridad social de los trabajadores

Reorientar el beneficio del subsidio para el empleo para

cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los

trabajadores

Con lo cual:

El Gobierno cubrirá las cuotas obreras al IMSS o ISSSTE

de trabajadores hasta 2 SM

Se ajustará el subsidio al empleo para los trabajadores

en el monto de las cuotas que cubrirá el Gobierno

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Subsidio al Empleo

Artículo Cuarto Proyecto del Decreto de Nueva

LISR

No establece lo propuesto en la exposición de

motivos

Establece mismo procedimiento que Ley actual

Entrega de subsidio en efectivo a los trabajadores

Acreditamiento de subsidio entregado a los

trabajadores contra ISR propio y retenido

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Tarifas

32Aprobada 2014

Vigente al 31 Dic. 2013

Nota: No hay actualización

CUARTO transitorio 2014 OCTAVO transitorio 1 Oct 2007 Dif

Tabla Tabla

Subsidio para el empleo mensual Subsidio para el empleo mensualC

o

n

s

e

c

Límite

Inferior

Límite

superior

Subsidio

para el

empleo

Límite

Inferior

Límite

superior

Subsidio

para el

empleo

1 0.01 1,768.96 407.02 0.01 1,768.95 407.02 -

2 1,768.97 1,978.70 406.83 1,768.96 1,768.96 407.02 0.19

3 1,978.71 2,653.38 359.84 1,768.97 2,653.38 406.83 46.99

4 2,653.39 3,472.84 343.60 2,653.39 3,472.84 406.72 63.12

5 3,472.85 3,537.87 310.29 3,472.85 3,537.87 392.77 82.48

6 3,537.88 4,446.15 298.44 3,537.88 4,446.15 382.46 84.02

7 4,446.16 4,717.18 354.23 4,446.16 4,717.18 354.23 -

8 4,717.19 5,335.42 324.87 4,717.19 5,335.42 324.87 -

9 5,335.43 6,224.67 294.63 5,335.43 6,224.67 294.63 -

10 6,224.68 7,113.90 253.54 6,224.68 7,113.90 253.54 -

11 7,113.91 7,382.33 217.61 7,113.91 7,382.33 217.61 -

12 7,382.34 En adelante - 7,382.34 En adelante -

SMG 64.76 67.03

Días 30 30

Mes 1,942.80 2,010.80

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SUBSIDIO AL EMPLEO Art decimo D/T

Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho alsubsidio al empleo sólo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o delretenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentespor dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

I. Lleven los registros de los pagos por los ingresos a que se refiereeste Capítulo, identificando en ellos, en forma individualizada, a cadauno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

II. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto delos ingresos pagados a los contribuyentes , e ISR que se haya retenido ylas diferencias que resulten a favor del contribuyente.III. Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VIdel artículo 99 de esta Ley.

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SUBSIDIO AL EMPLEO Art decimo D/T

IV Que conserven los escritos que les presenten los contribuyentesV. Que presenten a mas tardar el 15 de febrero de cada año laDeclaración InformativaVI Hayan pagado las aportaciones de seguridad social y lasmencionadas en el artículo 109 de esta Ley que correspondan por losingresos de que se trate.VII. Que anoten en los comprobantes fiscales que entreguen a sustrabajadores el monto del subsidio al empleo identificándolo demanera expresa y por separado.VIII. Proporcionar a las personas que les otorgaron un servicio personalsubordinado el comprobante fiscal del monto del subsidio para elempleo que se determino durante el ejercicio fiscal correspondiente.IX. Que entreguen en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo enlos casos que amerita.

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Casos concretos

Monto 2,008.20 4,016.40

INGRESOS GRAVADOS 2,008.20 4,016.40

LIMITE INFERIOR 496.08 496.08

EXCEDENTE 1,512.12 3,520.32

% S/EXCEDENTE 6.40% 6.40%

IMPUESTO MARGINAL 96.78 225.30

CUOTA FIJA 9.52 9.52

ISR 106.30 234.82

Subsidio para el empleo 359.84 298.44

ISR a retener - -

Subsidio para el empleo a

entregar 359.84 63.62

2,008.20 4,016.40

2,008.20 4,016.40

496.08 496.08

1,512.12 3,520.32

6.40% 6.40%

96.78 225.30

9.52 9.52

106.30 234.82

406.83 382.46

- -

406.83 147.64

Ejercicio 2014 Ejercicio 2013

Diferencia 46.99- 84.02-

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Casos concretosEjercicio 2014 Ejercicio 2013

Monto 5,088.78 6,024.60

INGRESOS GRAVADOS 5,088.78 6,024.60

LIMITE INFERIOR 4,210.42 4,210.42

EXCEDENTE 878.36 1,814.18

% S/EXCEDENTE 10.88% 10.88%

IMPUESTO MARGINAL 95.57 197.38

CUOTA FIJA 247.24 247.24

ISR 342.81 444.62

Subsidio para el empleo 324.87 294.63

ISR a retener 17.94 149.99

Subsidio para el empleo a

entregar - -

Tasa efectiva 2.49%

5,088.78 6,024.60

5,088.78 6,024.60

4,210.42 4,210.42

878.36 1,814.18

10.88% 10.88%

95.57 197.38

247.24 247.24

342.81 444.62

324.87 294.63

17.94 149.99

- -

2.49%

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Comparativo ISR salarios 13 Vs 14

Percepción

MensualISR 2014 Tasa Efectiva ISR 2013 Tasa Efectiva Diferencia

Incremento

Porcentual

65.000,00 15.870,90 24,42% 15.820,90 24,34% 50,00 0,32%

70.000,00 17.470,90 24,96% 17.320,90 24,74% 150,00 0,87%

75.000,00 19.070,90 25,43% 18.820,90 25,09% 250,00 1,33%

80.000,00 20.670,90 25,84% 20.320,90 25,40% 350,00 1,72%

85.000,00 22.304,23 26,24% 21.820,90 25,67% 483,33 2,21%

90.000,00 24.004,23 26,67% 23.320,90 25,91% 683,33 2,93%

95.000,00 25.704,23 27,06% 24.820,90 26,13% 883,33 3,56%

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Percepción

MensualISR 2014 Tasa Efectiva ISR 2013 Tasa Efectiva Diferencia

Incremento

Porcentual

100.000,00 27.404,23 27,40% 26.320,90 26,32% 1.083,33 4,12%

125.000,00 35.904,23 28,72% 33.820,90 27,06% 2.083,33 6,16%

150.000,00 44.404,23 29,60% 41.320,90 27,55% 3.083,33 7,46%

175.000,00 52.904,23 30,23% 48.820,90 27,90% 4.083,33 8,36%

200.000,00 61.404,23 30,70% 56.320,90 28,16% 5.083,33 9,03%

225.000,00 69.904,23 31,07% 63.820,90 28,36% 6.083,33 9,53%

250.000,00 78.404,23 31,36% 71.320,90 28,53% 7.083,33 9,93%

Comparativo ISR salarios 13 Vs 14

Page 39: REFORMAS_SUELDOS

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Percepción

MensualISR 2014 Tasa Efectiva ISR 2013 Tasa Efectiva Diferencia

Incremento

Porcentual

275.000,00 87.154,23 31,69% 78.820,90 28,66% 8.333,33 10,57%

300.000,00 95.904,23 31,97% 86.320,90 28,77% 9.583,33 11,10%

350.000,00 113.404,23 32,40% 101.320,90 28,95% 12.083,33 11,93%

400.000,00 130.904,23 32,73% 116.320,90 29,08% 14.583,33 12,54%

450.000,00 148.404,23 32,98% 131.320,90 29,18% 17.083,33 13,01%

500.000,00 165.904,23 33,18% 146.320,90 29,26% 19.583,33 13,38%

Comparativo ISR salarios 13 Vs 14

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Percepción

MensualISR 2014 Tasa Efectiva ISR 2013 Tasa Efectiva Diferencia

Incremento

Porcentual

275.000,00 87.154,23 31,69% 78.820,90 28,66% 8.333,33 10,57%

300.000,00 95.904,23 31,97% 86.320,90 28,77% 9.583,33 11,10%

350.000,00 113.404,23 32,40% 101.320,90 28,95% 12.083,33 11,93%

400.000,00 130.904,23 32,73% 116.320,90 29,08% 14.583,33 12,54%

450.000,00 148.404,23 32,98% 131.320,90 29,18% 17.083,33 13,01%

500.000,00 165.904,23 33,18% 146.320,90 29,26% 19.583,33 13,38%

Comparativo ISR salarios 13 Vs 14

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• Se eleva la tasa marginal para el cálculo del impuesto anual al35% como tasa máxima. (Artículo 152).

