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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: EDWARD ILICH VALDEZ YAÑEZ
ENTE PÚBLICO: PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.114/2010, RR.117/2010, RR.118/2010 y RR.119/2010 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a veinticuatro de marzo de dos mil diez.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.114/2010,
RR.117/2010, RR.118/2010 y RR.119/2010 Acumulados, relativo a los recursos de
revisión interpuestos por el C. Edward Ilich Valdez Yañez, en contra de las respuestas
emitidas por el Proyecto Metro del Distrito Federal, se formula resolución en atención a
los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El dos de febrero de dos mil diez, el C. Edward Ilich Valdez Yañez, presentó ante este
Instituto recursos de revisión en contra de las respuestas emitidas por el Proyecto Metro
del Distrito Federal, el veintiuno de enero de dos mil diez, a través del sistema
electrónico INFOMEX, con motivo de las solicitudes de información que se tuvieron por
presentadas el siete de enero de dos mil diez, a las que les correspondieron los folios
0325300002510, 0325300002710, 0325300002610 y 0325300002810, en las que
requirió:
Monto de inversión desde que fue creado y a la fecha de respuesta de la solicitud, que ha ocupado el Proyecto Metro del Distrito Federal para realizar la planeación, construcción y equipamiento de la infraestructura para la ampliación de la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro; es decir, para la Línea 12 del Metro, desglosar por rubro.
El Ente Público respondió dichas solicitudes de información, el veintiuno de enero de
dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:
… Respuesta Información Solicitada El Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal fue creado y entró en
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operación en el mes de abril de 2009. Al Proyecto Metro del Distrito Federal se le asignó un presupuesto de $4’423,594,500.52 para el ejercicio 2009. Para el ejercicio 2010, aun no se conoce la asignación presupuestal autorizada. …
En sus escritos iniciales, el particular manifestó lo siguiente:
… Por medio del siguiente escrito vengo a interponer un recurso de revisión para demostrar que las respuestas entregadas por el Órgano Proyecto Metro del Distrito Federal no son las correctas y omitió datos en las respuestas entregadas de la solicitud enviada por a través del Sistema Electrónico Infomex. La Subdirectora Jurídica Rosa Estela García Wheeler respondió a la solicitud con datos incorrectos, pues indica que el Proyecto Metro del Distrito Federal que fue creado y entró (SIC) en operación en el mes de abril del 2009, y se le asignó un presupuesto de $4'423,594,500.52 para el ejercicio 2009. El Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal fue creado y entró en operación en el mes de abril del 2009, por lo que no cuenta con presupuesto autorizado para el ejercicio 2008. Sin embargo, el Proyecto Metro existe desde el año 2008, como se puede constatar, pues así lo dio a conocer el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, y el mismo director general del Proyecto Metro Enrique Horcasitas asumió el cargo, después de que Servando Delgado fue separado. Entonces, uno de los motivos también de este recurso es el por qué la las respuestas no incluyen esos años. También se le solicita que indique en que se ocupó el dinero, que desglose por rubro como planeación, construcción y equipamiento de la infraestructura para la ampliación de la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro; es decir para la Línea 12 del Metro, pero no lo hizo aunque es información que tiene. Basado en esas preguntas y en las respuestas entregadas se demuestra que estas últimas no cumplen con lo solicitado, por lo que se puede apreciar que respondió también erróneamente y no como lo marca Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues me envió respuestas inconclusas y no conforme a la solicitud. Por lo anterior interpongo el Recurso de Revisión para que se le pueda pedir que entregue información correcta, todo con base en la Ley. ...
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En términos generales, el Proyecto Metro está limitando mi derecho de información contraviniendo los artículos 3, 9,11 y 93 y demás relativos de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que me causa agravios. Además de que no cumple con el derecho de acceso a la información pública que se interpreta conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales respectivos. …
II. Por acuerdo del cuatro de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto admitió a trámite los recursos de revisión RR.114/2010,
RR.117/2010, RR.118/2010 y RR.119/2010, en contra de las respuestas a las
solicitudes de información referidas con anterioridad, los cuales fueron acumulados a fin
de que se ventilaran en un solo expediente y se resolvieran en un solo fallo.
Asimismo, se admitieron las pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX en
relación con las solicitudes de información 0325300002510, 0325300002710,
0325300002610 y 0325300002810, que se describen a continuación:
Folios 0325300002510, 0325300002710 y 0325300002810
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con registro del seis de enero de dos mil diez.
