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Reformas Fiscales 2016

C.P.C. Pablo Mendoza García 5 de Noviembre, 2015

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Proyecciones 2015 2016 2016

Diputados y Senadores

Crecimiento del PIB 3.7% Ente

2.8% y 3.8%

Ente 2.6% y 3.6%

Inflación 3.0% 3.0% Tasa de interés 3.1% 4.0% TC Promedio 13.00 15.90 16.40 Déficit fiscal -1.00% -0.50%

Precio promedio barril de petróleo

79 dólares

50 dólares

Política Económica

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Ley de Ingresos de la Federación para 2016

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Impuestos Millones de Pesos

% del total de ingresos

% de incremento

(decremento) Impuesto sobre la Renta 1,249,299.50 40.27% 15.05%

Impuesto al Valor Agregado 741,988.70 23.92% 2.83%

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 348,945.20 11.25% 112.77%

Impuesto sobre Automóviles Nuevos 7,299.10 0.23% 7.25%

Impuestos al Comercio Exterior 24,911.10 0.80% 7.02%

Accesorios 36,289.10 1.17% 26.98%

Otros impuestos 4,067.10 0.13% 80.33%

Impuestos no comprendidos (5,083.10) (0.16%) 43.14%

INGRESOS TRIBUTARIOS 2,407,716.70 77.61% 18.68%

Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos y Aprovechamientos 209,187.60 6.74% 13.40%

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 485,536.00 15.65% (36.44%)

TOTAL DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS 3,102,440.30 100.00% 4.21%

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Ley de Ingresos de la Federación

Prevalecen las mismas tasas de recargos.

La tasa de retención del ISR aplicable a intereses

pagados por el sistema financiero disminuyó al 0.50% sobre el capital (Artículo 21).

Hasta 2015 la tasa era del 0.60%.

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Estímulos Fiscales (Artículo 16)

Estímulos fiscales exenciones continúan vigentes para el ejercicio de

2016.

Devolución de crédito diésel para actividades agropecuarias y silvícolas.

En materia del crédito DIESEL se elimina la referencia del factor cero o negativo y la obligación de que el impuesto este expreso y por separado en el CFDI.

Acreditamiento del IEPS contra ISR propio y retenido a terceros, por transporte público y privado de personas o de carga, se adiciona al transporte Turístico.

El pago de este combustible, tendrá que ser con tarjeta de crédito, débito, monedero electrónico, cheque o transferencia.

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Ley del Impuesto sobre la Renta

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Deducciones Pagos efectuados a contribuyentes del sector primario,

serán deducibles hasta el momento en que efectivamente se paguen. (Artículo 27, fracción VIII)

Capitalización delgada para la industria eléctrica.- se excluyen las deudas (con partes relacionadas extranjeras) contraídas para la generación de energía eléctrica. (Artículo 28, fracción XXVII)

Aplicable desde el 1 de enero de 2014, en caso de obtener saldo a favor se podrá compensar, dicho beneficio no dará lugar a devolución. (fracción XV Artículo Segundo DT)

Se incrementa el monto original de la inversión de automóviles de $130,000 a $175,000. (Artículo 36, fracción II) Rentas de autos? Actual $200.00

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Previsión social para trabajadores no sindicalizados (Artículo 27, fracción XI)

Se elimina como requisito de generalidad para la deducción de la previsión social entregada a trabajadores no sindicalizados.

Esta prestación sea igual o inferior al promedio aritmético de los trabajadores sindicalizados.

Se elimina también la limitante de diez veces el salario mínimo para los trabajadores no sindicalizados.

Prevalece la exención de hasta 7 veces el salario mínimo para el trabajador.

Se mantiene la no deducibilidad de las prestaciones, 47% o 53%.

