recurso revision 0002700261814

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 CC. COMISIONADOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. PRESENTE. C. Salvador Barrón Medi na, por medio del presen te escr ito, vengo a pres entar  recurso de revisión en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Federal  de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en contra de  la ilegal respuesta otorgada por la Secretaría de la Función Pública a mi solicitud  de acceso a la in fo rm acn públ ic a id enti fi cada con el mer o de fo li o  0002700261814.  Al respecto , me permito exponer lo siguiente : El derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido y protegido  por el estado mexicano en el artículo 6º constitucional, constituye una prerrogativa  que propo rci ona a toda persona una herra mie nta esenc ial para comba tir la  corrupción, hacer efectiva la transparencia en la gestión pública y la rendición de  cuentas de quienes detentan el poder público. Es por ello, que la respuesta proporcionada por la Secre taría de la Función  Pública, a través de la resolución dictada por su Comité de Información vulnera mi  derecho de acceso a información pública, toda vez que dicha dependencia al tener  el carácter de sujeto obligado en términos de la Ley Federal de Transparencia y   Acceso a la Informaci ón Pública Guberna mental (LFTAIP G) está constreñida a la  observancia de las disposiciones que en materia de transparencia y acceso a la  inf ormación bli ca has sid o reconocido s en la Constit ución Polít ica de los  Estados Unidos Mexicano, tratados internacionales de los que México forma parte  y reglamentados en la citada Ley Federal y su Reglamento. En ese orden de ideas, la ilegal respuesta otorgada por la Secretaría de la Función  Pública a la solicitud de acceso a la información pública que presenté, identificada  con número de folio 0002700261814, viola en mi perjuicio el derecho humano de  acce so a la info rmación pública reconocido en el artí culo 6º constitucio nal, así  como, los div ersos 2, 3 fra cci ones III , V y XV, 42 párr afo pri mer o, 43 rra fo  pri mer o de Ley Feder al de Tr anspa ren cia y Acceso a la Inf or mac ión Públ ica  Gubernamental (LFTAIPG) y 70 fracción I de su Reglamento. Lo anter ior , en vir tud de que en dic ha sol ici tud requer í de esa depe nde ncia lo  siguiente: “En atención al principio de máxima publicidad solicito la base o bases de datos que  alimenta(n) la plataforma: Declaranet-http://servidorespublicos.gob.mx/ Aludiendo a los   principios de gobierno abierto, si estas bases de datos estuviesen en formato de   propietario o cerrado, solicito que se me haga entrega de las mismas en algún formato  abiert o o libre, por ejemplo: csv, json , xml, sql Los archiv os deberán se r entrega dos por medi os el ectr ónicos y cont ener por lo menos la informacn pr esentada en  

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Recurso Revision Solicitud 0002700261814

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  • CC.COMISIONADOSDELINSTITUTOFEDERALDEACCESOALAINFORMACINYPROTECCINDEDATOS.PRESENTE.C. Salvador Barrn Medina, por medio del presente escrito, vengo a presentar recurso de revisin en trminos de lo dispuesto por el artculo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en contra de la ilegal respuesta otorgada por la Secretara de la Funcin Pblica a mi solicitud de acceso a la informacin pblica identificada con el nmero de folio 0002700261814.Alrespecto,mepermitoexponerlosiguiente:El derecho fundamental de acceso a la informacin pblica, reconocido y protegido por el estado mexicano en el artculo 6 constitucional, constituye una prerrogativa que proporciona a toda persona una herramienta esencial para combatir la corrupcin, hacer efectiva la transparencia en la gestin pblica y la rendicin de cuentasdequienesdetentanelpoderpblico.Es por ello, que la respuesta proporcionada por la Secretara de la Funcin Pblica, a travs de la resolucin dictada por su Comit de Informacin vulnera mi derecho de acceso a informacin pblica, toda vez que dicha dependencia al tener el carcter de sujeto obligado en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental (LFTAIPG) est constreida a la observancia de las disposiciones que en materia de transparencia y acceso a la informacin pblica has sido reconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicano, tratados internacionales de los que Mxico forma parte yreglamentadosenlacitadaLeyFederalysuReglamento.En ese orden de ideas, la ilegal respuesta otorgada por la Secretara de la Funcin Pblica a la solicitud de acceso a la informacin pblica que present, identificada con nmero de folio 0002700261814, viola en mi perjuicio el derecho humano de acceso a la informacin pblica reconocido en el artculo 6 constitucional, as como, los diversos 2, 3 fracciones III, V y XV, 42 prrafo primero, 43 prrafo primero de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental(LFTAIPG)y70fraccinIdesuReglamento.Lo anterior, en virtud de que en dicha solicitud requer de esa dependencia lo siguiente:

    En atencin al principio de mxima publicidad solicito la base o bases de datos que alimenta(n) la plataforma: Declaranethttp://servidorespublicos.gob.mx/ Aludiendo a los principios de gobierno abierto, si estas bases de datos estuviesen en formato de propietario o cerrado, solicito que se me haga entrega de las mismas en algn formato abierto o libre, por ejemplo: csv, json, xml, sql Los archivos debern ser entregados por medios electrnicos y contener por lo menos la informacin presentada en

  • http://servidorespublicos.gob.mx/incluyendo los Identificadores nicos que utilicen los sistemas para identificar y relacionar los datos. Solicito se me incluya tambin cualquier tabla o campo adicional no visibles en la paginahttp://servidorespublicos.gob.mx/, que formen parte de declaranet o la base o el conjunto de bases de datos que utilice el sitio. En caso de contener datos personales se deber entregar versin pblica de la base o basesdedatossolicitadas.Gracias

    La Secretara de la Funcin Pblica en respuesta, manifest que turn la solicitud a la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, quien declar que la informacin requerida era inexistente, lo cual fue confirmado por su ComitdeInformacinmedianteresolucindefecha24defebrerode2015.Respuesta que a todas luces es ilegal y vulnera lo dispuesto por el artculo 2 de la LFTAIPG que establece que toda la informacin gubernamental es pblica y los particularestienenaccesoalamismaenlostrminosquesealalapropiaLey.En ese sentido, se advierte que de acuerdo con la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, el artculo 37 fraccin XV establece que, entre otras atribuciones, la Secretara de la Funcin Pblica recibe y registra las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables.Asimismo, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, prev en su artculo 40 quela Secretara de la Funcin Pblica llevar un registrodeservidorespblicos,elcualtendrelcarcterdepblico. En dicho registro se inscribirn los datos curriculares de los servidores pblicos obligados a presentar declaracin de situacin patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones la informacin relativa a su situacin patrimonial, en lo referente a sus ingresos del ltimo ao, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, as como en su caso los procedimientos administrativos instaurados, las sanciones impuestas a aquellos y en su caso las resoluciones por las que se dejen sin efectosestasltimas. La publicitacin de la informacin relativa a la situacin patrimonial, se har siempre y cuando se cuente con la autorizacin previa y especfica del servidor pblicodequesetrate.Por su parte, el Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica establecelosiguiente:

    ARTCULO 19. Corresponder a laUnidad de Poltica de Recursos Humanos de la AdministracinPblicaFederalelejerciciodelassiguientesatribuciones:

  • XIV. Participar, en coordinacin con las unidades administrativas competentes de la Secretara, en el diseo de los sistemas para el registro de informacin de los recursos humanos y organizacin de las dependencias, las entidades y la Procuradura,ascomoadministrarlainformacincontenidaendichossistemasARTCULO 51. Corresponder a la Direccin General de Responsabilidades y SituacinPatrimonialelejerciciodelassiguientesatribuciones:I. Coordinar la integracin de un padrn de servidores pblicos obligados a presentardeclaracindesituacinpatrimonialII. Llevar el registro de la situacin patrimonial de los servidores pblicos, recibiendo paraellolasdeclaracionesrespectivasXIV. Administrar la informacin de los sistemas informticos que se requieran para el control y seguimiento de los asuntos de su competencia y el fortalecimiento de los enlaces institucionales para el intercambio y suministro de informacin conforme alasdisposicionesjurdicasestablecidasalefectoARTCULO 58. Corresponder a la Direccin General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Pblicos Sancionados el ejercicio de las siguientes atribuciones:I. Coordinar, vigilar, supervisar y controlar la recepcin, registro y resguardo de las declaraciones de situacin patrimonial de los servidores pblicos, as como supervisar la verificacin del cumplimiento por parte de stos de la obligacin de presentar declaracin de situacin patrimonial, y llevar el padrn de servidores pblicos obligadosapresentardeclaracindesituacinpatrimonialARTCULO 59. Corresponder a la Direccin de Registro Patrimonial el ejercicio de lassiguientesatribuciones:VIII. Realizar las acciones necesarias para la integracin del Padrn de Servidores Pblicos obligados a presentar declaracin de situacin patrimonial y efectuar el anlisisdelosempleos,cargosocomisionescuyostitularesdebenpresentarla,yARTCULO 74. Corresponder a la Direccin General de Tecnologas de Informacinelejerciciodelassiguientesatribuciones:VI. Proporcionar los servicios de infraestructura de tecnologas de informacin y los sistemas informticos institucionales que requieran las unidades administrativasdelaSecretara,paracumplirconsusfuncionesVI bis. Desarrollar, hospedar y monitorear el funcionamiento de los sitios Web de la Secretara, as como proporcionar a las unidades administrativas responsables de la administracin de la informacin contenida en dichos sitios, las herramientastecnolgicasparatalefecto

  • X. Establecer criterios para el diseo y desarrollo de los sistemas informticos quelaSecretararequierapararealizarsusfunciones,y

    De las disposiciones transcritas es posible advertir que la SFP, es la dependencia encargada del desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, motivo por el cual, dentro de sus atribuciones estn la de establecer normas y lineamientos para que los recursos humanos y patrimoniales de stas sean aprovechados con criterios de eficiencia y simplificacinadministrativa.En ese sentido, la SFP para el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas,seauxiliadelassiguientesunidadesadministrativas:La Unidad de Poltica de Recursos Humanos de la Administracin Pblica Federal, se encarga, entre otras cosas, del diseo de los sistemas para el registro de informacin de los recursos humanos y organizacin de las dependencias, las entidades y la Procuradura, as como administrar la informacincontenidaendichossistemas.La Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, quien se encarga de coordinar la integracin de un padrn de servidores pblicos obligados a presentar declaracin de situacin patrimonial, as como de administrar la informacin de los sistemas informticos que se requieran para el control y seguimiento de los asuntos de su competencia y el fortalecimiento de losenlacesinstitucionalesparaelintercambioysuministrodeinformacin.Por su parte, la Direccin General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Pblicos Sancionados, coordina, vigila, supervisa y controla la recepcin, registro y resguardo de las declaraciones de situacin patrimonial de los servidores pblicos, de igual forma supervisa la verificacin del cumplimiento por parte de stos de la obligacin de presentar declaracin de situacin patrimonial, y lleva el padrn de servidores pblicos obligados a presentar declaracindesituacinpatrimonialLa Direccin de Registro Patrimonial,realiza las acciones necesarias para la integracindelPadrndeServidoresPblicos.Y, finalmente laDireccin General de Tecnologas de Informacin,proporciona los servicios de infraestructura de tecnologas de informacin y los sistemas informticos institucionales que requieran las unidades administrativas de la Secretara, para cumplir con sus funciones, de igual forma, desarrolla, hospeda y monitorea el funcionamiento de los sitios Web de la Secretara, as como proporciona a las unidades administrativas responsables de la administracin de la informacin contenida en dichos sitios, las herramientas tecnolgicas para tal efecto y establece los criterios para el

  • diseo y desarrollo de los sistemas informticos que la Secretara requiera pararealizarsusfunciones.Ahora bien, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos se establece que por conducto de la SFP se llevar un registro y seguimiento de la evolucin de la situacin patrimonial de los servidores pblicosdelasdependenciasyentidadesdelaAdministracinPblicaFederal.As, es que la SFP cuenta con un registro de servidores pblicos el cual es pblico, en el cual se inscribirn los datos curriculares de los servidores pblicos obligados a presentar declaracin de situacin patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones la informacin relativa a su situacin patrimonial, en lo referente a sus ingresos del ltimo ao, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, as como en su caso, los procedimientos administrativos instaurados, las sanciones impuestas a aqullos, y en su caso, las resoluciones por las que se dejen sin efectoslasltimas.La publicacin de la informacin relativa a la situacin patrimonial se har siempre y cuando se cuente con la autorizacin previa y especfica del servidor pblico de quesetrate.Por su parte, el ACUERDO por el que se establece la Norma del Padrn de sujetos obligados a presentar declaraciones de situacin patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal, contiene las disposiciones generales para la integracin y actualizacin del padrn para la transmisin de datos de los sujetos obligados que se integrarn a ste, as como para su consulta pblica, en el que se establece que el Padrn podr consultarse en Internet y su informacin ser pblica. El acceso a datos personales de los Sujetos Obligados, slo estar disponiblecuandosecuenteconlaautorizacinexpresadesustitulares.Enrazndeloanterior,seadviertelosiguiente:1. Que el sujeto obligado no llevo a cabo una bsqueda exhaustiva de la informacin requerida, ya que solo turn la solicitud de informacin a una de las unidades administrativas competentes, a saber, la Direccin General de ResponsabilidadesySituacinPatrimonial.2. Que dicha unidad administrativa declar inexistente la informacin solicitada, cuando del anlisis a sus atribuciones, se observa que tiene la obligacin normativa de contar en sus archivos con la base o bases de datos respecto del registro de servidores pblicos que alimentan la plataforma http://servidorespublicos.gob.mx/, informacin que en trminos de la normativa arribacitadaespblica.

  • 3. Que la SFP, cuenta con otras unidades administrativas competentes para pronunciarse respecto de la materia de mi solicitud de informacin, como son la Unidad de Poltica de Recursos Humanos de la Administracin Pblica Federal, la Direccin General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Pblicos Sancionados, la Direccin de Registro Patrimonial y la Direccin General de TecnologasdeInformacin.Por la antes expuesto, a Ustedes CC. Comisionados del Instituto Federal de AccesoalaInformacinyProteccindeDatos,solicito:PRIMERO. Tener por presentado y admitir a trmite el presente recurso de revisin, en contra de la respuesta otorgada por la Secretara de la Funcin Pblica a travs de su Comit de Informacin, mediante la cual declar la inexistenciadelainformacinrequerida.SEGUNDO. Hacer efectiva la suplencia de la queja a la que tengo derecho en trminosdelartculo55fraccinIIIdelaLFTAIPG.TERCERO. Dictar la resolucin que en derecho corresponda, REVOCANDO la respuesta de la Secretara de la Funcin Pblica y en la que se le instruya a la entregadelainformacinrequerida.