reelección inmediata de consejo directivo

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Hay reelección inmediata cuando se elige nuevamente a quienes fueron elegidos como integrantes del órgano en la anterior elección, sin importar el lapso transcurrido entre la conclusión del periodo de funciones de los anteriormente elegidos y la nueva elección que se realiza. MODIFICACIÓN DE ESTATUTO: El hecho que se haya aprobado un nuevo estatuto no implica que se desconozcan las elecciones realizadas con el anterior texto, a efectos de determinar la procedencia de la reelección de los miembros del consejo directivo.

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  • 5/28/2018 Reeleccin inmediata de Consejo Directivo

    1/10

    Ministeriode Justiciay Derechos Humanos

    ~;z % W ! f '

    Superintendencia Nacional"de Registros Pblicos 'J1V""', " , ,~S?,

    # Ji t :0 ' : ~ c;",

  • 5/28/2018 Reeleccin inmediata de Consejo Directivo

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    TACHA SUSTANTlVA.- De conformidad con el arto 42 literal a) delReglamento General de los Registros Pblicos, se tacha sustantiva mente elpresente titulo por adolecer ste de defecto insubsanable que afecta lavalidei de su contenido, atendiendo al siguiente fundamento:

    1. De conformidad con el estatuto modificado e inscrito en el as. A0007 dela partida registral (estatuto vigente desde su aprobacin por asambleageneral del 24.05.2013), se admite la posibilidad de reeleccin de losmiembros del Consejo Directivo nicamente para un segundo periodo.- En el presente caso, se advierte que en mrito del acta de asamblea

    :/ ~'''/ general del 23.09.2013 se acord elegir al Consejo Directivo Periodo 2013-; ~--'\ 2016 presidido por Alejandro Raymundo Apaza Apaza. Sin embargo, dicha

    \ 1'a. '.a\a ~jpersona ya haba integrado la directiva 2012-2013 (inscrita en el as. A0006).\ /,../ y la directiva 2010c2011 (inscrita en el as. A 0004), por lo cual no se verifica

    . , 1 .~~/y que dicha persona no poda integrar la nueva directiva 2013-2016..~ atendiendo a lo dispuesto por el estatuto en el caso de reeleccin, lo que

    impide verificar la validez de su designacin como miembro del consejodirectivo.- Asimismo, tenindose en cuenta que dicha persona ocupa a su vez elcargo de Presidente del Consejo Directivo, elegido (bajo calificacn), no severifica lo dispuesto en el arto 44 f) del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Personas Jurdicas, hecho que determina el carcterinsubsanable del defecto advertido, motivando la tacha sustantiva delpresente titulo.- Al respecto, se deja constancia del criterio adoptado por el TribunalRegistral en la Resoluci n N 021-2006-SUNARP-TR-L del 11.01.2006:"Si en cumplimento del estatuto anterior se han reelegido a los miembros

    de un rgano directivo y antes de culminar el mandato se aprueba otroestatuto, que tambin prev una sola reeleccin, este rgano drectivo nopodr ser reelegido otra vez, por aplicacin inmediata del nuevo estatuto".En la misma resolucin: "4. ( ...) En el presente caso, no estamos ante unhecho agotado antes de la vigencia del nuevo estatuto - supuesto en queciertamente se podra invocar la retroactvidad del estatuto vigente o laultractividad del estatuto derogado-, sino ante las consecuencias de unhecho anterior, el mandato de los miembros del Consejo Nacional elegidoscon el estatuto derogado, vigente al momento de aprobarse el ltimoestatuto. Esto. quiere decir, que el hecho generador segua produciendoefectos con las nuevas normas estatutarias. (...) De forma similar se ha

    pronunciado esta instancia en la Resolucin W 100-98-0RLCfTR del27.02.1998".- Resolucin del Tribunal Registral N 293-2007-SUNARP- TR-L del

    14.05.2007: "Si de la partida registral se aprecia que en dos eleccionescontinuas realizadas bajo la vigencia de un estatuto derogado se reeligen ados integrantes del rgano directivo, los mismos que son vueltos a elegir enuna nueva eleccin, se estara objetivamente ante tres eleccionescontinuas; y si el nuevo estatuto al amparo del cual se realiza la "ltimaeleccin no permite la reeleccin por ms de dos periodos consecutivos,esta norma es de aplicacin inmediata y en consecuencia se tomar en

    ~

    cuenta las elecciones anteriores aun cuando no hayan sido realizadas bajo

    su vigencia."- Decimo Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el L Plenodel Tribunal Registral (realizado los dias 3, 4 Y 5de agosto de 2009:

    "VIGENCIA DE LA MODIFICACiN DEL ESTATUTO "La modificacin delestatuto rige desde la fecha en que la asamblea general la aprueba, salvoacuerdo distinto de la misma".

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    l.

    RESOLUCiN No. - o c . f -2014-SUNARP-TR-L

    - Precedente de observancia Obligatoria aprobado en el LXIX Pleno del

    Tribunal Registral realizado el 17.12.2010: "Hay reeleccin inmediata

    cuando se elige nuevamente a quienes fueron elegidos como integrantesdel rgano en la anterior eleccin, sin importar el lapso transcurrido entre la

    conclusin del periodo de funciones de los anteriormente elegidos y lanueva eleccin que se realiza."

    - Resolucin del Tribunal Registral N 1090-2008-8UNARP-TR-L del

    09.10.2008: "Si el Estatuto de una asociacin prohibe la eleccin de un

    directivo por ms de dos periodos consecutivos, no ser procedente la

    reeleccin de un miembro del consejo para un tercer periodo sin importar

    e-/i' que el cargo al cual fue reelegido sea distinto al que ocup en los dos

    {r ~

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    - En caso que el estatuto permita la reeleccin nicamente para un segundo

    periodo procede la reeleccin de una persona que ha sido elegido como

    miembro del consejo directivo en las dos elecciones inmediatas anteriores,

    cuando entre una y otra eleccin existi un lapso de un ao en que no hubo

    elecciones?

    - La modificacin total de estatuto implica que no se tomn en

    consideracin las elecciones pasadas para determinar la procedencia o no

    de la reeleccin de un miembro del consejo directivo?

    ANLISIS

    1. Con el presente' ttulo se solicita la inscripcin del consejo directivo electo

    para el periodo del 23/9/2013 al 22/9/2016 de la Asociacin de Tcnicos en

    Prtesis Dental del Per, en el que figura como Presidente Alejandro

    Raymuno Apaza Apaza, elegido en asamblea general del 23/9/2013.

    La Registradora ha formulado la tacha sustantiva del ttulo por considerar

    que la solicitud de inscripcin de la eleccin del consejo directivo adoptado

    mediante asamblea del 23/9/2013, no resulta vlida pues conforme al

    estatuto, solo se admite la posibilidad de reeleccin de los miembros del

    consejo directivo nicamente para un segundo periodo.

    Por su parte, el apelante argumenta que no estamos ante tres elecciones

    continuas, debido a que en el periodo 2011 - 2012 no hubo eleccin pues

    solo existi un consejo directivo de hecho, con funciones fenecidas y con su

    presidente nicamente facultado para convocar a una asambleaeleccionaria. Asimismo, seala que desde el 24/5/2013, fecha de inscripcin

    del nuevo estatuto de la asociacin la eleccin del consejo directivo existen

    nuevas relaciones y situaciones jurdicas a regularse.

    En tal sentido, corresponde a esta instancia determinar si la eleccin como

    presidente del consejo directivo de Alejandro Raymuno Apaza Apaza el

    23/9/2013, por un tercer periodo (periodos 2010 - 2011, 2012 - 2013 Y

    2013 - 2016), resulta vlida.

    2. Cabe sealar que la reeleccin importa que uno o varios integrantes del

    rgano directivo o ste en su integridad, sea elegido nuevamente en elmarco de un proceso eleccionario para un periodo inmediato al que vena

    ejerciendo. Esta figura se sustenta en la decisin de la asamblea general -

    rgano encargado de su eleccin -, que le da su voto de confianza

    respaldando al integrante u rgano para que siga ocupando el cargo por un

    periodo adicional al que fue inicialmente elegido.

    En cuanto al tema de la reeleccin del rgano directivo, el inciso h) del

    artculo 44 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas

    Jurdicas seala lo siguiente:

    "La prohibicin de reeleccin se! entender referida slo a la reeleccin

    inmediata de los integrantes titulars del rgano aunque fuere en distinto

    cargo; salvo disposicin distinta de la ley o del estatuto

    No se considera reeleccin inmediata cuando un miembro que ejerce el

    cargo por un periodo menor al estatutario para cubrir la vacancia producida,

    es elegido para el periodo inmediato siguiente". (el subrayado es nuestro)

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    RESOLUCIN No. - ()Lf! - 2014-SUNARP-TR-L

    Ahora bien, el Cdigo Civil, norma que regula a las asociaciones, no

    establece disposicin alguna sobre el funcionamiento del consejo directivo

    de la asociacin, de tal modo que es la autonoma privada contenida en el

    estatuto la que establece el marco de accin de este rgano previendo susatribuciones, funciones y perodo de duracin.

    En consecuencia, la reeleccin se sustenta en el voto de confianza

    otorgado por la asamblea general para seguir ocupando el cargo por un

    periodo adicional al que fue inicialmente elegido. En tal sentido, no procede

    ;- - R", la reeleccin del rgano directivo de una asociacin si en el estatuto se ha

    i""Y -j O ' , previsto su prohibicin.( , : : J "

    ' ~ L Sala ,b. Verificado el titulo archivado N 3929 del 23!10!1974, inscrito en el. , '< : asiento 1 foja 132 tomo 8 que contina en la ficha N 12900 que contina

    " JN~' en la partida electrnca N" 02468891 del Registro de Personas Jurdicasde Lima, que dio merito a la inscripcin de la "Asociacin de Tcnicos en

    Prtesis Dental del Per" y en la que se encuentra el estatuto de la misma,

    se aprecia que el artculo 24 seala:

    "Artculo vigsimo cuarto.- La asociacin ser administrada, dirigida yrepresentada por la Junta Directiva, compuesta por diez miembros elegidos

    en la Asamblea General Ordinaria por el trmino de un ao. Sus miembros

    odrn ser reele idos or un solo eriodo consecutivo e ilimitadamente,

    ara cualquier cargo, periodo por medio." (el subrayado nuestro)

    4. Posteriormente, se modifica totalmente el estatuto en virtud 'de la

    escritura pblica del 18m2013 otorgada ante notario de Lima Oscar Leyton

    Zrate, donde consta inserta el acta de la asambleas general del 24!5/2013,

    documento que obra archivado en el titulo W 680605 del 221712013.

    Con la modificacin total inscrita en el asiento A00007 de la partida

    registral, el articulo 20 del nuevo estatuto seala:

    "Art. 20.- El Consejo Directivo es elegido por un periodo de tres aos,pudiendo ser reelegidos para un segundo periodo. Concluida(sic) el periodo

    de mandato dirigencial, tambin se da por terminado sus funciones." (el

    subrayado nuestro)

    Como se puede apreciar de la comparacin de ambos artculos estatutarios

    la reeleccin siempre estuvo permitida por un periodo adicional o, dicho de

    otra forma, por un segundo periodo. Lo nico que se cambi con la

    modificacin indicada fue el periodo del mandato que era de un ao y

    actualmente es de tres aos.

    5. Ahora bien, es de verse que en el asiento A00004 de la partida N

    02468891 del Registro de Personas Jurdicas de Lima se inscribi la

    eleccin del consejo directvo para el periodo 2010 - 2011, el mismo que

    estaba conformado por las siguientes personas:

    Presidente: talo Rolan Valverde Gonzales

    Vicepresidente: Edilberto Victoriano Espinoza Astorima

    Secretario: Jorge Luis Espejo Matienzo

    Tesorero: Mximo Yaya Alcala

    Fiscal: Anval Enrique Sairitupac Araujo

    Vocal: Edgar Zegarra Villacorta

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    Vocal: Anibal Henry Reynoso Vlchez

    Vocal: Alejandro Raymundo Apaza Apaza

    Vocal: Efran Mallqui Medina

    Vocal:.Alder Hans Cordano Taira

    En el asiento A00006 se inscribi la eleccin del consejo directivo, para el

    . -REG~ periodo 2012 - 2013, el mismo que se conform por las siguientes

    'v ~ . s o personas:

    "/ -;.; .(3~;:" Presidente: Alejandro Raymundo Apaza Apaza\ ~)'/ Vicepresidente: Ignacio L1empen Nez

    ~ : , ' ! > - ( - . : . Secretario: Guillermo Mejia Agurre

    esorero: Roco del Carmen Robles Flores

    Fiscal: Kenneth Vladimir Medianero Bazn

    Vocal: Edwin Goyo Ponce Rodrguez

    Vocal: Jaime Gallegos CalsinVocal: Alder Hans Cordano Taira

    Vocal: Beatriz Rosana Huerta Snchez

    Vocal: Jorge Luis Alata Barrientos

    Finalmente, mediante asamblea general del 23/9/2013, que se pretende

    inscribir, se elgi la nica lista encabezada por Alejandro Raymundo

    Apaza. Apaza, quedando conformado el nuevo consejo directivo para el

    periodo 2013 - 2016, de la siguiente forma:

    Presidente: Alejandro Raymundo Apaza Apaza

    Vicepresidente: Ignacio L1empen NezSecretario: Guillermo Mejia Aguirre

    Tesorero: Fredy Rogel Munguia Bazn

    Fiscal: Kenneth Vladimir Medianero Bazn

    I Vocal de actividades educativas: Luis Carlos Napan Yactayo

    11Vocal de actividades sociales: Anval Enrique Sairitupac Arauja

    111Vocal de actividades culturales - deportivas: Beatriz Rosana Huerta

    Snchez

    IV Vocal de imagen institucional: Karin Zenaida Hilario Pishe

    V Vocal de prensa y propaganda: Jaime Gallegos Calsin

    As, tal como se aprecia de los antecedentes registrales, el presidenteAlejandro Raymundo Apaza Apaza habria sido reelegido por tercera vez

    consecutiva.

    6. Del mismo modo, se debe tener en cuenta el Pleno LXIX', llevado a cabo

    el dia 12 de noviembre de 2010; esta instancia aprob como precedente de

    observancia obligatoria lo siguiente:

    REELECCIN INMEDIATA"Hay reeleccin inmediata cuando se elige nuevamente a quienes fueronelegidos como integrantes del rgano en la anterior eleccin, sin importar el

    lapso transcurrido entre la conclusin del periodo de funciones de losanteriormente elegidos y la nueva eleccin que se realiza".

    Al respecto, en la resolucin 528-2013-SUNARP-TR-L se expone lo siguiente:

    1 Publicadoen el diariooficial"El Peruano"el 20/1/2011.

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    RESOLUCiN No. - O 'Ii-2014-SUNARP-TR-L

    "- Ahora bien, el RIRPJNS2 no define qu se entender por reeleccin inmediata,pudiendo adoptarse las siguientes interpretaciones:

    a) Es inmediata la reeleccin que se realiza antes o en la misma fecha deconclusin del periodo de funciones del consejo anterior, de manera que losnuevamente elegidos continan en funciones sin solucin de continuidad.

    El peligro de adoptar esta posicin radica en que bastara con que mediara un daentre la conclusin del perodo de la directiva anteriory la siguiente eleccin"de losintegrantes del rgano, para que se reputara que si son elegidos nuevamente los

    'smos, no se trata de una reeleccin. .

    b) Es inmediata la reeleccin siguiente a la ltima realizada. No existe reeleccincuando entre la conclusin de funciones de un consejo y la eleccin del siguientetranscurri un perodo estatutario.

    La posicin adoptada en la Resolucin 329-2009-SUNARP-TR-L del 11/3/2009, sesustenta en que el consejo con perodo de funciones vencido no ejerce funcinalguna, manteniendo nicamente el presidente la facultad de convocar aelecciones, por lo que si son nuevamente elegidos los mismos miembros noejercen el cargo con inmediatez, en tal sentido no se trata de una reeleccin.

    c) Es inmediata la reeleccin siguientea la ltima realizada, aun cuando se efectecuando el perodo de funciones del rgano directivo anterior se encuentra vencido.

    ~sta posicin ha sido adoptada en las resoluciones N 003-200B-SUNARP-TR-Ldel2l11200B yN 134-2001-0RLCITR del 29/3/2001.

    En las referidas resoluciones se seala que si las elecciones no se han venidorealizando de manera regular sino que la siguiente eleccin se realiza cundo elmandato del consejo elegido en las ltimas elecciones se encuentra vencido y seelige a las mismas personas que lo integraron, nos encontramos ante unareeleccin, ello en razn a que el trmino reeleccin no hace referencia a lavigencia del mandato. Esto es. para gue se trate de una reeleccin no se reguereque los nuevamente elegdos se encuentren en funciones a la fecha en que sonnuevamente elegidos. sino hace referenciaa la siguiente eleccin, sea que sta serealice dentro de la vigencia del periodo de funciones del consejo directivo anterioro cuando ste ya se encuentra vencido. (Lo resaltado es nuestro).

    Esa es la interpretacin que se adopt en el pleno, pues el objetivo de la

    limitacin de reeleccin, es fundamentalmente evitar la concentracin delpoder al interior de la persona jurdica, de manera que concluido el periodo

    del rgano directivo previsto en el estatuto pasen a integrarlo personasdistintas, es decir, que se renueve el rgano directivo. Esta renovacin

    facilita el control respecto a la gestin desarrollada por el rgano directivo

    precedente. Asimismo, favorece la participacin en la direccin de la

    persona jurdica de un mayor nmero de miembros a lo largo del tiempo, loque se condice con el espritu democrtico y participativo en el que sesustentan las personas jurdicas.

    5. Podemos concluir del anlisis efectuado por el Pleno del Tribunal

    Registral:

    2 El actual Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas, respecto de la

    reeleccin, solo indica lo transcrito en el segundo considerando de la presente resolucin.

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    _ La reeleccin, significa que los integrantes del consejo directivo son

    nuevamente elegidos, lo que implica la realizacin de un proceso

    eleccionario. ._ El control de la prohibicin de reeleccin se realiza respecto de cada uno

    de los miembros del rgano._ Es inadmisible la interpretacin conforme a la cual no es posible que un

    miembro del rgano sea elegido para un tercer mandato, sin considerar que

    ste sea consecutivo ono. As no podra interpretarse que la limitacin legal

    a la reeleccin implique que una persona que ya integra dos directivas

    "REe nunca ms pueda ser miembro de otra. Debe entenderse que la limitacin7 : 3/ 05';"10que prohbe es la reeleccin consecutiva para un.tercer periodo.; S\3 t - Es inmediata la reeleccin siguiente a la ltima realizada,. aun as se

    \(l\' 3 '""efecte cuando el perodo de funciones del rgano directivo anterior se\ ' .

    . , :[fYencuentra vencido.'u!,!, _ Se descart la. postura que considera que no hay infraccin a la

    disposicin que prohibe la reeleccin cuando entre la conclusin defunciones de un consejo y la eleccin del siguiente transcurri un

    periodo estatutario." (el resaltado es nuestro)

    7. Ahora bien, en referencia al caso submateria, el presidente electo

    Alejandro Raymundo Apaza Apaza se encontraria en su tercer periodo

    eleccionario consecutivo de acuerdo al anlisis de la partida de la

    asociacin y del acta de asamblea general del 23/9/2013 que se encuentra

    inserta en el titulo de la presente rogatoria, como podemos apreciar:

    1. En el asiento A00004, Alejandro Raymundo Apaza Apaza tena el

    cargo de Vocal (2010-2011).2. No se encuentra inscrita eleccin del consejo directivo para el

    periodo 2011-2012.

    3. En el asiento A00006, Alejandro Raymundo Apaza Apaza tena el

    cargo de presidente (2011-2012).

    4. Mediante acta de asamblea general del 23/9/2013, materia de

    rogatoria, consta la eleccin de consejo directivo para el periodo

    2013-2016, el mismo que vuelve a elegir como presidente a

    Alejandro Raymundo Apaza Apaza.

    De lo descrito en el prrafo anterior, se aprecia que en las tres ltimas

    elecciones se habra elegido a Alejandro Raymundo Apaza Apaza comomiembro del consejo directivo, lo que contraviene el articulo 20 del estatuto

    de la asociacin que permite nicamente la reeleccin por un segundo

    periodo.

    Conforme se indic en el considerando que antecede, el hecho que haya

    transcurrido un lapso de tiempo entre una y otra eleccin luego del

    vencimiento del mandato no implica que el nombramiento del mismo

    miembro del consejo directivo deje de ser una reeleccin.

    8. Por otra parte, el apelante afirma que al haberse inscrito una modificacin

    total del estatuto en el asiento A00007 de la partida N 02468891 delRegistro de Personas Jurdicas de Lima no debera tomarse en cuenta "las

    relaciones y situaciones jurdicas reguladas por el anterior estatuto".

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    . '

    RESOLUCiN No. - () I . f f - 2014-SUNARP-TR-L

    Al respecto, debe tenerse en cuenta que en el Pleno L', llevado a cabo los

    dias 3, 4 Y 5 de agosto de 2009, esta instancia aprob como precedente de

    observancia obligatoria lo siguiente: '

    VIGENCIA DE LA MODIFICACiN DEL ESTATUTO"La m()dificacin del estatuto rige desde la fecha en que la asamblea

    general la aprueba, salvo acuerdo distinto de la misma".

    Criterio aprobado en la Resolucin W 1198-A-2009-SUNARP-TR-L del-h_ 5/8/2009. ' .

    ,i ! 1 - ( , i ~j .la ',Aprobada la modificacin del estatuto, sta surtir todos sus efectos,~ ,a a ;pudiendo la asamblea establecer que los efectos del acuerdo se sujeten a

    \y' '" ~,,/modalidades, o establecer disposiciones que adecuen los actos o

    L~ situaciones iniciadas con el anterior rgimen al nuevo estatuto; en tal

    sentido, si no se advierte salvedad alguna referida a la no aplicacin de la

    restriccin de reeleccin en la siguiente eleccin del consejo directivo, staresulta del todo aplicable.

    9. Conforme a ello, del ttulo archivado que dio mrito a la inscripcin delasiento A 00007, se verifica que no existe disposicin alguna que seale

    como fecha de su entrada en vigencia una distinta a la fecha de la

    asamblea. Por lo tanto, el nuevo estatuto entr en vigencia el 24/5/2013,

    fecha en que la asamblea aprob la modificacin estatutaria.

    El acuerdo de eleccin del consejo de directivo se realiz el 23/9/2013, esto

    es dentro de la vigencia de la modificacin estatutaria, en donde se

    encuentra previsto la reeleccin solo para un segundo periodo.

    A tenor de lo expresado, se concluye que aprobada la modificaci6n del

    estatuto, sta surtir todos sus efectos para los asociados, debiendo

    sealarse que la asamblea general pudo acordar que los efectos del

    acuerdo se sujeten a modalidades, o establecer disposiciones que adecuen

    los actos o situaciones iniciadas con el anterior rgimen; sin embargo, no se

    advierte salvedad alguna que fuera referida a la adopcin de acuerdos a

    partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto, por lo que al no haberse

    previsto dicho supuesto por la misma asociacin, resulta del todo aplicable

    al presente caso.

    En ese sentido, tenemos que no se puede desconocer las elecciones

    inscritas en los asientos A00004 y A00006 de la partida submateria, a fin de

    verificar la trasgresin que se ha realizado del articulo 20 del estatuto de laasociacin.

    Por tanto, si la reeleccin del presidente del consejo directivo es invlida,

    ello ocasiona que la eleccin materia de rogatoria adolezca de defecto que

    afecta la validez del ttulo; por lo que corresponde confirmar la tachasustantiva formulada por la Registradora del Registro de PersonasJuridicas de Lima.

    Interviene laVocal(s) Andrea Paola Gotuzzo Vsquez autorizada por

    Resolucin N" 347-2013-SUNARP/PT del 27/12/2013.

    Estando a lo acordado por unanimidad;

    3Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 13/1/2011.

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    VII. RESOLUCiN

    CONFIRMAR la tacha sustantiva formulada por la Registradora Pblica del

    Registro de Personas Jurdicas de Lima al titulo referido en elencabezamiento, conforme a los fundamentos expuestos en la presente

    resolucin,

    . " 1 1 . t : (il

    ' ~ = : J R e g S J r e S e unquese.\ \(? sala ? . '

    \ ' I

    ~~ug:$YROSARIO DEL C ERRA M

    Presidenta(e) de la Primera Sal

    del Tribun I Registral

    '.

    ELAS VI C AMN NINANYA

    Vocal el Tribunal Registral

    Tribunal/Resoluciones 20131943384 -2013.doc

    DA

    ANDREA O UZZO VSQUEZ

    Vocal(s) del Tribunal Registral