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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: _____________________ ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.302/2007 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.302/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. __________________, en contra de la respuesta a la solicitud de información pública presentada el treinta de mayo de dos mil siete, ante la Oficina de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y registrada en el módulo manual del sistema electrónico INFOMEX con el número de folio 6000000016607; se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El dos de julio de dos mil siete, el C. __________________, presentó ante la Oficialía de Partes de Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, contenida en los oficios P/DIP/1362/2007 de fecha catorce de junio de dos mil siete, notificado a través de la dirección de correo electrónico el quince de junio de dos mil siete y por medio del módulo electrónico gratuito el dieciocho de junio del año en curso; el diverso P/DIP/1514/2007 de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, notificado en la misma fecha a través de la dirección de correo electrónico del particular, con motivo de la solicitud de información pública con número de folio del sistema electrónico INFOMEX 6000000016607, mediante el cual solicitó lo siguiente: ““ a) Contrato con xerox mex para fotocopiado, b) Justificación para no haber realizado licitación. c) Monto de copias generadas por área del TSJDF, visto bueno del OIC. d) Monto recuperado de la emisión de las copias en autogenerados. e) Contratos con editoriales de México. f) nombre de los asegurados por met life y monto gastado en cada uno por los seguros que se pagan por un año y beneficios que cuentan. g) Copia del contrato o expediente de TSJDF / AD -039/07 del 044/07

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: _____________________

ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.302/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.302/2007,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. __________________, en contra

de la respuesta a la solicitud de información pública presentada el treinta de mayo

de dos mil siete, ante la Oficina de Información Pública del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal y registrada en el módulo manual del sistema

electrónico INFOMEX con el número de folio 6000000016607; se formula resolución

en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dos de julio de dos mil siete, el C. __________________, presentó ante la

Oficialía de Partes de Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, contenida en los oficios P/DIP/1362/2007

de fecha catorce de junio de dos mil siete, notificado a través de la dirección de

correo electrónico el quince de junio de dos mil siete y por medio del módulo

electrónico gratuito el dieciocho de junio del año en curso; el diverso

P/DIP/1514/2007 de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, notificado en la

misma fecha a través de la dirección de correo electrónico del particular, con motivo

de la solicitud de información pública con número de folio del sistema electrónico

INFOMEX 6000000016607, mediante el cual solicitó lo siguiente:

““ a) Contrato con xerox mex para fotocopiado, b) Justificación para no haber realizado licitación. c) Monto de copias generadas por área del TSJDF, visto bueno del OIC. d) Monto recuperado de la emisión de las copias en autogenerados. e) Contratos con editoriales de México. f) nombre de los asegurados por met life y monto gastado en cada uno por los seguros que se pagan por un año y beneficios que cuentan. g) Copia del contrato o expediente de TSJDF / AD -039/07 del 044/07

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EXPEDIENTE: RR.302/2007

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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y AD 105 /07/ y AD-063/07. h) Equipos de microfilmación a los que se les dio mantenimiento, que refacciones se les cambiaron y en donde se localizan. i) Relojes checadores que recibieron mantenimiento, se localizan en y que refacciones se cambiaron desglosados. j) CONTRATO CON HUGO ITALO & ASOCIADOS y documentos que acrediten las asesorías que realizaron en materia laboral. k) Resultados de la auditoría completa y contrato con pricewaterhouse coopers sc. l) Contratos para comprar papel y tóner y lugares y cantidad de papel y tóner a donde se distribuyo y en qué fecha. “

A dicha solicitud de información el Ente Público, emitió respuesta dirigida al

particular, a través del oficio número P/DIP/1362/2007 de fecha catorce de junio de

dos mil siete notificado a través de la dirección de correo electrónico

____________________________ el quince de junio de dos mil siete y a través del

módulo electrónico gratuito en fecha dieciocho de junio del año en curso, en el que

se advierte de manera medular lo siguiente:

“En relación a su solicitud a la que se le asignó el folio B350, mediante la cual requiere información sobre: “. . .Contrato con xerox mex para fotocopiado, justificacion para no haber realizado licitacion, monto de copias generadas por area del TSJDF, visto bueno del OIC, monto recuperado de la emision de las copias en autogenerados, resultados de la auditoria completa y contrato con pricewaterhouse coopers sc. Entre otros datos, hecho el trámite ante la Dirección de Mantenimiento y Servicios de este H. Tribunal, comunico a usted la información proporcionada por dicha instancia a esta Dirección: “Información contrato con Xerox Mex. Para fotocopiado. Contrato No. TSJDF/DMS/04/2007, “SERVICIO DE FOTOCOPIADO EN BLANCO Y NEGRO” que ampara 345 máquinas fotocopiadoras para el servicio de fotocopiado en blanco y negro, correspondiente al periodo del 12 de enero al 31 de diciembre del año 2007. “Justificación para no haber realizado licitación. En el Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, lo permite: Derivado de ello, y con fundamento en los artículos 19, 21 fracción I, 59 y 60 fracción II del Acuerdo General 15-09/2005, el órgano colegiado, llamado Comité de Autorizaciones, de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, encargado de promover que la Oficialía Mayor realice sus adquisiciones,

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arrendamientos y prestación de servicios de manera racional, óptima, eficiente y transparente de conformidad con las disposiciones contenidas en dicho Acuerdo, en la sesión ordinaria No. 24 de fecha 7 de diciembre de 2006, autorizó la adjudicación directa a Xerox Mexicana, S.A. de C.V., por el servicio de fotocopiado en blanco y negro, para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2007.

“Monto de copias generadas por área del TSJDF.

ENERO A ABRIL DE2007

SALAS 1,822,719

CIVILES 3,122,773

ARREND. INM. 540,961

FAMILIARES 1,928,275

PENALES 3,921,352

PAZ 1,504,487

ISLAS MARÍAS 971

AREAS ADMINISTRATIVAS

71 5,896

CENTRO DE FOTOCOPIADO

7,197,138

COPIAS GENERADAS 20,754,572

Respecto a la petición de informe sobre el visto bueno de OIC en relación al contrato con Xerox, la Contraloría General aclara: Esta Contraloría no otorga visto bueno para contratación alguna.

“En cuanto a los resultados de la auditoría completa y contrato con pricewaterhouse coopers sc, en primer lugar, se destaca que la petición es imprecisa por que no se señala el ejercicio presupuestal que pudiera haber sido auditado por dicho despacho; por lo que hace a los resultados, no se cuenta con información, toda vez que la contratación del mismo no se realizó por esta Contraloría.”

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La información complementaria le será enviada una vez que las áreas competentes la proporcionen a esta Dirección.

Lo que se hace de su conocimiento, en términos de los artículos 42, fracción X y 11, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal...” (sic)

De igual manera la autoridad responsable a través del oficio número

P/DIP/1514/2007 de fecha veintinueve de junio de dos mil siete notificado en la

misma fecha a través de la dirección de correo electrónico del particular respondió

lo siguiente:

”…La Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros informó:

• .el monto recuperado por la emisión de copias en autogenerados, es del orden de $9’961,474.95, (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 95/100 M.N.), cantidad que corresponde a los meses de enero-mayo de 2007.”

En lo que concierne a los contratos con Editoriales de México, la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales proporcionó los documentos que constan de 18 fojas útiles.

Respecto a la información relativa a la contratación de seguros con la empresa Met Life, la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos proporcionó los datos en una foja útil.

Respecto a los contratos o expedientes de TSJDF/AD-039/07 del 044/07 y AD 105/07 y AD-063/07, hago de su conocimiento la respuesta de la Subdirección de Insumos: “...estos procedimientos fueron cancelados con excepción del AD 105/07, el cual se encuentra en proceso de adjudicación...”

En cuanto a los equipos de microfilmación, la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales proporcionó copia del contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Microfilmación, mismo que consta de diez fojas útiles.

Sobre su petición relativa a los relojes checadores, la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos manifestó “se localizan cuatro en Torres, tres en los CENDIS y uno en SEMEFO. Con relación a los equipos biométricos por huella digital, se adquirieron 32 en el año de 2005 y a la fecha se encuentran dañados diez equipos por vandalismo y dos más por descargas electroestáticas.”

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Por su parte, la Dirección de Mantenimiento y Servicios proporcionó la información relativa a los relojes fechadores y checadores en seis fojas útiles.

En referencia al contrato suscrito con el despacho Hugo Italo & Asociados, la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales consta de ocho fojas útiles.

Sobre los resultados de la auditoría completa y contrato con pricewaterhouse coopers sc, dicha instancia envía contrato de siete fojas útiles y copia de los Estados Financieros dictaminados por dicho despacho, que consta de 39 fojas útiles.

