reforma concursos para ingreso al poder judicial.pdf

Upload: asociacion-civil-por-la-igualdad-y-la-justicia

Post on 03-Apr-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/28/2019 Reforma Concursos para ingreso al Poder Judicial.pdf

    1/14

    H. Cmara de Diputados de la Nacin

    Presidencia0001-PE-13OD 1880

    Buenos Aires,

    Seor Presidente del H. Senado.

    Tengo el honor de dirigirme al seor

    Presidente, comunicndole que esta H. Cmara ha sancionado, en sesin de la

    fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisin al H. Senado.

    El Senado y Cmara de Diputados, etc.

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1 -Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el ingresodemocrtico e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nacin y alMinisterio Pblico de la Nacin, mediante el procedimiento de concurso

    pblico.

    Art. 2 - Disposiciones generales. El ingreso de personal a las

    jurisdicciones mencionadas en el artculo 1 se rige por las disposiciones de la

    presente ley y las reglamentaciones que en virtud de ella se dicten.

    En aquellos casos en que se requiera la designacin de personal en

    forma permanente, interina, transitoria o por contrato con relacin de

    dependencia en planta transitoria, corresponder a la autoridad de aplicacin

  • 7/28/2019 Reforma Concursos para ingreso al Poder Judicial.pdf

    2/14

    H. Cmara de Diputados de la Nacin

    0001-PE-13OD 1880

    2/.

    de la presente su designacin, de acuerdo a los procedimientos establecidos en

    esta ley.

    Art. 3 - Alcance. Las disposiciones de la presente ley se aplican a los

    concursos que se realicen para acceder a los cargos letrados, de empleados y

    personal de maestranza y oficios del Poder Judicial de la Nacin y del

    Ministerio Pblico de la Nacin, con el lmite impuesto por el artculo 113 de

    la Constitucin Nacional respecto de los funcionarios y empleados de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nacin, exceptuando tambin de la presente ley a

    los funcionarios y empleados que dependen directamente de la estructura

    central de gobierno y administracin de la Procuracin General de la Nacin,

    de la Defensora General de la Nacin y del Consejo de la Magistratura.

    Art. 4 - Cargos en los cuales se puede ingresar. Slo se podr

    ingresar al Poder Judicial de la Nacin y al Ministerio Pblico de la Nacin

    como empleado y personal de maestranza y oficios en el cargo de menor

    jerarqua y como funcionario en los cargos letrados, mediante el sistema de

    concursos que se encuentra regulado en la presente ley.Los dems cargos de los escalafones correspondientes al Poder

    Judicial de la Nacin y al Ministerio Pblico de la Nacin, continuarn siendo

    asignados de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las previsiones

    del artculo 37 de la presente ley.

    Art. 5 - Designacin directa. Excepcin. Excepcionalmente se podr

    ingresar por designacin directa en los cargos de relator de Cmara y

    secretario privado de primera instancia, pero tales agentes no podrn ser

    promovidos a planta permanente en forma definitiva.

  • 7/28/2019 Reforma Concursos para ingreso al Poder Judicial.pdf

    3/14

    H. Cmara de Diputados de la Nacin

    0001-PE-13OD 1880

    3/.

    Art. 6 - Requisitos para ingresar como personal de maestranza y

    oficios. Para el personal de maestranza y oficios se requiere ser mayor de

    edad, poseer estudios primarios completos, tener idoneidad y aptitud

    psicotcnica para dicho cargo, acreditada mediante el procedimiento de

    concurso pblico, sin perjuicio de otros requisitos que puedan exigirse a

    aquellos que deban desempear tareas para las cuales sean necesarios

    conocimientos especiales.

    Art. 7 -Requisitos para ingresar como empleado. Para ingresar como

    empleado se requiere ser mayor de edad, tener estudios secundarios completos

    y acreditar idoneidad para dicho cargo, verificada a travs de concurso

    pblico. Debe contarse asimismo con aptitud psicotcnica para el cargo, sinperjuicio de otros requisitos que puedan exigirse a aquellos que deban

    desempear tareas para las cuales sean necesarios conocimientos tcnicos

    especiales.

