recurso de objeción de seguridad alfa scnfl, de kwh y máxima demanda kw, electrónico de estado...

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R-DCA-1148-2018 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas un minuto del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho. --------------- Recurso de objeción interpuesto por CFS Sistemas, S.A., en contra del cartel del Procedimiento por Principios No. 2018PP-000017-PROV, promovido por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), para la “Compra de sistemas de medición de energía y potencia eléctrica.” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que CFS Sistemas, S.A., a las quince horas cincuenta y un minutos de catorce de noviembre de dos mil dieciocho remite correo electrónico que se tiene por presentado el día quince de noviembre de dos mil dieciocho en razón del horario institucional, mediante el cual presentó ante esta Contraloría General recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública de referencia. --- II. Que mediante auto de las quince horas veintitrés minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, fue otorgada audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre el monto estimado de la contratación, la cual fue contestada mediante el oficio número 3250-1337- 2018 de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. ---------------------------------------------------------- III. Que mediante auto de las quince horas veintitrés minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, fue otorgada audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto, la cual fue contestada mediante los oficios números 4001-0555- 2018 de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, y 3250-1363-2018 de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV. Que la presente resolución es dictada dentro del plazo de ley, y para su emisión se han observado las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------------ CONSIDERANDO I. Sobre el fondo del recurso interpuesto por CFS Sistemas, S.A. 1) Sobre la conectividad con la plataforma existente: Manifiesta la empresa objetante que el cartel (en requerimientos y especificaciones) solicita que los medidores de los ítems 6 a 15, ambos inclusive, deben operar en la plataforma AMI de la CNFL, aspecto reiterado en la cláusula 2.51.1 de las especificaciones técnicas generales al establecer la necesaria compatibilidad con la plataforma AMI RF; luego, respecto de los ítems 5 al 15, en los requisitos especiales es requerida frecuencia de comunicación

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Page 1: Recurso de objeción de Seguridad Alfa SCNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO 7 -32- Medidores eléctricos tipo electrónico monofásico clase 20

R-DCA-1148-2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San

José, a las catorce horas un minuto del veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho. ---------------

Recurso de objeción interpuesto por CFS Sistemas, S.A., en contra del cartel del

Procedimiento por Principios No. 2018PP-000017-PROV, promovido por la Compañía Nacional

de Fuerza y Luz (CNFL), para la “Compra de sistemas de medición de energía y potencia

eléctrica.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

R E S U L T AN D O

I. Que CFS Sistemas, S.A., a las quince horas cincuenta y un minutos de catorce de noviembre de

dos mil dieciocho remite correo electrónico que se tiene por presentado el día quince de noviembre

de dos mil dieciocho en razón del horario institucional, mediante el cual presentó ante esta

Contraloría General recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública de referencia. ---

II. Que mediante auto de las quince horas veintitrés minutos del dieciséis de noviembre de dos mil

dieciocho, fue otorgada audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre el

monto estimado de la contratación, la cual fue contestada mediante el oficio número 3250-1337-

2018 de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. ----------------------------------------------------------

III. Que mediante auto de las quince horas veintitrés minutos del dieciséis de noviembre de dos mil

dieciocho, fue otorgada audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre el

recurso de objeción interpuesto, la cual fue contestada mediante los oficios números 4001-0555-

2018 de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, y 3250-1363-2018 de veintiuno de noviembre

de dos mil dieciocho. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

IV. Que la presente resolución es dictada dentro del plazo de ley, y para su emisión se han

observado las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------------

C O N S I D E R AN D O

I. Sobre el fondo del recurso interpuesto por CFS Sistemas, S.A. 1) Sobre la conectividad

con la plataforma existente: Manifiesta la empresa objetante que el cartel (en requerimientos y

especificaciones) solicita que los medidores de los ítems 6 a 15, ambos inclusive, deben operar en

la plataforma AMI de la CNFL, aspecto reiterado en la cláusula 2.51.1 de las especificaciones

técnicas generales al establecer la necesaria compatibilidad con la plataforma AMI RF; luego,

respecto de los ítems 5 al 15, en los requisitos especiales es requerida frecuencia de comunicación

