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REFORMA FINANCIERAAnálisis de la Reforma: visión de
Asobancaria
Foro “Revisión a la nueva ley de reforma financiera: visión del Gobierno, los Gremios y la
Academia”Julio 29 de 2009
TEMARIO
I. La Reforma financiera suministra a las autoridades herramientas para el manejo de las crisis financieras (individuales y sistémicas)
II. La Reforma financiera amplia las operaciones autorizadas para establecimientos de crédito
III. La Reforma financiera crea nuevas obligaciones para los establecimientos de crédito
IV. Conclusiones
RESUMEN DE LA REFORMA FINANCIERA
1) La Reforma financiera suministra a las autoridades herramientas para el manejo de las crisis financieras (individuales y sistémicas):o Incrementa el acceso a la de red de seguridad del Banco de la República como
prestamista de ultima instancia, tanto para los establecimientos de crédito (deroga el parágrafo del artículo 53 de la ley 31 de 1992), como para las otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera a través del Frech
o Indicadores de alertas tempranas. A la facultad del Gobierno Nacional de establecer estos indicadores, se agregó que contra medidas ordenadas con carga a estas solo cabe recurso de reposición, y que el cumplimiento inmediato no se suspende. Se agrega que serán sujetas al principio de revelación dirigida.
o Se refuerzan ciertas facultades de la SFC y se especifica que esta basará su control en principios de materialidad y que podrá solicitar información a entidades no sujetas a control si fuera necesario para no vulnerar la estabilidad, seguridad y confianza en el sector financiero
o Faculta la SFC a solicitar auditorias independientes o Fogafin procurará impedir “injustificados beneficios economías o de cualquier
naturaleza de los accionistas y administradores”. También se eliminó el limite de 75% de los topes como cobertura de los depósitos. Se le encomienda el manejo de las liquidaciones voluntarias. Sin embargo se le ordena procurar minimizar la exposición del patrimonio o de las reservas a las perdidas
RESUMEN DE LA REFORMA FINANCIERA
2) La Reforma financiera amplia las operaciones autorizadas para establecimientos de crédito:o Créditos para adquirir el control de sociedadeso Leasing y arrendamiento sin opción de comprao Manejo de cuentas de ahorro programado obligatorio por pagos de seguridad social
por díaso Pueden utilizar las casas de cambio como Corresponsales No Bancarios y los
profesionales de cambio como Corresponsables Cambiarioso Otorgar garantías a títulos representativos de proyectos inmobiliarios de construccióno Compensar operaciones de entidades en proceso de insolvencia o concursal, toma de
posesión para liquidación o acuerdos globales de reestructuración de deudaso Reembolsar Certificados de Incentivos Forestales si son designadas por Finagro y
aceptar como garantías reales de créditos el volumen aprovechable o vuelo forestal o Manejar los ahorros de los beneficiarios de los BEPS (definidos como captación de
recursos del público), los cuales pueden destinarse a pagar total o parcialmente inmuebles
o Amplia la posibilidad de titularizar a cartera hipotecaria vigente y futura, Contratos de leasing habitacional y Activos no hipotecarios
RESUMEN DE LA REFORMA FINANCIERA
3) La Reforma financiera crea obligaciones para los establecimientos de crédito:o Refuerza todo el esquema de protección al consumidor financiero y consolida
la figura del defensor del consumidor financiero
La figura del defensor del cliente fue creación en 1995, como un ejercicio de autorregulación de 45 entidades de Asobancaria, como una instancia mediadora que promoviera solución ágil de quejas.
Se elevó a rango legal por la ley 795 de 2003, para ser vocero de los clientes sin carácter vinculante
A pesar del carácter no vinculante de sus decisiones, un porcentaje elevado de las quejas que ha recibido se han resuelto a favor del cliente.
Actualmente todos los bancos cuentan con áreas especializadas en atención al cliente, call - centers 7 días x 24 horas, procedimientos de atención de quejas y reclamos por diferentes canales (Oficinas bancarias, Internet y Audiorespuesta, etc), que resuelven más del 90% de las quejas, en su mayoría a favor del cliente.