Tarifa anual 2014

L.I L.S. C.F. %

0.01 5,952.84 0.00 1.92%

5,952.85 50,524.92 114.29 8.40%

50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88%

88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00%

103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92%

123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36%

249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52%

392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00%

750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00%

1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00%

3,000,000.01 En Adelante 940,850.81 35.00%

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Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 152 (tarifaanual, antes del artículo 177 de la Ley de ISR vigente hasta 2013) de la Ley delImpuesto sobre la Renta, el mes más antiguo del periodo que se considerará,será el mes de diciembre de 2013. Artículo Noveno Transitorio fracción XXI dela Ley de ISR 2014. Lo anterior indica que las tarifas anteriores se lesconsiderará inflación de acuerdo a lo siguiente:

Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizóen el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas enmoneda nacional de las tarifas contenidas en el artículo 152 y en el artículo 96de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, exceda del 10%, dichas cantidades seactualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó enel cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en elque se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor deactualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios alConsumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre elÍndice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes quese utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entraráen vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se hayapresentado el mencionado incremento. Artículo 152 Ley de ISR.

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Anual

Monto 385,574.40 409,672.80 747,050.40 1,012,132.80 3,687,055.20

INGRESOS GRAVADOS 385,574.40 409,672.80 747,050.40 1,012,132.80 3,687,055.20

LIMITE INFERIOR 249,243.49 392,841.97 392,841.97 1,000,000.01 3,000,000.01

EXCEDENTE 136,330.91 16,830.83 354,208.43 12,132.79 687,055.19

% S/EXCEDENTE 23.52% 30.00% 30.00% 34.00% 35.00%

IMPUESTO MARGINAL 32,065.03 5,049.25 106,262.53 4,125.15 240,469.32

CUOTA FIJA 39,929.05 73,703.41 73,703.41 260,850.81 940,850.81

ISR 71,994.08 78,752.66 179,965.94 264,975.96 1,181,320.13

Subsidio para el empleo - - - - -

ISR a retener 71,994.08 78,752.66 179,965.94 264,975.96 1,181,320.13

Subsidio para el empleo a

entregar - - - - -

Tasa efectiva 18.67% 19.22% 24.09% 26.18% 32.04%

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AnualConcepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio

Sueldos 3,136.00 2,933.06 3,034.20 2,528.50 3,034.20 3,034.20 3,034.20

Comisiones 7,380.00 6,340.00 8,441.00

Vacaciones - - - - - - -

Prima vacacional - - - - - - -

PTU 1,568.00

Aguinaldo

Vales despensa 803.00 803.00 803.00 803.00 803.00 803.00 803.00

Suma ingresos: 11,319.00 3,736.06 10,177.20 3,331.50 5,405.20 12,278.20 3,837.20

Prima vacacional - - - - - - -

PTU - - - - 1,004.10 - -

Aguinaldo - - - - - - -

Vales despensa 803.00 803.00 803.00 803.00 803.00 803.00 803.00

Suma de exentos: 803.00 803.00 803.00 803.00 1,807.10 803.00 803.00

INGRESOS GRAVADOS 10,516.00 2,933.06 9,374.20 2,528.50 3,598.10 11,475.20 3,034.20

LIMITE INFERIOR 10,298.36 496.08 8,601.51 496.08 496.08 10,298.36 496.08

EXCEDENTE 217.64 2,436.98 772.69 2,032.42 3,102.02 1,176.84 2,538.12

% S/EXCEDENTE 21.36% 6.40% 17.92% 6.40% 6.40% 21.36% 6.40%

IMPUESTO S/EXCEDENTE 46.49 155.97 138.47 130.07 198.53 251.37 162.44

CUOTA FIJA 1,090.61 9.52 786.54 9.52 9.52 1,090.61 9.52

ISR 1,137.10 165.49 925.01 139.59 208.05 1,341.98 171.96

Subsidio para el empleo - 343.60 - 359.84 298.44 - 343.60

ISR a retener / a cargo 1,137.10 - 925.01 - - 1,341.98 -

Subsidio para el empleo a

entregar - 178.11 - 220.25 90.39 - 171.64

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Anual Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Anual

Sueldos 3,034.20 3,034.20 3,034.20 3,034.20 3,034.20 35,803.56

Comisiones 21,920.00

Vacaciones - 627.20 - - - -

Prima vacacional - 156.80 - - - -

PTU 1,517.10

Aguinaldo 1,517.10 1,517.00

-

Vales despensa 803.00 643.00 803.00 803.00 803.00 7,284.00

-

Suma ingresos: 3,837.20 4,461.20 3,837.20 3,837.20 5,354.30 68,041.66

Prima vacacional - 156.80 - - - 156.80

PTU - - - - - 1,004.10

Aguinaldo - - - - 1,517.10 1,517.10

Vales despensa 803.00 643.00 803.00 803.00 803.00 9,476.00

Suma de exentos: 803.00 799.80 803.00 803.00 2,320.10 12,154.00

INGRESOS GRAVADOS 3,034.20 3,661.40 3,034.20 3,034.20 3,034.20 55,887.66

LIMITE INFERIOR 496.08 496.08 496.08 496.08 496.08 50,524.93

EXCEDENTE 2,538.12 3,165.32 2,538.12 2,538.12 2,538.12 5,362.73

% S/EXCEDENTE 6.40% 6.40% 6.40% 6.40% 6.40% 10.88%

IMPUESTO S/EXCEDENTE 162.44 202.58 162.44 162.44 162.44 583.47

CUOTA FIJA 9.52 9.52 9.52 9.52 9.52 2,966.91

ISR 171.96 212.10 171.96 171.96 171.96 3,550.38

Subsidio para el empleo 343.60 298.44 343.60 343.60 343.60 3,018.32

ISR a retener / a cargo - - - - - 532.06

Subsidio para el empleo a

entregar 171.64 86.34 171.64 171.64 171.64

Retenciones del ejercicio 3,404.09

ISR a cargo -

ISR a favor 2,872.03

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Patrón Personas Morales y Personas Físicas

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La deducción y exención de cuotas obreras pagadas por el patrón

El nuevo artículo 25 fracción VI, artículo 103 fracción VI Noconsidera la deducción de las cuotas del IMSS correspondientesal trabajador pagadas por el patrón deducibles. En el nuevoartículo 93 fracción XII de la Ley de ISR se consideran exentas al100% para el trabajador.

La deducción de las cuotas obreras pagadas por el patrónaparece como deducible desde la Ley de ISR del año de 2002,para estos efectos existe una Jurisprudencia de hace muchosaños que se presenta a continuación:

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS ARTICULOS 27, FRACCION I, EN VIGOR HASTA ENERO DE 1980, Y 25,FRACCION I, EN VIGOR A PARTIR DE 1980, DE LA LEY DEL, QUE PREVIENEN EL PAGO, POR LOS PATRONES, DELAS APORTACIONES OBRERAS AL IMSS, SON INCONSTITUCIONALES. Los artículos 27,fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1o. de enero de 1979 al 31 de enero de1980 y 25, fracción I, en vigor a partir de 1980, idénticos en cuanto a que hacen referencia a las cuotasobreras pagadas por los patrones al IMSS, no cumplen los requisitos de proporcionalidad y equidadseñalados por el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues por una parte permiten en un caso ladeducción y la prohiben en otro, a pesar de tratarse de gasto de la misma naturaleza, con lo que se propiciaque contribuyentes que se encuentran en la misma situación jurídica frente a la ley, a saber causantesmayores de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las empresas, sean colocados en situación desigual, puesmientras los que pueden hacer la deducción verán disminuir su ingreso gravable, los que no puedan hacerlolo verán incrementado, atentándose contra la equidad en los tributos. Por otra parte, se falta a laproporcionalidad porque el que se tengan trabajadores con salario mínimo o con salario mayor al mínimono es determinante de la capacidad económica y por lo mismo, al propiciarse que se aplique una tarifamayor a quien no pudo hacer la deducción frente al que pudo realizarla, al que se le facilitará que se apliqueuna menor, se vulnera el principio de proporcionalidad, pues el pago superior no se encontrará, en esteaspecto, en proporción a la capacidad económica, sino que dependerá de una situación extraña, a saber, silas cuotas pagadas a cuenta de los trabajadores correspondieron a trabajadores con salario mínimo generalo con salario mayor. Debe añadirse que los razonamientos expuestos no sufren modificación alguna si seconsidera que mientras las cuotas por cuenta de los trabajadores con salario mínimo general debencubrirlas los patrones, con fundamento en el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, y que el pago de dichascuotas por parte del patrón a cuenta de los trabajadores, cuando perciban salario superior, se derive de uncontrato colectivo de trabajo, pues además de que en esta hipótesis la Ley Federal del Trabajo obliga acumplir las estipulaciones de esos contratos, tales situaciones no desvirtúan que se trate de un gasto de lamisma naturaleza que varía sólo en su monto y del que no depende la capacidad económica delcontribuyente, pues de que tengan trabajadores con salario mínimo o no los tengan en determinadonúmero, no se sigue que perciban más o menos utilidades, lo que depende de otros múltiples factores.

