reforma sociedades mercantiles_2011

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FRANCISCO I. MADERO 883, TERCER PISO MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, 21100 MÉXICO TEL. (686) 552-5555 FAX (686) 552-5757 WWW.DHA.COM.MX BOULEVARD AGUA CALIENTE 4558 PLAZA AGUA CALIENTE, PISO 18, SUITE 1804 TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, 22420 MÉXICO TEL. (664) 686-4848 FAX (664) 686-4877 AVENIDA CONSTELACIÓN 2938 FRACCIONAMIENTO JARDINES DEL BOSQUE GUADALAJARA, JALISCO, 34520 MÉXICO TEL. (33) 3121-5110 FAX (33) 3121-5111 By: Carlos A. de Hoyos Walther [email protected] SIMPLIFICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES El día 15 de diciembre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a seis leyes federales, con el propósito de simplificar y agilizar el trámite de constitución de sociedades mercantiles. Los principales cambios son: 1. No se requerirá permiso de la Secretaría de Economía para constituir una sociedad. La autoridad solamente autorizará el uso de las denominaciones o de las razones sociales (artículos 15 y 16 de la Ley de Inversión Extranjera), modificando la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ello. 2. El plazo para resolver la solicitud se disminuye de cinco a dos días hábiles siguientes a su presentación (artículo 16 A de la LIE). 3. Se especifica que la duración de una sociedad puede ser indefinida (artículo 6o, fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Este quizá sea uno de los cambios de mayor trascendencia, ya que no existía razón de peso para fijar una duración determinada a una sociedad mercantil. Por otra parte, en la práctica llegaron a presentarse situaciones anómalas en las que sociedades constituidas hace muchos años rebasaron el plazo de duración, sin haber renovado el mismo, lo cual presentaba una serie de problemas jurídicos cuya solución no era clara. 4. Se elimina el requerimiento de un capital mínimo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada. En forma convencional se determinará el importe del mismo en el contrato social y las partes sociales se dividirán en múltiplos de un peso (artículo 62 de la LGSM). 5. En la sociedad anónima tampoco se necesitará monto mínimo para su constitución (artículo 89, fracción II de la LGSM). 6. Se dan facultades a la Secretaria de Economía ara llevar a cabo un procedimiento simplificado de constitución de empresas micro industriales (artículo 7 fr. V Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal). 7. A efecto de facilitar gestiones administrativas y evitar duplicidad de información en trámite gubernamentales, la Secretaria de Economía procederá a la creación de expedientes electrónicos empresariales. Se considera un acierto esta modificación a la ley, ya que las empresas se veían expuestas a prácticas irracionales, triplicando y

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FRANCISCO I. MADERO 883, TERCER PISO

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, 21100 MÉXICO TEL. (686) 552-5555 FAX (686) 552-5757

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By: Carlos A. de Hoyos Walther [email protected]

SIMPLIFICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES El día 15 de diciembre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a seis leyes federales, con el propósito de simplificar y agilizar el trámite de constitución de sociedades mercantiles. Los principales cambios son:

1. No se requerirá permiso de la Secretaría de Economía para constituir una sociedad. La autoridad solamente autorizará el uso de las denominaciones o de las razones sociales (artículos 15 y 16 de la Ley de Inversión Extranjera), modificando la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para ello.

2. El plazo para resolver la solicitud se disminuye de cinco a dos días hábiles siguientes

a su presentación (artículo 16 A de la LIE).

3. Se especifica que la duración de una sociedad puede ser indefinida (artículo 6o, fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Este quizá sea uno de los cambios de mayor trascendencia, ya que no existía razón de peso para fijar una duración determinada a una sociedad mercantil. Por otra parte, en la práctica llegaron a presentarse situaciones anómalas en las que sociedades constituidas hace muchos años rebasaron el plazo de duración, sin haber renovado el mismo, lo cual presentaba una serie de problemas jurídicos cuya solución no era clara.

4. Se elimina el requerimiento de un capital mínimo para constituir una sociedad de

responsabilidad limitada. En forma convencional se determinará el importe del mismo en el contrato social y las partes sociales se dividirán en múltiplos de un peso (artículo 62 de la LGSM).

5. En la sociedad anónima tampoco se necesitará monto mínimo para su constitución

(artículo 89, fracción II de la LGSM).

6. Se dan facultades a la Secretaria de Economía ara llevar a cabo un procedimiento simplificado de constitución de empresas micro industriales (artículo 7 fr. V Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal).

7. A efecto de facilitar gestiones administrativas y evitar duplicidad de información en

trámite gubernamentales, la Secretaria de Economía procederá a la creación de expedientes electrónicos empresariales. Se considera un acierto esta modificación a la ley, ya que las empresas se veían expuestas a prácticas irracionales, triplicando y

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FRANCISCO I. MADERO 883, TERCER PISO

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, 21100 MÉXICO TEL. (686) 552-5555 FAX (686) 552-5757

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cuadriplicando en ocasiones la entrega de información corporativa a las diversas dependencias de gobierno. (Artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).