Gracias a estas acciones, el número de quejas se esta reduciendo y se presentan menos de 3 quejas por 10.000 transacciones
Total de Quejas Reportadas
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
I 2007 II 2007 III 2007 IV 2007 I 2008 II 2008 III 2008 IV 2008 I 2009
SFC Defensor del cliente Entidades Vigiladas
214.579 204.689 198.481 190.980 193.445 186.944 200.501 192.797 173.271
Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia
Quejas Resueltas (DdC, SFC)
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
Año 2007 I 2008 II 2008 III 2008 IV 2008 I 2009 Año 2007 I 2008 II 2008 III 2008 IV 2008 I 2009
DdC SFC
Consumidor
Entidad
Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia
Total de Quejas Resueltas (Entidades Vigiladas)
Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia
0
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
300.000
350.000
400.000
450.000
500.000
Año 2007 I 2008 II 2008 III 2008 IV 2008 I 2009
Consumidor
Entidad
9
Comisiones Conjuntas Texto Definitivo
Designado por la SFC (o por asociaciones de usuarios) por 4 años, así como la remuneración
Designado por las entidades por 2 años (prorrogables). La SFC lleva un registro y los posesiona. La entidad determina la remuneración
Podrá desempeñar su función solo en 1 entidad vigilada
Puede ejercer en varias entidades vigiladas
Debe ser abogado y conciliador Debe ser profesional y puede ser conciliador
Decisiones vinculantes para las entidades financieras
Decisiones vinculantes solo si las partes y la entidad así lo deciden, con la posibilidad de establecerlo por rango o tipo de quejas
Inhabilidades impedían que los actuales defensores pudieran seguir. Plazos perentorios para resolver las quejas
Autorización expresa para que los defensores actuales puedan seguir ejerciendo. Procedimientos serán definidos por el Gobierno
DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
RESUMEN DE LA REFORMA FINANCIERA
3) La Reforma financiera crea nuevas obligaciones para los establecimientos de crédito:o Obliga a suministrar mejor información al consumidor financiero y a
mejorar la seguridad de las transacciones
Eleva a rango legal muchas de las obligaciones de suministro de información que hoy existen en normas dispersas y de menor jerarquía jurídica
En particular enfatiza que la información se debe suministrar antes y durante la prestación del servicio financiero
Adopta varios de los principios consagrados en la Resolución Externa 52 de 2007 de la Superintendencia Financiera en materia de tipo de información y seguridad de las operaciones
Para que la información sea realmente útil, se requiere elevar el nivel de educación financiera del consumidor
RESUMEN DE LA REFORMA FINANCIERA
3) La Reforma financiera crea obligaciones para los establecimientos de crédito:o Obliga a suministrar mejor información al consumidor financiero y a
mejorar la seguridad de las transacciones
Una mejor educación eleva las exigencias del consumidor financiero en términos de calidad del servicio prestado
Con clientes más informados y con mejor educación financiera, se eleva la competencia entre entidades, lo cual redunda en ajustes en las tarifas
La mayor competencia entre entidades es el mejor mecanismo para garantizar precios de mercado justos
A juicio de Asobancaria, en esta tema se perdió la oportunidad de que dicha educación financiera se inicie en las aulas escolares e universitarias. Además resulta fundamental que se garantice la calidad de los programas de educación ofrecidos por las diferentes entidades que lo puedan hacer
Conclusiones:
1) En lo referente a los bancos, la reforma financiera consolidó en gran medida y en algunos casos reforzó normas ya existentes, pero que se encontraban dispersas en regulaciones de menor rango legal
2) Es interesante resaltar que la mayor parte de las normas que han sido adoptadas o que se encuentran en discusión en Estados Unidos y en el G20, se basan en principios consagrados en la legislación colombiana, incluyendo aquellos que fueron incorporados por la reforma financiera
3) La fase de implementación de la ley implica una ardua labor de reglamentación por parte del Gobierno (Ministerio de Hacienda y SFC) y ajustes internos a nivel de los bancos