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Además, si el legislador estimó que procedía la deducción en un caso, no se advierte por quélo prohibió en otros, cuando lógicamente las erogaciones son mayores cuando se trata detrabajadores con salarios superiores al mínimo general y por lo mismo la capacidadeconómica se ve afectada en mayor razón para admitir la deducción.Séptima Epoca, Primera Parte:Volúmenes 181-186, página 111. Amparo en revisión 5554/83. Compañía Cerillera La Central,S.A. 12 de junio de 1984. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, DavidFranco Rodríguez, Raúl Cuevas Mantecón, Eduardo Langle Martínez, Ernesto Díaz Infante yJorge Olivera Toro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.Volúmenes 187-192, página 43. Amparo en revisión 2502/83. Servicios Profesionales Tolteca,S.C. 25 de septiembre de 1984. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Alfonso López Aparicioy Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.Volúmenes 187-192, página 43. Amparo en revisión 3449/83. Fundidora de Aceros Tepeyac,S.A. 10 de octubre de 1984. Mayoría de catorce votos. Disidente: Raúl Cuevas Mantecón.Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.Volúmenes 187-192, página 43. Amparo en revisión 5413/83. Fábrica de Loza" El Anfora",S.A. 10 de octubre de 1984. Mayoría de quince votos. Disidente: Raúl Cuevas Mantecón.Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.Volúmenes 187-192, página 43. Amparo en revisión 441/83. Cerillos y Fósforos La Imperial,S.A. 6 de noviembre de 1984. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio yRaúl Cuevas Mantecón. Ponente: Eduardo Langle Martínez.Nota: En el Apéndice 1917-1988, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA. LOS ARTICULOS 27,FRACCION I, EN VIGOR HASTA ENERO DE 1980 Y 25 FRACCION I, EN VIGOR A PARTIR DE 1980DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. QUE PREVIENEN EL PAGO POR LOS PATRONES, DE LASAPORTACIONES AL IMSS, SON INCONSTITUCIONALES.".

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Fondos de pensiones para trabajadores de las empresas

En la iniciativa de la Ley de ISR no considera como deducibles a las aportaciones efectuadas parala creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal,complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedadconstituidas en los términos de la Ley de ISR vigente hasta 2013.

No obstante ante la revisión de la Cámara de Senadores se estableció en el artículo 25 fracción X y29 de la Ley de ISR vigente a partir de 2014 la posibilidad de deducir este concepto de la manerasiguiente:

Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensioneso jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y deprimas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducciónmencionada no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 almonto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere estepárrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sustrabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que setrate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

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Lo anterior se busca con la idea de que los patrones nodisminuyan las prestaciones de los trabajadores de unejercicio a otro. O sea que si un patrón no disminuye lasprestaciones de sus trabajadores respecto del ejercicioinmediato anterior tendrá el beneficio de aplicar un factor nodeducible menor. En su caso el factor de no deducibilidadserá de 0.47 en vez de 0.53.

Las reglas para instituir el fideicomiso permanecenprácticamente sin cambios de lo que establecía el artículo 33de la Ley de ISR vigente hasta 2013 y el artículo 29 de lamisma ley vigente a partir de 2014.

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Reformas fiscales 2014

En materia de comprobantes fiscales

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¿Pago por TEF de la nómina? (Art. 27-III)

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo montoexceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondosdesde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones quecomponen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice elBanco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta decrédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicosautorizados por el Servicio de Administración Tributaria. (Eliminan la exclusiónpara salarios que decía: “excepto cuando dichos pagos se hagan por laprestación de un servicio personal subordinado”.)

…………………………..……………………………

Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la claveen el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en elanverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

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Publicación del 20 Noviembre www.sat.gob.mx

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www.sat.gob.mxPublicación del 20 Noviembre

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Ingresos y Retenciones 2014

• Por los ingresos que se perciban o• por las retenciones de contribuciones

que efectúen,• los contribuyentes deberán emitirlos

mediante documentos digitales• a través de la página de Internet del SAT

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Art. 29 CFF

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2014

• Los CFDI que se generen para efectos de amparar la retención de contribucionesdeberán contener los requisitos que determine el SAT mediante reglas de carácter general.

59

Art. 29 CFFPenúltimo pfo.

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Comprobantes digitales

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Comprobantes digitales

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Comprobantes digitales

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Comprobantes digitales

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Comprobantes digitales

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Obligación del trabajador (Art. 98-II)

II. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas quereciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, enla fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cualespodrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectosde la legislación laboral a que se refieren los artículos

132 fracción VII. Expedir cada quince días, a solicitud de lostrabajadores, una constancia escrita del número de díastrabajados y del salario percibido

132 fracción VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o sesepare de la empresa, dentro del término de tres días, unaconstancia escrita relativa a sus servicios;

804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal deTrabajo.

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En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: (Art. 784 LFT)

I. Fecha de ingreso del trabajador;II. Antigüedad del trabajador;III. Faltas de asistencia del trabajador;IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo

determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;

VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido;

VII. El contrato de trabajo;VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de

nueve horas semanales;IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;X. Disfrute y pago de las vacaciones;XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;XII. Monto y pago del salario;XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; yXIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo

Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.

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Conservación de la documentación y exhibir en juicio(Art. 804)

I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;

II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;

III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;

IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley; y

V. Los demás que señalen las leyes.67

deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después

durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral

conforme lo señalen las leyes que los rijan

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¿Facilidades?

IX. Los contenidos en lasdisposiciones fiscales, que seanrequeridos y dé a conocer elServicio de AdministraciónTributaria, mediante reglas decarácter general.

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Otras facilidades

• El SAT, mediante reglas de carácter general, podráestablecer facilidades administrativas para que loscontribuyentes–emitan sus comprobantes fiscales digitales

• por medios propios,• a través de proveedores de servicios o• con los medios electrónicos que en dichas

reglas determine.• De igual forma, a través de las citadas reglas podrá

establecer las características de los comprobantes queservirán para amparar el transporte de mercancías.

69Art. 29 CFF

Último párrafo.

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Informativas ¿hasta cuando?

X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos

86, fracciones III, Constancias por pagos a extranjerosIV, 15 Feb. Retenciones por honorariosVIII, 15 feb. Clientes y proveedoresIX, Retenciones de ISR salarios, extranjeros, donativosX, Decl x medios electrónicosXIV, Pago de dividendos101, VI, No contribuyentes que retienen ISR, donativos118, III, V, Salarios pagados (DIM anexo I)143, último párrafo, 144 y 164 de la LISR que se abroga.

Retenciones del 10% arrendamiento

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se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

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Declaración informativa (DIM)

Errores en los datos deidentidad:

1. La CURP que se señala está incompleta o no es válida.

2. El RFC se escribe a 10 posiciones, o es inexistente.

3. Los nombres están incompletos o abreviados.

Errores frecuentesRequisitos para deducir sueldos

• Efectivamente pagado (Art. 31 – IX)

• Retener el ISR (Art. 27 – V)

• Enterar las retenciones en tiempo (Art. 27 – XVIII)

• Obligaciones de los trabajadores (Art. 98 LISR)

• Obligaciones de los patrones (Art. 99 LISR)

• Informar el SEM entregado (Art.

10º III-e) LSEM)

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Requisitos de las deducciones (Art. 27 LISR)

• XVIII ……………..• Respecto de la documentación comprobatoria de las

retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VIde este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en losplazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y ladocumentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha.Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren losartículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley delImpuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en losplazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar apartir de esa fecha con los comprobantes fiscalescorrespondientes.

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Art. 27-V LISR

• Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del CapítuloI del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que laserogaciones por concepto de remuneración, las retencionescorrespondientes y las deducciones del impuesto local porsalarios y, en general, por la prestación de un servicio personalindependiente, consten en comprobantes fiscales emitidos entérminos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con lasobligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y Vde la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso,regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplancon la obligación de inscribir a los trabajadores en el InstitutoMexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en lostérminos de las leyes de seguridad social.

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Obligaciones LISR

Patrón Trabajador

1. Efectuar las retenciones

2. Calcular el impuesto anual

3. Proporcionar, constancias recibo de

remuneraciones y de retenciones

4. Solicitar, en su caso, las constancias

5. Presentar, a más tardar el 15 de

febrero informativa de SEM

6. Solicitar datos para inscribirlas en el

RFC o constancia

7. Proporcionar constancia del monto

total de los viáticos (93-XVII, 99-VI)

1. Proporción de datos para su inscripción en el RFC

2. Solicitud de constancias de percepciones y retenciones

3. Presentación de declaración anual

4. Comunicación escrita en caso de laborar para dos o más patrones

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GASTOS DE PREVISION SOCIAL

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¡Pagará mas impuesto el que mas gana!