    Art. 8 - Requisitos para ingresar en los cargos letrados. Para los

    cargos letrados se requiere ser argentino o residente permanente en el pas,mayor de edad y abogado graduado en universidad nacional pblica o privada

    oficialmente reconocida o extranjera con ttulo debidamente homologado por

    el Ministerio de Educacin; tener la idoneidad requerida para el ejercicio de

    las funciones, verificada a travs de concurso pblico de antecedentes y

    oposicin, as como aptitud psicotcnica para su desempeo.

    Art. 9 - Cupo para discapacitados. El cuatro por ciento (4%), como

    mnimo, de los cargos a cubrir, debe ser ocupado por personas con

    discapacidadque renan los requisitos necesarios para el cargo.

  • 7/28/2019 Reforma Concursos para ingreso al Poder Judicial.pdf

    4/14

    H. Cmara de Diputados de la Nacin

    0001-PE-13OD 1880

    4/.

    Art. 10 - Autoridad de aplicacin. Los concursos para el ingreso al

    Poder Judicial de la Nacin en los cargos referidos, se deben realizar en el

    Consejo de la Magistratura de la Nacin, y los de ingreso al Ministerio

    Pblico de la Nacin se deben efectuar en la Procuracin General de la Nacin

    o en la Defensora General de la Nacin, segn corresponda.

    Art. 11 - Integracin. En la integracin del rgano encargado de

    sustanciar los concursos en el Consejo de la Magistratura de la Nacin debe

    garantizarse la participacin de los estamentos que lo integran.

    Art. 12 - Concursos. La sustanciacin de los concursos se debe realizar

    de acuerdo con lo que establezca la autoridad de aplicacin, respetando losprincipios de publicidad, concurrencia, igualdad y transparencia. La autoridad

    de aplicacin debe establecer un programa de examen, identificar el material,

    publicar sus contenidos va web juntamente con el llamado a concurso, tomar

    los exmenes y efectuar las evaluaciones pertinentes, conforme a la normativa

    aplicable.

    Art. 13 - Formulario de inscripcin. El postulante debe presentar el

    formulario de inscripcin a la autoridad de aplicacin, personalmente o va

    internet, en el mes de marzo de cada ao, haciendo constar su preferencia en

    razn de la materia de cada fuero, y de la especialidad por oficio, si la tuviera.

    Art. 14 - Requisitos generales. En el formulario de inscripcin los

    postulantes deben detallar:

    a)Apellido y nombre completos;

  • 7/28/2019 Reforma Concursos para ingreso al Poder Judicial.pdf

    5/14

    H. Cmara de Diputados de la Nacin

    0001-PE-13OD 1880

    5/.

    b)Domicilio real y constituido a los efectos del trmite, en la ciudaddonde se encuentra el asiento de la dependencia para la cual

    concursa, nmero de telfono y correo electrnico;

    c)Lugar y fecha de nacimiento;d)Nacionalidad;e)Estado civil, en su caso, nombre del cnyuge o conviviente y de

    los hijos, si los hubiere;

    f)Fotocopia del documento de identidad;g)Antecedentes acadmicos, laborales y profesionales, con la

    documentacin que lo acredite, en caso de corresponder; de

    presentarse publicaciones, stas deben tener vinculacin con la

    especialidad de que se trate;h) Fotocopia del ttulo que posea, debiendo exhibirse el original, que

    se restituye en el acto, previo cotejo por secretara, de lo que se

    deja constancia en la copia agregada a la presentacin;

    i) Los postulantes a cargos letrados que se desempeen o se

    hubieren desempeado en el Poder Judicial de la Nacin o en el

    Ministerio Pblico de la Nacin debern consignar los datos de sulegajo personal; quienes se hubieran desempeado en el Poder

    Judicial o en el Ministerio Pblico de las provincias o en rganos

    jurisdiccionales de la administracin pblica, debern agregar un

    certificado que consigne:

    1) Fecha de ingreso y egreso si la hubiera.

    2) Cargos desempeados.

    3) Licencias extraordinarias concedidas en los ltimos dos

    (2) aos.

    4) Sanciones disciplinarias aplicadas con indicacin de fecha

    y motivo.

  • 7/28/2019 Reforma Concursos para ingreso al Poder Judicial.pdf

    6/14

    H. Cmara de Diputados de la Nacin

    0001-PE-13OD 1880

    6/.

    j) En el caso de abogados matriculados, debern acompaar el

    certificado del respectivo colegio profesional, del cual surja la

    antigedad y estado de la matrcula y si fueron objeto de

    sanciones disciplinarias en el ejercicio de la profesin.

    Art. 15 - Constancia de inscripcin. De la presentacin del formulario

    en tiempo y forma se le extender al postulante una constancia de inscripcin,

    que consignar fecha y hora de recepcin, como tambin el detalle de los

    documentos adjuntados.

    Art. 16 - Lista provisoria. Vencido el plazo para la inscripcin, la

    autoridad de aplicacin proceder a conformar una lista provisoria con todoslos inscriptos, la que debe publicarse en el organismo encargado de sustanciar

    el concurso y en su sitio de internet.

    Art. 17 - Impedimentos para el ingreso. No puede ingresar al Poder

    Judicial de la Nacin ni al Ministerio Pblico de la Nacin quien no cumpla

    con los requisitos establecidos en el artculo 14 de la presente ley ni aquelpostulante que a la fecha de presentacin del formulario:

    a)Hubiera sido condenado por delitos dolosos en los ltimos cinco(5) aos;

    b)Hubiera sido condenado por delitos contra la administracinpblica previstos en el Cdigo Penal;

    c)Estuviera inhabilitado judicialmente para ejercer cargos pblicos;d)Hubiese sido hallado responsable por sentencia condenatoria

    firme de participar de cualquier forma en los supuestos

    contemplados en el artculo 36 de la Constitucin Nacional y en

  • 7/28/2019 Reforma Concursos para ingreso al Poder Judicial.pdf

    7/14

    H. Cmara de Diputados de la Nacin

    0001-PE-13OD 1880

    7/.

    el ttulo X del Libro Segundo del Cdigo Penal, aun cuando se lo

    hubiera beneficiado con indulto o condonacin de la pena.

    Art. 18 - Acta. Lista definitiva de inscriptos. Dentro de los cinco (5)

    das posteriores al cierre de la inscripcin, el funcionario encargado debe

    labrar un acta y luego una lista en la que se har constar en forma definitiva

    las inscripciones registradas que hubieran cumplido con los requisitos

    exigidos en la presente ley.

    CAPTULO II

    Del ingreso de los empleados y del personal de maestranza y oficios

    Art. 19 - El ingreso al Poder Judicial de la Nacin y al Ministerio

    Pblico de la Nacin para desempearse como personal de maestranza y

    oficios en el cargo de menor jerarqua, adems de los requisitos mencionados

    en el artculo 14, exigir la realizacin de una entrevista personal y una prueba

    de capacitacin en su oficio o actividad y posterior sorteo pblico, con arreglo

    a las previsiones de los artculos siguientes del presente captulo en cuantosean aplicables.

    Art. 20 - El ingreso al Poder Judicial de la Nacin y al Ministerio

    Pblico de la Nacin para desempearse como empleado en el cargo de menor

    jerarqua se har a travs del examen y posterior sorteo pblico, conforme las

    previsiones de los artculos siguientes del presente captulo.

