reformas argentina brasil

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INDICE 1.- INTRODUCCIÓN 2.- EL CASO DE ARGENTINA 2.1.- Breve Reseña 2.2.- Ley Federal de Educación 2.3.- Políticas de Financiamiento 2.3.1.- El Programa de Mejora Institucional de la Educación Técnico-profesional 2.3.2.- Prácticas Profesionalizantes 2.3.3.- Financiamiento a nivel jurisdiccional 2.4.- Algunas notas sobre aspectos curriculares y el modelo pedagógico institucional 2.5.- Notas finales 3.- EL CASO DE BRASIL 3.1.- Historiando 3.2.- El Sistema Educativo Brasileño 3.2.1.- La Educación Técnico Profesional en el Sistema Educativo Brasileño 3.2.2.- La estructura de la educación profesional brasileña 3.2.3.- La Red Federal de Educación Profesional Científica y Tecnológica 1

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análisis de las ultimas reformas educativas de argentina y brasil

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Page 1: Reformas Argentina Brasil

INDICE

1.- INTRODUCCIÓN

2.- EL CASO DE ARGENTINA

2.1.- Breve Reseña

2.2.- Ley Federal de Educación

2.3.- Políticas de Financiamiento

2.3.1.- El Programa de Mejora Institucional de la Educación Técnico-

profesional

2.3.2.- Prácticas Profesionalizantes

2.3.3.- Financiamiento a nivel jurisdiccional

2.4.- Algunas notas sobre aspectos curriculares y el modelo

pedagógico institucional

2.5.- Notas finales

3.- EL CASO DE BRASIL

3.1.- Historiando

3.2.- El Sistema Educativo Brasileño

3.2.1.- La Educación Técnico Profesional en el Sistema Educativo

Brasileño

3.2.2.- La estructura de la educación profesional brasileña

3.2.3.- La Red Federal de Educación Profesional Científica y

Tecnológica

3.2.4.- La política de Educación Profesional y Tecnológica,

3.3.- Políticas y acciones en curso

3.4.- A modo de conclusión

4.- CONCLUSIONES

5.- BIBLIOGRAFÍA

1

Page 2: Reformas Argentina Brasil

ULTIMAS REFORMAS EN EDUCACION TECNICA

ARGENTINA - BRASIL

1.- INTRODUCCIÓN

Los procesos de globalización y de restructuración del Estado de las últimas

décadas han promovido que las instancias de gobierno asuman nuevas funciones y

poderes.

La descentralización de la educación tuvo un lugar destacado en las reformas de la

década de 1990 y sus efectos se mantienen como aspectos fundamentales para

entender la dinámica actual de los sistemas educativos.

Analizar las tendencias de reforma de la educación básica para el período 1990-

2010, en el nivel provincial para el caso de Argentina y en los niveles estadual y

municipal para Brasil. En cada país, se identifican las políticas más características así

como las tensiones y coincidencias con las políticas nacionales, teniendo en cuenta los

respectivos contextos políticos y sociales y sus cambios a lo largo del período.

Siendo los dos países de organización federal y con tradiciones de conflictos entre el

centro y los niveles de gobierno nacionales, las reformas educativas de las últimas dos

décadas han implicado importantes re-articulaciones entre los diferentes niveles de

gobierno a la vez que se han reflejado de diversas maneras en las políticas provinciales

(para el caso argentino) y estaduales y municipales (para el caso brasileño).

En Argentina, estas políticas produjeron cierto crecimiento económico, pero también

un dramático aumento de la desocupación, la pobreza y la desigualdad social que tuvo

su pico con la crisis de diciembre de 2001. En el caso de Brasil, el crecimiento

económico y la mejora general en los ingresos de la población tuvo como contracara el

mantenimiento de las grandes desigualdades sociales características de este país (Hall,

2003).

Al iniciarse los procesos de reforma educativa que son objeto de este trabajo, ambos

países habían atravesado un proceso de democratización política a la salida de

sangrientas dictaduras militares, y se embarcaban en la restructuración de sus Estados y

economías siguiendo el modelo neoliberal. Los dos períodos de gobierno de Carlos

2

Page 3: Reformas Argentina Brasil

Menem en Argentina y de Fernando Henrique Cardoso en Brasil concretaron

transformaciones profundas que tuvieron su correlato en el ámbito educativo tanto a

nivel nacional como regional. Por otra parte, las administraciones de Lula y de los

Kirchner durante la última década han implicado algunas reorientaciones que buscaron

ampliar el derecho a la educación, aunque continuando con ciertos elementos propios

del decenio anterior.

2.- EL CASO DE ARGENTINA

Una dimensión clave en la relación entre educación, trabajo y producción es la

generación de un círculo virtuoso entre el desarrollo social, la promoción de un mercado

de trabajo integrador, el crecimiento económico y la educación en todos sus niveles.

Ubicar la educación técnico-profesional en la perspectiva estratégica del desarrollo

del país para dar respuestas a la heterogeneidad social, económica y productiva de la

Argentina implica identificar los puntos de articulación entre los sistemas formativos y el

sistema socio-productivo y laboral, y establecer las vinculaciones necesarias con los

sectores de la ciencia y la tecnología.

La educación técnico-profesional, de fuerte y larga tradición en la Argentina, ha

mostrado avances, en términos comparativos con otras modalidades del sistema

educativo, tales como: promover la cultura del trabajo; importante función de

transferencia tecnológica al sector socio-productivo, en particular en su relación con las

pymes; carácter integral de la formación y propedéutico(1) hacia carreras de nivel

superior vinculadas al desarrollo tecnológico nacional; formación centrada en las

ciencias básicas y exactas; diversidad de modos de organización institucional y

pedagógica de la formación a partir de incorporar los criterios de alternancia y pasantías;

ampliación de oportunidades educativas para sectores socioeconómicos desfavorecidos;

egresados con mayores capacidades de gestión laboral y productiva y posibilidades de

inserción en el mercado de empleo; instancias de diálogo social con participación de

diversos actores sociales.

A la par, la educación técnico-profesional en la Argentina expone diversos puntos

críticos al momento de dar respuestas adecuadas a sus propósitos y a las expectativas y

los requerimientos que diversos actores sociales depositan en ella.

En términos de preguntas: ¿cómo dar respuestas educativas significativas a los 1.Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:

propedéutico, ca ; adj. De la propedéutica o relativo a esta enseñanza.

f. Enseñanza preparatoria para el estudio de una disciplina

3

Page 4: Reformas Argentina Brasil

jóvenes y adultos que sean relevantes para sus expectativas, necesidades y condiciones

de vida, que a la vez sean respuestas pertinentes a los requerimientos de los distintos

sectores sociales y económico productivos, actualizadas respecto de la innovación

científico-tecnológica, y que se enmarquen en el conjunto de las políticas públicas

relativas al desarrollo social, al trabajo y al crecimiento económico?

La reflexión sobre esos interrogantes supone reconocer un conjunto de procesos y

transformaciones que contextualizan la posibilidad de pensar alternativas tanto desde la

perspectiva macro-institucional como micro-institucional:

- Cambios en el mercado laboral y en la estructura del trabajo. Cambios en los

contenidos y en los procesos de trabajo. Surgimiento de nuevas ocupaciones y perfiles

profesionales.

- Desarrollo desigual y diferenciación tecnológica entre sectores y al interior de los

sectores y subsectores de la economía. Coexistencia de sectores dinámicos y sectores

de menor productividad.

- Nuevos modelos de producción y de administración económica y social,

sustentados en la mejora de la competitividad y de la productividad que valorizan de

manera creciente la incorporación de los conocimientos científicos y tecnológicos para

dinamizar los procesos económicos.

- Diversas formas de inserción en el mercado de trabajo. Aumento de la informalidad

y del autoempleo, desempleo y exclusión social.

- Complejidad de las relaciones entre los sistemas de producción, la organización del

trabajo y la cualificación de los trabajadores.

2.1.- Breve Reseña

La educación técnica nace a partir de la fundación de la Escuela Industrial de la

Nación Otto Krause, en 1899. La expansión de la modalidad, gradualmente, cobró

impulso. Ya en 1935, entre las escuelas de Artes y Oficios –creadas 25 años antes– y

las escuelas industriales nacionales atendían cerca de 15.000 alumnos. Hacia 1945, la

matrícula había ascendido a 34.000 alumnos. Esa década puede identificarse con los

inicios de la industrialización sustitutiva que cobra fuerza en el período siguiente.

Al comenzar el primer gobierno peronista, en 1946, se crea la Comisión Nacional de

Aprendizaje (CNAOP) y se expanden las escuelas de enseñanza técnica vocacional,

complementaria de la educación primaria.

En esta etapa, la formalización de una instancia nacional que regula y organiza la

educación técnica a nivel estatal constituye el primer elemento que da cuenta de una

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Page 5: Reformas Argentina Brasil

articulación político-administrativa de tipo burocrática, ya que implicaba el inicio de una

política a largo plazo para un sector de la educación, respondiendo así a las condiciones

necesarias que requería el proyecto de un país en pleno proceso de industrialización.

La enseñanza se orienta a la formación de hijos de la clase obrera que crece en un

contexto de desarrollo industrial del país. Las escuelas de la CNAOP tienden a

reemplazar a las antiguas escuelas de Artes y Oficios. Por otra parte, continúan

creciendo las escuelas industriales nacionales, que preparan técnicos calificados para la

naciente industria y permiten proseguir estudios superiores de ingeniería; poco tiempo

después se crea la universidad obrera, luego, Universidad Tecnológica Nacional (UTN).

En 1955, la matrícula de ambos tipos de educación técnica (escuelas industriales

y CNAOP) asciende a más de 86.000 alumnos. Es decir, en solo diez años, el alumnado

técnico crece más de dos veces y media (153%). En el mismo período, la educación

media tradicional también se expande, aunque en menor medida, lo que se evidencia en

que su participación en el total de la enseñanza media disminuye del 87 al 82%.

El 1959, se funda el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) y se crean

las Escuelas Nacionales de Educación Técnica (ENET) que unifican las Escuelas

Industriales, las escuelas de la CNAOP y las pocas restantes de Artes y Oficios. Esta

integración en un “modelo propio y único”2 se da en el contexto del modelodesarrollista.

Se establece un plan de estudios común de seis años, divididos en dos ciclos de tres

años cada uno, y distintas especialidades.

La jornada escolar comprende dos turnos: uno para la enseñanza de las materias

teóricas básicas y específicas, y el otro –a contra-turno– destinado a la enseñanza

eminentemente práctica en talleres. La matrícula de las ENET continúa creciendo hasta

alcanzar –en los años 80– los 370.000 alumnos en todo el país.

Esta consolidación de la educación técnica a partir del CONET implica, a nivel de la

administración del sistema, una instancia más de articulación vertical, típicamente

burocrática, que se va reorganizando en función de las relaciones establecidas hasta el

momento. Las escuelas creadas en todo el territorio nacional dependen del CONET,

organismo tripartito (gobierno nacional, empresarios industriales, trabajadores) presidido

por el Ministerio de Educación de la Nación. El financiamiento del sistema se asegura a

través de un impuesto nacional específico. Por otra parte, la regulación del sector se

centraliza también en aspectos relacionados con el acceso a la docencia y los

contenidos de la enseñanza.

En 1980, la dictadura elimina una de las principales fuentes de financiamiento del

2. Gallart, 2003

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Page 6: Reformas Argentina Brasil

CONET, proveniente de un impuesto que pagan los industriales. Ello significa un gran

golpe a la enseñanza técnica porque se le restan los importantes aportes provenientes

de esas grandes empresas. En cambio, se crea el llamado Régimen de Crédito Fiscal, el

cual se mantiene casi sin cambios hasta hoy, e implica la desgravación impositiva de las

empresas que inviertan en acciones educativas. Todo esto coincide con el inicio de un

proceso de fuerte desindustrialización y apertura indiscriminada de las importaciones

que se profundiza en la siguiente década.

En el contexto de la Reforma del Estado impulsada en la década de los 90,

componente fundamental de las políticas de desregulación y privatización de empresas

estatales, se produce la reforma del sistema educativo nacional. Primero, con la

transferencia a las jurisdicciones de la educación primaria (1978) media y terciaria

(1991) y, luego, con la Ley Federal de Educación (1993). Este conjunto de políticas

neoliberales implementadas en forma acelerada estuvo basado en el ajuste fiscal y en

lógicas economicistas en pos de cierto tipo de eficiencia de la gestión, conducente a la

flexibilidad en distintos órdenes regulatorios, todo ello, en un proceso de cambios

marcado por su rapidez.3

La ley de transferencia de establecimientos educativos (1992) determinó la

provincialización de las escuelas nacionales de nivel secundario, técnico y de los

institutos de formación docente, localizados en las provincias, y gestionados desde hacía

un siglo por el gobierno nacional. La transferencia a las provincias (1992-1994) fue

impulsada principalmente por razones financieras. Como consecuencia, fueron

negativamente afectados diversos aspectos como la calidad de la enseñanza; los

salarios docentes; y la infraestructura y equipamiento de las escuelas.

Por otra parte, la Ley Federal de Educación (LFE, 1993) constituyó la primera ley

general de educación en la historia del país. Esta norma fijó una división de

responsabilidades entre los niveles nacional y provincial por la cual el nivel nacional

asume un rol de planificación estratégica, control de la política y evaluación de

resultados, mientras que las provincias quedan a cargo del financiamiento y la

administración de las escuelas. La modalidad de implementación de la reforma que

desencadenó la sanción de la LFE también asumió un carácter centralizador en varios

aspectos, ya que importantes programas nacionales como el Plan Social Educativo se

vincularon directamente con las escuelas, mientras que el Ministerio Nacional adquiría

un rol hegemónico en el direccionamiento de los cambios curriculares y de la formación

docente (Feldfeber, 2009).

3Terrén (1999).

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Page 7: Reformas Argentina Brasil

Desde el nivel nacional, se promovió principalmente una mayor autonomía escolar a

través de los Proyectos Educativos Institucionales (PEIs), los cuales debían posibilitar

que cada escuela formulara diagnósticos y planes de mejora con la participación de

directivos, maestros, padres y miembros de la comunidad. Se argumentaba que la

posibilidad de implementación de los cambios pedagógicos necesarios para el

mejoramiento de la calidad educativa dependía en buena medida de la instrumentación

de un modelo de gestión basado en la escuela.

En 1991, con la Ley de Transferencias se disuelve el CONET. Poco después, la Ley

Federal de Educación de 1993 “olvida” en su articulado la modalidad técnica de nivel

medio, y crea el Polimodal de 3 años. Inmediatamente, se transfieren las ENET a las

provincias y se agregan los llamados Trayectos Técnico Profesionales (TTP) para las “ex

escuelas” técnicas, de modo de “cubrir” algunos de los contenidos específicos.

Con relación a la definición de los TTP, se observa en esta investigación que, en

muchos casos, haciendo ejercicio de su seudo-autonomía (Judengloben, 2006),

directivos y docentes deciden por propia voluntad si adoptan o no dichos TTP, y qué

contenidos de enseñanza incorporarían. En ese sentido, el objetivo de mantener el

espacio laboral de sus docentes es un factor muy importante a la hora de tomar ese tipo

de decisiones; pero, sobre todo, son determinantes las historias y tradiciones

institucionales y la resistencia de equipos docentes que, asumiendo posiciones de

confrontación con el modelo que se quería implementar, pelean por conservar su

identidad como escuelas técnicas, ganando no pocos apoyos en sus comunidades.

En un contexto de desinversión y de creciente deterioro del sector, en la mayoría de

las provincias, la implementación del Polimodal con TTP afecta gravemente la calidad

educativa, lo cual se traduce en certificados devaluados y rechazados en el mercado de

trabajo, y un proceso de fragmentación y profundización, a niveles inéditos, de las

desigualdades educativas y sociales.

El modelo de gestión implementado, una suerte de dejar actuar a la “mano invisible

del mercado” en el campo de la educación técnica, es congruente con el proceso de

desindustrialización, privatización y dependencia tecnológica que predominó en este

país: un país de servicios, que poco o nada construye, que compra hecho, y exporta

básicamente materias primas y minerales.

La crisis económica sufrida por Argentina en 2001-2002 no tuvo precedentes en

términos del crecimiento del desempleo y la pobreza, marcando el fracaso del modelo

económico forjado en la década anterior. Las críticas a la LFE y la reforma educativa,

consideradas parte de la orientación neoliberal que había prevalecido hasta ese

7

Page 8: Reformas Argentina Brasil

momento, fueron en ascenso al resultar evidente que su implementación no había

mejorado la calidad educativa (en ninguna de las concepciones adoptadas sobre la

calidad por diferentes actores), mientras que la fragmentación y las desigualdades entre

los sistemas educativos provinciales y al interior de cada uno habían aumentado.

Pasada la crisis de 2001, comienzan a constituirse nuevas modalidades de gestión

que presentan una articulación “híbrida” en cuanto a los elementos burocráticos y pos-

burocráticos que subyacen. Las características de este período, denominado de Pos-

reforma, se podría decir que aún están en proceso de definición, presentando

continuidades y rupturas respecto del período anterior propiamente reformista. No

obstante, pueden perfilarse algunos de los rasgos del período, como señala Alonso Brá

(2008).

a) Una preocupación cierta por establecer un orden estable, previsible, de legalidad

y regularidad en los patrones de funcionamiento (concretadas en la generación de

nuevas leyes nacionales, políticas formalizadas, regulaciones y nuevas agencias con

funciones específicas, formalizando e institucionalizando muchas de las nuevas

orientaciones y mecanismos de regulación ya en funcionamiento).

b) Una reorientación respecto de atender a incrementos del financiamiento

(generalmente concretada en asignaciones sujetas a resultados acordados, focalizados

sobre las instituciones educativas o individualmente sobre los estudiantes, antes que en

términos presupuestarios de asignación regular).

c) Una ampliación del aparato estatal educativo (particularmente en el aumento del

número de funcionarios en unidades y en mayor estabilidad de los mismos, aunque

sobre criterios, una estructuración organizacional y una ecuación entre niveles de

gobierno, que se hibrida con formas pos-burocráticas, propias de la reforma).

d) Una ampliación de la ‘oferta educativa’: a través de diferentes iniciativas tales

como: la recuperación o fortalecimiento de las orientaciones tradicionales (v.g. la

educación técnica, educación rural) o la creación de nuevas (educación a distancia,

educación en situación de privación de libertad, etc.); el intento de extensión de las

jornadas escolares; el diseño de nuevas modalidades y tipos de propuestas (por fuera o

entre los horarios de la jornada escolar): la ampliación de contenidos curriculares

obligatorios, etc.(generalmente concretados en lineamientos nacionales que tienden

hacia la ‘diversificación de la oferta’ y quedan sujetos a las condiciones de actividad

regular jurisdiccional o institucional).

e) Una atención a cuestiones sociales emergentes –género, pobreza, cultura juvenil,

discriminación, violencia, activismo social, nuevas tecnologías, entre otros–

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Page 9: Reformas Argentina Brasil

(generalmente concretada en políticas compensatorias o intervenciones focalizadas de

provisión de equipamiento, materiales, capacitación, eventos, especialmente de orden

nacional).

f) Una revalorización del carácter público (estatal) de la educación, como principio

expuesto públicamente, orientador de las políticas.

g) Una mayor centralidad efectiva de la concertación en las políticas –visiblemente,

respecto del sector sindical docente– (lo que aumenta la capacidad de introducir algunos

cambios sobre los que no pudo avanzar la gestión reformista –por ejemplo, una nueva

regulación de la carrera profesional docente, asentada sobre nuevos criterios de

diversificación de categorías, incentivos ad hoc, evaluación de desempeño, entre otras).

Los gobiernos de Néstor Kirchner (2003-2007) y Cristina Fernández (2007-2011)

han representado la reversión de algunas de las políticas de los 90 en un contexto de

significativo crecimiento económico. Ambas administraciones han adoptado un discurso

que enfatiza la intervención del Estado y los derechos sociales.

Entre las principales medidas en el terreno educativo, se aumentaron los sueldos

docentes, se creó un Instituto Nacional de Formación Docente y se sancionaron leyes

promoviendo la educación técnica y mejorando los recursos para el alcance de objetivos

específicos como la universalización de la escuela inicial y la media. Al mismo tiempo, se

continúa promoviendo el desarrollo de proyectos a nivel escolar y las alianzas con

organizaciones de la sociedad civil, como se manifiesta.

2.2.- Ley Federal de Educación

El nuevo contexto político y económico de la Argentina, luego de la crisis social y

económica en los inicios del año 2000, marcó un giro en el debate acerca de las políticas

y estrategias para la educación y, en particular, para la educación técnico-profesional

(ETP).

Tal giro implicó revisar la perspectiva política y los enfoques teóricos, modelos y

conceptos instalados en la década de los noventa, incorporar a nuevos actores sociales

y diseñar e implementar estrategias y programas que dieran respuesta a aquellos

aspectos que el diagnóstico de situación en el año 2003 marcaba como puntos críticos.

A partir de un importante consenso político y académico, y de un intenso debate y

análisis acerca de los límites, las falencias y los problemas derivados de la

implementación de la Ley Federal de Educación (1993) en un contexto de crisis

económica y social, en los últimos seis años el sistema educativo argentino muestra un

9

Page 10: Reformas Argentina Brasil

conjunto de nuevas leyes en el orden nacional y, consecuentemente, en el orden

provincial.

En este nuevo período, se formula una política educativa que se presenta

diferenciada con respecto a la etapa anterior a través de nuevas leyes de educación,

entre las que se destacan: la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075, la Ley de

Educación Técnico Profesional Nº 26.058 y la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.

La Ley de Educación Nacional (LEN, sustituyendo a la LFE), la cual pretende revertir

algunas de las políticas desarrolladas durante la anterior década, particularmente en lo

que hace a la fragmentación del sistema, y lograr un mayor direccionamiento desde el

nivel nacional. La LEN pone el acento en la necesidad de que la educación contribuya a

construir una sociedad más justa, y a superar desigualdades y diferentes formas de

discriminación (Pini y Gorostiaga, 2008). Entre otras medidas, la ley extiende la

educación obligatoria a todo el nivel secundario, crea el Instituto Nacional de Formación

Docente, y establece la jornada completa para las escuelas primarias.

En lo que hace al gobierno de la educación, la LEN reafirma que el Estado Nacional

fija la política educativa y controla su cumplimiento (art. 5) y que, junto con las

provincias, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y

financiación del Sistema Educativo Nacional (art. 12), manteniéndose un Consejo

Federal de Educación como ámbito de concertación y coordinación de la política

educativa nacional (art. 116).

Con la sanción de la Ley de Educación Nacional, por un lado, se mantienen muchos

de los elementos del esquema centralización/autonomía en el gobierno y gestión de los

sistemas educativos, por otra parte aparecen nuevas políticas orientadas a universalizar

la educación secundaria y a garantizar el derecho a la educación de niños y jóvenes.

Los propósitos de tales leyes4 expresan la voluntad y la intencionalidad políticas

de lograr una mayor articulación al interior del sistema educativo nacional, reconocer al

Estado como responsable principal para alcanzar el pleno ejercicio del derecho personal

y social a la educación, afirmar los acuerdos necesarios en términos de lineamientos

federales para un avance equilibrado en el conjunto de las jurisdicciones educativas y

asegurar la efectividad de las estrategias orientadas a alcanzar mayores niveles de

inclusión y calidad educativas.

En ese contexto se plantea la necesidad de reconocer el carácter estratégico de

la Educación técnico-profesional para el desarrollo con mayores niveles de inclusión y

equidad social, y como un factor clave para el crecimiento económico sostenido y

sustentable del país, en términos regionales y locales, con marcada incidencia sobre la

10

Page 11: Reformas Argentina Brasil

calidad del trabajo, la productividad de la actividad económica y la competitividad

territorial.

La complejidad y la especificidad de la educación técnico-profesional le permiten

trascender el ámbito específicamente educativo y adoptar los sistemas socio-laboral y

socio-productivo como referentes, estableciendo vinculaciones con los campos de la

ciencia y la tecnología, del trabajo y de la producción.

Sus objetivos están centrados en: reconocer su especificidad como una modalidad

dentro del Sistema Educativo Nacional, significar su carácter estratégico en términos de

desarrollo socioeconómico, asegurar criterios de unidad y coherencia a nivel nacional,

garantizar el federalismo en la definición de las políticas y las estrategias, establecer un

modelo de gobierno que contemple los niveles de responsabilidad concurrentes de la

Nación, las distintas jurisdicciones y los órganos de participación sectorial, y mejorar y

actualizar sus modelos institucionales y modos de intervención.

