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POR UNA JUSTICIA MÁS HUMANA Y EFICIENTE Reforma procesal civil de Costa Rica

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POR UNA JUSTICIA MÁS

HUMANA Y EFICIENTE

Reforma procesal civil de Costa Rica

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REFORMA PROCESAL CIVIL

¿EN QUÉ CONSISTE?

REFORMA PROCESAL

CIVIL

NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

REORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN

CIVIL

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TEMAS A TRATAR

Antecedentes de la reforma

Características del nueevo Código Procesal

CivilObjetivos de la reforma

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ANTECEDENTES DELA REFORMA

PROCESAL CIVIL

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TENDENCIAS RECIENTESDE LAS ÚLTIMAS REFORMAS

Oralidad, concentración, inmediación.

Lenguaje claro y comprensible para la persona usuaria.

Debida y clara fundamentación de las resoluciones judiciales.

Administración de justicia como servicio público.

Incentivación de los medios de resolución alterna de conflictos.

Sensibilización de la justicia.

Políticas de acceso a la justicia, inclusivas, valores y cero papel.

Especialización de los tribunales de justicia.

Aprovechamiento de la tecnología. Sistema de Gestión. Gestión en Línea. Escritorio virtual. Grabación de audiencias de imagen y sonido, o solamente sonido. Otros.

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REFORMAS PROCESALES RECIENTES

Código Procesal Penal (1998).

Código Procesal Contencioso Administrativo (2008)

Ley de Cobro Judicial (2008).

Ley de Notificaciones Judiciales (2009).

Ley de Monitorio Arrendaticio (2013).

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE 1989

Entró en vigencia en mayo de 1990.

Perderá vigencia el 8 de abril del 2018.

Algunas características disfuncionales.

Normas excesivamente complejas e innumerables plazos distintos para los actos procesales.

Procesos con predominancia de los actos de comunicación escritos. Ausencia de concentración, inmediación y publicidad. Temas generales de todos los procesos insertos dentro del proceso ordinario

(Actividad probatoria). Audiencias orales para declaraciones de personas únicamente, con actas escritas

exhaustivas (Transcripción de los actos de comunicación en audiencia). Procesos judiciales innecesarios (Proceso abreviado). Exceso de recursos e incidencias impugnaticios. Dispersión de las normas sobre resoluciones apelables. Omisión de la regulación de apelaciones en etapas y procesos de ejecución.

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ANTECEDENTES DIRECTOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Corte Plena autorizó al entonces Magistrado Ricardo Zeledón paratrabajar en un esquema conceptual base de un anteproyecto deCódigo General del Proceso para todas las materias (1998). Parte general para todos los procesos y parte especial para cada uno de los

procesos.

El entonces Magistrado Ricardo Zeledón y el ex juez OlmanArguedas presentaron las bases para un anteproyecto del CódigoProcesal General (1998).

La Comisión de Oralidad conformada por Ricardo Zeledón y ellitigante Sergio Artavia presentaron a Corte Plena un primerproyecto del Código Procesal General (2000). Faltaba completar la normativa procesal concursal. Comisiones de Familia y Laboral también se encontraban en revisión de los libros

correspondientes a ambas jurisdicciones.

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ANTECEDENTES DIRECTOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Comisión redactora conformada por los entonces MagistradosRicardo Zeledón y Rodrigo Montenegro y el abogado litiganteSergio Artavia, presentaron a Corte Plena una nueva versióndel Código Procesal General (2002). Incluía la regulación de las materias procesales civil, laboral, familia,

contencioso administrativa y agraria.

Jurisdicciones contencioso administrativa y laboral sesepararon del proyecto del Código Procesal General pararedactar proyectos especiales en sus materias (2002-2003).

Corte Plena designó Comisión Revisora del Código Generaldel Proceso (2003). Integrada por José Rodolfo León Díaz, Jorge López González y Gerardo

Parajeles Vindas (Jueces de Tribunales Civil de Segunda Instancia.

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ANTECEDENTES DIRECTOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Nueva comisión redactora presentó dos proyectos de CódigoProcesal General a la Presidencia de la Corte Suprema deJusticia (2004-2005). Incluía materias civil, familia, agraria y ambiental. Sin embargo, las materias de familia y agraria – ambiental decidieron

trabajar en la elaboración de sus propios proyectos de reforma procesalpor separado.