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conforme la plataforma AMR-ENERGY AXIS de la CNFL, aspecto desarrollado además en la

cláusula 2.83.3 al solicitar la compatibilidad con la plataforma AMI actual; mientras que la cláusula

2.86.19 hace referencia a una plataforma unificada, sin posibilidad de ofertar un sistema

desarrollado por distintos fabricantes de aplicaciones; y la cláusula 2.87 define la plataforma como

múltiple y basada en CIM, el cual debe ser desarrollado por el fabricante de los medidores, donde

las actualizaciones para la plataforma AMI no pueden ser de distintos fabricantes. Expone la

empresa objetante que el sistema AMI consiste en una plataforma implementada por la empresa

Elster para la CNFL, empresa dedicada a la fabricación de medidores, de tal forma que los

requerimientos cartelarios que objeta únicamente pueden ser cumplidos por dicha empresa.

Explica la recurrente que ofertaría equipos Landis+Gyr, Focus AXe y S4x, los cuales únicamente

fallarían en su compatibilidad con el sistema Energy Axis de Elster, que es el que tiene actualmente

la CNFL. Agrega la recurrente que el cartel está solicitando una integración con el módulo de

comunicación de Elster, situación que califica como no conforme con la operación normal del

mercado, pues no se cuenta con dicha compatibilidad; la cual dependerá de los módulos que

ofrezca dicha empresa a los otros eventuales oferentes al precio que estime conveniente, lo cual

imposibilita la libre competencia. La empresa recurrente solicita sea eliminado el requisito de

conectividad con la plataforma de la CNFL, que pertenece a la empresa Elster. Manifiesta la

Administración que el presente concurso no obedece a un proyecto en específico de lectura

remota, pues se pretende contar con sistemas de medición para consumo o inventario de

operación normal, como lo son servicios nuevos, cambios de medidor a solicitud del cliente,

cambios de medidor por averías, y traslados internos; dentro de estrategia tecnológica de

Infraestructura Avanzada de Medición, consistente en medición inalámbrica (radio frecuencia) en

transformadores de distribución y punto de entrega residenciales y comerciales, siendo uno de sus

objetivos específicos el aumento en la cantidad de medidores residenciales AMI (Advanced

Metering Infrastructure) para control de hurto, donde la referida infraestructura tiene la capacidad

de medir el consumo de forma remota, conectar y desconectar el servicio, detectar manipulaciones,

identificar y aislar interrupciones, así como monitorear el voltaje. Expone la Administración que AMI

es una plataforma abierta a la cual es posible conectar cualquier marca o sistema de medición (no

ligado a una marca específica), conectado a un canal de datos mediante el estándar internacional

CIM (Modelo de Información Común), el cual permite la integración de aplicaciones y proporciona

un modelo común detrás de todos los mensajes intercambiados; con lo cual la capacidad de

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interactuar es requerimiento cartelario que deben cumplir los sistemas de medición que se

pretende adquirir. Expone la Administración que el pliego de condiciones no se hace referencia a la

marca Elster; agregando que la CNFL cuenta con un sistema de lectura remota de cualquier tipo de

medidores, denominado RIME (Red Informática de Medición) o Multi-Vendor, el cual utiliza desde

hace más de veinte años, funcionando como enlace entre los sistemas pertenecientes a las marcas

de medidores y el AMI utilizado por la CNFL; de tal forma que la interconexión puede efectuarse

mediante el RIME (como ocurre con el sistema RF de la marca Itrón), por medio del CIM al canal

(bus) de datos; o por medio del MDM. La Administración considera que no es posible admitir lo

pretendido por la empresa objetante, pues debe cumplirse con la conectividad a la plataforma, que

es propiamente la infraestructura sobre la cual funciona. Criterio de la División: El pliego de

condiciones, en el Capítulo III, "Requerimiento", estipula lo siguiente: ----------------------------------------

“Ítem Cantidad Descripción del Material Precio

Unitario Precio Total

1 -357- Transformador de corriente para medición en intemperie relación de transformación 600 a 5 ampere, ventana grande para operación rango extendido, precisión ampliada a 600 V.

2 -84- Transformador de corriente para medición en intemperie relación de transformación 1500 a 5 ampere, ventana grande para operación rango extendido, precisión ampliada a 600 V.

3 -24- Transformador de corriente para medición en intemperie relación de transformación 50 a 5 ampere, operación a 34,5 kV rango extendido.

4 -165- Transformador de potencial para medición en intemperie relación de transformación 175 V a 1 V, operación a 34,5 kV.

5 -308-

Medidores conexión monofásica, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 240 V, 3 hilos, forma 2S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 1½ elementos, de kWh (sólo energía), electrónico de estado sólido. Tarifa Residencia Horaria (TOU).

6 -16-

Medidores eléctricos tipo electrónico monofásico clase 20 ampere, 240 Volt, 3 hilos, Forma 3S, amperaje de prueba de 2,5 A, número de elementos 1, tensión de trabajo 120/240 Volt, frecuencia de trabajo 60 Hz, conexión socket. Debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO

7 -32-

Medidores eléctricos tipo electrónico monofásico clase 20 ampere, 240 Volt, 3 hilos, Forma 4S, amperaje de prueba de 2,5 A, número de elementos 1 1/2, tensión de trabajo 120/240 Volt, frecuencia de trabajo 60 Hz, conexión socket. Debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO

8 -100-

Medidores eléctricos tipo electrónico monofásico clase 200 ampere, 240 Volt, 3 hilos, Forma 2S, amperaje de prueba de 30 A, número de elementos 1 1/2, tensión de trabajo 120/240 Volt, frecuencia de trabajo 60 Hz, conexión socket. Debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO

9 -60- Medidores conexión network, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 120/208 V, 3 hilos,

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forma 12S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 2 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO

10 -1 572-

Medidores conexión network, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 120/208 V, 3 hilos, forma 12S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 2 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, con conexión y desconexión remota, electrónico de estado sólido.

11 -536-

Medidores conexión trifásica estrella-delta, de radio frecuencia reducida, clase 20 A, corriente de prueba 2,5 A, tensión nominal 120/480 V, 4 hilos, forma 10A, tipo de conexión bottom, frecuencia nominal 60 Hz, 3 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO

12 -172-

Medidores conexión trifásica, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 120/480 V, 4 hilos, forma 16S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 3 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO

13 -25 600-

Medidores conexión monofásica, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 240 V, 3 hilos, forma 2S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 1½ elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, con conexión y desconexión remota, electrónico de estado sólido.

14 -10-

Medidores conexión trifásica, de radio frecuencia reducida, clase 20 A, corriente de prueba 2,5 A, tensión nominal 120/480 V, 4 hilos, forma 9S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 3 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO

15 -10-

Medidores conexión trifásica, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 120/240 V, 4 hilos, forma 2S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 1 1/2 elementos, medidor para plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido, COLECTOR.

impuestos: Precio Total Oferta:

Precio Total Oferta en letras:”

(Ver páginas 9 y 10 del Cartel, visible en disco de folio 30 del expediente de objeción, archivo "NI 30273-2018

ADJUNTO"). Por su parte, las "Especificaciones Técnicas" de los ítems, incorporadas en el Capítulo

III, estipulan lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo No.1 357 c/u

Transformador de corriente para medición en intemperie relación de transformación 600 a 5 ampere, ventana grande para operación rango extendido, precisión ampliada a 600 V.

Artículo No.2 84 c/u

Transformador de corriente para medición en intemperie relación de transformación 1500 a 5 ampere, ventana grande para operación rango extendido, precisión ampliada a 600 V.

Artículo No.3 24 c/u

Transformador de corriente para medición en intemperie relación de transformación 50 a 5 ampere, operación a 34,5 kV RANGO EXTENDIDO.

Artículo No.4 165 c/u

Transformador de potencial para medición en intemperie relación de transformación 175 V a 1 V, operación a 34,5 kV.

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Artículo No.5 308 c/u

Medidores conexión monofásica, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 240 V, 3 hilos, forma 2S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 1½ elementos, de kWh (sólo energía), electrónico de estado sólido. Tarifa Residencia Horaria (TOU).

Artículo No.6 16 c/u

Medidores eléctricos tipo electrónico monofásico clase 20 ampere, 240 Volt, 3 hilos, Forma 3S, amperaje de prueba de 2,5 A, número de elementos 1, tensión de trabajo 120/240 Volt, frecuencia de trabajo 60 Hz, conexión socket. Debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO

Artículo No.7 32 c/u

Medidores eléctricos tipo electrónico monofásico clase 20 ampere, 240 Volt, 3 hilos, Forma 4S, amperaje de prueba de 2,5 A, número de elementos 1 1/2, tensión de trabajo 120/240 Volt, frecuencia de trabajo 60 Hz, conexión socket. Debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO

Artículo No.8 100 c/u

Medidores eléctricos tipo electrónico monofásico clase 200 ampere, 240 Volt, 3 hilos, Forma 2S, amperaje de prueba de 30 A, número de elementos 1 1/2, tensión de trabajo 120/240 Volt, frecuencia de trabajo 60 Hz, conexión socket. Debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO

Artículo No.9 60 c/u

Medidores conexión network, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 120/208 V, 3 hilos, forma 12S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 2 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO

Artículo No.10 1572 c/u

Medidores conexión network, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 120/208 V, 3 hilos, forma 12S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 2 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, con conexión y desconexión remota, electrónico de estado sólido.

Artículo No.11 536 c/u

Medidores conexión trifásica estrella-delta, de radio frecuencia reducida, clase 20 A, corriente de prueba 2,5 A, tensión nominal 120/480 V, 4 hilos, forma 10A, tipo de conexión bottom, frecuencia nominal 60 Hz, 3 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO

Artículo No.12 172 c/u

Medidores conexión trifásica, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 120/480 V, 4 hilos, forma 16S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 3 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO

Artículo No.13 25 600 c/u

Medidores conexión monofásica, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 240 V, 3 hilos, forma 2S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 1½ elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, con conexión y desconexión remota, electrónico de estado sólido.

Artículo No.14 10 c/u

Medidores conexión trifásica, de radio frecuencia reducida, clase 20 A, corriente de prueba 2,5 A, tensión nominal 120/480 V, 4 hilos, forma 9S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 3 elementos, debe operar en la plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido. NODO

Artículo No.15 10 c/u

Medidores conexión trifásica, de radio frecuencia reducida, clase 200 A, corriente de prueba 30 A, tensión nominal 120/240 V, 4 hilos, forma 2S, tipo de conexión socket, frecuencia nominal 60 Hz, 1 1/2 elementos, medidor para plataforma AMI de CNFL, de kWh y máxima demanda kW, electrónico de estado sólido, COLECTOR.

(Ver páginas 10 a 12 del Cartel, visible en disco de folio 30 del expediente de objeción, archivo "NI 30273-

2018 ADJUNTO"). En las mismas "Especificaciones Técnicas" desarrolladas en el Capítulo III, en el

apartado "Artículos 5 al 15", en "Definiciones y requisitos especiales", la cláusula "Radio frecuencia

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ampliada" señala lo siguiente: “Las frecuencias de comunicación deberán ser de 902 a 928 MHz

según la plataforma AMR-ENERGY AXIS de CNFL.” (Ver página 16 del Cartel, visible en disco de folio

30 del expediente de objeción, archivo "NI 30273-2018 ADJUNTO"). De conformidad con las cláusulas

transcritas para cada uno de los ítems 6 a 15, los medidores deben operar en la plataforma AMI de

la Administración, la cual es descrita como AMR-ENERGY AXIS al establecerse la compatibilidad

con la frecuencia de comunicación existente. Luego, el Capítulo III, "Especificaciones Técnicas",

sección "Artículos 5 al 15", en "Especificaciones técnicas", apartado "D. Requisitos normativos,

regulatorios y de compatibilidad", título 2.51, "Compatibilidad con la plataforma AMI RF", la cláusula

2.51.1 se establece lo siguiente: “Los medidores ofertados deben ser compatibles con la

infraestructura AMI-RF existente en CNFL (software de operación y hardware). Este requisito será

comprobado en campo y/o en un laboratorio acreditado con las muestras entregadas cuando

aplique o se solicite muestra.” Por su parte, el apartado "H. Software de procesamiento de la

información" de las "Especificaciones técnicas" de los "Artículos 5 al 15", la cláusula 2.83.3 estipula

lo siguiente “Para medidores de frecuencia, el sistema de radiofrecuencia debe de funcionar en la

plataforma actual de medición de lectura remota con que cuenta la CNFL (AMI), a la versión más

actualizada del fabricante.” (Ver página 26 del Cartel, visible en disco de folio 30 del expediente de

objeción, archivo "NI 30273-2018 ADJUNTO"); la cláusula 2.86 establece lo siguiente: “El software para

el procesamiento de los datos debe ser capaz de: / […] / 2.86.19 Debe de asegurar una plataforma

unificada que permita añadir otras aplicaciones propietarias del fabricante, no se permite que el

sistema ofertado sea desarrollado por distintos fabricantes de aplicaciones o funcionalidades. / […]”

(Ver páginas 27 y 28 del Cartel, visible en disco de folio 30 del expediente de objeción, archivo "NI 30273-

2018 ADJUNTO"); y la cláusula 2.87 señala lo siguiente: “El sistema debe de asegurar que es una

plataforma múltiple basada en CIM y éste debe ser desarrollado por el fabricante de los medidores,

no se permite que las aplicaciones o funcionalidades ofertadas para la actualización de la

plataforma AMI de CNFL sean de diferentes fabricantes.” (Ver página 28 del Cartel, visible en disco de

folio 30 del expediente de objeción, archivo "NI 30273-2018 ADJUNTO"). De esta forma, se tiene que la

empresa objetante reclama los productos que puede ofertar serían aptos para satisfacer la

necesidad pública, aunque no lograría la compatibilidad con la plataforma AMI prexistente al haber

sido desarrollada por otra empresa (Elster), la cual en definitiva decidiría sobre la compatibilidad

debido a que tendría que facilitar los módulos necesarios, para los cuales establecería libremente

el precio, circunstancia que afecta la competitividad. La Administración señala que su plataforma es

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capaz de admitir cualquier tipo de marca de medidor, pues existen tres métodos para lograr la

compatibilidad: mediante RIME, por medio del CIM, o por medio del MDM; de los cuales es posible

encontrar regulación cartelaria para los dos primeros, en la cláusula 2.87 antes transcrita respecto

del CIM, y las cláusulas 2.52.1 y 2.83.2 en cuanto a RIME al estipular lo siguiente, en dicho orden:

“Los medidores ofertados deben ser 100% compatibles y tener la correspondiente homologación en

el sistema de lectura de mediciones PrimeRead de la empresa Primestone. Esto debe ser

certificado por la empresa Primestone.” (Ver página 20 del Cartel, visible en disco de folio 30 del

expediente de objeción, archivo "NI 30273-2018 ADJUNTO"); y “Se debe asegurar mediante

documentación que los protocolos de comunicación del software sean compatibles con la Red

Informática de Medición RIME, el cual es un software con capacidad para leer remotamente los

múltiples medidores con que cuenta la CNFL.” (Ver página 26 del Cartel, visible en disco de folio 30 del

expediente de objeción, archivo "NI 30273-2018 ADJUNTO"); la cual es definida en el cartel de la

siguiente forma: “RIME / Siglas de Red Informática de Medición, el cual es un software de lectura

automática de cualquier tipo de medidor de energía eléctrica y de análisis de información capturada

en la telemetría, conocido también como Multi-Vendor. Pertenece a la Compañía Nacional de

Fuerza y Luz S.A., en adelante CNFL, y creado por la empresa PRIMESTONE®, el nombre

comercial del RIME es PRIMEREAD®.” (Ver página 16 del Cartel, visible en disco de folio 30 del

expediente de objeción, archivo "NI 30273-2018 ADJUNTO"). Con base en lo expuesto, el pliego de

condiciones está exigiendo, para los medidores a ofertar, la compatibilidad tanto con RIME como

con la plataforma AMI preexistente, siendo que en este caso el recurso interpuesto únicamente

cuestiona la compatibilidad con la plataforma AMI desarrollada de forma previa mediante

contratación pública para la CNFL, aunque no es cuestionada la existencia de la plataforma AMI,

de tal suerte que debe atenderse a si realmente la referencia a la herramienta CIM como protocolo

de comunicación resulta suficiente, en la medida que la plataforma existente funciona vinculada

con elementos de medición de una marca o marcas específicas que acompañaron su desarrollo.

Así entonces, estima este órgano contralor que la empresa objetante considera que la

comunicación –con el fin de lograr la compatibilidad requerida– únicamente sería posible mediante

un módulo de precio a determinar por el desarrollador de la plataforma AMI en uso; en tanto que la

Administración sostiene que la plataforma en uso es capaz de soportar cualquier marca de medidor

que participe de la tecnología AMI; no obstante lo cual, aún bajo estos últimos supuestos, el pliego

de condiciones ha requerido compatibilidad específica con la plataforma AMI utilizada por la CNFL,

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lo cual sería comprobado mediante las respectivas pruebas de laboratorio, en tanto que no se ha

acreditado que las herramientas CIM o RIME (o incluso MDM) logren solventar la compatibilidad en

todos los casos. De esa forma, además de los requerimientos propios de la solución, se echa de

menos en la contestación ofrecida por la CNFL las bases sobre las cuales cualquier oferente podría

conectarse con la plataforma AMI en uso, que al parecer fue diseñada conforme los parámetros

específicos de una contratación previa; aspecto que resulta de relevancia para los efectos de una

efectiva competencia, y la consecuente cotización de precios que ofrezcan una solución completa.

De conformidad con lo expuesto, lo procedente es declarar parcialmente con lugar este punto del

recurso de objeción, en consideración a que las estipulaciones cartelarias en cuanto a los

parámetros de compatibilidad no se ha acreditado sean acordes con criterios generales del

mercado según respuesta ofrecida por la CNFL (plataforma AMI compatible con todo sistema de

medición eléctrica); y que en consecuencia no se trata de una plataforma que sólo admite

incorporar sistemas de medición de específicas características tecnológicas, pues no se ha

demostrado que se trate de un mercado carente de uniformidad técnica; en consecuencia, la CNFL

deberá justificar, mediante documento que deberá agregarse al expediente del concurso, si las

características con que cuenta la plataforma AMI en su desarrollo presente están incorporadas en

el cartel, y proceder con las reformas cartelarias que corresponda, con el fin de que los aspectos de

compatibilidad cartelarios queden debidamente deslindados de aquellos aspectos que serán

constatados mediante el análisis de muestras previsto. En caso de que para lograr la

compatibilidad los oferentes requieran de una inversión superior al costo mismo de la solución, la

Administración deberá valorar si dichos costos serán considerados en la comparación de ofertas; lo

anterior debido a que debe quedar claro si la cotización de dichos costos resulta necesaria para la

correcta ejecución contractual; donde además no debe presentarse ventaja indebida a favor de

oferentes que pudiesen no requerir de solución técnica para lograr la compatibilidad. 2) Sobre el

plazo de entrega: Manifiesta la empresa objetante que el cartel requiere suplir más de veinte mil

medidores, pese a lo cual ello deberá tener lugar en un plazo de veinte días, requerimiento que

considera nugatorio del derecho a participar ante los tiempos de traslado y fabricación de las

etiquetas especiales que requiere el cartel. Expone la recurrente que para lograr el cumplimiento

del plazo estipulado, los medidores tendrían que mantenerse en el país, o cuanto menos

producidos, junto con las etiquetas listas, en espera de la firmeza de la adjudicación; aspectos que

considera contrarios a las prácticas generales de mercado. La objetante solicita que el plazo de

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entrega se ampliado a ciento veinte días hábiles. Manifiesta la Administración que el cartel será

modificado con el fin de extender el plazo de entrega a doce semanas. Criterio de la División: El

Capítulo II, "Condiciones Especiales", del cartel, en la cláusula 9, "Tiempo de entrega del equipo",

estipula lo siguiente: “El equipo deberá ser entregado 20 días hábiles después de notificada la

orden de compra por parte de la Proveeduría.” (Ver página 5 del Cartel, visible en disco de folio 30 del

expediente de objeción, archivo "NI 30273-2018 ADJUNTO"). En este punto del recurso la

Administración se ha allanado parcialmente a la pretensión de la empresa objetante, en la medida

que se ha considerado aumentar el plazo de entrega de veinte días hábiles a doce semanas

(equivalente a sesenta días hábiles, aproximadamente), plazo inferior al propuesto por la empresa

objetante. En razón de dicho allanamiento parcial, este punto del recurso se declara parcialmente

con lugar, quedando bajo responsabilidad de la Administración las justificaciones técnicas de su

decisión. En este sentido, deberá la Administración realizar las modificaciones correspondientes al

cartel del concurso y brindar la debida publicidad. En cuanto a la pretensión de la empresa

objetante, respecto de la cual no medió allanamiento total de la Administración, lo correspondiente

es su rechazo de plano, en la medida que no ha sido ofrecida prueba alguna, como tampoco

expuesto el ejercicio que habría llevado a considerar dicho plazo de ciento veinte días como el

procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa (RLCA). 3) Sobre el tipo de colector solicitado: Manifiesta la empresa objetante

que para el ítem 15 el cartel requiere función de colector para el medidor descrito, en tanto que las

especificaciones técnicas para los artículos 5 al 15 definen el colector como un medidor que extrae

información de los medidores asociados, lo cual considera es una característica muy específica

que coincide con el prototipo de medidor A3 ALPHA de la marca Elster; donde la mayoría de los

fabricantes reconocidos en el mercado ofrecen una topología distinta, consistente en

concentradores como dispositivos dedicados y no con función de medidores. Agrega la empresa

objetante que el citado requerimiento limita el desempeño y funcionalidad de la plataforma AMI. La

recurrente solicita eliminar el requisito de que el medidor tenga incorporado un colector de datos.

Manifiesta la Administración que la adquisición no va dirigida a una zona en específico o proyecto

concentrado, pues lo pretendido es el mantenimiento de inventario dentro de concepto de

operación de la plataforma AMI en toda el área servida por la CNFL; donde ya se cuenta con

medidores colectores del tipo requerido, sin que sea posible eliminar el requerimiento sin vulnerar

el derecho universal de contar con electricidad, pues clientes podrían quedarse sin servicio ya sea

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por contar con un medidor colector o estar asociados a un medidor de este tipo. Criterio de la

División: De conformidad con la descripción del ítem No. 15, al igual que sus respectivas

especificaciones técnicas, antes transcritas, para el medidor es requerida la característica de

colector. En las "Especificaciones Técnicas" desarrolladas en el Capítulo III, apartado "Artículos 5

al 15", en "Definiciones y requisitos especiales", la cláusula "Colector" señala lo siguiente: “Es un

medidor en donde se extrae la información de los medidores asociados, para luego ser interrogado

por la CNFL, este equipo debe estar integrado a un medidor de energía eléctrica.” Luego, en el

mismo apartado "Artículos 5 al 15", en "Especificaciones técnicas", en "F. Condiciones de

operación", la cláusula 2.77 estipula lo siguiente: “Los equipos de medición funcionarán dentro de

una red en malla (Mesh) comunicándose a un punto colector en las redes con las que cuenta la

CNFL.” (Ver página 25 del Cartel, visible en disco de folio 30 del expediente de objeción, archivo "NI 30273-

2018 ADJUNTO"). De esta forma, la empresa objetante cuestiona el requerimiento del ítem No. 15

mediante el cual la función de colector debe estar incorporada en el medidor descrito, el cual a su

vez estaría vinculado con otros medidores que no tendrían dicha característica, pues su

información sería extraída por el medidor colector; pues al contrario, los colectores pueden ser

ofrecidos como dispositivos dedicados y no como lo requiere el pliego de condiciones, al tratarse

de una solución técnica propia de un determinado fabricante. Ante ello, la Administración expone

que la utilización de medidores colectores está implementada actualmente, señalando que

prescindir de ello implicaría dejar sin servicio a clientes actuales que ya cuentan con ese tipo de

medidores. Este órgano contralor considera insuficiente la explicación técnica ofrecida por la CNFL;

pues no ha detallado de qué forma la plataforma AMI requiere necesariamente de medidores en

función de colectores, y que por ello resultase imposible la instalación de colectores dedicados,

especialmente considerando que la Administración ha expuesto que existen protocolos de

comunicación que permitirían la compatibilidad entre distintas marcas. De conformidad con lo

expuesto, corresponde declarar parcialmente con lugar este punto del recurso de objeción,

debiendo la Administración motivar técnicamente las razones por las cuales la función de colector

debe estar incorporada en el medidor, sin que este requerimiento se restrinja al ítem No. 15, puesto

que el medidor colector estaría asociado a medidores sin colector, con lo cual resulta indispensable

la justificación técnica de la necesaria vinculación de medidores sin colector con un medidor

colector (y no con un colector dedicado); y en caso de que el resultado técnico consista en la

solución cartelaria actual, la Administración deberá agregar al expediente administrativo el

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respectivo estudio de mercado para determinar la cantidad de proveedores que podrían cumplir

con el citado requerimiento, de tal forma que de existir un único proveedor, debe procederse con

los requerimientos que exige acogerse a la excepción legalmente prevista. 4) Sobre la limitación

geográfica de la experiencia admisible: Manifiesta la empresa objetante que la cláusula 17 del

capítulo II del cartel requiere la acreditación de experiencia en la implementación de la tecnología a

ofertar y que haya sido desarrollada en Costa Rica; lo cual considera una limitante carente de

justificación en la medida que las únicas empresas que poseen Infraestructuras de Medición

Avanzada (AMI), o tecnología similar, son la CNFL, el ICE y Jasec, la cual fue desarrollada por la

empresa Elster. Expone la recurrente que cuenta con experiencia mediante socios extranjeros

obtenida a nivel internacional, pues en Costa Rica la experiencia la posee únicamente Elster,

además de proyectos aún en implementación por parte de cooperativas de electrificación rural y la

ESPH, por dos actores diferentes del mercado. La objetante solicita que la experiencia similar sea

admisible haberla obtenido en cualquier parte del mundo. Manifiesta la Administración que la carta

de experiencia puede responder a experiencia de cualquier parte del mundo. Criterio de la

División: El Capítulo II, Condiciones Especiales, del cartel, en la cláusula 17, "Requisitos

obligatorios de admisibilidad de ofertas", estipula lo siguiente: “[…] / El oferente debe contar con un

(1) caso de implementación de la tecnología a ofrecer, que haya sido desarrollada en Costa Rica,

para la cual deberá presentar con al menos 30 días de emisión una nota por parte de una

distribuidora en el país que certifique que ha implementado un sistema AMI.” (Ver página 7 del Cartel,

visible en disco de folio 30 del expediente de objeción, archivo "NI 30273-2018 ADJUNTO"). En razón de

que la CNFL se ha allanado a lo pretendido por la empresa objetante (admisibilidad de experiencia

obtenida en cualquier parte del mundo), este punto del recurso se declara con lugar, quedando

bajo responsabilidad de la Administración las justificaciones técnicas de su decisión. En este

sentido, deberá la Administración realizar las modificaciones correspondientes al cartel del

concurso y brindar la debida publicidad. -------------------------------------------------------------------------------

P O R T AN T O

De conformidad con lo expuesto y lo señalado en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución

Política, 81 de la Ley de Contratación Administrativa, y 178 y 180 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa, se resuelve: 1) DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el

recurso de objeción interpuesto por interpuesto por CFS Sistemas, S.A., en contra del cartel del

Procedimiento por Principios No. 2018PP-000017-PROV, promovido por la Compañía Nacional

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de Fuerza y Luz (CNFL), para la “Compra de sistemas de medición de energía y potencia eléctrica.”

2) Se da por agotada la vía administrativa. -----------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Elard Gonzalo Ortega Pérez Rolando A. Brenes Vindas

Gerente Asociado Fiscalizador Asociado

Estudio y redacción: Rolando A. Brenes Vindas. rbv/chc NI: 29898, 30273, 30289, 30548, 30557. NN: 17166 (DCA-4193) G: 2018003718-1 Expediente electrónico CGR-ROC-2018007317 Ci: Archivo central