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Previsión Social Promedio Aritmético

Sindicalizado No sindicalizado

Previsión Social $1,500,000 $1,028,000 Entre: No. De trabajadores 200 100 Igual: Promedio Aritmético 7,500 10,280

Promedio Aritmético 2015 2016

No Sindicalizado 10,280 Menos: Sindicalizado 7,500 Igual: Excedente 2,780 Por: No. De trabajadores 100 Igual: Previsión social no deducible 278,000 No Aplicable

Ejemplo

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Definición de actividad exclusiva en autotransporte (Artículo 72)

Se precisa que transportistas pueden tributar conforme el régimen de coordinados para efectos del ISR, siempre y cuando se trate de contribuyentes que exclusivamente realicen actividades de autotransporte de carga o pasaje. Al menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir enajenaciones de activos fijos y

terrenos.

Aplicable desde 2014. (Fracción II Artículo Segundo DT)

Deberán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2016:

El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones con efectos retroactivos.

Las declaraciones complementarias de pago provisional y anual correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015.

Quienes pagaron el ISR del ejercicio podrán compensar el saldo a favor que en su

caso se genere, sin poder solicitar devolución.

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Sector Primario

Se exenta del ISR a los ingresos de AGAPES que perciban las personas físicas:

Hasta por un salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Siempre que sus ingresos totales en el ejercicio no excedan de 8 veces SMG y que los ingresos por las actividades mencionadas representen por lo menos el 25% de sus ingresos totales. (Artículo 74-A)

Ejidos y comunidades, no les será aplicable el límite de 200 veces el SMGDF

elevado al año para determinar la exención. (Artículo 74)

Ambas exenciones se podrán aplicar desde 2014, quienes hayan pagado el ISR del ejercicio podrán compensar el saldo a favor, sin poder solicitar devolución de este saldo a favor. (Fracción I y II Artículo Segundo DT)

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Nuevas declaraciones informativas de Precios de Transferencia:

(Artículo 76-A)

Exposición de motivos:

Combatir la evasión y elusión fiscal Identifica grupos empresariales multinacionales incurrieron en

la implementación de estrategias fiscales para eludir el pago de impuestos.

Sitúan centros corporativos o subsidiarias en jurisdicciones con tasa ISR bajas o nulas.

Hacerse de información con del debido resguardo y confidencialidad será recopilada y analizada (se intercambiará).

Brindará mayor información de grupos Mexicanos que pudieran generar migración de utilidades.

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Nuevas declaraciones informativas de Precios de Transferencia:

(Artículo 76-A)

Exposición de motivos:

Incorporar las recomendaciones realizadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE y el grupo de países G-20, quienes han estado trabajando desde 2013 en el programa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting Proyect).

Cuyo objetivo es evitar la erosión de las utilidades fiscales.

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Nuevas declaraciones informativas de Precios de Transferencia:

(Artículo 76-A)

Se incorpora el Artículo 76-A con 3 declaraciones informativas:

Contribuyentes obligados (Art. 32-H):

I. Del Título II que hayan obtenido en el último ejercicio ingresos acumulables por $ 644,599,005.00

II. Régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (Título II cap. VI).

III. Entidades paraestatales IV. PM residentes en el extranjero que tengan un EP en el país.

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Nuevas declaraciones informativas de Precios de Transferencia:

(Artículo 76-A)

1. Maestra de partes relacionadas de Grupo Empresarial Multinacional (Master file). Estructura organizacional. Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con

sus partes relacionadas. Posición financiera y fiscal.

2. Local de partes relacionadas (Local file). Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de

negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o

empresas utilizadas como comparables en sus análisis.

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3. País por país del Grupo Empresarial Multinacional (Country by country report).

PM controladoras multinacionales, requisitos:

Sean residentes en México. Tengan empresas subsidiarias, o bien, EP que residan o se ubiquen en el

extranjero. No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero. Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros

consolidados. Reporten en sus estados financieros consolidados resultados de entidades

con residencia en otro o más países o jurisdicciones. Hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior Ingresos consolidados

para efectos contables equivalentes o superiores a 12 mil millones de pesos. El monto únicamente podrá ser modificado por el Congreso de la Unión

mediante la LIF.

