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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE:
ENTE PÚBLICO: SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.347/2007
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil siete. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.347/2007
relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. en contra de la respuesta
emitida a través del sistema electrónico INFOMEX en fecha dieciséis de julio del dos mil
siete, por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de
información pública con número de folio 0326000003107 presentada el día tres de julio
de dos mil siete, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S I. Con fecha diecisiete de julio de dos mil siete, el C. presentó ante este Instituto
recurso de revisión en contra de la respuesta de fecha diecisés de julio del dos mil siete,
emitida por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,a través del sistema electrónico
INFOMEX, con motivo de la solicitud de información pública registrada con el número
de folio 0326000003107 presentada el día tres de julio de dos mil siete, en la que pidió:
solicito una relación de los gastos por comidas, obsequios y telefonía celular efectuados por la titular de la dependencia en lo que va de 2007
Y como información adicional solicitada, vista en el paso denominado “Análisis de tipo
de gestión”, pidió: la información que se solicita corresponde a gastos realizados por la señora Mariagna Prats.
EXPEDIENTE: RR.347/2007
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El Ente Público respondió dicha solicitud con número de folio 0326000003107, a través
del sistema INFOMEX, en fecha dieciséis de julio del dos mil siete, en los siguientes
términos:
A continuación se proporciona la información que da respuesta a su solicitud. En espera de que la información proporcionada le sea de utilidad, agradecemos el uso de nuestro Sistema de Información.
En su escrito recursal el recurrente manifestó:
0326000003107, solicito una relación de los gastos por comidas, obsequios y telefonía celular efectuados por la titular de la dependencia en lo que va de 2007, Sistema para el desarrollo Integral de la Familia del distrito Federal, la respuesta que se me remite a través del sistema electrónico no contiene ningún dato, está vacía, es una respuesta en blanco, se viola mi derecho a la información pública.
II. Con fecha dieciséis de julio del dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto hizo constar que de conformidad con el Acuerdo Número
171/SE/03-07/2007, emitido por el Pleno de este Instituto, se suspendieron los plazos
para la substanciación de los recursos de revisión durante los días veintitrés,
veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, treinta, treinta y uno de julio; uno, dos y
tres de agosto, de dos mil siete. Este proveído se publicó en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el día trece de julio de dos mil siete y en los estrados de este Instituto.
III. Con fecha diecinueve de julio del dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente
recurso de revisión, tuvo por señalado el medio precisado por el recurrente para recibir
notificaciones y admitió las pruebas que obtuvo con apoyo de la Dirección de
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Tecnologías de la Información del Instituto del sistema electrónico INFOMEX, y que son
las siguientes:
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, con el encabezado “Reporte de Recurso de Revisión”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de recepción dieciséis de julio del año en curso. • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de presentación tres de julio del año en curso. • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Nueva solicitud”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de inicio cuatro de julio del año en curso. • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Análisis del tipo de gestión”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de inicio cuatro de julio del año en curso • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de inicio cuatro de julio del año en curso. • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Responda solicitud”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107’, de fecha de inicio cuatro de julio del año en curso. Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Verifique si hubo prevención y responda”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de inicio cinco de julio del año en curso. • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Prevenga al Solicitante”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de inicio cinco de julio del año en curso.
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• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Aviso de prevención”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de inicio cinco de julio del año en curso. • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Revise respuesta a la prevención”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de inicio cinco de julio del año en curso. • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Análisis del tipo de gestión”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de inicio nueve de julio del año en curso. • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de inicio nueve de julio del año en curso. • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Responda solicitud”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de inicio nueve de julio del año en curso. • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Verifique si hubo prevención y responda”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de inicio dieciséis de julio del año en curso. • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de inicio dieciséis de julio del año en curso. • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de inicio dieciséis de julio del año en curso. • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Indique si requiere pago”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de inicio dieciséis de julio del año en curso.
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• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Prepare y entregue información”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de inicio dieciséis de julio del año en curso. • Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX, “Entrega de Información solicitada”, relativa a la solicitud con número de folio 0326000003107 de fecha de inicio dieciséis de julio del año en curso.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente
Público el informe de ley respecto del acto impugnado. El acuerdo referido fue
notificado al recurrente en el correo electrónico señalado para tal efecto, el seis de
agosto de dos mil siete.
