recurso de proteccion millanao escobar

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Foja:42 Cuarenta y Dos C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil diez. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A fojas 18, con fecha 13 de mayo de 2010, comparece Mario Omar Millanao Millape y deduce recurso de protección en contra de Carabineros de Chile Prefectura de Malleco a favor de los menores Matías Omar Millanao Escobar de 10 años y Damariz Magdalena Millanao Escobar de 6 años de edad, domiciliados en la Comunidad Autónoma de Temu Cui Cui. En síntesis relata que el día 1 de mayo de 2010 en la tarde, junto a su señora Elvira y sus hijos citados en predios de Forestal Mininco se dirigieron en búsqueda de leña de desechos de pino que regala la empresa para calefaccionar su casa. Estando en esos lugares llegó el señor René Urban y le señaló “ mira huevón, concha de tu madre, aquí te pillé in fraganti, huevón, botándome los árboles”. Le expresó que no se encontraba dentro de su predio y además le señaló que no tenía motosierra y que no tenía la leña dentro de su camioncito. Estando en esto, sus hijos menores dormían; en el intertanto, Héctor Urban profería insultos en contra de ellos y en presencia de los niños, como son “concha de tu madre, indio de mierda, matemos a estos huevones”. Precisó que estaba asustado y además Carabineros no hacía nada. El actor tomó un palo y de repente se abalanzan sobre él, su hija saltó lejos y lo arrinconaron los dos Urban y Carabineros de Chile, que lo apuntaron con las armas y luego lo golpearon de manera brutal para luego esposarlo. Precisa que Carabineros tomó a su hijo y con un fuerte tirón de pelo lo empujó hacia el lado, tomando el brazo por la espalda y apuntándolo con una pistola. Por lo que estima que Carabineros ha procedido de manera totalmente

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Recurso de Protecciona favor de niños mapuches. Rechazado por la Corte

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Page 1: Recurso de Proteccion Millanao Escobar

Foja:42Cuarenta y Dos

C.A. de TemucoTemuco, treinta y uno de mayo de dos mil diez.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A fojas 18, con fecha 13 de mayo de 2010, comparece Mario Omar Millanao Millape y deduce recurso de protección en contra de Carabineros de Chile Prefectura de Malleco a favor de los menores Matías Omar Millanao Escobar de 10 años y Damariz Magdalena Millanao Escobar de 6 años de edad, domiciliados en la Comunidad Autónoma de Temu Cui Cui. En síntesis relata que el día 1 de mayo de 2010 en la tarde, junto a su señora Elvira y sus hijos citados en predios de Forestal Mininco se dirigieron en búsqueda de leña de desechos de pino que regala la empresa para calefaccionar su casa. Estando en esos lugares llegó el señor René Urban y le señaló “ mira huevón, concha de tu madre, aquí te pillé in fraganti, huevón, botándome los árboles”. Le expresó que no se encontraba dentro de su predio y además le señaló que no tenía motosierra y que no tenía la leña dentro de su camioncito. Estando en esto, sus hijos menores dormían; en el intertanto, Héctor Urban profería insultos en contra de ellos y en presencia de los niños, como son “concha de tu madre, indio de mierda, matemos a estos huevones”. Precisó que estaba asustado y además Carabineros no hacía nada. El actor tomó un palo y de repente se abalanzan sobre él, su hija saltó lejos y lo arrinconaron los dos Urban y Carabineros de Chile, que lo apuntaron con las armas y luego lo golpearon de manera brutal para luego esposarlo. Precisa que Carabineros tomó a su hijo y con un fuerte tirón de pelo lo empujó hacia el lado, tomando el brazo por la espalda y apuntándolo con una pistola. Por lo que estima que Carabineros ha procedido de manera totalmente arbitraria e ilegal afectando las garantías de artículo 19 N° 1 y 19 N°2 respecto a sus hijos, por lo que pide a Carabineros de Chile abstenerse de realizar acciones que vulneren los derechos de niños de comunidades indígenas y en el caso de órdenes judiciales los procedimientos se adecuen a los estándares de la Convención de los Derechos del Niño. Acompañó documentos a fs. 7 consistente en un informe sicológico respecto del grupo familiar.

A fojas 36, la Prefectura de Malleco, responde que el 1 de mayo de 2010 cerca de las 13:00 hrs., el propietario del fundo Monte Negro, René Urban se pudo percatar que individuos desconocidos momentos antes habían procedido a la tala ilegal de 42 árboles nativos de su propiedad. Ante lo cual por averiguaciones de Carabineros habían detectado el paso de un camión blanco sin mayores antecedentes. Luego, cerca de las 16:00 hrs, Carabineros se percató de la misma presencia del camión blanco, información transmitida al señor Urban. Hecho lo anterior, René Urban transmitió esta información a su hijo Héctor quien concurrió a verificar la información. Por lo que, Carabineros junto a los señores Urban concurrieron al lugar. Estando allí, las personas que estaban junto al camión reconocieron en primera instancia que su conducta era negativa,

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pero luego de un momento Mario Millanao Millape después de hablar telefónicamente cambió su actitud usando un lenguaje desafiante y agresivo, lo que derivó en que éste tomara un rosón y agrediera a René Urban lo que fue advertido por su hijo Héctor, el que recibió un golpe en su cuerpo desplazando, además, a su agresor por medio de un empujón. Producto de lo anterior Carabineros procedió a intervenir demostrando las demás personas unidas a Mario Millanao una actitud hostil como lo es Bernabé Huenchullán. Explica que todo el actuar de Carabineros fue abiertamente obstruido por las personas que acompañaban a Millano y Huenchullán, “utilizando a dos menores de edad”, impidiendo el desplazamiento del vehículo policial. Precisa que no se utilizaron armas, sólo las esposas de seguridad. Luego, los imputados fueron trasladados al Hospital de Collipulli, los que resultaron con las lesiones que allí se detallan. De la misma forma resultaron con lesiones René Urban y su hijo. Todo lo anterior fue puesto en conocimiento del Fiscal José Traipe Sepúlveda por el delito de daño simple. Finalmente, da cuenta de otra denuncia interpuesta el 2 de mayo del presente a las 14:30 horas respecto del hecho ocurrido el 1 de mayo por Elba Morales Escobar. Acompañaron documentos de fs. 25 a 34.Se trajeron los autos en relación a fs. 40. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que el objeto del recurso de protección consiste en la actuación arbitraria e ilegal de Carabineros, quienes ante una situación como la sucedida debiendo haber actuado y protegido la integridad física y síquica de los menores citados no lo hicieron, lo que vulnera las garantías del artículo 19 N°1 y 2 de la Carta Política.SEGUNDO: Que analizados los antecedentes en su contexto y de acuerdo a la sana crítica, tal como además lo expone detalladamente el informe de Carabineros de fs. 35 lo que se dio cuenta además al Fiscal José Traipe Sepúlveda, Carabineros en un procedimiento de rigor y estando como se aprecia en el recurso, los recurrentes en una situación de flagrancia respecto al delito de daños simples, analizado dicho contexto donde se produce una situación de conflicto y de tensión, el actuar de Carabineros en ese momento consistió en reducir a las personas imputadas de los hechos que se investigan mediante el uso de las esposas, por lo que la presencia del grupo familiar hace imposible distinguir en ese momento cómo proceder frente a adultos o niños, puesto que había que realizar el acto de detener a los imputados. En consecuencia, era imposible exigir otra conducta al actuar de Carabineros. Puntualizando que de no ser así se habrían producido seguramente otras consecuencias, como dan cuenta el relato del informe de lesiones tanto del señor Urban como de los señores Millanao y Huenchullán.TERCERO: Que así las cosas no vislumbran los sentenciadores de mayoría de qué manera, por no existir otra, se habrían vulnerado las

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garantías del artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política respecto de los menores citados, por lo que sólo cabe rechazar el recurso interpuesto.Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto acordado de tramitación del recurso de protección de la Excelentísima Corte Suprema de 24 de junio de 1992 y sus modificaciones posteriores SE DECLARA:I.- Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por Mario Millanao Millape a fs. 18 y siguientes en contra de Carabineros de Chile Prefectura Malleco.Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre, quien fue del parecer de acoger el recurso sólo en cuanto Carabineros de Prefectura de Malleco cuando tenga que realizar un procedimiento judicial respecto de los menores Matías Millanao Escobar y Damaris Magdalena Millanao Escobar tendrá presente su edad y el cuidado y respeto que se le debe dar a su desarrollo e integridad de acuerdo a lo que dispone la Convención de los Derechos del Niño. Lo anterior, porque según la sana crítica, de los antecedentes acompañados y de la relación del informe del recurrido se desprende que Carabineros tuvo una actitud pasiva -conociendo desde ya el lugar- pudo haber actuado de manera más activa resguardando la integridad y el desarrollo de los menores. En todo caso, no señala de manera alguna de qué forma los menores habrían obstaculizado la labor policial ni menos aún desprendiéndose de la edad de ellos, 10 y 6 años. Integridad, obviamente, que se ve dañada cuando el padre o los familiares se ven reducidos o detenidos en situaciones que pudieran haberse evitado sin producirse las lesiones que da cuenta el informe de fs. 35.

Redacción de la sentencia y del voto de minoría Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.ROL 666-2010

SR. GRANDÓN

Sr. LLANOS

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Pronunciada por la Primera Sala.Presidente Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre, Ministro Sr. Julio César Grandón Castro y Ministro Sr. Leopoldo Llanos Sagristá. Se deja constancia que el Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre no fima, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrase con permiso.

En Temuco, a treinta y uno de mayo de dos mil diez de dos mil diez, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.