Impresión de la pantalla “Avisos del sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”.
Impresión de las pantallas “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de Información vía INFOMEX”.
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Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, del dos de febrero de dos mil diez.
Folio 0325300002610
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con registro del seis de enero de dos mil diez.
Impresión de la pantalla “Avisos del sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”.
Impresión de las pantallas “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de Información vía INFOMEX”.
Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, del dos de febrero de dos mil diez.
Impresión de la pantalla, “Recibe Información vía INFOMEX”.
Finalmente, se requirió el informe de ley al Ente Público. Dicho acuerdo fue notificado al
recurrente, el cuatro de febrero de dos mil diez, mediante el correo electrónico señalado
para tal efecto.
III. Mediante oficio INFODF/DJDN/SS/112/2010, notificado el cuatro de febrero de dos
mil diez, se requirió al Ente Público que rindiera el informe de ley a que se refiere el
artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
IV. El doce de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio GDF/SOS/PMDF/OIP/169/2010, de la misma fecha, a través del cual la
Subdirectora Jurídica y Encargada de la Oficina de Información Pública del Proyecto
Metro del Distrito Federal rindió el informe de ley requerido, en los siguientes términos:
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… INFORME DE LEY
1.- Con fecha siete de enero de dos mil diez, se recibieron las solicitudes de información del C. Edward Valdez, a través del sistema INFOMEX, con números de folio 0325300002510, 0325300002610, 0325300002710 y 0325300002810 en las cuales pidió lo siguiente:
[Transcribe las solicitudes de información pública].
2.- Con fecha veintiuno de enero de dos mil diez, esta Oficina de Información Pública le dio respuesta en tiempo y forma a dicha solicitud a través del sistema electrónico INFOMEX, de conformidad con lo que establecen los lineamientos de dicho sistema, según consta en las copias del formato denominado "ACUSE DE INFORMACIÓN ENTREGA VIA INFOMEX", que ya obran en el presente recurso.
3.- Ahora bien y derivado de la respuesta anterior, con fecha dos de febrero de dos mil diez, el C. Edward llich Valdez Yáñez, interpuso recurso de revisión ante este Instituto, mediante el cual señala como agravios los siguientes:
"En términos generales, el Proyecto Metro está limitando mi derecho de información contraviniendo los artículos 3, 9, 11 y 93 y demás relativos de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que me causa agravios." (sic.)
Por lo que respecta a su capítulo de descripción de los hechos del acto o resolución que Impugna, la recurrente manifiesta lo siguiente:
"La Subdirectora Jurídica Rosa Estela García Wheeler respondió a la solicitud con datos incorrectos, pues indica que el Proyecto Metro del Distrito Federal que fue creado y entró (SIC) en operación en el mes de abril de 2009, y se le asignó un presupuesto de $4'423,594,500.52 para el ejercicio 2009. El Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal fue creado y entró en operación en el mes de abril de 2009, por lo que no cuenta con presupuesto autorizado para el ejercicio 2008.
Sin embargo, el Proyecto Metro existe desde el año 2008, como se puede constatar, pues así lo dio a conocer el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard y el mismo Director General del Proyecto Metro Enrique Horcasitas asumió el cargo, después de que Servando Delgado fue separado. Entonces, uno de los motivos también de este recurso es el por qué las respuestas no incluyen esos años.
También se le solicita que indique en qué se ocupó el dinero, que desglose por rubro como planeación, construcción y equipamiento de la infraestructura para la ampliación de la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro; es decir para la Línea 12, pero no lo hizo aunque es información que tiene. Basado en esas preguntas y en las respuestas entregadas se demuestra que estas últimas no cumplen con lo solicitado, por lo que se puede apreciar que respondió también erróneamente y no como lo marca Ley de Transparencia y Acceso a la Información
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Pública del Distrito Federal, pues me envió respuestas inconclusas y no conforme a la solicitud." (sic.)
4.- Con fecha doce de febrero del presente año, esta Oficina de Información Pública le envió una ampliación de respuesta al hoy recurrente, y en aras de transparentar el ejercicio de la función pública y apegándonos al principio de máxima publicidad, contenido en los artículos 9 fracción III y 45 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mismo que acredito con la impresión de correo electrónico que acompaño a este Informe de Ley para que en el momento procesal oportuno, este Instituto le otorgue la validez que legalmente le corresponde.
Por lo que respecta a lo manifestado por el recurrente, en el capítulo de descripción de los hechos del acto que se impugna: "Sin embargo, el Proyecto Metro existe desde el año 2008, como se puede constatar, pues así lo dio a conocer el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard y el mismo Director General del Proyecto Metro Enrique Horcasitas asumió el cargo, después de que Servando Delgado fue separado. Entonces. uno de los motivos también de este recurso es el por qué la las respuestas no incluyen esos años.” (sic.)
Asimismo, cabe recordarle al peticionario, que este Ente Público es un Órgano Desconcentrado a partir del 25 de abril de 2009, lo anterior con fundamento en el Decreto por el cual se adicionan y derogan, diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 575 de fecha 24 abril de 2009.
Razón por la cual, se puede apreciar que este Órgano Desconcentrado, apegándose al principio de máxima publicidad contenido en el numeral 45 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y con el objeto de garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno del Distrito Federal, transparentando el ejercicio de la función pública, tal y como lo establece el artículo 9 de la citada Ley; dio respuesta a la solicitud de información del peticionario conforme a lo establecido en el numeral 51 de la Ley de la Materia, por lo que los supuestos agravios son infundados e improcedentes…
De todo lo anteriormente narrado y con fundamento en el artículo 84 fracción IV de la Ley de la Materia, solicito al Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, SE SOBRESEA el presente Recurso de Revisión y en su oportunidad mandarlo a archivar como asunto total y definitivamente concluido.
Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, atentamente pido se sirva: … CUARTO: En su oportunidad SOBRESEER el presente medio de impugnación mediante el Pleno del Instituto. …
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En su informe de ley, el Ente Público ofreció como pruebas la instrumental de
actuaciones, la presuncional en su doble aspecto y copia simple de las siguientes
documentales:
Oficio GDF/SOS/PMDF/OIP/168/2010, del diez de febrero de dos mil diez, suscrito por la Subdirectora Jurídica y Encargada de la Oficina de Información Pública del Proyecto Metro, dirigido al recurrente, que señala en lo que interesa:
… retomando la información solicitada, y de acuerdo al Principio de Máxima Publicidad al que hace mención la Ley de la Materia en sus artículos 9 fracción III y 45 fracción I, y en aras de transparentar el Ejercicio de la Función Pública, le envió una ampliación de respuesta a sus solicitudes de información. Al respecto, este Organismo hace de su conocimiento, que para realizar la planeación, construcción y equipamiento de la infraestructura para la ampliación de la Red del Sistema de Transporte Colectivo, Metro; es decir para la línea 12 del Metro, el desglose por rubro en que quedó distribuido el presupuesto para el ejercicio de 2009, son los siguientes:
CLAVE CONCEPTOS PRESUPUESTO
1100 Remuneraciones al personal de carácter
permanente.
3,081,089.50
1300 Remuneraciones adicionales y especiales
630,834.50
1400 Seguridad Social 558,277.29
1500 Otras prestaciones sociales y económicas
12,169,766.92
1600 Previsiones 304,126.00
1000 TOTAL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES
16,744,094.21
2100 Materiales de administración, emisión de
documentos y artículos oficiales
738,196.60
2200 Alimentos y utensilios 23,140.00
2300 Materias primas y materiales de producción y
comercialización
166,320.00
2400 Materiales y artículos de construcción y reparación
35,647.05
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2600 Combustibles, lubricantes y aditivos
313,000.00
2700 Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos
deportivos
350,000.00
2000 TOTAL CAPÍTULO DE MATERIALES Y SUMINISTROS
1,626,303.65
3100 Servicios básicos 303,044.16
3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros
servicios
14,136.950.00
3400 Servicios financieros, bancarios y comerciales
702,426.78
3500 Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y
conservación
407,999.74
3700 Servicios de traslado y viáticos
20,000.00
3000 TOTAL CAPÍTULO DE SERVICIOS GENERALES
15,570,420.68
6100 Obra pública en bienes de dominio público
4,421,647,801.52
6300 Proyectos productivos y acciones de fomento
1,946,700.00
6000 TOTAL CAPÍTULO DE INVERSIÓN PÚBLICA
4,423,594,501.52
TOTAL 4,457,535,320.06
De lo anterior, le reitero a Usted, que el presupuesto asignado a este Ente Público, es única y exclusivamente para la Construcción de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro denominada “Línea Dorada” y que correrá de Tláhuac a Mixcoac, quedando la distribución del presupuesto como se especifica en líneas anteriores.
Asimismo, hago de su conocimiento, que dicha información puede ser consultada en la página de éste Ente Público http://www.proyectometro.df.gob.mx/ en el link Transparencia. Por lo que respecta al presupuesto para el ejercicio fiscal 2010, sobre esto le informo que aún no se conoce la asignación presupuestal autorizada. …
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Impresión del correo electrónico del doce de febrero de dos mil diez, enviado de la cuenta electrónica de la Oficina de Información Pública del Proyecto Metro al correo electrónico del recurrente.
V. Mediante acuerdo del dieciséis de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo, en
tiempo y forma, el informe de ley requerido. Asimismo, admitió las pruebas descritas en
el Resultando anterior, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble
aspecto.
Finalmente, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco
días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los
estrados de este Instituto; y al recurrente, el diecisiete de febrero de dos mil diez, en el
correo electrónico señalado para tal efecto.
VI. Por acuerdo del uno de marzo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente
para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley,
sin que lo hubiera hecho, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto.
Finalmente, se otorgó un plazo de tres días comunes a las partes para que
manifestaran por escrito sus alegatos.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los
estrados de este Instituto; y al recurrente, el dos de marzo de dos mil diez, en el correo
electrónico señalado para tal efecto.
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VII. El nueve de marzo de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto un escrito de la misma fecha, a través del cual el recurrente pretendió formular
sus alegatos.
VIII. Mediante acuerdo del nueve de marzo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente con el escrito
mencionado en el Resultando anterior y debido a que fue presentado fuera del plazo
concedido a las partes para formular alegatos, declaró precluído su derecho para tal
efecto.
Asimismo, toda vez que el Ente Público se abstuvo de presentar alegatos, también se
declaró precluído su derecho para tal efecto y, finalmente, se declaró cerrado el periodo
de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el recurso de revisión y de que las
pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,
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fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de
revisión que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,
atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,
de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,
que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado
no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios.
Sin embargo, en su informe de ley, el Ente Público solicitó el sobreseimiento de los
presentes recursos de revisión con fundamento en el artículo 84, fracción IV, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, argumentando
que el doce de febrero de dos mil diez (con posterioridad a la interposición del recurso),
envió al correo electrónico del recurrente una ampliación de sus respuestas.
En este entendido, es necesario citar el artículo 84, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: …
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IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …
Del texto transcrito se desprende que, a efecto de que sea procedente el
sobreseimiento con fundamento en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario que
se reúnan tres requisitos durante la substanciación del recurso de revisión:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
En virtud de ello, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las
documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se
reúnen los tres requisitos mencionados.
Por cuestión de método, se considera pertinente analizar primeramente el segundo
requisito, consistente en la existencia de una constancia que acredite que, con
posterioridad a la interposición del presente medio de impugnación (dos de febrero de
dos mil diez), el Ente recurrido notificó al solicitante una nueva respuesta.
Al respecto, el Ente Público remitió como constancia de notificación de su respuesta
complementaria el correo electrónico del doce de febrero de dos mil diez, enviado de
la cuenta electrónica de su Oficina de Información Pública al correo electrónico que el
recurrente proporcionó en sus solicitudes de información.
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A dicha documental, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los
artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente
jurisprudencia:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Del correo referido, se advierte que el Ente Público remitió al particular un hipervínculo1,
a la cuenta de correo electrónico que éste proporcionó en las solicitudes de acceso a la
información que dieron lugar a los recursos de revisión. Por lo tanto, se estima que con
1 http://proyectometro.df.gob.mx/horde/imp/attachment.php?u=oip&t=1266002560&f=OFICIO+168-
2010+ampliacion+resp.+Edward+Valdez+solicitudes+2510-2610-2710-2810.pdf
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el medio de prueba que aportó, el Ente Público acreditó que notificó correctamente la
respuesta que emitió durante la substanciación del presente medio de impugnación,
máxime que mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto el nueve
de marzo de dos mil diez, el recurrente se manifestó conocedor de la respuesta
extemporánea e inconforme con ella.
Consecuentemente, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por el
artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
Precisado lo anterior, para analizar si con la información contenida en el hipervínculo
señalado se satisfizo el requerimiento de las solicitudes, es necesario valorar los acuses
de recibo de las solicitudes de acceso a la información pública con folios
0325300002510, 0325300002710, 0325300002610 y 0325300002810, a los que se les
otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la
Ley de la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia transcrita con antelación.
De dichas documentales, se desprende que en las solicitudes de información que
dieron origen a los presentes medios de impugnación, el recurrente solicitó el monto de
inversión, desde que fue creado y a la fecha de repuesta de la solicitud, que ha
ocupado El Proyecto Metro del Distrito Federal para realizar la planeación, construcción
y equipamiento de la infraestructura para la ampliación de la Red del Sistema de
Transporte Colectivo, Metro, es decir, para la Línea 12 del Metro, desglosado por rubro.
En este punto, respecto del periodo sobre el que el particular solicitó el monto de
inversión que ha ocupado el Proyecto Metro para realizar la planeación, construcción y
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equipamiento de la infraestructura para la línea 12 del Metro, es importante precisar lo
siguiente:
Los entes públicos satisfacen las solicitudes proporcionando la información que obra en sus archivos al momento en que se presentan las solicitudes de información y no a la fecha en que emitan sus respuestas, como lo solicitó el particular.
Teniendo a la vista los acuses de recibo de las solicitudes de acceso a la información pública con folios 0325300002510, 0325300002710, 0325300002610 y 0325300002810, se advierte que se registraron el seis de enero de dos mil diez, después de las quince horas, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5, primer y tercer párrafos, y 31 de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, se tuvo por presentada al día hábil siguiente, es decir, el siete de enero de dos mil diez.
Mediante el Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de abril de dos mil nueve, se creó el Órgano Desconcentrado denominado Proyecto Metro del Distrito Federal (mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el veinticinco de abril de dos mil nueve).
En esta tesitura, se concluye que los requerimientos del particular se tendrán por
satisfechos si el Ente Público le proporciona el monto de inversión que ha utilizado para
realizar la planeación, construcción y equipamiento de la Línea 12 del Metro en el
periodo que va del veinticinco de abril de dos mil nueve al siete de enero de dos mil
diez.
Definido en esos términos el periodo respecto del que se solicita la información, cabe
decir que el hipervínculo que se envió al particular por correo electrónico contiene el
oficio GDF/SOS/PMDF/OIP/168/2010, del diez de febrero de dos mil diez, el cual
contiene la siguiente información:
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Para realizar la planeación, construcción y equipamiento de la infraestructura para la Línea 12 del Metro, el presupuesto para el ejercicio de 2009 quedó distribuido en los rubros que se desglosan a continuación:
CLAVE CONCEPTOS PRESUPUESTO
1100 Remuneraciones al personal de carácter
permanente.
3,081,089.50
1300 Remuneraciones adicionales y especiales
630,834.50
1400 Seguridad Social 558,277.29
1500 Otras prestaciones sociales y económicas
12,169,766.92
1600 Previsiones 304,126.00
1000 TOTAL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES
16,744,094.21
2100 Materiales de administración, emisión de
documentos y artículos oficiales
738,196.60
2200 Alimentos y utensilios 23,140.00
2300 Materias primas y materiales de producción y
comercialización
166,320.00
2400 Materiales y artículos de construcción y reparación
35,647.05
2600 Combustibles, lubricantes y aditivos
313,000.00
2700 Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos
deportivos
350,000.00
2000 TOTAL CAPÍTULO DE MATERIALES Y SUMINISTROS
1,626,303.65
3100 Servicios básicos 303,044.16
3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros
servicios
14,136.950.00
3400 Servicios financieros, bancarios y comerciales
702,426.78
3500 Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y
conservación
407,999.74
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3700 Servicios de traslado y viáticos
20,000.00
3000 TOTAL CAPÍTULO DE SERVICIOS GENERALES
15,570,420.68
6100 Obra pública en bienes de dominio público
4,421,647,801.52
6300 Proyectos productivos y acciones de fomento
1,946,700.00
6000 TOTAL CAPÍTULO DE INVERSIÓN PÚBLICA
4,423,594,501.52
TOTAL 4,457,535,320.06
El presupuesto asignado al Proyecto Metro es única y exclusivamente para la
construcción de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, denominada “Línea Dorada”, que correrá de Tláhuac a Mixcoac.
Respecto al presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil diez, aún no conoce la
asignación presupuestal autorizada.
Previo a emitir pronunciamiento respecto de la respuesta complementaria, conviene
realizar las siguientes precisiones:
El Glosario de Términos Programático Presupuestales de la Administración Pública del
Distrito Federal, incluye conceptos presupuestales, programáticos, financieros,
económicos, contables, fiscales, jurídicos y normativos, con los que se pretende
fortalecer el acervo técnico de la conceptualización que se maneja dentro de la
Administración Pública del Distrito Federal, el cual contiene las siguientes definiciones:
Inversión Es la aplicación de recursos financieros destinados a incrementar los activos fijos o financieros de una dependencia, órgano desconcentrado o entidad. Ejemplo: maquinaria, equipo, obras públicas, etc.
Activo Está formado por todos los valores de una institución pública o privada, cuya fuente de financiamiento originó aumentos en las cuentas pasivas. Término contable-financiero con el que se denomina
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De lo que se desprende que, la inversión y gastos de inversión, corresponde a la
aplicación de recursos financieros para incrementar los activos fijos o financieros de una
Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, reflejados propiamente en la
generación de obras públicas así como la adquisición de bienes muebles e inmuebles,
para el desempeño de sus actividades y funciones administrativas. Mientras que existe
un tipo de gasto denominado corriente, que se define como el conjunto de erogaciones
que constituye un acto de consumo y que por consiguiente no crea activos. Se refiere a
los gastos que se destinan a la contratación de los recursos humanos y a la compra de
a los recursos económicos, bienes materiales, créditos y derechos de una persona, sociedad, corporación, entidad o empresa. En el caso de la Administración Pública del Distrito Federal, está formado por todos los valores propiedad de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades.
Activo Fijo Se refiere a las propiedades, bienes materiales o derechos que poseen las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, los cuales no están destinados a la venta, sino que representan todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desempeño de sus actividades, tales como terrenos, edificios, maquinaria y equipo productivo, y vehículos y equipo de transporte.
Gasto de Inversión Erogación destinada a la generación de obra pública y a la adquisición
de bienes muebles e inmuebles. Se refiere particularmente a la inversión física directa.
Gasto Corriente
Es el conjunto de erogaciones que constituye un acto de consumo y que por consiguiente no crea activos. Se refiere a los gastos que se destinan a la contratación de los recursos humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas.
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los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones
administrativas.
Bajo esta circunstancia, si por una parte se considera que el recurrente solicitó el
monto de inversión que ha ocupado el Proyecto Metro del Distrito Federal para
realizar la planeación, construcción y equipamiento de la infraestructura para la Línea
12 del Metro, desglosado por rubro, en el periodo que va del veinticinco de abril de dos
mil nueve al siete de enero de dos mil diez y, por la otra, que: i) el Ente Público le
remitió una tabla que ilustra la distribución en distintos rubros de su presupuesto para el
ejercicio fiscal 2009 de entre los cuales se encuentran tanto los gastos relativos al gasto
de inversión para la planeación, construcción y equipamiento de la infraestructura para
la Línea 12 del Metro, como gasto corriente, lo cuales pueden identificarse de acuerdo a
los Capítulos, Conceptos y Partidas proporcionados y ii) aún no conoce la asignación
presupuestal autorizada para el ejercicio fiscal dos mil diez, se concluye que las
solicitudes que dieron origen al presente recurso fueron satisfechas sólo parcialmente,
pues respecto del periodo que abarca la solicitud, el Ente Público no satisfizo la parte
relativa a dos mil diez.
Esto último es así porque si bien el Ente Público manifestó no tener conocimiento de la
asignación presupuestal autorizada para el ejercicio fiscal dos mil diez, lo cierto es que
el particular no le requirió la asignación presupuestal que se le autorizó para dos mil
diez, sino el monto de ese presupuesto que ha invertido para la construcción,
construcción y equipamiento de la infraestructura para la Línea 12, razón por la cual, el
pronunciamiento marcado con el inciso ii es incongruente.
Por lo tanto, al no contener pronunciamiento sobre si del primero al siete de enero de
dos mil diez el Proyecto Metro del Distrito Federal realizó alguna inversión para la
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planeación, construcción y equipamiento de la infraestructura para la Línea 12 del
Metro, con la respuesta extemporánea estudiada no se reúne el primero de los
requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información pública del Distrito Federal, para que opere el sobreseimiento del
presente recurso de revisión. En consecuencia, se procede a entrar al estudio de fondo
de la controversia.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se
actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si las
respuestas emitidas por el Proyecto Metro del Distrito Federal, el veintiuno de enero de
dos mil diez, transgredieron el derecho de acceso a la información pública del
recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la
información solicitada, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. En virtud de lo expuesto en el Considerando Segundo, es claro que el
recurrente ya cuenta con información que satisface parcialmente su requerimiento, pues
ya le fue proporcionado el monto de inversión, desglosado por rubro, que ha ocupado el
Proyecto Metro para realizar la planeación, construcción y equipamiento de la
infraestructura para la Línea 12 del Metro, en el periodo que va del veinticinco de abril al
treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, por lo que el estudio que se realice en el
presente Considerando versará únicamente sobre la información consistente en monto
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de inversión, desglosado por rubro, que ha ocupado el Proyecto Metro para realizar la
planeación, construcción y equipamiento de la infraestructura para la Línea 12 del
Metro, en el periodo que va del uno al siete de enero de dos mil diez.
En respuesta a tal requerimiento, el Ente Público informó que desconoce la asignación
presupuestal autorizada para el ejercicio dos mil diez.
Respecto de dicha respuesta, la inconformidad del recurrente básicamente radica en
que:
No corresponde con sus solicitudes.
No proporcionó el desglose de la información por rubro como planeación, construcción y equipamiento de la infraestructura para la Línea 12 del Metro.
El Ente Público proporcionó datos incorrectos, pues el Proyecto Metro existe desde el dos mil ocho y no desde dos mil nueve.
En su informe de ley, el Ente Público afirmó que es un Órgano Desconcentrado a partir
del veinticinco de abril de dos mil nueve, con fundamento en el Decreto por el cual se
adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del veinticuatro de abril de dos mil nueve.
Expuestas en estos términos las posturas de las partes, lo primero que advierte este
Órgano Colegiado es que asiste la razón al recurrente en cuanto a que la respuesta
antes precisada no corresponden con sus solicitudes y, por lo tanto, trasgrede el
principio de congruencia, previsto en el artículo 6, fracción X, de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
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materia, de acuerdo con el cual las respuestas deben tener una relación lógica con lo
solicitado. El artículo invocado es del tenor literal siguiente:
Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.
Lo anterior es así porque el particular solicitó el monto de inversión, desglosado por
rubro, que ha ocupado el Proyecto Metro para realizar la planeación, construcción y
equipamiento de la infraestructura para la Línea 12 del Metro, en el periodo que va del
uno al siete de enero de dos mil diez, y no la asignación presupuestal autorizada al
Proyecto Metro para el ejercicio fiscal dos mil diez.
Ante tal irregularidad, si por una parte se considera que en las respuestas impugnadas
el Proyecto Metro del Distrito Federal informó que aún no conocía la asignación
presupuestal autorizada para el ejercicio fiscal dos mil diez y, por la otra, que en el oficio
GDF/SOS/PMDF/OIP/168/2010, valorado en el Considerando Segundo el mismo Sujeto
Obligado afirmó en términos generales que el presupuesto que se le asigna es única y
exclusivamente para la Construcción de la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo
Metro denominada “Línea Dorada”, que correrá de Tláhuac a Mixcoac, así como que de
acuerdo con el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio
fiscal dos mil diez, publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, al Proyecto Metro se le asignó la cantidad de
6,054,490,840 (SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES, CUATROCIENTOS
NOVENTA MIL, OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), se concluye que el
Ente Público se encuentra en aptitud de pronunciarse sobre si del primero al siete de
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enero de dos mil diez realizó inversiones para la planeación, construcción y
equipamiento de la infraestructura para la Línea 12 del metro.
Por otra parte, no pasa desapercibido para este Órgano Colegiado que, a través de sus
escritos iniciales, el recurrente pretendió incorporar cuestiones ajenas a sus solicitudes
de información, pues se queja de que no se le proporcionó el desglose de la
información “por rubro como planeación, construcción y equipamiento de la
infraestructura para la Línea 12 del Metro”, mientras de dichas solicitudes no se advierte
la especificación de que el desglose del monto de inversión deba distribuirse en
“planeación”, “construcción” y “equipamiento” de la infraestructura para la Línea 12 del
Metro, y lo que se observa es que aunque el particular solicitó un “desglose por rubro”,
no precisó en qué debían consistir esos rubros, consistiendo su requerimiento en
términos generales en el monto de inversión que ha ocupado el Proyecto Metro para
realizar la planeación, construcción y equipamiento de la infraestructura para la Línea
12 del Metro.
De esa manera, si se considera que no debe permitirse que mediante el escrito recursal
los particulares modifiquen sus solicitudes de información porque la legalidad de las
respuestas debe analizarse a la luz de la solicitud original, de lo contrario, se dejaría en
desequilibrio a las partes, en tanto que el Ente Público tendría que haber atendido los
cuestionamientos en términos distintos a los planteados de origen, se debe concluir que
la manifestación del recurrente en el sentido de que el Ente recurrido no proporcionó el
desglose de la información por rubro como planeación, construcción y equipamiento de
la infraestructura para la Línea 12 del Metro es inoperante. Sirven de apoyo a lo
anterior, la tesis aislada y la jurisprudencia que se transcriben a continuación:
Registro No. 167607 Localización: Novena Época
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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2887 Tesis: I.8o.A.136 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.
No. Registro: 191,056 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Octubre de 2000 Tesis: 1a./J. 26/2000 Página: 69 AGRAVIO INOPERANTE DE LA AUTORIDAD, SI ATRIBUYE A LA SENTENCIA RECURRIDA ARGUMENTO AJENO Y SE LIMITA A COMBATIR ÉSTE. Si una
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sentencia de un Juez de Distrito se funda en determinadas consideraciones para otorgar el amparo y en el escrito de revisión de la autoridad se le atribuye un argumento ajeno y es éste el que se combate, el agravio debe considerarse inoperante. Amparo en revisión 1286/88. Leopoldo Santiago Durand Sánchez. 11 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 183/99. Actual Restaurants, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández. Amparo en revisión 3531/98. Javier Isaías Pérez Almaraz. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo en revisión 1609/99. Tomás Cisneros Reséndiz y otros. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Amparo en revisión 1733/99. Macario Mancilla Chagollán. 19 de enero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Tesis de jurisprudencia 26/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Finalmente, por lo que hace a la manifestación del recurrente, en el sentido de que el
Ente Público proporcionó datos incorrectos porque el Proyecto Metro existe desde dos
mil ocho y no desde dos mil nueve. Es importante señalar que, tal como se estudió en el
Considerando Segundo de la presente resolución, el Proyecto Metro del Distrito Federal
se creó mediante el Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veinticuatro de abril de dos mil nueve, y no desde
dos mil ocho como lo indicó el particular, por lo que su manifestación resulta infundada.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es
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modificar las respuestas emitidas por el Proyecto Metro del Distrito Federal, y
ordenarle que emita una nueva en la que se pronuncie sobre cuál es el presupuesto
programado para el ejercicio fiscal dos mil diez, asimismo, deberá realizar
pronunciamiento categórico sobre si en dos mil diez ha realizado algún gasto con
motivo de la planeación, construcción y equipamiento de la infraestructura para la Línea
12 del metro. En caso afirmativo, deberá conceder el acceso al monto ejercido y, en
caso contario, deberá hacer valer los fundamentos y motivos a que haya lugar.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo y, en su caso, los costos de
reproducción, deberán notificarse al particular a través del medio señalado en el
presente recurso de revisión, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo
dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo,
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores
públicos del Proyecto Metro hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha
lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución y
con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICAN las respuestas emitidas por el
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Proyecto Metro, el veintiuno de enero de dos mil diez, y se ORDENA al Ente Público
que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el
Considerando inicialmente referido.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe a este
Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero,
dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,
anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe respecto
a que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá en
términos del artículo 91 de la Ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa
al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal
efecto y por oficio al Ente Público.
EXPEDIENTE: RR.114/2010, RR.117/2010, RR.118/2010 y RR.119/2010 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán
Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro de marzo de dos mil diez, quienes
firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO