integraciÓn energÉtica de uruguay, argentina y brasil

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II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 – 19 de Noviembre de 2004 INTEGRACIÓN ENERGÉTICA DE URUGUAY, ARGENTINA Y BRASIL Parte II: La integración gasífera

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Page 1: INTEGRACIÓN ENERGÉTICA DE URUGUAY, ARGENTINA Y BRASIL

II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 – 19 de Noviembre de 2004

INTEGRACIÓN ENERGÉTICA DE URUGUAY, ARGENTINA Y BRASIL

Parte II: La integración gasífera

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II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 – 19 de Noviembre de 2004

Acuerdos internacionales en materia de suministro de gas natural en los que interviene URUGUAY

• Acuerdo sobre abastecimiento de gas natural argentino a la República Oriental del Uruguay – 9 de julio de 1991Argentina y Brasil

• Acuerdo Complementario al Acuerdo anterior – 20 de setiembre de 1996

• Memorándum de entendimiento relativo a los intercambios gasíferos e integración gasífera entre los Estados Partes del MERCOSUR – 7 de diciembre de 1999

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Acuerdo sobre abastecimiento de gas natural argentino a la República Oriental del Uruguay

9 de julio de 1991 (1)

• (Art.1) El abastecimiento de gas argentino a Uruguay a través de gasoductos será con capital de riesgo, sin erogaciones ni avales de los Estados respectivos.

• (Art.2) El Gobierno argentino garantiza que no existirá ningún tipo de limitaciones a las exportaciones de gas natural hacia Uruguay.

• (Art.3) El abastecimiento de gas al Uruguay tendrá un tratamiento igualitario con los consumidores argentinos, con respecto a posibles restricciones estrictamente técnicas o de infraestructura de transporte.

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Acuerdo sobre abastecimiento de gas natural argentino a la República Oriental del Uruguay (2)

• (Art.4) Ambos Gobiernos se comprometen a:– Respetar los contratos de compra-venta y de transporte de gas

entre empresas de ambos países, incluyendo su duración.– Otorgar en sus respectivas jurisdicciones las concesiones y/o

autorizaciones para la construcción de gasoductos conforme al marco legislativo vigente en aquellas.

• (Art.8) El Gobierno uruguayo podrá otorgar concesiones de explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural en depósitos situados en territorio uruguayo, para su utilización por ambos países en las mismas condiciones que para la construcción y operación de gasoductos.

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Acuerdo Complementario al de julio de 199120 de setiembre de 1996 (1)

• (Art.1) Cada Parte promoverá un régimen jurídico que permita la libre comercialización, exportación, importación y transporte de gas natural entre Uruguay y Argentina.

• (Art.2) Las Partes no pondrán restricciones a que los productores y otros disponentes de gas natural de cada país exporten gas natural al país vecino, condicionado a su nivel de reservas y disponibilidades, de acuerdo a la legislación vigente.

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Acuerdo Complementario al de julio de 1991 (2)

• (Art.3) Ambos Gobiernos se comprometen a:– a) Respetar los contratos de compraventa, transporte y

almacenamiento de gas que celebren los agentes.– b) Garantizar a todo interesado el acceso a las instalaciones de

transporte, almacenamiento y demás infraestructuras, en condiciones de igualdad, sin discriminaciones de ningún tipo respecto a la actividad, la persona, la nacionalidad o el destino (interno o externo) del gas.

– c) No discriminar a los consumidores, cualquiera sea su ubicación geográfica, aún en los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten temporalmente elementos de infraestructura que sean comunes a la exportación de gas natural entre ambos países y a su consumo interno, debiéndose mantener siempre la proporcionalidad existente en condiciones normales.

(sigue)

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II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 – 19 de Noviembre de 2004

Acuerdo Complementario al de julio de 1991 (3)

• (Art.3, continuación)– d) Asegurar que los precios y tarifas de compraventa de gas

natural en sus respectivos mercados respondan a costos económicos sin subsidios, directos o indirectos, que puedan afectar la competitividad de los bienes exportables y el libre comercio entre los países.

– e) Garantizar que la gestión de compra del gas natural se realice en el marco de procesos abiertos, transparentes y competitivos, de modo que el precio de adquisición para los consumidores de ambos países refleje lo que acontece en el mercado.

– f) Otorgar autorizaciones, licencias y concesiones que sean necesarias para la operación de los gasoductos.

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Acuerdo Complementario al de julio de 1991 (4)

• (Art.5) El Gobierno uruguayo otorgará concesiones de explotación y almacenamiento subterráneo de gas natural en los depósitos que resulten aptos en su territorio, para la utilización por ambos países, a solicitud de sus productores, disponentes, operadores y consumidores de gas natural, en las mismas condiciones previstas en el presente Acuerdo para la construcción y operación de gasoductos.

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Memorándum de entendimiento relativo a los intercambios gasíferos e integración gasífera entre los

Estados Partes del MERCOSUR7 de diciembre de 1999 (1)

1. Fomentar la competitividad del mercado de producción de gas natural, evitando prácticas discriminatorias entre agentes de los Estados Partes.

2. Asegurar que los precios y tarifas de los servicios asociados a la compra y venta de gas natural, tales como transporte, distribución y almacenaje, respondan a costos económicos, sin discriminación entre usuarios de similares características y sin subsidios directos o indirectos que puedan afectar la competitividad de los bienes exportables y el libre comercio de los Estados Partes.

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Memorándum de entendimiento relativo a los intercambios gasíferos e integración gasífera entre los

Estados Partes del MERCOSUR (2)

3. Asegurar que las reglamentaciones en sus mercados gasíferos permitan garantizar el suministro que los agentes compradores requieran de los agentes vendedores de otro Estado Parte, independientemente de los requisitos del mercado de origen del suministro.

4. Asegurar que los precios y tarifas incluyan todos los costos, particularmente los ambientales y sociales, de forma tal que tiendan a maximizar un desarrollo sustentable.

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II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 – 19 de Noviembre de 2004

Memorándum de entendimiento relativo a los intercambios gasíferos e integración gasífera entre los

Estados Partes del MERCOSUR (3)

5. Permitir a los distribuidores, comercializadores y grandes demandantes de gas natural contratar libremente sus fuentes de provisión.

6. Permitir y respetar la realización de contratos de compra y venta libremente pactados entre vendedores y compradores de gas natural.

7. Comprometerse a no establecer restricciones al cumplimiento físico de los contratos de compra y venta distintas de las establecidas para los contratos internos de la misma naturaleza.

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II Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética. Santa Cruz de la Sierra, 15 – 19 de Noviembre de 2004

Memorándum de entendimiento relativo a los intercambios gasíferos e integración gasífera entre los

Estados Partes del MERCOSUR (4)

8. Otorgar autorizaciones, licencias o concesiones que sean necesarias para la construcción y operación de gasoductos.

9. Respetar el acceso a la capacidad remanente de las instalaciones de transporte y distribución, incluyendo las interconexiones internacionales, sin discriminaciones que tengan relación con la nacionalidad y el destino (interno o externo) del gas natural, o con el carácter público o privado de las empresas, respetando tarifas para su uso y los contratos existentes.

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Memorándum de entendimiento relativo a los intercambios gasíferos e integración gasífera entre los

Estados Partes del MERCOSUR (5)

10. Los Estados Partes exigirán que los operadores de gas respeten los criterios generales de protección ambiental, de seguridad y calidad del abastecimiento definidos en la legislación interna de cada Estado Parte para la operación de sus propias redes y sistemas.

11. Poner en práctica mecanismos de acceso a la información relevante de los sistemas gasíferos, de los mercados y sus transacciones en materia de gas natural.

12. Promover la elaboración de estudios con miras a la operación conjunta de los sistemas de transporte de gas natural así como la identificación de los ajustes necesarios para viabilizar la integración gasífera.

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Las interconexiones de gas

• Argentina - Brasil– Paso de los Libres (Arg)- Uruguayana (Bra)

• Para abastecimiento de una central de generación de energía eléctrica en Brasil

• Argentina – Uruguay– Gdto. del Litoral: Colón (Arg) – Paysandú

(Uru)– Gdto. Cruz del Sur: BsAs - Montevideo

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Cuadros comparativos del precio del gas en la frontera uruguaya

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P/EXPORT. P/ARG.

CONCEPTO (U$S/MMBTU) (U$S/MMBTU)

Frontera Bolivia - Argentina 1,70 1,70

Transporte SALTA - GBA 0,88 0,23

Sub total Argentina 2,58 1,93

Retención 20% 0,00 0,00

TOTAL ARGENTINA 2,58 1,93

Costo de gas boliviano y transporte interrumpible en sur de Uruguay (gasoducto CDS)

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Costo de gas argentino y transporte interrumpible

en sur de Uruguay (gasoducto CDS)

P/EXPORT. P/ARG.

CONCEPTO (U$S/MMBTU) (U$S/MMBTU)

Boca de pozo 1,70 1,70

Transporte NEUQUÉN-BSAS (Neuba) 0,76 0,42

Sub total Argentina 2,16 1,82

Retención 20% 0,43 0,00

TOTAL ARGENTINA 2,59 1,82

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Costo de gas y transporte interrumpible en Paysandú

P/EXPORT. P/ARG.

CONCEPTO (U$S/MMBTU) (U$S/MMBTU)

Boca de pozo 1,40 1,40

Transporte NQN-EntreRíos (inc. Imp y gr) 0,75 0,27

Sub total Argentina 2,15 1,67

Retención 20% 0,43 0,00

TOTAL ARGENTINA 2,58 1,67

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