reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

22
REFLEXIONES SOBRE EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ Bogotá Septiembre de 2012 Alvaro Uribe Vélez

Upload: alvaro-uribe-v

Post on 25-Jul-2015

77 views

Category:

Presentations & Public Speaking


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

REFLEXIONES SOBRE EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ

Bogotá Septiembre de 2012

Alvaro Uribe Vélez

Page 2: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

TEMAS A TRATAR

La definición de la paz Algunos Mitos El Marco Jurídico para la paz Un nuevo proceso de paz

Page 3: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

1. LA DEFINICIÓN DE LA PAZ

Quiero empezar por levantar en este auditorio una pregunta…¿Qué es la Paz?

Siempre he creído que la Paz está claramente definida por nuestro escudo cuando resalta la armonía entre Libertad y Orden

La Paz consiste en que todos podamos ejercer nuestras libertades sin temor, mientras el ejercicio de esas libertades no atente contra el orden y el interés colectivo

Mientras exista una amenaza a la vida, honra y bienes de las personas no hay paz ni mucho menos pleno ejercicio de libertades

Page 4: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

La Paz en la que creo es aquella donde:1. Exista pleno ejercicio de las libertades2. Aquella donde la vida, honra y bienes de los

ciudadanos está protegida 3. Aquella donde la justicia opera y sanciona4. Aquella donde los criminales son castigados

ejemplarmente5. Aquella donde no existe impunidad6. Aquella donde el terrorismo debe someterse a

la verdad, la sanción y la reparación

1. LA DEFINICIÓN DE LA PAZ

Page 5: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

Esa fue la Paz que nos propusimos consolidar mediante la Política de Seguridad Democrática.

1. LA DEFINICIÓN DE LA PAZ

Seguridad Democrática

Seguridad para todos

Enfrentar todos los grupos

Seguridad sin legislación

marcial

Seguridad con libertades y

derechos humanos

Reconocimiento de víctimas

•Nunca podremos hablar de paz mientras no aseguremos en todo el territorio la seguridad y la justicia

•La   Política   de   Seguridad   Democrática  buscó,   ante   todo,   restablecer   el   imperio   de   la   ley,   garantizar   el   respeto   por   los   derechos   humanos   y   permitir   la   gobernabilidad  de-mocrática   en   todos   los   municipios   de   Colombia,   que   por   años   estuvieron   sometidos   al  terror   de   las   organizaciones   criminales.

•Si  bien  la  Política  de  Seguridad  Democrática   permitió  y  extendió   oportunidades  para  la  desmovilización  y  el  sometimiento  a  la  justicia,   de  aquellos  miembros  de  grupos  armados  ilegales  que  decidieron  dejar   las   armas   y   la   violencia,   para   reintegrarse   a   la   sociedad. Pero   nunca   renunciamos  a  la  aplicación  de  la  ley.

Page 6: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

2. ALGUNOS MITOS

Ahora permítanme referirme a unos Mitos que se han creado frente a la Paz y la confrontación al terrorismo durante mi gobierno 2002-2010…

Page 7: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

MITO 1: EN COLOMBIA HAY CONFLICTO DESDE MEDIADOS DE LA DÉCADA DEL 50, CUANDO SE INICIÓ LA CONFRONTACIÓN CON LOS GRUPOS COMUNISTAS

Reacciones: Hay una confusión entre la teoría y la práctica

1. Colombia en el pasado ha empleado la expresión conflicto armado en leyes, jurisprudencia, doctrina y documentos oficiales. Las principales razones para ello radicaron en que los Gobiernos de turno reconocieron el carácter político de grupos criminales como las FARC, el M-19 y el ELN, entre otros.

2. Adicionalmente estos grupos, junto con las AUC ejercieron tres características de grupos INSURGENTES a la luz del DIH: Control territorial (aunque no absoluto y permanente), unidad de mando ordenado y capacidad permanente de perpetrar acciones hostiles de manera sostenida.

3. Debido a la acción del Estado estos grupos, durante el Gobierno 2002-2010, perdieron estas condiciones por varias razones:

a) Los grupos no cuentan con control territorial permanenteb) No cuentan con una unidad de mando responsable ni ordenado, su estructura cada

vez más obedece a la autonomía de frentes descentralizados, asemejándose a cuadrillas o Bandas criminales. (Los grupos justifican su mando con la existencia de un Secretariado y sus históricas motivaciones ideológicas)

c) La capacidad de perpetrar acciones de manera sostenida se encuentra disminuidad) Desde 2002, EEUU, la UE y otros países han declarado los grupos como terroristas

afectando su connotación de luchadores políticose) Los grupos han violado sistemáticamente el DIH en detrimento de la población civil

Page 8: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

ARGUMENTO 2: LA SITUACIÓN DE CONFRONTACIÓN EN COLOMBIA A LOS GRUPOS ARMADOS ILEGALES ENCAJA DENTRO DE LOS LINEAMIENTOS DEL ARTÍCULO 3 COMÚN A LOS PROTOCOLOS I Y II

Reacciones: Existe una interpretación sesgada.

Artículo 3 - Conflictos no internacionalesEn caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;b) la toma de rehenes;c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto

Reacciones:

1. No se necesita la existencia de un conflicto en Colombia para prohibir las prácticas mencionadas en el Artículo III Común

2. Las Fuerzas Armadas están obligadas en todo momento y lugar a proteger los derechos humanos y ajustarse a los estándares del DIH conforme a los tratados internacionales suscritos por Colombia, al igual que la costumbre internacional, la cual constituye fuente de derecho

3. Por su parte las conductas contempladas en el artículo III Común no sólo están prohibidas constitucionalmente, sino que hacen parte de conductas punibles contempladas en el ordenamiento penal y muchas de ellas se encuentran bajo la categoría de crímenes de lesa humanidad por el Derecho Internacional

4. Nunca los Grupos Armados Ilegales en Colombia han cumplido con el DIH, los Derechos Humanos ni mucho menos el ordenamiento penal Colombiano

Page 9: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

MITO 3: EL GOBIERNO URIBE QUISO DESCONOCER LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO NEGANDO LA NATURALEZA Y EL DISCURSO POLÍTICO DE GRUPOS ARMADOS

Reacciones: Los argumentos desconocen:

a. Las FARC fueron declaradas terroristas por los EEUU, la UE y otros países en Mayo de 2002. Esa declaratoria representó un desconocimiento de sus motivaciones políticas para justificar sus acciones armadas

b. El Gobierno Uribe siempre estuvo dispuesto a dialogar con los grupos armados ilegales bajo premisas claras: a) Cese al fuego, b) Liberación de todos los secuestrados, c) Renuncia al terrorismo y sometimiento a los principios de verdad, justicia y reparación

c. Al aceptar diálogo el gobierno buscó alternativas para superar las acciones violentas y construir la paz, pero jamás validó políticamente ninguna causa para emplear el secuestro, el terrorismo, el narcotráfico, la extorsión, entre otros. Los diálogos con las AUC y su proceso de desmovilización tuvieron lugar sin un reconocimiento político, ni la declaratoria oficial de un conflicto armado interno

d. Se equivocan quienes afirman que el Estado debió reconocer la naturaleza política de las FARC ante el deseo histórico de esa organización por alcanzar el poder. Aceptar dicha razón para reconocer políticamente los Grupos Armados Ilegales es violatorio de la Constitución Política, pues es obligación del Estado proteger la vida, honra y bienes de los colombianos y por lo tanto donde quiera que se pierda el monopolio de las armas o exista un grupo desconociendo la institucionalidad democrática debe ser combatido y sometido al imperio de la ley

Page 10: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

MITO 4: EL GOBIERNO URIBE TUVO UN DOBLE DISCURSO FRENTE AL CONFLICTO: A) POR UN LADO NEGÓ SU EXISTENCIA Y B) NUNCA SE OPUSO A QUE LA RAMA JUDICIAL JUZGARA LOS MILITARES POR ACTOS DEL SERVICIO, APLICANDO NORMAS DE CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS

Reacciones: Los argumentos son débiles y carecen de estructura jurídica

a. El gobierno Uribe desconoció la existencia de un Conflicto Armado Interno y denominó la situación de violencia como una Amenaza Terrorista por varias razones: • Los Grupos Armados Ilegales son grupos terroristas• No existe control territorial• La estructura de autonomía en los Frentes, cuadrillas o bandas, es

contraria a la existencia de mando responsable. Del mismo modo la estructura jerárquica fue destruida por la acción del Estado

• La capacidad de perpetrar acciones sostenidas fue reducida a su mínima expresión

• Las acciones terroristas estaban orientadas a intimidar la población civil• Los grupos armados ilegales centran sus fuentes de financiamiento en

delitos como el secuestro, la extorsión, el narcotráfico, etc.

b. La aceptación del Gobierno para la aplicación de la justicia ordinaria, no constituye una aceptación de Conflicto. El Gobierno Uribe siguió los lineamientos que quedaron consagrados en el artículo 3 de la Ley 1407 de Agosto 17 de 2010 que excluye del conocimiento por parte de la justicia Penal Militar cualquier delito, inclusive en actos del servicio, como “tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario ”

Page 11: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

MITO 5: LA DECLARATORIA DE CONFLICTO NO SIGNIFICA UN RECONOCIMIENTO DE BELIGERANCIA

Reacciones: Es cierto pero sí es la cuota inicial

a. Para que exista beligerancia debe existir un Conflicto.

b. A la luz del artículo 1 del Protocolo II un Conflicto Armado Interno es aquel: "que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante

entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo”.

c. En el contexto del Derecho Internacional como lo ha sostenido el tratadista Pietro Verri, autor del Diccionario de Derecho Internacional de los Derechos Humanos “La calidad de beligerante puede atribuirse a los insurgentes que en un conflicto armado interno, controlan de hecho una parte del territorio”. Por supuesto dicho reconocimiento requiere el cumplimiento de los demás requisitos del art1 del PII y el reconocimiento de otros Estados. No hay que olvidar que el Presidente de Venezuela en varias ocasiones se valió de la expresión conflicto armado interno, tanto para pedir reconocimiento político a las FARC, como para reclamar su neutralidad frente a los Grupos Terroristas en Colombia

Page 12: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

MITO 6: LA DECLARATORIA DE CONFLICTO NO LE DA A LOS GRUPOS ARMADOS ILEGALES CALIDAD DE COMBATIENTES

Reacción: tema con muchas dudas. Aunque el Derecho de los Conflictos Armados Internos no contempla la figura de combatiente, la Corte Constitucional de Colombia ha declarado exequible (Sentencia C-291/07), la utilización del término en Colombia.

Afirma el demandante que la expresión “combatientes” del artículo 135, parágrafo, numeral 6 de la Ley 599 de 2000 desconoce los artículos 93 y 94 de la Carta Política, en la medida en que las normas de Derecho Internacional Humanitario incorporadas al bloque de constitucionalidad no utilizan la figura de los “combatientes” en el ámbito de los conflictos armados no internacionales. Observa la Corte que la disposición acusada –el término “combatientes”- se refiere a una de las sub-categorías de las personas fuera de combate, en tanto una de las diversas categorías de “personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario” –las personas que han participado en las hostilidades y ya no lo hacen por haber depuesto las armas por captura, rendición u otra causa similar-, y que necesariamente debe interpretarse en su acepción genérica, explicada en el Acápite 3.3.1. de la Sección D precedente. Por otra parte, incluso si se interpretara en su acepción específica, el uso de este término en sí mismo no riñe con el bloque de constitucionalidad, por cuanto su incorporación al tipo penal que se estudia no reduce el ámbito de protección dispensado por la garantía fundamental de la prohibición del homicidio a quienes no participan de las hostilidades en un conflicto interno. Únicamente serían contrarias al bloque de constitucionalidad aquellas disposiciones legales que, al incorporar la noción de “combatiente” al ámbito de la regulación de los conflictos armados internos, disminuyan o reduzcan el campo de aplicabilidad o la efectividad de tal garantía, o impidan que éstas se constituyan en medios para la materialización de los referidos principios.

Page 13: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

Revisados los mitos anteriores ¿qué me preocupa frente a la situación actual del país? Permítanme ubicar la discusión en el contexto actual:

1. La ley de víctimas ha ubicado en el mismo plano y casi que como “parte del conflicto” a las Fuerzas Militares

2. El Gobierno ha permitido diálogos con el terrorismo sin exigir ningún compromiso para cesar sus acciones criminales (¿Cómo se le pide a las FFMM acción cuando el Estado se sienta con sus potenciales verdugos? Eso desmoraliza)

3. El Gobierno ha permitido que gobiernos cómplices del terrorismo asuman la posición de mediadores frente al Estado (Referirse a Denuncias de Colombia en la OEA Agosto de 2010)

4. El Gobierno ha mantenido una postura ambivalente frente al Fuero Militar, desmoralizando a las Fuerzas Militares

5. El Gobierno ha vuelto a legitimar internacionalmente a las FARC como actor político pidiendo la intervención de terceros Estados, aunque este grupo haya sido declarado internacionalmente como terrorista

3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ

Page 14: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

La   misión constitucional del   Estado    es   desarticular  los  grupos  arma-dos  al  margen  de  la  ley.  

¿Negociar  qué  con   el  terrorismo  en  una  democracia?  ¿Conceder  qué  en  una  de-mocracia   legítima  como  la  colombiana  a  quienes  quieren  destruir  la  Constitu-ción   cometiendo  crímenes  atroces?  

Desarticular    esas  estructuras  criminales   implica  ejercicio  severo  y  legítimo  de  la  autoridad,  reinserción  generosa,   sin  impunidad,  y  política  social  para  evitar  nuevos  enrolamientos  en   esas  organizaciones  delincuenciales

A todo grupo terrorista se le debe exigir verdad, justicia y reparación lo cual parte del sometimiento a la justicia

No   me   opongo   a   un   Marco   Jurídico  que  sirva   para   promover   la   desarticu-lación  de  las  FARC  y  el  ELN,  facilitando  la  desmovilización   de  sus  integrantes.  

Toda  iniciativa  dirigida  a  ese  propósito  contribuye   a   la   seguridad   y   la   paz  

Lo   que   considero   inconveniente   para   la   paz,   la   seguridad  y   los   de-rechos   de   las   víctimas,   además   de   contrario   al   derecho   internacio-nal,   es   que   se   permita     impunidad   y   se   otorguen   derechos  políticos a  quienes  hayan  participado  en  el  diseño  y  ejecución   de  crímenes  atro-ces  - de  lesa  humanidad  y  de  guerra-

3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ

Page 15: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

El   Marco   Jurídico   para   la   Paz,   al   disfrazar   amnistías   para   delitos   de   lesa   humanidad   o   crímenes   de   gue-rra,   que   por   su   naturaleza   no   prescriben

Transgrede   prohibiciones: Del   Estatuto   de   Roma   - Ley   742  de  2002  La  Convención  en  Contra  de  la  Tortura  - Ley  70  de   1986  Las   Convenciones   de   Ginebra   de   1949   - Ley   5   de   1960 La  Convención  sobre  la  imprescriptibilidad  de  los  crímenes

 de  guerra  y  de  los  crímenes  de  lesa  humanidad1,  la  Resolución  3074  (XXVIII)  de   la  Asamblea  General  de  Naciones  Unidas  

Los   Principios  Generales   aprobados  por   la  Comisión   de   De-rechos  Humanos  en  su  61  sesión  de  Naciones  Unidas  (8  de  febrero  de  2005)

 El  Pacto  Internacional  de  Derechos  Civiles  y  Políticos  y  la   Convención   Americana  sobre  Derechos  Humanos

3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ

Page 16: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

La  Ley  de  Justicia  y  Paz   exigió  verdad,  entrega  de  los  bienes   mal  habidos  y  compromiso  firme  de  no  perseverar  en  las   actividades delictivas  

Quien   se   desmovilizaba   debía   confesar   los   delitos   cometidos   y   si   los   ocultaba   intencionalmente,   perdía   los   beneficios  

Adicionalmente,  se  confiscaba  toda  su  riqueza  ilícita  para  hacer   parte   de   un   patrimonio   de   resarcimiento   a   las   víctimas,  y  no sólo  estaban  sometidos  a  esta  norma,  sino  a  la  ley  general  de  ex-tinción  de  dominio

 El  incumplimiento  de  cualquiera  de  todas  las  exigencias  de  la   ley,  los   dejaba   por   fuera   del   proceso,   tal   como   ocurrió   con   los   catorce   jefes   paramilitares  extraditados  a  Estados  Unidos

3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ

Page 17: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

Lecciones del Proceso de Paz con las AUC: Fue un proceso de desmovilización y

sometimiento a la ley no una negociación Por primera vez en la historia de Colombia un

organismo internacional (OEA) realizó verificación

Cese al fuego unilateral por parte de las AUC Reclusión penitenciaria Ningún reconocimiento político Aplicación de Verdad, Justicia y Reparación Castigo a quienes reincidan (Extradición)

3. EL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ

Page 18: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

No soy enemigo de la Paz. Quiero la paz pero una paz sin impunidad Me preocupa que a las FARC no se les exija:

Cese al fuego unilateral (¿Cómo le pedimos a nuestro ejército que combata y de la vida por nosotros cuando estamos negociando con sus verdugos?)

Entrega de secuestrados (Sentarse a la mesa sin la liberación de los secuestrados es una humillación al Estado de Derecho, pues es reconocer este crimen como mecanismo de presión política)

Fin del reclutamiento infantil Fin de secuestro y terrorismo Sometimiento a los principios de verdad justicia y reparación

Me preocupa que este proceso se haga de espaldas al país. Nosotros sometimos a las AUC con verificación internacional

Me preocupa que los cómplices de las FARC sean quienes estén involucrados (Venezuela y Cuba)

Me preocupa que al terrorismo se le permita exigir agendas de Estado. Esa es la mayor legitimación al terrorismo como método de presión política

4. UN NUEVO PROCESO DE PAZ

Page 19: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

No podemos tener dos niveles para tratar al terrorismo. Las FARC, el ELN y las AUC son iguales de criminales y merecen el mismo tratamiento ante la ley

Que hubiera pensado el país si en mi gobierno: Se hubieran adelantado diálogos secretos con las

AUC Si se les hubiera permitido imponer agendas Si un hermano mío hubiera sido negociador Si se hubiera buscado la internacionalización y el

reconocimiento político con otros Estados Si hubiéramos creado un marco jurídico de

impunidad Si hubiéramos permitido que militares en retiro

estuvieran en la mesa

4. UN NUEVO PROCESO DE PAZ

Page 20: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

Lo más grave es que todo esto está ocurriendo en un momento de un pronunciado deterioro de la seguridad

El terrorismo ha regresado y la seguridad democrática se ha perdido

Las FFMM están desmoralizadas y la gente ha perdido confianza

4. UN NUEVO PROCESO DE PAZ

Page 21: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

Hoy debemos exigir que no haya impunidad Que se apliquen los principios de verdad,

justicia y reparación y que se exijan al terrorismo condiciones claras para su sometimiento a la justicia

Hay quienes prefieren que yo me calle. Que me encierre en las mieles de la Ex Presidencia

Yo soy un luchador político que no claudica en sus ideales. Colombia debe lograr la paz con seguridad y con una justicia digna y eficaz. Sólo con esto podremos ejercer nuestras libertades con orden social

4. UN NUEVO PROCESO DE PAZ

Page 22: Reflexiones sobre el marco jurídico para la paz

WWW.ALVAROURIBEVELEZ.COM