En relación al papel y toner adquirido, la información proporcionada por la misma área consiste en copia de los contratos- pedidos números 09, 10 y 29 del año en curso. (tres fojas)

Esta Dirección puntualiza que las ochenta y cinco fojas antes mencionadas se encuentran a su disposición para efectos de consulta en esta Oficina de Información Pública, ubicada en Av. Niños Héroes Núm. 132, P. B., Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc, y para el caso de que usted requiera copia simple, deberá pagar los derechos con motivo de su expedición, con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que establece: “La revisión que solicitan las personas, respecto de la información pública es gratuita. No obstante, la reproducción o el proceso de búsqueda de información pública que no se encuentre disponible en la oficina donde se formuló la consulta, habilitará al Ente Público a realizar el cobro de un derecho por un monto de recuperación razonable que se establecerá en el Código Financiero..., (artículo 271 inciso a) del Código Financiero para el Distrito Federal, 1. De copia simple o fotostática, una sola cara $0.57)”.

La información complementaria a su solicitud le será enviada una vez que las áreas competentes la proporcionen a esta Dirección.

Lo que se hace de su conocimiento, en términos de los artículos 4, fracción X y 11, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal…”(sic)

En el recurso de revisión, el ahora recurrente señaló lo siguiente:

“3. Acto o resolución impugnada. Inconformidad con al respuesta. Información: a) Contrato con xerox mex para fotocopiado, b) Justificación para no haber realizado licitación. c) Monto de copias generadas por área del TSJDF, visto bueno del OIC. d) Monto recuperado de la emisión de las copias en autogenerados. e) Contratos con editoriales de México. f) nombre de los asegurados por met life y monto gastado en cada uno por los seguros que se pagan por un año y beneficios que cuentan. g) Copia del contrato o expediente de

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TSJDF / AD -039/07 del 044/07 y AD 105 /07/ y AD-063/07. h) equipos de microfilmación a los que se les dio mantenimiento, que refacciones se les cambiaron y en donde se localizan. i) relojes checadores que recibieron mantenimiento, se localizan en y que refacciones se cambiaron desglosados. j) CONTRATO CON HUGO ITALO & ASOCIADOS y documentos que acrediten las asesorías que realizaron en materia laboral. k) Resultados de la auditoría completa y contrato con pricewaterhouse coopers sc. l) Contratos para comprar papel y toner y lugares y cantidad de papel y toner a donde se distribuyo y en que fecha. “

4. Autoridad responsable del acto o resolución que impugna. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

5. Fecha de notificación dela cto o resolución impugnada. 29/06/07

6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna. Se anexa relacion

7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada. Falta de Transparencia, de respuestas, no reservaron nada y no entregaran por vía Internet.

8. Preceptos legales presuntamente violados. Artículos 1, 2, 3, 4 fracciones III y IV. 8, 9 fracción V. 10, 11 medio electrónico que no entrega el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 13 y 14 por incumplimiento del Tribunal. 15, 16 y 18 por inoperancia de la Contraloría del Tribunal. 38, 39, 51, 52, 54, 64 y 75 de la ley de la materia….” (sic).

A dicho escrito recursal, el particular acompañó como medios de prueba los

siguientes documentos:

• Copia simple del oficio sin número, folio B350, de fecha catorce de junio de

dos mil siete, dirigido al C. __________________ y suscrito por el Director de

Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

• Copia simple del oficio sin número, folio B350, de fecha veintinueve de junio

de dos mil siete, dirigido al C. __________________ y suscrito por el Director

de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

• Escrito titulado “INFORMACIÓN SOLICITADA Y ALEGATOS”

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Toda vez que el escrito citado en último término, es parte integrante del recurso de

revisión interpuesto por el recurrente, se transcribe a continuación:

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II. Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo del Instituto admitió a trámite el recurso de revisión referido, ordenó

radicarlo e identificarlo con la clave RR.302/2007, de igual manera tuvo como medio

para recibir notificaciones la dirección de correo electrónico señalada por el

recurrente en su escrito inicial y se tuvieron por admitidas las documentales

ofrecidas por el recurrente.

Asimismo, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de Ley de

la materia se ordenó requerir a la autoridad responsable el informe de ley respecto

del acto impugnado. Proveído que se notificó al particular el seis de julio del año en

curso, mediante la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.

III. Mediante el oficio número INFODF/DJDN/407/2007, de fecha cuatro de julio de

dos mil siete, notificado el día cinco del mismo mes y año, se requirió a la autoridad

responsable para que en el término de cinco días hábiles rindiera el informe de ley a

que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

IV. El trece de julio del año en curso, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, dictó un acuerdo en el que tuvo por presentado al Director de

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Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, haciendo

del conocimiento a este Órgano Colegiado, la suspensión del labores del dieciséis

al treinta y uno de julio del año en curso, en virtud del primer periodo vacacional de

dicho Ente Público.

En razón de lo anterior y de conformidad con el acuerdo número 171/SE/03-

07/2007, emitido por el Pleno de este Instituto, se suspendieron los plazos para la

substanciación de los recursos de revisión durante los días veintitrés, veinticuatro,

veinticinco, veintiséis, veintisiete, treinta y treinta y uno de julio, así como uno, dos y

tres de agosto, todos de dos mil siete. Proveído que se publicó en los estrados de

este Instituto el día de su emisión

V. El trece de julio del presente año, se recibió en este Instituto el oficio

P/DIP/1683/2007, suscrito por el Director de Información Pública del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual rinde el informe de ley

solicitado en el acuerdo admisorio, en el que de manera medular señaló lo

siguiente:

“Me refiero a su oficio número INFODF/DJDN/407/2007 de fecha cuatro de julio, recibido el día 05 deI mes en curso en esta Dirección de Información Pública, y en cumplimiento al acuerdo dictado en dicho expediente y con fundamento en los artículos 70, la fracción 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 74 y 82 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, me permito rendir el informe de Ley respecto del acto impugnado, acompañando al efecto las constancias que sirvieron de base para su emisión. Bajo esta óptica, se agrega la documental consistente en la constancia de lo actuado en el expediente P/DIP/OlP/B350/2007, que se tramita con motivo de la solicitud del C. __________________, que sirvieron de base para la emisión de dicho acto. Ahora bien el acto reclamado consiste esencialmente en que “FALTA DE TRANSPARENCIA, DE RESPUESTAS...”, lo cual no es así, por lo que se sostiene la legalidad del mismo, reiterándose que la información proporcionada por las instancias se encuentra a disposición del ahora recurrente, como en su momento oportunamente se le notificó, para efectos de consulta en esta Oficina de Información

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ubicada en Av. Niños Héroes Núm. 132, P. B., Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc, y para el caso de que requiera copia simple, deberá pagar los derechos con motivo de su expedición, con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que establece: “La revisión que solicitan las personas, respecto de la información pública es gratuita. No obstante, la reproducción o el proceso de búsqueda de información pública que no se encuentre disponible en la oficina donde se formuló la consulta, habilitará al Ente Público a realizar el cobro de un derecho por un monto de recuperación razonable que se establecerá en el Código Financiero..., (artículo 271 inciso a) del Código Financiero para el Distrito Federal, I. De copia simple o fotostática, una sola cara $0.57)”. Adicionalmente, se señala el correo electrónico a que se refiere el punto DÉCIMO del Acuerdo de fecha 4 de julio de dos mil siete, emitido por INFODF: [email protected]. En consecuencia, se solicita que con este informe se le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término legal que se le conceda, solicitando que en su oportunidad se declare el sobreseimiento del recurso en términos de lo dispuesto por el artículo 71 de la citada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.. ”

En dicho informe de ley, la autoridad responsable ofreció como pruebas de su

parte lo siguiente:

• Copia certificada constante de ochenta y ocho fojas del expediente número

P/DIP/OIP/B350/2007 tramitado en la Dirección de Información Pública del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

VI. Mediante acuerdo de diecisiete de julio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto de Acceso a la información Pública del

Distrito Federal, tuvo por presentado en tiempo el informe contenido en el oficio

P/DIP/1683/2007, de fecha trece de julio de dos mil siete, suscrito por el Director de

Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los

términos señalados en el numeral que antecede; asimismo y con fundamento en los

artículos 285 y 296 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de

aplicación supletoria a la ley de la materia, se tuvo por admitida la documental

pública, consistente en la copia certificada del expediente número

P/DIP/OIP/B350/2007 tramitado en la Dirección de Información Pública del Tribunal

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Superior de Justicia del Distrito Federal para ser valorada en el momento procesal

oportuno; y atento a lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista a la recurrente para que en el término de cinco días expusiera lo que a su

derecho conviniera respecto del informe de ley.

Este acuerdo se notificó al Ente Público el mismo día, a través de los estrados de

este Instituto; y al particular, el seis de agosto de dos mil siete, mediante el correo

electrónico señalado para tal efecto.

VII. Mediante acuerdo de fecha quince de agosto del año en curso, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto hizo constar el transcurso del término

de cinco días concedido a la recurrente para exponer lo que a su derecho

conviniera respecto del informe de ley, sin que hubiera realizado manifestación

alguna, por lo que se tuvo por perdido su derecho, de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la materia; asimismo, con fundamento en los artículos 70

fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se

concedió a las partes el término común de tres días para formular por escrito sus

alegatos.

El acuerdo referido en el párrafo que antecede se notificó al Ente Público el día de

su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al particular, el día dieciséis

de agosto del año en curso, mediante la dirección de correo electrónico señalada

para tal efecto.

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VIII. El día veintidós de agosto del año en curso, se recibió en este Instituto el

escrito del Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, José Sebastián Gracia Jiménez, a través del cual presentó sus

alegatos en los siguientes términos:

..” Que estando dentro del término concedido en el cuerdo de fecha quince de agosto de dos mil siete, notificado por correo electrónico el día diecisiete de los corrientes, por vía de alegatos ratifico y produzco los conceptos que se contienen en mi escrito relativo al Informe de ley rendido, por esta Dirección a mi cargo, con motivo del recurso hecho valer, por el C. __________________, solicitando se tengan en cuenta al dictarse la resolución que corresponda.

Por lo anterior se sostiene la legalidad del mismo, reiterándose que la información proporcionada por las instancias se encuentra a disposición del ahora recurrente, en el expediente P/DIP/OIP/B35O/2007, tramitado con motivo de su solicitud, como en su momento oportunamente se le notificó, lo que se encuentra acreditado con las probanzas exhibidas al rendir el informe solicitado.

En tal virtud, se hace hincapié en que esta autoridad dio cumplimiento a la normatividad, remitiendo los informes solicitados por el ahora quejoso en tiempo y forma, por lo cual se solicita se sobresea este recurso…”

IX. El veintitrés de agosto de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo del Instituto dictó un acuerdo en el que tuvo por presentado al C. José

Sebastián Gracia Jiménez, Director de Información Pública del Ente recurrido

formulando en tiempo y forma los alegatos de su parte, no así al recurrente, por lo

que se tuvo por perdido su derecho en términos de lo dispuesto por el artículo 133

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento de

aplicación supletoria a la materia.

Asimismo, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley

de la materia, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente. El acuerdo mencionado en este numeral

fue notificado a ambas partes a través de los estrados de este Instituto el día de su

emisión.

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EXPEDIENTE: RR.302/2007

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En virtud de todo lo anterior, y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el

recurso y que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales

que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el

artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71

y 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del

Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

SEGUNDO. Previo al estudio de fondo, se procede al análisis de las causales de

improcedencia previstas en la Ley especial, por ser una cuestión de orden público y

de estudio preferente.

Lo anterior con apoyo en la tesis jurisprudencial dictada por el Poder Judicial

Federal, Número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del

Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

“IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

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14

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión

esta autoridad resolutora no advierte que la autoridad responsable haya invocado

alguna causal de improcedencia en el presente recurso de revisión, de igual manera

este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las causas de

improcedencia previstas por la Ley de la materia.

Sin embargo, la autoridad responsable, al momento de rendir su informe de ley,

solicita que el presente recurso de revisión se sobresea, con fundamento en el

artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, en los siguientes términos:

“… En consecuencia, se solicita que con este informe se le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término legal que se le conceda, solicitando que en su oportunidad se declare el sobreseimiento del recurso en términos de lo dispuesto por el artículo 71 de la citada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal…”

Además, en sus alegatos, la autoridad responsable expresó lo siguiente:

“…se sostiene la legalidad del mismo, reiterándose que la información proporcionada por las instancias se encuentra a disposición del ahora recurrente, en el expediente P/DIP/OIP/B350/2007, tramitado con motivo de su solicitud, como en su momento oportunamente se le notificó, lo que se encuentra acreditado con las probanzas exhibidas al rendir el informe solicitado. En tal virtud, se hace hincapié en que esta autoridad dio cumplimiento a la normatividad, remitiendo los informes solicitados por el ahora quejoso en tiempo y forma, por lo cual se solicita se sobresea este recurso…”

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15

De las transcripciones anteriores se desprende que el Ente Público solicita

sobreseer el presente medio de impugnación, sin embargo, de sus manifestaciones

se advierte que no señala la causa de sobreseimiento que se actualiza al caso en

particular.

Independientemente de lo referido en el párrafo que antecede, este órgano

colegiado considera necesario precisar que la petición de la autoridad responsable

en realidad no constituye una causal de sobreseimiento, pues en caso de que las

manifestaciones de la autoridad responsable fueran fundadas, esto es, en caso de

que hubiera respondido la petición del ahora recurrente en tiempo y forma, el efecto

jurídico sería la confirmación de las respuestas impugnadas, más no el

sobreseimiento de este recurso de revisión.

En virtud de lo expuesto en este Considerando, resulta procedente entrar al estudio

de fondo del recurso de revisión interpuesto por el C. __________________

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el expediente, se

advierte que la controversia consiste en determinar si el Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal transgredió el derecho de acceso a la información del

particular al emitir una respuesta parcial a la solicitud de información pública

planteada por el recurrente, y en su caso, si resulta procedente la entrega de la

información de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

proporcionar la información solicitada se realizará en el primer apartado y, en su

caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal se tratarán en capítulos independientes.

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CUARTO. A efecto de dar mayor claridad a la presente resolución, se muestra la

cronología del procedimiento de acceso a la información pública que dio origen a

este medio de impugnación.

a) Con fecha treinta de mayo de dos mil siete, el recurrente presentó solicitud de

acceso a la información pública a través de correo electrónico, ante la Oficina de

Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

b) Con fecha cuatro de junio de dos mil siete dicha solicitud se registró por el Ente

Público en el Sistema Electrónico INFOMEX, bajo el número de folio

6000000014907.

c) Mediante oficio número P/DIP/1362/2007 de fecha catorce de junio de dos mil

siete, notificado al recurrente el día quince de junio del presente año a través de

la dirección de correo electrónico _________________________________, se

proporcionó parte de la respuesta emitida.

d) Asimismo, en fecha dieciocho de junio de dos mil siete se notificó el oficio

mencionado en el inciso que antecede a través del módulo electrónico gratuito

del sistema INFOMEX.

e) De igual manera, el Ente Público emitió el oficio número P/DIP/1514/2007 de

fecha veintinueve de junio de dos mil siete, notificado al particular en la misma

fecha a través de la dirección de correo electrónico

_________________________________, en donde se contiene parte de la

respuesta impugnada.

En ese orden de ideas, es importante recordar que los numerales 4 y 8 fracción I de

los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en

la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso

a la información pública y de acceso o rectificación de datos personales a través del

sistema electrónico INFOMEX” señalan lo siguiente:

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4. Las Oficinas de Información Pública registrarán y tramitarán todas las solicitudes, a través de INFOMEX, independientemente del medio de recepción de aquéllas. INFOMEX asignará automáticamente un número de folio para cada solicitud que se registre o se presente; este número de folio será único y con él los solicitantes podrán dar seguimiento a sus solicitudes.

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: I. Registrar y capturar la solicitud el mismo día en que se presente, excepto cuando ésta se hubiese presentado después de las quince horas o en día inhábil, en cuyo caso, el registro y la captura se hará el día hábil siguiente.

Ahora bien, de los numerales antes transcritos, así como de las constancias que

integran el presente recurso de revisión se advierte que la solicitud de información

pública planteada por el particular se ingresó al Ente Público el día treinta de mayo

de dos mil siete a las 01:16 horas, por lo que el Ente Público tuvo la obligación de

registrar la solicitud materia de la presente resolución el mismo día de su recepción,

es decir, en fecha treinta de mayo del presente año, cosa que no ocurrió, ya que el

registro se efectuó hasta el día cuatro de junio de dos mil siete, es decir, tres días

hábiles posteriores al término establecido por los lineamientos antes citados.

En este orden de ideas, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 párrafo

primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal que establece lo siguiente:

Articulo 44. Toda solicitud de información realizada en los términos de la presente Ley, aceptada por el Ente Público, será satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud o de desahogada la prevención que en su caso se haya hecho al solicitante, este plazo podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más en función del volumen o la complejidad de la información solicitada, salvo la información prevista en el artículo 34 del presente ordenamiento.

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Del artículo antes citado se desprende que el plazo para dar respuesta a la solicitud

de información pública es de diez días hábiles, término que en el caso que nos

ocupa transcurrió del treinta y uno de mayo al trece de junio ambos de dos mil siete,

en consecuencia, y toda vez que de las constancias que obran en el expediente se

advierte claramente que durante el término legal concedido por la ley especial, el

Ente Público no atendió con oportunidad la solicitud de información, ya que la

respuesta contenida en el oficio P/DIP/1362/2007 de fecha catorce de junio de dos

mil siete, fue notificada a través de la dirección de correo electrónico

____________________________ el quince de junio de dos mil siete, y a través del

módulo electrónico gratuito el día dieciocho de junio del año en curso; asimismo,

que la respuesta contenida en el diverso P/DIP/1514/2007 de veintinueve de junio

de dos mil siete, fue notificada en la misma fecha de su elaboración a través de la

dirección de correo electrónico señalada por el particular.

En razón de lo anterior, es claro que el oficio número P/DIP/1362/2007 desde su

origen fue emitido en forma extemporánea, y que tanto la notificación del mismo al

particular, así como la notificación del diverso oficio P/DIP/1514/2007 fueron

realizadas fuera del término concedido por la Ley de la materia, ya que el plazo

para que la autoridad responsable diera respuesta a la solicitud de información

pública feneció el trece de junio del año en curso, y no la fecha señalada en el

registro del módulo manual de INFOMEX, que fue el dieciocho de junio de dos mil

siete.

Sin embargo, y toda vez que el recurrente se hizo sabedor de la respuesta

extemporánea emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

contenida en los oficios P/DIP/1362/2007 de fecha catorce de junio de dos mil siete

y P/DIP/1514/2007 de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, ambos suscritos

por el Director de Información Pública del Ente Público recurrido, y que el presente

medio de impugnación fue interpuesto por el recurrente precisamente por

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inconformidad con la respuesta emitida a través de dichos documentos, se procede

a analizar su contenido a fin de determinar si atienden cabalmente la solicitud de

información.

Para mayor claridad en la exposición, es conveniente presentar la siguiente tabla en

la que se señalan los puntos de la solicitud de información que componen la

solicitud, las respuestas del Ente Público y los puntos recurridos:

Cabe precisar que se omite el análisis de los puntos 3, 5 y 6 de la petición que dio

origen a este medio de impugnación, ya que en su escrito inicial el particular no

impugnó dichas respuestas, y por el contrario manifestó que dichos puntos se

encuentran atendidos por la responsable.

Información solicitada Información proporcionada Puntos recurridos y

manifestaciones del solicitante en

cuanto a las respuestas dadas.

1.- Contrato con xerox mex para fotocopiado

1. R= Contrato No. TSJDF/DMS/04/2007, “SERVICIO DE FOTOCOPIADO EN BLANCO Y NEGRO” que ampara 345 máquinas fotocopiadoras para el servicio de fotocopiado en blanco y negro, correspondiente al periodo del 12 de enero al 31 de diciembre del año 2007.

IMPUGNA . No lo entrega el Tribunal

2.- Justificación para no haber realizado licitación.

2.- R= En el Acuerdo General 15-09/2005, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, lo permite: Derivado de ello, y con fundamento en los artículos 19, 21 fracción I, 59 y 60 fracción II del Acuerdo General 15-09/2005, el órgano colegiado, llamado Comité de Autorizaciones, de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, encargado de promover que la Oficialía Mayor realice sus adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de manera racional, óptima, eficiente y transparente de conformidad con las disposiciones contenidas en dicho Acuerdo, en la sesión ordinaria No. 24 de fecha 7 de diciembre de 2006,

IMPUGNA Informa pero no lo entrega, se alega su entrega.

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autorizó la adjudicación directa a Xerox Mexicana, S.A. de C.V., por el servicio de fotocopiado en blanco y negro, para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2007.

3.- Monto de copias generadas por área del TSJDF

3. R= salas - 1, 822,719, civiles – 3, 122, 773, arrendamiento inmobiliario 540, 961, familiares – 1, 928, 275, penales – 3, 921, 352, paz – 1, 504, 487, islas marías - 971, áreas administrativas – 715, 896, centro de fotocopiado – 7, 197, 138.

Total de copias generadas 20,754,572

NO IMPUGNADA

4.- Visto bueno del OIC.

4.- Respecto a la petición de informe sobre el visto bueno de OIC en relación al contrato con Xerox, la Contraloría General aclara: Esta Contraloría no otorga visto bueno para contratación alguna.

IMPUGNA El Tribunal responde que la contraloría no da visto bueno, entonces en donde queda la supervisión y la prevención, y el representante de la contraloría en las compras del tribunal, por lo que se alega informe al respecto.

5.- Monto recuperado de la emisión de las copias en autogenerados

5.- Es del orden de $9,961,474.95, (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 95/100 M.N.), cantidad que corresponde a los meses de enero-mayo de 2007.”

NO IMPUGNADA

6.- Contratos con editoriales de

México.

6.- R= la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales proporcionó los documentos que constan de 18 fojas

útiles.

NO IMPUGNADA

7, 8, y 9.- Nombre de los asegurados por met life, monto gastado en casa uno por los seguros que se pagan por un año, así como los beneficios con los que cuentan.

7.- R= Respecto a la información relativa a la contratación de seguros con la empresa Met Life, la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos proporcionó los datos en una foja útil.

IMPUGNA El Tribunal cree que con una hoja da respuesta, se solicita la entrega de todos los beneficiarios. Y respecto a lo demás solicitado no entrega nada.

10.- Copia del contrato o expediente de TSJDF / AD -039/07 del 044/07 y AD 105 /07/ y AD-063/07

10.- R= Respecto a los contratos o expedientes de TSJDF/AD-039/07 del 044/07 y AD 105/07 y AD-063/07, hago de su conocimiento la respuesta de la Subdirección de Insumos: “...estos procedimientos fueron cancelados con excepción del AD 105/07, el cual se encuentra en proceso de adjudicación...”

IMPUGNA

No entrega nada

11.- Equipos de microfilmación a los que se les dio mantenimiento, que refacciones se les cambiaron y en donde se localizan.

11.- R= En cuanto a los equipos de microfilmación, la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales proporcionó copia

del contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de

Microfilmación, mismo que consta de diez fojas útiles.

IMPUGNA

No entrega más que el contrato, pero no todo lo solicitado.

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12.- relojes checadores que recibieron mantenimiento, se localizan y que refacciones se cambiaron desglosados.

12.- R= Sobre su petición relativa a los relojes checadores, la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos manifestó ‘se localizan cuatro en Torres, tres en los CENDIS y uno en SEMEFO. Con relación a los equipos biométricos por huella digital, se adquirieron 32 en el año de 2005 y a la fecha se encuentran dañados diez equipos por vandalismo y dos más por descargas electroestáticas.”

Por su parte, la Dirección de Mantenimiento y Servicios proporcionó la información relativa a los relojes fechadores y checadores en seis fojas útiles.

IMPUGNA No entrega nada

13 y 14.- CONTRATO CON HUGO ITALO & ASOCIADOS y documentos que acrediten las asesorías que realizaron en materia laboral.

13 y 14 R= En referencia al contrato suscrito con el despacho Hugo Italo & Asociados, la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales consta de ocho fojas útiles.

IMPUGNA

Entrega hojas que no indican si es el contrato, y respecto a lo demás pedido no entrega nada.

15.- Resultados de la auditoría completa y contrato con pricewaterhouse coopers sc.

15.- R= Sobre los resultados de la auditoría completa y contrato con pricewaterhouse coopers sc, dicha instancia envía contrato de siete fojas útiles y copia de los Estados Financieros dictaminados por dicho despacho, que consta de 39 fojas útiles.

IMPUGNA El tribunal entrega 46 hojas que la suma no representa una sola auditoria y un contrato, que se entregue al INFODF y determine si esta completo lo solicitado

16.- Contratos para comprar papel y toner y lugares y cantidad de papel y toner a donde se distribuyo y en qué fecha

16.- R= En relación al papel y tóner adquirido, la información proporcionada por la misma área consiste en copia de los contratos- pedidos números 09, 10 y 29 del año en curso. (tres fojas)

IMPUGNA

Respuesta incompleta, el tribunal no aclara lo solicitado

El peticionario aduce como agravio principal el hecho de que en los puntos

impugnados no se le entrega la información solicitada a través de la dirección de

correo electrónico proporcionada al momento de formular su solicitud de

información pública, y por otra parte de manera individual realiza diversas

manifestaciones en cada uno de los puntos impugnados, por lo que, a continuación

se realiza el análisis de cada uno de los puntos impugnados y de las respuestas

emitidas.

En el contenido de información identificado con el numeral 1, el hoy recurrente

solicitó la entrega del contrato con xerox mex para fotocopiado.

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En la respuesta emitida por el Ente Público, como se advierte de la copia

certificada del oficio número P/DIP/1362/2007 de fecha catorce de junio de dos mil

siete, se hizo mención al número de contrato, TSJDF/DMS/04/2007, “SERVICIO

DE FOTOCOPIADO EN BLANCO Y NEGRO” que ampara 345 máquinas

fotocopiadoras para el servicio de fotocopiado en blanco y negro, correspondiente

al periodo del doce de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, medio

de prueba al cual se le concede valor probatorio con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 327, fracción V, 340, 402 y 403 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por disposición expresa de su

artículo 7.

Por su parte, el recurrente manifestó que el Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal no entregó el referido contrato.

El Ente Público durante la substanciación del presente recurso de revisión no

controvirtió las manifestaciones del recurrente, ni mucho menos aportó medio de

prueba para acreditar de manera fehaciente que hubiera entregado el referido

acuerdo de voluntades, sin que pase por alto de esta resolutora el hecho de que en

el expediente consta la copia simple de la impresión de correo electrónico enviado

por el Ente Público a la dirección de correo electrónico del recurrente

________________________________, de fecha quince de junio de dos mil siete,

donde se advierte que se adjuntaron los archivos ATT369710bt.TXT (433B) y RE.

Solicitud: B350, sin embargo, no existe constancia de que dichos archivos

contengan el contrato solicitado por el particular.