Nuevas declaraciones informativas de Precios de Transferencia: (Artículo 76-A)

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Nuevas declaraciones informativas de Precios de Transferencia:

(Artículo 76-A)

Se presentarán a más tardar el 31 de diciembre del siguiente año (2017).

El SAT establecerá reglas, podrá solicitar información adicional, e incluirá los medios y formatos.

La AF podrá requerir a PM residentes en territorio nacional que sean subsidiarias de un empresa residente en el extranjero, o a los EP, la declaración informativa país por país

Cuando la Autoridad no pueda obtener la información por medio de los Tratados Internacionales de Intercambio de Información que México tenga en vigor

Tendrán un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la fecha en que se notifique la solicitud de la declaración.

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Cuenta de Utilidades por Inversión en Energías Renovables (CUFIN Ajustada)

(Artículo 77-A)

Quienes tengan el derecho de aplicar la deducción al 100% por inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía o de sistemas de cogeneración de electricidad.

Se establece la creación de la cuenta de utilidades por inversión en energías renovables, lo cual permitirá la distribución de dividendos sin el pago del impuesto, toda vez que se calcula sin incluir los efectos de esta deducción.

Se dediquen exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, ingresos representen por lo menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad.

Si aplica el 10% del ISR adicional y definitivo.

Actualización igual que la CUFIN.

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Cuenta de Utilidades por Inversión en Energías Renovables (CUFIN Ajustada)

(Artículo 77-A)

Resultado fiscal del ejercicio con deducción del 100% Más: Deducción del 100% de maquinaria y equipo utilizada en la

generación de energía renovable o cogeneración electricidad eficiente (fracción XIII artículo 34)

Menos: Deducción del 5% de maquinaria y equipo utilizada en la generación de energía renovable o cogeneración electricidad eficiente (fracción I artículo 35)

Igual: Resultado fiscal del ejercicio (1) Por: 30% (artículo 9) Igual: Impuesto sobre la Renta (2)

Resultado fiscal del ejercicio (1) Menos: Impuesto sobre la Renta (2) Menos: No deducibles Igual: Utilidad por inversión en energías renovables del ejercicio

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Exención por enajenación de casa habitación (Inciso a) Fracción XIX Artículo 93)

Se disminuye el plazo de 5 a 3 años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación el de no haber enajenado otra casa habitación para tener acceso a la exención.

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Régimen de Incorporación Fiscal (Artículos 111, 112 y 113)

Se incorpora a la Ley las reglas que aligeran las restricciones para poder acceder al RIF:

Podrán obtener ingresos por sueldos, asimilables e intereses. (Regla 3.12.1.), y, en su caso, podrán ser socios o integrantes de PM no contribuyentes que no distribuyan remanente (Regla 3.13.2.).

Se adicionan ingresos por arrendamiento.

Se habilita en la copropiedad el poder nombrar a un representante común.

Actualización de la tarifa 10% inflación.

No obligación de expedir el comprobantes fiscal con operaciones con público en general cuyo importe sea inferior a $250.00. (Regla 2.7.1.23, $100.00)

• Emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general.

Se disminuye de cinco a tres declaraciones en 6 años para dejar el RIF cuando no se presente en el plazo establecido la declaraciones.

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Régimen de Incorporación Fiscal (Artículos 111, 112 y 113)

Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante:

Transferencia electrónica, cheque, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos.

Adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, no se podrá efectuar en efectivo.

La AF podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos, cuando se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

Para estos efectos, durante el mes de enero el SAT deberá publicar, mediante reglas de carácter general, las poblaciones o zonas rurales.

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Régimen de Incorporación Fiscal (Artículos 111, 112 y 113)

Traspaso de la negociación.

Se incorpora la posibilidad de que el adquirente de la negociación pueda continuar en el RIF.

Presentando aviso ante el SAT, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación.

Señale la fecha de adquisición de la negociación y los años en que el enajenante tributó en el RIF respecto a dicha negociación, conforme a las reglas de carácter general.

El adquirente de la negociación podrá tributar en el RIF por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo establecido esta Ley y aplicará las reducciones que correspondan a dichos años.

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Deducciones personales (Artículo 151)

Se incrementa la limitante máximo de 4 a 5 SMG ($127,322.50) elevado al año y del 10% al 15% del total de los ingresos.

Gastos médicos por incapacidades.

Honorarios médicos análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de incapacidades o discapacidades (Art. 477 LFT)

Cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido.

Sea del 50% la incapacidad o discapacidad.

CFDI etiquetado con los gastos de incapacidad o discapacidad- SAT reglas con otros requisitos.

No sujeto al limite de los 5 SMG o 15%.

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Deducciones personales (Artículos 151 y 185)

Las PF podrán deducir de sus ingresos las aportaciones que efectúen, entre otras, a los planes personales de retiros, subcuentas de aportaciones voluntarias, aportaciones voluntarias de retiro, cuentas especiales, cuentas personales de retiro y primas de seguro basadas en planes de pensiones, etc.

Se desincorpora la deducción de la limitante total de cinco salarios mínimos generales elevados al año o del 15% del total de sus ingresos.

No debe de exceder de $152,000 al año.

Se acumulará en el año en que sean recibidos, y no podrá exceder el ISR a la tasa que hubiere correspondido en el año en que efectuó el depósito.

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Retención a Instituciones del Sistema Financiero Extranjeras

(Artículo 166 y transitorio)

Durante el ejercicio fiscal de 2016, los intereses podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que el beneficiario efectivo sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado.

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FIBRAS y FICAPS: (Artículos 187 y 192)

Se reconocen a las casas de bolsa como instituciones fiduciarias

Se propone eliminar el requisito de 10 años de duración de los FIBRAS y FICAPS

Con lo anterior se permite que estas instituciones emitan los certificados de participación de los fideicomisos antes señalados.

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Repatriación de capitales (Fracción XIII Artículo Segundo DT)

Se incorpora nuevamente un esquema para la repatriación de capitales de PF y PM mantenidos en el extranjero que no hayan sido declarados en nuestro país:

Ingresos por inversiones directas e indirectas, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Vigencia por el primer semestre de 2016. Se pague el ISR dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la repatriación. Beneficio no pago de recargos, actualización y multas. Se tendrán por cumplidas las obligaciones formales. Los recursos se inviertan a través de instituciones que componen el sistema

financiero o activos fijos que no podrán ser enajenados en los próximos 3 años.

El ISR pagado incrementa la CUFIN y formará base para la PTU.

Se permite el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.

La tasa del impuesto será del 30% para PM o 35% para PF.

No anonimato.

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Reinversión de dividendos o utilidades (Fracción I Artículo Tercero DVT)

Se crea un estímulo fiscal a la reinversión de dividendos o utilidades generadas de 2014, 2015 y 2016.

El crédito consiste en la disminución al Impuesto sobre la Renta definitivo (impuesto adicional retenido del 10%) de las personas físicas sobre los dividendos percibidos, de la siguiente manera:

Año de distribución % aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido

2017 1%

2018 2%

2019 en adelante 5%

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32 Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance

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Reinversión de dividendos o utilidades (Fracción I Artículo Tercero DVT)

Cumplir con los siguientes requisitos:

Identificar en la contabilidad los registros de las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016.

Registrar en la contabilidad las distribuciones efectuadas.

Presentar en las notas de los EEFF información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron.

Presentar la información que en su caso establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

PM cuyas acciones no se encuentren colocadas en BV deberán optar por dictaminar sus estados financieros.