IV. Mediante el oficio INFODF/DJDN/444/2007, de fecha diecinueve de julio del dos mil
siete, notificado el día siete de agosto del mismo año, se solicitó a la autoridad
responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia.
V. Con fecha quince de agosto del año dos mil siete, se recibió en este Instituto el oficio
de fecha trece de agosto del mismo año, por medio del cual el Responsable de la
Oficina de Información Pública del Sistema Integral para el desarrollo de la Familia del
Distrito Federal rindió el informe de ley que le fue requerido, mismo que en lo esencial
señala lo siguiente:
…Que vengo en tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a rendir el informe requerido mediante acuerdo de fecha diecinueve de julio de dos mil siete, notificado a esta Oficina de Información Pública el siete de agosto de dos mil siete, según consta en acuse de recibo del oficio INFODF/DJDN/444/2007; relativo a
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la solicitud de acceso a la información pública presentada a esta Oficina de Información Pública por , en los siguientes términos:
HECHOS I. El tres de julio de dos mil siete, el C. presento solicitud de acceso a la Información Pública, vía electrónica (Internet), en ia que solicito la siguiente información: “una relación de los gastos por comida, obsequios y telefonía celular efectuados por la titular de la dependencia en lo que va de 2007”. Por lo anterior el Sistema Infomex generó el acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública y le dio el número de folio 0326000003107 II. El cuatro de julio de dos mil siete en el Sistema Infornex desplegó los siguientes formatos, para ser atendidos por la Oficina de Información Pública del DIF-DF (OIP): a) Nueva solicitud con el número de folio 0326000003107, en la que se señala la solicitud realizada por el particuiar de acceso a la información. b) Análisis del tipo de gestión, en la que se señaló que era sencilla; y en la información adicional solicitada señala “la información que se solicita corresponde a gastos realizados por la señora Mariagna Prats”. c) Turne a la Unidad Administrativa para su atención, en la que la OIP estableció que corresponde a la Coordinación de Administración. d) Responda solicitud, en la que la OIP señaló que la respuesta es por medio electrónico y que si es competencia de la Unidad Administrativa. III. En atención a lo anterior, el cinco de julio de dos mil siete el Sistema lnfomex desplegó los siguientes formatos: a) Prevenga al solicitante, en el que el comentario de la Autoridad Administrativa dice “no existe y no ha realizado gastos en comida, ni ha dado obsequio alguno. Referente a los gastos realizados con la señora Mariagna Prats de Ebrard, informo a Usted que no ha realizado ni realiza gastos que sean sufragados por el Sistema DIF-DF, aclarar que ella es presidenta del Patronato y que su cargo es Honorarios”. b) Verifique si hubo prevención y responda, en la que la Unidad Administrativa señala que la solicitud es clara y precisa y la misma Unidad Administrativa responde que “no existe y no ha realizado gastos en comida, ni ha dado obsequio alguno. Referente a los gastos realizados con la señora Mariagna Prats de Ebrard, informo a Usted que no ha
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realizado ni realiza gastos que sean sufragados por el Sistema DIF-DF, aclarar que ella es presidenta del Patronato y que su cargo es Honorarios”, y que el medio de entrega sería por vía Internet. c) Aviso de prevención, en la que se señala que la información adicional solicitada “corresponde a gastos realizados por la señora Mariagna Prats”. d) Revise respuesta a la prevención, en la que se reitera en el rubro de información adicional solicitada que “la información que se solicita corresponde a gastos realizados por la señora Mariagna Prats” y que si satisface la prevención. e) Análisis del tipo de gestión, en el que se reitera la solicitud y la información adicional solicitada. f) Turne a la Unidad Administrativa para su atención, en el que se reitera que corresponde a la Coordinación Administrativa, y la forma de entrega es por medio electrónico gratuito. g) Responsa solicitud, en la que se indico que la fecha de caducidad era el 18 de julio de 2007 y que la solicitud es competencia de la Unidad Administrativa. h) Verifique si hubo prevención y responsa, en la que en el rubro de Comentario de la Unidad Administrativa señala “No existe y no ha realizado gastos en comida, ni ha dado obsequio alguno. Referente a los gastos realizados por la señora Mariagna Prats de Ebrard, informo a usted que no ha realizado ni realiza gastos que sean sufragados por el Sistema DIF-DF, aclara que ella es presidenta del Patronato y que su cargo es Honorarios”. i) Atienda solicitud y elabore respuesta, en la que la Coordinación de Administración señala que “No existe y no ha realizado gastos en comida, ni ha dado obsequio alguno. Referente a los gastos realizados por la señora Mariagna Prats de Ebrard, informo a usted que no ha realizado ni