Comisión redactora conformada por doctores León, López y Parajeles presentaron el proyecto del Código Procesal Civil (versión setiembre del 2006).

Corte Plena convocó a la Comisión redactora para presentación y exposición del proyecto (2008).

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ANTECEDENTES DIRECTOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa adoptó y aprobó el Proyecto del Código Procesal Civil como texto sustitutivo del Código Procesal General (2010).

El texto del proyecto fue consultado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a la Cátedra de Derecho Procesal Civil de la Universidad de Costa Rica, a la Asociación Costarricense de la Judicatura y a la Corte Suprema de Justicia (2010-2011).

Corte Suprema de Justicia acordó una última revisión por parte de la Comisión redactora (2011). Observaciones de las entidades consultadas. Ajuste la normativa a la estructura jurisdiccional propuesta. Normas transitorias, derogaciones y reformas legislativas.

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ANTECEDENTES DIRECTOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

La nueva versión fue revisada por la Comisión redactora en conjunto con los Magistrados Anabelle León, Luis Guillermo Rivas, Orlando Aguirre y el litigante Sergio Artavia (2011).

Surge una versión nueva del proyecto del Código Procesal Civil, discutida y revisada por Corte Plena en sesiones extraordinarias con la intervención de la Comisión Redactora (agosto y setiembre del 2011).

Con ello surge la versión del proyecto octubre del 2011 presentada a la Asamblea Legislativa (2011).

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ANTECEDNETES DIRECTOS DEL NUECO CÓDIGO PROCESAL CIVIL

El Plenario de La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de ley “Código Procesal Civil (1° de diciembre del 2015).

El Código Procesal Civil es la ley número 9342 de Costa Rica.

Ministerio de Justicia, Ministerio de la Presidencia y el Presidente de la República Luis Guillermo Solís Rivera, suscribieron y confirmaron la nueva ley (3 de febrero del 2016).

El nuevo Código Procesal Civil fue publicado en la Gaceta N° 68 del año 2016, Diario oficial del Estado costarricense (8 de abril del 2016).

El nuevo Código Procesal Civil entrará a regir 30 meses después de su publicación (8 de octubre del 2016).

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OBJETIVOSDE LA REFORMA PROCESAL CIVIL

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OBJETIVOS DE LA REFORMA

• Mandato constitucional.• Reducción de la mora judicial.• Sin dilaciones innecesarias.• Concentración y reducción de los actos procesales.

Justicia pronta

• Diseño normativo funcional.• Mejores herramientas para jueces, abogados y personas usuarias de la

justicia.• Aprovechamiento de la tecnología.

Calidad de la justicia

• Inmediatez entre personas juzgadoras y demás sujetos del proceso.• Acceso funcional a la justicia con procedimientos comprensibles en

lenguaje claro y sencillo.• Políticas institucionales inclusivas y valores.

Humanización de la justicia

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CARACTERÍSTICASDE LA REFORMA PROCESAL CIVIL

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PILARES FUNDAMENTALES

• Combinación funcional de actos procesales escritos y orales.

• Procesos por audiencias.• Concentración, inmediación y publicidad.

Oralidad

• Tribunales y personas juzgadoras especializados en materias civil y comercial.

• Reducción de Juzgados y Tribunales mixtos.• Capacitación especializada en la nueva normativa.

Especialización

• Sistemas modernos para la tramitación de los procesos.• Acceso sencillo para la persona usuaria.• Comunicación expedita y registrada de la actividad

procesal.

Tecnología

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CARACTERÍSTICAS DEL NUEVOCÓDIGO PROCESAL CIVIL

Estructura técnica

• Contiene una parte general aplicable a todos los procesos y una especial que regula cada uno de los procesos concretos.

Terminología clara y precisa

• Preciso y moderno en la terminología procesal.

• Evade redacciones complejas o extensas que son innecesarias.

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CARACTERÍSTICAS DEL NUEVOCÓDIGO PROCESAL CIVIL

Simplificación normativa

• Cada tema está regulado en un solo artículo.

• Facilita la enseñanza, estudio, aprendizaje y aplicación.

Deber de responsabilidad

• La normativa señala los deberes de todos los sujetos del proceso.

• Detalla las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

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CARACTERÍSTICAS DEL NUEVOCÓDIGO PROCESAL CIVIL

Oralidad sistemática y funcional

• Introduce la oralidad cuando las necesidades procesales lo ameriten.

• Combinación funcional de actos de comunicación escritos y orales.

• Tratamiento y resolución del conflicto en audiencias orales y públicas con presencia de las partes y la persona juzgadora.

• Cercanía temporal entra la práctica de la prueba y la emisión de la sentencia.

Flexibilidad e instrumentalidad de la actividad procesal

• El formalismo no es una característica esencial.

• Los actos procesales realizados son válidos y se conservan si cumplen con su finalidad y no producen indefensión.

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CARACTERÍSTICAS DEL NUEVOCÓDIGO PROCESAL CIVIL

Perspectiva tecnológica

• La nueva normativa regula la aplicación de instrumentos tecnológicos para la tramitación del proceso.

• Prevé la utilización de tecnologías futuras aplicables sin necesidad de reformar el Código Procesal.

Procedimientos sencillos

• Reduce las etapas de cada proceso.

• Omite trámites innecesarios.

• Cohesiona instrumentos aplicables a todos los procesos.

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CARACTERÍSTICAS DEL NUEVOCÓDIGO PROCESAL CIVIL

Tutela cautelar moderna y funcional

• Introduce nuevas medidas cautelares típicas.

• Regula los presupuestos de admisibilidad.

• Establece procedimientos ágiles para su adopción, modificación y cancelación.

Racionalización de los recursos de impugnación

• Limitación de autos apelables.

• Preponderancia del recurso de revocatoria.

• Introduce la apelación diferida en audiencias orales.

• Elimina la apelación de sentencias ordinarias de mayor cuantía, que son impugnables a través del recurso de un remozado recurso de casación.

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CARACTERÍSTICAS DEL NUEVOCÓDIGO PROCESAL CIVIL

Modernización del régimen probatorio

• Regula el principio de facilidad y disponibilidad de la prueba.

• Introduce el deber de colaboración de las partes en la actividad probatoria.

• Regula el interrogatorio directo.

• Admite las pericias privadas.

• Prevé la exposición de las pericias y sus cuestionamientos en audiencia oral.

• Acentúa los principios de inmediación y concentración.

• Elimina el sistema de prueba tasada.

Sistema restrictivo de las nulidades procesales

• Prioriza la subsanación, convalidación o reposición de actos.

• La nulidad solo se decreta cuando no sea posible la subsanación, convalidación o reposición del acto procesal, se cause indefensión y sea alegada en tiempo por la parte que conociendo el vicio se considere afectada

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CARACTERÍSTICAS DEL NUEVOCÓDIGO PROCESAL CIVIL

Emisión oral o escrita de sentencias

• A criterio del tribunal.

• En todo caso, para no dificultar el derecho de impugnación, el contenido integral de las sentencias debe consignarse y entregarse por escrito.

Recurso de casación accesible

• Quien recurre debe explicar de manera clara y precisa los motivos del recurso, con la invocación de las normas procesales o sustantivas vulneradas.

• Establece causales amplias por la forma y por el fondo.

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CARACTERÍSTICAS DEL NUEVOCÓDIGO PROCESAL CIVIL

Eficacia de la ejecución de sentencia

• Permite la ejecución oficiosa de sentencias.

• Permite la ejecución provisional de sentencias no firmes, sin rendición de garantía.

• Regula la readecuación económica de las sentencias cuya ejecución se afecte por el transcurso del tiempo.

• Regula el allanamiento civil como acto legal de ejecución de pronunciamientos judiciales, cuando resulte necesario.

• Tipifica la conversión a un resarcimiento de daños y perjuicios para casos de sentencias de ejecución imposible.

• Regula el embargo de bienes y actividades productivos, valores de comercio y valores de comercio negociables en bolsa

Modernización del proceso sucesorio

• Elimina el fuero de atracción.

• Sistematiza de forma clara la constatación del activo y del pasivo sucesorio.

• Elimina la celebración de juntas para la adopción de decisiones legales.