PM con acciones colocadas BV, deberán identificar e informar a los intermediarios, los ejercicios de donde provienen los dividendos para que estos realicen la retención.

El estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable.

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Deducción inmediata (Fracción II Artículo Tercero DVT)

Aplicable a los ejercicios 2016 y 2017, así como para el último

cuatrimestre de 2015, respecto de:

1. Inversiones que realicen las empresas con ingresos no mayores a 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.

2. Inversiones en actividades con la construcción y ampliación de infraestructura de transporte (carreteras, puentes y caminos)

3. Inversiones en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro utilizado en el sector energético.

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34 Audit | Tax | Advisory | Risk | Corporate Finance

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Activo 2015/2016 2017

Construcciones 74% 57%

Computadoras 94% 88%

Dados, tóqueles, moldes, matrices y herramental 95% 89%

Maquinaria y equipo utilizado en la Construcción y AGAPES 93% 87%

Maquinaria y equipo utilizado en la actividad del Autotransporte público federal de carga o pasajeros

93% 87%

Maquinaria y equipo utilizado en otras actividades no especificadas 85% 74%

Deducción inmediata (Fracción II Artículo Tercero DVT)

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Deducción inmediata (Fracción II Artículo Tercero DVT)

Cuando se dediquen a 2 o más actividades se aplicará el % que corresponda la actividad con mayores ingresos, en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se realice la inversión.

Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Para determinar el coeficiente de utilidad.- se adicionará a la utilidad fiscal o reducirá de la pérdida fiscal del ejercicio, el importe de la deducción aplicada.

El monto de la deducción inmediata efectuada en el ejercicio, se podrá disminuir de la utilidad fiscal determinada en los pagos provisionales.

Se deberá disminuir por partes iguales a partir del mes en el que se realice la

inversión.

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Desconsolidación (Fracciones VIII, IX, X, XI y XII, Artículo Segundo DT)

Medidas tendientes a simplificar el proceso de salida del régimen de consolidación.

1. ISR por dividendos contables en el régimen de consolidación.

Acreditamiento del ISR pagado en la distribución de dividendos VS. el ISR diferido de estas empresas.

2. ISR diferido por concepto de pérdidas en enajenación de acciones.

Deben revertir el ISR diferido correspondiente a todas sus pérdidas, incluyendo las correspondientes a la enajenación de acciones.

Se establece un calendario de 10 pagos para enterar el ISR diferido derivado de las pérdidas en enajenación.

• Del 1ro. al 3ro. deben enterarse a más tardar el 31 de marzo de 2016. • Los demás serán realizados los 31 de marzo de cada ejercicio

(2017 – 2023).

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Desconsolidación (Fracciones VIII, IX, X, XI y XII, Artículo Segundo DT)

3. ISR diferido por pérdidas fiscales del grupo pendientes de amortizar.

Optar por un crédito VS. el 50% del ISR diferido determinado por concepto de pérdidas que se encuentre pendiente de enterar al 1-ene-2016.

El 50% restante del ISR diferido lo deberán seguir enterando de conformidad con el esquema de pagos elegido.

El crédito se determinará con el factor de 0.15 por el monto de las pérdidas fiscales individuales

actualizadas y que al 1-ene-2016 la sociedad que las generó tenga pendientes de disminuir.

En ningún caso las pérdidas utilizadas bajo este esquema podrán aplicarse en ejercicios futuros.

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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

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Exportación de alimentos de alta cantidad calórica (Fracción III, Artículo 2, 5, 5D y 8)

Tasa 0% (antes exenta) para fabricantes o productores que exporten bienes con alta densidad calórica.

Se permite el acreditamiento del IEPS que les haya sido trasladado por los insumos utilizados en la fabricación o producción de los bienes exportados.

Podrán optar por compensar el saldo a favor VS. pagos provisionales siguientes.

Cuando las exportaciones representen al menos el 90% del valor total de las actividades en el mes de que se trate se podrá optar adicionalmente por compensación universal

Cuando no se compense, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.

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Gasolinas y diésel (inciso D), Fracción I, Artículo 2)

Se establece que el impuesto a gasolinas y diésel será aplicando cuotas fijas, en lugar de tasas variables.

Cuotas vigentes a partir del 1° de enero de 2016:

La ventas realizadas en diciembre de 2015 y que se cobren a más tardar el

10 de enero de 2016, serán sujetas a la tasa variable aplicable a los combustibles.

Combustibles automotrices Cuota por litro Combustibles fósiles: Gasolina menor a 92 octanos $ 4.16 Gasolina igual o mayor a 92 octanos

$ 3.52

Diésel $ 4.58 Combustibles no fósiles $ 3.52

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Gasolinas y diésel (Fracciones I, II y III Artículo Quinto DT)

En los ejercicios fiscales 2016 y 2017, la SHCP establecerá una banda con mínimos o máximos de las gasolina Magna, Premium y Diésel.

Por 2016 debe publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Por 2017 debe publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

Cuando los precios máximos sean superiores al valor máximo o inferiores al valor mínimo de la banda, la SHCP podrá establecer cuotas complementarias y temporales.

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Cuotas Gasolinas y diésel (Artículo 2-A)

Se incrementa la participación destinada a las entidades federativas, sin base en el IVA.

Se actualizarán por periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización. (Fracción IV Artículo Quinto DT)

Combustibles automotrices Cuota por Litro 2015

Cuota por Litro 2016

Gasolina menor a 92 octanos $ 0.3600 $ 0.3668 Gasolina igual o mayor a 92 octanos

$ 0.4392 $ 0.4475

Diésel $ 0.2988 $ 0.3044

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Código Fiscal de la Federación

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Devoluciones (Artículo 22 y 22-D)

Se reestructura el ejercicio de las facultades de comprobación para establecer:

Las autoridades harán: la revisión de gabinete o la visita domiciliaria, por cada solicitud de devolución;

Duración máxima de 90 días o 180 en caso de haber compulsas a terceros (que deberán notificarse al contribuyente).

Se ejercerá únicamente con el fin de verificar la procedencia del saldo a favor y en ningún caso podrá derivar un crédito fiscal.

Se podrá resolver en una sola resolución varias solicitudes.

En caso de no concluir la fiscalización en los plazos precisados, ésta quedará sin efectos y la autoridad deberá emitir la resolución con los elementos con que cuente en un plazo no mayor a 10 días:

De proceder la devolución, ésta deberá realizarse en los siguientes 10 días a la

resolución correspondiente.

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Comprobantes fiscales (Inciso a), Fracción VII, Artículo 29-A)

Se reconoce el derecho de los contribuyentes a solicitar que para la adquisición de:

Gasolinas, bebidas energizantes o saborizadas, plaguicidas y alimentos calóricos.

• En el comprobante fiscal que obtenga se desglose expresa el IEPS.

Siempre que el adquirente también sea contribuyente del impuesto.

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Recomendaciones OCDE (Artículo 32-B Bis)

Se establecen las bases para que las personas morales o figuras jurídicas que sean instituciones financieras residentes en México o extranjeras con sucursales en México puedan cumplir con el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal recomendada por la OCDE.

Se precisa la obligación de llevar registros de cuentas reportables, ya sean preexistentes (aperturadas hasta el 31 dic 2015) o nuevas, distinguiendo en cuentas de alto y bajo valor; así como la posibilidad de imponer multas a las instituciones que no cumplan con estas obligaciones.

Se deja abierta la posibilidad de que la SHCP y el SAT emitan reglas para la mejor aplicación de esta disposición.

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Constancia del cumplimiento de obligaciones (32-D)

No presentar las Declaraciones Anuales Informativas de

Partes Relacionadas.