    Art. 21 -Examen. Conformada la lista definitiva de inscriptos prevista

    en el artculo 18 de la presente ley, se debe fijar fecha para que los postulantes

    rindan un examen escrito, a realizarse dentro de los siguientes treinta (30)

  • 7/28/2019 Reforma Concursos para ingreso al Poder Judicial.pdf

    8/14

    H. Cmara de Diputados de la Nacin

    0001-PE-13OD 1880

    8/.

    das, bajo el sistema de opcin mltiple, el cual comprender distintas

    evaluaciones eliminatorias, a desarrollarse en el siguiente orden:

    a)Evaluacin de conocimientos tericos;b)Evaluacin de conocimientos en informtica;c)Evaluacin psicofsica.

    Art. 22 - Causales de eliminacin. Los aspirantes estarn sujetos a

    eliminacin por las siguientes causas:

    a)Reprobar los exmenes;b)No asistir o presentar una tardanza injustificada;c)Ausentarse del examen.

    En los casos de fuerza mayor que configuren alguna de estas causas,los aspirantes debern presentar ante la oficina y en el plazo que la autoridad

    de aplicacin determine, un escrito con la justificacin y la documentacin

    que acredite fehacientemente tal situacin, quedando a consideracin de dicha

    oficina la validez de la misma.

    Art. 23 - Rgimen de calificaciones. Las evaluaciones se debencalificar de cero (0) a cien (100). Para acceder al cargo se requiere un puntaje

    mnimo de sesenta (60) puntos en cada una de las pruebas. En el examen

    psicofsico se aportar una ponderacin cualitativa del aspirante, ingresando

    solamente en la nmina de aspirantes aquellos que obtuvieron una aptitud

    laboral satisfactoria.

    Art. 24 - Lista de postulantes. Sorteo. La autoridad de aplicacin

    elaborar una lista con aquellos postulantes que hayan aprobado las

    evaluaciones exigidas en la presente ley.

  • 7/28/2019 Reforma Concursos para ingreso al Poder Judicial.pdf

    9/14

    H. Cmara de Diputados de la Nacin

    0001-PE-13OD 1880

    9/.

    En la lista deber detallarse el nombre y apellido de los postulantes,

    documento nacional de identidad y publicarse en la pgina de internet y en la

    cartelera del Consejo de la Magistratura de la Nacin, de la Procuracin

    General de la Nacin o de la Defensora General de la Nacin, segn

    corresponda. Asimismo, debe publicarse por cinco (5) das, en tres (3) diarios

    de amplia difusin del lugar en que se sustancie el concurso.

    Las futuras vacantes se cubrirn mediante sorteo de todos los

    integrantes de la lista, que se realizar a travs de la Lotera Nacional S.E., en

    la forma, da y horario que establezca la autoridad de aplicacin, a medida que

    se vayan produciendo.

    Quien haya sido sorteado en un cargo interino o no permanente, se

    mantendr en el listado slo para los sorteos de cargos efectivos opermanentes.

    Cuando ninguno de los postulantes apruebe el examen la autoridad de

    aplicacin debe declarar desierto el concurso y convocar inmediatamente a un

    nuevo concurso, debiendo disponerse extraordinariamente de un nuevo plazo

    para la inscripcin de postulantes.

    Art. 25 - Recursos. Dentro del plazo de cinco (5) das hbiles de la

    publicacin de la lista de postulantes a la que se refiere el artculo anterior, los

    concursantes podrn plantear la reconsideracin de la calificacin obtenida en

    el examen rendido invocando las razones que estimen correspondan. Dicho

    recurso ser resuelto por la autoridad de aplicacin.

    Art. 26 - Nombramientos. Los nombramientos que se realicen

    (permanentes o no permanentes) para cubrir las vacantes que se produjeren en

    cualquiera de los cargos, se harn teniendo en cuenta el sorteo previsto en el

  • 7/28/2019 Reforma Concursos para ingreso al Poder Judicial.pdf

    10/14

    H. Cmara de Diputados de la Nacin

    0001-PE-13OD 1880

    10/.

    artculo 24, debiendo sortearse primero entre los postulantes que no hubieren

    sido designados el ao anterior.

