recursos administrativos

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, ESTADO--LARA ALUMNA: María Vargas C.I: 15.668.988 SECCION: SAIA C Recur sos admin istra tivos .

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Page 1: RECURSOS ADMINISTRATIVOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD CIENCIAS JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO, ESTADO--LARA

ALUMNA:

María Vargas

C.I: 15.668.988

SECCION: SAIA C

MATERIA: ADMINISTRATIVO II

Recursos

administrativos.

Page 2: RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RECURSO DE RECONSIDERACION:

Se entiende por recurso de reconsideración, como aquella instancia

administrativa, a través de la cual el administrado solicita ante el mismo órgano

que dictó un acto administrativo que afecta sus intereses particular, que vuelva

analizar los supuestos de hecho que dieron lugar a dicha emanación de voluntad,

por considerar que el mismo no se ajusta a derecho.

En este sentido, se entiende que el objeto de dicho recurso será la de

revocar, sustituir o modificar por contrario imperio un acto administrativo de

efectos particulares.

La finalidad es que se reconsidere dicho acto y se ajuste al derecho.

CARACTERISTICAS: 1) Es un recurso administrativo horizontal ordinario, dado a que la persona

afectada solicita ante el mismo órgano de la Administración Pública, la

consideración de un acto administrativo y es dicha autoridad la que decide

tal requerimiento.

2) De acuerdo al artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos procede, únicamente, contra todo acto administrativo de

efectos particular.

3) Deberá ser interpuesto dentro de los 15 días siguientes de la notificación

del acto administrativo que afecta sus intereses particulares.

4) El recurso de reconsideración se presenta ante el mismo órgano que lo

dicto.

5) Los lapsos para la decisión será de noventa (90) días siguientes a su

presentación.

6) Se puede considerar como un acto de conciliación, dado a que la

Administración Pública puede en esta oportunidad, reconsiderar sus

actuaciones, y en caso de estimar que no era legítimo lo elimine, modifique

o sustituye por contrario imperio, sin necesidad de acudir a una Instancia

Superior.

Page 3: RECURSOS ADMINISTRATIVOS

La finalidad es que la administración pública considere sus actuaciones y

modifique o sustituya el acto administrativo.

RECURSO JERARQUICO:

Es aquella instancia administrativa, a través de la cual el administrado

solicita ante un superior jerárquico de la autoridad a la cual dictó un acto

administrativo, la revisión del mismo, dado a que el órgano inferior decidió no

modificar el acto administrativo en la oportunidad en que se intentó el recurso de

reconsideración.

Asimismo, se entiende que el objeto del mismo será la de solicitar se

ordene al órgano inferior, la modificación o extinción del acto administrativo

atacado.

La finalidad es solicitar ante la instancia administrativa para que proceda su

revisión y modificación.

CARACTERISTICAS:

1) Se intenta ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto

administrativo.

2) El lapso para decidir el Recurso Jerárquico, de conformidad con lo

dispuesto en el art.91 de la LOPA, es de noventa (90) días.

3) Es solicitado una vez que es negado el Recurso de Reconsideración, o

en los casos en que el Legislador consagra que sólo opera este recurso

(caso de amonestación contra un funcionario público).

4) Es solicitado dentro de los quince días siguientes a la decisión a la cual

se refiere.

Page 4: RECURSOS ADMINISTRATIVOS

5) En este recurso se observa el principio de jerarquía administrativa, dado

a que un órgano superior revisa a solicitud de un particular el acto

administrativo dictado por un órgano inferior.

6) Este recurso se encuentra estipulado en el artículo 95 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos.

7) Este recurso agota la vía administrativa.

RECURSO DE REVISION:

Es un recurso administrativo de carácter extraordinario, a diferencia de los otros

dos recursos anteriormente señalados, ya que puede intentarse por motivos

transcendentes al acto administrativo firme recurrido.

Su finalidad es la de buscar modificar un acto administrativo ya firme, por

circunstancias sobrevenidas que se hayan suscitados posterior a que se dictó el

acto administrativo.

CARACTERISTICAS:

1) El Recurso de Revisión tiene naturaleza administrativa.

2) se interpone y es resuelto por un órgano administrativo.

3) Es un recurso extraordinario, pues como ya se mencionó se podrá intentar

en situaciones muy particulares, tal como lo señala el artículo 97 de la LOPA

(Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del

asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente, Cuando

en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o

testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme,

Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno

u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en

sentencia judicial definitivamente firme).

Page 5: RECURSOS ADMINISTRATIVOS

4) Es un recurso vertical, a diferencia de los otros recursos aludidos, ya que es

decidido por un órgano superior al cual dictó el acto administrativo.

5) Procede contra actos administrativos declarados firmes.

RECURSO DE QUEJA:

Es un recurso administrativo extraordinario, a través del cual el interesado

podrá reclamar ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión

distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo en que

incurrieren los funcionarios responsables del asunto.

Su objeto es solicitar que se respetado por el órgano inferior su debido

proceso, y de este modo buscar que se ordene el cese de dicho retardo u omisión.

CARATERISTICAS:

1) Es un Recurso Administrativo Extraordinario, que se da antes de que sea

dictado el acto administrativo.

2) Se debe intentar ante el órgano superior jerárquico inmediato.

3) Se da en el transcurso de un procedimiento, con la finalidad de que cese la

violación o el retardo antes de que sea dictado el acto administrativo.

4) La Interposición y decisión, este reclamo deberá ser en forma escrita y

razonable y resuelto en un lapso de quince (15) días siguientes.

5) La reclamación no acarreara la palatalización del procedimiento ni

obstaculizara la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones.

La finalidad es solicitar que sea respetado por el órgano inferior su debido

proceso.

Page 6: RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ALLAN R. BREWER –CARIAS CARACAS 2011.

Libro de Derecho Administrativo Parte General. JOSE ARAUJO –JUAREZ.

Wiki pedía libre Procedimientos Administrativos.

Page 7: RECURSOS ADMINISTRATIVOS

En este sentido puedo concluir de manera firme y concisa que los recursos

administrativos surgen como una revisión a la legal actuación de la administración

pública, los cuales el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares

para lograr a través de su impugnación, que la administración rectifique su

proceder. Es importante señalar que los recursos administrativos son de utilidad y

fundamento para la vía de la administración pública ya que los más afectado en

este caso son los particulares.

Page 8: RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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