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A mayor abundamiento, y una vez que esta resolutora procedió a consultar en el

módulo de acceso al público del sistema electrónico INFOMEX el folio de

información número 6000000016607, observó la siguiente pantalla:

Pantalla de la cual se desprende que la solicitud de información pública fue

respóndida por el Ente Público en el sistema electrónico INFOMEX en fecha

dieciocho de junio de dos mil siete y que la respuesta contenida en el folio número

6000000016607 contiene lo siguiente:

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Como se observa de la imagen anterior, el Ente Público sólo realizó la transcripción

del oficio P/DIP/1362/2007 de fecha catorce de junio de dos mil siete, sin que se

haya proporcionado el contrato referido en este punto de la solicitud de

información, siendo ésta la respuesta que conoció el peticionario a través del

sistema electrónico INFOMEX.

En conclusión, resulta claro que la autoridad responsable cuenta con la información

pedida por el C. __________________ y que además dicha información no fue

clasificada por el Ente recurrido como información de acceso restringido, por el

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contrario, de acuerdo al contenido del oficio P/DIP/1362/2007 de fecha catorce de

junio de dos mil siete, suscrito por el Director de Información Pública del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, existe la disposición del Ente recurrido

para entregar dicha información.

Resulta fundado el agravio que se hace valer por el particular, en el sentido de que

no se le entregó la información pedida, por lo que es procedente ordenar al Ente

Público le entregue el contrato número TSJDF/DMS/04/2007 suscrito con Xerox

Mexicana Sociedad Anónima de Capital Variable, relativo al servicio de fotocopiado,

a través de la dirección de correo electrónico proporcionada por el particular al

momento de plantear su solicitud de información pública, salvo que no la posea en

dicha modalidad, caso en el cual deberá entregarla en copia simple, de conformidad

con el artículo 11 párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

En el numeral 2, el recurrente solicitó la justificación del Ente Público para no

realizar licitación en el contrato referido en el numeral que antecede celebrado con

Xerox Mexicana Sociedad Anónima de Capital Variable.

Al respecto, el Ente Público, respondió a través del oficio P/DIP/1362/2007 de

fecha catorce de junio de dos mil siete, que con fundamento en los artículos 19, 21

fracción I, 59 y 60 fracción II del Acuerdo General 15-09/2005, el órgano colegiado,

denominado Comité de Autorizaciones, de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios, encargado de promover que la Oficialía Mayor realice sus

adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de manera racional,

óptima, eficiente y transparente de conformidad con las disposiciones contenidas

en dicho Acuerdo, en la sesión ordinaria No. 24 de fecha siete de diciembre de dos

mil seis, autorizó la adjudicación directa a Xerox Mexicana, Sociedad Anónima de

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Capital Variable, por el servicio de fotocopiado en blanco y negro, para el periodo

del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil siete.

Por su parte, el hoy recurrente manifestó al momento de interponer el presente

recurso de revisión que el Tribunal informa pero que no entrega la información.

Ahora bien, una vez que esta resolutora realizó el análisis de la normatividad que

rige la actuación del Ente Público, se advirtió que de acuerdo a lo dispuesto por el

artículo 182 fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal le corresponde a la Oficialía Mayor de dicho Ente Público lo

siguiente:

De la Oficialía Mayor Artículo 182. La Oficialía Mayor dependerá del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por conducto de su Comisión de Administración y Presupuesto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: … IV. Planear, formular, ejecutar y controlar el programa anual de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previa autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; …

Del precepto antes señalado se advierte que el Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal realiza las adquisiciones a través de su Oficialía Mayor, previa

autorización del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

De igual manera, del contenido del Acuerdo General número 15-09/2005 emitido por

el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión de fecha

veintitrés de febrero de dos mil cinco, de sus artículos 5, 19, 21 fracción I, 59 y 60 se

desprende lo siguiente:

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Artículo 5.- Los actos que celebren el Tribunal o el Consejo en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se regirán por la Constitución, la Ley, el Código, el Decreto, el Reglamento, el presente Acuerdo, las demás disposiciones que en la materia emita el Pleno y los principios generales de Derecho Administrativo. Artículo 19.- El Comité, es el órgano colegiado, creado por virtud de este Acuerdo, encargado de promover que la Oficialía Mayor y la Coordinación Administrativa realicen sus adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de manera racional, óptima, eficiente y transparente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento. Artículo 21.- Los Comités tendrán las siguientes facultades: I. Dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el presente Acuerdo, salvo lo dispuesto en la fracción I del artículo 60 de este ordenamiento; … Artículo 59.- La adjudicación directa es el procedimiento a través del cual el Tribunal o el Consejo adjudica un contrato administrativo o contrato-pedido a un proveedor previamente seleccionado, en función de que su actividad comercial o de servicios esté relacionada con el objeto del contrato administrativo o contrato-pedido a celebrarse y cuente con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que le sean requeridos. Artículo 60.- La adjudicación directa podrá realizarse, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando el monto de la operación no rebase el parámetro establecido

para tal efecto en el Decreto; II. Cuando excepcionalmente, dada la naturaleza de la operación, así

resulte conveniente a los intereses del Tribunal o del Consejo; o III. Cuando independientemente del monto y la naturaleza de la operación, debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, la contratación sea urgente.

De los anteriores preceptos se desprende que efectivamente como lo señala la

responsable, el Comité de Autorizaciones tiene la facultad de coordinar las

adquisiciones que realiza la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, así como determinar en qué casos se celebran o no licitaciones

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para la adquisición de bienes o servicios; asimismo, dichos preceptos señalan en

qué consiste el proceso de adjudicación directa y cuáles son los casos en que

procede.

En este sentido, es importante mencionar que en términos del artículo 61 fracción I

del Acuerdo General 15-09/2005 emitido por el Consejo de la Judicatura del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, para proceder a la adjudicación directa bajo

los fundamentos señalados por el propio Tribunal en su respuesta, la Oficialía Mayor

de dicho Ente Público debió someter al Comité de Autorizaciones, de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestaciones de Servicios, la propuesta de adjudicación,

debidamente fundada y motivada, en la que se indicaran las razones por las cuales

resultaba conveniente realizar la contratación mediante dicho procedimiento,

señalando el monto de la misma, por lo que debe haber algún documento de trabajo

de la sesión realizada por el mencionado Comité, el siete de diciembre de dos mil

seis.

Sin embargo, el Ente Público no entregó la justificación que solicitó el recurrente, la

cual, como se ha señalado, al parecer se encuentra en un documento al que el

propio Ente Público hace referencia en su respuesta a la solicitud de información, al

referir que fue en la sesión ordinaria número 24 de fecha siete de diciembre de dos

mil seis donde el Comité de Autorizaciones, de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestaciones de Servicios autorizó la adjudicación directa Xerox Mexicana,

Sociedad Anónima de Capital Variable, por el servicio de fotocopiado.

Por lo anterior, esta resolutora considera que la respuesta emitida por la autoridad

responsable no satisface lo requerido por el particular en este punto de la solicitud

de información, ya que dicha petición fue para conocer la razón por la cual el

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no realizó una licitación para

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celebrar el contrato con para el servicio de fotocopiado, y la responsable manifestó

únicamente en su respuesta que el proceso de adjudicación directa se realizó de

conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General 15-09/2005 y señaló los

preceptos legales aplicables al caso en particular, más no expuso la razón o

justificación que tuvo para hacerlo, por lo que el Ente Público deberá emitir una

respuesta fundada, motivada y congruente con la petición.

En el numeral 4, el recurrente solicitó se le proporcionara el visto bueno por parte

del OIC (Órgano Interno de Control) en relación del contrato con Xerox Mexicana

Sociedad Anónima de Capital Variable.

El Ente Público, en la respuesta contenida en el oficio P/DIP/1362/2007 señaló que

dicha Contraloría no otorga visto bueno para contratación alguna.

En relación con lo anterior, el hoy recurrente manifestó al momento de interponer el

presente recurso de revisión, que dónde queda la supervisión, prevención y el

representante de la Contraloría en las compras del Tribunal, solicitando se informe

al respecto.

Ahora bien, después de analizar el Manual de Organización de la Contraloría del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de su contenido no se desprende

que dicho Órgano de Control Interno tenga como facultad, emitir el visto bueno en

los procesos de adjudicaciones directas como pretende el peticionario. A mayor

abundamiento, si bien es función del Contralor General del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal intervenir en los procesos de licitación de adquisiciones

de bienes y servicios, a efecto de vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a

dichos procedimientos, también lo es que en el presente caso el contrato celebrado

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con Xerox Mexicana Sociedad Anónima de Capital Variable, no derivó de un

proceso de licitación, sino de una adjudicación directa.

De igual manera y del análisis contenido del Acuerdo General 15-09/2005 emitido

por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, tampoco se desprende que

exista precepto legal que obligue al Órgano Interno de Control del Ente recurrido

para otorgar su visto bueno en los procesos de adjudicación directa. En

consecuencia, y a criterio de este Instituto dicho punto de la solicitud de información

pública debe de tenerse por satisfecha.

En contenido de la información marcada con los numerales 7, 8 y 9 el recurrente

solicitó respectivamente, el nombre de los asegurados por Met Life, monto gastado

en cada uno de los seguros que se pagan por un año, así como los beneficios con

los que cuentan.

La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del Ente Público proporcionó en una

foja útil los datos relativos al seguro contratado con la empresa Met Life. Sobre el

particular al momento de interponer el presente medio de impugnación, el recurrente

manifestó que solicitó la entrega de todos los beneficiarios y por lo que hace a los

puntos marcados con los números 8 y 9 de su solicitud de información pública no se

le entregó nada.

Se debe señalar que el Ente Público acompañó a su informe de ley copia certificada

del oficio DERH/2766/07 de fecha veinte de junio del año en curso, suscrito por el

Director Ejecutivo de Recursos Humanos; medio de prueba al cual se le concede

valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 327, fracción V,

340, 402 y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, por disposición expresa de su artículo 7; documento del cual se

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desprende la información proporcionada con relación a este punto de la solicitud de

información pública.

SEGURO POBLACIÓN

ASEGURADA

SERVIDORES PÚBLICOS CON

DERECHO

COBERTURAS MONTO PAGADO

DE PRIMA ANUAL

PÓLIZA CI-3019

VIDA E

INCAPACIDAD

TOTAL Y

PERMANENTE

8665 Para todo el personal de la

Institución 40 Meses de salario

mensual tabular vigente,

técnico operativo y 40

mensual tabular más la

asignación para mandos

medios superiores y

homólogos.

$20’538,695.05

PÓLIZA GM-0232

GASTOS

MÉDICOS

MAYORES

730 Personal de mandos medios

superiores comprendidos entre los

niveles salariales J19 y 001

De 100 salarios

mínimos vigentes en el

D.F.

$6’245,972.26

PÓLIZA CA-1343

ACCIDENTES

PERSONALES

PARA

ACTUARIOS 446

446 Secretarios Actuarios de Salas,

Juzgados de 1ª Instancia y de Paz

Muerte accidental

$400,000.00 Pérdidas

orgánicas $

150,000.00 Gastos

Médicos Mayores

$150,000.00

$1’071,487.19

PÓLIZA GR-0523

SEGURO

COLECTIVO D E

RETIRO

8665 Para todo el personal de la

Institución

Hasta por $25,000.00

al momento de retiro o

jubilación o edad

avanzada.

$21.39 al mes, con

cargo al trabajador

PÓLIZA SS0068

SEGURO DE

SEPARACIÓN

INDIVIDUALIZADO

663 Personal de mandos medios,

superiores homólogos,

comprendido entre los niveles

salariales 032 y 001

Aportación de la

Institución en similar a

la elegida por el

servidor público 2, 4, 5

ó 10% aplicado a los

conceptos de sueldo

tabular y asignación

para mandos medios

superiores y

homólogos.

$38’966,589.96

De la respuesta contenida en la tabla anterior, se advierte que la responsable no

atendió la solicitud de información de la manera en que lo requirió el particular ya

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que en el punto 7 requirió el nombre de los asegurados, es decir, el nombre de

cada uno de ellos, siendo que la responsable indica el número de asegurados de

acuerdo a cada una de las pólizas que se describen; por lo que resulta procedente

ordenar al Ente Público entregue la información solicitada por el particular en este

punto de su solicitud de información a través de su dirección de correo electrónico

para el caso de la tenga digitalizada y de no ser así y con fundamento en lo

dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley de la materia, se le entregue en copia

simple en el estado en que se encuentre, sin costo alguno para el particular, por

tratarse de una respuesta extemporánea y haberse actualizado la hipótesis

contenida en el segundo de los preceptos señalados, el cual a la letra dice:

Artículo 46. Cuando por negligencia no se dé respuesta en tiempo y forma a la solicitud de información, en caso de que la posea el Ente Público, éste queda obligado a otorgarla al interesado en un período no mayor a diez días hábiles, posteriores al vencimiento del plazo para la respuesta, sin cargo alguno para el solicitante, siempre y cuando la información de referencia no sea información de acceso restringido.

Por lo que se refiere al punto 8 de la solicitud de información en que el recurrente

solicitó el monto que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal eroga por

cada uno de los asegurados de manera anual, de las constancias que obran en el

expediente en que se actúa se advierte que la responsable anexó al informe de ley

copia certificada del oficio número DERH/3339/07 de fecha once de julio del año

dos mil siete, suscrito por el Director Ejecutivo de Recursos Humanos donde

manifiesta que ratifica la información proporcionada a través del oficio

DERH/2766/07, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo cual, refiere, entregó la

información en el estado en que se encuentra en sus archivos.

Sin embargo, dicha información no satisface lo solicitado por el impetrante, razón

por la cual esta autoridad resolutora considera pertinente ordenar al Ente Público

que entregue la información solicitada por el recurrente consistente en el monto que

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se paga de manera anual por cada uno de los asegurados a la compañía Met Life,

información que deberá proporcionarse a través de la dirección de correo

electrónico señalada por el particular al momento de plantear su solicitud de

información en el caso de que la responsable la tenga digitalizada, y de no ser así, y

con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley de la materia, se

entregue al recurrente copia simple de la información solicitada, en el estado en que

se encuentre, sin costo alguno para el particular, por tratarse de una respuesta

extemporánea y haberse actualizado la hipótesis contenida en el segundo de los

numerales señalados.

En ese orden de ideas, y por lo que respecta al punto marcado con el número 9 de

la solicitud de información pública planteada por el C. __________________,

consistente en los beneficios con los que cuentan los asegurados por Met Life, esta

resolutora considera que la respuesta contenida en el oficio DERH/2766/07 de

fecha veinte de junio de dos mil siete, sí satisface el requerimiento del particular ya

que contiene los beneficios que se otorgan a cada asegurado de conformidad con

los tipos de póliza de seguros que tiene contratado el Ente Público.

Por lo antes señalado, este órgano colegiado considera atendida la solicitud de

información en este punto del análisis.

Siguiendo el mismo orden, el recurrente solicitó en el punto marcado con el número

10 copia del contrato o expediente del TSJDF/AD-039/07 del 044/07 y AD 105/07 y

AD-063/07.

Al respecto, el Ente Público manifestó que de conformidad con la respuesta de la

Subdirección de Insumos: “… Estos procedimientos fueron cancelados con

excepción del AD 105/07 el cual se encuentra en proceso de adjudicación.

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En relación con lo anterior, el impetrante al momento de interponer el presente

recurso de revisión, señaló que la responsable no entregó nada.

Esta resolutora considera que la respuesta del Ente Público no satisface la petición

del particular, ya que si bien los procedimientos TSJDF/AD-039/07 del 044/07 y AD-

063/07, se cancelaron, no es óbice para que proporcione al particular copia de los

expedientes o contratos, pues resulta intrascendente el estado en que se

encuentren.

Por otra parte, y en lo que respecta al expediente número AD 105/07, que refiere la

responsable se encuentra en proceso de adjudicación, en caso de que a la fecha de

notificación del presente fallo, no se actualice alguna causa de reserva, deberá

proporcionar el Ente Público al recurrente copia del expediente AD 105/07 o en su

caso acreditar los extremos de la prueba de daño prevista en el artículo 28 de la

Ley de la materia.

En ese orden de ideas, y toda vez que el proceso de adjudicación se refiere a la

adquisición de algún bien o servicio por parte del Ente Público recurrido y de

acuerdo a los principios de transparencia y publicidad consagrados en el artículo 2

de la Ley de la materia y a los objetivos de garantizar el principio democrático de

publicidad de los actos de gobierno y favorecer la rendición de cuentas, de manera

que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados, este Órgano

Colegiado considera pertinente ordenar al Ente Público entregue al particular los

contratos o expedientes en el estado en que se encuentren.

La información referida en el párrafo que antecede deberá entregarse al particular

través de la dirección de correo electrónico señalado por este último al momento de

plantear su solicitud de información pública, lo anterior en el caso de que la

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autoridad responsable cuente con la información requerida en forma digitalizada y

en caso que no sea así, la autoridad responsable deberá entregar copia simple de la

información de manera gratuita al haberse actualizado la hipótesis contenida en el

artículo 46 de la Ley de marras.

En el contenido de información identificado con el numeral 11, el hoy recurrente

solicitó Equipos de microfilmación a los que se les dio mantenimiento, qué

refacciones se les cambiaron y en dónde se localizan.

En su respuesta, el Ente Público hizo mención que la Dirección Ejecutiva de

Recursos Materiales proporcionó copias del contrato de mantenimiento preventivo

y correlativo de microfilmación, mismo que consta de diez fojas.

Al respecto, el recurrente manifestó que no se entrega más que el contrato, pero

no todo lo solicitado.

Una vez analizada la respuesta proporcionada por el Ente Público a este punto, se

concluye que efectivamente tal y como lo menciona el recurrente, el Ente Público

únicamente puso a disposición del recurrente el contrato de mantenimiento sin hacer

referencia a las refacciones que se les cambiaron y en donde se localizan dichos

equipos, tal y como le fue solicitado.

Ahora bien, una vez analizado el Manual de Organización de fecha trece de

diciembre del año dos mil cinco, relativo a Oficialía Mayor, Direccion Ejecutiva de

Recursos Materiales, concretamente en su página 17 establece que una de las

funciones de dicha Direccion es:

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• Solicitar a la Direccion de Mantenimiento y Servicios a la Dirección de Informatica, según corresponda, la revision del estado físico y utilidad de los bienes del Tribunal , asi como la emisión, en su caso, de los dictámenes de afectación respectivos.

En tal virtud, lo procedente es ordenar al Ente Público que proporcione la

información solicitada en el estado en que se encuentre en sus archivos, y en caso

de que la tenga en forma digitalizada deberá entregarla al recurrente en la dirección

de correo electrónico señalada por el particular al momento de plantear su solicitud

de información pública, de no ser así, la modalidad de entrega será copia simple sin

costo alguno, a efecto de garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la

información del particular, por tratarse de una respuesta extemporánea y

actualizarse la hipótesis contenida en el artículo 46 de la Ley de la materia.

Respecto al contenido de información identificado con el numeral 12, el recurrente

solicitó información relativa a relojes checadores que recibieron mantenimiento, en

donde se localizan y qué refacciones se cambiaron desglosados.

En su respuesta, el Ente Público respondió que en cuanto a los relojes checadores

la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos manifestó que se localizan cuatro en

Torres, tres en los Cendis y uno en el Semefo, con relación a los equipos

biométricos por huella digital, se adquirieron treinta y dos en el año dos mil cinco, y a

la fecha se encuentran dañados diez equipos por vandalismo y dos más por

descargas electroestáticas. Por su parte, la Dirección de Mantenimiento y Servicios

proporcionó la información relativa a los relojes fechadores y checadores en seis

fojas útiles.

Derivado de lo anterior, el hoy recurrente manifestó en su escrito inicial que no se le

entregó nada de la información solicitada. Al respecto, esta resolutora considera

que parcialmente le asiste la razón al particular, toda vez, que de la respuesta

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emitida por la responsable a través del oficio número P/DIP/1514/2007 se advierte

que la responsable informa al recurrente cuántos relojes checadores existen y en

dónde se encuentran, el número de equipos biométricos por huella digital que se

adquirieron y pone a disposición del recurrente el informe de la Dirección de

Mantenimiento y Servicios respecto a los relojes checadores y fechadores.

En ese sentido, la respuesta emitida por el Ente Público no satisface lo requerido

por el particular ya que al poner a disposición únicamente para consulta la

información relativa al mantenimiento de los citados checadores no hay posibilidad

de conocer qué tipo de información contiene el referido informe, asimismo, si bien es

cierto que el Ente Público señala el número de relojes checadores que tiene y dónde

se encuentran, de la pregunta planteada por el particular se advierte que este último

solicitó conocer dónde se encuentran los relojes checadores a los que se les dio

mantenimiento, lo cual no fue respondido por el Ente Público.

Aunado a lo anterior el Ente Público, a través del oficio número P/DIP/1662/2007

de fecha doce de julio de dos mil siete, suscrito por el Director de Información

Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a la cual se le otorga

valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 327, fracción V,

340, 402 y 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, por disposición expresa de su artículo 7; puso a disposición del

recurrente once fojas relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivo de

relojes fechadores 2006.

Por lo anterior, lo procedente es ordenar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal entregue al solicitante la información requerida en este punto relativa a

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cuáles son los relojes checadores que recibieron mantenimiento, dónde se localizan

y qué refacciones se les cambiaron a los mismos.

Dicha información referida en el párrafo anterior deberá entregarse al particular a

través de la dirección de correo electrónico señalada por el C.

__________________ al momento de plantear su solicitud de información pública y

en caso de no contar con ella de forma digitalizada la modalidad de entrega será en

copia simple y sin costo alguno para el particular por tratarse de una respuesta

extemporánea y haberse actualizado la hipótesis contenida en el artículo 46 de la

Ley de la materia.

En relación al punto 13 de la solicitud de información el recurrente solicitó el

contrato celebrado con Hugo Italo & Asociados; a lo cual la autoridad responsable

contestó a través del oficio P/DIP/1514/2007 de fecha veintinueve de junio de dos

mil siete, que la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Recursos

Materiales consta de ocho fojas útiles, poniendo de igual manera dicha información

a disposición del recurrente para su consulta e indicándole que en caso de requerir

copia simple de la misma debía realizar el pago de derechos de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 41 de la Ley de la materia. Aunado a lo anterior, se cuenta

en el expediente con la copia certificada del oficio número DERM/1362/07 de fecha

once de julio de dos mil siete, documental a la cual se le otorga valor probatorio

con fundamento en lo dispuesto por los artículos 327, fracción V, 340, 402 y 403

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por disposición expresa de su artículo 7, y de la cual se desprende que el

Ente Público efectivamente puso a disposición del particular el contrato celebrado

con HUGO ITALO & ASOCIADOS, sin remitirlo.

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Por lo anterior y toda vez que la respuesta del Ente Público fue extemporánea,

resulta pertinente ordenar se entregue el contrato solicitado por la parte recurrente a

través de la dirección de correo electrónico señalado al momento de realizar su

solicitud de información pública y en caso de que la autoridad responsable no

cuente con dicho contrato de forma digitalizada, deberá entregar la información en

copia simple de manera gratuita al haberse actualizado la hipótesis contenida en el

artículo 46 de la Ley de la materia.

Por lo que respecta al punto de información pública marcado con el número 14

consistente en los “documentos que acrediten las asesorías que se realizaron en

materia laboral”, relacionadas con el contrato celebrado con HUGO ITALO &

ASOCIADOS, la responsable a través del oficio P/DIP/1514/2007 de fecha

veintinueve de junio de dos mil siete, suscrito por el Director de Información Pública

del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, omitió pronunciarse respecto a

este punto de la información solicitada.

Del contenido del oficio P/DIP/1662/2007 de fecha doce de julio de dos mil siete,

suscrito por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, a la cual se le otorga valor probatorio con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 327, fracción V, 340, 402 y 403 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por

disposición expresa de su artículo 7, documento del cual se desprende la

manifestación del Ente Público en el sentido de que: “…es información reservada

con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracciones X y XI de la Ley de

Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, manifestando

que esto es así ya que toda la información contenida en los documentos (notas) es

reservada por siete años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, en

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concordancia con el 22 de la Ley de la Materia, siendo fuente de tal información las

deliberaciones y opiniones de diversos servidores públicos, su publicidad pondría

en riesgo la continuidad de la impartición de justicia pronta y expedita

constitucionalmente conferida a la Institución que es de orden público e interés

general, estando designada la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos para su

conservación, guarda y custodia, conforme al artículo 28 de la citada ley”.

En ese sentido, es importante transcribir los preceptos de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que invoca la responsable para

clasificar la información como reservada:

Artículo 23.- Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos:

X. Cuando se trate de información que contenga opiniones, solicitudes de información, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos;

XI. La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los entes públicos en materia de controversias legales;

Ahora bien, la autoridad responsable al momento de clasificar como reservada la

información analizada en este punto, aduce los mismos argumentos en relación a

ambas causales de reserva, al respecto esa resolutora considera que el Ente

Público no acreditó de manera fehaciente la “prueba de daño” tal y como lo refiere

el artículo 28 de la Ley de marras que establece:

Articulo 28. La respuesta a la solicitud de información que se encuentre clasificada como reservada, deberá indicar la fuente de la información, que la misma encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la presente Ley, que su divulgación lesiona el interés que protege, que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla y estar fundada y motivada, además de precisar las partes de los documentos que se reservan, el plazo de reserva y la designación de la autoridad responsable de su conservación, guarda y custodia.

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Ya que por una parte, y si bien es cierto que la responsable señala que la

información requerida en este punto de la solicitud contiene opiniones y

deliberaciones de diversos servidores públicos, y el revelar la información pondría

en riesgo la continuidad de la impartición de justicia pronta y expedita,

constitucionalmente conferida al Ente Público, como institución de orden público e

interés general, también lo es que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal no explica las razones del por qué la información solicitada encuadra en las

hipótesis invocadas.

Sin embargo y de conformidad con la facultad de este Instituto de control y

vigilancia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de dicho ordenamiento legal, lo

pertinente es ordenar al Ente Público que dé respuesta a este punto de la solicitud

de información de manera fundada y motivada, es decir, acredite todos los

extremos de la prueba de daño, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28

de la Ley de marras, a efecto de que se tenga certeza de que la información

solicitada se ajusta a la hipótesis de reserva contenida en la fracción XI de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En relación con el numeral 15, el hoy recurrente solicitó resultados de la auditoría

completa y contrato con Pricewaterhouse Coopers Sociedad Civil.

En su respuesta a este punto, el Ente Público contestó: Sobre los resultados de la

auditoría completa y contrato con Pricewaterhouse Coopers Sociedad Civil, dicha

instancia envía contrato en siete fojas útiles, y copia de los estados financieros

dictaminados por dicho despacho, que constan de 39 fojas útiles.

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Al respecto, el recurrente manifestó que el Tribunal entrega 46 hojas que en suma

no representan una sola auditoría y un contrato, por lo que se solicita que se

entregue al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal dicha

información y sea este Instituto quien determine si está completo lo solicitado.

A criterio de esta resolutora, la respuesta brindada por el Ente Público no satisface

el requerimiento del particular, ya que únicamente pone a disposición del recurrente

el contrato solicitado y los estados financieros dictaminados para que el recurrente

pueda consultarlos de forma directa, e indica al particular que en caso de requerir

copia deberá efectuar el pago de derechos correspondiente, por lo que resulta claro

que dicha respuesta es contraria al principio de legalidad, ya que en primer lugar la

información relativa al contrato celebrado con Pricewaterhouse Coopers, Sociedad

Civil debió de entregarse en la modalidad requerida, es decir a través del medio

electrónico gratuito, y en el caso de que no se tuviera dicho contrato de forma

digitalizada, el Ente Público tuvo que entregar la información en copia simple a

efecto de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información del

recurrente.

Por otra parte y en lo que respecta a los resultados de la auditoría realizada por

Pricewaterhouse Coopers, Sociedad Civil, la recurrente alega que la responsable no

entrega lo solicitado ya que pone a su disposición para consulta directa los estados

financieros dictaminados por dicho despacho, referentes a las unidades

administrativas del Ente Público recurrido. A juicio de esta resolutora la información

a disposición del particular, sí corresponde a lo pedido, de conformidad con lo

establecido en el Boletín 4010 “Dictamen del Auditor” emitido por el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos, que lo define de la siguiente manera:

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Por lo anterior, es claro que el objeto de la auditoría es realizar el examen de los

estados financieros de la entidad auditada; por tal motivo, en este caso los estados

financieros dictaminados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

pueden ser considerados como el resultado final de dicha auditoría.

Por lo anterior, esta resolutora considera pertinente ordenar que se entregue al

particular la información solicitada en este punto, es decir los resultados de la

auditoría completa, consistentes en: estados financieros dictaminados y el contrato

con Pricewaterhouse Coopers Sociedad Civil; dicha información deberá ser

entregada al particular en su dirección de correo electrónico señalada al momento

de plantear su solicitud de información pública, y en el supuesto de que el Tribunal

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Superior de Justicia del Distrito Federal no cuente con dicha información de manera

digitalizada deberá entregar copia simple de la misma y sin costo alguno para el

recurrente por haberse actualizado como se señalo con anterioridad la hipótesis

prevista en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

En el numeral 16 de su solicitud de información, el hoy recurrente solicitó contratos

para comprar papel y toner, así como los lugares, cantidad de papel y tóner, a

donde se distribuyó y en qué fecha.

La información proporcionada por la unidad administrativa, consistió en copia de los

contratos-pedidos números 09, 10 y 29 de dos mil siete, constante de tres fojas.

Por su parte, el hoy recurrente en su escrito inicial manifestó que la respuesta es

incompleta y que el Tribunal no aclara lo solicitado.

De la respuesta impugnada claramente se desprende que el Ente Público

únicamente puso a disposición del recurrente para consulta directa los contratos

pedidos números 9, 10 y 29 del año en curso, sin manifestar los lugares, cantidad de

papel y sitios donde se distribuyeron, sin tomar en consideración la modalidad

señalada por el particular para recibir la información.

Adicionalmente, es de señalar que no se precisó por parte del recurrente el periodo

del cual requiere la información y que el Ente Público tampoco previno al particular

para que precisara la temporalidad. Por lo que este Órgano Colegiado considera

pertinente ordenar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal entregue la

información consistente en los contratos pedidos 09, 10 y 29 del año dos mil siete,

para la adquisición de tóner y papel, así como la información relativa a los lugares,

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cantidad y sitios en que se distribuyeron los materiales adquiridos mediante los

contratos-pedido antes mencionados.

La información señalada en el párrafo anterior deberá ser entregada al particular en

su dirección de correo electrónico señalada al momento de plantear su solicitud de

información pública, en el supuesto de que el Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal no cuente con dicha información de manera digitalizada deberá

entregar copia simple de la misma y sin costo alguno para el recurrente por haberse

actualizado, como se señaló con anterioridad, la hipótesis prevista en el artículo 46

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Toda la información que de acuerdo al presente Considerando deba otorgar el Ente

Público, será entregada en el término de diez días hábiles contados a partir del día

siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley natural y

517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la materia.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por

el artículo 71, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, lo procedente es modificar la respuesta impugnada por

esta vía contenida en los oficios P/DIP/1362/2007 de fecha catorce de junio de dos

mil siete y P/DIP/1514/2007 de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, suscritos

por el Director de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal.

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QUINTO. Del análisis de las constancias que integran el presente recurso de

revisión, se advierte, como ha quedado señalado en el considerando que antecede,

que es incontrovertible que en el caso que nos ocupa la respuesta emitida por el

Ente Público fue realizada de manera extemporánea; por tal motivo y con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, último párrafo y 75, fracciones II y

III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, es procedente dar vista al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal a

efecto de que en el ámbito de sus atribuciones lleve a cabo la investigación

correspondiente y, de ser procedente, inicie el procedimiento de responsabilidad en

contra de los servidores públicos responsables.

Por otra parte, de la copia certificada del expediente número P/DIP/B350/2007,

tramitado en la Dirección de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia

del Distrito Federal, que exhibió la autoridad responsable con su informe de ley,

específicamente de la copia certificada del Acuse de recibo de Solicitud de Acceso

a la Información Pública, se advierte que el Ente Público dejó de cumplir lo

dispuesto por el numeral 8, fracción I de los Lineamientos que deberán observar los

Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y

notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o

rectificación de datos personales a través del sistema electrónico INFOMEX,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de octubre de dos

mil seis, el cual a la letra dice:

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: I. Registrar y capturar la solicitud el mismo día en que se presente, excepto cuando ésta se hubiese presentado después de las quince horas o en día inhábil, en cuyo caso, el registro y la captura se hará el día hábil siguiente…

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Se afirma que el Ente Público incumplió con el numeral transcrito, ya que a pesar

de que la solicitud de información del particular fue presentada el día treinta de

mayo de dos mil siete a las 01:16 a.m. (antes meridiano), la misma fue registrada

en el módulo manual del sistema electrónico INFOMEX hasta el día cuatro de junio

de dos mil siete a las 11:46:24 a.m. (antes meridiano).

Además, de las constancias que obran en el expediente se desprende que la

autoridad responsable omitió realizar la gestión interna de la solicitud a través del

sistema electrónico INFOMEX, por lo que dejó de cumplir lo establecido en el

numeral 8, fracción III de los Lineamientos citados, que a la letra dice:

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … III. Turnar la solicitud a la o las unidades administrativas que puedan tener la información, mediante el sistema de control de gestión interno de INFOMEX previsto para esos efectos…

Por lo anterior, resulta procedente formular una OBSERVACIÓN al Ente Público en

el sentido de que en lo sucesivo cumpla con lo dispuesto por los Lineamientos de

INFOMEX.

Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal:

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R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta

resolución y con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA

la respuesta emitida por el Ente Público en relación con la solicitud de información

con número de folio 6000000016607 contenida en los oficios P/DIP/1362/2007 de

fecha catorce de junio de dos mil siete y P/DIP/1514/2007 de fecha veintinueve de

junio de dos mil siete, suscritos por el Director de Información Pública del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, y se ordena al Ente Público responsable

entregue al recurrente la información solicitada en los términos establecidos en el

Considerando Cuarto del presente fallo.

La información señalada en el párrafo anterior deberá ser proporcionada al

particular de conformidad con lo indicado en el Considerando Cuarto de la presente

resolución, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a

aquél en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley natural y 517 del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley

de la materia.

SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto por escrito, sobre el

cumplimiento dado a lo ordenado en el Resolutivo Primero de la presente

resolución, dentro de los tres días posteriores a que fenezca el plazo señalado,

anexando copia de la notificación que se practique al recurrente, así como de la

respuesta con la que haya dado cumplimiento; apercibida que en caso de no dar

cumplimiento a la presente en los términos señalados, se dará vista a la Consejo de

la Judicatura del Distrito Federal para que determine lo que en Derecho

corresponda.

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TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente,

con copia certificada del expediente y de esta resolución, DÉSE VISTA al Consejo

de la Judicatura del Distrito Federal, a efecto de que realice la investigación

correspondiente y de ser procedente, inicie el procedimiento administrativo de

responsabilidad, conforme lo establece la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos.

CUARTO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa a la parte recurrente que en caso de estar inconforme con la presente

resolución puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en

Materia Administrativa.

QUINTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a

disposición de la parte recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico

[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier

irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 fracciones IX y X del

Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo, dará seguimiento a la

presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y en su momento informe a la Secretaría Técnica.

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente por el medio señalado

para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín

Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Extraordinaria

celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil siete, quienes firman, para todos

los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA