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reformas realizados en los últimos años

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    REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DE 2014 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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    LEY 1739 DE 2014

    Artculo 8 adiciona el Artculo 298-7 al ET . Declaracin y pago voluntarios. Quienes no estn obligados a declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artculo 292-2 del ET. podrn, libre y espontneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaracin producir efectos legales y no estar sometida a lo previsto en el articulo 594-2 del ET.

    Artculo 9. Adiciona el artculo 298-8 al ET. El Impuesto a la Riqueza y su complementario de normalizacin tributaria se someten a lo dispuesto en los artculos 298, 298-1, 298-2 y dems disposiciones concordantes del ET. Que hacen referencia:

    298- A la Declaracin y Pago

    298-1. Contenido de la declaracin

    298-2. Administracin y Control

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    ARTICULOS 298 298-1 DEL ET. DECLARACION Y PAGO - CONTENIDO DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

    Declaracin y pago. El impuesto al patrimonio deber liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse con pago en los bancos y dems entidades autorizadas para RECAUDAR (ELECTRONICAMENTE dentro de los plazos que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional.

    Contenido de la declaracin del impuesto al patrimonio. La Declaracin del Impuesto al Patrimonio deber presentarse anualmente en el formulario que para el efecto seale la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales y deber contener:

    1. La informacin necesaria para la identificacin y ubicacin del contribuyente.

    2. La discriminacin de los factores necesarios para determinar las bases gravables del Impuesto al Patrimonio.

    3. La liquidacin privada del Impuesto al Patrimonio. 4. La firma de quien cumpla el deber formal de

    declarar. 5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de

    contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Cdigo de Comercio y dems normas vigentes sobre la materia, estn obligados a tener revisor fiscal.

    Los dems contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad debern presentar la declaracin del Impuesto al Patrimonio firmada por contador pblico, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando a ello estuvieren obligados respecto de la declaracin del Impuesto sobre la Renta.

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    ARTICULO 298-2 DEL ET. ADMINISTRACION Y CONTROL DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

    Corresponde a la DIAN, la administracin del Impuesto al Patrimonio (hoy impuesto a la Riqueza) que se crea mediante la presente ley, conforme a las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para la investigacin, determinacin, control, discusin y cobro.

    La DIAN queda facultada para aplicar las sanciones consagradas en este estatuto que sean compatibles con la naturaleza del impuesto. Los intereses moratorios y las sanciones por extemporaneidad, correccin, inexactitud sern las establecidas en este estatuto para las declaraciones tributarias.

    Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que no presenten la declaracin correspondiente sern emplazados por la DIAN para que declaren dentro del mes siguiente a la notificacin del emplazamiento.

    Cuando no se presente la declaracin dentro de este trmino, se proceder en un solo acto a practicar liquidacin de aforo, tomando como base el valor patrimonio lquido de la ltima declaracin de renta presentada y aplicando una sancin por no declarar equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del impuesto determinado.

    El valor de la sancin por no declarar se reducir a la mitad si el responsable declara y paga la totalidad del impuesto y la sancin reducida dentro del trmino para interponer el recurso de reconsideracin contra la liquidacin de aforo.

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    OFICIO 004230 DEL 16-02-2015

    En el escrito de la referencia, plantea dos problemas jurdicos que sern resueltos en su respectivo orden. Comenta el caso en que una empresa es sujeto pasivo del Impuesto a la Riqueza por el ao gravable 2015, pero que en el mismo ao entra en proceso de liquidacin, y que finalmente en el ao 2016 se distribuye el patrimonio lquido a los accionistas y se cumplen las dems formalidades. Motivo por el cual pregunta: dicha sociedad es sujeto pasivo del Impuesto a la Riqueza por el ao 2016?

    El Impuesto a la Riqueza, grava a aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta, que posean una riqueza (patrimonio menos deudas) a 1 de enero de 2015 igual o superior 1.000 millones de pesos, esto de acuerdo con lo establecido en el artculo 3 de la Ley 1739. Ahora bien, el artculo 2 de la mencionada ley, que adiciona al ET. el artculo 293-2, dispone quines no sern contribuyentes de este nuevo impuesto, y entre ellos se encuentran [...] Tampoco son contribuyentes del impuesto las entidades que se encuentren en liquidacin, concordato, liquidacin forzosa administrativa, liquidacin obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuracin de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganizacin de conformidad con la Ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se encuentren sometidas al rgimen de insolvencia...

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    BOLETIN No. 10 DEL 11-12-2015 BANCO DE LA REPUBLICA

    CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 10 de Febrero de 2015 Asunto 10: Procedimientos Aplicables a

    las Operaciones de Cambio Se modifica la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 24 de febrero de 2011 y sus modificaciones. Tercero: Se adiciona el numeral 7.6. del Captulo 7, el cual quedar as: "7.6. Registro extemporneo de activos objeto del impuesto complementario de normalizacin tributaria -

    pargrafo 1 del artculo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y dems normas que la modifiquen o reglamenten

    Cuando se trate del registro extemporneo de las inversiones financieras y en activos en el exterior y de

    las inversiones de capital colombiano en los activos objeto del impuesto complementario de normalizacin tributaria, incluidos los registros originados en sustituciones por cambio de titular, la solicitud deber presentarse con el Formulario No. 11 "Registro de Inversiones Internacionales" diligenciado conforme a lo previsto en el instructivo e indicando como modalidad de la inversin el cdigo 80 "Activos objeto del impuesto complementario de normalizacin tributaria".

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    BOLETIN No. 10 DEL 11-12-2015 BANCO DE LA REPUBLICA

    El registro de inversin de capital colombiano en los activos objeto del impuesto complementario de normalizacin tributaria, originado en una sustitucin por cambio de titular cuando la inversin a nombre del inversionista inicial se encuentra previamente registrada en el Banco de la Repblica, generar para el inversionista inicial (cedente) la obligacin de cancelar el registro de la inversin conforme al procedimiento previsto en el literal c. del numeral 7.3.5.2 de este Captulo.

    Para efectos de lo previsto en el pargrafo 1 del artculo 39 de la Ley 1739 del 23 de

    diciembre de 2014 y dems normas que la modifiquen o reglamenten, en las solicitudes de registro de inversiones a que se refiere este numeral deber indicarse el nmero de radicacin o de autoadhesivo de la declaracin tributaria del impuesto a la riqueza en la que estos activos fueron incluidos.

    En estos casos se debern conservar los documentos que demuestren la realizacin de

    la inversin. Dicha informacin deber mantenerse a disposicin del BR para cuando ste as lo requiera mediante comunicacin escrita u otro medio idneo, as como de las entidades de inspeccin y vigilancia."

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    OFICIO 004058 DEL 13-02-2015

    2.1. El impuesto complementario de normalizacin tributaria aplica para activos omitidos en el ao 2011?

    Como en la actualidad existe norma

    que regula el tema, se debe manifestar que el texto legal es claro al sealar que el impuesto complementario de normalizacin tributaria aplica a los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y a los declarantes voluntarios de dicho impuesto que tengan activos omitidos sin discriminar la vigencia a que correspondan

    2.2. El impuesto complementario de normalizacin tributaria aplica para activos omitidos en declaraciones que a la fecha de vigencia de la norma, son objeto de requerimiento especial de la administracin de impuestos en uso de las facultades que le confieren los artculos 684, 688D4048/8;D2360/9;R7,9/8;R7234,7257/9;r486/11,2123/14,4276/14? (sic)

    El impuesto complementario de

    normalizacin tributaria aplica para las declaraciones voluntarias de los sujetos pasivos del impuesto de riqueza o de los no obligados que decidan voluntariamente presentar declaracin por dicho impuesto, no para quienes hayan sido objeto de fiscalizacin de activos omitidos o pasivos inexistentes objeto de dichas declaraciones; es decir, no aplica a aquellos a los que se profiri requerimiento especial como resultado de la actividad de fiscalizacin de la entidad

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    OFICIO 005695 DEL 24-02-2015

    Tema: Impuesto complementario de normalizacin, declaracin anual de activos en el exterior, correccin de las declaraciones tributarias(Activo declarado por valor inferior)

    Visto lo anterior, dentro de la situacin planteada por usted, el activo como tal, denominado cuenta de ahorro, ha venido siendo incluido dentro de las declaraciones de impuesto sobre la renta y complementarios de los aos gravables 2014 y anteriores, aspecto que no da lugar a considerar la presentacin y pago del denominado impuesto complementario de normalizacin tributaria.

    Ahora bien, de lo expuesto se observa es que las declaraciones de los ltimos aos, a pesar de haber incorporado, como usted mismo lo manifiesta, el activo denominado cuenta de ahorro o depsito, no ha sido ajustado por diferencia en cambio, intereses o rendimientos financieros capitalizados, generndose de esta forma una posible inexactitud conforme a lo previsto en el artculo 647 del Estatuto Tributario.

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    LEY 1739 DE 2014

    Articulo 7 adiciona el articulo 298-6 al ET. En ningn caso el valor cancelado por concepto del Impuesto a la Riqueza ni su complementario de normalizacin tributaria podrn ser compensados con otros impuestos.

    Articulo 20 Adiciona Articulo 26-1 a la Ley 1607 de 2012 Prohibicin de la compensacin del Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). En ningn caso el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), ni su sobretasa, podr ser compensado con saldos a favor por concepto de otros impuestos, que hayan sido liquidados en las declaraciones tributarias por los contribuyentes.

    Del mismo modo, los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no podrn compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses

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    REGLAS APLICABLES A LA SOBRETASA DEL CREE - ARTICULO 24 DE LA LEY 1739

    Reglas aplicables. La sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y su anticipo, adems de someterse a lo dispuesto en el artculo 11 de la presente ley, (Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE) se someter a las reglas previstas para el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) relacionadas con su determinacin, declaracin, pago y sistema de retencin en la fuente.

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    OFICIO 061703 DEL 05-11-2014

    Se entender como no presentada una declaracin del impuesto sobre la renta CREE, presentada dentro del plazo previsto en el Decreto 2972 de 2013, respecto de la cual no se cancel la segunda cuota dentro del plazo previsto en el mismo Decreto?

    Para responder es necesario manifestar: La ley 1607 de 2012, respecto de la declaracin del impuesto sobre la renta para la equidad CREE,

    dispuso: "ARTCULO 27. DECLARACIN Y PAGO. La declaracin y pago del Impuesto sobre la Renta para la

    Equidad (CREE) de que trata el artculo 20 de la presente ley se har en los plazos y condiciones que seale el Gobierno Nacional.

    PARGRAFO. Se entendern como no presentadas las declaraciones, para efectos de este

    impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirn efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efecte o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurdico."

    Por su parte el artculo 20 del Decreto 2972 de 2013, por el cual se fijan los lugares y plazos para la

    presentacin de las declaraciones tributarias, seala:

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    Artculo 41. Adiciona un inciso al articulo 239-1 del

    ET.

    A partir del perodo gravable 2018, la sancin por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero del articulo 239-1 del ET., ser equivalente al doscientos (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.

    Cuando en desarrollo de las acciones de Fiscalizacin la Dian detecte pasivos inexistentes o activos omitidos, el valor de estos constituir renta liquida gravable en el periodo objeto de revisin

    El mayor valor del impuesto a cargo determinado generara sancin de inexactitud

    Igual ocurre cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta liquida gravable la Dian proceder a adicionar la renta liquida gravable por tales valores y aplicara la sancin por inexactitud

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    Declaracin Anual de Activos en el Exterior Artculo 42. Adicinese el numeral 5 al artculo

    574 del ET. Clases de declaraciones:

    5. Declaracin anual de activos en el exterior.

    Artculo 43. Adicinese el artculo 607 al ET.

    Contenido de la declaracin anual de activos en el exterior. A partir del ao gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio posedo dentro y fuera del pas, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarn obligados a presentar la declaracin anual de activos en el exterior cuyo contenido ser el siguiente:

    1. El formulario que para el efecto ordene la DIAN debidamente diligenciado.

    2. La informacin necesaria para la identificacin del contribuyente.

    3. La discriminacin, el valor patrimonial, la jurisdiccin donde estn localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos posedos a 1 de enero de cada ao cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT.

    4. Los activos posedos a 1 de enero de cada ao que no cumplan con el lmite sealado en el numeral anterior, debern declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdiccin donde estn localizados, por su valor patrimonial.

    5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

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    DECRETO 427 DE 2015

    Fija fechas para presentar declaracin informativa de activos en el exterior, cuyos vencimientos iniciarn a partir de octubre de 2015

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    Artculo 50. Modifica el artculo 180 de la Ley 1607

    de 2012

    Procedimiento aplicable a la determinacin oficial de las contribuciones parafiscales de la proteccin social y a la imposicin de sanciones por la UGPP.

    Previo a la expedicin de la Liquidacin Oficial o la Resolucin Sancin, la UGPP enviar un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales debern ser respondidos por el aportante dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificacin (antes 1 mes). Si el aportante no admite la propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP proceder a proferir la respectiva Liquidacin Oficial o la Resolucin Sancin, dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mrito para ello.

    Contra la Liquidacin Oficial o la Resolucin Sancin proceder el Recurso de Reconsideracin, el

    cual deber interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificacin de la Liquidacin Oficial o la Resolucin Sancin (antes 10 das). La resolucin que lo decida se deber proferir y notificar dentro del ao siguiente a la interposicin del recurso.

    Pargrafo. Las sanciones por omisin e inexactitud previstas en el artculo 179 de la Ley 1607 de

    2012 no sern aplicables a los aportantes que declaren o corrijan sus autoliquidaciones con anterioridad a la notificacin del requerimiento de informacin que realice la UGPP

    Nuevo el pargrafo -

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    Artculo 179 Sanciones UGPP

    El aportante que omita la afiliacin y/o vinculacin y no pague los aportres al sistema de la Proteccin Social en la fecha establecida, deber liquidar y pagar una sancin por cada mes o fraccin de mes de retardo, de acuerdo al nmero de empleados, la cual aumentar si el pago se realiza con ocasin de la notificacin del Requerimiento para declarar o la Liquidacin Oficial proferidos por la UGPP

    El aportante que corrija por inexactitud las autoliquidaciones, sin que medie Requerimiento de informacin de la UGPP deber liquidar y pagar la sancin equivalente al 5% del mayor valor a pagar

    Cuando la UGPP notifique el primer requerimiento de informacin la sancin aumentar al 20%

    Cuando la UGPP notifique Requerimiento para corregir la sancin aumentar al 35%

    Si la UGPP notifica Liquidacin Oficial y determina el valor a pagar a cargo del obligado la sancin ser equivalente al 60% de la diferencia entre los aportes declarados y los dejados de declarar

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    Artculo 179 Sanciones UGPP

    Rangos de empleados

    Sancin antes de Notific. Req .para declarar

    Sanc con la notifica. Del Req para declarar

    Sancin con la Not de la Liquidacin Oficial

    1-10 1.5% 3.0% 6.0%

    11-30 2.0% 4.0% 8.0%

    31-60 2.5% 5.0% 10-0%

    61-90 3.0% 6.0% 12.0%

    91-150 3.5% 7.0% 14.0%

    Mayor 150 4.0% 8.0% 16.0%

    Independientes 3.0% 6.0% 12.0%

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    Artculo 51. Modifica el articulo 512-13 del ET.

    Rgimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.

    Al rgimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral 3 del articulo 512-1 del ET., pertenecen las personas naturales (antes y jurdicas) que en el ao anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

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    Artculo 53. Modifica el articulo 817 del ET. La accin de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el trmino de cinco

    (5) aos, contados a partir de: 1. La fecha de vencimiento del trmino para declarar, fijado por el Gobierno Nacional,

    para las declaraciones presentadas oportunamente. 2. La fecha de presentacin de la declaracin, en el caso de las presentadas en forma

    extempornea. 3. La fecha de presentacin de la declaracin de correccin, en relacin con los

    mayores valores. 4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinacin o

    discusin. La competencia para decretar la prescripcin de la accin de cobro ser de los

    Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores pblicos de la respectiva administracin en quien estos deleguen dicha facultad y ser decretada de oficio o a peticin de parte

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    PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ARTICULO 818 DEL ET. - INTERRUPCION

    El trmino de la prescripcin de la accin de cobro se interrumpe por la:

    - notificacin del mandamiento de pago,

    - por el otorgamiento de facilidades para el pago,

    - por la admisin de la solicitud del concordato y

    - por la declaratoria oficial de la liquidacin forzosa administrativa.

    Interrumpida la prescripcin en la forma aqu prevista, el trmino empezar a correr de nuevo desde el da siguiente a la notificacin del mandamiento de pago, desde la terminacin del concordato o desde la terminacin de la liquidacin forzosa administrativa.

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    Artculo 54. Modifica el articulo 820 del ET. Remisin de las deudas tributarias. Los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdiccin, las deudas a cargo de

    personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad debern dichos funcionarios dictar la correspondiente resolucin allegando previamente al expediente la partida de defuncin del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes.

    El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales

    a quienes este les delegue, quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y dems obligaciones cambiarias y aduaneras cuyo cobro est a cargo de la U.A.E. DIAN, siempre que el valor de la obligacin principal no supere 159 UVT ($4.496.361 UVT 2015), sin incluir otros conceptos como intereses, actualizaciones, ni costas del proceso; que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estn sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garanta alguna y tengan un vencimiento mayor de cincuenta y cuatro (54) meses.

    Cuando el total de las obligaciones del deudor, sea hasta las 40 UVT ($1.131.160 UVT 2015) sin incluir otros

    conceptos como sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, podrn ser suprimidas pasados seis (6) meses contados a partir de la exigibilidad de la obligacin ms reciente, para lo cual bastar realizar la gestin de cobro que determine el reglamento.

    Cuando el total de las obligaciones del deudor supere las 40 UVT )$1.131.160) y hasta 96 UVT ($2.714.784), sin

    incluir otros conceptos como sanciones, intereses recargos, actualizaciones y costas del proceso, podrn ser suprimidas pasados dieciocho meses (18) meses desde la exigibilidad de la obligacin ms reciente, para lo cual bastar realizar la gestin de cobro que determine el reglamento.

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    Artculo 54. Modifica el articulo 820 del ET. Continuacin Remisin Obligaciones Tributarias

    Pargrafo. Para determinar la existencia de bienes, la DIAN adelantar las acciones que considere convenientes, y en todo caso, oficiar a las oficinas o entidades de registros pblicos tales como Cmaras de Comercio, de Trnsito, de Instrumentos Pblicos y Privados, de propiedad intelectual, de marcas, de registros mobiliarios, as como a entidades del sector financiero para que informen sobre la existencia o no de bienes o derechos a favor del deudor. Si dentro del mes siguiente de enviada la solicitud a la entidad de registro o financiera respectiva, la Direccin Seccional no recibe respuesta, se entender que la misma es negativa, pudiendo proceder a decretar la remisibilidad de las obligaciones.

    Para los efectos anteriores, sern vlidas las solicitudes que la DIAN remita a los correos

    electrnicos que las diferentes entidades han puesto a disposicin para recibir notificaciones judiciales de que trata la Ley 1437 de 2011.

    No se requerir determinar la existencia de bienes del deudor para decretar la

    remisibilidad de las obligaciones sealadas en los incisos tres y cuatro del presente artculo (40 UVT 96 UVT).

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    Articulo 55 Conciliacin Contencioso Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria

    TERMINO HASTA 30-09-2015

    SUSCRIPCION ACUERDO HASTA 30-10-2015

    10 DIAS LUEGO DE SUSCRIPCION LLEVARLO AL JUEZ ADMITIVO, TRIBUNAL , CONSEJO DE ESTADO

    LIQUIDACIN OFICIAL PROCESOS UNICA O PRIMERA INSTANCIA

    JUEZ ADMITIVO O TRIBUNAL

    Pagan 100% Impuesto 70% sancin actualizada e intereses

    Concilian 30% intereses y sancin actualizada

    PROCESO EN SEGUNDA INSTANCIA

    TRIBUNAL O CONSEJO DE ESTADO

    Pagan 100% Impuesto 80 sancin actualizada e intereses

    Concilian 20% intereses y sancin actualizada

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    rod

    ucci

    n.

    Articulo 55 Conciliacin Contencioso Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria

    SANCION DINERARIA

    Pagan 50% sancin actualizada

    Concilian 50% sancin actualizada

    SANCION X DEVOLUCIN IMPROCEDENTE

    Pagan 50% sancin actualizada

    Concilian 50% sancin actualizada

    Reintegra sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    Articulo 55 Conciliacin Contencioso Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria - REQUISITOS

    1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.

    2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentacin de la solicitud de conciliacin ante la Administracin.

    3. Que no exista sentencia o decisin judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

    4. Adjuntar la prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliacin de acuerdo con lo indicado .

    5. Aportar la prueba del pago de la liquidacin privada del impuesto o tributo objeto de conciliacin correspondiente al ao gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

    6. Que la solicitud de conciliacin sea presentada ante la DIAN, hasta el da 30 de septiembre de 2015.

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    Articulo 55 Conciliacin Contencioso Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria

    La conciliacin podr ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.

    No podrn acceder a la Conciliacin Contenciosa:

    1. Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artculo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artculo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artculo 48 de la Ley 1430 de 2010, y los artculos 147, 148 y 149 de Ley 1607 de 2012, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

    2. En materia aduanera, la conciliacin prevista en este artculo no aplicar en relacin con los actos de definicin de la situacin jurdica de las mercancas.

    3. Los procesos que se encuentren surtiendo recurso de splica o de revisin ante el Consejo de Estado no sern objeto de la conciliacin.

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    Articulo 55 Conciliacin Contencioso Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria

    Los Entes territoriales quedan facultados para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia.

    La Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de

    la Proteccin Social (UGPP) podr conciliar las sanciones e intereses discutidos con ocasin de la expedicin de los actos proferidos en el proceso de determinacin o sancionatorios, en los mismos trminos sealados en esta disposicin hasta el 30 de junio de 2015; el acto o documento que d lugar a la conciliacin deber suscribirse a ms tardar el da 30 de julio de 2015.

    Esta disposicin no ser aplicable a los intereses generados con ocasin a la

    determinacin de los aportes del Sistema General de Pensiones. El trmino previsto en el articulo 55 de la Ley 1739 de 2014 no aplicar para los

    contribuyentes que se encuentren en liquidacin forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidacin judicial los cuales podrn acogerse a esta facilidad por el trmino que dure la liquidacin.

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    Artculo 56. Terminacin por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios

    TERMINO HASTA 30-10-2015

    QUE SE HAYA NOTIFICADO ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY

    REQUERIMIENTO ESPECIAL, LIQUIDACION OFICIAL, Pliego de CARGOS, RESOLUCION SANCIN , RESOLUCIN RECURSO RECONSIDERACION

    Requerimiento Especial, Liquidacin oficial, Resolucin que resuelve Recurso

    Pagan 100% Impuesto Transan Valor Total sancin actualizada e intereses

    Pliegos de Cargos o Sanciones dinerarias

    Pagan 50% sancin actualizada

    Transan 50% sancin actualizada

    Sancin por devolucin improcedente

    Pagan 30% sancin actualizada

    Transan 70% sancin actualizada - devuelve dinero con intereses

    Emplazamiento para declarar, Resolucin Sancin por no declarar

    Pagan 100% impuesto 30% sancin por no declarar e intereses

    Transan 70% sancin por no declarar actualizada

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    Artculo 56. Terminacin por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios

    Para tales efectos, los contribuyentes, agentes de retencin, responsables y usuarios aduaneros debern adjuntar la prueba del pago de la liquidacin(es) privada(s) del impuesto objeto de la transaccin correspondiente al ao gravable de 2014, siempre que hubiere lugar al pago de dicho(s) impuesto(s); la prueba del pago de la liquidacin privada de los impuestos y retenciones correspondientes al perodo materia de discusin a los que hubiere lugar.

    Los trminos de correccin previstos en los artculos 588, 709, 713, del ET. se extendern temporalmente, con el fin de permitir la adecuada aplicacin de esta disposicin.

    La terminacin por mutuo acuerdo podr ser solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.

    No podrn acceder a la Terminacin por mutuo acuerdo:

    1. Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artculo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artculo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artculo 48 de la Ley 1430 de 2010, y los artculos 147, 148 y 149 de Ley 1607 de 2012, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

    2. En materia aduanera, la Terminacin por mutuo acuerdo prevista en este artculo no aplicar en relacin con los actos de definicin de la situacin jurdica de las mercancas.

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

    Correccin de las declaraciones tributarias

    ARTCULO 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrn corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos aos siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relacin con la declaracin tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sancin por correccin.

    Toda declaracin que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaracin inicial, ser considerada como una correccin a la declaracin inicial o a la ltima correccin presentada, segn el caso.

    ARTCULO 709. Correccin provocada por el requerimiento especial. Si con ocasin de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliacin, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sancin por inexactitud de que trata el artculo 647, se reducir a la cuarta parte de la planteada por la administracin en relacin con los hechos aceptados

    ARTCULO 713. Correccin provocada por la liquidacin de revisin. Si dentro del trmino para interponer el recurso de reconsideracin contra la liquidacin de revisin, el contribuyente, responsable o agente retenedor, acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidacin, la sancin por inexactitud se reducir a la mitad de la sancin inicialmente propuesta por la administracin, en relacin con los hechos aceptados.

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

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    ucci

    n.

    Lineamientos para marcar sin efecto legal las declaraciones de ventas (F300) y declaraciones de retencin en la fuente CREE (F360) con periodicidad errada.

    09-01-2014 (SIC) Subdireccin de Gestin de Recaudo y Cobranzas

    Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 y en el artculo 24 del decreto 1794 de 2013 a

    partir del 13 de enero de 2015 se implementar en el SIE de Diligenciamiento, la opcin que permite al contribuyente marcar sin efecto legal las declaraciones de auto retencin de CREE Formulario 360 versin 2 e Impuesto a las Ventas Formulario 300 versin 1 y 9, que fueron presentadas con periodicidad errada.

    Las declaraciones objeto de marcacin sin efecto legal son las diligenciadas por medios virtuales y las presentadas en forma litogrfica, (estas ltimas incluyen las denominadas web-banco - declaraciones asistidas que ingresan por bancos) que por error del contribuyente fueron presentadas con una periodicidad errada.

    Se incluirn controles adicionales y marcas especiales que no existan en la anterior versin que oper en el ao 2013 y parte del 2014, advirtiendo que los documentos marcados con el estado Sin Efecto Legal (SEL) en algunos casos no se ver reflejado en el SIE de Obligacin Financiera y en consecuencia los saldos no reflejarn la realidad financiera del contribuyente.

    Por lo anterior es importante sealar las generalidades del procedimiento as como el impacto que pueda tener en los diferentes SIES, teniendo en cuenta que existen desarrollos pendientes en torno a esta gestin que seguramente pueden llegar a generar inconvenientes y desinformacin.

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

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    ucci

    n.

    Lineamientos para marcar sin efecto legal las declaraciones de ventas (F300) y declaraciones de retencin en la fuente CREE (F360) con periodicidad errada.

    09-01-2014 (SIC) Subdireccin de Gestin de Recaudo y Cobranzas

    Objetivo

    Indicar la gestin a seguir para marcar como Sin Efecto Legal (SEL) las declaraciones de auto retencin CREE, formulario 360 versin 2 e Impuesto a las Ventas, formulario 300 versin 1 y 9, que fueron presentadas con periodicidad errada y determinar la incidencia que este ajuste tiene sobre los diversos SIE de la entidad.

    Normatividad

    Ley 1607 de 2012 y Decreto 1794 de 2013

    El pargrafo 2 del art. 24 del Decreto 1794 de 2013 dispuso que:

    Pargrafo 2. Los responsables cuyo perodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artculo, que hubieren presentado la declaracin del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, debern presentar la declaracin de acuerdo con el perodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en perodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrn ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaracin del impuesto sobre las ventas del perodo correspondiente.

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    Lineamientos para marcar sin efecto legal las declaraciones de ventas (F300) y declaraciones de retencin en la fuente CREE (F360) con periodicidad errada.

    09-01-2014 (SIC) Subdireccin de Gestin de Recaudo y Cobranzas

    Generalidades La gestin de marcacin de una declaracin SEL ser realizada por parte del

    contribuyente. El SIE de diligenciamiento identificar las declaraciones que pueden ser marcadas con el

    estado SEL en el momento que el contribuyente pretenda presentar una declaracin con una periodicidad diferente a la que registra una o ms declaraciones presentadas previamente correspondientes al mismo ao gravable.

    El contribuyente debe realizar la gestin de presentacin de la declaracin con la

    nueva periodicidad atendiendo todas las exigencias establecidas en el sistema, el mismo da que marc una o ms declaraciones con el estado SEL, o de lo contrario se reversar la marcacin de las declaraciones en cuestin.

    Una vez presentada la declaracin que cambia la periodicidad dejando sin efecto legal

    otra, el contribuyente no podr a travs de este mismo servicio cambiar nuevamente de periodicidad.

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    Artculo 56. Terminacin por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios

    Facltese a los entes territoriales para realizar terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios

    La Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social (UGPP) podr transar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinacin o sancionatorios de su competencia, en los mismos trminos sealados en esta disposicin, hasta el 30 de junio de 2015.

    Esta disposicin no ser aplicable a los intereses generados con ocasin a la determinacin de los aportes del Sistema General de Pensiones.

    El trmino previsto en el presente artculo no aplicar para los contribuyentes que se encuentren en liquidacin forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidacin judicial los cuales podrn acogerse a esta facilidad por el trmino que dure la liquidacin.

  • Derech

    os reservad

    os. P

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    ibid

    a su rep

    rod

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    n.

    Artculo 57. Condicin especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones

    10 MESES SIGUIENTES VIGENCIA LEY 23-10-2015

    OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES PERIODOS GRAVABLES 2012 Y ANTERIORES

    Pago antes 31-05-2015 Pagan 100% obligacin 20% intereses y sancin actualizada

    Reduce 80% intereses y sanciones actualizadas

    Pago despus 31-05-2015 Pagan 100% obligacin y 40% intereses y sancin actualizada

    Reduce 60% intereses y sanciones actualizadas

    NO HAN DECLARADO 2012 Y ANTERIORES

    Declaran pagan 100% impuesto, sin intereses, y 20% sancin extemporaneidad

    Reduce sancin extemporaneidad 80%

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    Artculo 57. Condicin especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones

    RESOLUCION O ACTO ADMITIVO QUE IMPONE SANCION

    Pago antes 31-05-2015 Paga 50% sancin actualizada

    Reduce 50% sancin actualizada

    Pago despus 31-12-2015 Paga 70% sancin actualizada

    Reduce 30% sancin actualizada

    Sancin Rechazo o disminucin perdidas

    Igual anterior

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    Artculo 57. Condicin especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones.

    A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retencin en la fuente por los aos 2012 y anteriores que se acojan a lo dispuesto en este artculo, se les extinguir la accin penal, para lo cual debern acreditar ante la autoridad judicial competente el pago a que se refiere la presente disposicin.

    Pargrafo 2. Este beneficio tambin es aplicable a los contribuyentes que hayan omitido el deber de declarar los impuestos administrados por la UAE-DIAN por los aos gravables de 2012 y anteriores, quienes podrn presentar dichas declaraciones liquidando la correspondiente sancin por extemporaneidad reducida al veinte por ciento (20%), siempre que acrediten el pago del impuesto a cargo sin intereses y el valor de la sancin reducida y presenten la declaracin con pago hasta la vigencia de la condicin especial de pago prevista en esta ley.

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    Artculo 57. Condicin especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones.

    Pargrafo 3. Este beneficio tambin es aplicable a los agentes de retencin que hasta el 30 de octubre de 2015, presenten declaraciones de retencin en la fuente en relacin con perodos gravables ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 2015, sobre los cuales se haya configurado la ineficiencia consagrada en el articulo 580-1 del ET., quienes no estarn obligados a liquidar y pagar la sancin por extemporaneidad ni los intereses de mora.

    Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retencin en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artculo, se imputarn de manera automtica y directa al impuesto y perodo gravable de la declaracin de retencin en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retencin presente en debida forma la respectiva declaracin de retencin en la fuente, y pague la diferencia, de haber lugar a ella.

    Aplica tambin para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensacin radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la administracin

    No podrn acceder a la condicin especial de pago:

    Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artculo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artculo 1 de la Ley 1175 de 2007 y el artculo 48 de la Ley 1430 de 2010 y artculos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

    El trmino previsto en el presente artculo no aplicar para los contribuyentes que se encuentren en liquidacin forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidacin judicial los cuales podrn acogerse a esta facilidad por el trmino que dure la liquidacin

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    Artculo 58. Condicin especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de los municipios.

    Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los municipios que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, correspondientes a los perodos gravables 2012 y anteriores, tendrn derecho a solicitar, nicamente con relacin a las obligaciones causadas durante dichos perodos gravables, la siguiente condicin especial de pago:

    1. Si el pago total de la obligacin principal se produce de

    contado, por cada perodo, se reducirn al cien por ciento (100%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas.

    2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligacin principal ms los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y perodo se reducirn hasta el noventa por ciento (90%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas, siempre y cuando el municipio se comprometa a pagar el valor del capital correspondiente en un mximo de dos vigencias fiscales. Este plazo podr ampliarse a tres vigencias fiscales si se trata de municipios de 4, 5 y 6 categoras. En el acuerdo de pago el municipio podr pignorar recursos del Sistema General de Participaciones, propsito general, u ofrecer una garanta equivalente.

    Pargrafo 1. A los procesos de cobro coactivo por obligaciones tributarias de los municipios que se suspendieron en virtud de lo dispuesto en el pargrafo transitorio del artculo 47 de la Ley 1551 de 2012, les aplicar la condicin especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones de que trata el presente artculo.

    Pargrafo 2. Lo dispuesto en el pargrafo transitorio de la Ley 1551 de 2012 aplica tambin para los procesos de la jurisdiccin coactiva que adelanta la DIAN.

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    Comisin de Estudio del Sistema Tributario Colombiano

    Artculo 44. Comisin de Estudio del Sistema Tributario Colombiano. Crase una Comisin de Expertos ad honrem para estudiar, entre otros, el Rgimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios aplicable a las entidades sin nimo de lucro, los beneficios tributarios existentes y las razones que los justifican, el rgimen del impuesto sobre las ventas y el rgimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carcter territorial con el objeto de proponer reformas orientadas a combatir la evasin y elusin fiscales y a hacer el sistema tributario colombiano ms equitativo y eficiente. Para estos efectos, la Comisin podr estudiar materias y realizar propuestas diferentes a las estrictamente tributarias, y convocar expertos de dichas materias, en calidad de invitados.

    La Comisin se conformar a ms tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, ser presidida por el Director General de la DIAN o su delegado y deber entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y Crdito Pblico mximo en diez (10) meses contados a partir de su conformacin, quien a su vez presentar informes trimestrales a las Comisiones Econmicas del Congreso de la Repblica.

    El Gobierno Nacional determinar la composicin y funcionamiento de dicha Comisin, la cual se dictar su propio reglamento.

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    OTROS ASPECTOS IMPORTANTES DE

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    Decreto 2620 del 17-12-2014 Modifica y Adiciona Decreto 2460 de 2013 - RUT

    Efecta diferentes modificaciones y adiciones al Decreto 2460 de 2013, como identificacin para efectos del RUT, en los obligados a inscribirse en los requisitos para hacerlo y lo mas importantes hace derogatoria expresa de los Decretos 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 y 2820 de 2011, articulo 10 Decreto 3026 de 2013 y articulo 11 Decreto 3028 de 2013.

    Comunicado de la DIAN sobre actualizacin del RUT sin acudir a puntos de contacto, como Direccin, correo electrnico, telfono, actividad econmica, fecha inicio de la actividad, adicin de nuevas responsabilidades

    Oficio 062799 del 13-11-2014 Rut, Sucesin ilquida, requisitos, documento que acredite heredero con Administracin de bienes

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    OFICIO 004457 DEL 16-02-2015

    En el escrito de la referencia, consulta "Es procedente resolver favorablemente una solicitud de devolucin y/o compensacin del IVA por ventas realizadas a comercializadoras internacionales, a pesar de que el proveedor no est inscrito en el RUT como exportador?

    No es viable admitir la solicitud de devolucin y/o compensacin del impuesto al valor agregado IVA por ventas realizadas a comercializadoras internacionales, cuando el proveedor de los bienes a exportar no ha cumplido con el deber de inscribirse en el Registro nico Tributario (RUT) como exportador.

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    CONCEPTO 010558 DEL 06-11-2014

    PROBLEMA JURDICO:

    Cul es el trmino para solicitar devolucin y/o compensacin del saldo a favor originado en la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema Mnimo Alternativo Simple (IMAS), para empleados?

    TESIS JURDICA:

    El trmino es de dos (2) aos despus de la fecha de vencimiento del trmino para declarar.

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    OFICIO 011947 DEL 18-11-2014

    Se pregunta sobre el plazo para solicitar la devolucin o compensacin de saldos a favor que tiene el contribuyente del impuesto de renta y complementarios que opt por declarar por el sistema del IMAS.

    En principio debe destacarse que tal como lo seala la consultante la Ley 1607 de 2012 no menciona un trmino especial para las devoluciones de saldos que se presenten en declaraciones de contribuyentes que optaron por el IMAS.

    En consecuencia de lo anterior, debe tomarse el trmino general para solicitar la devolucin de saldos a favor contemplado en el Estatuto Tributario.

    ARTCULO 854: TRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIN DE SALDOS A FAVOR. La solicitud de devolucin de impuestos deber presentarse a ms tardar dos aos despus de la fecha de vencimiento del trmino para declarar.

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    OFICIO 016647 DEL 18-12-2014

    En gracia de discusin, para aclarar dudas en el segundo caso, al presentarse la declaracin e imputarse los pagos y pagar el saldo pendiente, se entiende que el pago es concomitante con la presentacin de la declaracin, habida cuenta que existe un pago anterior que al tenor del pargrafo transitorio del artculo 580-1 del Estatuto Tributario, puede ser imputado de manera automtica y directa al impuesto y perodo gravable de la declaracin de retencin en la fuente que se considera ineficaz, en aplicacin de lo dispuesto en el pargrafo adicionado por el artculo 137 de la Ley 1607 de 2012.

    Por otra parte, debe precisarse que la exigencia de pago concomitante debe aplicarse considerando las diferentes excepciones contenidas actualmente en el artculo 580-1ibdem, que consagra la posibilidad de un pago posterior a la presentacin de la declaracin siempre y cuando se trate de un pago total y dentro de los trminos concedidos en el ordenamiento jurdico para el cumplimiento de dicha obligacin, tal como lo permite el inciso adicionado por el artculo 57 del Decreto 19 de 2012 de la norma citada (sic)

  • Derech

    os reservad

    os. P

    roh

    ibid

    a su rep

    rod

    ucci

    n.

    OFICIO 016697 DEL 19-12-2014

    - Para efectos de lo previsto en el inciso quinto del artculo 860 del Estatuto Tributario, procede la vinculacin de la compaa aseguradora, en los eventos en los que la pliza que ampara la solicitud de devolucin, fue expedida antes de la promulgacin de la ley 1430 de 2010?

    El artculo 860 del Estatuto Tributario fue modificado por el artculo 18 de la Ley 1430 de 2010 y -en inters de la consulta- entre otros aspectos fundamentales, adicion un hecho que da lugar a imponer la sancin por improcedencia de la devolucin, fue as como en el inciso 5 consagr:

    "(...) En todos los casos en que el contribuyente o responsable corrija la declaracin tributaria cuyo saldo a favor fue objeto de devolucin y/o compensacin, tramitada con o sin garanta, la Administracin Tributaria impondr las sanciones de que trata el artculo 670 de este Estatuto, previa formulacin del pliego de cargos y dar traslado por el trmino de un (1) mes para responder, para tal efecto, el pliego de cargos debe proferirse dentro de los dos (2) aos siguientes a la presentacin de la declaracin de correccin ...

  • Derech

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    OFICIO 064185 DEL 26-11-2014

    Solicita en el escrito de la referencia, pronunciamiento de fondo sobre los argumentos expuestos en el derecho de peticin radicado con el No. 20158 de 1 abril 2014, para que se reconsidere la revocatoria de los apartes pertinentes del Concepto Especial de Facturacin No. 085922 del 05 de noviembre de 1998 y del Concepto 06474 de 04 de febrero de 2013, relacionados con la obligacin formal de expedir factura cuando se presente retiro de inventarios para el uso o formar parte de activos fijos de la empresa, y en consecuencia se reconsidere lo expresado en el Oficio 041650 del 15 de julio de 2014 .

    El caso del retiro de bienes corporales muebles efectuado por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, no ha sido exceptuado de manera expresa por la ley ni por el reglamento de la obligacin de facturar, este forma parte de las operaciones que pueden ser realizadas por un comerciante y como tal, por disposicin expresa de la ley, debe ser facturado.

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    OFICIO 0785616 DEL 22-12-2014

    Descriptores: Cambio de rgimen comn a simplificado; Documentos equivalentes a la factura; No obligados a expedir factura; Responsables de impuesto sobre las ventas en el rgimen simplificado

    Consulta si un contratista, que en la fecha de celebracin del contrato y en la de vencimiento del plazo de ejecucin, se encontraba inscrito en el rgimen comn, y que al momento de liquidar el contrato y efectuar el cobro del ltimo pago pertenece al rgimen simplificado debe expedir factura para efectos del ltimo pago?

    Por mandato del artculo 616-2 del Estatuto Tributario, en concordancia con el literal c) del artculo 2 del Decreto Reglamentario 1001 de 1997, los responsables del rgimen simplificado del impuesto sobre las ventas no estn obligados a expedir factura en sus operaciones.

    As las cosas, cuando un responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente al rgimen comn, le solicita a la DIAN el cambio al rgimen simplificado, solamente hasta el momento en que su peticin sea aceptada mediante el acto administrativo, deber cumplir con el deber formal de facturar (Oficio No. 064448 del 12 de septiembre de 2005).

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    OFICIO 220-001173 DEL 13-01-2015 - SUPERSOCIEDADES

    PRDIDA, EXTRAVO O DESTRUCCIN DE LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE -ARTCULO 135 DE DECRETO 2649 DE 1993.

    Por su parte, el representante legal como responsable de la informacin financiera y contable deber establecer los mecanismo idneos para la conservacin de los libros, para lo cual en caso de prdida o destruccin de los libros, deber proceder conforme lo prescribe el artculo 135 de Decreto 2649 de 1993, as: El ente econmico debe denunciar ante las Autoridades competentes la prdida, extravo o destruccin de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibicin de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso. Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su prdida, extravo o destruccin, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los dems documentos que se consideren pertinentes. Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente econmico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros. Se pueden reemplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a travs de copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe dejar nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposicin. (Negrilla y subraya fuera de texto).

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    OFICIO 220-002855 DEL 19-01-2015 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

    En consecuencia, para dar respuesta a las inquietudes formuladas, es dable concluir que efectivamente es viable llevar en forma digital el libro de registro de socios, advirtiendo que este, s deber inscribirse en el registro mercantil como lo dispone el artculo 173 del Decreto 019 de 2012.

    En cuanto hace relacin a los requisitos que se deben cumplir, entiende esta Oficina que se trate de

    aqullos a los que alude la Circular Externa No. 100-000001 de 2012 en la que se dispuso entre otros: () 5. Requisitos de los archivos electrnicos aplicacin de la Ley 527 de 1999 () La conservacin de los registros electrnicos seguir las condiciones establecidas en el artculo 12 de la

    Ley 527 de 1999, cuales son: 1. Que la informacin que contenga sea accesible para su posterior consulta. 2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato que se haya generado. 3. Que permita determinar el origen, la fecha y hora en que fue producido el documento. () Resulta conveniente que los administradores implementen estrategias de respaldo de la informacin, que

    minimicen una eventual prdida de datos ...

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    OFICIO 220-003200 DEL 21-01-2015 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

    Asunto: Conservacin de libros papeles del comerciante de sociedades en liquidacin a partir de la entrada en vigencia de la Ley 962 de 2005 y en concordancia con lo sealado en el

    artculo 12 de la Ley 527 de 1999, los libros y papeles del comerciante nicamente deben ser conservados por un perodo de diez (10) aos contados a partir de la fecha del ltimo asiento, documento, o comprobante, pudindose utilizar para el efecto, a eleccin del comerciante, su conservacin en papel o en cualquier medio tcnico, magntico o electrnico que garantice su reproduccin exacta...

    Conforme a lo expuesto, es claro que la derogatoria del artculo 134 del Decreto 2646 de 1993, fue

    parcial, en la medida en que el mismo artculo 28 del Decreto 962 de 2005 tantas veces invocado, dispuso que lo anterior sin perjuicio de los trminos menores consagrados en normas especiales., presupuesto que coincide con el trmino que el mencionado artculo 134 seal cuando dispuso que los liquidadores deban conservar los libros y papeles por un tiempo de cinco aos a partir de la aprobacin de la cuenta final de liquidacin, y a su turno con el principio contenido en el artculo 256 del Cdigo de Comercio, segn el cual las acciones entre los asociados entre s, por razn de la sociedad y las de los liquidadores contra los asociados, prescribirn en cinco aos a partir de la fecha de disolucin de la sociedad. Y a su vez que Las acciones de los asociados y de terceros contra los liquidadores prescribirn en cinco aos a partir de la fecha de la aprobacin de la cuenta final de liquidacin, tal como se expresa en el punto 10 de la Circular Externa 115-00006 del 23 de diciembre de 2010, la que se encuentra vigente.

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    OFICIO 061465 DEL 04-11-2014

    Mediante el radicado de la referencia consulta si a la luz del ARTCULO 565 del ET., no habindose logrado notificar personalmente la providencia proferida por la Administracin de Impuestos que decide un recurso, es viable jurdicamente notificarla de manera electrnica y no mediante edicto.

    Sobre el particular, el inciso 2 del ARTCULO 565 del ET. establece que [l] as providencias que decidan recursos se notificarn personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del trmino de los diez (10) das siguientes, contados a partir de la fecha de introduccin al correo del aviso de citacin. En este evento tambin procede la notificacin electrnica (negrilla fuera de texto).

    De modo que, no habindose logrado notificar personalmente la providencia que decide un recurso, previo aviso de citacin, y bajo el entendido que tanto la notificacin por edicto como la notificacin electrnica son mecanismos subsidiarios por igual, le sera dable a la Administracin Tributaria acudir a cualquiera de ellos. Empero, toda vez que la notificacin electrnica, tambin contemplada en el artculo 566-1 del Estatuto Tributario, carece de reglamentacin a la fecha, es menester acudir a la notificacin por edicto en los trminos sealados por el artculo 565 ibdem...

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    DOCTRINA DIAN

    Oficio 061123 del 30-10-2014 El Silencio Administrativo Positivo en materia Tributaria no opera su protocolizacin de conformidad con el articulo 85 de la ley 1437 de 2011 (Cdigo de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo)

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    Sentencias

    Sentencia 20095 del 16-12-2014 Auto de Inspeccin Tributaria Emplazamiento para Corregir - Suspensin de Trminos EL emplazamiento Para Corregir proferido despus del Auto de Inspeccin Tributaria

    Sentencia 19301 del 4-12-2014 Prescripcin Obligacin Tributaria - Interrupcin

    Sentencia 17828 del 4-12-2014 Sancin Por Devolucin Improcedente Monto a reintegrar Calculo intereses se mora

    Sentencia 19167 del 12-12-2014 Importante sobre valoracin de documentos de orden externo cuando la contabilidad tiene problemas o incongruencias y otros temas importantes sobre notificacin

    Sentencia 20481 del 9-10-2014 Sancin por no enviar informacin, reduccin- comete errores al suministrarla para acceder beneficio