realiza gastos que sean sufragados por el Sistema DIF-DF, aclara que ella es presidenta del Patronato y que su cargo es Honorarios” j) Atienda respuesta a la Unidad Administrativa, en la que la OIP recibe respuesta de la Unidad Administrativa, y en la que también se estableció que el tipo de respuesta era en el sentido de que es inexistente la información, ya que “no existe y no ha realizado gastos en comida, ni ha dado obsequio alguno. Referente a los gastos realizados por la señora Mariagna Prats de Ebrard, informo a usted que no ha realizado ni realiza gastos que sean sufragados por el Sistema DIF-DF, aclara que ella es presidenta del Patronato y que su cargo es Honorarios”, y se estableció que la Oficina de Información Pública si emite respuesta en la misma modalidad en la que se había realizado la solicitud.
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k) Indique si requiere pago, en la que la OIP señaló que no requería ningún tipo de pago. l) Prepare y entregue información, en la que la OIP señaló que el propio sistema Infomex despliega ventana en la que aparece la respuesta de la Unidad Administrativa en el sentido de que “No existe y no ha realizado gastos en comida, ni ha dado obsequio alguno. Referente a los gastos realizados por la señora Mariagna Prats de Ebrard, informo a usted que no ha realizado ni realiza gastos que sean sufragados por el Sistema DIF-DF, aclara que ella es presidenta del Patronato y que su cargo es Honorarios”. m) Entrega de información solicitada, en la que en el tipo de la respuesta de la OIP aparece “aceptada con entrega de información” Ahora bien, en este último paso la OIP elaboro la respuesta conforme a lo indicado por la unidad administrativa, en el sentido de que “No existe y no ha realizado gastos en comida, ni ha dado obsequio alguno. Referente a los gastos realizados por la señora Mariagna Prats de Ebrard, informo a usted que no ha realizado ni realiza gastos que sean sufragados por el Sistema DIF-DF, aclara que ella es presidenta del Patronato y que su cargo es Honorarios”; sin embargo se desconoce por que causa en el rubro de “respuesta información solicitada” sólo apareció lo siguiente: “En espera de que la información proporcionada le sea de utilidad, agradecemos el uso de nuestros sistemas de información.” Cabe señalar que esta Oficina de Información Pública desconoce las causas por las que ocurrió esta situación a ciencia cierta, pudiendo haber sido por fallas de carácter técnico inimputables al Responsable de la Oficina de Información Pública, mismas que no son susceptibles de ser subsanadas en el sistema lnfomex debido a su especial naturaleza.
CONCLUSIONES
De lo aquí relatado, se desprende que esta Oficina de Información Pública jamás negó la información al ciudadano y mucho menos dejó de dar respuesta a su solicitud de información pues la respuesta aún y cuando como ya se dijo por fallas en el equipo de cómputo no apareció completa fue contestada como puede corroborar esa autoridad con la revisión de todo el proceso de respuesta a la solicitud de información, el cual consta en autos y son documentales tomadas del Sistema lnfomex. Ahora bien, lo anterior se robustece con el señalamiento que se hace en el tipo de respuesta OIP, en el sentido de “aceptada con entrega de información”. En virtud de lo anterior, resulta claro que este ente público dio respuesta en tiempo y forma a la solicitud de información del Sr. , razón por la que no se actualizan las causales de procedencia para la interposición del recurso de revisión mismas que se encuentran establecidas en el artículo y que son las siguientes:
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Artículo 68. Podrá interponer recurso de revisión ante el Instituto, el solicitante que esté inconforme con la falta de respuesta del Ente Público a su solicitud, con la resolución que niegue la información o la entregue parcialmente, o con la que vulnere el derecho a la protección de datos personales. …
Del precepto legal transcrito, se desprende que en efecto en el caso que nos ocupa no se actualiza ninguna de las causales de procedencia del recurso de revisión, ya que no existe falta de respuesta del ente público a la solicitud, no se negó la información, ni se entregó parcialmente; por lo que es obvio que se actualiza la causal prevista en la fracción IV, del artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y que a la letra establece:
El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Por lo anterior, ese H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal deberá sobreseer el presente recurso de revisión…
VI. Mediante acuerdo del dieciséis de agosto del dos mil siete, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo el informe rendido
por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Distrito Federal; asimismo, determinó que acorde a lo
dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal se diera vista al recurrente con dicho informe. El
acuerdo referido fue notificado a las partes el día veintiuno de agosto del dos mil siete.