• El gobernador del Banxico tendrá el aguinaldo más abultado de toda la administración pública, con 886 mil 910 pesos.

México.- Mientras miles de trabajadores pasarán una navidad precaria con un aguinaldo que a penas les alcanzará, hay funcionarios que este fin de año gozarán de fiestas decembrinas "jugosas" porque se llevarán montos millonarios entre aguinaldos y gratificaciones.

Asimismo, según informes de transparencia, los directores generalesdel organismo autónomo recibirán entre 310 mil y 427 mil 688pesos, y los gerentes, entre 182 mil 234 y 329 mil 224.

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Deducible únicamente el 47% o 53% de los pagos que a su vez estén exentos para el trabajador

Serán no deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos parael trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de0.53 al monto de dichos pagos, nuevo artículo 28 fracción XXX de laLey de ISR. Por lo tanto únicamente se podrá deducir el 47% de estosconceptos.

El factor a que se refiere el párrafo anterior será del. 0.47 cuando lasprestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sustrabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichostrabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respectode las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Lo anterior se busca con la idea de que los patrones no disminuyan lasprestaciones de los trabajadores de un ejercicio a otro. O sea que si unpatrón no disminuye las prestaciones de sus trabajadores respecto delejercicio inmediato anterior tendrá el beneficio de aplicar un factor nodeducible menor. En su caso el factor de no deducibilidad será de 0.47en vez de 0.53.

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Monto del aguinaldo 10,000

Parte exenta 2,010

En caso que no se hayan disminuido prestaciones con respecto al ejercicio anterior 0.47

Parte no deducible 944.7

Monto del aguinaldo 10,000

Parte exenta 2,010

En caso que se hayan disminuido prestaciones con respecto al ejercicio anterior 0.53

Parte no deducible 1,065.30

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Casos afectados

• Previsión social• Cajas y fondos de ahorro• Pagos por separación• Gratificación anual• Horas extra• Prima vacacional • Prima dominical• PTU

Art. 28. …. LISR

XXX. Los pagos que a suvez sean ingresos exentospara el trabajador, hasta porla cantidad que resulte deaplicar el factor de 0.53 almonto de dichos pagos.

No deducibles

DEDUCIBLES NO DEDUCIBLES TOTAL

.47 .53 1

CONCLUSION

Concepto A

Tasa IETU 17.50%

Tasa ISR 30%

Proporción 58%

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Casos afectados

Salario diario 200.82

SMG 66.94

Concepto Monto total Monto exento Monto gravado

Días laborados 72,094 72,094

Vacaciones 1,205 1,205

Prima vacacional 301 301 -

Aguinaldo 3,012 2,008 1,004

Horas extra 23,496 7,832 15,664

Prima dominical 2,611 2,611 -

Vales despensa 9,639 9,639 -

Fondo de ahorro 9,398 9,398 -

Sumas: 121,756 31,789 89,967

Tasa no deducible 53%

Monto no deducible 16,848.28 89,967

Total deducible 106,815.08

SMG estimado 2014

Nota: El SMG, se encuentra gravado, por lo tanto, es un concepto totalmente deducible

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Salarios y su deducibilidad

Se Limita la deducción de las aportaciones para lacreación o incremento de las reservas destinadas afondos de pensiones o jubilaciones, complementarias alas que establece la Ley del SS al 47% pudiendo ser del53% si se mantienen las mismas del ejercicio anterior.(Artículo 25 Fr. X)

Pagos de Salarios superiores a dos mil pesos a través de Transferencia o Cheque nominativo para abono en cuenta. (Artículo 27 Fr. III) (Los salarios deben pagarse con TEF?)

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Modificaciones propuestas (Art. 27-XI y 93-VIII)

• Vales despensa– De acuerdo con los principios de veracidad y

demostrabilidad razonables en materia de deducciones, …

– Propone que los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT con lo cual se logrará un control de quién es el beneficiario efectivo de los vales y asegurarse que sea él quien los utilice.

– Se pretende evitar que los VD se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio o de transacción comercial

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Deducción de Previsión Social

Se condiciona la deducibilidad de vales de despensa a que sean pagados a través de monederos electrónicosautorizados por el SAT (Artículo 27 Fr. XI)

NO INGRESO (Art. 94 último párrafo LISR):No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comidaproporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcionea los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempreque, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza deltrabajo prestado

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Deducibilidad de la previsión social

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Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por laobtención de los siguientes ingresos:

…………………………………………………………………………………………..VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad,

becas educacionales para los trabajadores o sus hijos,guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, yotras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga,que se concedan de manera general, de acuerdo con lasleyes o por contratos de trabajo.

IX. La previsión social a que se refiere la fracción anterior es laestablecida en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.

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Artículo 7 párrafo quinto LISR

• Para los efectos de esta ley, se considera previsiónsocial las erogaciones efectuadas que tengan por objetosatisfacer contingencias o necesidades presentes ofuturas, así como el otorgar beneficios a favor de lostrabajadores o de los socios o miembros de las sociedadescooperativas, tendientes a su superación física, social,económica o cultural, que les permitan el mejoramientoen su calidad de vida y en la de su familia. En ningúncaso se considerará previsión social a las erogacionesefectuadas a favor de personas que no tengan elcarácter de trabajadores o de socios o miembros desociedades cooperativas.

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Razón de inconstitucionalidad

• Tesis: p./j. 128/2006. rubro: renta. el artículo 31, fracción xii, de la ley del impuesto relativo, es inconstitucional al limitar la deducción de los gastos de previsión social (legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2003).

Art. 27- XI LISR:Previsión Social para sindicalizados y no sindicalizados

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El citado precepto es inconstitucional al limitar la deducción de los gastos de previsión social, condicionando a que las prestaciones relativas sean generales, entendiéndose que se cumple tal requisito, entre otros casos, cuando dichas erogaciones -excluidas las aportaciones de seguridad social- sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto efectuadas por cada trabajador sindicalizado; y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. Ello es así, en virtud de que las finalidades perseguidas por la medida no resultan razonables, motivo por el cual no se justifica la afectación al derecho a su deducción como gastos necesarios e indispensables. Ahora bien, a partir del análisis del proceso legislativo que originó la mencionada norma tributaria, pueden identificarse 3 finalidades con la implementación de la medida: a) Promover la igualdad entre los trabajadores, con un énfasis en el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de los que perciben menos ingresos; b) El combate a las prácticas abusivas que pudieran dar lugar a fenómenos de elusión fiscal que favorecieran más a los trabajadores con mayores ingresos; y c) El fomento al sindicalismo.

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Así, aplicando el criterio utilizado por este Alto Tribunal al estudiar la admisibilidad de medidas legislativas, atendiendo a sus fines, racionalidad y razonabilidad, se concluye que las finalidades mencionadas no superan la prueba de constitucionalidad. En efecto, por lo que hace al primer objetivo señalado, se advierte que si bien resulta constitucionalmente aceptable -pues la Ley Fundamental no sólo no reprocha, sino que fomenta una mejor distribución del ingreso-, no es racional en la medida en que, buscando favorecer un mayor aprovechamiento de las prestaciones de previsión social por parte de los trabajadores de menores ingresos, establece la limitante a favor de un grupo que no es coincidente, como son los trabajadores sindicalizados. Adicionalmente, se aprecia que una medida que pretende favorecer a ciertos empleados -los de menores ingresos- no tiende a tal fin mediante un beneficio para éstos, sino a través de una limitante a los derechos de los trabajadores de mayores ingresos.

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Por lo que hace a la segunda finalidad, se aprecia que aun cuando el combate a la elusión fiscal encuentra apoyo en el texto constitucional -dada la importancia que tienen los recursos fiscales para la consecución de las finalidades sociales que han sido elevadas a la más alta jerarquía normativa-, se estima que las condiciones imperantes antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, no generaban un fenómeno de elusión fiscal y, por ende, la medida legislativa reclamada no podía fundamentarse racionalmente en el combate a dicho tipo de conductas. Finalmente, en lo que concierne al fomento al sindicalismo, este Tribunal Pleno concluye que aunque tal finalidad resulta constitucionalmente aceptable y que la fracción XII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta efectivamente se encamina a dicho propósito, no sortea la tercera etapa del estudio utilizado, pues la medida legislativa no es proporcional a los fines perseguidos, ya que si bien fomenta la promoción de la organización sindical, ello se pretende a partir de un sistema de desincentivos para la opción contraria, soslayando los derechos del patrón y de los trabajadores. Por todo lo anterior, es evidente que no se justifica razonablemente la afectación a los derechos del patrón a deducir un gasto necesario e indispensable, además de que las limitantes establecidas en este sentido pasan por alto que se trata de prestaciones que encaminadas a la superación física, social, económica o cultural de l

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• Tesis: p./j. 130/2006. rubro: renta. el artículo 31, fracción xii, de la ley del impuesto relativo, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, viola el principio de proporcionalidad tributaria (legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2003).

• Tesis: p./j. 129/2006. rubro: renta. el artículo 31, fracción xii, de la ley del impuesto relativo, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, viola el principio de equidad tributaria (legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2003).

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Se elimina el artículo 16 o su equivalente

Ingresos acumulables totales

Menos: (Deducciones autorizadas + ND del 53%)

Igual: Utilidad fiscal base de PTU

Por: 10 %

Igual: PTU

No se disminuirá la PTU, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.

Disminuir de los Ingresos los salarios Exentos No Deducibles.

Participación de los Trabajadores en las Utilidades

(Último párrafo artículo 9)

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Participación de Trabajadores en las Utilidades

Para personas morales que tributan en el Título II de la Ley de ISR elantiguo artículo 16 de la Ley de ISR vigente hasta el 31 de diciembre de2013, establecía una base distinta a la base para el cálculo de ISR queera considerado como inconstitucional inclusive por Jurisprudencia,motivo por el cual fue eliminado de la actual Ley de ISR vigente a partirdel año de 2014.

A partir de 2014 la Participación de los Trabajadores en las Utilidadesse intentó determinar de acuerdo a como lo ha establecido laConstitución en su artículo 123 apartado A fracción IX inciso e), quedice que como base es la renta gravable de conformidad con lasdisposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Considerando quea dicha base no se pueden disminuir pérdidas de ejercicios anterioresde acuerdo al artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo.

El nuevo artículo 9 de la Ley de ISR establece que no se disminuirá parala determinación de la PTU la propia Participación de las Utilidadespagada en el ejercicio.

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Se intentó que el cálculo de la PTU fuera Constitucional, noobstante, la Cámara de Senadores en el artículo 9º de la LISR,estableció que, para la determinación de la renta gravable enmateria de participación de los trabajadores en las utilidades delas empresas, los contribuyentes deberán disminuir de losingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sidodeducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 dela Ley de ISR.

La situación de Inconstitucionalidad en la Ley de ISR no seencontraba en el cálculo de personas físicas con actividadesempresariales y profesionales hasta el año de 2013, no obstantela modificación comentada en el párrafo anterior de losSenadores también se llevó a cabo en el artículo 109 de la Ley deISR vigente a partir de 2014, por lo que, el cálculo de la PTU esinconstitucional para personas físicas y deberán disminuir de losingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sidodeducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 dela Ley de ISR.

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La fracción XXX del artículo 28 de la Ley de ISR indica que, no serán deducibleslos pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por lacantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. Elfactor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestacionesotorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez seaningresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, nodisminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Lo anterior se busca con la idea de que los patrones no disminuyan lasprestaciones de los trabajadores de un ejercicio a otro. O sea que si un patrón nodisminuye las prestaciones de sus trabajadores respecto del ejercicio inmediatoanterior tendrá el beneficio de aplicar un factor no deducible menor. En su casoel factor de no deducibilidad será de 0.47 en vez de 0.53.

El contribuyente de no presentar los medios de defensa legalescorrespondientes, y aunque sea considerado como inconstitucional el cálculocorrespondiente, lo deberá llevarse a cabo, por ser un acto consentido. Losmedios de defensa se pueden aplicar, en principio, de dos maneras, cuando seael inicio de vigencia de la ley o, en su primer acto de aplicación, para lo cual serecomienda acercarse a su asesor legal en caso de inconformarse.

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Determinación de la Renta Gravable para la PTU DATOS

Ingresos acumulables del ejercicio 2014 2,000,000

Deducciones autorizadas del ejercicio 2014 1,000,000

PTU pagada en el ejercicio 2014 250,000

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de disminuir 100,000

Parte exenta no deducible entregada a los trabajadores 20,000

DESARROLLO 1. Determinación del resultado fiscal del ejercicio 2014 a) Determinación de la utilidad fiscal del ejercicio 2014 Ingresos acumulables 2,000,000

(-) Deducciones autorizadas 1,000,000

(-) PTU pagada en el ejercicio 250,000

(=) Utilidad fiscal del ejercicio 2014 750,000

b) Determinación del resultado fiscal del ejercicio 2014 utilidad fiscal 750,000

(-) Pérdidas fiscales de ejercicios antriores, pendientes de disminuir 100,000

(=) Resultado fiscal del ejercicio fiscal 2014 650,000

2. Determinación de la renta gravable para la PTU del ejercicio 2014

Ingresos acumulables 2,000,000

(-) Deducciones autorizadas 1,000,000

Parte exenta no deducible entregada a los trabajadores 20,000

(=) Base gravable para la PTU del ejercicio 2014 980,000

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DEDUCCIONES PERSONALES

• Régimen de Incorporación Fiscal

NO D/ ANUAL = NO DEDUCCIONES PERSONALES

• Otros Regímenes SI, D/ ANUAL PERO LIMITE DE DEDUCCIONESArt. 151-VIII último párrafo, SIN INCLUIR DONATIVOS

SMG “A” 64.76 X 4 X 365 = $94,549.60 VS 10% de Ingresos del Contribuyentes Sea Menor

SMG “A” 64.76 X 4 X 365 = $94,549.60 VS

Mensual $12,000.00 Año $144,000.00, 10% $14,000.00SAT LIMITE DE DEDUCCION PERSONAL = $14,000.00

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DEDUCCIONES PERSONALES 2014 ART. 151

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.(Contribuyente, Cónyuge o concubina, ascendientes y descendientesen línea recta)

Donativos no onerosos ni remunerativos. (4% D/F otros 3% D/A)

Los intereses a cargo reales, derivados de créditos hipotecariohasta de $ 750,000 udis (Incluyendo Infonavit y Fovissste)

(1,500,000.00) (5.006372 X 750,000 = 3,754,799.00

¿Colegiaturas? decreto

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DEDUCCIONES PERSONALES HONORARIOS MÉDICOS Requisitos Adicionales Deducciones personales

PAGAR cheque nominativo, transferencias electrónicas, t/c, t/débito,t/servicios.

Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las institucioneshospitalarias.

Honorarios a enfermeras.

Honorarios por análisis

Estudios Clínicos o prótesis (Incluidos anteojos graduados para corregir efectosvisuales)

Nota: LAS MEDICINAS QUE SE COMPRAN EN FARMACIAS NO SON DEDUCIBLES

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones através de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas seefectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. Nuevo artículo151 de la Ley ISR.

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DIVISION DE DONATIVOS

100

3% + 4%

=7% SOBRE EL INGRESO ACUMULABLE

DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR

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Fomento al empleo

Se elimina el estímulo fiscal de fomento al primer empleo, noobstante quien haya iniciado su aplicación hasta el año de 2013podrá continuarla hasta en 36 meses después de acuerdo a lasdisposiciones transitorias de la Ley de ISR. Artículo 229 a 238 dela Ley de ISR vigente hasta el 2013. Artículo Noveno Transitoriofracción XXVII.

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Estímulo fiscal para adultos mayores

En el nuevo artículo 186 de la Ley de ISR vigente a partir de 2014se establece que se otorgará un estímulo fiscal a quienescontraten adultos mayores, que consiste en el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años ymás. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad delsalario que sirva de base para calcular, en el ejercicio quecorresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta deltrabajador de que se trate.

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LEY DEL SEGURO SOCIAL

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Porcentajes en las cuotas obrero patronales

Se modifican los porcentajes de las cuotas obrero patronales deacuerdo lo siguiente:

El artículo 25 de la Ley de Seguro Social establece que para cubrir lasprestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad delos pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos detrabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada yvejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota detres punto veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización. Dedicha cuota corresponderá al patrón pagar el dos punto ocho porciento (antes uno punto cero cinco por ciento), a los trabajadores elcero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el ceropunto cero setenta y cinco por ciento.

El artículo 106 de la Ley del Seguro Social indica que por cadaasegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronalequivalente al diez por ciento de un salario mínimo general diario parael Distrito Federal;

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De acuerdo al artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley del SeguroSocial. La tasa mencionada en el párrafo anterior se habíaincrementado a partir del primero de julio de cada año en sesenta ycinco centésimas de punto porcentual. Estas modificacionescomenzaron en el año de 1998 y terminarán en el año 2007. Por lo quela tasa del diez por ciento mencionada se encontraba en 20.40% parael año de 2013, no obstante con esta modificación regresará al 10% apartir del año e 2014.

El artículo 107 de la Ley del Seguro Social se modifica considerandoque las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades ymaternidad se financiarán con una cuota del dos punto uno por ciento(anteriormente del uno por ciento) sobre el salario base de cotización,que se pagará de la forma siguiente: a los patrones les corresponderápagar una cuota del uno punto ocho por ciento (antes cero puntosetenta por ciento);

A continuación se presenta un cuadro donde se ilustran los cambios:

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Base Porcentaje Porcentaje

Enfermedades y maternidad 2013 2014

Prestaciones en especie Patronal

SMGDF 20.40% 10.00%

Patronal

Exc.3 VSMDF 1.10% 1.10%

Obrero

Exc.3 VSMDF 0.40% 0.40%

Prestaciones en dinero Patronal

SBC 0.700% 1.800%

Obrero

SBC 0.250% 0.250%

Gastos médicos pensionados Patronal

SBC 1.050% 2.800%

Obrero

SBC 0.375% 0.375%

Riesgo de trabajo Patronal

SBC 0.50%-15% 0.50%-15%

Guarderías y prestaciones sociales Patronal

SBC 1.000% 2.100%

Invalidez y vida Patronal

SBC 1.750% 1.750%

Obrero

SBC 0.625% 0.625%

Ces. edad avanzada y vejez Patronal

SBC 3.150% 3.150%

Obrero

SBC 1.125% 1.125%

Retiro Patronal

SBC 2.000% 2.000%

Infonavit Patronal

SBC 5.000% 2.000%

Seguro de desempleo Patronal

SBC

3.000%

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Gobierno contribuirá en aportaciones complementarias

En el artículo 192 de la Ley del Seguro Social se considera que elGobierno Federal aportará el veinte por ciento del monto quecontribuyan el trabajador o su patrón en beneficio deltrabajador por concepto de aportaciones complementarias. Estacontribución solidaria del Gobierno Federal tendrá un límite desesenta pesos al año por cada trabajador. El Gobierno Federalpodrá modificar dichos porcentajes y límites a favor de lostrabajadores, de conformidad con la disponibilidadpresupuestaria y determinará el procedimiento para su enteroen las reglas de carácter general que emita la Secretaría deHacienda y Crédito Público. Los recursos aportados señalados enéste párrafo deberán ser utilizados para la pensión por retiro,cesantía o vejez, así como para la pensión garantizadacontempladas en esta Ley.

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Se deroga la posibilidad de hacer retiros de desempleo

En el artículo 198 de la Ley del Seguro Social secontemplaba la posibilidad de hacer retiros dedesempleo, y se elimina se entiende que por elnacimiento de la Ley del Seguro de Desempleoeste beneficio se elimina.

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Régimen financiero del Seguro de Desempleo

El artículo 217-D de la Ley del Seguro Social indica que las prestacionesdel seguro de desempleo serán cubiertas por las cuotas del tres porciento sobre el salario base de cotización, que para este efecto aportenlos patrones y demás sujetos obligados, y por el subsidio que otorgueel Gobierno Federal, en los términos y condiciones que establece la Leydel Seguro de Desempleo.En el Artículo Octavo de la Ley del Seguro Social indica que seestablecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley del SeguroSocial:

Tercero.- El pago de las cuotas patronales respecto del seguro dedesempleo, se realizará en forma bimestral, hasta en tanto no sehomologuen los períodos de pago de las leyes del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

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Limitantes al retiro de la cuenta individual

En el artículo 154 de la Ley del Seguro Social el trabajador cesante que tenga sesenta añoso más y no reúna mil doscientas cincuenta semanas de cotización, podrá disponer delsaldo de su cuenta individual para contratar con una institución de seguros una rentavitalicia o mantener el saldo de su cuenta individual Administradora de Fondos para elRetiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados; o seguir cotizando hasta cubrir lassemanas necesarias para que opere su pensión (antes decía retirar en una sola exhibición).

En el artículo 162 de la Ley del Seguro Social de igual forma que el párrafo anterior indicaque en caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna mil doscientascincuenta semanas de cotización, podrá disponer del saldo de su cuenta individual paracontratar con una institución de seguros una renta vitalicia o mantener el saldo de sucuenta individual Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste,retiros programados; o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para queopere su pensión (antes decía retirar en una sola exhibición).. Si el asegurado tienecotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestacionesen especie del seguro de enfermedades y maternidad.

Los artículos 154 y 167 de la Ley del Seguro Social en la fracción III de cada uno de éstos,plantean una nueva posibilidad que es combinar las opciones de contratación de retirosprogramados y una renta vitalicia. Dicho retiro o renta vitalicia ya se contemplaba demanera independiente en la Ley, pero no se consideraba la combinación de éstos.

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LEY DE INFONAVIT Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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Generalidades

Se incluyen reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores, con el objeto de reformar elartículo 29 de dicha Ley para ajustar el porcentaje del monto delas aportaciones patronales a vivienda del 5% al 2% sobre elsalario de los trabajadores. Lo anterior, en atención a laexpedición de la Ley del Seguro de Desempleo que tiene porobjeto establecer los términos y condiciones para otorgar elacceso al Seguro de Desempleo.

Se modifica la Ley Federal del Trabajo en congruencia con lacreación del Seguro de Desempleo. En este sentido, quedan lassiguientes modificaciones:

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1. Se reforma el artículo 136 para modificar la cuota patronalal Fondo Nacional de la Vivienda, del actual 5% a 2% sobrelos salarios de los trabajadores a su servicio. Lo anterior,toda vez que, como se señaló anteriormente, se destinaráal nuevo Seguro de Desempleo un monto equivalente a 3%del salario de los trabajadores.

2. Se propone derogar la fracción II del artículo 141, el cualactualmente prevé que cuando el trabajador deje de estarsujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más añosde edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del totalde los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en lostérminos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores.

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Ley del Infonavit

Se modifica el artículo 29 fracción II de la Ley de Infonavit para quedarcomo sigue: determinar el monto de las aportaciones del dos porciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar elpago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden delInstituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentasindividuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorropara el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, asícomo en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del SeguroSocial y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a laintegración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pagode aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

Se adiciona el artículo 39 Bis de la Ley de Infonavit que indica lossiguiente: el trabajador tiene derecho a que las aportaciones que supatrón entere a la Subcuenta Mixta a que se refiere la Ley del Segurode Desempleo, se utilicen conforme a lo dispuesto en la misma, para lacontratación y amortización de los créditos a que se refiere la Ley deInfonavit.”

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En el Artículo Décimo Segundo, se establecen las siguientesdisposiciones transitorias de la Ley del Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores:

Único.- La modificación de los artículo 29 y 39-Bis de la Leyde Infonavit que se mencionan con anterioridad entrará envigor hasta la fecha en que, en términos del Reglamento dela Ley del Seguro de Desempleo, se deban realizar losdepósitos de la cuota patronal del tres por ciento sobre elsalario de los trabajadores a su servicio, en la SubcuentaMixta y el Fondo Solidario a que se refiere dicha Ley.

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Ley Federal del Trabajo

Se modifica la Ley Federal del Trabajo en su artículo 136 para quedar comosigue: toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase detrabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodase higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberánaportar al Fondo Nacional de la Vivienda el dos por ciento sobre los salarios delos trabajadores a su servicio.

También se deroga la fracción II del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajoque decía: cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajoy cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entregadel total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos dela Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En el Artículo Décimo Cuarto.- Se establecen las siguientes disposicionestransitorias de la Ley Federal del Trabajo:

Único.- Lo previsto en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo entrará envigor hasta la fecha en que, en términos del Reglamento de la Ley del Segurode Desempleo, se deban realizar los depósitos de la cuota patronal del trespor ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio, en la SubcuentaMixta y el Fondo Solidario a que se refiere la última Ley citada.

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Servicio Nacional de Empleo

En el artículo 539 fracción VII de la LFT considera que el Servicio Nacional deEmpleo a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social le correspondenentre otras actividades lo siguiente:

En relación con las personas que soliciten el pago de la prestación prevista enla Ley del Seguro de Desempleo:

a) Implementar un programa de promoción y colocación de empleos, al cualdeberán inscribirse en los términos de las disposiciones que para tal efectoestablezca la Secretaría;

b) Brindarles asesoría y promover su capacitación o adiestramiento;

c) Dar seguimiento al resultado de las entrevistas de trabajo que, en su caso, seconcierten, y

d) Verificar, en los términos y con la periodicidad que señalen las disposiciones aque se refiere esta fracción, que cumplan con lo dispuesto en el programa.

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PENSIÓN UNIVERSAL Y SEGURO DE DESEMPLEO

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Generalidades

Se propone que la Pensión Universal atienda a todos aquéllos que no puedanobtener una pensión de carácter contributivo y que otorgue un piso mínimo debienestar y protección ante eventos coyunturales que pueden aumentar lapobreza transitoria o profundizar los niveles de pobreza de los adultos mayores.

El monto de la Pensión Universal se propone que el beneficio mensual sea de1,092 pesos, actualizados anualmente conforme al Índice Nacional de Precios alConsumidor.

En atención a la naturaleza cambiante de las circunstancias demográficas yeconómicas de nuestro país, se contempla que el requisito de edad para acceder ala Pensión Universal, establecida de origen en 65 años, pueda revisarse cadacinco años, a la luz de la variación en la esperanza de vida de los mexicanos.

De los requisitos para obtener la Pensión Universal, se establecen aquellosrequerimientos que fueron determinados buscando parámetros objetivos quegarantizarán la equidad en el otorgamiento de la Pensión Universal. Con base en loanterior, se considera que los requisitos deben ser los siguientes:

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1. Cumplir 65 años de edad a partir del año 2014 y no tener el carácter de pensionado.

2. Residir en territorio nacional

3. Estén inscritos en el Registro Nacional de Población.

4. Tener un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos, para lo cual sepropone una declaración bajo protesta de decir verdad. Este requisito implicacuestiones de equidad, toda vez que se considera que aquellas personas quecuentan con ingresos mayores a quince salarios mínimos no se encuentran ennecesidad de recibir una pensión del Estado para garantizar una vejez digna.

El procedimiento consiste en que el Instituto Mexicano del Seguro Social revisaráque el solicitante de la Pensión Universal cumpla con los requisitos señalados yemitirá la resolución correspondiente.

Además, con la finalidad de fomentar el ahorro para la obtención de una pensiónmayor, se establece la figura del ahorro complementario, mediante la cual las leyesde seguridad social deben prever mecanismos que incentiven el ahorro para lostrabajadores, ya sea a cargo de ellos mismos o de sus patrones.

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Por otra parte, es de mencionarse que se establece un plazo de un año para laprescripción del derecho a reclamar los pagos mensuales de la pensión. Esdecir, el beneficiario no pierde nunca el derecho de acceder a su pensión pero,por certeza jurídica, cuenta con un plazo de un año para reclamar los pagosmensuales correspondientes, contados a partir de la fecha en que los mismossean exigibles.

Se incluyen reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Viviendapara los Trabajadores, con el objeto de reformar el artículo 29 de dicha Leypara ajustar el porcentaje del monto de las aportaciones patronales a viviendadel 5% al 2% sobre el salario de los trabajadores. Lo anterior, en atención a laexpedición de la Ley del Seguro de Desempleo que tiene por objeto establecerlos términos y condiciones para otorgar el acceso al Seguro de Desempleo.Se reforma el artículo 136 de la ley Federal del Trabajo para modificar la cuotapatronal al Fondo Nacional de la Vivienda, del actual 5% a 2% sobre lossalarios de los trabajadores a su servicio. Lo anterior, toda vez que, como seseñaló anteriormente, se destinará al nuevo Seguro de Desempleo un montoequivalente a 3% del salario de los trabajadores.

Se deroga la fracción II del artículo 141, el cual actualmente prevé que cuandoel trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 omás años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de losdepósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

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De los requisitos para obtener la pensión universal

El artículo 4 de la LPU indica que serán beneficiarios de la PensiónUniversal las personas que reúnan todos los requisitos siguientes:

I. Cumplan 65 años de edad a partir del año 2014 y no tengan elcarácter de Pensionados;

II. Residan en territorio nacional. Tratándose de extranjeros, serárequisito haber residido por lo menos 25 años en territorio nacional;

III. Estén inscritos en el Registro Nacional de Población, y

IV. Tengan un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos,para lo cual realizarán la declaración correspondiente, bajo protestade decir verdad.

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El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto y conforme alprocedimiento que establezca el Reglamento, revisará que lapersona que solicite el pago de la Pensión Universal acredite losrequisitos a que se refiere este artículo y emitirá la resolucióncorrespondiente. El Instituto comunicará al solicitante dicharesolución y, en caso de que ésta sea positiva, también lainformará a la Secretaría de Hacienda para que se realice eltrámite de pago correspondiente en los términos delReglamento de la LPU. Artículo 4º LPU.

En contra de las resoluciones del Instituto el solicitante podráinterponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federalde Procedimiento Administrativo u ocurrir ante el TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa. Artículo 4º LPU.

Para mejorar el nivel de la pensión de los trabajadores, las Leyesde Seguridad Social deberán prever incentivos de ahorrocomplementario a los trabajadores o los patrones, a favor de lostrabajadores. Artículo 5º LPU.

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El requisito de edad a que mencionado, se ajustará cada 5 años a partir de suentrada en vigor, a la edad que resulte de aplicar el factor de 0.87 a la últimaproyección de la esperanza de vida general al nacer, publicada por el ConsejoNacional de Población. En caso de que la edad de dicho ajuste resulte en unnúmero fraccionario, ésta se recorrerá al número entero inmediato superior.Artículo 6º LPU.

La Secretaría de Hacienda deberá publicar la edad que resulte del ajuste al quese refiere el párrafo anterior en el Diario Oficial de la Federación, señalando lafecha a partir de la cual dicho requisito será aplicable .

El artículo 7 de la LPU establece que para conservar el derecho a recibir elpago de la Pensión Universal, los beneficiarios de la misma deberán cumplirperiódicamente, conforme a lo establecido en las disposiciones de caráctergeneral que al efecto emita el Instituto, con lo siguiente:

I. Acreditar su supervivencia;

II. Atender los esquemas de prevención en materia de salud, y

III. No tener el carácter de Pensionado.

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El derecho a recibir la Pensión Universal es personal,intransferible e inextinguible y sólo podrá hacerse efectivoen los supuestos previstos; en consecuencia es nula todaenajenación, cesión o gravamen de la pensión o delderecho a recibirla. Artículo 8º LPU.

El derecho para reclamar los pagos mensuales de laPensión Universal prescribe en un año, contado a partir dela fecha en que sean exigibles los mismos. Artículo 8º LPU.

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Monto de la pensión universal

El monto mensual de la Pensión Universal será de 1,092 pesos, elcual se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional dePrecios al Consumidor. Artículo 9 LPU.

El monto mensual de la Pensión Universal aplicable cada año serápublicado por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaríade Hacienda, en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar elúltimo día hábil de enero. Dicho monto será aplicable a partir delmes de febrero. Artículo 9 LPU.

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Financiamiento de la pensión universal

En el Presupuesto de Egresos de la Federación se deberán prever,en un apartado específico, las erogaciones correspondientes a laPensión Universal, tomando en consideración el cálculo que laSecretaría de Hacienda formule a partir de la información queproporcionen el Registro Nacional de Población, el Instituto y elInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado. Artículo 10 LPU.

Los gastos de administración y operación de la Pensión Universalserán cubiertos por el Gobierno Federal a la instancia pública quecorresponda y deberán preverse en el Presupuesto de Egresos dela Federación. Artículo 11 LPU.

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SEGURO DE DESEMPLEO

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Generalidades

Los requisitos de acceso al seguro de desempleo, por lo que aquellos sujetos quepretendan acceder al beneficio deben cumplir son los siguientes:

1. Haber cotizado al menos veinticuatro meses en un períodono mayor a treinta y seis meses, a partir de su afiliación odesde la fecha en que se devengó el último pago mensualde esta prestación.

En este caso, pueden considerarse como cotizaciones aquellas que de manerasucesiva y en el período señalado, se hayan realizado en términos de la Ley delSeguro Social;

2. Haber permanecido en condición de desempleo al menoscuarenta y cinco días naturales;

3. No percibir otros ingresos económicos por concepto dejubilación, pensión, apoyo por desempleo u otro denaturaleza similar, y

4. Acreditar el cumplimiento de los requisitos de losprogramas de promoción, colocación y capacitación a cargode la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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En este capítulo se establece que para hacer frente a los conflictoseconómicos que la situación de desempleo implica, el seguro dedesempleo consistirá en máximo seis pagos mensuales, divididos endos etapas. La primera etapa comprende los dos primeros pagos, porun monto establecido con base en el promedio de las últimasveinticuatro cotizaciones, correspondiente al 60% para el primer pagoy 50% en el segundo pago. Para los cuatro pagos siguientes, el montomensual será equivalente al 40% del salario promedio antes descrito.

En caso de que el saldo disponible de la subcuenta mixta no seasuficiente para cubrir los pagos correspondientes, se utilizaránrecursos del Fondo Solidario para cubrir la diferencia, hasta por unpago equivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que faltepor cubrir la prestación.

Asimismo, cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente, elGobierno Federal cubrirá un pago por la diferencia que subsista con elequivalente a un mes de salario mínimo por cada mes que falte decubrir la prestación.

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Toda vez que se tiene como propósito evitar el efecto negativo que implicadejar de percibir ingresos laborales, así como establecer requisitos precisospara fomentar la formalidad en el empleo, se incluyen como beneficiarios delseguro a personas que hayan prestado sus servicios por contrato por tiempodeterminado, por temporada, para obra determinada, sujeto a prueba,capacitación inicial, eventuales y estacionales.

Para estos casos, se deberá cumplir con los requisitos relativos al tiempo dedesempleo, no percepción de otros ingresos y cumplimiento de los requisitosde los programas a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, asícomo contar al menos con seis meses de cotizaciones al seguro de desempleoen un periodo no mayor a doce meses a partir de su afiliación o desde la fechaen que se devengó por última vez la prestación, pudiendo considerarse comocotizaciones las que, de manera sucesiva y en el mismo periodo, se hayanrealizado en términos de la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En estos supuestos, el pago se realizará en una sola exhibición con cargo a losrecursos acumulados, y no podrá exceder del equivalente a dos veces elsalario promedio de los últimos seis meses de cotizaciones registradas.

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Por otra parte, para el caso de que se hayan prestado servicios a varios patrones, laprestación se determinará tomando en cuenta para su cálculo la suma de los salarios quehayan sido percibidos de manera simultánea en los distintos empleos, cuyo monto no podráexceder de veinticinco veces el salario mínimo.

Finalmente, en atención a la temporalidad del seguro de desempleo, el pago de la prestaciónterminará, cuando:

1. Se hayan cobrado la totalidad de las exhibiciones antes señaladas;

2. El desempleado se reincorpore a una relación laboral;

3. El desempleado perciba algún tipo de ingreso económico por concepto de jubilación,pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar;

4. El desempleado incumpla con las obligaciones establecidas en los programas depromoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,y

5. El desempleado fallezca.

Además de la prestación del seguro de desempleo, los recursos de la subcuenta mixta podránutilizarse para complementar los recursos de la subcuenta de vivienda, en caso de que eltrabajador obtenga un crédito de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores; así como para la contratación de una renta vitalicia, segurode sobrevivencia, retiros

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Definiciones

El artículo 2 de la LSD dice que para los efectos de lo establecido en esta Ley,se entenderá por:

I. Cotizaciones: las cuotas o aportaciones realizadas por el Patrón, necesariaspara que el Trabajador, una vez considerado como Desempleado, puedarecibir la Prestación;

II. Cuenta Individual: la establecida en términos de la Ley del SAR, la cualcomprende, entre otras, la Subcuenta Mixta para el depósito yadministración de las cuotas o aportaciones patronales a las que se refierela Ley del Seguro de Desempleo;

III. Desempleado: el Trabajador a que se refieren los artículos 7 y 8 de la LSD,que deja de estar sujeto a una relación laboral y no realiza por cuentapropia alguna actividad que le genere ingresos, encontrándose enconsecuencia disponible para iniciar una actividad laboral;

IV. Fondo Solidario: el fondo de reparto, conformado por las cuotas oaportaciones del Patrón en términos de la fracción II del artículo 14 de laLSD, que sirve como fuente de financiamiento complementaria paragarantizar la Prestación del Seguro;

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V. Subcuenta Mixta: la subcuenta prevista en la Ley del SAR en la cualse depositarán las cuotas o aportaciones patronales para el Seguroprevistas en los artículos 14, fracción I, y 15 de la LSD, y susrendimientos;

VI. Subcuenta de Vivienda: las subcuentas previstas en los artículos 74,fracción II, y 74 Bis, fracción II, de la Ley del SAR, y

Para efectos de la presente Ley se considerará por cada doce meses deCotizaciones al Seguro, el equivalente a cincuenta y dos semanas decotización en los sistemas de seguridad social. Artículo 6 LSD.

El artículo 7 de la LSD indica que tienen derecho al Seguro losDesempleados que al momento de la pérdida del empleo hayan estadoafiliados:

I. Al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, y

II. Al régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE.

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De la prestación

El artículo 9 de la LSD indica que para acceder a la Prestación, losDesempleados que hayan tenido una relación laboral por contrato por tiempoindeterminado, deberán cumplir lo siguiente:

I. Contar con Cotizaciones al Seguro, por lo menos por veinticuatro meses enun periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir de su afiliación o desdela fecha en que se devengó el último pago mensual de la Prestación.

Para tal efecto, podrán considerarse las Cotizaciones que, de manera sucesivay en el mismo periodo a que se refiere este numeral, haya realizado elTrabajador en términos de la Ley del Seguro Social y del ISSSTE;

II. Haber permanecido en situación de desempleo al menos cuarenta y cincodías naturales consecutivos;

III. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión,apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar, y

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IV. Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos enlos programas de promoción, colocación y capacitación a cargode la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El IMSS y el ISSSTE revisarán que los Desempleados que,respectivamente, les presenten solicitudes para acceder a laPrestación, reúnan los requisitos establecidos.

El artículo 10 de la LSD indica que los Desempleados quecumplan con los requisitos establecidos, tendrán derecho arecibir la Prestación en pagos mensuales, que no excederán deseis, conforme a lo siguiente:

I. Se utilizarán en primer término los recursos acumulados en laSubcuenta Mixta para cubrir los pagos, por un montomáximo equivalente a un porcentaje del Salario promediode las últimas veinticuatro Cotizaciones mensuales, como seestablece a continuación:

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II. En caso de que el saldo disponible de la Subcuenta Mixta del Desempleado no seasuficiente para cubrir el monto de los pagos a que se refiere el numeral anterior, seutilizarán los recursos del Fondo Solidario para cubrir la diferencia, hasta por un montoequivalente a un mes de Salario Mínimo por cada mes que falte de cubrir la Prestación, y

III. Cuando el saldo del Fondo Solidario sea insuficiente, el Gobierno Federal cubrirá un pagopor la diferencia que subsista con el equivalente a un mes de Salario Mínimo por cada mesque falte de cubrir la Prestación.

En el caso de los Desempleados que hayan prestado sus servicios por contrato por tiempodeterminado, por temporada, para obra determinada, sujeto a prueba, capacitación inicial,eventuales y estacionales, para acceder a la Prestación deberán cumplir con lo previsto en lalista que se muestra a continuación, así como contar con al menos seis meses de Cotizacionesal Seguro en un periodo no mayor a doce meses a partir de su afiliación o desde la fecha enque se devengó por última vez la Prestación. Artículo 11 LSD.

Primer pago mensual Sesenta por ciento

Segundo pago mensual Cincuenta por ciento

Tercer pago mensual Cuarenta por ciento

Cuarto pago mensual Cuarenta por ciento

Quinto pago mensual Cuarenta por ciento

Sexto pago mensual Cuarenta por ciento

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I. Haber permanecido en situación de desempleo al menos cuarenta ycinco días naturales consecutivos;

II. No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación,pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar, y

III. Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en losprogramas de promoción, colocación y capacitación a cargo de laSecretaría del Trabajo y Previsión Social.

Para tal efecto, podrán considerarse las Cotizaciones que, de manerasucesiva y en el mismo periodo a que se refiere el párrafo anterior,haya realizado el Trabajador en términos de la Ley del Seguro Social ydel ISSSTE. Artículo 11 LSD.

El pago de la Prestación se realizará en una sola exhibición, únicamentecon cargo a los recursos acumulados en la Subcuenta Mixta y no podráexceder del equivalente a dos veces el Salario promedio de los últimosseis meses de Cotizaciones registradas al Seguro. Artículo 11 LSD.

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En el caso de los Desempleados que hayan prestado sus servicios a variosPatrones, la Prestación se determinará con base en lo que contemplan losartículos 10 y 11 de la LSD, según corresponda, y se tomará en cuenta para sucálculo la suma de los Salarios que hayan sido percibidos de manera simultáneaen los distintos empleos, cuyo monto no podrá exceder de veinticinco veces elsalario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Artículo 12 LSD.

El artículo 13 de la LSD indica que el pago de la Prestación terminará cuandoocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Cuando el Desempleado haya devengado seis pagos mensuales o laPrestación señalada en una sola exhibición;

II. Cuando el Desempleado se reincorpore a una relación laboral;

III. Cuando el Desempleado perciba algún tipo de ingreso económico porconcepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturalezasimilar;

IV. Cuando el Desempleado incumpla las obligaciones que establecen losprogramas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social, o

V. Cuando fallezca el Desempleado.

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GRACIAS

L.C.C. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ YESCASEmail: [email protected]

Oficina: 55-52602594

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