Se adiciona como supuesto para no obtener la constancia del cumplimiento de obligaciones que permite concursar para la obtención de adquisiciones, arrendamientos, licitaciones, servicios, etc., con el Gobierno.

Multas por Infracciones

Se establece como infracción la falta de envío de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas a que se refiere el adicionado artículo 76-A de la LISR; correspondiéndole una sanción de entre 140 mil y 200 mil pesos.

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Loterías fiscales (Artículo 33-B)

Se establece la facultad del SAT de llevar al cabo “Loterías Fiscales” consistentes en sorteos tendientes a incentivar el uso de pagos electrónicos.

Para PF que no realicen actividades empresariales y estén inscritas en el RFC.

Obtención del CFDI.

Requisito para obtener el premio: No tener adeudos fiscales (Art. 32-D)

Ingresos exentos para el ISR.

Mediante DT, se evaluará la conveniencia de la lotería fiscal o el uso de monederos electrónicos que sumen puntos.

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Informe obligatorio de fiscalización (Artículo 42)

Obligación del SAT de informar a través del buzón electrónico, hechos u omisiones en revisiones de gabinete, visitas domiciliaras o revisiones electrónicas.

Se informará al contribuyente, a su representante legal o a los órganos de dirección en caso de personas.

Plazo: 10 días anteriores a la última acta parcial, oficio de observaciones o resolución definitiva (revisiones electrónicas)

Se levantará acta circunstanciada por la asistencia o inasistencia del contribuyente, pudiéndose acompañar por la PRODECOM.

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Excepciones a la secuencial en revisión de dictamen

(inciso I) Artículo 52-A)

Se adiciona el establecer como excepción en la revisión secuencial del dictamen fiscal:

Cuando el contribuyente no haya presentado la Declaración Informativa de Operaciones Relevantes (Art.

31-A CFF); o bien que la haya presentado con errores, incompleta, con inconsistencias o de forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.

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Revisiones electrónicas (Artículo 53-B)

Se precisa en el procedimiento de revisiones electrónicas aclarar que no en todo caso es necesario que en la resolución provisional que emitan las autoridades exista una preliquidación, dejando esta última posibilidad (la preliquidación) para aquellos casos en los que derivado de la revisión pueda existir algún crédito fiscal.

El contribuyente puede corregir su situación fiscal al recibir la resolución provisional o la preliquidación o ambas y de no aclarar éstas, las mismas se tornarán en definitivas.

Posibilidad de que las resoluciones o preliquidaciones sean aceptadas voluntariamente:

Se podrá corregir su situación fiscal en los 15 días siguientes a su recepción con una reducción de multas del 20% de las contribuciones omitidas

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Multas contabilidad electrónica (Fracción XXXVIII, Artículo 82)

Se incorpora la multa de $5,000 a $15,000 por el envió de la contabilidad a través de la página del SAT o enviarla con errores o incompleta.

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Disposiciones Transitorias (Artículo Séptimo)

Posibilidad de que NAFIN, en coordinación con las instituciones de banca múltiple, ponga en operación programas que permitan a las PYMES obtener créditos

Viabilidad y calidad crediticia.

El SAT podrá enviar a NAFIN, previo consentimiento del interesado, la información que resulte necesaria.

El SAT emitirá reglas para lograr que las PF que se dediquen a elaborar artesanías puedan pagar con mayor facilidad el ISR:

Con ingresos de hasta 250 mil pesos y que el 90% de éstos provenga de la venta de artesanías

Los adquirentes podrán inscribir al RFC a los artesanos y emitir por éstos, los CFDI, reteniendo el IVA y el 5% del monto total de la venta para el ISR. Las retenciones podrán no realizarse si el artesano opta por ello.

Los artesanos que obtengan ingresos de hasta 2 millones de pesos podrán inscribirse al RFC, emitir CFDI’s y presentar declaraciones a través de comercializadora o entidades gubernamentales.