En ese marco, los ejes que han orientado el conjunto de las políticas y estrategias

puestas en acción desde 2003 hasta la actualidad se expresan en las siguientes líneas:

• Robustecer las instancias de gobierno y gestión, así como las instancias

consultivas, en los niveles nacional, provincial y federal, de modo de ubicar la educación

técnico-profesional como un instrumento estratégico del desarrollo social y del

crecimiento económico sostenido y sustentable del país.

• Incrementar el vínculo entre las esferas de la educación, la ciencia y la tecnología,

la economía, la producción y el trabajo así como la pertinencia de las ofertas formativas

respecto de los requerimientos socio-productivos y laborales, tanto de carácter sectorial

como territorial.

• Institucionalizar regulaciones y programas orientados al mejoramiento continuo de

las instituciones y los programas formativos, en particular para aquellos títulos y

certificados que establecen alcances y habilitaciones profesionales específicas.

• Generar estrategias para el fortalecimiento de la calidad académica y profesional

de los equipos directivos y docentes de las instituciones que brindan educación técnico-

profesional.

• Incorporar, desde la perspectiva de familias y perfiles profesionales, criterios que

4 En el mes de diciembre de 2006 se sancionó la Ley 26.206, Ley de Educación Nacional, la cual cierra un ciclo de diferentes leyes educativas

que posicionan a la educación en nuevos contextos político-ideológicos y socioeconómicos, con mirada prospectiva. Anteceden las Leyes de: Garantía

del salario docente y ciento ochenta días de clase (Ley 25.864, sancionada en diciembre de 2003), Fondo Nacional de Incentivo Docente (Ley 25.919,

sancionada en agosto de 2004), Educación Técnico-profesional (Ley 26.058, sancionada en septiembre de 2005), Financiamiento Educativo (Ley 26.075,

sancionada en diciembre de 2005), Educación Sexual Integral (Ley 26.150, sancionada en octubre de 2006) y Derechos del Niño (Ley 26.233,

sancionada en marzo de 2007). Se agrega la Ley 26.427 de Pasantías Educativas, sancionada en noviembre de 2008.

11

Page 12: Reformas Argentina Brasil

clarifiquen, articulen, actualicen y orienten la diversidad de niveles de formación técnicay

profesional, resuelvan la superposición de ofertas y la variedad de titulaciones y

certificados.

• Desarrollar programas orientados a la innovación en las estructuras y modelos de

gestión institucional y curricular.

• Asegurar la implementación de espacios curriculares mínimos relativos a la

formación de fundamento científico tecnológico y a la práctica profesionalizante en los

diferentes trayectos formativos.

• Generar las condiciones institucionales necesarias para el desarrollo de las ofertas

formativas y resolver las deficiencias en infraestructura y equipamiento de talleres,

laboratorios y entornos productivos.

• Disponer de información válida y confiable, en la forma de bases estadísticas y

estudios específicos acerca de la calidad de las instituciones y los programas de

educación técnico-profesional, seguimiento de egresados, entre otros, a efectos de

sustentar las decisiones sobre bases más sólidas.

2.3.- Políticas de Financiamiento

Crea el Fondo Nacional para la Educación Técnico-profesional con el objetivo de

asegurar –en forma gradual, continua y estable– condiciones institucionales adecuadas

que aseguren la calidad de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Prevé un

monto anual que no podrá ser inferior al 0,2% del total de los Ingresos Corrientes

previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el sector público nacional.

2.3.1.- El Programa de Mejora Institucional de la Educación Técnico-profesional

Esta línea de intervención puede considerarse construcción expresa de la actual

gestión educativa, en el marco más general de establecer una “nueva institucionalidad”

en la materia.

Se trata de un programa nacional por el cual las instituciones pueden acceder al

financiamiento que dispone un fondo específico, también establecido por la nueva ley.

Los múltiples testimonios de directivos y responsables de los planes coinciden al

describir las limitaciones de diseño de esta línea de intervención y las tensiones que se

generan en su implementación en las escuelas.

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Page 13: Reformas Argentina Brasil

El siguiente testimonio resume varios de los aspectos críticos de la lógica de

funcionamiento y gestión de esta política, como la descarga de responsabilidades desde

los niveles superiores hacia los inferiores:

“Aquí, buscan mecanismos por los cuales la culpa de que las escuelas no reciban

equipamiento la tienen ellas mismas. El mecanismo es resistido”. “¿Presentaste el

proyecto para que tengamos un torno? ¡Cómo no lo presentaste!” Y si lo presentaste y

no vino: “¡será porque lo hiciste mal!, formulaste mal su fundamento, o su desarrollo, o

excediste los objetivos educativos…”.

El testimonio resulta gráfico para identificar la “inversión de responsabilidades” que

se opera a través de este modelo de “seudo-autonomía” de la escuela (Munín, 1999;

Judengloben, 2006).

Pero también se recogen opiniones favorables, que aseguran que se está

incorporando equipamiento tecnológico de punta, uno de ellos señala que un equipo

adquirido recientemente se presta con frecuencia a la otras instituciones locales, ya que

se trata de un equipo de ultima generación, pero hace referencia también a una

contradicción, los déficits edilicios ponen a veces límites al desarrollo de las actividades.

“La gente más vieja de la escuela, que tiene como 40 años acá, no recuerda una

época de inversión como esta salvo, cuando se creó el CONET”.

“En los noventa en la escuela técnica no encontrabas ni una pinza, hoy te puedo

mostrar el taller y se viene abajo de herramientas, de materiales, de guardapolvos, hay

becas para los chicos, etc.”

“Hacía mucho tiempo que no se realizaban inversiones en maquinarias y materias

primas que se necesitaban en los talleres. Más aún, tampoco eran significativos los

ingresos para el mantenimiento de los equipos ya existentes. Ahora hay que llenar diez

millones de planillas pero podes acceder a recursos”

Por primera vez se crea un dispositivo que rompe con la distribución de fondos

otorgados por partida general, implementándose la solicitud de inversión mediante

proyectos. El dinero es suministrado a través de los Planes de Mejora de la Nación,

(INET), y del Fondo de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires. Las asignaciones se

justifican en relación con la especialidad y pertinencia, están destinados a las mejoras

edilicias, de producción, equipamiento, laboratorio, investigación y capacitación. No se

fija una cantidad tope de proyectos a presentar por escuela. El programa empezó en

2008 y se acordó solventar un valor de hasta 30 mil pesos por proyecto, cifra que

actualmente asciende a 65 mil pesos como máximo por cada uno.

13

Page 14: Reformas Argentina Brasil

“Hoy todo el dinero que ingresa es por proyectos. O sea que es un trabajo muy, muy

difícil de llevar a cabo porque hay que hacer presupuestos, porque hay que hacer

licitaciones, pero se consiguen, es un trabajo extra…”.

“Nuestra escuela -y en general todas las escuelas técnicas-siempre son

generadoras de proyectos. Los proyectos bien argumentados, bien armados, pueden ser

perfectamente aplicados en la práctica. En varias oportunidades se dan cursos, charlas,

seminarios de realización de proyectos de cómo trabajar coordinadamente el tema de

proyectos”.

Los docentes de los diferentes departamentos eran los encargados de proponer y

elaborar los proyectos, esto generó serias dificultades en las instituciones por la escasa

experiencia en esta práctica; hoy se ha creado el cargo de referente, se trata de un

docente de la institución al que se asignan funciones para coordinar con los diversos

departamentos esta actividad. La cantidad de cargos depende del tamaño de los

establecimientos, algunos llegan a tener hasta tres referentes. La iniciativa

descongestiona la tarea de los docentes y crea un ámbito de centralización de las

actividades que posibilita un conocimiento global de las necesidades, ya que requiere

consulta y coparticipación con el personal de la institución y otros interlocutores.

Es interesante considerar, que se instala la posibilidad de creación de cargos que

implican movilidad en la carrera docente; anteriormente el docente si tenía aspiraciones

más allá del aula sólo estaba habilitado para concursar cargos directivos. Desde su inicio

la docencia se organizó a través de regulaciones jurídicas que garantizaron

determinadas condiciones de ingreso, carrera y trabajo; selección y ascenso sobre la

base de criterios formales. Permitía pocas posibilidades de promoción dada la escasez

de puestos diferenciados que abrieran el juego al desarrollo de calificaciones técnicas

como: producción de textos, dictado de capacitaciones, asesorías, etc. Estos cambios

tendrán posiblemente un fuerte impacto en la organización y desenvolvimiento

institucional.

Una novedad importante es que los planes de mejoras habilitan la capacitación

específica en el área técnica o asesoramiento para el uso de un nuevo equipamiento,

por lo que los establecimientos pueden decidir sobre temas de interés y contratar a los

capacitadores considerando sus propias necesidades. Esta concepción desplaza la

clásica y cuestionada capacitación en servicio, en que todos los docentes

independientemente de la rama o modalidad debían analizar los mismos documentos

girados por la cartera educativa.

14

Page 15: Reformas Argentina Brasil

La totalidad de los directores han valorado positivamente el acompañamiento que la

nueva experiencia está teniendo de parte de las autoridades de la modalidad. Expresan

que ha crecido la comunicación con la Dirección de Educación Técnica, que hay

reuniones frecuentes con equipos directivos y jefes de áreas, espacio que les permite

compartir información y volcarla a los proyectos. Señalan que este mecanismo ha

posibilitado socializar experiencias y beneficios.

“Lo que noté en estos últimos años es que tenemos una comunicación permanente

con la Dirección de Educación Técnica, antes ni nos conocíamos. Ahora hay reunión de

directores, de jefes de áreas…”

“Nosotros como directivos tenemos asesoramiento en relación a los cambios, de eso

no nos podemos quejar; se hacen consultas, después si lo tienen en cuenta, no se…”

“Hay un acompañamiento permanente que es muy útil para orientar los proyectos”.

2.3.2.- Prácticas Profesionalizantes

Una propuesta novedosa y aún en etapa de preparación es la incorporación de las

llamadas Prácticas Profesionalizantes. Se trata de itinerarios formativo - laborales

reservados para el 7º año de la carrera que completan la formación a través de práctica

profesional en la orientación elegida. La educación secundaria está organizada en 6

años de escolarización obligatoria, en el caso de la educación técnica se ha previsto un

año más que en el resto de las modalidades -tal como históricamente había sucedido

con las escuelas de la rama-. Los alumnos que no cumplan con los requerimientos de

este trayecto, no recibirán el título de Técnicos. Es así que las escuelas están

preparando los acuerdos con las empresas en las que cada alumno deberá realizar al

menos 200 horas, de las prácticas mencionadas.

“Se están preparando las prácticas profesionalizantes que son el 1º paso vinculador

con el mundo empresarial y el del trabajo. Estamos trabajando con empresas para

comenzar prácticas directas porque con tantos años de recesión y cambios

administrativos las empresas tienen resquemor en relación a qué pasa con los chicos…”

Uno de los objetivos de estas prácticas es garantizar mayor comprensión de las

transformaciones tecno-productivas. Su puesta en marcha requiere programas de

inserción en organizaciones del mundo laboral o institucional. Para los establecimientos

educativos el primer paso -al tiempo que el desafío- es crear confianza en el ámbito de

las empresas con las que están pactando la recepción de los practicantes. Esta actividad

requiere un trabajo colaborativo entre la empresa, que deberá designar un guía para el

alumno practicante y la escuela que debe asignarle un docente responsable-tutor.

15

Page 16: Reformas Argentina Brasil

La práctica profesionalizante reemplaza el cuestionado modelo de pasantías,

experiencia que terminó favoreciendo en muchos casos el proceso de flexibilización y

precarización laboral. En ocasiones se convirtió en una figura legal que permitió abaratar

costos laborales y no siempre capacitaba para el trabajo. Desde el encuadre de la ley

nacional se asignaba a los alumnos un sueldo de acuerdo al número de horas a cumplir,

si la contratación se hacía por la ley provincial se le otorgaba un viático. Los jóvenes que

entraban a esta experiencia mayormente eran menores de edad, en muchos casos

tenían incompatibilidad horaria con sus estudios, y eran seleccionados en función de sus

promedios o competencias.

La diferencia que establece la nueva alternativa es que se convierte en una actividad

curricular obligatoria para la obtención de la titulación. Estas prácticas son remuneradas

pero no resultan vinculantes para la empresa cuya responsabilidad termina una vez

finalizada la experiencia. La erogación salarial habilita el descuento de cargas fiscales,

es decir, si bien es el empresario quien acepta la responsabilidad de supervisar el

trabajo de los alumnos y se ve beneficiado de su producto, es el Estado el que termina

pagando su salario.

Este tipo de autonomía reúne dos conceptos emparentados: privatización y

descentralización. La privatización: porque una parte de las funciones de la escuela

deben ser asumidas en forma directa por la comunidad escolar. La descentralización

refiere al traspaso de responsabilidades desde niveles centrales de gobierno al personal

de la escuela. Por otra parte, el mecanismo de acceso al financiamiento, a través de

proyectos institucionales, que implica (de hecho) la competencia entre escuelas por los

recursos que provee dicho fondo, las obliga a un ejercicio de formulación de proyectos

para el cual se encuentran en desiguales condiciones técnicas y organizacionales.

El esquema ha recibido numerosas críticas: la excesiva burocracia, la falta de

tiempos institucionales para el diseño de los proyectos, la carga de trabajo que recae en

pocos “voluntarios”, las dificultades para la articulación de los diversos proyectos en un

proyecto institucional integral, la falta de apoyos técnicos para la formulación de los

proyectos, los tiempos demasiado prolongados que tienen los ciclos de los proyectos

(hasta cuatro años entre la presentación, evaluación, adjudicación, implementación) y lo

limitado de los recursos que finalmente se otorgan, entre otras. Muchas veces, los

requerimientos del nivel central –demostrar la necesidad de cosas obvias– se interpretan

como una demanda con fines “selectivos” y de limitación de los recursos disponibles.

¿Desde cuándo las escuelas tienen que presentar un proyecto para demostrar que

necesitan tizas? Pues bien, parece que nosotros tenemos que hacer proyectos para

16

Page 17: Reformas Argentina Brasil

demostrar que necesitamos un torno, una agujereadora, algún voltímetro o amperímetro,

herramientas, materiales, etc. (Vicedirector de ET, provincia de Buenos Aires)

Las críticas centrales señalan que este modelo de gestión, basado en la escuela,

impide la construcción de una necesaria visión integral del sistema de educación técnica,

ni siquiera a nivel local, que se trata de recursos adicionales que no resuelven los

problemas de fondo o más estructurales, como infraestructura, equipamiento integral,

capacitación docente, etc., y que se profundizan las desigualdades entre instituciones.

2.3.3.- Financiamiento a nivel jurisdiccional.

En vistas a esos problemas, el INET ha incorporado, recientemente, líneas de

financiamiento a nivel jurisdiccional. Es decir, para disponer de un cupo de esos

recursos, cada jurisdicción debe formular un Plan Jurisdiccional de Mejora, en el marco

de líneas específicas que establece la Nación. Estos planes pueden constituir un avance

en el sentido de la necesaria orientación y articulación de los dispares proyectos

institucionales que se están implementando (a través del Plan de Mejora).

Sin embargo, si pensamos en un enfoque de planificación integral, que conciba la

educación media técnica como uno de los componentes fundamentales de un proyecto

nacional de desarrollo productivo, se advierte que resulta imprescindible la real

participación de otros actores, tanto del sistema educativo y científico como de la

producción y el trabajo, en particular de la pequeña y mediana empresa, que puede ser

la mayor generadora de trabajo, y es la que más sufre la falta de personal calificado. En

este esquema, se señala la necesidad de abrir un debate profundo para la reformulación

de los planes de estudio.

En síntesis, aún no existe una planificación integral para la reconstrucción del

sistema de enseñanza técnica y la disponibilidad de los recursos necesarios.

2.4.- Algunas notas sobre aspectos curriculares y el modelo pedagógico

institucional

En cuanto a los contenidos curriculares, la propia definición –difusa– de educación

técnica que formula la nueva ley da lugar a distintos interrogantes: ¿formación para

proseguir estudios superiores?, ¿formación para el trabajo?, ¿para qué tipo de

empresas? Las respuestas a estos interrogantes son complejas y expresan perspectivas

y proyectos diversos según quienes los respondan.

La orientación predominante del nivel nacional se establece a través de los llamados

Marcos referenciales, que ya fueron elaborados para las especialidades más

17

Page 18: Reformas Argentina Brasil

importantes, dando inicio al proceso de homologación de títulos previsto por la nueva

ley. Pero, también, se expresa en los dictámenes que emite el INET al evaluar los

proyectos institucionales que presentan las escuelas para el Plan de mejora (cuáles

aprueban o desaprueban). Se generan tensiones en relación con los supuestos

pedagógicos (no siempre explícitos) que orientan esos marcos (y las evaluaciones),

poniendo de relieve la actualidad de un secular debate sobre el perfil del egresado

técnico de nivel medio y, en consecuencia, sobre los contenidos de enseñanza y el

modelo pedagógico e institucional adecuado.

En tal sentido, pareciera haber una sorda pugna entre diversas posiciones: por una

parte, la que se orienta a la “secundarización” de los contenidos de enseñanza,

tendiendo a “elevar” los contenidos técnicos de especialización al nivel superior; por la

otra, la que procura mantener una formación técnica con la doble función de preparar

para el trabajo y para acceder a estudios superiores. Otros interrogantes hacen más

compleja esta tensión: ¿formar técnicos calificados para las miles de PYMES u operarios

flexibles para los pocos empleos que puedan generar las grandes empresas

monopólicas, hoy extranjerizadas en su mayor parte, y que no desarrollan tecnología en

este país?

Pequeñas y medianas empresas y micro-emprendimientos pueden, sin lugar a

dudas, ser el ámbito de desempeño de técnicos calificados de nivel medio, si prevalece

un proyecto de desarrollo productivo bajo otras premisas: recuperación de los recursos

naturales, e inicio de un proceso de reindustrialización sostenido, independiente, que

atienda a la calidad de vida de todas sus regiones y pueblos de manera armónica y con

creciente dominio de tecnologías propias. En ese marco, la educación técnica constituye

un componente fundamental.

Esas diversas perspectivas y concepciones sobre la escuela técnica, sobre cómo se

forma un técnico, cómo y qué debe aprender, con qué tipo de docentes, en vistas a qué

modelo de desarrollo productivo, etc., inciden en la forma de pensar y organizar las

escuelas. La organización tradicional de la escuela técnica, sobre la base de una

concepción del conocimiento que divide de manera jerárquica la teoría y la práctica, se

caracterizó por la división muy rígida entre tres tipos de espacios –aulas, laboratorios y

talleres–, los cuales se correspondían con distintos tipos de docentes –profesores,

técnicos, jefes y maestros de taller–que a su vez tenían distintas formas de contratación

(cargos y horas cátedra) y hasta de vestimenta.

18

Page 19: Reformas Argentina Brasil

2.5.- Notas finales

En relación con las articulaciones político-administrativas presentes en la educación

técnica se puede señalar la figura del INET como la instancia estatal de tipo “burocrática”

con funciones específicas, estables, configurando un marco normativo general para la

educación técnica en su conjunto, en particular desde la Ley de Educación Técnico

Profesional. Se resignifica la orientación, dotando de legalidad a las relaciones entre los

niveles para la articulación del sistema, el rol de los supervisores en cada una de las

jurisdicciones y la revalorización del perfil del docente especialista en el área tecnológica

y su relación con la carrera docente.

De la etapa reformista, permanecen las acciones basadas en un enfoque de tipo

compensatorio/ focalizado, así como las modalidades de acceso a los recursos basadas

en la demanda de cada escuela, la que se efectiviza por medio de proyectos

institucionales individuales que son evaluados por una instancia central (INET).

Esta presencia simultánea de los dos tipos de articulaciones es la que se puede

identificar como gestión pos-reformista en tanto se generan a partir de “un escenario

común de hibridacióno mestizaje que reconfigura el conjunto del aparato y sus

relaciones en nuevos términos. Términos que, como planteamos, ya no son linealmente

asimilables a los propios reformistas, pero tampoco a aquellos previos más propiamente

burocráticos” (Alonso Brá, 2008).

A modo de conclusión preliminar, y con la pretensión de sumar a un necesario

debate sobre el tema, se transcribe el testimonio de uno de los directivos entrevistados,

el cual se comparte y aparece como una buena síntesis de la perspectiva y expectativas

de uno de los actores más comprometidos con el sistema:

“La escuela técnica que necesitamos debe recuperar el profundo conocimiento

teórico y el saber hacer que se han perdido. Ese saber hacer, saber construir, saber

diagnosticar, reparar, se ha deteriorado en las últimas décadas. Esto significa, por

ejemplo, recuperar ese modelo que llevó a la Escuela Técnica del Astillero Río Santiago

a mantener ciertas rotaciones de taller con los experimentados artesanos especializados

en soldadura, en ajuste mecánico, en tornería, en montaje, y que han dado muestras

suficientes de sus conocimientos y habilidades por el solo hecho de que han sido parte

de la construcción de decenas de barcos. Maestros de Taller como esos van

desapareciendo de las escuelas técnicas y, en varios aspectos, no tienen

reemplazo.”Muchos docentes a cargo de materias prácticas y específicas son egresados

de profesorados que no tienen laboratorios, que no tienen talleres, que no tienen

prácticas, si bien se trata de profesorados que se avalan desde las autoridades

19

Page 20: Reformas Argentina Brasil

educativas. Pareciera un trabajo de “pinza”: el sistema pone en duda la importancia del

conocimiento científico y manual y, al mismo tiempo, no prepara en profundidad a los

docentes para el saber y el saber hacer.

Es difícil recuperarse, y el cambio debe ser muy profundo, y no solo en la escuela

técnica propiamente dicha, sino también en aquellas instituciones que están

directamente vinculadas, como los profesorados técnicos, y que todo esto se refleje en

las habilitaciones de los títulos.

Estos cambios profundos, que recuperen una escuela para aprender, implican,

ineludiblemente, otros planes de estudio, y no enmendar los que se tienen, poniendo en

práctica el famoso “que algo cambie para que todo siga igual”. Es insoslayable tener

como referencia los planes de estudios anteriores, pero discutiendo las modificaciones

necesarias (por ejemplo, la correcta relación entre la teoría y la práctica que

históricamente estaban disociadas).

Aquí está la gran discusión: ¿pensar en una escuela para el desarrollo de una

industria nacional independiente que pueda fabricar en el país las herramientas,

máquinas o equipos que hoy se importan? ¿O pensar en un técnico que solo pueda

poner en marcha o reparar y modificar equipos importados? ¿Se va a recuperar la

escuela técnica o a caer en el conformismo con la escuela tecnológica donde el saber

hacer se relativiza y donde la especificidad no es tan importante?

3.- EL CASO DE BRASIL

3.1.- Historiando

En Brasil la década de 1980 se caracterizó por procesos de democratización y

municipalización de la educación. La Constitución de 1988 reconoció el principio de la

gestión democrática de la educación pública. Al mismo tiempo, se profundizó el proceso,

iniciado años antes durante el régimen militar por razones financieras, de transferencia

de la administración de escuelas primarias al nivel municipal. El municipio se convirtió en

un ente políticamente autónomo, con capacidad para elaborar su Ley Orgánica y

organizar sus propios sistemas de enseñanza. Souza (2007, pp. 153-4) explica que la

simultaneidad de los procesos de redemocratización y descentralización se debe a que

entre los compromisos se incluía el compromiso de restaurar la federación a través de

un aumento del poder político y tributario de las entidades regionales y el compromiso de

empoderar a las comunidades locales en el proceso de la toma de decisiones sobre

políticas públicas, en consonancia con los supuestos de la democracia deliberativa.

20

Page 21: Reformas Argentina Brasil

Como señala Falleti (2010), el proceso de descentralización brasileño aumentó los

recursos fiscales, las responsabilidades de elaboración de políticas públicas y la

autoridad política de los niveles municipales.

Este principio democrático se tradujo, en varios estados y municipalidades, en la

formación de consejos escolares con participación de diversos actores y en la elección

de directores de escuela a través del voto de los miembros de la comunidad escolar. A

su vez, desde fines de los ochenta comenzó a ser común la transferencia de la

administración de recursos hacia las escuelas, buscando mayor eficiencia (Xavier et al.,

1994).

La década de los 90 y principios de la de 2000, bajo la administración de F. H.

Cardoso, fue de intensos cambios en la educación. El punto de partida estuvo marcado

por la necesidad de revertir los bajos índices de cobertura de la escuela primaria y

secundaria, así como los altos niveles de fracaso y deserción escolar (Gohn, 2001;

Krawczyk, 2008). La Lei de Diretrizes e Bases da Educação Nacional (LDB) y el

FUNDEF (Fundo de Manutençao e Desenvolvimento da Educação Fundamental e de

Valorização do Magisterio), ambos del año 1996, desencadenaron un proceso de

reforma educativa en base a: profundización del proceso de municipalización,

lineamientos curriculares comunes, mayor autonomía escolar, evaluación de los

resultados de aprendizaje, foco en la educación fundamental de 8 años, y mejoras en la

remuneración y formación docente (Hall 2003; Franco, Alves y Bonamino, 2007).

La LDB buscó una mejor organización del sistema fijando para el gobierno federal

mecanismos de coordinación y de articulación de los niveles educativos (infantil,

primario, secundario y terciario), con funciones normativas y de redistribución de

recursos. A su vez, la Enmienda Constitucional nº 14 de 1996 estableció que la

educación primaria es responsabilidad prioritarita de los municipios, mientras que la

media corresponde al nivel estadual. El FUNDEF, por su parte, generó un mayor control

del nivel federal sobre los municipios en pos de una distribución más equitativa de

fondos y del mejoramiento del salario docente en todo el país.

A pesar de la oposición a las políticas de la década anterior por parte de los

movimientos sociales que formaron la base electoral de Lula, su gobierno (2002-2010)

mantuvo algunos de los principales elementos de la reforma de los noventa, como el

sistema de evaluación y los lineamientos curriculares centrales, con modificaciones

menores en el esquema de financiamiento introducido por la gestión de Cardoso. Los

cambios más significativos tienen que ver con la ampliación de la obligatoriedad escolar

21

Page 22: Reformas Argentina Brasil

y de la duración de la enseñanza primaria, y con el aumento de los recursos financieros

destinados a la educación.

Por otra parte, el FUNDEF fue sustituido en 2007 por el FUNDEB (Fundo de

Manutenção e Desenvolvimento da Educação Básica e de Valorização do Magistério), lo

cual implica ampliar su acción sobre los niveles de educación inicial, media, y de jóvenes

y adultos.

Es en el inicio del segundo mandato de Lula, en 2007, cuando el Ministerio de

Educación intenta presentarse como el coordinador efectivo de la política educacional, al

anunciar una serie de medidas y acciones articuladas en un nuevo Plan de Desarrollo

Educativo (Plano de Desenvolvimento da Educação, PDE), buscando a la vez acordar

con estados y municipios un plan de metas denominado ―Compromisso Todos pela

Educação. El PDE podría implicar un posicionamiento más activo del Estado federal, a

través del cual asume el compromiso de reducir las desigualdades regionales y de lograr

un mínimo de calidad educativa para todo el país (Krawczyk, 2008). Sin embargo,

Oliveira (2009) considera que, si bien se apunta hacia un mayor protagonismo del

ministerio nacional y a rescatar los principios de la Constitución de 1988, se continúa con

un gobierno a la distancia de la educación que combina la fijación y evaluación de metas

a nivel central y la descentralización administrativa y la autonomía (o autogestión)

escolar.

Un ejemplo de este modelo de gobierno es el mantenimiento del PDE, que es un

plan plurianual 2008/2011, reúne una serie de programas nacionales y pone el acento en

la coordinación de acciones con los niveles Municipales. Se crea un nuevo indicador de

evaluación del rendimiento, atando la distribución de recursos a los resultados de esa

evaluación (Krawczyk, 2008). Programa DinheiroDiretonaEscola, iniciado por el gobierno

de Fernando Henrique Cardoso, el cual asocia recursos adicionales a la aprobación del

proyecto pedagógico de la institución.

Tanto a nivel estadual como municipal, Brasil ha experimentado durante las últimas

dos décadas numerosas iniciativas de cambios en el gobierno de los sistemas escolares

y la gestión al interior de la escuela. La búsqueda de una administración más eficiente y

un énfasis en la evaluación de resultados han sido elementos preponderantes en estas

políticas, pero también en algunos casos ha habido intentos genuinos de

democratización. Un elemento común en los diversos estados es el énfasis en nuevas

formas de gestión de las unidades escolares, buscando involucrar lo que denominan

comunidad escolar y crear sistemas colegiados de representación de los diversos

actores de esta comunidad en el interior de la escuela (Gohn, 2001).

22

Page 23: Reformas Argentina Brasil

En Brasil, la organización de la escolaridad en ciclos (idea que comienza a ser

experimentada a fines de la década de 1960) está ligada a la preocupación por las altas

tasas de repetición y abandono, y ha sido implementada en vinculación a otras

modalidades como clases de recuperación o de aceleración que buscan brindar recursos

de aprendizaje que se adapten a trayectorias más flexibles de los alumnos (Arelaro,

2005; Barreto y Mitrulis, 2003). Como explican Barreto y Mitrulis (2003): Desde

comienzos de los 90 hubo importantes iniciativas de este tipo. Una de ellas fue la

experiencia del bloque único (primero en la Ciudad y luego en el Estado de Rio Janeiro)

que con una duración de cinco años, a partir de los 6 años de edad, adelantaba en un

año el inicio del proceso de alfabetización, y proponía un currículo que rescataba

elementos de la cultura popular.

Las políticas referidas a la gestión del sistema estadual de educación incluyeron un

reordenamiento de relaciones y procedimientos entre órganos centrales y regionales, las

escuelas y las municipalidades (que tuvo como uno de sus efectos la consolidación de la

municipalización de la enseñanza primaria); la estimulación de la participación

comunitaria y del involucramiento de entidades privadas en la administración escolar; y

el aumento de la autonomía escolar en aspectos pedagógicos (contenidos curriculares y

métodos de enseñanza) y administrativos a través de la realización de proyectos

institucionales. Al mismo tiempo, la gestión democrática a través de consejos escolares

--existentes desde el año 1985—pudo beneficiarse de ciertos ordenamientos legales

referidos a las funciones de los vice-directores y a la selección de coordinadores

pedagógicos (Martins, 2007).

3.2.- El Sistema Educativo Brasileño

El actual Sistema Educativo Brasileño refleja la consolidación del Estado

democrático, dispuesto a partir de una República Federativa configurada en tres niveles

autónomos de gobierno (federal, provincial y municipal). En lo que respecta a las

competencias relativas a la educación, la Constitución brasileña establece que es

atribución del gobierno federal organizar el Sistema de Educación Superior, así como

redistribuir y colaborar en la asistencia técnica y financiera con los estados, el Distrito

Federal y los municipios.

BÁSICA

Guardería y Jardines de Infantes

Educación Infantil.

Enseñanza Primaria

Enseñanza Media General o ------------------------ Técnico deNivel Medio

23

Page 24: Reformas Argentina Brasil

Integrada a Formación Profesional (Técnica) --------Grado tecnológico/Profesional

SUPERIOR

Grado---------- (Licenciatura y Profesorado) ------------Grado tecnológico/Profesional

Postgrado--------Lato y Stricto sensu

Los gobiernos de los estados y el Distrito Federal deben actuar prioritariamente en la

enseñanza primaria y media, y los gobiernos municipales en la educación inicial y

primaria. La enseñanza es libre para la iniciativa privada, siempre que se cumplan las

normas generales de la educación nacional, lo que incluye la autorización y la

evaluación de la calidad por parte del poder público.

Las “Pautas y Bases de la Educación Nacional” se encuentrandefinidas en la Ley N°

9.394, Ley de Pautas y Bases de la Educación Nacional (LDB), promulgada el 20 de

diciembre de 1996. Según esta Ley, la educación inicial, primera etapa de la educación

primaria, se da en guarderías y jardines de infantes. La enseñanza primaria, con una

duración de nueve años, es obligatoria y gratuita en la escuela pública, y es deber del

poder público garantizar su oferta para todos, incluso para aquellos que no tuvieron

acceso a ella en la edad establecida; a los padres y encargados les corresponde

efectuar lainscripción de los menores. La enseñanza secundaria, etapa final dela

educación básica, tiene una duración mínima de tres años y se ocupa de la formación

general del educando; puede incluir programas de capacitación general para el trabajo o,

de manera facultativa, la formación profesional en un nivel técnico. La educación

superior, último nivel de la educación brasileña, está constituida por cursos de grado y

postgrado. El grado se presenta en forma de licenciaturas, carreras superiores en

tecnología y profesorados: las licenciaturas tienen por finalidad otorgar una formación

profesional a partir de una base de conocimientos científicos y culturales más amplios,

las carreras superiores de tecnología, con un enfoque más específico dentro de un área

científica, privilegian la aplicación de la tecnología, y los profesorados forman a

profesores que se desempeñarán en la educación básica. El postgrado tiene por

finalidad capacitar para el desarrollo de la investigación en cursos de perfeccionamiento,

de especialización (lato sensu), maestrías y doctorados (stricto sensu).

También forman parte del sistema educativo brasileño, la educación especial, para

personas con necesidades especiales; la educación de jóvenes y adultos, destinada a

aquellos que no tuvieron acceso o continuidad de estudios en la enseñanza primaria y

secundaria a la edad establecida; y la educación profesional.

24

Page 25: Reformas Argentina Brasil

3.2.1.- La Educación Técnico Profesional en el Sistema Educativo Brasileño

La Educación Profesional y Tecnológica tiene como objetivo orientar al individuo

hacia el desarrollo permanente de aptitudespara la vida productiva y se integra a los

diferentes niveles y modalidades de la educación nacional y a las dimensiones del

trabajo, la ciencia y la tecnología. Puede organizarse en torno a ejes tecnológicos y

distintos trayectos formativos5a partir de cursos de:

a) Formación inicial y continuao calificación profesional: tiene por objetivo la

capacitación, el perfeccionamiento, la especialización y la actualización, en todos los

niveles de escolaridad, con la finalidad de introducir o contribuir con las personas en el

ejercicio de la vida productiva y social.

b) Técnicos de nivel medio: dictados articuladamente con el nivel medio de la

educación básica (integrada, concomitante o subsiguiente);6 la finalización del nivel

medio es un requisito obligatorio para obtener el título de técnico; su finalidad es otorgar

al estudiante una habilitación profesional compatible con las exigencias de nivel

intermedio en los procesos productivos. PROEJA:7 el Programa Nacional de Integración

de Educación Profesional y Tecnológica de Educación Básica, bajo la Modalidad de

Educación de Jóvenes y Adultos (PROEJA), está orientado a la capacitación de aquellas

personas que no tuvieron acceso a la enseñanza primaria o secundaria a la edad

establecida; su objetivo es que puedan continuar sus estudios o actuar en el ejercicio

profesional a través de cursos de formación inicial y continua y cursos técnicos de nivel

medio.

c) Superiores de Tecnología: son cursos de capacitación tecnológica que tienen por

objetivo desarrollar la formación profesional, para garantizar la utilización, el desarrollo

y/o la adaptación de tecnologías en un campo tecnológico determinado.

d) Postgrado: a la Educación Profesional y Tecnológica también le corresponde ofrecer

cursos de postgrado lato sensu (actualización, especialización) y stricto sensu (maestría

ydoctorado). Lo que le otorga singularidad al postgrado en la EPT es la formación de

postgraduados aptos para la aplicación, la innovación y el desarrollo de tecnologías.

3.2.2.- La estructura de la educación profesional brasileña

La educación profesional brasileña se estructura a partir de un conjunto complejo y diverso de instituciones públicas y privadas, entre las cuales se destacan algunas vinculadas a asociaciones y sindicatos, al sector privado de enseñanza, a los sistemas provinciales de enseñanza, etc. En este universo, existen dos redes de carácter

5 Véase definición en 1º del artículo 3º del Decreto N° 5.154, 23 de julio de 2004.

6 Véase definición en 1º del artículo 4º del Decreto N° 5.154, 23 de julio de 2004.

7 Instituido a través del Decreto Nº 5.840, 13 de julio de 2006. Educación y trabajo: articulaciones y políticas

25

Page 26: Reformas Argentina Brasil

nacional:el Sistema S, formado por un conjunto de escuelas vinculadas a

representaciones de diferentes sectores de la economía, por ejemplo, el industrial

(Sistema Nacional de Aprendizaje Industrial/ SENAI), y la Red Federal de Educación

Profesional Científica y Tecnológica.

El Sistema S se mantiene con recursos financieros provenientes de los sueldos de

los trabajadores y su gestión (privada) está a cargo del empresariado. La Red Federal

de Educación ProfesionalCientífica y Tecnológica se mantiene con recursos del

presupuestodel Gobierno Federal y su gestión es estrictamente pública.

3.2.3.- La Red Federal de Educación ProfesionalCientífica y Tecnológica

La Red Federal de Educación Profesional Científica y Tecnológica8nace a comienzos

del siglo XX, momento en el que la capacitación para el trabajo era un tema

ampliamente utilizado por la clase dirigente en general, como medio de contención a lo

que las elites consideraban un “desorden social”, y que, en verdad, eran señalesen el

escenario dinámico y en transición, fuertemente marcado porel proceso de urbanización,

con un alto grado de movilización populary clasista en busca de mejores condiciones de

vida y de trabajodurante las primeras décadas de la República Brasileña. El 23

deseptiembre de 1909, por medio del Decreto Nº 7.566 firmado porel presidente Nilo

Peçanha, se creó una red nacional de “escuelasprofesionalizantes“, llamadas Escuelas

de Aprendices Artífices, conla justificación de que en esa época era necesario proveer a

los “desfavorecidos de la fortuna” (expresión utilizada en el decreto,para referirse, en

realidad, a las clases proletarias) de medios quegarantizaran su supervivencia. Otro

objetivo no revelado y que seasociaba a la calificación para el trabajo era el control

social quepodrían ejercer las Escuelas de Aprendices Artífices sobre los hijosde las

clases proletarias, considerados, con un sesgo conservador yprejuicioso, más sensibles

a la adquisición de hábitos nocivos parala sociedad y la construcción de la nación.

Las Escuelas de Aprendices Artífices constituyeron el embriónde la actual Red

Federal de Educación Profesional Científica y Tecnológicaque, desde su surgimiento,

cumple un relevante papel, alenfrentar los desafíos surgidos a lo largo del proceso de

desarrollodel país, y hoy, asociada a la universalización de una educaciónbásica de

calidad, emerge como factor fundamental para impulsarel crecimiento económico y del

bienestar social. Es una red estratégica,no sólo como respuesta a la creciente demanda

de mayoresniveles de escolaridad y calificación de los trabajadores, provenientedel

8 Véase la Ley No 11.892, 28 de diciembre de 2008.

26

Page 27: Reformas Argentina Brasil

mundo del trabajo, sino también como instrumento de inclusiónsocial, ampliando las

posibilidades de inserción de todos losindividuos en la economía como consumidores y

como productoresde bienes y servicios.

Estas instituciones, que han sufrido profundas transformaciones alo largo del tiempo,

son actualmente reconocidas como centros dereferencia en las regiones donde se

encuentran instaladas, y actúan enla educación profesional y tecnológica y como

agencias promotoras dedesarrollo socioeconómico de la comunidad a la que

pertenecen.

3.2.4.- La política de Educación Profesional y Tecnológica, 2003-2010

Actualmente, en Brasil, se encuentra en curso una política de EducaciónProfesional

y Tecnológica, cuyo compromiso es capacitar alindividuo para desempeñarse en un

mundo productivo que atraviesaprofundos cambios estructurales, reflejados en las

nuevas formas degestión y división del trabajo y en la utilización de la ciencia y la

tecnologíacada vez más complejas para la producción y los servicios.

Pensar en la formación del ciudadano trabajador implica prepararlopara actuar frente

a un mundo laboral caracterizado por nuevosparadigmas y que “se contrapone al

caracterizado como industrial,obrero, asalariado, ‘masculino’, repetitivo y

8 Véase la Ley No 11.892, 28 de diciembre de 2008.

descalificador, contaminadory depredador de los recursos naturales”. En ese sentido,

losegresados de EPT deben presentarse ante el mundo como trabajadores conscientes

de que, actualmente, cerca de 1.300 millones de personas en el planeta viven bajo la

línea de pobreza absoluta y de que, en los últimos 30 años, aumentó la desigualdad; es

decir, la evolución tecnológica no trajo aparejado avance social alguno para gran parte

de la población mundial; por otro lado, el número de personas sin condiciones de acceso

a los beneficios generados por la tecnología crece cada vez más. Si desdoblamos este

escenario, en Brasil, con 192 millones de habitantes, se registra: cerca del 10% de

analfabetos, sólo el 4% de las personas cuentan con 15 años o más de estudios; cinco

estudiantes están inscriptos en el Nivel Superior por cada estudiante inscripto en un

curso técnico de Nivel Medio; menos del 8% de los egresados de Nivel Superior son

ingenieros o tecnólogos. El actual gobierno invierte en la educación profesional como

vector de desarrollo para un nuevo proyecto de nación.

Se trata de reconocer que el buen rendimiento de la economía brasileña,cuya

dinámica afirma un período de crecimiento y mejora de estándares, sólo puede

considerarse verdaderamente positiva si se refleja en inclusión social, reducción de las

27

Page 28: Reformas Argentina Brasil

desigualdades y mejora de los índices que miden el desarrollo humano. En sintonía con

este concepto, se producen significativos cambios con relación a la EPT, cuya síntesis

es asumir la condición de una política pública strictosensu para que adquiera su real

dimensión en la construcción de este nuevo proyecto. Para el actual gobierno, la EPT

cumple una función estratégica para lograr que la ciudadanía sea la expresión del

efectivo acceso a las conquistas sociales, científicas y tecnológicas.

3.3.- Políticas y acciones en curso

a) Ampliación de la oferta pública y gratuita de la EPT.

- Expansión de la Red Federal: creación de 214 (doscientas catorce) nuevas

unidades educativas. La Red Federal de Educación Profesional Científica y Tecnológica

(vinculada y mantenida por el Gobierno Federal) sumará, 354 “campus” en todos los

estados de la República Federativa del Brasil. La meta propuesta es duplicar la actual

oferta de formación profesional (pública y gratuita en todos los niveles), de 250.000 a

500.000 inscripciones en el año 2014.

- Programa Brasil Profesionalizado: tiene como objetivo fortalecer la enseñanza

media y ampliar la oferta de cursos técnicos de Nivel Medio a través de Redes Públicas

Provinciales, por medio del aporte técnico y financiero del Gobierno Federal a los

gobiernos provinciales. Con esta medida se pretende incrementar, esteaño 2014,

800.000 nuevas inscripciones en cursos técnicos de Nivel Medio en las redes

provinciales.

- Programa Escuela Técnica Abierta de Brasil (e-Tec Brasil): está destinado a la

oferta de cursos técnicos de Nivel Medio, a través de Educación a Distancia, para las

poblaciones de regiones distantes y de la periferia de las grandes ciudades brasileñas.

Este programa, desarrollado por el Gobierno Federal en asociación con los estados

y municipios, pretende alcanzar a 200.000 jóvenes, adultos y trabajadores.

- Acuerdo con SISTEMAS: mediante un acuerdo, firmado en julio de 2008, entre el

Gobierno Federal (representado por el Ministeriode Educación, el Ministerio de Trabajo y

Empleo y el Ministerio de Economía), la Confederación Nacional de la Industria (CNI), el

Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial (SENAI), el Servicio Social de la Industria

(SESI), la Confederación Nacional de Comercio (CNC), el Servicio Nacional de

Aprendizaje Comercial (SENAC) y el Servicio Social de Comercio (SESC), se estableció

destinar anualmente 2/3 de los ingresos netos del aporte obligatorio general del SENAI y

del SENAC, para otorgar vacantes gratuitas en cursos y programas de formación inicial y

28

Page 29: Reformas Argentina Brasil

continua, y de formación técnica de Nivel Medio. El compromiso del SESI y del SESC es

invertir anualmente 1/3 de los ingresos netos del aporte obligatorio recaudado en

educación básica y continua, y en acciones educativas relacionadas con la salud, el

deporte, la cultura y el ocio para los estudiantes de la red pública.

b) Integración y/o articulación de la EPT con la Educación Básica y reconocimiento de

saberes. Las políticas y acciones ejecutadas por el Ministerio de Educación para la EPT

tienen como referencia la capacitación para el trabajo pautada en la formación de

profesionales capaces de desarrollar un trabajo reflexivo, creativo y calificado que

promueva la transposición de los conocimientos científicos y tecnológicos teniendo como

perspectiva las exigencias de la producción, del trabajo, de la vida y de la formación

permanente. En esto reside la defensa de una formación profesional asociada a la

escolarización, lo que explica, desde el punto de vista del actual gobierno, el necesario

lugar de relevancia dado a la integración de la educación profesional y tecnológica con la

educación básica, tanto en la formación como en el reconocimiento de los saberes no

formales.

- Enseñanza Media Integrada (EMI): la formación en el Nivel Técnico integrada a la

Enseñanza Media constituye una necesidad para un país con las características de

Brasil. De este modo, la articulación con la profesionalización, que actualmente se

presenta como una necesidad –lo que define su forma integrada a la educación

profesional– debe ser entendida como una travesía a las condiciones utópicas en las

que la inserción de los jóvenes en la vida económica y productiva sea un proyecto y una

acción a su debido tiempo, y no una anticipación impuesta por las relaciones desiguales

de esta sociedad.

- Programa Nacional de Integración de la Educación Profesionalcon la Educación

Básica en la Modalidad de Educaciónde Jóvenes y Adultos (PROEJA): convencidos de

laimportancia estratégica de la EPT para el desarrollo socioeconómicosostenible del

país, el Ministerio de Educación tambiénactúa arduamente en su reconfiguración. La

articulación entrela EPT con la Educación de Jóvenes y Adultos (PROEJA) es

unamedida innovadora en este sentido. A partir de este Programa setiene alcance a un

número importante de brasileños que no concluyeronel Nivel Básico de Enseñanza de

acuerdo con la relaciónedad-grado adecuada. De esta manera, se ofrece a la

poblacióncon edad igual o superior a 18 años la oportunidad de finalizarsus estudios en

el nivel básico y una calificación profesionalbásica o técnica. Para el desarrollo del

PROEJA, la Secretaría deEducación Profesional y Tecnológica calificó hasta el

29

Page 30: Reformas Argentina Brasil

momentoaproximadamente a 17.000 docentes, y las estadísticasregistran cerca de

50.000 vacantes ofrecidas a trabajadoresy trabajadoras, en su mayoría de bajos

ingresos.

- Red Nacional de Certificación y Formación Inicial y Continua (Red CERTIFIC). La

Red CERTIFIC fue instituida a través de la articulación del Ministerio de Educación

(MEC) y el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE) en cooperación con las instituciones

de Educación Profesional y Tecnológica y organizaciones directa o indirectamente

vinculadas a los procesos regulatorios de Certificación Profesional.Por lo tanto, la Red

CERTIFIC se consolida como una política pública de Educación Profesional y

Tecnológica dedicada a la atención de trabajadores, jóvenes y adultos que buscan una

formación profesional y/o el reconocimiento y la certificación de saberes adquiridos en

procesos formales y no formales de aprendizaje. En este sentido, tanto la formación

como el reconocimiento de saberes se darán a través de Programas CERTIFIC,

definidos como un conjunto articulado de acciones de carácter interinstitucional de

naturaleza educativa, científica y tecnológica para la evaluación, el reconocimiento, la

certificación de saberes, habilidades y aptitudes profesionales, con el objetivo de

fomentar el acceso, la permanencia y la progresión en el mundo laboral y el

proseguimiento de los estudios. El proceso de evaluación y reconocimiento de saberes

se produce en cuatro etapas como mínimo: la recepción del trabajador, el

reconocimiento de saberes, la formación y la certificación. Después de cada etapa de

evaluación, se construirá una memoria descriptiva de los dominios científicos y

tecnológicos, con el objetivo de poner en conocimiento del candidato su recorrido

formativo y su dirección hacia la formación y/o la certificación.

Es importante notar que el contenido del Decreto Nº 5.154/2004 (dispositivo que

reglamenta la EPT), estableció de manera acertada el poder normativo de la Ley de

Pautas y Bases de la Educación Nacional (Ley Nº 9.394/96), al prever la posibilidad de

ofrecer en forma integrada la educación profesional en la enseñanza media, aunque lo

hizo poniendo esa alternativa en el mismo nivel de importancia que las demás formas de

articulación (concomitante: formación media y técnica simultánea, aunque con

inscripción en diferentes cursos; y secuencial: formación técnica posterior a la conclusión

de la enseñanza media). Para los trabajadores brasileños, la vinculación entre la

formación para el trabajo y la elevación de los niveles formales de escolaridad se

mantiene como una condición fundamental de calificación para el trabajo. De esta

manera, cada institución de enseñanza podrá adoptar cualquiera de las tres formas

previstas en el Decreto Nº 5.154/2004 (integrada, concomitante o secuencial).

30

Page 31: Reformas Argentina Brasil

Enrealidad, son cinco formas, al desdoblar en tres la forma “concomitante” (dentro de la

misma institución de enseñanza, en instituciones diferentes o por medio de convenio de

intercomplementariedad). Sin embargo, lo más relevante es observar la importancia de

adoptar proyectos pedagógicos únicos, que integren conocimientos científicos,

tecnológicos, culturales y profesionales en la perspectiva de la formación integral del

trabajador.

c) Marcos regulatorios.

- Catálogo Nacional de Cursos Superiores de Tecnología y Catálogo Nacional de

Cursos Técnicos: como parte de la política de desarrollo y valoración de la EPT del país,

se han desarrollado, en un trabajo junto con la sociedad, el Catálogo Nacional de Cursos

Superioresde Tecnología y el Catálogo Nacional de Cursos Técnicos.

Estos catálogos se configuran como importantes mecanismos de organización y

orientación de la oferta nacional de los Cursos Superiores de Tecnología y Técnicos de

Nivel Medio. Además de la función regulatoria, los catálogos también cumplen una

función inductora, al destacar nuevas ofertas en nichos tecnológicos, culturales,

ambientales y productivos, y al propiciar una formación profesional contextualizada con

las circunstancias productivas, sociales y culturales locales. La organización de los

cursos técnicos y superiores de tecnología se organizan en base a ejes tecnológicos.

Catálogo Nacional de Cursos Superiores de Tecnología y Catálogo Nacional de Cursos Técnicos

Ejes tecnológicos: Cursos técnicos Ejes tecnológicos: Cursos Sup. deTéc.

• Ambiente, salud y seguridad

• Apoyo educativo

• Control y procesos industriales

• Gestión y negocios

• Hospitalidad y ocio

• Información y comunicación

• Infraestructura

• Militar

• Producción alimenticia

• Producción cultural y diseño

• Producción industrial

• Recursos naturales

• Ambiente, salud y seguridad

• Control y procesos industriales

• Gestión y negocios

• Hospitalidad y ocio

• Información y comunicación

• Infraestructura

• Producción alimenticia

• Producción cultural y diseño

• Producción industrial

• Recursos naturales

- Sistema Nacional de Información de Educación Profesionaly Tecnológica -

SISTEC: es un sistema pionero e innovador en desarrollo que se constituirá en la más

importante y completa base de informaciones sobre la oferta de educación profesional

en el país. Todas las instituciones de Educación Profesional y Tecnológica que dictan 31

Page 32: Reformas Argentina Brasil

Cursos Técnicos de Nivel Medio (públicas o privadas), los Sistemas de Enseñanza

(federal, provinciales y municipales), independientemente del grado de autonomía,

deben estar registrados en el SISTEC. Cada sistema de enseñanza dispondrá de un

importante instrumento para certificar la validez nacional de los títulos, al mismo tiempo

que los gobiernos dispondrán de una valiosa herramienta para formular políticas de EPT,

y los sectores productivos contarán con acceso directo a profesionales calificados; por

otro lado, se potencia el control de la sociedad con relación a las políticas y acciones

orientadas a la Educación Profesional y Tecnológica.

d) Creación de los institutos federales de Educación, Ciencia y Tecnología.

Dentro del conjunto de decisiones que componen las políticas para la Educación

Profesional y Tecnológica, se cuenta la creación de los institutos federales de

Educación, Ciencia y Tecnología, por medio de la Ley Nº 11.892 del 28 de diciembre de

2008. Estas instituciones contemplan, entre sus principios orientadores,

laverticalizaciónde la EPT caracterizada por la amplia oferta de formación profesional

desde el nivel primario hasta el postgrado. El trabajoy los objetivos de los institutos

federales se concretan mediante la singularidad de un diseño institucional, a nivel de

gestión, de infraestructura de laboratorios y de ambientes de aprendizaje que favorecen

la contextualización del conocimiento y su transposición mediante una argumentación

teórica que, aliada a la vivencia y a la práctica, hacen de esas instituciones un lugar

privilegiado para la investigación científica y el desarrollo de nuevas tecnologías. Los

institutos federales tienen autonomía, dentro de los límites de su acción territorial, para

crear y disolver cursos, registrar títulos de los cursos brindados, mediante autorización

del Consejo Superior, al mismo tiempo que funcionan como instituciones acreditadoras y

certificadoras. Existen 38 institutos federales con presencia en todos los estados de la

Federación y en el Distrito Federal (en algunos estados existe más de uno), que ejercen

influencia sobre más de 350 micro, medianas y grandes regiones con sus varias

instalaciones

3.4.- A modo de conclusión

En Brasil, las escuelas orientadas hacia la educación profesional han sido, desde su

creación, conductoras de los planes del Estado para el desarrollo económico, en el área

de la calificación de la mano de obra. En épocas de subsidios estatales para el

crecimiento de la economía industrial, esto significó (especialmente para la red de

instituciones federales) que se realizaran inversiones considerables en ellas, factor

32

Page 33: Reformas Argentina Brasil

determinante para que se constituyeran en espacios de excelencia, con buenas

instalaciones, laboratorios e infraestructura, en general, de alto nivel.

La crisis de los años 80 y el menor énfasis en la participación del Estado para la

ejecución de políticas de los años 90, el surgimiento de un movimiento de

desconcentración de la producción y un mayor impulso al desarrollo local y regional,

plantearon a las instituciones públicas de EPT (especialmente a la red de

institucionesfederales) el desafío de un nuevo quehacer; de allí deriva la importancia de

entender la EPT, no sólo como modalidad como instructora de individuos para el trabajo

determinado por el mercado que impone sus objetivos, sino como una modalidad de

educación potenciadora del individuo para que desarrolle su capacidad de generar

conocimientos a partir de una práctica de interacción con la realidad y con su locus.

La naturaleza pública de las instituciones federales, su distribución en el territorio

nacional, la calidad de su cuerpo funcional, su peculiar infraestructura y, por sobre todo,

el reconocimiento de la sociedad en la que se insertan, reforzaron la importancia del

trabajo de esas instituciones como importantes agentes del desarrollo social y

económico local y regional.

El surgimiento de los institutos federales obedece a una nueva lógica, basada en

claros objetivos de conducción de las políticas y acciones, con miras a una participación

más sustancial de la Red Federal de Educación Profesional Científica y Tecnológica

para aumentar y aprovechar las potencialidades de la cultura productiva local como

medida fundamental para romper los puntos de estrangulamiento que dificultan un

proceso de desarrollo social y económico más democrático. De este modo, la labor de

los institutos federales en la formación, en la investigación aplicada y en la extensión,

contribuirá, principalmente, a la inserción de elementos que favorezcan la dinamización

de las actividades productivas locales, frente a la difícil tarea de mantenerlas integradas

a la economíaen la actual fase de desarrollo brasileño y mundial. Finalmente, las

políticas del Gobierno Federal para la EPT tienen como principal objetivo fomentar la

equidad, la igualdad entre los sexos, el combate a la violencia contra los jóvenes y la

mujer, el acceso a la educación y al trabajo, y la preservación de la vida humana y del

planeta.

33

Page 34: Reformas Argentina Brasil

4.- CONCLUSIONES

Como resultado de una yuxtaposición de los casos de Argentina y Brasil

presentados en las secciones anteriores, se puede señalar lo siguiente:

- Las reformas de las últimas dos décadas en el gobierno de la educación de la

Argentina y Brasil han promovido cierto nivel de autonomía escolar y la descentralización

administrativa a los niveles regionales de gobierno acompañado por tendencias

centralizadoras en determinados aspectos. Así, ambos países experimentan procesos

de fuerte direccionamiento desde el nivel federal en términos de currículo, evaluación y

modelos de gestión escolar, si bien Brasil exhibe una planificación más sistemática y

herramientas de evaluación más sofisticadas en un sistema de mayor complejidad, ya

que involucra a los municipios.

- En Argentina, los cambios a nivel nacional parecen tener un impacto más directo

sobre las políticas Provinciales que en Brasil. En Argentina la mayoría de las provincias

han gozado de alto nivel de continuidad política en el periodo estudiado—y durante la

mayor parte del tiempo en coincidencia con el partido gobernante a nivel nacional más

allá del cambio ideológico que ha significado el peronismo kirchnerista respecto al

menemista. En Brasil los cambios en las políticas a niveles estadual y municipal están

más asociados a cambios de la fuerza política gobernante, en particular entre partidos o

coaliciones de centro-derecha y centro-izquierda, mientras que a nivel nacional la

transición Cardoso-Lula no ha implicado una ruptura tan fuerte como la que ocurrió en

Argentina.

- La mayor convergencia entre las políticas de ambos países se da en las reformas

que establecen una regulación sobre los resultados más que sobre los procedimientos a

través de la centralización de algunas funciones de gobierno (diseño curricular,

evaluación, etc.) y cierto nivel de autonomía escolar. La importante particularidad de

Brasil está dada por la existencia de sistemas municipales de educación concentrados

en el nivel primario, cuya importancia ha crecido significativamente desde mediados de

los 90.

- En los diversos tipos de descentralización la búsqueda de eficiencia prima sobre

los intentos de democratización. Las reformas participativas, como la conformación de

consejos escolares o la elección de directivos, han tenido más espacio y mayor

continuidad en el caso de Brasil, aunque encontrando fuertes límites en las prácticas

políticas existentes y en contextos de desigualdad social y de falta de tradiciones de

participación amplia (Xavier et al. 1994; Krawczyk y Vieira, 2007).

34

Page 35: Reformas Argentina Brasil

- El establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas a nivel de las escuelas

en varios estados y municipios de Brasil con la responsabilidad de docentes y directivos

por el rendimiento estudiantil, contrasta con la ausencia de políticas similares para el

caso argentino, en el cual las evaluaciones del aprendizaje, sobre todo en los últimos

años, parecen jugar un rol principalmente simbólico.

En la línea de reintegrar el curriculum, en Brasil, el Decreto 5.154 del año 2004,

restituye la figura de la educación técnica integrada a la enseñanza media, con matrícula

única e incremento de la carga horaria del plan de estudios. En relación con la

modalidad integrada, la ampliación de la carga horaria del plan de estudios tiene el

objeto de cumplir simultáneamente con las finalidades de formación general y

preparación para el ejercicio de las profesiones técnicas. Al mismo tiempo, se fija el

requisito de la previa aprobación del nivel medio de la enseñanza para la obtención de la

certificación técnico profesional de nivel medio.

En un documento de Brasil (MEC/SETEC, 2004), se afirma que la formación por

competencias impactó parcialmente en las prácticas de los educadores debido a dos

factores principales: la resistencia del sector docente a adscribir a un modelo de control

del proceso educacional con el fin de garantizar metas y resultados, y la ausencia de

orientaciones más precisas para organizar la formación de competencias y habilidades

atendiendo a las características de los alumnos y de las escuelas.

En Brasil, la norma que restituye la educación técnica integrada de nivel medio, si

bien prevé la obtención de certificados intermedios de cualificación en los itinerarios de

formación técnica de nivel medio y superior, insiste en que las diversas etapas con

terminalidad deben componer itinerarios formativos correspondientes a cada perfil

profesional, con el fin de desalentar la fragmentación y la existencia de ofertas

terminales de baja calificación.

Por su parte,en Argentina, la Ley de Educación Técnico Profesional, prescribe la

generación de propuestas que favorezcan la construcción de trayectos formativos

continuos, evitando la especialización temprana que conduce a la segmentación social

de las ofertas y dificulta la continuidad de los estudios en los niveles educativos

siguientes.

La adhesión al enfoque de formación de competencias, en su versión más integral,

coincide con la formulación de políticas de articulación de la educación media

técnica con los sistemas de normalización y certificación de competencias

laborales. En mayor o menor medida, todos los casos analizados reconocen la

relevancia de situar el tema de la educación media técnica en el marco de sistemas

35

Page 36: Reformas Argentina Brasil

estructurales más amplios de capacitación para el trabajo y de certificación de la

cualificación laboral.

CUADRO COMPARATIVOARGENTINA BRASIL

Denominación de la EFTP Educación Técnico-ProfesionalEducación Profesional y Tecnológica

Modelo

Educación técnica a lo largo del nivel secundario.

Educación técnica del nivel superior (CINE 5B)

El terciario de orientación técnica y profesional.

Educación técnica durante el segundo ciclo del nivel secundario.

Educación técnica del nivel superior (CINE 5B)

Modalidades de formación para la población adulta

Educación permanente de jóvenes y adultos

Educación de jóvenes y adultos

Dirección específica para la educación técnica y profesional del nivel secundario y terciario.

Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) – El INET tiene como objetivo brindar asistencia al Ministerio de Educación Nacional, e instrumentar el desarrollo de políticas nacionales referidas a la educación técnico-profesional.Actualmente, el INET promueve o ejecuta los siguientes programas: capacitación (Desarrollado en 15 Centros Nacionales de Educación Tecnológica –CENET–), fortalecimiento de la formación profesional y educación técnica (a través del diseño de normas y la ejecución de proyectos especiales), formación docente para EFTP (a través de acciones para mejorar la calidad de la formación inicial), crédito fiscal (para financiar proyectos de capacitación y la adquisición de equipamiento de escuelas técnicas), emprendimiento y economía social. Si bien su objetivo es cubrir el total de la oferta de EFTP del país, solo realiza acciones en la Educación secundaria técnica y en parte de las propuestas de promoción del empleo.El INET tiene también una unidad de información que posee un registro de escuelas

Secretaria de EducaçãoProfissional e Tecnológica (SEPTEC) – La SEPTEC se encuentra dentro de la órbita de gestión del Ministerio de Educación. Su función es orientar, coordinar y supervisar el proceso de implementación de políticas de educación profesional y tecnológica. Asimismo, promueve acciones de fortalecimiento y de mejora de la calidad de este tipo de educación.La SEPTEC viene implementando los siguientes programas: Mujeres Mil, de formación profesional para mujeres de sectores desfavorecidos; Programa Nacional de Acceso a la Educación Técnica y el empleo (PRONATEC), que busca fortalecer la formación de alumnos y trabajado res con nivel secundario, a través del financiamiento de acciones en las escuelas técnicas y becas de formación (Bolsa-Formaçao); Rede Certific, programa nacional de certificaciones de saberes adquiridos, que habilita a 37 escuelas para validar conocimientos laborales a través de cursos de formación; Red Federal de Educación Profesional y Tecnológica, que es un mapa de la oferta oficial de formación profesional, científica y tecnológica de las universidades y de institutos y centros federales del país; Brasil Profesionalizado, que otorga financiamiento a los Estados para modernizar y expandir la oferta técnica del nivel secundario; Red-e-Tec Brasil, que busca promover las

36

Page 37: Reformas Argentina Brasil

técnicas del nivel secundario (CINE 2 y 3) y superior técnico (CINE 5B), y un sistema de seguimiento de egresados de la educación secundaria técnica.

acciones de la educación secundaria técnica a distancia; y el Programa de Integración de la Educación Profesional con la Educación Básica en la Modalidad de Adultos (Proeja).

Obligatoriostodos sus niveles educativos, salvo el nivel superior

todos sus niveles educativos, salvo el nivel superior

Población en edad escolar teórica

Entre 12 y 17 años delal nivelsecundario (CINE 2 y 3)

4.096.057 23.655.236

Entre 18 y 22 años delal nivelterciario (CINE 5)

3.370.175 16.720.287

Tasa neta de matrícula del nivel secundario. Incluido técnico.Año 2010.

PIB per cápita en USD PPA.

Entre US$ 15.001 y 20.000 Entre US$ 10.001 y 15.000

Tasa neta de matrícula del nivel secundario.Incluido técnico.

82,2 82,0

Matrícula del nivel secundario técnico (CINE 2 y 3)

2000 n/d 1.002.574

2010 287.305 1.232.675

VariaciónPorcentual.

n/d 23,0

Part. delsector privado 2010

10,0 41,3

Part.de la educ.téc. en la matrícula del nivel secundario en %

2000 n/d 5,2

2010 7,9 3,8

Matrícula del nivel terciario técnico profesional (CINE 5B).

2000 455.158 114.770

2010 769.938 680.679

Variación porcentual.

69,2 493,1

Part.de la educ. técnica dematrícula del nivel superior en %

2000 32,3 11,1

2010 25,8 4,1

Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos de UIS-UNESCO.

37

Page 38: Reformas Argentina Brasil

Tasa del mercado laboral y tasa anual de variación del PIB. Año 2010.

Paísmercado laboral

Tasa anual de variación del PIBentre 2009 y 2010Participación Ocupación

Desempleo

Argentina (Urbano)

59,0 54,4 7,8 9,2

Brasil 57,1 53,1 7,0 7,5

Tasa de asistencia escolar en áreas urbanas de la población de 7 a 24 años por quintil de ingreso y grupos de edad. Año 2009.

País Quintil1 Quintil 3 Quintil 5Grupos de edad Grupos de edad Grupos de edad

7 - 12 13 - 19 20 - 24 7 - 12 13 - 19 20 - 24 7 - 12 13 - 19 20 - 24Argentina 98,7 75,3 28,6 99,3 82,0 38,1 98,8 90,9 57,8Brasil 98,2 77,7 15,4 99,3 75,4 22,2 99,4 88,5 51,6

Años de estudios alcanzados de la población de 25 a 59 años de edad por zona geográfica. Año 2009.

País

Años de Estudio

0 a 5 años 6 a 9 años 10 a 12 años 13 o más

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural

Argentina

5,6 n/d 25,2 n/d 38,7 n/d 30,5 n/d

Brasil 27,8 64,5 20,9 16,7 34,3 15,3 17,0 3,5

Años de estudios requeridos para no caer en la pobreza y para obtener ingresos laborales mayores al promedio de ingresos de la población activa de 20 a 29 años de edad. Año 2008.

PaísAños de estudio requeridos para tener menor probabilidad de caer en la pobreza que el promedio

Años de estudio requeridos para tener ingresos laborales mayores que el promedio de la población

Argentina (Urbano) 12 17Brasil 11 14

Tasa bruta de escolarización de la educación secundaria técnica (CINE 2 y 3) Y de la educación superior técnica (CINE 5B). Año 2010.

PIB per capita en USD PPA. Año 2010

Tasa bruta de escolarización de la educación secundaria técnica (CINE 2 y 3)

Tasa bruta de escolarización de la educación superior técnica (CINE 5B)

Argentina Entre US$ 15.001 y 20.000 7,0 7,0Brasil Entre US$ 10.001 y 15.000 5,2 2,7

.UIS/UNESCO (2011): Global EducationDigest. ComparingEducationStatisticsAcrossthe

World. Montreal. Disponible en: http://www.uis.UNESCO.org/Education/Documents/ged-

38

Page 39: Reformas Argentina Brasil

2011-en.pdf

BRASIL ARGENTINALey N° 9394/96

Modif. porLeyes N° 11114/05

y 11274/06

Ley N° 9394/96Ley Nº 26.206 Ley Nº 24.195

Inicial (5 años) Inicial (5 años)

1°2º 3º 4º 5º 6º 7º8º9º

ENSEÑANZAFUNDAMENTAL

(EnsinoFundamental)

1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º8º

ENSEÑANZAFUNDAMENTA

L

1º grado 2º grado3º grado4º grado5º grado6º grado7º grado

PRIMARIA

1º grado2º grado3º grado4º grado5º grado6º grado

PRIMARIA

1º año2º año3º año4º año5º año6º año7º año8º año9º año

EGB

1º año2º año3º año4º año5º año6º año

SECUNDARI

A

1º año2º año3º año4º año5º año

SECUNDARIA

1º 2º3º

ENSEÑANZAMEDIA

(EnsinoMédio)

1º 2º3º

ENSEÑANZAMEDIA

1º año2º año3º año

POLIMOD

AL

5.- ANEXOS

1.- Ley Provincial de Educación – FormosaNúmero: 1613.-Sanción: 02/10/2014

 

Texto:

 

LEY Nº 1613

La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza Ley:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN FORMOSEÑA

Artículo 1º.- El Estado Provincial, conforme con el artículo 93, apartado segundo, de la

Constitución Provincial, que instituye los fines educativos, postula los siguientes

principios que consideran a la educación como:

a) Cuestión de Estado.

b) Un derecho humano que garantiza la inclusión a través de la igualdad de

oportunidades, con equidad.

c) El nuevo rostro de la Justicia Social.39

Page 40: Reformas Argentina Brasil

d) Un proceso permanente y continuo que acompaña a la persona en el desarrollo de su

proyecto de vida.

e) Parte constitutiva e indisoluble del Modelo de Provincia cuyo centro es el hombre y la

mujer formoseños.

f) Formadora del desarrollo pleno, armónico y trascendente del Hombre Nuevo,

consciente del ejercicio responsable de su libertad y de sus posibilidades de. realización

personal, en familia y en comunidad, que le permita vivir y trabajar con dignidad.

g) Una alianza con los pilares estratégicos del desarrollo provincial: agrícola,

ganadero, forestal, hidrocarburífero, industrial y turístico.

h) Esencial en la construcción de la identidad formoseña; defensora de la causa federal,

de la causa Malvinas, de la causa Río Pilcomayo, del Río Bermejo; del 8 de abril, día de

la Fundación de Formosa; del 28 de junio, día de la Provincialización de Formosa y del

28 de Mayo, día de la Reparación Histórica; en el marco de una conciencia nacional,

popular, humanista y cristiana.

i) Formadora en el descubrimiento de la armonía del orden natural, reconociendo en ella

la obra de Dios.

j) Promotora de sistemas socialmente justos, territorialmente equitativos,

ambientalmente sostenibles y económicamente rentables.

k) Formadora de la conciencia nacional y de la soberanía; del aprecio por la historia, del

respeto a los símbolos patrios y a las instituciones; así como de la valoración de las

tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.

l) Esencialmente fundada en una pedagogía de valores, que privilegie el ser antes que el

tener.

m) Basada en el amor, la justicia, la verdad, la paz social y el compromiso con el bien

común.

n) Formadora, desde las prácticas pedagógicas, del ejercicio de la ciudadanía, de los

derechos humanos, del estilo de vida democrático, asociado, cooperativo, participativo y

solidario.

o) Promotora de una cultura del cuidado que reconoce a la salud como un proceso de

equilibrio bio-psico-espiritual y social, y en ella, a la prevención y a la detección

temprana para atender los problemas de aprendizaje.

p) Promotora de ambientes de convivencia armónica que privilegie el respeto, el orden,

la disciplina, la participación, el diálogo, la tolerancia, el compañerismo y la formación de

hábitos saludables, asignando valor al esfuerzo personal y al trabajo grupal en su justo

equilibrio.

40

Page 41: Reformas Argentina Brasil

q) La tarea del descubrimiento de sí mismo y del otro, y su tránsito al nosotros,

enriqueciendo las posibilidades del diálogo, respetando las diferencias individuales y

erradicando toda forma de discriminación.

r) Respetuosa de la realidad multiétnica y pluricultural y de la participación de

las comunidades indígenas en la educación intercultural y bilingüe.

s) Integradora de las personas con discapacidad en un contexto de equidad.

t) Formadora en la identificación y legitimación de figuras paradigmáticas de nuestra

historia, de nuestra vida cultural, social y política, en orden a la formación y a la

consolidación de valores.

u) Impulsora de la integración regional, continental y la pertenencia latinoamericana en

condiciones de igualdad, reciprocidad, respeto de los derechos humanos y el orden

democrático, preservándose en toda circunstancia el interés provincial y la soberanía

nacional.

v) Impulsora de actitudes que estimulen la investigación y el desarrollo, la innovación

científica y tecnológica.

w) Impulsora de la creación artística y de expresiones culturales como prácticas

pedagógicas para la elevación espiritual de la persona y cohesión de la comunidad.

x) Reconocedora de la familia como ámbito natural, primigenio y principal, en la

educación de sus hijos.

y) Formadora de vínculos saludables en la escolarización total, oportuna, sostenida y

plena, desde el paradigma de la educación basada en el desarrollo de capacidades.

z) Una gestión integral que promueva el ejercicio de la responsabilidad, de la autoridad,

el respeto a las instituciones y a la democracia.

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2°.- Esta Ley regula el derecho constitucional de enseñar y de  aprender  en  el

Sistema Educativo Provincial, de gestión estatal y de gestión privada.

TÍTULO II

DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES

CAPÍTULO I

41

Page 42: Reformas Argentina Brasil

DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO

Art. 3º.- Son obligaciones del Estado Provincial:

a) Fijar los lineamientos generales de la política educativa, conforme con los principios y

fines enunciados en el artículo primero de esta Ley.

b) Garantizar el acceso gratuito e irrestricto de todos los habitantes de la Provincia al

Sistema Educativo, atendiendo los requerimientos de matrícula y permanencia sin

discriminación alguna.

c) Definir estrategias de mejora del rendimiento educativo en cuanto a la retención,

promoción y reinserción, con parámetros básicos de calidad educativa.

d) Fijar la obligatoriedad escolar desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización de

la Educación Secundaria.

e) Establecer los planes generales de estudio y los lineamientos curriculares relativos a

los niveles de enseñanza, ciclos, modalidades, sectores y otros servicios educativos.

f) Orientar, acompañar, supervisar y evaluar la función del docente, a fin de fortalecer su

misión educadora y su compromiso con el proceso educativo y sus resultados.

g) Establecer un sistema de formación inicial y una capacitación continua obligatoria,

gratuita y específica del docente, regulada por una normativa de valoración que posibilite

su promoción y ascenso en la carrera, mejore los rendimientos escolares y la calidad

educativa.

h) Establecer un Sistema Integrado de Formación Docente y Desarrollo Profesional, que

vincule todos los servicios de forma orgánica, integral e integrada, con todos los niveles

educativos, a través de los Institutos Superiores y el Instituto Pedagógico Provincial

“Justicia Social”.

i) Revisar y orientar los contenidos y las prácticas pedagógicas para que acompañen en

forma permanente las transformaciones socio-productivas de la Provincia.

j) Establecer formas de organización de los servicios educativos, para asegurar una

administración que vincule la unidad de concepción de la política educativa con una

regionalización efectiva.

k) Alentar la interacción entre la política educativa y los medios de comunicación social,

en su responsabilidad común por el rescate, la preservación y la transmisión de los

valores de la cultura popular.

l) Propiciar una conciencia crítica sobre el uso y consumo de los medios masivos de

comunicación social y de la tecnología informática, en protección de la niñez, de la

adolescencia y de la familia.

42

Page 43: Reformas Argentina Brasil

m) Consolidar el sistema de salud escolar a través del seguimiento y atención del

diagnóstico consignado en la Libreta de Salud.

n) Orientar sobre el uso de bibliografía y material pedagógico destinados a la adopción

de estrategias que fortalezcan la construcción del conocimiento.

o) Reconocer en las bibliotecas públicas, populares y escolares el valor formativo que

incentiva la cultura del estudio y de la lectura.

p) Favorecer una pedagogía en los valores de la sexualidad acorde con el desarrollo, la

realización personal y la perspectiva de género, dentro del respeto a las tradiciones

familiares y las  convicciones religiosas, en el marco de un proyecto de vida pleno y

armónico.

q) Desarrollar políticas equitativas ante situaciones de vulnerabilidad social y factores de

riesgo educativo.

r) Garantizar el conocimiento, la promoción y el cumplimiento de los derechos

universales de los niños, niñas y adolescentes.

s) Fomentar la educación física y las actividades recreativas que permitan el desarrollo

integral de las personas.

t) Crear equipos de orientación escolar y apoyo psicopedagógico con carácter

interdisciplinario.

u) Desarrollar programas con iniciativas de protección y de conservación del medio

ambiente y de los recursos naturales.

v) Garantizar el derecho de los pueblos indígenas, conforme con la Constitución

Nacional, la Constitución Provincial y la Ley Integral del Aborigen Nº 426 a recibir una

educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua

materna, su cosmovisión e identidad étnica.

w) Garantizar la calidad y pertinencia de la educación rural, mediante planes que le den

identidad dentro del Sistema Educativo, para responder a las necesidades educativas y

requerimientos propios del ámbito rural.

x) Desarrollar programas tendientes a promover la detección y el estímulo de los

alumnos y las alumnas con talentos especiales.

y) Propiciar en los estudiantes el desarrollo sistemático de capacidades y la adquisición

de valores a través de contenidos y metodologías que posibiliten el desempeño en el

aula y en situaciones de la vida.

CAPÍTULO II

43

Page 44: Reformas Argentina Brasil

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y TUTORES

Art. 4º.- Constituyen derechos y deberes de los padres, madres y tutores:

a) Ejercer la responsabilidad primordial e indelegable de la educación de sus hijos, hijas

o tutelados, tuteladas, preservando sus derechos consagrados en la Constitución

Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución Provincial.

b) Hacer cumplir a sus hijos, hijas o tutelados, tuteladas la escolarización obligatoria

prescripta en la presente Ley.

c) Elegir el tipo de educación para sus hijos, hijas o tutelados, tuteladas, atendiendo a

sus convicciones, preferencias y aptitudes.

d) Participar, con sentido de compromiso, en la relación escuela-comunidad,

promoviendo las acciones que ayuden a optimizar la gestión educativa y otras

cuestiones inherentes tanto a la escolaridad como al desarrollo personal.

e) Integrar solidariamente asociaciones de apoyo a la unidad escolar, reconociendo a las

cooperadoras escolares y otras organizaciones, su efecto dinamizador y necesario para

el cumplimiento de las acciones educativas.

f) Informarse y ser informado sobre los avances y obstáculos del proceso de enseñanza-

aprendizaje de sus hijos, hijas o tutelados, tuteladas, recibir orientación y

acompañamiento cuando así corresponda.

g) Recibir información sobre las normas de convivencia escolar, respetando y haciendo

respetar las mismas a sus hijos, hijas o tutelados, tuteladas, así como responder a las

convocatorias formuladas al efecto por la autoridad escolar.

CAPÍTULO III

DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES

Art. 5º.-   Además de lo ordenado en la Constitución Provincial, en la Ley de Educación

Nacional Nº 26.206 y en el Estatuto del Docente de la Provincia Ley Nº 931, constituyen

deberes y derechos de los docentes:

a) Ajustar su cometido profesional a los lineamientos y preceptos consagrados en la

presente Ley.

b) Respetar la dignidad, libertad e integridad de los alumnos y las alumnas su dimensión

personal.

44

Page 45: Reformas Argentina Brasil

c) Conocer y aplicar los lineamientos de la política educativa orientada al Modelo de

Provincia.

d) Promover una comunicación educativa que favorezca el aprendizaje, el diálogo, el

juicio crítico, la participación, el consenso y la investigación.

e) Promover los valores que hacen al respeto mutuo, de jerarquías y roles propios de las

instituciones democráticas y de la comunidad educativa, a partir del desarrollo de una

ética de convivencia y de responsabilidad.

f) Acceder a una formación continua, permanente, específica, obligatoria y gratuita en su

trayectoria profesional.

g) Ser respetado en su dignidad e integridad personal y profesional.

h) Desarrollar su actividad profesional en ambientes escolares seguros y saludables.

i) Acceder a programas preventivos de salud.

j) Aplicar a modelos didácticos que enfaticen el desarrollo de capacidades de los

estudiantes, permitiéndoles abordar diferentes tipos de contenidos necesarios para

resolver situaciones en el aula y en la vida cotidiana.

CAPÍTULO IV

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Art. 6º.- Constituyen deberes y derechos de los alumnos y alumnas:

a) Ser centro y destinatarios del hecho educativo, convergiendo en ellos los esfuerzos de

toda acción pedagógica.

b) Ser respetados en su dignidad, singularidad personal, integridad psico-física,

espiritual y en sus convicciones religiosas.

c) Aceptar y respetar normas de convivencia social e institucional y los roles, funciones y

jerarquías de las instituciones democráticas.

d) Colaborar activa y solidariamente en el cuidado y aseo del mobiliario, equipamiento y

del edificio escolar.

e) Integrar centros, clubes de estudiantes y otras organizaciones, con el objeto de

participar en la acción educativa institucional y en proyectos comunitarios.

f) Conocer y aplicar la Constitución Nacional y Constitución Provincial; apreciar la

historia, las tradiciones populares y respetar los símbolos patrios.

g) Tener acceso a políticas educativas focalizadas ante situaciones de riesgo educativo

y vulnerabilidad social.

45

Page 46: Reformas Argentina Brasil

h) Estudiar y desarrollarse en un ambiente escolar seguro y saludable.

i) Participar en prácticas educativas que desarrollen virtudes ciudadanas, solidarias y un

estilo de vida democrático.

j) Practicar hábitos de aseo, tanto en lo personal como en sus tareas escolares.

k) Esmerarse en el desarrollo de sus capacidades y competencias, con voluntad y

dedicación.

l) Ser atendido por equipos de orientación escolar de carácter interdisciplinario, para la

prevención y detección temprana de factores que incidan en la salud integral y en el

aprendizaje.

m) Participar en diferentes contextos y situaciones que les proponen sus docentes con

finalidad educativa.

TÍTULO III

SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

CAPÍTULO I

ENUNCIADOS GENERALES

Art. 7º.- El Sistema Educativo Provincial está constituido por los servicios educativos

públicos, de gestión estatal y de gestión privada, e integrado por los niveles,

modalidades, ciclos y años de la educación formal y no formal, así como otros servicios

educativos y órganos de conducción, planificación, gestión, organización, administración

y evaluación, conforme con los principios y fines de la presente Ley.

Art. 8º.- El Sistema Educativo Provincial será integrado, flexible, equitativo, prospectivo,

abierto y garantizará en su estructura y funcionamiento la unidad y la articulación de

todos sus componentes, asumiendo los objetivos de la escolarización plena y de calidad.

Art. 9º.- El Estado Provincial asegurará el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a

través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se

ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante

acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en toda la Provincia y

en todas las situaciones sociales.

Art. 10.- A los fines de la presente Ley, se denominan niveles de enseñanza de la

educación formal, a los tramos de la escolaridad sistemática que acrediten certificación y

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Page 47: Reformas Argentina Brasil

titulación final. Los niveles podrán subdividirse en ciclos, entendidos como unidades

formativas articuladas en cada uno de ellos.

Las modalidades constituyen opciones organizativas y/o curriculares de la educación

formal, dentro de uno o más niveles educativos, destinado a dar respuesta a

requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter

permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la

igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y

pedagógicas de los diferentes niveles educativos.

Art. 11.- Los niveles, ciclos y años que integran el Sistema Educativo Provincial, se

articularán para facilitar la promoción, movilidad y continuidad de los estudiantes.

Para acceder al nivel formal inmediato siguiente se requiere la certificación o titulación

final del nivel formal anterior.

Art. 12.- El Sistema Educativo Provincial garantiza en su estructura la  cohesión  y la

articulación entre niveles, modalidades, ciclos y años, con normas decalificación,

acreditación y promoción correspondientes.

Art. 13.- Cada uno de los Niveles Educativos tendrá una estructura curricular integrada,

con diseños que redimensionen el valor pedagógico de las disciplinas, en contenidos

que expresen conceptos estructurales, valiosos y estratégicos. El desarrollo de

capacidades y la escolarización plena tendrán un abordaje integral a lo largo de la

escolaridad, por lo que todos los Niveles Educativos son responsables en su ejecución y

aplicación.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

Art. 14.- La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) niveles:

a) Educación Inicial: primera unidad pedagógica, comprende el primer nivel de

enseñanza destinado a niños y niñas de tres (3) a cinco (5) años de edad. Es obligatoria

a partir de los cinco (5) años de edad.

b) Educación Primaria: de carácter obligatoria, desarrollada a continuación de la

Educación Inicial, con una duración de seis (6) años.

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Page 48: Reformas Argentina Brasil

c) Educación Secundaria: es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y

organizativa desarrollada luego del cumplimiento de la Educación Primaria, con seis (6)

años de duración.

d) Educación Superior: desarrollada a continuación de la Educación Secundaria. Estará

a cargo de instituciones que otorguen formación académica y profesional, con las

articulaciones que resulten pertinentes. En su ámbito se impartirán carreras y

especialidades.

Art. 15.- Otros servicios educativos. Son acciones educativas que procuran una

educación integral y permanente al apoyar, complementar y profundizar la escolaridad,

posibilitar la inserción de jóvenes y adultos al mundo laboral e impulsar la continua

formación de profesionales y técnicos.

CAPÍTULO III

EDUCACIÓN INICIAL

Art. 16.- La Educación Inicial constituye la primera unidad pedagógica del Sistema

Educativo Provincial y tiene por objeto brindar una formación integral que abarca los

aspectos sociales, afectivo-emocionales, cognitivos, motrices y expresivos de manera

que se promuevan los aprendizajes de la etapa de desarrollo integral de niños y niñas, y

profundice la calidad de los aprendizajes en etapas posteriores.

Art. 17.- Son objetivos de la Educación Inicial:

a) Favorecer el desarrollo de niños y niñas, que implica el conocimiento de su cuerpo,

del mundo que los rodea y la estructuración progresiva del pensamiento.

b) Promover el aprendizaje de niños y niñas como personas sujetos de derecho y

partícipes activos de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una

comunidad.

c) Propiciar el desarrollo de la imaginación creadora y de la expresión corporal.

d) Estimular el proceso de desarrollo del alumno/alumna en las dimensiones sensorio-

motor, cognitivo, afectiva y simbólica. Propiciar la actividad lúdica, la expresión estética

y  manual, así como la actividad física y recreativa.

e) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural, favoreciendo la socialización

y la incorporación progresiva de pautas de convivencia.

48

Page 49: Reformas Argentina Brasil

f) Promover en niños y niñas la solidaridad, autoestima, confianza, el cuidado, la amistad

y el respeto a sí mismos y a los demás.

g) Desarrollar todas las capacidades comunicativas en el inicio de la lecto-escritura.

h) Iniciarse en las nociones pre-numéricas y en las numéricas básicas.

i) Favorecer el desarrollo afectivo y del juicio moral hacia la autonomía personal.

j) Prevenir y atender dificultades en el aprendizaje y necesidades especiales.

k) Vincular la institución escolar con la familia.

CAPÍTULO IV

EDUCACIÓN PRIMARIA

Art. 18.- La Educación Primaria constituye la etapa de la educación obligatoria destinada

a la formación de niños y niñas a partir de los seis (6) años de edad.

Tiene una duración de seis (6) años, organizada en ciclos y años, con la finalidad de

proporcionar una formación integral, básica y común.

Art. 19.- Son objetivos de la Educación Primaria:

a) Garantizar a niños y niñas el acceso a un conjunto de saberes comunes que les

permita participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y

comunitaria.

b) Facilitar al alumno y alumna la incorporación del aprendizaje de la lectura y de la

escritura, desarrollando la comprensión, la expresión oral, la producción escrita y otras

competencias comunicativas.

c) Desarrollar el aprendizaje de resolución de problemas aplicado a los distintos campos

del conocimiento.

d) Favorecer el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación,

con fines educativos.

e) Promover actitudes y hábitos de convivencia, esfuerzo, estudio y trabajo, a fin de

lograr un desarrollo integral, pleno, trascendente y que incidan positivamente en la

formación de la ciudadanía.

f) Aplicar, desde la misma práctica pedagógica, estrategias de aprendizaje que permitan

la incorporación de pautas de convivencia, tolerancia y solidaridad para un desempeño

social comprometido y responsable en su comunidad, consciente de sus deberes y

derechos.

49

Page 50: Reformas Argentina Brasil

g) Desarrollar el interés por la investigación y la búsqueda de la verdad, ejercitando el

juicio crítico y valorativo.

h) Fomentar la creatividad y la expresión, así como la comprensión, conocimiento y

valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.

i) Estimular el desarrollo de las capacidades físicas, sociales, afectivas, volitivas,

intelectuales, estéticas, éticas y espirituales.

j) Favorecer el sentimiento de amor al suelo natal, a la Provincia y a la Nación, partiendo

de la realidad social, cultural, productiva, histórica, geográfica y de sus recursos

naturales.

k) Legitimar saberes socialmente significativos de comunicación verbal y escrita; lengua,

ciencias exactas, ciencias naturales y de la salud, ciencias sociales; educación estética

expresiva, educación física, tecnología e informática, y formación ética y ciudadana;

partiendo de la comunidad local, provincial y nacional, con proyección latinoamericana y

universal.

l) Incorporar en el aula la necesaria articulación de teoría y práctica, que permita la

reflexión sobre la realidad, la organización de la comunidad y las posibilidades de

realización personal y social.

m) Detectar en forma temprana las dificultades de aprendizaje para mejorar el

rendimiento escolar.

n) Estimular actitudes saludables de vida para prevenir situaciones de vulnerabili- dad

social.

o) Conocer el valor de la salud y de la higiene, facilitando prácticas de educación física,

deportes y recreación.

p) Promover la actividad lúdica para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético,

motor y social.

CAPÍTULO V

EDUCACIÓN SECUNDARIA

Art. 20.- La Educación Secundaria constituye la etapa de la educación obligatoria

destinada a la formación de adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el Nivel de

Educación Primaria. Tiene una duración de seis (6) años organizados en ciclos y tiene

como principal finalidad profundizar los saberes, capacidades y valores que hacen a la

formación integral de adolescentes y jóvenes para la construcción de sus proyectos de

50

Page 51: Reformas Argentina Brasil

vida, a fin de que puedan desenvolverse como ciudadanos en la búsqueda del bien

común.

Art. 21.- Son objetivos de la Educación Secundaria:

a) Asegurar un desarrollo efectivo de capacidades y valores que permita a los

estudiantes desarrollar un sentido profundo de la vida, así como participar activa y

críticamente como sujetos conscientes de sus derechos y responsabilidades.

b) Desarrollar y consolidar capacidades que posibiliten asumir una actitud de aprendizaje

e investigación constante y sistemática, de trabajo individual y grupal, de esfuerzo,

iniciativa y responsabilidad, como condiciones para el acceso al mundo laboral, los

estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.

c) Desarrollar capacidades fundamentales y habilidades que posibiliten la formación

humanizante y humanizadora, ética, social, científica, técnica y artística.

d) Formar una persona autónoma, crítica, libre y responsable, que cumpla sus deberes y

ejercite sus derechos ciudadanos, con un estilo de vida participativo, solidario,

responsable, tolerante y democrático, capaz de realizar en forma individual o grupal

cambios significativos superadores en sus realidades sociales.

e) Valorar la vida saludable y armoniosa mediante la práctica de la educación física, el

deporte y la recreación, donde se fomenten las capacidades individuales y grupales

respetando las diferencias y las cualidades de todos.

f) Desarrollar las capacidades de comprensión lectora, la comunicación oral y escrita y la

resolución de problemas que permita desarrollar distintas técnicas de estudio y de

trabajo, facilitando aprendizajes significativos.

g) Favorecer la formación del juicio crítico y reflexivo, orientado a los valores universales

como el bien, la verdad, la justicia, la paz, el amor y el respeto a Dios.

h) Promover la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión

de las distintas manifestaciones de la cultura.

i) Desarrollar capacidades y habilidades que favorezcan la apropiación de saberes

científicos, tecnológicos, de la filosofía y de las artes, desde las ciencias sociales,

ciencias naturales, matemática, lengua, psicología, economía y producción, formación

en la participación de la vida comunitaria, con enfoques de interrelación e integración del

conocimiento partiendo siempre desde la realidad local a lo universal.

j) Desarrollar capacidades para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los

nuevos lenguajes de las tecnologías de la información y la comunicación.

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Page 52: Reformas Argentina Brasil

k) Formar en el ejercicio de la ciudadanía responsable, mediante una participación

activa, crítica y comprometida para integrar una comunidad organizada, en vista a los

ideales del Proyecto de Provincia.

l) Generar iniciativas que concienticen y promuevan el cuidado de la Creación, valorando

y respetando la naturaleza y la biodiversidad, a escala local, regional y global.

m) Posibilitar el desarrollo de habilidades y el uso de medios para el comportamiento

personal y social y la elección de modos saludables de vida.

Art. 22.- La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos:

a) Un (1) Ciclo Básico, común a todas las orientaciones y

b) Un (1) Ciclo Orientado, diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del

mundo social y del trabajo, así como la participación en la vida ciudadana.

Además de la educación secundaria orientada, el nivel contempla las siguientes

modalidades: Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional, Educación

Secundaria Modalidad Artística y Educación Secundaria Modalidad de Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos.

Art. 23.- El Ministerio de Cultura y Educación favorecerá la vinculación de las escuelas

secundarias con el mundo de la producción y el trabajo, a través de prácticas educativas

en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones libres del pueblo y

otras, que permitan a los estudiantes la aplicación de saberes y tecnologías que les

brinden experiencia adecuada a su formación y orientación. Estas prácticas tendrán

carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual ni

relación laboral.

CAPÍTULO VI

EDUCACIÓN SUPERIOR

Art. 24.- Tiene por objetivo proporcionar una formación inicial y continua –docente y

técnica– de carácter científico-técnico y con enfoque humanístico y artístico, contribuir a

la preservación de la cultura local y nacional, la identidad provincial, el desarrollo socio-

productivo regional, promover la construcción y socialización del conocimiento en todas

sus formas, así como desarrollar las actitudes y valores que mejoren la calidad de vida

de su comunidad.

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Page 53: Reformas Argentina Brasil

La formación y capacitación continua será obligatoria, gratuita y eficaz, permitiendo

mejorar los desempeños escolares, la calidad educativa, el desarrollo de capacidades y

la escolarización plena.

Art. 25.- La Educación Superior se cumplirá en Universidades e Institutos Universitarios,

Instituto Pedagógico Provincial “Justicia Social”, así como en Institutos de Educación

Superior de gestión estatal o privada autorizados, con carreras de formación docente,

científica, técnica, social, artística, tecnológica y otras opciones de formación,

actualizada con los avances científicos y tecnológicos, acorde con la política estratégica

de desarrollo de la Provincia.

Art. 26.- Los establecimientos educativos comprendidos en el artículo anterior, deberán

observar lo preceptuado en la Constitución Provincial y en la presente Ley, sin perjuicio

del cumplimiento de su normativa jurisdiccional, cuando así corresponda, evitando la

duplicación y la dispersión de esfuerzos.

Art. 27.- El Sistema Integrado de Formación Docente y Desarrollo Profesional incluye a

los Institutos Superiores, Instituto Pedagógico Provincial “Justicia Social” y otros

servicios, con la finalidad de aplicar en forma orgánica los planes de formación docente

inicial y continua, de capacitación e investigación educativa.

Art. 28.- Son objetivos de la Educación Superior:

a) Formar docentes comprometidos con la función ética y social de su profesión,

capaces de enseñar, generar y desarrollar conocimientos relevantes y pertinentes para

la formación integral de las personas y para los requerimientos del desarrollo provincial.

b) Preparar para el ejercicio de la profesión docente en el Sistema Educativo Provincial,

según los requerimientos sociales e institucionales en su dimensión socio-profesional,

académica y ética.

c) Perfeccionar y capacitar en forma permanente y gratuita a los docentes en actividad

en las áreas científica, técnica, tecnológica, artística, humanística y pedagógica,

respondiendo a las necesidades curriculares y de la función propia.

d) Desarrollar una política de investigación que explore las fuentes de la problemática

educativa, a partir de las unidades escolares y del contexto socio-productivo y cultural.

e) Contribuir con la gestión escolar en cuestiones técnico-pedagógicas.

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Page 54: Reformas Argentina Brasil

f) Ofrecer formación técnica, científica, social, artística y tecnológica en función de las

políticas de desarrollo provincial.

g) Vincular a los/las estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la

tecnología, realizando acciones recíprocas de asistencia técnica y capacitación con las

fuerzas del trabajo y de la producción.

h) Formar técnicos y profesionales responsables, capaces de utilizar el conocimiento

como herramienta para comprender y transformar su entorno social, económico,

ambiental y cultural, situándose como participantes activos de la comunidad.

Art. 29.- El Ministerio de Cultura y Educación tiene competencia en la planificación de

carreras de nivel superior, postítulos y certificaciones, el diseño de planes de estudio,

programas de investigación y extensión como parte del desarrollo profesional docente y

técnico, así como la gestión y aplicación de normativas para el control de las

instituciones que intervienen en el Sistema Integrado de Formación Docente y Desarrollo

Profesional. Asimismo, regulará las finalidades educativas que se desarrollen a través de

entornos virtuales y/o de modalidades que impliquen el uso del espacio virtual.

Art. 30.- La educación superior de formación científica, técnica, social, artística y

tecnológica se organizará en carreras de duración variable, en función de

especialidades, con regímenes apropiados que permitan una adecuada inserción

laboral, acordes con las demandas sociales, culturales y económicas de la Provincia.

Art. 31.- El Estado Provincial regulará la apertura, el funcionamiento y el término de las

carreras de formación docente y de formación técnica.

CAPÍTULO VII

MODALIDADES

Sección Primera:

Enunciados Generales

Art. 32.- Son modalidades del Sistema Educativo Provincial:

a) La Educación Especial,

b) La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos,

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Page 55: Reformas Argentina Brasil

c) La Educación Artística,

d) La Educación Rural,

e) La Educación Técnico Profesional,

f) La Educación Intercultural Bilingüe,

g) La Educación en Contextos de Encierro,

h) La Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

El Ministerio de Cultura y Educación podrá definir, con carácter excepcional, otras

modalidades de la educación formal, cuando requerimientos específicos de carácter

permanente y contextual así lo justifiquen.

Sección Segunda:

Educación Especial

Art. 33.- La Educación Especial es la modalidad del Sistema Educativo Provincial que

comprende el conjunto de servicios, recursos y procedimientos destinados a garantizar

el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o

permanentes, en todos los niveles y modalidades, brindando atención educativa en

todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación

común.

Art. 34.- Esta modalidad diseñará estrategias educativas de integración de

alumnos/alumnas con discapacidad en los distintos niveles y ciclos, así como en los

centros de formación profesional, según sus capacidades y habilidades.

Art. 35.- La educación especial deberá asegurar una atención multiprofesional brindada

por equipos interdisciplinarios que posibiliten la identificación y valoración de la

discapacidad y/o de las personas con necesidades educativas especiales -temporales o

permanentes- con el fin de facilitar su inclusión en los diferentes niveles del sistema de

enseñanza, particularmente los obligatorios y un tratamiento y seguimiento continuo en

los aspectos afectivo, físico, intelectual, familiar y social.

Art. 36.- El Estado Provincial, en el marco de un sistema educativo inclusivo y en

coordinación con otros organismos, garantizará la participación de las personas con

discapacidad en propuestas de capacitación laboral, deportes, recreación, desarrollo de

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Page 56: Reformas Argentina Brasil

la expresión y creación cultural que les permita la inserción y participación efectiva en la

vida social y laboral.

Los diseños curriculares de la formación docente inicial, en sus distintas modalidades, y

de las carreras afines a la temática, contemplarán aspectos referidos a la educación

especial.

Art. 37.- Las escuelas integradoras facilitarán la incorporación de los alumnos/alumnas

con el acompañamiento y evaluación permanente de las escuelas especiales

referenciales.

Art. 38.- El Estado Provincial creará las instancias institucionales y técnicas necesarias

para la adecuación, orientación y sostenimiento de la trayectoria escolar más

conveniente de los estudiantes con discapacidades – temporales o permanentes – en

todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como las normas que regirán los

procesos de evaluación y certificación escolar.

Sección Tercera:

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

Art. 39.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad del Sistema

Educativo Provincial destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la

obligatoriedad escolar a quienes no la hayan completado en la edad establecida en la

presente Ley, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida a través

de capacitación técnico profesional. Se desarrollará a través de acciones educativas

formales y no formales, de acceso o reinserción a la escolarización, así como de

formación o reconversión laboral, acorde con los principios de la educación permanente.

Art. 40.- La organización curricular e institucional de la educación de jóvenes y adultos

responderá a los siguientes objetivos y criterios:

a) Brindar una formación básica que permita desarrollar las capacidades de expresión,

comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las

particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales.

b) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción

laboral.

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Page 57: Reformas Argentina Brasil

c) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad

cultural.

d) Promover la inclusión de la población adulta mayor y de las personas con

discapacidades.

e) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y

apertura.

f) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la

experiencia laboral.

g) Implementar sistemas de equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de

las personas en el Sistema Educativo Provincial.

h) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en

zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad.

i) Promover el desarrollo de proyectos educativos con la participación y vinculación con

la comunidad local y los sectores laborales o sociales.

j) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.

Sección Cuarta:

Educación Artística

Art. 41.- La Educación Artística es la modalidad del Sistema Educativo Provincial que

comprende la formación en los distintos lenguajes del arte. La misma se brinda para la

educación de niños/niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de todos los niveles y

modalidades, orientada a fortalecer y recrear los valores de la cultura popular local,

provincial y nacional, con proyección latinoamericana y universal.

Art. 42.- En la Educación Secundaria la modalidad artística ofrecerá una formación

específica en música, danza, artes visuales, plástica, teatro y otras que pudieran

conformarse, admitiendo en cada caso, diferentes especializaciones.

La formación específica brindada en las escuelas especializadas en artes, podrá

continuarse en establecimientos de nivel superior de la misma modalidad.

Sección Quinta:

Educación Rural

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Page 58: Reformas Argentina Brasil

Art. 43.- La Educación Rural es la modalidad del Sistema Educativo Provincial destinada

a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas

a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales.

Art. 44.- La Educación Rural del Sistema Educativo Provincial asume los lineamientos

políticos que sustentan al Instituto Provincial de Acción Integral para el Pequeño

Productor Agropecuario (P.A.I.P.P.A.) comprometiendo todas sus acciones hacia un

nuevo paradigma educativo, conforme con los siguientes criterios y objetivos:

a) Integrar y coordinar los núcleos y centros educativos formales y no formales, de todos

los niveles y modalidades, que desarrollan sus acciones en el ámbito rural de toda la

Provincia y aquellos cuya naturaleza y finalidad educativa estén vinculadas con la

ruralidad.

d) Afianzar el rol estratégico de la educación rural en el desarrollo de las comunidades

del campo formoseño, acentuando la adecuación curricular para la adquisición de

saberes, prácticas y formas de transmisión propias del entorno cultural, social y familiar,

vinculándolos con los adelantos de la ciencia y de la tecnología.

f) Fortalecer y acompañar el desarrollo integral del pequeño productor agropecuario y su

familia para que alcance, desde su identidad cultural, el autosostenimiento a partir de

la capacidad transformadora del trabajo, ocupe de manera eficaz su tierra y consolide, a

través de la unidad, organización, solidaridad y participación, formas asociativas y de

cooperación que le permitan apropiarse de los beneficios de su esfuerzo y disfrutar de

una vida digna.

g) Promover una organización pedagógica y un enfoque intercultural de la currícula en

todos los niveles del sistema que incluya saberes, competencias, capacidades y

actitudes que rescaten y recreen los valores de la cultura productiva, del trabajo y del

esfuerzo personal y compartido.

h) Establecer redes educativas de comunicación, nuclearizando y socializando las

experiencias y los proyectos curriculares e incorporando nuevos conocimientos de la

ciencia y la tecnología que doten de mayor eficiencia a los procesos productivos llevados

adelante por la familia rural.

Sección Sexta:

Educación Técnico Profesional

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Page 59: Reformas Argentina Brasil

Art. 45.- La Educación Técnico Profesional es la modalidad responsable de la formación

de técnicos secundarios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas, así

como de la formación profesional según lo normado en la presente Ley y en

concordancia con las disposiciones de la Ley de Educación Técnico Profesional vigente.

Art. 46.- La Educación Técnico Profesional Secundaria tiene una duración de siete (7)

años, dividida en dos ciclos: Primer Ciclo o Ciclo Básico Técnico (CBT) de tres (3) años

y el Segundo Ciclo o Ciclo Superior Técnico (CST) de cuatro (4) años, que dará

titulación a la culminación de las trayectorias formativas con la denominación: “Técnico

en” o “Técnico”, según perfiles profesionales en el marco de familias profesionales para

los distintos sectores de actividad socio productivos.

Art. 47.- La Educación Técnico Profesional se desarrollará según los siguientes criterios

y objetivos:

a) Formar técnicos secundarios y técnicos superiores en áreas ocupacionales

específicas de acuerdo con las necesidades y potencialidades del contexto socio-

económico local, provincial y nacional.

b) Desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su

situación educativa inicial.

c) Contribuir al desarrollo integral de los alumnos/alumnas y a proporcionarles

condiciones para el crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una

educación técnico profesional continua y permanente.

d) Desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la

investigación y la producción, la complementación teórico-práctica, la formación

ciudadana, humanística y la relacionada con campos profesionales específicos.

e) Promover y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que formen técnicos

capaces de promover el desarrollo rural y emprendimientos asociativos sobre la base de

las producciones familiares y el cuidado del ambiente.

f) Afianzar la vinculación estratégica entre el sector productivo y la educación técnico

profesional.

g) Promover y desarrollar la cultura del estudio y del trabajo para el desarrollo

sustentable, orientados por criterios de equidad y justicia social.

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Page 60: Reformas Argentina Brasil

Art. 48.- El Ministerio de Cultura y Educación generará acuerdos de articulación con los

ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo que puedan aportar

recursos materiales y simbólicos para el desarrollo de la Educación Técnico Profesional,

a través de mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y formador de la

práctica.

Art. 49.- Las instituciones de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y Nivel

Superior están facultadas para implementar programas de formación profesional

continua en su campo de especialización, previa autorización del Ministerio de Cultura y

Educación.

Art. 50.- La formación profesional es el conjunto de acciones destinadas a la formación

socio-laboral para y en el trabajo, dirigida a la adquisición y mejora de las cualificaciones

y a la recualificación de los trabajadores, que permite compatibilizar la promoción social,

profesional y personal con la productividad de la economía local, regional y nacional.

Admite formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos

propios de los niveles y ciclos de la educación formal.

Art. 51.- La formación profesional podrá contemplar la articulación con programas de

alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad

obligatoria y post-obligatoria.

Art. 52.- Las escuelas técnicas facilitarán el ingreso de los alumnos/alumnas que hayan

finalizado el ciclo básico de la Educación Secundaria en otros establecimientos.

Art. 53.- Las formas organizativas, junto con la infraestructura, el equipamiento y la

capacitación docente, constituyen factores prioritarios para la finalidad de la educación

técnica.

Art. 54.- Las Escuelas Agrotécnicas, además de pertenecer a la modalidad de Educación

Rural, forman parte de la Educación Técnica.

Art. 55.- Se podrán convenir pasantías en talleres, centros y empresas productoras y de

servicio, laboratorios y toda otra organización laboral que pueda ofrecer un ámbito de

aplicación de los procesos formativos.

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Page 61: Reformas Argentina Brasil

Sección Séptima:

Educación Intercultural Bilingüe

Art. 56.- La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad de la Educación Inicial,

Primaria y Secundaria que garantiza el derecho de los pueblos indígenas, conforme con

la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley Integral del Aborigen Nº 426

a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su

lengua materna, su cosmovisión e identidad étnica.

Art. 57.- El Estado Provincial, para favorecer el desarrollo de  la  Educación  Intercultural

Bilingüe, fijará políticas conforme con los siguientes objetivos:

a) Reafirmar con los principios constitucionales y leyes específicas la identidad

multiétnica y pluricultural, con el objeto de plasmar el Modelo Formoseño.

b) Garantizar una educación intercultural y bilingüe que asuma una actitud abierta y

participativa, respete y valore las distintas vertientes culturales, indígena, criolla e

inmigrante, que conviven en el territorio provincial.

c) Fortalecer la práctica del enfoque bilingüe en el desarrollo de las competencias

comunicativas a nivel oral y escrito, en las lenguas indígenas y en la lengua castellana.

d) Asumir la interculturalidad a partir de la valoración de la cultura propia y la

complementariedad con otras culturas, promoviendo la convivencia armónica.

e) Crear mecanismos de participación de los pueblos indígenas en los órganos

responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.

f) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos

indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos

pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.

g) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos

indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y

culturales.

Art. 58.- El Estado Provincial garantizará la formación docente específica, inicial,

continua y gratuita correspondiente a los distintos niveles del sistema con

programas específicos para la Educación Intercultural Bilingüe, destinado a docentes

indígenas y no indígenas. Asimismo, promoverá el acceso al conocimiento y prácticas

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Page 62: Reformas Argentina Brasil

tecnológicas, científicas y artísticas, que favorezcan la producción artesanal y

agropecuaria, posibilitando la inserción laboral en conjunción con el cuidado del medio

ambiente.

Sección Octava:

Educación en Contextos de Encierro

Art. 59.- La Educación en Contextos de Encierro es la modalidad del Sistema Educativo

Provincial destinada a garantizar el derecho a la educación de las personas privadas de

libertad para promover su formación integral y desarrollo pleno.

Este derecho será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad,

en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

Art. 60.- La Educación en Contextos de Encierro se desarrollará según los siguientes

criterios y objetivos:

a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a las personas privadas de

libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones lo

permitan.

b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las

personas privadas de libertad.

c) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en

diferentes expresiones culturales, así como en actividades de educación física y

deportiva.

d) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes.

e) Contribuir a la inclusión y resocialización de las personas privadas de libertad a través

del acceso al sistema educativo y a la vida cultural.

Art. 61.- El Estado Provincial arbitrará acciones, estrategias y mecanismos necesarios

para el cumplimiento de los fines de la Educación en Contextos de Encierro,

con intervención de los organismos provinciales competentes y la coordinación con

organismos de jurisdicción nacional.

Art. 62.- Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren alojados en instituciones de

régimen cerrado, tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles

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Page 63: Reformas Argentina Brasil

y modalidades del sistema educativo. Este derecho se implementará según criterios de

flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.

Sección Novena:

Educación Domiciliaria y Hospitalaria

Art. 63.- La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la modalidad del Sistema Educativo

Provincial destinada a garantizar el derecho a la educación de los alumnos y alumnas

que, por razones de salud, se vean imposibilitados de asistir con regularidad a una

institución educativa en los niveles de la educación obligatoria.

Art. 64.- La modalidad Educación Domiciliaria y Hospitalaria busca garantizar la igualdad

de oportunidades a los alumnos y alumnas, permitiendo la continuidad de sus estudios y

su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.

TÍTULO IV

EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

Art. 65.- El Estado Provincial, dentro de los preceptos de la Constitución y de esta Ley,

reconoce la libertad de la iniciativa privada para crear, organizar, gestionar y sostener

unidades educativas en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo

Provincial los que estarán sujetos al reconocimiento, autorización y supervisión del

Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 66.- El Estado Provincial garantiza el derecho de los padres y/o tutores a elegir la

educación de sus hijos e hijas, de acuerdo con sus convicciones y preferencias.

Art. 67.- Tendrán derecho a prestar servicios educativos de gestión privada las personas

físicas o jurídicas vinculadas con la educación, la Iglesia Católica y los

credos reconocidos oficialmente.

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Page 64: Reformas Argentina Brasil

Art. 68.- Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos para su

funcionamiento al reconocimiento previo y a la supervisión, debiendo brindar toda la

información necesaria para el control pedagógico, contable y laboral.

Art. 69.- Los planes de estudios y los lineamientos curriculares que se apliquen en cada

Nivel y Modalidad se adecuarán a la política educativa provincial. Serán aprobados,

autorizados y supervisados por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 70.- Las acciones educativas no formales que requieran validez oficial deberán

cumplir con los requisitos de autorización previa y supervisión.

Art. 71.- Las carreras deberán orientarse o reconvertirse conforme con el Modelo

Provincial facilitando el perfil de un egresado con oportunidades de inserción laboral y

para la prosecución de estudios.

Art. 72.- El Estado Provincial respetará el derecho de las Instituciones Educativas de

Gestión Privada a elaborar y ejecutar su propio proyecto educativo y a definir su

reglamentación interna, conforme con su ideario pedagógico y/o confesional.

Art. 73.- El Estado Provincial regulará los aportes para el pago de salarios docentes a los

establecimientos sin fines de lucro.

Art. 74.- El Estado Provincial respetará la naturaleza y características propias del empleo

privado que vincula al personal docente y no docente con cada unidad educativa.

TÍTULO V

EDUCACIÓN A DISTANCIA

Art. 75.- La Educación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica para jóvenes y

adultos aplicable a distintos Niveles del Sistema Educativo Provincial que coadyuva al

logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la Educación

Formal como No Formal.

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Page 65: Reformas Argentina Brasil

Art. 76.- La Educación a Distancia constituye la opción pedagógica y didáctica donde la

relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio durante

todo o parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral

que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, diseñados especialmente para

que los alumnos alcancen los objetivos de la propuesta educativa.

Art. 77.- Quedan incluidos en la denominación Educación a Distancia los estudios

comprendidos como: educación semipresencial, educación asistida, educación abierta,

educación virtual y cualquier otra que reúna las características indicadas en el presente

Título.

Art. 78.- El Ministerio de Cultura y Educación debe supervisar la veracidad de la

información difundida desde las instituciones, la estricta coincidencia entre dicha

información y la propuesta autorizada e implementada, así como el cumplimiento de la

normativa federal y jurisdiccional correspondiente.

TÍTULO VI

EDUCACIÓN NO FORMAL

Art. 79.- La Educación no Formal integra la estructura del Sistema Educativo Provincial

y está destinada a brindar capacitación, extensión y formación especializada. Se vincula

con la Educación Formal y tendrá un régimen especial de calificación, acreditación y

certificación correspondiente.

Art. 80.- El Estado Provincial promoverá la Educación No Formal destinada a cumplir

con los siguientes objetivos:

a) Desarrollar programas y acciones educativas que atiendan los requerimientos,

necesidades e intereses de los diversos sectores de la población.

b) Organizar programas culturales para niños y jóvenes a fin de desarrollar capacidades

expresivas, lúdicas y de investigación mediante actividades vinculadas con el arte, la

cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte.

c) Generar estrategias que apoyen el desarrollo productivo y laboral de la Provincia,

estimulando las capacidades de la población e incorporando, a través de la educación,

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Page 66: Reformas Argentina Brasil

los avances científicos y tecnológicos que permitan la promoción comunitaria, la

animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.

d) Articular acciones con instituciones públicas y/o privadas, medios de comunicación

social, organizaciones libres del pueblo, comunitarias y sociales a fin de abordar

conjuntamente las demandas sociales.

e) Promover la participación de agentes educativos no convencionales, facilitando el

desenvolvimiento de la función educativa de la comunidad.

Art. 81.- El Estado Provincial certificará las acciones que se desarrollen en el ámbito de

la Educación No Formal destinadas a la capacitación laboral y formación profesional.

Las personas físicas o jurídicas -públicas o privadas- que brinden Educación No Formal

sin autorización expresa del Ministerio de Cultura y Educación deberán consignar en

toda su documentación, publicidad, comunicación, diplomas o certificados la leyenda:

"SIN VALIDEZ OFICIAL", sin otra inscripción o aditamento que pueda interpretarse como

reconocimiento o validez oficial de la enseñanza que imparten, bajo apercibimiento de

Ley.

TÍTULO VII

GOBIERNO, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN  DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Art. 82.- El Ministerio de Cultura y Educación será el órgano responsable del gobierno,

la dirección, la organización, la administración, la supervisión y la evaluación del Sistema

Educativo Provincial, otorgándole unidad política y normativa, así como

desconcentración operativa.

Art. 83.- El Ministro de Cultura y Educación, por delegación del titular del Poder

Ejecutivo, representará a la Provincia de Formosa ante el Consejo Federal de

Educación.

Art. 84.- El Ministerio de Cultura y Educación contará con una estructura orgánica de

conducción, gestión, planificación y evaluación de planes, programas, proyectos y

acciones.

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Page 67: Reformas Argentina Brasil

Art. 85.- El Ministerio de Cultura y Educación contará con servicios de desarrollo, de

prevención y de asistencia técnica, que posibiliten mejorar los indicadores cualitativos y

cuantitativos de desempeño en favor de la calidad y de la inclusión.

Art. 86.- El Ministerio de Cultura y Educación, además de las previstas en la Ley de

Ministerios, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y ejecutar las políticas y estrategias educativas, conforme con las

prescripciones de la presente Ley.

b) Organizar, fiscalizar y evaluar el Sistema Educativo Provincial en todos sus niveles y

modalidades.

c) Planificar, instrumentar y difundir investigaciones e innovaciones destinadas al

mejoramiento de la inclusión y la calidad educativa.

d) Expedir títulos, certificaciones de estudios y validaciones oficiales.

e) Promover la firma de convenios de colaboración mutua con el sector de la producción

y el trabajo, a fin de favorecer la realización de prácticas profesionales intracurriculares

y/o pasantías laborales de los estudiantes con propósito formativo y acompañamiento

docente.

CAPÍTULO II

REGIONALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Art. 87.- La organización de los servicios educativos se ajustará a las características de

la desconcentración operativa y de la regionalización.

Art. 88.- Los principios de la desconcentración operativa y de la regionalización

se basarán en criterios del sistema de nuclearización, asegurando la participación de la

comunidad a través de los distintos órganos y actores vinculados con el quehacer

educativo.

Art. 89.- La regionalización es el ámbito para la construcción y desarrollo del

currículo de todos los niveles, utilizando la micro planificación como instrumento de

validación de saberes y procesos educativos de gestión y participación, en concordancia

con el modelo pedagógico que articula la educación, con la producción y el trabajo.

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Page 68: Reformas Argentina Brasil

Art. 90.- Los organismos de conducción zonal serán responsables del cumplimiento de

las políticas educativas, en una acción coordinada y articulada que incluya todos los

niveles, las modalidades y otros servicios educativos.

Art. 91.- Corresponderá a los supervisores escolares, dentro del sistema de

regionalización, la responsabilidad de acompañar, asesorar, controlar y evaluar, la

organización, la planificación, la administración, la gestión y la evaluación del conjunto

de las unidades educativas de cada nivel y su relación con la comunidad.

CAPÍTULO III

COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 92.- La comunidad educativa estará integrada por supervisores, directivos, docentes,

padres, madres y/o tutores, tutoras, alumnos, alumnas, ex alumnos y alumnas, personal

administrativo, técnico, auxiliar de la docencia, de servicio, profesionales de los equipos

de apoyo, cooperadoras escolares y otras organizaciones libres del pueblo, que

participan en el proyecto educativo sin afectar las responsabilidades del director o

directora y del personal a cargo, contribuyendo a asegurar el funcionamiento de la

unidad educativa y de los servicios de la educación.

CAPÍTULO IV

UNIDAD EDUCATIVA

Art. 93.- Las unidades educativas constituyen la unidad pedagógica del sistema,

responsables de los procesos de enseñanza y aprendizaje, destinados al logro de los

objetivos establecidos por esta Ley.

Art. 94.- Las unidades educativas, dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria

para elaborar y ejecutar su proyecto institucional. Este, se planificará y se

desarrollará según los lineamientos y objetivos generales de la política educacional,

atendiendo a las exigencias específicas de la realidad local y regional.

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Page 69: Reformas Argentina Brasil

Art. 95.- Cada unidad educativa estará a cargo de un director que será responsable de la

misma. El director conducirá los procesos pedagógicos, los servicios sociales y

administrativos, favoreciendo y articulando la participación de los distintos actores que

constituyen la comunidad educativa, orientando todos los esfuerzos de la escuela hacia

su misión esencial: el proceso de enseñanza-aprendizaje.

TÍTULO VIII

CALIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Art. 96.- El Estado Provincial asume el compromiso de profundizar la calidad educativa

en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, afianzando las dimensiones

de equidad en el acceso y permanencia en el mismo, la relevancia y pertinencia de los

contenidos curriculares, así como la eficacia y eficiencia del proceso de enseñanza-

aprendizaje.

Art. 97.- El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación

formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la

sociedad del conocimiento.

Art. 98.- El Estado Provincial asegurará el adecuado funcionamiento de las bibliotecas

escolares en todos los establecimientos educativos. Asimismo, implementará planes y

programas permanentes de promoción del libro y la lectura.

Art. 99.- Formarán parte de los contenidos curriculares comunes:

a) La difusión y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

establecidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución

Provincial.

b) El carácter multiétnico y pluricultural del pueblo formoseño, revalorizando la diversidad

propia de las distintas vertientes que lo conforman.

c) La educación ambiental tendiente a promover valores, comportamientos y actitudes

acordes con un ambiente saludable y la protección de la diversidad biológica,

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Page 70: Reformas Argentina Brasil

propendiendo a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible

para mejorar la calidad de vida de la población.

d) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la

región del MERCOSUR, UNASUR y CELAC, en el marco de la construcción y

afianzamiento de la identidad provincial.

e) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich

del Sur y mares aledaños; así como la causa Río Pilcomayo, Río Bermejo; el 8 de abril,

día de la Fundación de Formosa; el 28 de junio, día de la Provincialización de Formosa

y el 28 de Mayo, día de la Reparación Histórica.

f) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y

políticos que quebraron el orden constitucional e impusieron el terrorismo de Estado, con

el objeto de generar en los alumnos reflexiones y sentimientos democráticos, de defensa

del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

g) Los contenidos y enfoques que promuevan el asociativismo y el emprendedorismo,

así como las relaciones basadas en la igualdad, la equidad, solidaridad y el respeto

entre las personas sin distinción de ninguna naturaleza.

Art. 100.- El Estado Provincial organizará programas para la identificación, evaluación

temprana, seguimiento y orientación de alumnos con capacidades o talentos especiales

permitiendo la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Art. 101.- El Ministerio de Cultura y Educación tendrá la responsabilidad principal en el

desarrollo e implementación de una política de información educativa y evaluación

continua y periódica del sistema educativo para la toma de decisiones tendiente a

mantener un proceso continuo de calidad de la educación, la equidad en la asignación

de recursos, la transparencia y la participación social.

TÍTULO IX

INSTITUTO PEDAGÓGICO PROVINCIAL

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Page 71: Reformas Argentina Brasil

Art. 102.- El Instituto Pedagógico Provincial “Justicia Social” es un organismo

descentralizado de la Administración Pública Provincial con dependencia funcional del

Poder Ejecutivo. Es el órgano académico de nivel superior destinado a vincular la

formación continua, capacitación e investigación docente con los principios, fines,

derechos y obligaciones plasmados en la Constitución Provincial, en la presente Ley y la

política educativa provincial.

Art. 103.- El Instituto Pedagógico Provincial “Justicia Social” desarrollará sus actividades

a través de sus Áreas Programáticas de Desarrollo Profesional, de Capacitación en la

Conducción Educativa y de Investigación y Uso de la Información, en coordinación y

articulación con el Ministerio de Cultura y Educación.

TÍTULO X

FINANCIAMIENTO EDUCATIVO

Art. 104.- El Estado Provincial incluirá en la Ley de Presupuesto Anual de Gastos y

Recursos, las previsiones programáticas que requieran el sostenimiento, el

mejoramiento y la extensión del servicio educativo. Contemplará además, la provisión de

fondos del tesoro nacional en cuanto los compromisos federales, los créditos

provenientes de organismos nacionales e internacionales, como así también las

donaciones, legados, aportes comunitarios y otros.

Art. 105.- Las unidades educativas que, previa autorización del Ministerio de Cultura y

Educación, en el marco de un proyecto pedagógico, produzcan bienes y/o servicios con

la participación de alumnos y docentes, podrán comercializar los mismos y obtener el

manejo autónomo del producido con fines educativos y como contribución al

sostenimiento de la escuela, ajustándose a las disposiciones de la presente Ley y

normativa aplicable a la materia.

Art. 106.- Corresponderá al Estado Provincial promover el financiamiento de bibliotecas

públicas, populares y escolares.

Art. 107.- Los servicios técnicos y programas de orientación, atención y asistencia a los

alumnos y alumnas constituyen aspectos prioritarios de la educación integral y

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Page 72: Reformas Argentina Brasil

deberán contemplarse en las previsiones presupuestarias.

TÍTULO XI

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Art. 108.- El Estado Provincial alentará las iniciativas orientadas a la investigación

científica y al desarrollo tecnológico relacionadas con la sociedad, la producción y los

sectores estratégicos de la Provincia. Creará canales de participación y cooperación en

el ámbito provincial, regional, nacional e internacional, con preferencia en los

organismos de integración como MERCOSUR, UNASUR y CELAC.

DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS

Art. 109.-   Modifícase el artículo 43 de la Ley N° 931, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

“Art. 43.- El Estado asegurará un sistema de perfeccionamiento organizado y

administrado para ofrecer igualdad de oportunidades y posibilidades a los docentes de

toda la provincia para lo cual podrán instrumentarse acciones convencionales o no

convencionales.

Este Sistema Integrado de Formación Docente y Desarrollo Profesional, basado en los

criterios establecidos en la Ley General de Educación Provincial, establecerá las

instancias y formas para evaluar y clasificar las acciones que cada docente acredite

como perfeccionamiento y autoperfeccionamiento.

Dentro de cada quinquenio el docente deberá acreditar la realización de acciones de

perfeccionamiento en alguna de las formas que el sistema reconozca u obligatoriamente

prevea.”

Art. 110.- Modifícase el artículo 47 de la Ley N° 931, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

“Art. 47.- Los ascensos de complejidad serán por concurso de títulos, antecedentes con

acreditación de acciones obligatorias de capacitación y oposición.

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Page 73: Reformas Argentina Brasil

Los ascensos de jerarquía, tanto en un mismo tramo como entre tramos, serán por

concurso de títulos, antecedentes con acreditación de acciones obligatorias de

capacitación y oposición.”

Art. 111.- Modifícase el artículo 63 de la Ley Nº 931, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

“Art. 63.- En el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación se constituirá un organismo

permanente denominado Junta de Disciplina, que desempeñará las funciones previstas

en el presente Estatuto y en su reglamentación, con relación al personal docente de los

organismos y establecimientos de sus respectivas dependencias.”

Art. 112.- Modifícase el artículo 65 de la Ley Nº 931, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

“Art. 65.- La Junta de Disciplina estará compuesta por representantes elegidos por los

docentes y por los designados por el Ministerio de Cultura y Educación. El número de

integrantes de la Junta será de tres (3) docentes titulares; un (1) Presidente y dos (2)

Vocales. Un (1) Vocal y su respectivo suplente serán elegidos por el voto directo, secreto

y obligatorio de los docentes en actividad. El Presidente y un (1) Vocal serán designados

por el Ministerio de Cultura y Educación.

Podrá ser reelecto o designado para una nueva Junta el suplente que no hubiera

ejercido el reemplazo de su titular por tiempo mayor que el veinticinco por ciento (25%)

del término del mandato de éste y siempre que la suplencia no coincida con el período

preelectoral del nuevo comicio.”

Art. 113.- Modifícase el artículo 75 de la Ley N° 931, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

“Art. 75.- En el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación se constituirán organismos

permanentes para cada Nivel denominados Junta de Clasificación, que desempeñarán

las funciones previstas en el presente Estatuto y en su reglamentación, con relación al

personal docente de los organismos y establecimientos de sus respectivas

dependencias.”

Art. 114.- Modifícase el artículo 77 de la Ley N° 931, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

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Page 74: Reformas Argentina Brasil

“Art. 77.- Las Juntas de Clasificación estarán compuestas por representantes elegidos

por los docentes y por los designados por el Ministerio de Cultura y Educación. El

número de integrantes de las Juntas será de tres (3) docentes titulares; un (1)

Presidente y dos (2) Vocales. Un (1) Vocal y su respectivo suplente serán elegidos por el

voto directo, secreto y obligatorio de los docentes en actividad. El Presidente y un (1)

Vocal serán designados por el Ministerio de Cultura y Educación.

De cada Junta dependerán comisiones que atenderán las clasificaciones de los

docentes de las distintas modalidades del sistema educativo, como así mismo la

competencia de títulos que correspondan a cada una de ellas.

Podrá ser reelecto o designado para una nueva Junta el suplente que no hubiera

ejercido el reemplazo de su titular por tiempo mayor que el veinticinco por ciento (25%)

del término del mandato de éste y siempre que la suplencia no coincida con el período

preelectoral del nuevo comicio.”

Art. 115.- Derógase la Ley Nº 559.

Art. 116.- Derógase la Ley Nº 1470.

Art. 117.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.

Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la

provincia de Formosa, el dos de octubre de dos mil catorce.

LIC. DARIO RAUL GUERRA / ARMANDO FELIPE CABRERA

SECRETARIO LEGISLATIVO / PRESIDENTE PROVISIONAL

Honorable Legislatura / En Ejercicio de la Presidencia

Formosa - Argentina

LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL

Ley 26.058

Objeto, alcances y ámbito de aplicación. Fines, objetivos y propósitos. Ordenamiento y

regulación

de la educación técnico profesional. Mejora continua de la calidad de la educación

técnico

profesional. Del gobierno y administración de la educación técnico profesional.

Financiamiento.

74

Page 75: Reformas Argentina Brasil

Normas transitorias y complementarias.

Sancionada: Setiembre 7 de 2005

Promulgada: Setiembre 8 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL

TITULO I

OBJETO, ALCANCES

Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º — La presente ley tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico

Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional

y la Formación Profesional.

ARTICULO 2º — Esta ley se aplica en toda la Nación en su conjunto, respetando los

criterios federales, las diversidades regionales y articulando la educación formal y no

formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y

permanente.

ARTICULO 3º — La Educación Técnico Profesional, es un derecho de todo habitante

dela Nación Argentina,

que se hace efectivo a través de procesos educativos, sistemáticos y permanentes.

Como servicio educativo

profesionalizante comprende la formación ética, ciudadana, humanístico general,

científica, técnica y

tecnológica.

ARTICULO 4º — La Educación Técnico Profesional promueve en las personas el

aprendizaje de capacidades,

conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con

desempeños desempeños

profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que

permitan conocer la

realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada

de la teoría.

ARTICULO 5º — La Educación Técnico Profesional abarca, articula e integra los

diversos tipos de

75

Page 76: Reformas Argentina Brasil

instituciones y programas de educación para y en el trabajo, que especializan y

organizan sus propuestas

formativas según capacidades, conocimientos científico-tecnológicos y saberes

profesionales.

TITULO II

FINES, OBJETIVOS Y PROPOSITOS

ARTICULO 6º — La Ley de Educación Técnico Profesional tiene como propios los

siguientes fines y

objetivos: a) Estructurar una política nacional y federal, integral, jerarquizada y armónica

en la consolidación de la

Educación Técnico Profesional.

b) Generar mecanismos, instrumentos y procedimientos para el ordenamiento y la

regulación de la

Educación Técnico Profesional.

c) Desarrollar oportunidades de formación específica propia de la profesión u ocupación

abordada y prácticas

profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido.

d) Mejorar y fortalecer las instituciones y los programas de educación técnico profesional

en el marco de

políticas nacionales y estrategias de carácter federal que integren las particularidades y

diversidades

jurisdiccionales.

e) Favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades así como la

reinserción voluntaria en

la educación formal y la prosecución de estudios regulares en los diferentes niveles y

modalidades del

Sistema Educativo.

f) Favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la

Educación Técnico

Profesional, como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y

crecimiento socioeconómico del país y sus regiones, de innovación tecnológica y de

promoción del trabajo docente.

g) Articular las instituciones y los programas de Educación Técnico Profesional con los

ámbitos de la ciencia,

la tecnología, la producción y el trabajo.

76

Page 77: Reformas Argentina Brasil

h) Regular la vinculación entre el sector productivo y la Educación Técnico Profesional.

i) Promover y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo

sustentable.

j) Crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales.

ARTICULO 7º — La Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no

universitario tiene como

propósitos específicos:

a) Formar técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas,

cuya complejidad

requiera la disposición de competencias profesionales que se desarrollan a través de

procesos sistemáticos y

prolongados de formación para generar en las personas capacidades profesionales que

son la base de esas

competencias.

b) Contribuir al desarrollo integral de los alumnos y las alumnas, y a proporcionarles

condiciones para el

crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una educación técnico

profesional continua y

permanente.

c) Desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la

investigación y la

producción, la complementación teórico- práctico en la formación, la formación

ciudadana, la humanística

general y la relacionada con campos profesionales específicos.

d) Desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos y alumnas

el acceso a una

base de capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción en el mundo

del trabajo, así como

continuar aprendiendo durante toda su vida.

ARTICULO 8º — La formación profesional tiene como propósitos específicos preparar,

actualizar y

desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación

educativa inicial, a

través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos

y el dominio de las

77

Page 78: Reformas Argentina Brasil

competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones

definidas en un

campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo.

TITULO III

ORDENAMIENTO Y REGULACION DE LA EDUCACION TECNICO

PROFESIONAL

CAPITULO I

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION

TECNICO PROFESIONAL

ARTICULO 9º — Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones del

Sistema Educativo

Nacional que brindan educación técnico profesional, de carácter nacional, jurisdiccional y

municipal, ya sean

ellas de gestión estatal o privada; de nivel medio y superior no universitario y de

formación profesional

incorporadas en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional,

a saber:

a) Instituciones de educación técnico profesional de nivel medio.

b) Instituciones de educación técnico profesional de nivel superior no universitario.

c) Instituciones de formación profesional. Centros de formación profesional, escuelas de

capacitación laboral,

centros de educación agraria, misiones monotécnicas, escuelas de artes y oficios,

escuelas de adultos con

formación profesional, o equivalentes.

ARTICULO 10. — Las instituciones que brindan educación técnico profesional, en el

marco de las normas

específicas establecidas por las autoridades educativas jurisdiccionales competentes, se

orientarán a:

a) Impulsar modelos innovadores de gestión que incorporen criterios de calidad y

equidad para la

adecuación y el cumplimiento a nivel institucional de los objetivos y propósitos de esta

ley.

b) Desarrollar modalidades regulares y sistemáticas de evaluación institucional.

c) Ejecutar las estrategias para atender las necesidades socio-educativas de distintos

grupos sociales

78

Page 79: Reformas Argentina Brasil

establecidas en los programas nacionales y jurisdiccionales, y desarrollar sus propias

iniciativas con el mismo

fin.

d) Establecer sistemas de convivencia basados en la solidaridad, la cooperación y el

diálogo con la

participación de todos los integrantes de la comunidad educativa.

e) Contemplar la constitución de cuerpos consultivos o colegiados donde estén

representadas las

comunidades educativas y socio-productivas.

f) Generar proyectos educativos que propicien, en el marco de la actividad educativa, la

producción de

bienes y servicios, con la participación de alumnos y docentes en talleres, laboratorios u

otras modalidades

pedagógico-productivas.

ARTICULO 11. — Las jurisdicciones educativas tendrán a su cargo los mecanismos que

posibiliten el

tránsito entre la educación técnico profesional y el resto de la educación formal, así

como entre los distintos

ambientes de aprendizaje de la escuela y del trabajo.

ARTICULO 12. — La educación técnico profesional de nivel superior no universitario

será brindada por las

instituciones indicadas en el artículo 9º y permitirá iniciar así como continuar itinerarios

profesionalizantes.

Para ello, contemplará: la diversificación, a través de una formación inicial relativa a un

amplio espectro

ocupacional como continuidad de la educación adquirida en el nivel educativo anterior, y

la especialización,

con el propósito de profundizar la formación alcanzada en la educación técnico

profesional de nivel medio.

ARTICULO 13. — Las instituciones de educación técnico profesional de nivel medio y

nivel superior no

universitario estarán facultadas para implementar programas de formación profesional

continua en su campo

de especialización. ARTICULO 14. — Las autoridades educativas de las jurisdicciones

promoverán convenios que las

79

Page 80: Reformas Argentina Brasil

instituciones de educación técnico profesional puedan suscribir con las Organizaciones

No Gubernamentales,

empresas, empresas recuperadas, cooperativas, emprendimientos productivos

desarrollados en el marco de

los planes de promoción de empleo y fomento de los micro emprendimientos, sindicatos,

universidades

nacionales, Institutos Nacionales de la Industria y del Agro, la Secretaría de Ciencia y

Tecnología, la

Comisión Nacional de Energía Atómica, los institutos de formación docente, otros

organismos del Estado con

competencia en el desarrollo científico-tecnológico, tendientes a cumplimentar los

objetivos estipulados en la

presente ley. El Poder Ejecutivo reglamentará los mecanismos adecuados para

encuadrar las

responsabilidades emergentes de los convenios.

CAPITULO II

DE LA VINCULACION

ENTRE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Y EL SECTOR PRODUCTIVO

ARTICULO 15. — El sector empresario, previa firma de convenios de colaboración con

las autoridades

educativas, en función del tamaño de su empresa y su capacidad operativa favorecerá la

realización de

prácticas educativas tanto en sus propios establecimientos como en los establecimientos

educativos,

poniendo a disposición de las escuelas y de los docentes tecnologías e insumos

adecuados para la formación

de los alumnos y alumnas. Estos convenios incluirán programas de actualización

continua para los docentes

involucrados.

ARTICULO 16. — Cuando las prácticas educativas se realicen en la propia empresa, se

garantizará la

seguridad de los alumnos y la auditoría, dirección y control a cargo de los docentes, por

tratarse de procesos

80

Page 81: Reformas Argentina Brasil

de aprendizaje y no de producción a favor de los intereses económicos que pudieran

caber a las empresas.

En ningún caso los alumnos sustituirán, competirán o tomarán el lugar de los

trabajadores de la empresa.

CAPITULO III

DE LA FORMACION PROFESIONAL

ARTICULO 17. — La formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es

la formación sociolaboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de

las cualificaciones como a la

recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social,

profesional y personal

con la productividad de la economía nacional, regional y local. También incluye la

especialización y

profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la

educación formal.

ARTICULO 18. — La formación profesional admite formas de ingreso y de desarrollo

diferenciadas de los

requisitos académicos propios de los niveles y ciclos de la educación formal.

ARTICULO 19. — Las ofertas de formación profesional podrán contemplar la articulación

con programas de

alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad

obligatoria y postobligatoria.

ARTICULO 20. — Las instituciones educativas y los cursos de formación profesional

certificados por el

Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo

Nacional de Títulos y

Certificaciones podrán ser reconocidos en la educación formal.

CAPITULO IV

DEFINICION DE OFERTAS FORMATIVAS

ARTICULO 21. — Las ofertas de educación técnico profesional se estructurarán

utilizando como referencia

perfiles profesionales en el marco de familias profesionales para los distintos sectores de

actividad socio

productivo, elaboradas por el INET en el marco de los procesos de consulta que resulten

pertinentes a nivel

81

Page 82: Reformas Argentina Brasil

nacional y jurisdiccional. ARTICULO 22. — El Consejo Federal de Cultura y Educación

aprobará para las carreras técnicas de nivel

medio y de nivel superior no universitario y para la formación profesional, los criterios

básicos y los

parámetros mínimos referidos a: perfil profesional, alcance de los títulos y certificaciones

y estructuras

curriculares, en lo relativo a la formación general, científico-tecnológica, técnica

específica y prácticas

profesionalizantes y a las cargas horarias mínimas. Estos criterios se constituirán en el

marco de referencia

para los procesos de homologación de títulos y certificaciones de educación técnico

profesional y para la

estructuración de ofertas formativas o planes de estudio que pretendan para sí el

reconocimiento de validez

nacional por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 23. — Los diseños curriculares de las ofertas de educación técnico

profesional que se

correspondan con profesiones cuyo ejercicio pudiera poner en riesgo de modo directo la

salud, la seguridad,

los derechos o los bienes de los habitantes deberán, además, atender a las regulaciones

de los distintos

ejercicios profesionales y sus habilitaciones profesionales vigentes cuando las hubiere

reconocidas por el

Estado nacional.

ARTICULO 24. — Los planes de estudio de la Educación Técnico Profesional de nivel

medio, tendrán una

duración mínima de seis (6) años. Estos se estructurarán según los criterios

organizativos adoptados por

cada jurisdicción y resguardando la calidad de tal Servicio Educativo Profesionalizante.

ARTICULO 25. — Las autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la base de los

criterios básicos y

parámetros mínimos establecidos en los artículos anteriores, formularán sus planes de

estudio y

establecerán la organización curricular adecuada para su desarrollo, fijando los

requisitos de ingreso, la

82

Page 83: Reformas Argentina Brasil

cantidad de años horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel

medio o superior no

universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación profesional.

CAPITULO V

TITULOS Y CERTIFICACIONES

ARTICULO 26. — Las autoridades educativas jurisdiccionales en función de los planes

de estudios que

aprueben, fijarán los alcances de la habilitación profesional correspondiente y el

Ministerio de Educación,

Ciencia y Tecnología otorgará la validez nacional y la consiguiente habilitación

profesional de los títulos, en el

marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación.

ARTICULO 27. — El Consejo Federal de Cultura y Educación acordará los niveles de

cualificación como

marco dentro del cual se garantizará el derecho de cada trabajador a la evaluación,

reconocimiento y

certificación de los saberes y capacidades adquiridos en el trabajo o por medio de

modalidades educativas

formales o no formales.

ARTICULO 28. — Las autoridades educativas de las jurisdicciones organizarán la

evaluación y certificación

de los saberes y las capacidades adquiridas según los niveles de cualificación

establecidos por el Consejo

Federal de Cultura y Educación.

TITULO IV

MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL

CAPITULO I

DE LOS DOCENTES Y RECURSOS

ARTICULO 29. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología concertará en el

Consejo Federal de

Cultura y Educación la implementación de programas federales de formación continua

que aseguren

resultados igualmente calificados para todas las especialidades, que actualicen la

formación de los equipos

83

Page 84: Reformas Argentina Brasil

directivos y docentes de las instituciones de educación técnico profesional, y que

promuevan la pertinencia

social, educativa y productiva de dichas instituciones. ARTICULO 30. — El Ministerio de

Educación, Ciencia y Tecnología concertará en el Consejo Federal de

Cultura y Educación la implementación de modalidades para que: i) los profesionales de

nivel superior

universitario o no universitario egresados en campos afines a las diferentes ofertas de

educación técnico

profesional, puedan realizar estudios pedagógicos —en instituciones de educación

superior universitaria o no

universitaria— que califiquen su ingreso y promoción en la carrera docente; ii) los

egresados de carreras

técnico profesionales de nivel medio que se desempeñen en instituciones del mismo

nivel, reciban

actualización técnico científica y formación pedagógica, que califiquen su carrera

docente.

CAPITULO II

DEL EQUIPAMIENTO

ARTICULO 31. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto

Nacional de

Educación Tecnológica y con participación jurisdiccional, en forma gradual, continua y

estable, asegurará

niveles adecuados de equipamiento para talleres, laboratorios, entornos virtuales de

aprendizaje u otros, de

modo que permitan acceder a saberes científico técnicos - tecnológicos actualizados y

relevantes y

desarrollar las prácticas profesionalizantes o productivas en las instituciones de

educación técnico

profesional.

CAPITULO III

DEL ORDENAMIENTO Y ORGANIZACION

DEL SERVICIO EDUCATIVO

ARTICULO 32. — En función de la mejora continua de la calidad de la educación técnico

profesional créase,

84

Page 85: Reformas Argentina Brasil

en el ámbito del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, el Registro Federal de

Instituciones de

Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y

establécese el proceso de

la Homologación de Títulos y Certificaciones. Dichos instrumentos, en forma combinada,

permitirán:

a) Garantizar el derecho de los estudiantes y de los egresados a la formación y al

reconocimiento, en todo el

territorio nacional, de estudios, certificaciones y títulos de calidad equivalente.

b) Definir los diferentes ámbitos institucionales y los distintos niveles de certificación y

titulación de la

educación técnico profesional.

c) Propiciar la articulación entre los distintos ámbitos y niveles de la educación técnico-

profesional.

d) Orientar la definición y el desarrollo de programas federales para el fortalecimiento y

mejora de las

instituciones de educación técnico profesional.

ARTICULO 33. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto

Nacional de

Educación Tecnológica y con participación jurisdiccional, tendrá a su cargo la

administración del Registro

Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional, del Catálogo Nacional de

Títulos y Certificaciones

y del proceso de Homologación de Títulos y Certificaciones.

CAPITULO IV

REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES DE EDUCACION TECNICO

PROFESIONAL

ARTICULO 34. — El Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional

es la instancia de

inscripción de las instituciones que pueden emitir títulos y certificaciones de Educación

Técnico Profesional.

Estará integrado por las instituciones de Educación Técnico Profesional que incorporen

las jurisdicciones,

conforme a la regulación reglamentaria correspondiente. La información de este registro

permitirá: i)

85

Page 86: Reformas Argentina Brasil

diagnosticar, planificar y llevar a cabo planes de mejora que se apliquen con prioridad a

aquellas escuelas

que demanden un mayor esfuerzo de reconstrucción y desarrollo; ii) fortalecer a aquellas

instituciones que

se puedan preparar como centros de referencia en su especialidad técnica; y iii) alcanzar

en todas las

instituciones incorporadas los criterios y parámetros de calidad de la educación técnico

profesional acordados

por el Consejo Federal de Cultura y Educación. ARTICULO 35. — El Ministerio de

Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto Nacional de

Educación Tecnológica y con participación jurisdiccional, implementará para las

instituciones incorporadas al

Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional programas de

fortalecimiento

institucional, los cuales contemplarán aspectos relativos a formación docente continua,

asistencia técnica y

financiera.

CAPITULO V

CATALOGO NACIONAL DE TITULOS Y CERTIFICACIONES

ARTICULO 36. — El Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, organizado en

función de las familias y

perfiles profesionales adoptadas para la definición de las ofertas formativas según el

artículo 22 de la

presente, es la nómina exclusiva y excluyente de los títulos y/o certificaciones

profesionales y sus

propuestas curriculares que cumplen con las especificaciones reguladas por la presente

ley para la educación

técnico profesional. Sus propósitos son evitar la duplicación de titulaciones y

certificaciones referidas a un

mismo perfil profesional, y evitar que una misma titulación o certificación posean

desarrollos curriculares

diversos que no cumplan con los criterios mínimos de homologación, establecidos por el

Consejo Federal de

Cultura y Educación.

86

Page 87: Reformas Argentina Brasil

ARTICULO 37. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto

Nacional de

Educación Tecnológica, garantizará que dicho catálogo actúe como un servicio

permanente de información

actualizada sobre certificaciones y títulos y sus correspondientes ofertas formativas.

CAPITULO VI

HOMOLOGACION DE TITULOS Y CERTIFICACIONES

ARTICULO 38. — Los títulos de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios

y las certificaciones

de formación profesional podrán ser homologados en el orden nacional a partir de los

criterios y estándares

de homologación acordados y definidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación,

los cuales deberán

contemplar aspectos referidos a: perfil profesional y trayectorias formativas.

ARTICULO 39. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto

Nacional de

Educación Tecnológica y con participación jurisdiccional, garantizará el desarrollo de los

marcos y el proceso

de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales para ser

aprobados por el

Consejo Federal de Cultura y Educación.

CAPITULO VII

DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ARTICULO 40. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología implementará

acciones específicas para

garantizar el acceso, permanencia y completamiento de los trayectos formativos en la

educación técnico

profesional, para los jóvenes en situación de riesgo social o con dificultades de

aprendizaje. Dichas acciones

incluirán como mínimo los siguientes componentes: i) Materiales o becas específicas

para solventar los

gastos adicionales de escolaridad para esta población, en lo que respecta a insumos,

alimentación y

traslados; ii) Sistemas de tutorías y apoyos docentes extraclase para nivelar saberes,

preparar exámenes y

87

Page 88: Reformas Argentina Brasil

atender las necesidades pedagógicas particulares de estos jóvenes. Asimismo, se

ejecutarán una línea de

acción para promover la incorporación de mujeres como alumnas en la educación

técnico profesional en sus

distintas modalidades, impulsando campañas de comunicación, financiando

adecuaciones edilicias y

regulando las adaptaciones curriculares correspondientes, y toda otra acción que se

considere necesaria para

la expansión de las oportunidades educativas de las mujeres en relación con la

educación técnico

profesional.

TITULO V

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA EDUCACION TECNICO PROFESIONAL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 41. — El gobierno y administración de la Educación Técnico Profesional, es

una responsabilidad

concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional, de los Poderes Ejecutivos de las

provincias y del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a los principios de unidad

nacional,

democratización, autonomía jurisdiccional y federalización, participación, equidad,

intersectorialidad,

articulación e innovación y eficiencia.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

ARTICULO 42. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, deberá establecer

con el acuerdo del

Consejo Federal de Cultura y Educación:

a) La normativa general de la educación técnico profesional dentro del marco de la

presente ley, con el

consenso y la participación de los actores sociales.

b) Los criterios y parámetros de calidad hacia los cuales se orientarán las instituciones

que integren el

Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional.

88

Page 89: Reformas Argentina Brasil

c) La nómina de títulos técnicos medios y técnicos superiores y de certificaciones de

formación profesional

que integrarán el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.

d) Los criterios y estándares para la homologación de los títulos técnicos medios y

técnicos superiores y de

certificaciones de formación profesional.

e) Los niveles de cualificación referidos en el artículo 27.

CAPITULO III

DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION

ARTICULO 43. — El Consejo Federal de Cultura y Educación tendrá las siguientes

funciones y

responsabilidades:

a) Acordar los procedimientos para la creación, modificación y/o actualización de ofertas

de educación

técnico profesional.

b) Acordar los perfiles y las estructuras curriculares, y el alcance de los títulos y

certificaciones relativos a la

formación de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y a la formación

profesional.

c) Acordar los criterios y parámetros de calidad hacia los cuales se orientarán las

instituciones que integren

el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y los criterios y

parámetros para la

homologación de los títulos técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y de

las certificaciones de

formación profesional.

d) Acordar los procedimientos de gestión del Fondo Nacional para la Educación Técnico

Profesional y los

parámetros para la distribución jurisdiccional.

CAPITULO IV

DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES

ARTICULO 44. — Las autoridades jurisdiccionales tendrán las siguientes atribuciones:

a) Establecer el marco normativo y planificar, organizar y administrar la educación

técnico profesional en las

89

Page 90: Reformas Argentina Brasil

respectivas jurisdicciones, en el marco de los acuerdos alcanzados en el seno del

Consejo Federal de Cultura

y Educación.

b) Generar los mecanismos para la creación de consejos provinciales, regionales y/o

locales de Educación,

Trabajo y Producción como espacios de participación en la formulación de las políticas y

estrategias

jurisdiccionales en materia de educación técnico profesional.

c) Participar en la determinación de las inversiones en equipamiento, mantenimiento de

equipos, insumos de

operación y desarrollo de proyectos institucionales para el aprovechamiento integral de

los recursos recibidos

para las instituciones de Educación Técnico Profesional, financiadas con el Fondo

establecido por la presente

ley en su artículo 52.

CAPITULO V

DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

ARTICULO 45. — Reconócese en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología al Instituto

Nacional de Educación Tecnológica para cumplir con las siguientes responsabilidades y

funciones:

a) Determinar y proponer al Consejo Federal de Cultura y Educación las inversiones en

equipamiento,

mantenimiento de equipos, insumos de operación y desarrollo de proyectos

institucionales para el

aprovechamiento integral de los recursos recibidos para las Instituciones de Educación

Técnico Profesional,

financiadas con el Fondo establecido por la presente ley en su artículo 52.

b) Promover la calidad de la educación técnicoprofesional para asegurar la equidad y la

adecuación

permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y productivas a través de la

coordinación de

programas y proyectos en acuerdo con las pautas establecidas por el Consejo Federal

de Cultura y

90

Page 91: Reformas Argentina Brasil

Educación. Desarrollar los instrumentos necesarios para la evaluación de la calidad de

las ofertas de

Educación Técnico Profesional e intervenir en la evaluación.

c) Llevar a cabo el relevamiento y sistematización de las familias profesionales, los

perfiles profesionales y

participar y asesorar en el diseño curricular de las ofertas de Educación Técnico

Profesional.

d) Ejecutar en el ámbito de su pertinencia acciones de capacitación docente.

e) Desarrollar y administrar el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico

Profesional, el

Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones y llevar a cabo el proceso de

Homologación de Títulos y

Certificaciones.

f) Administrar el régimen de la ley 22.317 del Crédito Fiscal.

CAPITULO VI

DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, TRABAJO Y PRODUCCION CREACION

ARTICULO 46. — Créase el Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción,

sobre la base del Consejo

Nacional de Educación - Trabajo, como órgano consultivo y propositivo en las materias y

cuestiones que

prevé la presente ley, cuya finalidad es asesorar al Ministro de Educación, Ciencia y

Tecnología en todos los

aspectos relativos al desarrollo y fortalecimiento de la educación técnico profesional. El

Instituto Nacional de

Educación Tecnológica del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ejercerá la

Secretaría Permanente

del mencionado organismo.

FUNCIONES

ARTICULO 47. — Las funciones del Consejo Nacional de Educación, Trabajo y

Producción son:

a) Gestionar la colaboración y conciliar los intereses de los sectores productivos y

actores sociales en

materia de educación técnico profesional. b) Promover la vinculación de la educación

técnico profesional con el mundo laboral a través de las entidades

91

Page 92: Reformas Argentina Brasil

que cada miembro representa, así como la creación de consejos provinciales de

educación, trabajo y

producción.

c) Proponer orientaciones para la generación y aplicación de fuentes de financiamiento

para el desarrollo de

la educación técnico profesional.

d) Asesorar en los procesos de integración regional de la educación técnico profesional,

en el MERCOSUR u

otros acuerdos regionales o bloques regionales que se constituyan, tanto multilaterales

como bilaterales.

INTEGRACION

ARTICULO 48. — El Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción estará

integrado por

personalidades de destacada y reconocida actuación en temas de educación técnico

profesional, producción y

empleo, y en su conformación habrá representantes del Ministerio de Educación, Ciencia

y Tecnología,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Economía y Producción,

del Consejo Federal

de Cultura y Educación, de las cámaras empresariales - en particular de la pequeña y

mediana empresa -, de

las organizaciones de los trabajadores, incluidas las entidades gremiales docentes, las

entidades

profesionales de técnicos, y de entidades empleadoras que brindan educación técnico

profesional de gestión

privada. Los miembros serán designados por el Ministro de Educación, Ciencia y

Tecnología, a propuesta de

los sectores mencionados, y desempeñarán sus funciones "ad honorem" y por tiempos

limitados.

CAPITULO VII

COMISION FEDERAL DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL

ARTICULO 49. — Créase la Comisión Federal de Educación Técnico Profesional con el

propósito de

garantizar los circuitos de consulta técnica para la formulación y el seguimiento de los

programas federales

92

Page 93: Reformas Argentina Brasil

orientados a la aplicación de la presente ley, en el marco de los acuerdos del Consejo

Federal de Cultura y

Educación. El Instituto Nacional de Educación Tecnológica ejercerá la coordinación de la

misma. Para el

seguimiento del proceso, resultados e impacto de la implementación de la presente ley,

la Comisión Federal

articulará: i) Con el organismo con competencia en información educativa los

procedimientos para captar

datos específicos de las instituciones educativas; ii) Con el INDEC, los procedimientos

para captar

información a través de la Encuesta Permanente de Hogares sobre la inserción

ocupacional según modalidad

de estudios cursados.

ARTICULO 50. — Esta Comisión estará integrada por los representantes de las

provincias y del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designados por las máximas autoridades

jurisdiccionales respectivas,

siendo sus funciones "ad honorem".

TITULO VI

FINANCIAMIENTO

ARTICULO 51. — Es responsabilidad indelegable del Estado asegurar el acceso a todos

los ciudadanos a

una educación técnico profesional de calidad. La inversión en la educación técnico

profesional se atenderá

con los recursos que determinen los presupuestos Nacional, Provinciales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos

Aires, según corresponda.

ARTICULO 52. — Créase el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional que

será financiado con

un monto anual que no podrá ser inferior al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del

total de los Ingresos

Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público

Nacional, que se

computarán en forma adicional a los recursos que el Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología tiene

93

Page 94: Reformas Argentina Brasil

asignados a otros programas de inversión en escuelas. Este Fondo podrá incorporar

aportes de personas

físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o

internacional.

ARTICULO 53. — Los parámetros para la distribución entre provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos

Aires y los procedimientos de gestión del Fondo Nacional para la Educación Técnica

Profesional se acordarán

en el Consejo Federal de Cultura y Educación. Los recursos se aplicarán a

equipamiento, mantenimiento de

equipos, insumos de operación, desarrollo de proyectos institucionales y condiciones

edilicias para el

aprovechamiento integral de los recursos recibidos. ARTICULO 54. — Reconócese en el

ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología al Instituto

Nacional de Educación Tecnológica como órgano de aplicación de la Ley 22.317 y

modificatorias.

TITULO VII

NORMAS TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 55. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología concertará con el

Consejo Federal de

Cultura y Educación, un procedimiento de transición para resguardar los derechos de los

estudiantes de las

instituciones de educación técnico profesional, hasta tanto se completen los procesos de

ingreso al Registro

Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y de construcción del

Catálogo Nacional de Títulos

y Certificaciones.

ARTICULO 56. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

adecuar su legislación

educativa en consonancia con la presente ley.

ARTICULO 57. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL

MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.058 —

94

Page 95: Reformas Argentina Brasil

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan

Estrada.

boletín cinterfor

207

Documentos

BRASIL: DIRECTRICES Y BASES

DE LA EDUCACION PROFESIONAL

1. Artículo 36 y Capítulo III de la Ley No. 9.424

Directrices y Bases de la Educación

2. Decreto No. 2.208: Reglamenta el § 2 del artículo 36

y los artículos 39 a 42 de la Ley N° 9.424 sobre educación profesional

1. LEI No. 9.424, DE 24 DEZEMBRO DE 1996. LEY DE DIRETRIZES E BASES

DA EDUCAÇÃO PROFISSIONAL.

Art. 36. 2º. O ensino médio, atendida a formação geral do educando, poderá

prepará-lo para o exercício de profissoes técnicas.

Capítulo III - Da Educação profissional

Art. 39. A educação profissional, integrada às diferentes formas de educação, ao

trabalho,à ciência e à tecnologia, conduz ao permanente desenvolvimento de

aptidoes

para a vida produtiva.

Parágrafo único. O aluno matriculado ou egresso do ensino fundamental, médio

e superior, bem como o trabalhador em geral, jovem ou adulto, contará com a

possibilidade de acesso à educação profissional.

Art. 40. A educação profissional será desenvolvida em articulação com o ensino

regular ou por diferentes estratégias de educação continuada, em instituiçoes

especia-

lizadas ou no ambiente de trabalho.

Art. 41. O conhecimento adquirido na educação profissional, inclusive no trabalho,

poderá ser objeto de avaliação, reconhecimento e certificação para prosseguimento

ou

conclusão de estudos.

Parágrafo único. Os diplomas de cursos de educação profissional de nível médio,

quando registrados terão validade nacional.

Art. 42. As escolas técnicas e profissionais, além dos seus cursos regulares, ofe-

95

Page 96: Reformas Argentina Brasil

recerão cursos especiais, abertos à comunidade, condicionada a matrícula à

capacidade

de aproveitamento e não necessariamente ao nível de escolaridade.

No. 141, octubre-diciembre 1997208

boletín cinterfor

2. DECRETO No. 2.208, DE 17 DE ABRIL DE 1997. REGULAMENTA O § 2o. DO

ART. 36 E OS ARTS. 39 A 42 DA LEI No. 9.394, DE 20 DE DEZEMBRO DE 1996,

QUE ESTABELECE AS DIRETRIZES E BASES DA EDUCAÇÃO NACIONAL

O PRESIDENTE DA REPÚBLICA, no uso da atribuição que lhe confere o art.

84, inciso IV, da Constituição,

DECRETA:

Art. 1º A educação profissional tem por objetivos:

I promover a transição entre a escola e o mundo do trabalho, capacitando jovens�e adultos com conhecimentos e habilidades gerais e específicas para o exercicio de

atividades produtivas;

II proporcionar a formação de profissionais, aptos a exercerem atividades espe-�cíficas no trabalho, com escolaridade correspondente aos níveis médio, superior e

de

pós-graduação;

III especializar, aperfeiçoar e atualizar o trabalhador em seus conhecimentos�tecnológicos;

IV qualificar, reprofissionalizar e atualizar jovens e adultos trabalhadores, com�qualquer nível de escolaridade, visando a sua inserção e melhor desempenho no

exercicio

do trabalho.

Art. 2º. A educação profissional será desenvolvida em articulação com o ensino

regular ou em modalidades que contemplem estratégias de educação continuada,

podendo

ser realizada em escolas do ensino regular, em instituições especializadas ou nos

am-

bientes de trabalho.

Art. 3º. A educação profissional compreende os seguintes níveis:

I básico: destinado a qualificação, requalificação e reprofissionalização de�trabalhadores, independente de escolaridade previa;

II técnico: destinado a proporcionar habilitação profissional a alunos matricula-�

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Page 97: Reformas Argentina Brasil

dos ou egressos do ensino médio, devendo ser ministrado na forma estabelecida por

este Decreto;

III tecnológico correspondente a cursos de nível superior na área tecnológica,�destinados a egressos do ensino médio e técnico.

Art. 4º. A educação profissional de nivel básico é modalidade de educação não-

formal e duração variável, destinada a proporcionar ao cidadão trabalhador

conhecimentos

que lhe permitam reprofissionalizar-se, qualificar-se e atualizar-se para o exercicio

de

funções demandadas pelo mundo do trabalho, compatíveis com a complexidade

tecnológi-

ca do trabalho, o seu grau de conhecimento técnico e o nível de escolaridade do

alumno,

não estando sujeita à regulamentação curricular.

§ 1º. As instituiçoes federais e as instituiçoes públicas e privadas sem fins lucra-

tivos, apoiadas financeiramente pelo Poder Público, que ministram educação

profissional deverão, obrigatoriamente, oferecer cursos profissionais de nível básico

em sua programação, abertos a alunos das redes públicas e privadas de educação

básica, assim como a trabalhadores com qualquer nivel de escolaridade.boletín

cinterfor

209

§ 2º. Aos que concluirem os cursos de educação profissional de nível básico

será conferido certificado de qualificação profissional.

Art. 5º. A educação profissional de nível técnico terá organização curricular

própria e independente do ensino médio, podendo ser oferecida de forma

concomitante

ou sequencial a este.

Parágrafo único. As disciplinas de caráter profissionalizante, cursadas na parte

diversificada do ensino médio, até o limite de 25% do total da carga horária mínima

deste nível de ensino, poderão ser aproveitadas no currículo de habilitação

profissional,

que eventualmente venha a ser cursada, independente de exames específicos.

Art. 6º. A formulação dos currículos plenos dos cursos do ensino técnico obede-

cerá ao seguinte:

I o Ministério da Educação e do Desporto, ouvido o Conselho Nacional de�

97

Page 98: Reformas Argentina Brasil

Educação, estabelecerá diretrizes curriculares nacionais, constantes de carga

horária

mínima do curso, conteúdos mínimos, habilidades e competências básicas, por área

profissional.

II os orgãos normativos do respectivo sistema de ensino complementarão as�diretrizes definidas no âmbito nacional e estabelecerão seus currículos básicos,

onde

constarão as disciplinas e cargas horárias mínimas obrigatórias, conteúdos básicos,

habilidades e competências, por área profissional;

III o currículo básico, referido no inciso anterior, não poderá ultrapassar seten-�ta por cento da carga horária mínima obrigatória, ficando reservado um percentual

minimo de trinta por cento para que os estabelecimentos de ensino, independente

de

autorização prévia, elejam disciplinas, conteúdos, habilidades e competências

específi-

cas da sua organização curricular.

§ 1º. Poderão ser implementados currículos experimentais, não contemplados

nas diretrizes curriculares nacionais, desde que previamente aprovados pelo sistema

de

ensino competente.

§ 2º. Após avaliação da experiência e aprovação dos resultados pelo Ministério

da Educação e do Desporto, ouvido o Conselho Nacional de Educação, os cursos

poderão ser regulamentados e seus diplomas passarão a ter validade nacional.

Art. 7º. Para a elaboração das diretrizes curriculares para o ensino técnico,

deverão ser realizados estudos de identificação do perfil de competências

necessárias à

atividade requerida, ouvidos os setores interessados, inclusive trabalhadores e

empregadores.

Parágrafo único. Para atualização permanente do perfil e das competências

de que trata o caput, o Ministério da Educação e do Desporto criará mecanismos

institucionalizados, com a participação de professores, empresários e trabalhadores.

Art. 8º. Os currículos do ensino técnico serão estruturados em disciplinas, que

poderão ser agrupadas sob a forma de módulos.

§ 1º. No caso de o currículo estar organizado em módulos, estes poderão ter

caráter de terminalidade para efeito de qualificação profissional, dando direito, neste

98

Page 99: Reformas Argentina Brasil

caso, a certificado de qualificação profissional.210

boletín cinterfor

§ 2º. Poderá haver aproveitamento de estudos de disciplinas ou módulos cursados

em uma habilitação especifica para obtenção de habilitação diversa.

§ 3º. Nos curriculos organizados em módulos, para obtenção de habilitação,

estes poderão ser cursados em diferentes instituiçoes credenciadas pelos sistemas

fede-

ral e estaduais, desde que o prazo entre a conclusão do primeiro e do último módulo

não exceda cinco anos.

§ 4º. O estabelecimento de ensino que conferiu o último certificado de qualificação

profissional expedirá o diploma de técnico de nível médio, na habilitação profissional

correspondente aos módulos cursados, desde que o interessado apresente o

certificado

de conclusão do ensino médio.

Art. 9º. As disciplinas do currículo do ensino técnico serão ministradas por

professores, instrutores e monitores selecionados, principalmente, em função de sua

experiência profissional, que deverão ser preparados para o magistério, previamente

ou em serviço, através de cursos regulares de licenciatura ou de programas

especiais

de formação pedagógica.

Parágrafo único. Os programas especiais de formação pedagógica a que se refere

o caput serão disciplinados em ato do Ministro de Estado da Educação e do

Desporto,

ouvido o Conselho Nacional de Educação.

Art 10. Os cursos de nível superior, correspondentes à educação profissional de

nível tecnológico, deverão ser estruturados para atender aos diversos setores da

economia,

abrangendo áreas especializads, e conferirão diploma de Tecnólogo.

Art. 11. Os sistemas federal e estaduais de ensino implementarão, através de

exames, certificação de competência, para fins de dispensa de disciplinas ou

módulos

em cursos de habilitação do ensino técnico.

Parágrafo único. O conjunto de certificados de competência equivalente a todas

as disciplinas e módulos que integram uma habilitação profissional dará direito ao

diploma correspondente de técnico de nível médio.

99

Page 100: Reformas Argentina Brasil

At. 12. Este Decreto entra em vigor na data de sua publicação.

Brasília, 17 de abril de 1997; 176º da Independência e 109º Da República.

FERNANDO HENRIQUE CARDOSO

Paulo Renato Souza

BIBLIOGRAFÍA

Brasil, Ley de Pautas y Bases de la Educación Nacional Nº 9.394, Brasilia, DF, 1996.

Brasil, Ministerio de Educación, Decreto N° 5.154, reglamenta la enseñanza de la

Educación Profesional en la LDB, Brasilia, DF, 2004.

Brasil, Ministerio de Educación, Decreto Nº 5.840, instituye el Programa Nacional de

Integración de la Educación Profesional con la Educación Básica en la Modalidad de

Educación de Jóvenes y Adultos/PROEJA, Brasilia, DF, 2006.

Brasil, Ministerio de Educación, Decreto N° 6.301, instituye el Programa Escuela

Técnica Abierta de Brasil - E-Tec Brasil, Brasilia, DF, 2007.

Brasil, Ley N° 11.892, 28 de diciembre de 2008, instituye la Red Federal de

Educación Profesional, Científica y Tecnológica, y crea los Institutos Federales de

Educación, Ciencia y Tecnología.

Argentina (1996a). Condiciones básicas institucionales: Nuevos contenidos en una

escuela diferente. Buenos Aires: Ministerio de Cultura y Educación.

Argentina (s/f). Programa Nacional de Inclusión Educativa “Todos a Estudiar”:

Feldfeber, M. (2009). ―Nuevas y viejas formas de regulación de los sistemas

educativos . Buenos Aires: Aique / Facultad de Filosofía y Letras, UBA.

Giovine, R. (2003). ―Balance de una década de reformas: los procesos de

descentralización-centralización en el gobierno del sistema educativo bonaerense‖

Ponencia presentada en el Coloquio Nacional A Diez Años de la Ley Federal,

Universidad Nacional de Córdoba.

Gorostiaga, J. (2007) "La democratización de la gestión escolar en la Argentina: Una

comparación de políticas provinciales". Archivos Analíticos de Políticas Educativas, vol.

15 (2).

100

Page 101: Reformas Argentina Brasil

Gorostiaga, J. y Vieira, L.F. (2011). ―Tendencias nacionales y sub-nacionales en el

gobierno escolar: Argentina y Brasil 1990-2010‖. En D.A. Oliveira, M. Pini y M. Feldfeber

(orgs.), Políticas educacionais e trabalho docente: perspectiva comparada, Argvmentvm

Editora / Fino Traço Editora. En prensa.

Oliveira, D. A. (2009). ―As políticas educacionais no governo Lula: rupturas e

permanencias‖ Revista Brasileira de Política y Administração da Educação, vol. 25 (2).

Rivas, A. (2004). Gobernar la educación. Buenos Aires: Granica.

Senén González, S. (2008) ―Política, leyes y educación‖. En R. Perazza (comp.)

Pensar en lo público: Notas sobre la educación y el Estado. Buenos Aires: Aique.

Souza, C. (2007). ―Gobiernos locales en el Brasil: experiencias y dilemas de la

democracia participativa.

Tiramonti, G. (1996). Los nuevos modelos de gestión educativa y su incidencia sobre

la calidad de la educación. Buenos Aires: Flacso/Serie documentos e Informes de

Investigación Nro. 211.

101