VII. Mediante acuerdo de fecha treinta de agosto de dos mil siete, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al
particular para que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación al informe
de ley rendido por la autoridad responsable, sin que hubiera formulado consideración
alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de
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Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia,
tuvo por precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se
otorgó un término común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos,
por escrito.
El acuerdo descrito en el párrafo que antecede fue notificado al Ente Público el día de
su emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, el cuatro de
septiembre del dos mil siete, mediante la dirección de correo electrónico señalada para
tal efecto.
VIII. En fecha cinco de septiembre del dos mil siete, se recibe en este Instituto, el escrito
de alegatos del Ente Público, en el cual señala de manera toral lo siguiente:
…
ALEGATOS
La solicitud de acceso a la información pública realizada por , ante la Oficina de Información Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, por vía electrónica, fue en el siguiente sentido:
“Solicito una relación de los gastos por comidas, obsequios y telefonía celular efectuados por la titular de la dependencia en lo que va de 2007”.
El 4 de julio del 2007 en el formato de análisis de tipo de gestión del Sistema INFOMEX, en información adicional solicitada el C. señaló que “la información que se solicita corresponde a gastos realizados por la señora Mariagna Prats”
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Al respecto, la Oficina de Información Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal requisitó debidamente en tiempo y forma los formatos del Sistema Infomex, tal y como se acredita con las pruebas documentales públicas que obran en autos; de las que se desprende que la contestación dada por la unidad administrativa fue en el sentido siguiente:
“No existe y no ha realizado gastos en comida, ni ha dado obsequio alguno. Referente a los gastos realizados por la señora Mariagna Prats de Ebrard, informo a usted que no ha realizado ni realiza gastos que sean sufragados por el Sistema DIF-DF, aclara que ella es presidenta del Patronato y que su cargo es Honorarios”.
Sin embargo, tal y como se advierte de las citadas pruebas documentales, en el ultimo paso del formato de respuesta a la recurrente del Sistema Infomex la OIP dio la misma contestación que le había dado la Unidad Administrativa, no obstante lo anterior, al transmitir la información por el Sistema Infomex solo apareció lo siguiente:
“En espera de que la informacíón proporcionada le sea de utilidad, le agradecemos el uso de nuestros sistemas de información.”
Por lo anterior, esta Oficina de Información Pública desconoce las causas por las que no se transmitió la respuesta dada, pudiendo haber sido por fallas de carácter técnico inimputables al Responsable de la Oficina de Información Pública, mismas que no son susceptibles de ser subsanadas en el Sistema Infomex debido a su especial naturaleza.
Por lo tanto, esta Oficina de Información Pública jamás negó la información al ciudadano y mucho menos dejo de dar respuesta a su solicitud de información, pues la respuesta aún y cuando como ya se dijo por fallas en el equipo de computo no apareció completa fue contestada como puede corroborar esa autoridad con la revisión de todo el proceso de respuesta a la solicitud de información, el cual consta en autos y son documentales tomadas del Sistema Infomex.
Ahora bien, el hecho de que la OIP haya tecleado la opción de inexistencia de la información obedece a que la unidad administrativa señala que no existe y no se han realizado gastos en comida, ni ha dado obsequio alguno; por lo que respecta a los gastos relacionados con la señora Mariagna Prats de Ebrard, no se ha realizado, ni se realizan gastos que sean sufragados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; cabe aclarar que ella es presidenta del Patronato y que su cargo es honorarios.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es obligación del ente público dar trámite y
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respuesta a todas las solicitudes de acceso a la información, no así que la solicitud se conteste en un sentido es decir no es obligación contestar en sentido afirmativo y menos cuando la información solicitada no existe en los archivos de el ente público.