    Producida la vacante, el postulante seleccionado ser notificado en el

    domicilio constituido en su formulario de ingreso para que comparezca y

    acepte el cargo. Si dentro de los diez (10) das contados desde su notificacin

    no compareciere, se lo tendr por desistido, excluyndoselo de la lista para

    llamar a nuevo sorteo.

    Art. 27 - Vigencia de las listas. Las listas a las que refiere el artculo

    24 tendrn vigencia por el plazo de dos (2) aos.

    CAPTULO IIIDel ingreso a los cargos letrados

    Art. 28 - Examen. Conformada la lista definitiva a que refiere el

    artculo 18 de la presente ley, se fijar fecha para un examen annimo y

    escrito, dentro de lossiguientes treinta (30) das.

    El examen consistir en la elaboracin de una solucin a un problemajurdico, en el que se examinar el grado de conocimiento especfico en el rea

    de derecho que requiera el cargo para el que concursa y la normativa

    constitucional.

    Art. 29 - Rgimen de calificaciones. La prueba de oposicin se

    calificar de cero (0) a setenta (70) puntos. Para ser incluidos en la lista de

    postulantes se requiere haber obtenido un puntaje mnimo de cuarenta (40)

    puntos. Slo respecto de aquellos postulantes que hubieran alcanzado el

    puntaje mnimo se evaluarn los antecedentes.

  • 7/28/2019 Reforma Concursos para ingreso al Poder Judicial.pdf

    11/14

    H. Cmara de Diputados de la Nacin

    0001-PE-13OD 1880

    11/.

    Art. 30 - Calificacin y puntaje de los antecedentes. La calificacin y

    puntaje de los antecedentes de los postulantes para cubrir las vacantes que se

    produzcan en los cargos letrados, ser como mximo de treinta (30) puntos, de

    acuerdo con el siguiente criterio:

    a)Hasta diez (10) puntos por los antecedentes vinculados con laespecialidad de que se trate en el desempeo profesional

    cumplido en el Poder Judicial, en el Ministerio Pblico, en

    funciones pblicas o en el ejercicio de la abogaca;

    b)Hasta cinco (5) puntos por la obtencin de ttulos de posgrado;c)Hasta tres (3) puntos por la aprobacin de cursos de posgrado no

    incluidos en los estudios necesarios para la obtencin de los

    ttulos previstos en el inciso anterior, y por participacin yasistencia a congresos, jornadas y seminarios; se computarn

    especialmente los estudios o participaciones que tengan

    pertinencia con la funcin que se concursa;

    d)Hasta siete (7) puntos por el ejercicio de la docencia en laespecialidad propia del cargo para el que se concursa o en el

    mbito de las disciplinas bsicas de la ciencia del derecho;e)Hasta tres (3) puntos, por las publicaciones, en cuya apreciacin

    se debe considerar su valor y originalidad;

    f)Hasta dos (2) puntos por todos aquellos antecedentes relevantes ajuicio de la autoridad examinadora.

    No se calificarn los antecedentes que no hayan sido invocados en la

    solicitud de inscripcin.

    Art. 31 - Listas de postulantes. Orden de mrito. Una vez calificadas

    las evaluaciones y valorados los antecedentes, se confeccionar una lista con

  • 7/28/2019 Reforma Concursos para ingreso al Poder Judicial.pdf

    12/14

    H. Cmara de Diputados de la Nacin

    0001-PE-13OD 1880

    12/.

    el orden de mrito definitivo, la que ser notificada a cada uno de sus

    integrantes para cubrir las futuras vacantes que se produjeren.

    En la lista general deber detallarse el nombre y apellido de cada uno

    de los postulantes, documento nacional de identidad, as como la calificacin

    merecida en las evaluaciones debiendo publicarse durante el plazo de cinco (5)

    das en la pgina de internet y en la cartelera del Consejo de la Magistratura de

    la Nacin, la Procuracin General de la Nacin o la Defensora General de la

    Nacin, segn corresponda.

    Cuando ninguno de los postulantes hubiera aprobado el examen, la

    autoridad competente deber declarar desierto el concurso, convocando

    inmediatamente a un nuevo concurso.

    Art. 32 -Recursos. Dentro del plazo de cinco (5) das hbiles de haber

    sido notificados, los concursantes podrn plantear la reconsideracin de la

    calificacin obtenida en la prueba de oposicin y en la evaluacin de

    antecedentes invocando las razones que estimen correspondan. Dicho recurso

    ser resuelto por la autoridad de aplicacin.

    Art. 33 - Nombramientos. Los nombramientos que se realicen

    (permanentes o no permanentes) para cubrir las vacantes que se produjeren en

    cualquiera de los cargos se harn teniendo en cuenta el orden de mrito de la

    lista definitiva.

    El titular, o quien se encontrare a cargo de la dependencia respectiva,

    podr seleccionar al postulante dentro de los veinte (20) primeros del orden de

    mrito. En caso de que el listado sea menor, podr seleccionar al postulante

    entre los aprobados.

    El listado ser adecuado a medida que se vayan designando

    postulantes, siempre sobre la base del orden de mrito, de modo que el titular

  • 7/28/2019 Reforma Concursos para ingreso al Poder Judicial.pdf

    13/14

    H. Cmara de Diputados de la Nacin

    0001-PE-13OD 1880

    13/.

    o quien se encontrare a cargo de la dependencia pueda elegir invariablemente

    entre veinte (20). El orden para que los titulares o quienes se encuentren a

    cargo de las dependencias elijan estar dado por las fechas en las que se vayan

    generando las vacantes.

    Cuando se genere una vacante efectiva o permanente que est siendo

    cubierta en forma interina o no permanente, ser designado en ese cargo quien

    se encuentre cubriendo dicho lugar.

    El postulante seleccionado ser notificado en el ltimo domicilio

    denunciado, para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de los diez (10)

    das contados desde su notificacin no compareciere, se lo tendr por

    desistido, excluyndoselo de la lista.

    Art. 34 - Vigencia de las listas. Las listas a las que refiere el artculo

    31 tendrn vigencia por el plazo de dos (2) aos. Los postulantes se

    mantendrn en esas listas durante el mencionado plazo o hasta su designacin

    en un cargo permanente si ello sucediera primero.

    Quien se encuentre ocupando un cargo interino o no permanente, se

    mantendr en la lista slo para los cargos efectivos o permanentes.

    Art. 35 - Del examen psicotcnico. Previo al nombramiento, los

    postulantes debern acreditar poseer aptitud psicotcnica para el cargo,

    mediante el examen que indique la autoridad competente.

    CAPTULO IV

    Disposiciones transitorias

    Art. 36 - Vigencia. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley

    slo se podrn efectuar nuevos nombramientos en el Poder Judicial de la

  • 7/28/2019 Reforma Concursos para ingreso al Poder Judicial.pdf

    14/14

    H. Cmara de Diputados de la Nacin

    0001-PE-13OD 1880

    14/.

    Nacin y en el Ministerio Pblico de la Nacin, en los cargos comprendidos

    en la misma, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta ley.

    Art. 37 - Derechos adquiridos. La aplicacin de la presente ley no

    afectar las categoras alcanzadas y los derechos y beneficios del personal

    contratado inherentes a su condicin de integrantes del Poder Judicial de la

    Nacin y del Ministerio Pblico de la Nacin, quienes permanecern en sus

    cargos de acuerdo con la regulacin previa, pudiendo solicitar su pase a planta

    permanente conforme a la normativa vigente aplicable a cada caso.

    Art. 38 - Invitacin a las provincias. Invtase a las provincias y a la

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires a adherir a los trminos de la presente ley.

    Art. 39 - Reglamentacin. La autoridad de aplicacin dictar las

    normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.

    Art. 40 - Comunquese al Poder Ejecutivo nacional.

    Dios guarde al seor Presidente.