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AV. 15 No. 106-32 Of. 603 Tel. (571) 6191832/34 Bogotá, Colombia – www.redpapaz.org Redes Protectoras Locales Un asunto nuestro, un asunto mío. Módulo Seis: Ruta de Atención ante la Evidencia del Delito Taller dos: Consideraciones sobre el juzgamiento en procesos de responsabilidad penal en NNA Orden del día: 1. Saludo y bienvenida. 10 2. Dónde estamos en el proceso. 5 minutos 3. Objetivos. 2 minutos 4. Al final seremos capaces de… 10 minutos 5. Recordemos lo aprendido. 15 minutos 6. Lo Que Debemos Conocer 40 minutos 7. Aplicando lo aprendido 20 minutos 8. Conclusiones. 15 minutos Desarrollo: 1. Saludo y bienvenida: Actividad propuesta No. 1: Actividad de animación “Prrr” y “Pukutu” Pida a todos que se imaginen a dos pájaros. Un pájaro dice ‘prrr’ y el otro dice ‘pukutu’. Si usted dice ‘prr’, todos los participantes deben pararse de puntillas y mover sus codos de lado a lado, como si fueran un pájaro encrespando sus alas. Si usted dice ‘pukutu’, todos tienen que quedarse quietos y no mover ni una pluma. Opción No. 2 ¿Qué ha cambiado? Los participantes se dividen en parejas. Las parejas se observan uno a otro y tratan de memorizar la apariencia de cada cual. Luego uno se da la vuelta mientras que el otro hace tres cambios a su apariencia; por ejemplo, se pone el reloj en la otra muñeca, se quita los lentes o se sube las mangas. El otro jugador se da la vuelta y tiene que tratar de descubrir los tres cambios. Luego los jugadores cambian de papeles. 2. Dónde estamos en el proceso:(Gráfica del proceso Modulo 5 y Modulo 6 y gráfica de la RPL)

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AV. 15 No. 106-32 Of. 603 Tel. (571) 6191832/34 Bogotá, Colombia – www.redpapaz.org  

Redes Protectoras Locales Un asunto nuestro, un asunto mío.

Módulo Seis: Ruta de Atención ante la Evidencia del Delito Taller dos: Consideraciones sobre el juzgamiento en procesos de responsabilidad penal en NNA Orden del día:

1. Saludo y bienvenida. 10 2. Dónde estamos en el proceso. 5 minutos 3. Objetivos. 2 minutos 4. Al final seremos capaces de… 10 minutos 5. Recordemos lo aprendido. 15 minutos 6. Lo Que Debemos Conocer 40 minutos 7. Aplicando lo aprendido 20 minutos 8. Conclusiones. 15 minutos

Desarrollo: 1. Saludo y bienvenida: Actividad propuesta No. 1: Actividad de animación “Prrr” y “Pukutu” Pida a todos que se imaginen a dos pájaros. Un pájaro dice ‘prrr’ y el otro dice ‘pukutu’. Si usted dice ‘prr’, todos los participantes deben pararse de puntillas y mover sus codos de lado a lado, como si fueran un pájaro encrespando sus alas. Si usted dice ‘pukutu’, todos tienen que quedarse quietos y no mover ni una pluma. Opción No. 2 ¿Qué ha cambiado? Los participantes se dividen en parejas. Las parejas se observan uno a otro y tratan de memorizar la apariencia de cada cual. Luego uno se da la vuelta mientras que el otro hace tres cambios a su apariencia; por ejemplo, se pone el reloj en la otra muñeca, se quita los lentes o se sube las mangas. El otro jugador se da la vuelta y tiene que tratar de descubrir los tres cambios. Luego los jugadores cambian de papeles. 2. Dónde estamos en el proceso:(Gráfica del proceso Modulo 5 y Modulo 6 y gráfica de la RPL)

 

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3. Objetivos: Objetivo general del módulo seis: Saber qué hacer y a quién acudir ante la ocurrencia de un delito en el que posiblemente ha participado un niño, niñas y adolescente. Conociendo las diferencias si son menores de 14 años o si tienen entre 14 y 18 años. Objetivo específico del taller dos: Saber cuáles son las Disposiciones para el juzgamiento en procesos de responsabilidad penal en NNA. 4. Al final seremos capaces de:

1. Expresar en nuestras propias palabras cuales son las medidas de aseguramiento cuando los NNA son encontrados responsables de actos delictivos

2. Expresar las diferencias de una captura en flagrancia y una legal en NNA

3. Entender cuando y qué condiciones se deben dar para una captura legal de un/una NNA

5. Recordemos lo aprendido Recordar que en el caso de posibles delitos en los que participan menores de 18 años identificamos cuales son los delitos y contravenciones más comunes en NNA y entendimos que la responsabilidad de la denuncia respecto a un delito en el que puede haber participado un menor de 18 años es asunto de toda la sociedad. 6. Lo Que Debemos Conocer Actividad 2: Exposición teórica. Tiempo: Introducción: Para empezar es necesario hacer un precisión y reconocimiento sobre el principio de libertad como regla general del sistema jurídico colombiano y su aplicación al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Entendiendo que se debe analizar la proporcionalidad, adecuación y razonabilidad de la afectación de la libertad personal de un o una adolescente independientemente del delito que haya cometido. Por lo cual se trae al análisis el artículo siguiente de la constitución política de Colombia:

 

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Artículo 28 de la Constitución Política. “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La protección legal que otorgan las normas del Sistema de Responsabilidad Penal para los Adolescentes al respecto de la garantía del derecho a la libertad individual, es restringido, estricto, puntual y enmarcado dentro de los lineamientos de la protección integral de los adolescentes y de las adolescentes, a los cuales está destinado. La libertad individual de los adolescentes puede verse afectada por el estado de captura o aprehensión, cuyo origen sea: la flagrancia o la orden de autoridad judicial competente. La propia Constitución Política y desde luego la ley prevén, que cuando una persona es sorprendida en flagrancia, cualquier persona está autorizada para capturarla y entregarla inmediatamente a las autoridades competentes, para efectos de la legalización de dicha captura. ¿SE PUEDE CAPTURAR A UN ADOLESCENTE? Sí. En circunstancias de flagrancia o por orden de captura legalmente expedida por un Juez Penal para adolescentes. Tratándose de adolescentes, se denomina preferiblemente aprehensión o conducción, se deben respetar unas reglas especiales para preservar los derechos del adolescente. ¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA CAPTURA? Se debe respetar la integridad física y sicológica del adolescente, se le debe permitir comunicarse con sus padres o representantes, así mismo debe ser acompañado por el Defensor de Familia y garantizarse la asistencia de un defensor Público o de un abogado privado si sus padres o representantes pueden acceder a dicho profesional. ¿SI EN LA CONDUCTA PUNIBLE PARTICIPAN MAYORES DE EDAD, QUÉ DEBE HACERSE? Entre varias personas incursas en los hechos, el adolescente tiene prioridad en el trámite a realizar. Los adultos se conducen a la Unidad Receptora de la Fiscalía (URI, CASAS DE JUSTICIA) para ser puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, respetando el procedimiento y los términos de la Ley 906 de 2004. ¿Qué es una Captura en flagrancia?

 

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Según la ley esta modalidad de captura puede sucederse cuando el adolescente o la adolescente es capturado en flagrancia, es decir, cuando es sorprendido y aprehendido en el momento de la comisiòn o de la participación en un hecho delictivo; o cuando es sorprendido o individualizado al momento de cometer el delito o de participar en el mismo y aprehendido inmediatamente después, por persecución o por voces de auxilio de quien presenció el hecho; o cuando se le sorprende y captura, con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales se concluya razonablemente que el adolescente, momentos antes, ha cometido un delito o participado en su comisión, conforme lo establece el artículo 301 de la Ley 906 de 2004. Es necesario que el orientador explique que el hecho de que una persona haya sido retenida o capturada en flagrancia no significa que sea por ese solo hecho, responsable del delito que supuestamente cometió o en cuya comisión estaba participando (por ejemplo, pudo tratarse de un homicidio en legítima defensa o en estado de ira, o de un hurto por necesidad etc.), que no justifica la emisión de una acusación tan precipitada e irreflexiva. Cuando se produce la aprehensión del adolescente, generalmente en flagrancia, las autoridades, en particular los agentes de policía que tienen conocimiento de la situación deben entregar el caso a la policía judicial o a la Fiscalía que se encuentre en turno en el CESPA (centro especializado para adolescentes). Legalización de Una captura1 1. Efectuar la audiencia de legalización de la captura que resulta obligatoria. 2. Dentro de la misma audiencia preliminar, si la fiscalía lo considera procedente, realizará el acto de comunicación de la amonestación. 3. Luego de formulada la acusación, el juez de control interrogará al adolescente sobre la aceptación de los cargos; en este momento, si el adolescente o la adolescente aceptan los cargos, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 157 de la Ley 1098. 4. Si el adolescente o la adolescente no acepta los cargos, se continuará normalmente el proceso, cumpliendo todas las etapas propias del procedimiento de la Ley 906 de 2004, en cuanto sean aplicables al Sistema de Responsabilidad Penal para los Adolescentes. De esta manera se resguarda el debido proceso, se respetan los derechos de los adolescentes y se cumplen con los fines propios del sistema. ¿Qué es una Captura por orden judicial? Cuando no existe estado de flagrancia, la restricción de la libertad únicamente procede bajo estricta reserva judicial, lo cual significa que para aprehender al

                                                                                                               1 Escuela Judicial Rodrigo Labra Bonilla. IV Curso de formación para magistrados y magistradas, jueces y juezas de la república. sistema de juzgamiento en el proceso de responsabilidad penal de los y las adolescentes. régimen de libertad: captura y medidas de aseguramiento autores: Guillermo Angulo González, Estanislao Escalante Barreto Módulo de Aprendizaje Autodirigido Plan De Formación De La Rama Judicial 2009.

 

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adolescente que no se encuentra en flagrancia, se requiere que exista una orden escrita de autoridad judicial competente, con el fin de proteger la legalidad de la medida, enterar al afectado desde el primer momento del funcionario que ha dispuesto la captura y los motivos de ésta, dar oportunidad para la iniciación de la defensa y garantizar el cumplimento pleno del debido proceso. Funcionario competente para expedir una orden de captura contra un adolescente o una adolescente lo es el juez de control de garantías para adolescentes, a instancias del Fiscal Delegado, y luego de escuchar las razones en las que se funda la solicitud y la correspondencia con los fines propios de protección del interés superior del niño, y de la protección integral de los derechos del adolescente. La orden de captura tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, pero podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario, a petición del fiscal correspondiente, quien estará obligado a comunicar la prórroga al organismo de policía judicial encargado de hacerla efectiva. La orden de captura debe ser enviada al organismo que dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, cumple las funciones de policía judicial, es decir, a la policía de infancia y adolescencia o en su defecto a la misma policía judicial, con el objeto de que se cumpla la orden, pero por intermedio del grupo conformado por personal capacitado en derechos humanos y de infancia. El orientador señalará que en la realidad la situación presentada anteriormente no se desarrolla a cabalidad, debido a la falta de recurso policial en infancia y adolescencia, generalmente cuando no hay algún miembro del cuerpo policial de esta dependencia, la policía judicial debe asumir el procedimiento con la rigurosidad que requiere. Importante resaltar, que mientras el adolescente permanece en estado de captura a disposición del fiscal competente y en espera que se realice la audiencia preliminar mediante la cual se habrá de legalizar su captura, debe permanecer en un lugar adecuado, en donde sea posible garantizarle el respeto a sus derechos fundamentales a la intimidad y a la dignidad personal, y en donde pueda tener el contacto que requiera y sea necesario con su defensor, bien de confianza o bien público, y en donde goce de la asistencia del defensor de familia, garante del cumplimiento de sus derechos. ¿Qué es una Medida de aseguramiento: Internamiento Preventivo? La única medida de aseguramiento considerada como tal en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, lo es el internamiento preventivo que la Ley 1098 denomina también en el artículo 181, como detención preventiva. Artículo 181 de la Ley 1098 de 2006. “Internamiento preventivo. En cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez de control de

 

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garantías, como último recurso, podrá decretar la detención preventiva cuando exista: 1. Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso. 2. Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas 3. Peligro grave para la víctima, el denunciante, el testigo o la comunidad. La medida solo se ejecutara si, conforme a la gravedad del delito es admisible la privación de libertad como medida. Se ejecutará en centros de internamiento especializados donde los adolescentes procesados deben estar separados de los ya sentenciados. El internamiento preventivo no podrá exceder de cuatro meses, prorrogable con motivación por un mes más. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndola por otra medida como la asignación a una familia, el traslado a un hogar o a una institución educativa. Mientras se encuentren bajo custodia, los adolescentes recibirán cuidados, protección y toda la asistencia social, educacional, profesional, sicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales”. ¿Qué es el Internamiento Preventivo Domiciliario? Dentro de la ley, el internamiento preventivo domiciliario resulta viable en los cuatro siguientes casos: 1. Cuando el adolescente acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales, caso en el cual el juez de control determinará si el adolescente o la adolescente deben permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital. 2. Cuando a la adolescente acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto, o se encuentre dentro de los seis (6) meses siguientes al nacimiento. 3. Cuando la adolescente imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor de edad o que sufriere incapacidad permanente, con la condición de que el menor haya estado bajo su cuidado y aclarando que este beneficio opera igualmente con relación al adolescente que sea padre cabeza de familia. 4. Cuando no existan establecimientos especiales separados de los adultos para recluir a los adolescentes o a las adolescentes privados de libertad, circunstancia prevista en el inciso segundo del artículo 162 de la Ley 1098 de 2006. Por último la sustitución del internamiento en centro cerrado de atención especializada por el internamiento preventivo domiciliario, deberá ser autorizada por el juez de control de garantías, quien informará al defensor de familia para que por

 

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su intermedio, el Instituto de Bienestar Familiar tome, entonces sí, las medidas de protección necesarias para el cumplimento de los fines propios del beneficio. El orientador finalizará la exposición teórica comunicando que estas consideraciones presentadas sobre el juzgamiento a NNA son necesarias a manera de información como ciudadano, pero también para entender que como tales no estamos exentos de ver o encontrar en flagrancia a NNA en el momento de cometer un delito, que debemos de estar atentos y denunciar. 7. Aplicando lo aprendido Entre porras y preguntas El orientador organizara dos grupos con los integrantes, por colores o por números. Posteriormente indicará a cada grupo que debe construir cuatro preguntas de lo aprendido en el presente taller y deberá construir una porra corta para animarlo a responder. Si el grupo que responde se equivoca el grupo que formula la respuesta debe construir una porra para pedir una ayudita. En resumen los grupos deberán formular preguntas, construir porras para animar y porras para pedir ayuda. 8. Conclusiones En necesario entender lo que la ley considera antes de iniciar un proceso de acusación en NNA para poder igualmente entender cuál es nuestra responsabilidad como sociedad ante la ocurrencia de delitos por NNA. Recordando que independientemente de los delitos que los adolescentes cometan estos deben ser tratados con respeto y bajo los principios de la ley de infancia y adolescencia. Lecturas complementarias Ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia