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  • ALCAL DE GUADARA

    El Pleno del Ayuntamiento, en la sesin celebrada concarcter ordinario el da 20 de enero de 2005, y en relacincon la Ordenanza reguladora de la redaccin y tramitacin delos proyectos de urbanizacin y recepcin de las obras deurbanizacin, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de18 de noviembre de 2004, que ha sido expuesto al pblico enel tabln de anuncios municipales y en el Boletn Oficial dela provincia nmero 280, del da 2 de diciembre de 2004,adopt el siguiente acuerdo:

    Primero.Aprobar definitivamente la Ordenanza regula-dora de la redaccin y tramitacin de los proyectos de urbani-zacin y recepcin de las obras de urbanizacin, cuyo textoconsta en el expediente.

    Segundo.Publicar el texto ntegro de la referida Orde-nanza en el Boletn Oficial de la provincia. Se procede acontinuacin a la publicacin ntegra del texto de la referidaOrdenanza a los efectos de lo preceptuado en los artculos 65 y70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

    Contra el citado acuerdo, que pone fin a la va administra-tiva, los interesados podrn interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el dasiguiente al de la publicacin de este anuncio en el BoletnOficial de la provincia, de conformidad con lo preceptuadoen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-cin Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que puedaejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

    Alcal de Guadara a 25 de enero de 2005.El Alcalde,Antonio Gutirrez Limones.ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA REDACCIN YTRAMITACIN DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIN YRECEPCIN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIN.

    La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urba-nstica de Andaluca( en adelante LOUA) regula los proyectosde urbanizacin en el ttulo IV relativo a la ejecucin de losinstrumentos de planeamiento. En concreto, en su artculo 99se refiere a la aprobacin de los proyectos de urbanizacin,otorgando su competencia a los municipios -competencia con-cretada en el Alcalde de la Corporacin en virtud del artculo21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Rgimen Local, por el procedimiento que dispongan lasOrdenanzas Municipales. Dicha remisin normativa al proce-dimiento especfico adoptado en cada caso por cada EntidadLocal, y la consiguiente derogacin realizada por la LOUA delprocedimiento de aprobacin de los proyectos de urbanizacinestablecido en el artculo 117 del Real Decreto Legislativo1/1992, de 26 de febrero, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley sobre el Rgimen del Suelo y OrdenacinUrbana vigente en la Comunidad Autnoma de Andaluca trassu derogacin por la disposicin derogatoria de la Ley 6/1998,de 13 de abril, sobre el rgimen del suelo y valoraciones, envirtud de la Ley 1/1997, de 18 de junio-. ha supuesto la ausen-cia reglada del procedimiento especfico de aprobacin de losproyectos de urbanizacin, como instrumentos de ejecucindel planeamiento, al margen del procedimiento que resultaraaplicable por la remisin que efecta el artculo 141 del RealDecreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba elReglamento de Planeamiento Urbanstico al procedimiento deaprobacin de los Planes Parciales, artculo que ha de enten-derse vigente como norma de aplicacin supletoria conforme ala disposicin derogatoria novena de la referida LOUA.

    Teniendo en cuenta dicha situacin, donde el procedi-miento de aprobacin de los proyectos de urbanizacin resultams complejo que el aplicable conforme a la normativavigente hasta la entrada en vigor de la LOUA, y el propioobjetivo de dicha Ley de perseguir la simplificacin y agiliza-cin de los procesos de planificacin y ejecucin del planea-miento, remitindose al procedimiento que establezcan losmunicipios en sus Ordenanzas reguladoras, se hace aconseja-ble concretar un procedimiento especfico de aprobacin delos proyectos de urbanizacin, as como regular un contenidomnimo.

    Tambin ha de tenerse en cuenta la regulacin contenidaen la Ley de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, sin perjui-cio de la remisin reglamentaria, del procedimiento de recep-cin de las obras de urbanizacin, concretando el plazomximo de recepcin desde su solicitud y la responsabilidadmunicipal de hacer constar en el correspondiente acta levan-tada al efecto, para el caso de que las obras no se hallen enestado de ser recibidas, los defectos observados, las medidasprecisas para remediarlos y el plazo mximo en que stasdeben ser ejecutadas. Dicha responsabilidad municipal justi-fica el que por la Entidad Local se arbitren las medidas desupervisin de proyectos y control de las obras necesarias paradar una respuesta efectiva a las solicitudes de recepcin de lasobras de urbanizacin, ya recepcionndolas, ya advirtiendo losdefectos detectados.

    Y todo ello sin perjuicio de la conveniencia de que por laAdministracin municipal se aprueben unas OrdenanzasMunicipales de Edificacin y de Urbanizacin, teniendo porobjeto estas ltimas, como indica el artculo 24.2 de la LeyOrdenacin Urbanstica de Andaluca, regular los aspectosrelativos al proyecto, ejecucin material, entrega y manteni-miento de los servicios y obras de urbanizacin.

    En su virtud, considerndose necesario establecer mnima-mente como se ha dicho el procedimiento de aprobacin de losproyectos de urbanizacin, concretar su contenido y arbitrarmedidas que faciliten la recepcin por el municipio de lasobras de urbanizacin, sin perjuicio de la elaboracin posteriorde unas Ordenanzas Municipales de Urbanizacin, se apruebala presente Ordenanza con el contenido indicado, en base a losartculos siguientes:

    Artculo 1.Concepto y rgimen aplicable.

    1. Son proyectos de urbanizacin los proyectos de obrasque tengan por finalidad llevar a la prctica las determinacio-nes y previsiones de los instrumentos de planeamiento.

    2. Su rgimen ser el establecido por los artculos 98 y99 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urba-nstica de Andaluca( en adelante LOUA), por la presenteOrdenanza, por la normativa del planeamiento general vigente,y dems normativa de pertinente aplicacin.

    Artculo 2.Tramitacin.

    1. El proyecto de urbanizacin se presentar en el Regis-tro General del Ayuntamiento redactado por tcnico compe-tente, en duplicado ejemplar, debidamente visados por el cole-gio profesional correspondiente y acompaado de la solicituddel promotor debidamente suscrita. Adems debern presen-tarse separatas para las distintas compaas suministradoras yel nmero de ejemplares completos necesarios para la emisinde los informes sectoriales preceptivos.

    2. A la solicitud del promotor debern acompaarse losinformes favorables emitidos por las Administraciones y orga-nismos sectoriales afectadas y por las compaas suministra-doras, o receptoras de instalaciones en el que informen favora-blemente sobre la idoneidad de los materiales, clculos,estudios, aspectos constructivos, secciones, etc. de las mismascontenidas en el proyecto, as como los documentos justifican-tes de haber abonado las exacciones municipales reguladas enla correspondiente Ordenanza fiscal.

    3. Si el proyecto de urbanizacin se presentase a tramita-cin por una Junta de Compensacin, al escrito de solicituddeber acompaarse certificado acreditativo de su aprobacinpor los rganos competentes.

    4. Si se omitiese la aportacin de algn informe sectorialo de compaas suministradoras preceptivos, se pondr demanifiesto dicha circunstancia al promotor por el Ayunta-miento, quedando en suspenso el trmite de aprobacin delproyecto, en tanto no se reciba el informe.

    5. El contenido mnimo de los proyectos de urbanizacinser el que figura en el anexo de la presente Ordenanza.

    Viernes 22 de abril de 2005 Boletn Oficial de la Provincia de Sevilla. Nmero 91 5105

  • 6. Si los servicios municipales considerasen incompletoel proyecto de urbanizacin o la documentacin presentada, lopondrn en conocimiento del promotor advirtiendo las defec-tos u omisiones detectadas, para su complexin, con la adver-tencia de caducidad y archivo del expediente conforme lo esta-blecido en el artculo 92 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, segn setrate. Subsanados los defectos u omisiones advertidos con laconformidad de los servicios tcnicos municipales, el promo-tor deber presentar dos ejemplares de texto refundido del pro-yecto de urbanizacin para su aprobacin municipal.

    Artculo 3.Resolucin del expediente.1. El proyecto de urbanizacin completo o, en su caso, el

    texto refundido, junto con los informes sectoriales y de lascompaas suministradoras aportados, sern informados porlos servicios municipales.

    2. El expediente completo y la pertinente propuesta deresolucin, se someter a aprobacin definitiva del Alcaldeconforme a lo dispuesto en el artculo 21.1. j) de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de RgimenLocal, sin perjuicio de la delegacin que la Alcalda puedaefectuar en la Junta de Gobierno Local conforme a lo dis-puesto en el nmero 3 del citado artculo.

    3. La resolucin que recaiga, en la que se expresar elplazo de ejecucin de las obras si fuese aprobatoria, ser noti-ficada al promotor en debida forma y con expresin de losrecursos procedentes, requiriendo la constitucin de fianza aque se refiere el artculo 4.1.

    4. En el plazo mximo de un mes desde la recepcin dela notificacin referida en el nmero anterior, el promotordeber presentar la correspondiente acta de replanteo de laobra, suscrita conjuntamente por el promotor, el constructor yla direccin facultativa de las mismas, as como por un tcnicode los Servicios Tcnicos Municipales, nombrados al efecto.Si existiese alguna modificacin respecto al plano de replanteoincluido en el proyecto, el acta ir acompaada de un nuevoplano de replanteo suscrito, asimismo, por todas las partes.

    Artculo 4.Garantas.1. Sin perjuicio de la constitucin de las garanta