En virtud de lo anterior, resulta claro que este ente público dio respuesta en tiempo y forma a la solicitud de información del señor Juan Gabriel Salazar Martínez, razón por la que no se actualizan las causales de procedencia para la interposición del recurso de revisión mismas que se encuentran establecidas en el artículo 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que no se negó la información, ni se entregó parcialmente; por lo que es obvio que se actualiza la causal prevista en la fracción IV, del artículo 73 de la citada ley.
Por lo tanto, procede sobreseer el presente recurso de revisión.
…
IX. Por acuerdo de fecha once de septiembre del dos mil siete, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo a través del cual tuvo al Ente
Público formulando en tiempo y forma los alegatos contenidos en el escrito referido en
el Resultando que antecede; no así al particular, quien no formuló manifestación alguna
durante el término concedido para tal efecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la materia, tuvo por precluído el derecho de este último para
hacerlo. Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la
elaboración del proyecto de resolución que en Derecho correspondiese.
Dicho acuerdo se notificó a las partes el mismo día en que se emitió a través de los
estrados de este Instituto.
En virtud de todo lo anterior y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el
recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en
documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con
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fundamento en el artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3,
5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior del
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso
que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,
atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,
de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,
que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Del análisis de las constancias que integran el presente Recurso de Revisión se advierte
que el Ente Público en su informe de ley señala que no se actualiza ninguna de las
causales para la procedencia del recurso de revisión, citando el artículo 68 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que señala:
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Artículo 68. Podrá interponer recurso de revisión ante el Instituto, el solicitante que esté inconforme con la falta de respuesta del Ente Público a su solicitud, con la resolución que niegue la información o la entregue parcialmente, o con la que vulnere el derecho a la protección de datos personales.
De acuerdo con el planteamiento del responsable, el recurso de revisión sólo debe
proceder en los siguientes casos:
• Que el solicitante esté inconforme con la falta de respuesta a la solicitud de
información por parte del Ente Público.
• Con la resolución que niegue la información.
• Cuando se entregue parcialmente la información.
• Que se vulnere el derecho a la protección de datos personales.
Sin embargo, se considera que dicha interpretación literal del precepto en estudio es
contraria al espíritu de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, pues de considerar válido el argumento planteado se llegaría al absurdo
de permitir que los Entes Públicos obligados pudieran entregar cualquier tipo de
información que no satisficiera lo requerido por el solicitante de información, violándose
con dicho actuar la congruencia que debe existir entre la información requerida por el
peticionario y la respuesta de la autoridad.
En tal virtud, este Instituto como garante del cumplimiento de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en ejercicio de las atribuciones de
interpretación que le confieren el artículo 6 del ordenamiento legal en cita, determina
que el recurso de revisión también es procedente en el supuesto de que el solicitante
esté inconforme con la respuesta a la solicitud de información brindada por el Ente
EXPEDIENTE: RR.347/2007
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Público, cuando no se apegue a lo requerido por el impetrante, en virtud de que implica
una violación al derecho de acceso a la información pública del peticionario, lo anterior
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, segundo párrafo del ordenamiento
legal invocado, que estatuye:
Artículo 46. Cuando por negligencia no se dé respuesta en tiempo y forma a la solicitud de información, en caso de que la posea el Ente Público, éste queda obligado a otorgarla al interesado en un período no mayor a diez días hábiles, posteriores al vencimiento del plazo para la respuesta, sin cargo alguno para el solicitante, siempre y cuando la información de referencia no sea información de acceso restringido. Si la respuesta a la solicitud de información fuese ambigua o parcial, a juicio del solicitante, podrá impugnar tal decisión en los términos de esta Ley.
Por tanto, se afirma que no le asiste la razón al ente recurrido, para considerar que el
recurso de revisión es improcedente en contra de la respuesta que emita el Ente Público
y respecto de la cual el solicitante de información manifieste expresamente su
inconformidad.
En adición al planteamiento anterior, la autoridad recurrida, concluye que se actualiza la
causal prevista en la fracción IV, del artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, al señalar lo siguiente:
… resulta claro que este ente público dio respuesta en tiempo y forma a la solicitud de información del Sr. , razón por la que no se actualizan las causales de procedencia para la interposición del recurso de revisión mismas que se encuentran establecidas en el artículo y que son las siguientes:
Artículo 68. ….
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Del precepto legal transcrito, se desprende que en efecto en el caso que nos ocupa no se actualiza ninguna de las causales de procedencia del recurso de revisión, ya que no existe falta de respuesta del ente público a la solicitud, no se negó la información, ni se entregó parcialmente; por lo que es obvio que se actualiza la causal prevista en la fracción IV, del artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y que a la letra establece…
En ese orden de ideas, se advierte que la responsable invoca la causal de
sobreseimiento contenida en el artículo 73, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
En ese sentido, es importante destacar que acorde al propio ordenamiento legal
invocado por la responsable, para que pudiera declararse el sobreseimiento del medio
de impugnación, era necesario que la respuesta, a partir de la cual pretende el
cumplimiento de la solicitud de información, debería haberse notificado con posterioridad
a la radicación del presente recurso de revisión o bien durante su substanciación; sin
embargo, el motivo por el cual la autoridad responsable solicita el sobreseimiento es
debido a que considera que atendió en tiempo y forma la petición formulada, lo cual en
realidad no constituye una causal de sobreseimiento, pues en el supuesto sin conceder
de que así fuera, el efecto jurídico de la resolución sería confirmar el acto recurrido.
Por lo anterior, se concluye que la petición de sobreseimiento planteada por la
autoridad, en realidad implica el estudio del fondo del presente recurso de revisión, pues
es necesario analizar si la respuesta satisfizo la solicitud de información pública que dio
origen al presente medio de impugnación interpuesto por el recurrente por
inconformidad con la respuesta proporcionada.
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En virtud de lo expuesto en este Considerando, resulta procedente entrar al estudio del
fondo del recurso de revisión interpuesto por el C.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se
actúa, se advierte que la litis en el presente asunto consiste en determinar si la
respuesta de fecha dieciséis de de julio del año dos mil siete emitida por el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con motivo a la solicitud de
información pública registrada con el número de folio 0326000003107 del sistema
INFOMEX de fecha tres de de julio de dos mil siete, transgredió el derecho de acceso a
la información pública del recurrente, y en su caso determinar si es procedente ordenar
la entrega de la información solicitada conforme a lo dispuesto por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en un
primer apartado; y en su caso, las posibles infracciones a la Ley especial se tratarán en
capítulos independientes.
CUARTO. Ahora bien, a efecto de dirimir la presente controversia es importante señalar
que la responsable realizó los pasos necesarios para dar respuesta al requerimiento de
información de la recurrente, pues desde el paso denominado “Verifique si hubo
prevención y responda”, en el rubro “Comentario de la Unidad Administrativa” se lee: No existe y no ha realizado gastos en comida, ni ha dado obsequio alguno. Referente a los gastos realizados con la señora Mariagna Prats de Ebrad, informo a usted que no ha realizado ni realiza gastos que sean sufragados por el Sistema DIF-DF, aclarar que ella es presidenta del Patronato y que su cargo es Honorarios
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Texto que también aparece en las etapas denominadas: “Atienda solicitud y elabore
respuesta”, “Atienda Respuesta de la Unidad Administrativa, “Indique si requiere pago”,
“Prepare y entregue Información”. Lo que indica que la Unidad Administrativa del Ente
Público (Coordinación de Administración), hizo entrega a su Oficina de Información
Pública, la información para que ésta hiciera entrega de la misma al hoy recurrente, lo
que no ocurrió, tal y como se observa de la impresión de pantalla denominada “Entrega
de Información solicitada”.
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De donde resulta evidente que la autoridad responsable, en su respuesta, no incluyó la
información que le había proporcionado la Unidad Administrativa para atender la
solicitud de información planteada por el recurrente, y es por ello que el particular no
pudo ver la respuesta de la unidad administrativa debido a que la autoridad responsable
no la registró en el campo denominado “Respuesta Información Solicitada”, como ya ha
quedado establecido, por tal motivo el recurrente consideró afectado en su derecho de
acceso a la información pública. En ese sentido le asiste la razón al recurrente cuando
manifiesta al momento de interponer su recuso de revisión que: “la respuesta que se me
remite a través del sistema electrónico no contiene ningún dato, está vacía, es una
respuesta en blanco.”
Por otra parte, este Órgano Revisor considera importante analizar la respuesta
proporcionada por la Unidad Administrativa denominada “Coordinación de
Administración” adscrita al Ente Público recurrido, a efecto de garantizar que la
respuesta que pretende proporcionar la responsable al recurrente, se encuentra
apegada a la legalidad, en ese sentido la Unidad Administrativa respondió lo siguiente:.
No existe y no ha realizado gastos en comida, ni ha dado obsequio alguno. Referente a los gastos realizados con la señora Mariagna Prats de Ebrad, informo a usted que no ha realizado ni realiza gastos que sean sufragados por el Sistema DIF-DF, aclarar que ella es presidenta del Patronato y que su cargo es Honorarios
Antes de continuar, es obligado señalar que el Ente Público recurrido es un Organismo
Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo como objetivos la promoción de la
asistencia social y la prestación de servicios asistenciales en el Distrito Federal, tal y
como lo señala el artículo 1° del Estatuto Orgánico para el Desarrollo Integral de la
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Familia del Distrito Federal.
Y el artículo 4, de dicho Estatuto establece cuáles son los órganos con los que cuenta para el
desempeño de sus funciones, artículo que a la letra dice:
Artículo 4. El Sistema, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen contará con los siguientes órganos:
• Patronato • Junta de Gobierno • Dirección General • Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos • Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria • Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez • Dirección Ejecutiva de Apoyo a Personas con Discapacidad • Coordinación de Administración • Contraloría Interna • Comisario
El Sistema contará con las unidades subalternas que se establezcan en la estructura básica autorizada por la Oficialía Mayor del Distrito Federal, las que deberán contenerse y especificarse en su correspondiente Manual Administrativo.
Siendo que de este último artículo se desprende la existencia de un patronato, aunado a
lo que expresa el Ente Público, en el sentido de que: “No existe y no ha realizado gastos
en comida, ni ha dado obsequio alguno. Referente a los gastos realizados con la señora
Mariagna Prats de Ebrad, informo a usted que no ha realizado ni realiza gastos que
sean sufragados por el Sistema DIF-DF, aclarar que ella es presidenta del Patronato y
que su cargo es Honorarios”, queda claro que el Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Distrito Federal cuenta con un patronato, cuya presidenta en este
momento es la señora Mariagna Prats de Ebrard.
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Por lo que es imperativo señalar que toda la información que generan, administren o
posean los Entes Públicos en ejercicio de sus atribuciones son un bien del dominio
público y por ende accesible a cualquier persona en términos de lo dispuesto por los
artículos 3 y 11 de la Ley sustantiva, que disponen:
Artículo 3. La información generada, administrada o en posesión de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como de los Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, se considera un bien del dominio público accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece esta Ley.
Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley.
Toda la información en poder de los entes públicos estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades.
Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello represente procesamiento de la misma. La información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los entes públicos.
La pérdida, destrucción, modificación, alteración u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga información pública, serán sancionados en los términos de esta Ley y demás ordenamientos relativos.
De los preceptos legales antes invocados se desprende que es deber de los Entes
Públicos proporcionar la información que generan, administran o poseen, y que le sea
solicitada por los peticionarios, sin que sea válido que por cuestiones técnicas
pretendan evitar el cumplimiento de su obligación, por lo que los Entes Públicos deben
de tomar en cuenta que los peticionarios de información no son expertos o peritos para
saber con exactitud como y a a quién dirigir su petición, pues basta con que sea clara la
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causa de pedir para que la autoridad responda de manera atingente la solicitud
planteada.
En el caso que nos ocupa lo referente, a la solicitud de información pública de la
relación de gastos por comidas, obsequios y telefonía celular, efectuados por la titular
de la dependencia en lo que va de dos mil siete, solicitud que fue complementada por el
recurrente indicando que la información que solicita corresponde a los gastos realizados
por la señora Mariagna Prats, conlleva a que la responsable señale el cargo que ocupa
la señora Mariagna Prats de Ebrard dentro del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Distrito Federal, para después ya en forma específica dar respuesta a lo
solicitado, es decir, lo relacionado con los gastos por comidas, obsequios y telefonía
celular, lo cual realizó, empero sin incluir la información que le había hecho llegar su
Unidad Administrativa, razón por la cual transgredió los principios de información,
transparencia y publicidad de sus actos, consagrados en el artículo 2 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Pues como se
señaló con anterioridad, la esencia del requerimiento planteado por el peticionario es
conocer la relación de gastos por comidas, obsequios y telefonía celular, efectuados
por la C. Mariagna Prats.
Por lo que es evidente que se vulneró el derecho de acceso a la información pública del
recurrente, y en ese sentido resulta procedente ordenar a la autoridad responsable que
entregue una respuesta fundada y motivada a la solicitud de información con folio
0326000003107.
Por las anteriores consideraciones, con fundamento en el artículo 71, fracción III de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo
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procedente es REVOCAR la respuesta emitida a través del sistema electrónico
INFOMEX, con relación a la respuesta a la solicitud de información con número de
folio 0326000003107, notificada el día dieciseís de julio del dos mil siete, y ordenar al
Ente Público entregue una respuesta fundada y motivada sobre la relación de gastos
por comidas, obsequios y telefonía celular en lo que va de dos mil siete, efectuados
por la señora Mariagna Prats, señalando el cargo que ocupa dentro del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
La información señalada en el párrafo que antecede deberá entregarse en un plazo de
tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación de este fallo, con fundamento en lo previsto por los artículos 71, párrafo
segundo de la Ley de la materia y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley natural.
Toda vez que ya no es posible notificar al ahora recurrente la respuesta a través del
sistema electrónico INFOMEX, porque éste no permite que se registren contestaciones
fuera del plazo legal, la respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución
deberá notificársele en el correo electrónico señalado para tal efecto durante la
substanciación del presente medio de impugnación.
QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que en el caso que se analiza, los
servidores públicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito
Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no es procedente dar vista a la
Contraloría General del Distrito Federal.
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Sin embargo, y toda vez que como ha quedado señalado en el considerando que
antecede, el Ente Público gestionó de manera incorrecta la entrega de la respuesta
emitida por la Unidad Administrativa, resulta procedente emitir una OBSERVACIÓN al
Ente recurrido para que en lo sucesivo ponga mayor diligencia al momento de realizar la
gestión a través del sistema electrónico INFOMEX de las solicitudes ante él planteadas
y así garantizar que la respuesta emitida llegue a sus destinatarios.
Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal:
R E S U E L V E PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución y
con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por la
autoridad responsable, en relación con la solicitud de información pública con número
de folio 0326000003107 y se ordena al Ente Público entregue una respuesta,
debidamente fundada y motivada, a la recurrente en términos del Considerando Cuarto.
Lo anterior deberá cumplirse por el Ente Público en un plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este
fallo, con fundamento en lo previsto por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de
la materia y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la Ley natural. Dicha respuesta deberá entregársele en el
correo electrónico señalado como medio para recibir notificaciones en este recurso de
revisión.
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SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto por escrito, sobre el
cumplimiento dado a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero de la presente
resolución, dentro de los tres días posteriores a que fenezca el plazo señalado en el
mismo, anexando copia de la notificación que haga al recurrente, así como de la
respuesta con la que haya dado cumplimiento a este fallo; apercibido que de no hacerlo,
se dará vista a la Contraloría de esa Dependencia, a efecto de que determine lo que en
Derecho corresponda.
TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer
juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a
disposición de la parte recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico
[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier
irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. Con fundamento en el artículo 22, fracciones IX y X del Reglamento Interior
del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la Dirección Jurídica
y Desarrollo Normativo, dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las
actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su momento informe a la
Secretaría Técnica.
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SEXTO. Notifíquese al recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por oficio
a la autoridad responsable.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán
Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Extraordinaria celebrada el dos
de octubre de dos mil siete, quienes firman, para todos los efectos legales a que haya
lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA