recuperación plusvalia municipal

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Page 1: Recuperación plusvalia municipal
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El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “Plusvalía Municipal”, es un impuesto directo que grava el incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana que se produzca como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título (p.e. compraventa, donación, herencia, permuta…) y por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre dichos terrenos (p.e. usufructo). A fecha de hoy, existen múltiples sentencias emitidas por tribunales de todas las instancias y territorios las cuales están anulando la liquidación y recaudación de la Plusvalía Municipal. A modo de ejemplo, algunos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de toda España, además de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, País Vasco y

Navarra ya han dictado sentencias en las que consideran que el sistema de cálculo del impuesto no es correcto, pues da como resultado un incremento de valor del suelo ficticio, que no se corresponde con la realidad de los últimos años de crisis, en que el valor de los terrenos no sólo no ha aumentado, sino que en muchos casos ha disminuido. Además de estos fallos judiciales, cabe destacar que a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián para que el Tribunal Constitucional dictamine si este impuesto es acorde con los principios constitucionales. Dicha nueva línea jurisprudencial permite que los contribuyentes que hayan satisfecho la plusvalía municipal en los últimos 4 años puedan solicitar al Ayuntamiento la devolución de ingresos indebidos si el terreno no ha experimentado un incremento de valor real.

La devolución de la Plusvalía Municipal liquidada es posible

Recuerde: dispone de 4 años para solicitar la devolución de la Plusvalía Municipal liquidada

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¿Sepa por qué se cuestiona el sistema de cálculo del impuesto? El método de cálculo para determinar la Plusvalía Municipal a pagar consiste en lo siguiente: sobre el valor catastral del terreno se aplica el porcentaje anual que viene determinado por cada Ayuntamiento y que aumenta en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión, con un máximo de 20 años. Este sistema no tiene en cuenta ningún dato real y efectivo sobre la variación del valor que, en su caso, el terreno haya podido experimentar, sino que se efectúa en base a cifras alejadas de los valores reales. Si bien antes de la crisis inmobiliaria, este sistema de cálculo tenia un reflejo con un aumento efectivo del valor de los terrenos, con la llegada de esta crisis, estos valores catastrales no se han rectificado para adaptarlos a la depreciación económica que la gran mayoría del suelo urbano ha padecido. La consecuencia practica es que el contribuyente ha pagado una Plusvalía Municipal que, en muchas ocasiones no encuentra una correspondencia con un aumento real del inmueble.

¿Una vez he pagado la plusvalía municipal puedo reclamarla? A tenor de las resoluciones judiciales emitidas hasta la fecha, éstas consideran que, si en realidad no se ha producido un incremento del valor del terreno, no existe hecho imponible y, por consiguiente, no hay sujeción al impuesto. Para determinar si hay lugar a la devolución es preciso analizar cada caso en particular, pues podemos encontrarnos frente a posibles escenarios: Que durante el periodo de cálculo del

impuesto (es decir, entre la fecha de adquisición y la de transmisión) no haya incremento del valor del suelo o, incluso, se haya devaluado.

Que en dicho periodo, el valor del suelo sí haya aumentado durante algunos años, pero no durante todo el período de tenencia

Que el valor del suelo haya aumentado, pero en una proporción inferior a la aplicada por el Ayuntamiento.

En nuestras alegaciones deberemos demostrar que no ha existido este aumento de valor y solicitar, dependiendo del caso, la devolución total o parcial del impuesto pagado en su día, pudiendo exigir incluso los intereses devengados desde entonces hasta el momento en que se proceda a la devolución del importe.

La devolución de la Plusvalía Municipal liquidada es posible

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¿Cómo debemos actuar a partir de ahora respecto la liquidación de la plusvalía municipal? En la actualidad, los Ayuntamientos van a seguir exigiendo este impuesto, pues para que eso cambiara se debería proceder a la modificación de la Ley de Haciendas Locales. Consecuentemente, recomendamos presentar e ingresar la liquidación respecto la Plusvalía Municipal en plazo y conforme a la actual normativa vigente, esto es, según la valoración que consta como valor catastral. Posteriormente, podemos presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos, argumentando y acreditando que el impuesto que acabamos de pagar no da lugar y solicitar su reembolso en base a las sentencias dictadas que hemos comentado anteriormente.

En resumen, las resoluciones de los Tribunales de Justicia comentadas generan una nueva situación respecto a la Plusvalía Municipal en el que es esencial estar bien asesorado pues puede implicar un importante ahorro de la cuota resultante.

La devolución de la Plusvalía Municipal liquidada es posible

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