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Reformas Fiscales 2019 EY Mexico Enero, 2019

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Reformas Fiscales 2019

EY MexicoEnero, 2019

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Agenda

► Aspectos generales sobre la política del gasto y tributaria de la

nueva administración

► Ley de Ingresos de la Federación 2019

a) Compensación universal

► Decreto de estímulos fiscales sobre ISR e IVA en la región

fronteriza norte

► Propuesta para combatir el uso de comprobantes fiscales de

operaciones simuladas o inexistentes

► Otras propuestas

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Aspectos generales sobre la política del gasto y tributaria de la nueva administración

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Política del gasto y tributaria

► Política del gasto► Reconocer que la corrupción es uno de los principales problema del ejercicio del gasto público

► Reducir el gasto público innecesario

► 1% del PIB para 18 proyecto prioritarios

► Evitar el endeudamiento

► Política tributaria► No aumentar impuestos ni crear nuevos

► Desaparición del esquema actual de fiscalización

► Endurecimiento de controles bancarios par combatir lavado de dinero

► Colaboración para combatir paraísos fiscales

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Política económica

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Ley de Ingresos de la Federación 2019

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Compensación universal

Compensación universal (artículo 25, fracción VI)► Modificaciones en sustitución al CFF y la Ley del IVA para el ejercicio fiscal de 2019 con el

propósito de eliminar y reducir la elusión y evasión fiscal

► Se elimina la compensación universal

► Solo procede la compensación contra adeudos siempre que deriven de un mismo impuesto

► Incluyendo sus accesorios

► En el caso de IVA solo podrá acreditarse contra el impuesto a cargo, hasta agotarlo o solicitar su devolución por

el saldo total

► A través de la versión anticipada de la RMF se permite compensar saldos a favor generados al 31

de diciembre de 2018 y debidamente declarados contra las cantidades a pagar por adeudos propios (no aplica vs. retenciones a terceros). Es necesario presentar aviso de compensación

► Se esperan reglas para sectores particulares

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Análisis sobre las limitantes en la Compensaciónuniversal

► Limitantes para la recuperación de saldos del contribuyente violatoria de derechos humanos

► El SAT cuenta con las herramientas para detectar a los contribuyentes que realizan prácticas fiscales indebidas

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Medios de defensa

► Amparo indirecto► Heteroaplicativo 15 días a partir del acto de aplicación► Regla 2.3.19. sigue limitando la compensación contra impuestos a pagar por retención► Plazos:

1. Pago provisional de diciembre de 2018, presentado en enero 2019 – Solo en caso que se tenga SAF 2018 y no se pueda compensar contra retenciones

Ø 7 de febrero de 20192. Pago provisional de cualquier mes de 2019 – Cuando no se pueda compensar

universalmente conforme al artículo 23 del CFF

Aspectos relevantes y desafío asociados a los decretos que otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes

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Retenciones ISR y Recargos

► La tasa de ISR de retención por intereses pagados por el sistema financiero será del 1.04%. La metodología seguida para su determinación es la misma utilizada en 2018.

► Las tasas de recargos, para el pago de adeudos por créditos fiscales, para los casos de mora y prórroga serán las siguientes:

a) 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.b) Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se

aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:► De 12 meses: 1.26% mensual.► La de más de 12 y hasta 24 meses: 1.53% mensual.► Más de 24 meses y plazo diferido: 1.82% mensual.

c) Por mora: 1.47% mensual.

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Operaciones sujetas a Ley Anti-lavado

► Los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento

de sus obligaciones (del 1°de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018),

podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización

del SAT, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones de 2019.

► No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de

incumplimiento que ampare el programa de auto regularización.

► El SAT podrá condonar multas que se hayan fijado en los términos de la

Ley Anti-lavado

► Se publicarán reglas de carácter general para dicho cumplimiento.

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Estímulo fiscal región fronteriza norteImpuesto Sobre la Renta

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Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte

Objetivo:

► Mejorar la competitividad frente al mercado de los EUA y retener al consumidor mexicano

► Reactivar la economía doméstica regional y elevar los ingresos por mayor actividad

► Generación de empleos y bienestar general de la población

► Mayor recaudación fiscal

► Atraer turismo e inversión, para generar riqueza y bienestar para la población

► Dar respuesta a la alta inmigración a la región fronteriza norte

► Vigente para los ejercicios de 2019 y 2020

► Los beneficios no se consideran ingresos acumulables

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Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norteVigente en 2019 y 2020► Se considera región fronteriza norte los siguientes municipios:

Baja California► Tijuana► Tecate► Mexicali► Ensenada► Playas de Rosarito

Sonora► Caborca► Santa Cruz► Plutarco Elías Calles► San Luis Río Colorado► Puerto Peñasco► Agua Prieta► Nogales► Naco► Saríc► Altar

Chihuahua► Pradexis► Ascensión► Guerrero► Janos► Juárez

► Coyarne del Sotol

► Guadalupe► Ojinaga► Manuel

Benavides

Coahuila► Acuña► Zaragoza► Nava► Jiménez

► Hidalgo► Guerrero► Hidalgo► Ocampo

Tamaulipas► Acuña► Zaragoza► Nava► Jiménez

► Hidalgo► Guerrero► Hidalgo► Ocampo

Baja California

SonoraChihuahua

CoahuilaNuevo León► Anáhuac

Nuevo León

Tamaulipas

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Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norteImpuesto Sobre la Renta► Beneficio aplicable a contribuyentes que perciban ingresos “exclusivamente” en la Región

► Cuando los ingresos en esa región representan al menos el 90% del total de los ingresos del ejercicio anterior. Si

es el primer ejercicio se realizará la estimación de que se tendrá este porcentaje

► Beneficiarios:

► Personas físicas por su actividad empresarial – no aplica para salarios ni honorarios

► Personas morales del régimen general

► Exclusiones

► “Entidades financieras”, régimen opcional, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, cooperativas,

maquiladoras, FIBRAS, actividades empresariales a través de fideicomisos, EPE

► Contribuyentes que apliquen beneficios o estímulos fiscales

► Contribuyentes publicados en la página del SAT por realizar operaciones inexistentes, tener adeudos fiscales,

“sujetos de condonación”, transmisión indebida de pérdidas fiscales, otros delitos fiscales

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Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norteImpuesto Sobre la Renta► Crédito fiscal de 1/3 del ISR causado contra el impuesto del ejercicio o pagos

provisionales ► En la proporción que representan los ingresos de la Región respecto del total de ingresos

► Requisitos:► Solicitar autorización a mas tardar el 31/3/2019

► Tener domicilio fiscal o sucursal en la región por al menos 18 meses o demostrar que se cuenta con la

capacidad económica, activos e instalaciones para realizar actividades en la zona fronteriza

► Colaborar semestralmente con el SAT en el “Programa de Verificación en tiempo Real”

► No realizar operaciones con personas que el SAT considere que realizan operaciones inexistentes (69-B CFF)

► Si no se usa desde pagos provisionales se pierde el beneficio

► Muchos temas pendientes de definir y aclarar

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Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norteImpuesto Sobre la Renta)Anteproyecto 6ta. RMRMF 2018► Fichas de trámite para la inscripción, renovación, aclaración y baja:

q 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” en materia de ISR

q 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”q 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de

beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” q 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”,

.

► Si existe ISR causado en pagos provisionales de ISR y no se aplica el estímulo se pierde el derecho para los subsecuentes pagos provisionales y anual del mismo ejercicio

► Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalacionesq Con la que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone,

así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus operaciones

► Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados

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Estímulo fiscal región fronteriza norteImpuesto al Valor Agregado

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Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norteImpuesto al Valor Agregado► Crédito fiscal del 50% de la tasa del IVA (8% directo)

► Beneficio para actividades realizadas a través de locales o establecimientos ubicados en la Región► Enajenación de bienes,

► Prestación de servicios,

► Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

► Requisitos:► Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en la Región

► Presentar aviso de aplicación a mas tardar 30 días después de la entrada en vigor (7 de febrero)

► No realizar operaciones con personas que el SAT considere que realizan operaciones inexistentes (69-B CFF)

► Contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán presentar el aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción ante el RFC

► Solo se aplicará el crédito cuando el aviso se presente en tiempo y forma

► La omisión producirá las consecuencias jurídicas correspondientes

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Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norteImpuesto al Valor Agregado

► No serán aplicables los beneficios cuando:

► Se enajenen bienes inmuebles y bienes intangibles

► El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video, o de una combinación de los anteriores, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos

► Contribuyentes del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF (adeudos fiscales, sujetos de condonación, no localizados, con delitos fiscales)

► Contribuyentes del 69-B del CFF (operaciones inexistentes), así como tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan algún socio que se encuentre en dicho supuesto

► Contribuyentes del 69-B Bis del CFF (transmisión indebida de pérdidas fiscales)

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Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norteImpuesto al Valor AgregadoAnteproyecto 6ta. RMRMF 2018

► Fichas de trámite para la inscripción y baja: q 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte” *A más tardar el 7 de febrero

q 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”

► “Se considera que los contribuyentes comienzan a aplicar dicho estímulo a partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.”

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Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza NorteImpuesto al Valor AgregadoAnteproyecto 6ta RMRMF 2018

► Aspectos relevantes del CFDI:

► Emisor - Se podrá diferir la expedición de los CFDIs, por el período comprendido del 1° de enero al 30 de abril de

2019, siempre que a más tardar al 1° de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDIs por los que se haya

aplicado dicha opción

► De no hacerlo perderán el derecho de aplicar esta facilidad considerándose omisos

► Receptor - Los contribuyentes receptores de los CFDIs que hubieren realizado operaciones en el periodo del 1°

de enero al 30 de abril de 2019 emitidos con la facilidad antes señalada, los podrán obtener a más tardar el 1° de

mayo de 2019

► Se omite señalar los efectos para el receptor en caso de no obtener los CFDIs en dicho plazo

Enero 2019

Febrero

2019

Marzo2019

Abril2019

1 2 3 4 5

Mayo 2019

Periodo de Diferimiento

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RM11.11.3. Expedición de CFDI en región fronterizanorte aplicando estímulo en materia de IVA

Anteproyecto 6ta RMRMF 2018► Aspectos relevantes del CFDI:

► En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”

► Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso podrán reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”

► Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”, hayan presentado efectivamente el citado aviso

► Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto (el 8%)

Valor mínimo

Valor máximo

Fijo 0.080000 IVA Crédito aplicado del

50%Tasa Sí No 07/01/2019

Retención Fecha inicio de vigencia

Fecha fin de vigenciaRango o Fijo

c_TasaOCuotaImpuesto Factor Traslado

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Otros puntos a considerar y por los que se esperarían reglas adicionales

Operaciones realizadas en 2018 cobradas en 2019.

Enlace del ERP al UUID y su efectos en CXC, CXP y

Contabilidad Electrónica.

Método de pago al emitir los comprobantes a más tardar

el 1° de mayo de 2019 y emisión de REP.

Efectos de facturación realizada a tasa general

antes de recibir la autorización cobrada

considerando el crédito del 50%.

Configuración de la tasa de impuestos para un producto para el mismo proveedor al que le aplique por algunas operaciones el crédito del

50% y por otras no.

Esquema de salida en 2021 por las actividades no

cobradas dentro del plazo otorgado.

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Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norteImpuesto al Valor Agregado

► Problemas prácticos en la emisión del CFDI:

► Costos administrativos por la actualización de los sistemas de facturación

► Esquemas de cobranza de las empresas

► Revisión constante del mapeo de productos o servicios respecto que el SAT considere que no son sujetos a los beneficios del estímulo fiscal de IVA

► Operaciones de contribuyentes con domicilio fiscal en la zona fronteriza operando fuera de la zona y contribuyentes con domicilio fiscal fuera de la zona, operando dentro de la zona fronteriza (diversas interpretaciones)

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Propuesta para combatir el uso de comprobantes fiscales de operaciones simuladas o inexistentes

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Propuesta

► Nace propuesta de PRODECON para combatir la comercialización de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o simuladas (presenta Morena)

► Resultado de los trabajos conjuntos, la propuesta contempla los siguientes aspectos:

► Retención IVA e ISR► Efecto penal. Se cataloga como delito grave y delincuencia organizada.

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Nueva obligación de retención en IVA

► Sujetos obligados a efectuar la retención

► Personas físicas con actividad empresarial► Personas morales► Federación, CDMX, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados

► Obligación

► Realizar la retención del 10% del valor de la contraprestación efectivamente pagada

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Excepción

► La obligación de retener IVA procede respecto contraprestaciones superiores a $100,000 considerando la totalidad de los servicios prestados por la misma persona en el mes de que se trate (dicha excepción no aplica a PF, a quienes siempre se tendrá que llevar a cabo la retención)

► Se excluye sistema financiero

► Se excluyen ciertos servicios (transporte aéreo, terrestre, mensajería, agencias de viaje, hospedaje, etc)

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Nueva obligación de retención en ISR

► Sujetos obligados a efectuar la retención

► Personas físicas con actividad empresarial► Personas morales► Federación, CDMX, Estados, Municipios y sus organismos descentralizados

► Obligación► Cuando reciban servicios independientes prestados por personas físicas o morales o personas

morales con fines no lucrativos.

► Realizar la retención y entero (como pago provisional a cuenta del ISR del prestador del servicio)

► Tasa del 8% sobre el monto de los pagos efectuados, sin deducción alguna.

► Excepción: Mismos términos LIVA

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Sanción Penal

► Delito grave. Prisión de 2 a 10 años

► Personas que participen serán consideradas como miembros de delincuencia organizada

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Justificación

► No incrementa carga fiscal de contribuyentes

► Criterios SCJN retener no es inconstitucional, porque no incide en el patrimonio del contribuyente, sino del consumidor

► Para eliminar impacto financiero, ISR retenido se podrá acreditar vs. ISR propio en el mes de la retención (si excedente compensación o devolución)

► Se excluye de supuestos de retención a servicios prestados por instituciones de sistema financiero, y por Federación, Estados Municipios y Organismos descentralizados.

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Comentarios

► Se excluyen ciertos servicios (transporte aéreo, terrestre, mensajería, agencias de viaje, hospedaje, etc)

► ¿Ampararse?- inequidades

► Costo financiero devoluciones- devolución automática

► Ya había reglas outsourcing (¿eliminar?)

► Crítica margen- acreditamiento