recopilación de la normativa de la eps y del sfps v.16 página web.pdf
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PRESENTACIN
El presente trabajo consiste en la recopilacin actualizada y sistematizada de las
normas, tal como aparecieron publicadas, que rigen a las personas y organizaciones que
conforman la economa popular y solidaria y el sector financiero popular y solidario,
segn la Institucin que las haya expedido.
Esta recopilacin se encuentra dividida en tres ttulos: el primero, que trata sobre la
normativa del sector de la economa popular y solidaria, tambin conocido como no
financiero o real; el segundo, que contiene las del sector financiero popular y solidario;
y, finalmente, el tercero, sobre aquella que se aplica a ambos sectores. Cada ttulo se
divide en captulos segn el rgano regulador o emisor de la norma: Ministerio
Coordinador de Desarrollo Social, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Junta
de Regulacin, Superintendencia de Economa Popular y Solidaria y Corporacin del
Seguro de Depsitos.
Para mayor comprensin, en aquellas normas que han sido reformadas consta su texto
vigente.
Finalmente, para facilitar la bsqueda al lector, se incluyen dos tipos de ndices: uno
temtico y otro general; en este ltimo, al pinchar el ttulo de la norma se accede
inmediatamente al texto completo de la misma.
Quito, D.M. marzo de 2014
INTENDENCIA DE ESTADSTICAS, ESTUDIOS Y NORMAS
DE LA EPS Y SFPS
DIRECCIN NACIONAL DE NORMAS DE LA EPS Y SFPS
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NDICE TEMTICO
TTULO I
DE LA ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA
CAPTULO I
NORMATIVA DEL MINISTERIO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL
CAPTULO II
NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMA POPULAR Y
SOLIDARIA
CAPTULO III
NORMATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
TTULO II
DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
CAPTULO I
NORMATIVA DE LA JUNTA REGULACIN
CAPTULO III
NORMATIVA DEL DIRECTORIO NICO DEL FONDO DE LIQUIDEZ Y
SEGURO DE DEPSITOS DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
TTULO III
NORMATIVA COMN A LOS SECTORES DE LA ECONOMA POPULAR Y
SOLIDARIA Y DEL SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
CAPTULO I
NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMA POPULAR Y
SOLIDARIA
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iv
NDICE GENERAL
Pgina
PRESENTACIN .................................................................................................................... ii
NDICE TEMTICO ............................................................................................................... iii
TTULO I .............................................................................................................................. 1
DE LA ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA ............................................................................. 1
CAPTULO I ...................................................................................................................... 1
NORMATIVA DEL MINISTERIO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL ......................... 1
1. Regulacin para Adecuacin de Estatutos de Cooperativas y Asociaciones de la
Economa Popular y Solidaria [Resolucin No. MCDS-EPS-001-2012 / 31 de octubre del
2012 publicada en el Registro Oficial N 884 del 1 de febrero del 2013] ........................... 1
2. Regulacin por la que se Fija el Capital Social y el Fondo Social Iniciales para la
Constitucin de Asociaciones EPS y Organizaciones Comunitarias [N MCDS-EPS-002-
2102 / 13 de noviembre del 2012, publicada en el Registro Oficial N 850, 13-12-2012] 12
3. Regulacin para Fijar Niveles de la Cooperativas de la Economa Popular y Solidaria [N
MCDS-EPS-003-2013 / 5 de abril del 2013, publicada en Registro Oficial N 934 del 16 de
abril del 2013] ................................................................................................................... 14
4. Regulacin de Asambleas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de los
Consejos de Administracin y Vigilancia de las Cooperativas de la Economa Popular y
Solidaria [N MCDS-EPS-004-2013 / 16 de agosto del 2013, publicada en el Registro
Oficial N 82, de 17 de septiembre del 2013. Modificada por Resolucin N MCDS-EPS-
009-2014 de 14 de abril de 2014] ..................................................................................... 16
5. Resolucin Aclaratoria a la Resolucin No. MCDS-EPS-004-2013 de Asambleas Generales
y Elecciones de Representantes y Vocales de los Consejos de Administracin y Vigilancia
de las Cooperativas de la Economa Popular y Solidaria .................................................. 24
6. Regulacin para la Constitucin y Reforma de Estatutos de Cooperativas de la Economa
Popular y Solidaria [Resolucin MCDS-EPS-005-2013 de 29 de agosto del 2013, publicada
en el Registro Oficial N 131 del 26 noviembre del 2013] ................................................ 26
7. Regulacin para la Transformacin de Organizaciones del Sector Comunitario y
Asociativo en Cooperativas de la Economa Popular y Solidaria [Resolucin MCDS-EPS-
007-2013 de 15 de enero de 2014, publicada en el Registro Oficial N 210 / 24 de marzo
de 2014] ............................................................................................................................ 31
8. Regulacin para la Determinar la Forma de Pago del Capital Social Inicial de las
Asociaciones EPS [Resolucin MCDS-EPS-008-2014 de 14 de abril de 2014] .................. 34
CAPTULO II ................................................................................................................... 36
NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA .............. 36
9. [Contribucin Anual EPS] Resolucin N SEPS-IGPJ-2013-024 / 12 de abril del 2013 ...... 36
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v
10. Resolucin para Fijar los Lmites para la Calificacin de Artesanos y Comerciantes
Minoristas de la Economa Popular y Solidaria para el ao 2013 [SEPS-IEN-2013-047 / 2
de agosto del 2013] .......................................................................................................... 38
CAPTULO III .................................................................................................................. 41
NORMATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ............................. 41
11. Requisitos para la Constitucin de Cooperativas de Vivienda [Acuerdo Ministerial N 153
del 4 de enero del 2013] ................................................................................................... 41
12. Requisitos para Adecuacin de Estatutos de las Cooperativas de Vivienda [Acuerdo
Ministerial N 153 de 4 de enero del 2013]. ..................................................................... 45
TTULO II ........................................................................................................................... 49
DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO ............................................................... 49
CAPTULO I .................................................................................................................... 49
NORMATIVA DE LA JUNTA REGULACIN......................................................................... 49
13. Regulacin para la Adecuacin de Estatutos de Cooperativas de Ahorro y Crdito
[Resolucin N JR-STE-2012-001 / 15 de octubre del 2012] ............................................. 49
14. Regulacin para la Segmentacin de las Cooperativas de Ahorro y Crdito [Resolucin N
JR-STE-2012-003 / 29 de octubre del 2012] ....................................................................... 1
15. [Aplicacin prorrogada de la normativa de la Superintendencia de Bancos y Seguros]
Resolucin JR-STE-2012-004 / 26 de diciembre del 2012 .................................................. 4
16. Regulacin de Cronograma de Cumplimiento de Adecuacin de Estatutos de
Cooperativas de Ahorro y Crditos y Corporaciones [Resolucin N JR-STE-2013-005 / 19
de marzo del 2013] ............................................................................................................. 7
17. Regulacin para la Apertura y Cierre de Oficinas y Horario de Atencin al Pblico de las
Cooperativas de Ahorro y Crdito [Resolucin N JR-STE-2013-006 / 19 de marzo del
2013. Reformada por la Resolucin No. JR-ST-2013-013 de 1 de agosto del 2013] ........ 11
18. Regulacin sobre la Prelacin de Crditos para el Pago de Pasivos en Caso de Liquidacin
de una Cooperativa de Ahorro y Crdito [N JR-STE-2013-007 / 27 de junio de 2013.
Reformada por la Resolucin N JR-ST-2013-016 / 22 de noviembre de 2013]. .............. 24
19. Regulacin para Establecer una Moratoria para el Otorgamiento de Personalidad
Jurdica a Entidades Asociativas o Solidarias, Cajas y Bancos Comunales y Cajas de
Ahorro [Resolucin N JR-STE-2013-008 / 27 de junio del 2013] ..................................... 30
20. Regulacin para Entidades Asociativas o Solidarias, Cajas y Bancos Comunales y Cajas de
Ahorro (sobre Operaciones) [Resolucin N JR-STE-2013-009 / 27 de junio del 2013]. .. 33
21. Regulacin de Asambleas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de los
Consejos de Administracin y Vigilancia de las Cooperativas de Ahorro y Crdito
[Resolucin N JR-STE-2013-010 / 1 de agosto del 2013]. ............................................... 36
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vi
22. Regulacin para la Constitucin y Reforma de Estatutos de Cooperativas de Ahorro y
Crdito [Resolucin N JR-ST-2013-011 / 1 de agosto del 2013]...................................... 45
23. Regulacin para la Transformacin de Entidades Asociativas o Solidarias, Cajas y Bancos
Comunales y Cajas de Ahorro en Cooperativas de Ahorro y Crdito [Resolucin N JR-ST-
2013-012 / 1 de agosto del 2013] ..................................................................................... 51
24. Regulacin para Integracin y Funcionamiento de la Junta de Acreedores de las
Cooperativas de Ahorro y Crdito de los Segmentos 3 y 4 [N JR-ST-2013-014 / 13 de
agosto del 2013. Reformada por la Resolucin No. JR-ST-2013-015 de 16 de octubre del
2013] ................................................................................................................................. 54
25. Regulacin mediante la cual se dispone la Inclusin e Instrumentacin de Fideicomisos
Mercantiles como Garanta Adecuada para el Otorgamiento de Crdito de Vivienda en
las Cooperativas de Ahorro y Crdito [N JR-ST-2013-017 / 22 de noviembre del 2013]. 60
CAPTULO II ................................................................................................................... 63
NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA .............. 63
26. [Contribucin Anual Cooperativas de Ahorro y Crdito] Resolucin N SEPS-IEN-2013-
023 / 9 de abril del 2013. .................................................................................................. 63
27. Reforma la Resolucin No. SEPS-IEN-2013-023 relativa a la Contribucin Anual
Cooperativas de Ahorro y Crdito 1, 2, 3 y 4 / 28 de enero de 2014 ............................... 67
28. Catlogo nico de Cuentas (CUC) Aplicable a los Estados Financieros de las Cooperativas
de Ahorro y Crdito del Sector Financiero Popular y Solidario [Resolucin N SEPS-IFPS-
2013-038 de 20 de junio del 2013. Reformada por la Resolucin N SEPS-IEN-2013-071
de 18 de diciembre del 2013] ........................................................................................... 69
29. Tarifario de Servicios que Otorgan las Cooperativas de Ahorro y Crdito (Resolucin N
SEPS-IEN-2013-064 / 8 de noviembre del 2013) .............................................................. 71
CAPTULO III .................................................................................................................. 83
NORMATIVA DEL DIRECTORIO NICO DEL FONDO DE LIQUIDEZ Y SEGURO DE DEPSITOS
DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO ............................................................ 83
30. Normas Complementarias para el Funcionamiento del Seguro de Depsitos del Sector
Financiero Popular y Solidaria [Resolucin N DIR-NICO-2013-001 / 8 de agosto del
2013] ................................................................................................................................. 83
31. Reglamento sobre los Aportes y Contribuciones al Seguro de Depsitos [Resolucin N
DIR-NICO-2013-002 / 8 de agosto del 2013] .................................................................. 97
32. Reglamento de Inversiones del Fondo del Seguro de Depsitos del Sector Financiero
Popular y Solidario [Resolucin N DIR-NICO-2013-003 / 8 de agosto del 2013] ........ 107
33. Normas para la Fijacin de Prima Fija [Resolucin N DIR-NICO-2013-004 / 8 de agosto
del 2013] ......................................................................................................................... 118
34. Normas de Cobertura [Resolucin N DIR-NICO-2013-005 / 8 de agosto de 2013] .... 121
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vii
35. [Determina la cobertura del Seguro de Depsitos del Sector Financiero Popular y
Solidario correspondiente a las organizaciones del segmento 4 y para aquellas que se
incorporen en la Fase dos] Resolucin N DIR-NICO-2014-006 / 9 de abril de 2014. .. 124
36. [Establece la Prima Fija Anual] Resolucin N DIR-NICO-2014-007 / 9 de abril de 2014.
........................................................................................................................................ 128
TTULO III ........................................................................................................................ 131
NORMATIVA COMN A LOS SECTORES DE LA ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL
SISTEMA FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO .................................................................. 131
CAPTULO I .................................................................................................................. 131
NORMATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA ............ 131
37. Normas de Uso de Claves de Medios Electrnicos a Cargo de la Superintendencia de
Economa Popular y Solidaria [Resolucin N SEPS-IGPJ-2013-008 / 15 de febrero del
2013] ............................................................................................................................... 131
38. Reglamento para Tramitar Denuncias [Resolucin N SEPS-IGPJ-2013-009 / 15 de febrero
del 2013]. ........................................................................................................................ 134
39. Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificacin de Interventores y
Liquidadores de Cooperativas [Resolucin SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010 / 19 de febrero del
2013] ............................................................................................................................... 138
40. Reglamento Especial para Calificacin de Auditores Internos y Externos de las
Organizaciones bajo Control de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria
[Resolucin N SEPS-INEPS-IGPJ-2013-011 / 21 de febrero del 2103] ........................... 148
41. Reforma al Reglamento Especial para Calificacin de Auditores Internos y Externos de
las Organizaciones bajo Control de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria
[Resolucin N SEPS-IFPS-IEPS-IEN-2014-007 / 5 de febrero del 2104] ......................... 156
42. Instructivo para la Reserva o Denegacin de Denominacin de las Organizaciones de los
Sectores Asociativos y Cooperativistas Sometidos al Control y Supervisin de la
Superintendencia de Economa Popular y Solidaria [Resolucin SEPS-SGE-DNRO-2013-
016 / 20 de marzo del 2013]. .......................................................................................... 158
43. Reglamento de Recursos Administrativos en la Superintendencia de Economa Popular y
Solidaria [Resolucin N SEPS-IGPJ-2013-021 / 1 de abril del 2013]. ............................. 163
44. Resolucin para la Aplicacin de Sanciones por la Superintendencia de Economa
Popular y Solidaria [SEPS-IEN-2013-029 / 8 de mayo del 2013]..................................... 169
45. Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdiccin Coactiva en la Superintendencia de
Economa Popular y Solidaria [Resolucin N SEPS-IGPJ-IEN-2013-048 / 2 de agosto del
2013] ............................................................................................................................... 181
46. [ndice Temtico] Resolucin N SEPS-IFPS-IGPJ-2013-061 de 6 de noviembre del 2013
ndice Temtico de Documentos Clasificados como Reservados ............................... 189
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viii
47. Reglamento para la Ejecucin de los Procesos de Concurso de Precios para la Venta de
Bienes Inmuebles de las Cooperativas en Liquidacin [Resolucin N SEPS-IZ6-IGPJ-069
de 16 de diciembre del 2013] ......................................................................................... 193
48. Resolucin para la Constitucin y Reforma de Estatutos de Cooperativas y
Transformacin de Organizaciones de la Economa Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario en Cooperativas [Resolucin N SEPS-IEN-IGPJ-2014-009
de 10 de febrero de 2014] .............................................................................................. 197
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Pgina 1
TTULO I
DE LA ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA
CAPTULO I
NORMATIVA DEL MINISTERIO COORDINADOR DE
DESARROLLO SOCIAL
Regulacin para Adecuacin de Estatutos de Cooperativas y Asociaciones de la
Economa Popular y Solidaria [Resolucin No. MCDS-EPS-001-2012 / 31 de
octubre del 2012 publicada en el Registro Oficial N 884 del 1 de febrero del 2013]
Resumen: Contiene el procedimiento a seguir para la adecuacin de estatutos sociales,
a fin de dar cumplimiento a la Disposicin Transitoria Primera de la LOEPS.
RESOLUCIN No. MCDS-EPS-001-2012
(REGULACIN PARA ADECUACIN DE ESTATUTOS DE COOPERATIVAS
Y ASOCIACIONES DE LA ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA)
Richard Espinosa Guzmn
MINISTRO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL
Considerando:
Que, en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, artculo 144 y en su Reglamento General, artculo 148, se
determina que la regulacin de las organizaciones de la Economa Popular y
Solidaria, estar a cargo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;
Que, la Primera Disposicin Transitoria de la Ley ibdem establece que: Las organizaciones de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, que actualmente se encuentran en funcionamiento y
operacin, adecuarn sus estatutos sociales a la presente Ley, de conformidad
con las regulaciones que se dicten para el efecto. Si las organizaciones no
adecuaren sus estatutos dentro de los plazos y regulaciones que se establezcan
para el efecto, no podrn ejercer sus actividades y no accedern al fomento,
promocin e incentivos que establece esta Ley.
Que, es necesario regular las condiciones para que las organizaciones que forman
parte de la Economa Popular y Solidaria, cumplan con la adecuacin de
estatutos sociales, prevista en la Disposicin Transitoria Primera de la Ley
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Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario.
En uso de sus facultades y atribuciones,
RESUELVE:
Expedir la siguiente:
REGULACIN PARA ADECUACIN DE ESTATUTOS DE COOPERATIVAS
Y ASOCIACIONES EPS
Artculo 1.- Objeto.- El objeto de la presente regulacin es establecer el procedimiento
de adecuacin de los estatutos sociales, previsto en la Disposicin Transitoria Primera
de la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular
y Solidario, mismo que ser aplicable a las cooperativas del sector no financiero y a las
asociaciones EPS, que se encuentren en funcionamiento y operacin a la fecha de
emisin de la presente regulacin.
CAPTULO PRIMERO
NORMAS PARA ADECUACIN DE ESTATUTOS DE COOPERATIVAS DE
LA ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA
Artculo 2.- Requisitos.- Para obtener la aprobacin del estatuto social, adecuado a las
disposiciones de la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, las cooperativas del sector no financiero que cumplan
con lo establecido en la Ley y en su Reglamento General, debern remitir, por las vas
que determine la Superintendencia, los requisitos que se sealan a continuacin:
REQUISITOS GENERALES
1. Formulario de solicitud de aprobacin de adecuacin de estatuto social, con
actualizacin de datos de la cooperativa, el cual deber estar disponible en la pgina
web de la Superintendencia;
2. Registro nico de Contribuyentes RUC;
3. Certificacin emitida por el secretario de la cooperativa, acreditando la legalidad de
la asamblea general y la aprobacin de adecuacin del estatuto social. Se deber
observar el formato de certificacin que proporcione la Superintendencia;
4. Estatuto social aprobado por la asamblea general, tomando como referencia el
modelo de estatuto que deber elaborar la Superintendencia y publicar a travs de su
pgina web;
5. Balances cerrados al 31 de diciembre del 2011; y,
6. Copia del depsito del 5% del fondo de educacin, correspondiente al ejercicio
econmico 2011, de ser el caso.
REQUISITOS ESPECIALES
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Las cooperativas de vivienda debern presentar, adems de los requisitos sealados
anteriormente, el informe tcnico favorable emitido por el ente rector de hbitat y
vivienda, respecto del bien inmueble de propiedad de la cooperativa.
Las cooperativas de transporte debern presentar, adems de los requisitos sealados
anteriormente, el permiso o contrato de operacin, con la constancia de su vigencia,
otorgado por autoridad competente.
Los documentos solicitados por la Superintendencia por medios electrnicos, le sern
entregados fsicamente a la culminacin del trmite; esto es, cuando la cooperativa sea
notificada respecto al registro y calificacin, de los vocales y gerente, de ser procedente.
Artculo 3.- Estatuto Social.- Para la aprobacin del estatuto social, por parte de la
Superintendencia, las cooperativas del sector no financiero tomarn como referencia los
modelos de estatuto que dicho rgano de control elaborar y pondr a su disposicin,
mismos que contendrn, al menos, disposiciones relacionadas con los siguientes
aspectos fundamentales:
1. DENOMINACIN SOCIAL, DOMICILIO, MBITO GEOGRFICO DE
ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDAD
La denominacin de la cooperativa, no deber causar confusin con la de otras
cooperativas existentes.
La Superintendencia, de presentarse cooperativas con denominaciones que, por su
similitud, provoquen confusin en el pblico, privilegiar la denominacin ms antigua;
las cooperativas que deban modificar sus denominaciones, debern agregar el nombre
de la zona o territorio donde fueron constituidas.
En el estatuto, se precisar el domicilio principal de la cooperativa, identificando la
provincia y cantn, conforme la clasificacin territorial establecida por el INEC.
Las cooperativas establecern, en su estatuto social, que estn sujetas al rgimen de
responsabilidad limitada y que respondern ante terceros hasta por la totalidad de su
patrimonio; en tanto que sus socios, hasta por el monto de sus aportaciones.
2. GRUPO Y CLASE
En el estatuto social se determinar el grupo y clase a la que pertenece la cooperativa,
tomando en cuenta lo siguiente:
1. En el Grupo Produccin, entre otras, se podrn organizar cooperativas:
Agrcolas;
Ganaderas;
Silvicultoras;
Pesqueras;
Explotacin de minas y canteras;
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Elaboracin de productos alimenticios, de bebidas y tabaco;
Fabricacin de productos textiles, prendas de vestir;
Fabricacin de cuero y artculos de cuero;
Produccin de madera y fabricacin de productos de madera;
Fabricacin de papel y productos de papel
Fabricacin de productos qumicos, de caucho y plstico;
Fabricacin de productos metlicos y no metlicos; y,
Fabricacin de maquinaria y equipo; equipo de transporte, muebles e industrias
manufactureras.
2. En el Grupo Consumo, entre otras, podrn formarse cooperativas para consumo de:
Alimentos y bebidas;
Prendas de vestir y calzado;
Muebles y artculos para el hogar;
Materias primas e insumos;
Herramientas pequeas; y,
Maquinaria y equipo.
3. En el Grupo de Vivienda, entre otras, podrn formarse cooperativas de:
Adquisicin de vivienda urbana residencial;
Adquisicin urbana de oficinas;
Adquisicin de vivienda rural;
Construccin de vivienda urbana residencial;
Construccin urbana de oficinas;
Construccin vivienda rural;
Construccin de obras de urbanizacin.
4. En el Grupo Servicios, entre otras, podrn constituirse cooperativas de:
Suministro de agua y gestin de desechos;
Reparacin y mantenimiento de vehculos automotores;
Comercializacin de productos elaborados por socio;
Actividades de alojamiento;
Servicios de comida;
Telecomunicaciones y actividades de programacin y trasmisin;
Servicios profesionales y tcnicos;
Operadores tursticos;
Actividades de seguridad;
Actividades administrativas y de apoyo de oficina y otras actividades de apoyo a las
empresas;
Educacin;
Salud y asistencia social;
Actividades creativas, artsticas y deportivas;
Servicios personales (lavado, limpieza y peluquera);
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Servicios exequiales;
Transporte terrestre de carga;
Transporte terrestre de pasajeros;
Transporte martimo;
Transporte fluvial.
3. OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES
El objeto social deber determinar, en forma concreta, una actividad econmica
tendiente a satisfacer necesidades comunes de sus socios y el desarrollo de obras de
servicio comunitario.
Las actividades a efectuarse para el cumplimiento del objeto social constarn en el
estatuto social y estarn directa y concordantemente vinculadas con el mismo. Las
cooperativas, en el proceso de adecuacin de estatutos sociales, no podrn solicitar a la
Superintendencia autorizacin para el ejercicio de nuevas actividades complementarias.
4. PRINCIPIOS
El estatuto social incluir la sujecin y cumplimiento de los valores y principios
cooperativos constantes en la Declaracin de Identidad de la Alianza Cooperativa
Internacional y en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario.
Se incorporar como norma estatutaria, el cumplimiento de las prcticas de Buen
Gobierno Cooperativo, que comprenden las reglas que rigen las relaciones entre los
consejos; entre los consejos y la administracin; y, entre los consejos, la administracin,
los socios y empleados, para evitar interferencias en sus funciones, preservar la tica y
la transparencia en la gestin, obtener la confianza de los socios y de la comunidad, a
quienes informarn la situacin de la entidad, de manera oportuna, clara y concisa.
En el estatuto social se garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los socios,
prohibindose la concesin de privilegios en consideracin al monto de aportaciones o a
la calidad de fundadores, benefactores u otras.
5. SOCIOS
El estatuto social contendr el vnculo asociativo, que estar acorde con el objeto social
de la cooperativa, tales como profesin, dependencia laboral, actividad econmica,
domicilio.
Se determinar si los socios son, simultneamente, proveedores, usuarios o
consumidores de los servicios o productos que la cooperativa brinde y/o comercialice,
respectivamente; y, tratndose de cooperativas de trabajo asociado, se sealar la
obligatoriedad de los socios de trabajar en la cooperativa, precisndose que esas
relaciones de trabajo no se regulan por el Cdigo del Trabajo, sino por los estatutos
sociales, pero que la afiliacin a la Seguridad Social es obligatoria.
En el estatuto social constarn los derechos y obligaciones de los socios y las causas
para la prdida de esta calidad, incluyendo los componentes de la liquidacin de
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haberes. Se remitir al reglamento interno los requisitos para tener la calidad de socio y
los procedimientos para la aplicacin de estas normas.
6. ORGANIZACIN INTERNA
En lo relativo a la organizacin interna, el estatuto social deber contener:
1. Normas bsicas para la realizacin de las asambleas generales, que estarn sujetas a la regulacin dictada para el efecto por la Superintendencia.
2. Nmero de vocales de los consejos de administracin y vigilancia, obligacin de alternabilidad, incompatibilidades, requisitos y causas para la remocin de los
vocales. Se remitir al reglamento interno, el procedimiento para su eleccin y
remocin.
3. Requisitos para acceder a las vocalas de los consejos, estableciendo criterios que tengan en cuenta capacidad, aptitudes personales, conocimiento, integridad tica y
antecedentes en la cooperativa, cumpliendo lo sealado al respecto en la Ley
Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario y su Reglamento General.
4. Atribuciones y responsabilidades de la asamblea general de socios o de representantes, consejos y del gerente.
5. Responsabilidad de los vocales por las decisiones tomadas con su voto, incluyendo la de los suplentes, salvo constancia de su voto en contra o abstencin.
6. Prohibicin que los vocales de los consejos de administracin, al terminar su periodo, sean elegidos vocales de los consejos de vigilancia y viceversa.
7. Periodo de duracin en el cargo de los directivos y vocales de los consejos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario.
7. RGIMEN ECONMICO
En el captulo correspondiente al rgimen econmico, se har constar:
1. La obligatoriedad de llevar registros contables, que permitan determinar resultados
financieros diferenciados entre las actividades propias del objeto social y las actividades
complementarias, en caso de haberlas, as como entre las utilidades y los excedentes,
debiendo constar en la contabilidad los ingresos por ventas a socios y ventas a terceros,
claramente diferenciados.
2. En el estatuto social de las cooperativas de vivienda y transporte, se deber hacer
constar de manera expresa, la prohibicin de transferir, a cualquier ttulo, puestos,
acciones, derechos, posesiones.
3. La imposibilidad de repartir las reservas sociales y, en caso de liquidacin, el tipo de
entidad sin fin de lucro que deber escoger la asamblea general, como beneficiaria de
dichas reservas.
4. La poltica de distribucin de los excedentes y las utilidades, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario.
5. El valor de las aportaciones y el mecanismo de registro de las mismas y, en caso de
entregarse certificados de aportacin a los socios, el contenido de los certificados de
aportacin.
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6. La obligatoriedad del gerente de presentar los estados financieros al consejo de
administracin, para su aprobacin, dentro de los primeros treinta das de cada ao. Una
vez aprobados el consejo de administracin deber presentarlos al consejo de vigilancia
para que emita su informe al respecto.
8. RGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIN DE CONTROVERSIAS
El estatuto social deber normar lo relacionado con el rgimen de infracciones,
sanciones y de solucin de controversias, precisando la mediacin y el arbitraje como
mecanismos preferentes.
9. DISOLUCIN Y LIQUIDACIN VOLUNTARIA
Se har constar el procedimiento de disolucin y liquidacin voluntaria de la
cooperativa.
Artculo 4.- Procedimiento.- Si de la revisin de los documentos presentados a la
Superintendencia, se concluye que la cooperativa no cumple con los requisitos previstos
para la adecuacin, el rgano de control requerir por escrito y en forma especfica la
informacin faltante. Si no se cumple el requerimiento hasta antes del fenecimiento del
plazo para la adecuacin, se entender que el peticionario ha desistido de la solicitud y
se proceder a archivar el expediente.
Una vez presentada la documentacin completa o satisfechos los requerimientos
efectuados, la Superintendencia realizar el anlisis tcnico y legal de los documentos
presentados y, negar o autorizar la aprobacin de la adecuacin al estatuto.
En caso que no se haya concluido el proceso de adecuacin de estatutos sociales en el
plazo sealado por la Disposicin Transitoria Primera de la Ley Orgnica de la
Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, la
Superintendencia proceder de acuerdo a lo establecido en dicha disposicin.
Artculo 5.- Resolucin.- La adecuacin de estatutos sociales ser aprobada mediante
resolucin emitida por el Superintendente, una vez que las cooperativas hayan cumplido
con los requisitos y procedimientos previamente definidos.
Artculo 6.- Catastro.- Aprobada la adecuacin del estatuto social de la cooperativa, la
Superintendencia proceder a incorporar la informacin de la entidad en el catastro que
mantendr para este efecto.
Artculo 7.- Notificacin.- La resolucin por la que se aprueba el estatuto social, ser
notificada a la cooperativa, para que proceda a la eleccin de los vocales de sus consejos
y al nombramiento de gerente, e informe de estas designaciones a la Superintendencia
para el registro pertinente.
Artculo 8.- Entrega material de la documentacin.- Una vez que la
Superintendencia haya registrado los nombramientos de los vocales de los consejos y
del gerente, notificar a la cooperativa la fecha en que deber entregar fsicamente toda
la documentacin presentada para el trmite de adecuacin de estatutos sociales.
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Artculo 9.- Autorizacin de funcionamiento.- Cuando la Superintendencia haya
verificado la documentacin fsica remitida por la cooperativa, emitir la autorizacin
de funcionamiento y notificar al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, para su
incorporacin en el registro pblico correspondiente.
CAPTULO SEGUNDO
NORMAS PARA ADECUACIN DE ESTATUTOS DE ASOCIACIONES EPS
Artculo 10.- Requisitos.- Para obtener la aprobacin del estatuto social adecuado a la
Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario, las asociaciones EPS debern remitir por las vas que determine la
Superintendencia, los requisitos que se sealan a continuacin:
1. Formulario de solicitud de aprobacin de estatutos sociales, con actualizacin de datos de la asociacin EPS, el cual deber estar disponible en la pgina web de la
Superintendencia;
2. Registro nico de Contribuyentes RUC; 3. Certificacin emitida por el Secretario de la asociacin EPS, acreditando la
legalidad de la junta general y la aprobacin de la adecuacin del estatuto social. Se
deber observar el formato de certificaciones que proporcione la Superintendencia;
4. Informe del administrador de la asociacin EPS acreditando: nmero de asociados, capital, patrimonio, activos y pasivos. Se deber observar el formato de informes
que proporcione la Superintendente; y,
5. Estatuto social aprobado por la junta general, tomando como referencia el modelo de estatuto que deber elaborar la Superintendencia y publicar en su pgina web.
Los documentos que la Superintendencia solicite por medios electrnicos, le sern
entregados fsicamente a la culminacin del trmite; esto es, cuando la asociacin EPS
sea notificada con el registro de los directivos y administrador, y se le haya concedido la
autorizacin de funcionamiento.
Artculo 11.- Estatuto social.- Para la aprobacin de los estatutos sociales por parte de
la Superintendencia, las asociaciones EPS tomarn como referencia los modelos que
dicho rgano de control elaborar y pondr a su disposicin, los mismos que contendrn
al menos disposiciones relacionadas con los siguientes aspectos fundamentales:
1. DENOMINACIN SOCIAL, DOMICILIO Y MBITO GEOGRFICO DE
ACTIVIDADES
La denominacin de la asociacin EPS no deber causar confusin con la de otras
asociaciones existentes.
La Superintendencia, de presentarse asociaciones EPS con denominaciones que, por su
similitud, provoquen confusin en el pblico, privilegiar la denominacin ms antigua;
las asociaciones EPS que deban modificar sus denominaciones, debern agregar el
nombre de la zona o territorio donde fueron constituidas.
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En el estatuto se precisar el domicilio principal de la asociacin, identificando la
provincia y el cantn, conforme la clasificacin territorial dada por el INEC.
2. OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES
El objeto social determinar las actividades econmicas de produccin,
comercializacin, consumo de bienes o prestacin de servicios lcitos y socialmente
necesarios, en los que emprender la asociacin.
No se podrn constituir asociaciones con fines de vivienda, ahorro y crdito o
transporte.
3. PRINCIPIOS
El estatuto social incluir la sujecin y cumplimiento de los valores y principios de la
economa solidaria, constantes en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario.
4. ASOCIADOS
En el estatuto social constarn los derechos y obligaciones de los asociados, las
sanciones y las causas para la prdida de dicha calidad, remitiendo al reglamento interno
los requisitos para tener la calidad de asociado, acorde con el objeto social de la
asociacin y los procedimientos para la aplicacin de estas normas.
5. ORGANIZACIN INTERNA
En lo relativo a la organizacin interna, el estatuto social deber contener: las normas de
organizacin y atribuciones de la junta general, como rgano de gobierno; de la junta
directiva, como rgano de planificacin y direccin; de la junta de vigilancia, como
rgano de control; y, del administrador, como gestor de las actividades asociativas y
representante legal; nmero de vocales de la junta directiva y de la junta de vigilancia;
su periodo de duracin y atribuciones, remitiendo al reglamento interno el
procedimiento para su eleccin y remocin; atribuciones y deberes del administrador;
atribuciones, deberes y periodo de duracin del presidente.
6. RGIMEN ECONMICO
En el captulo correspondiente al rgimen econmico, se har constar:
1. La obligatoriedad de llevar registros contables, que permitan determinar resultados financieros diferenciados entre las actividades propias del objeto social y las
actividades complementarias, en caso de haberlas, debiendo constar en la
contabilidad los ingresos por actos realizados con sus asociados y actos realizados
con terceros, claramente diferenciados.
2. La obligatoriedad del administrador de presentar a la junta de vigilancia, los balances semestrales, para que emita el informe correspondiente, el mismo que ser
conocido por la junta directiva, previo a la aprobacin de la junta general.
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7. RGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIN DE CONTROVERSIAS
El estatuto social deber normar lo relacionado con el rgimen de infracciones,
sanciones y de solucin de controversias, precisando la mediacin y el arbitraje como
mecanismos preferentes.
8. DISOLUCIN Y LIQUIDACIN VOLUNTARIA
Deber constar el procedimiento de disolucin y liquidacin voluntaria de la asociacin.
Artculo 12.- Procedimiento.- El procedimiento de adecuacin de estatutos sociales de
asociaciones EPS, se lo efectuar aplicando lo dispuesto en el artculo 4 de la presente
regulacin.
Artculo 13.- Resolucin.- La adecuacin de estatutos sociales ser aprobada mediante
resolucin emitida por la Superintendencia, una vez que las asociaciones EPS hayan
cumplido con los requisitos y procedimientos previamente definidos.
Artculo 14.- Catastro.- Aprobada la adecuacin del estatuto social de la asociacin
EPS, la Superintendencia proceder a incorporar la informacin de la entidad en el
catastro que mantendr para este efecto.
Artculo 15.- Notificacin.- La resolucin por la que se aprueba el estatuto social ser
notificada a la asociacin EPS, para que proceda a la eleccin de los vocales de sus
juntas y al nombramiento del administrador, e informe de estas designaciones a la
Superintendencia para el registro pertinente.
Artculo 16.- Entrega material de la documentacin.- Una vez que la
Superintendencia haya registrado los nombramientos de los vocales de las juntas y del
administrador, notificar a la asociacin EPS la fecha en que deber entregar
fsicamente toda la documentacin presentada para el trmite de adecuacin de estatutos
sociales.
Artculo 17.- Autorizacin de Funcionamiento.- Cuando la Superintendencia haya
verificado la documentacin fsica remitida por la asociacin EPS, emitir la
autorizacin de funcionamiento y notificar al Ministerio Coordinador de Desarrollo
Social, para su incorporacin en el registro pblico correspondiente.
DISPOSICIN TRANSITORIA.- Las cooperativas de vivienda que, al momento de
adecuacin de su estatuto social no tuvieren un inmueble en propiedad, se sujetarn a lo
dispuesto en el Decreto No. 1278.
DISPOSICIN FINAL.- La presente regulacin entrar en vigencia a partir de su
expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. De su cumplimiento
encrguese a la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.
La Regulacin ser publicada en la pgina web de la Superintendencia.
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Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito a los treinta y un das del mes de octubre de
dos mil doce.
Richard Espinosa Guzmn, B.A.
Ministro Coordinador de Desarrollo Social
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Regulacin por la que se Fija el Capital Social y el Fondo Social Iniciales para la
Constitucin de Asociaciones EPS y Organizaciones Comunitarias [N MCDS-
EPS-002-2102 / 13 de noviembre del 2012, publicada en el Registro Oficial N 850,
13-12-2012]
Resumen: El capital social mnimo para la constitucin de asociaciones EPS es de tres
remuneraciones bsicas unificadas; para la constitucin de organizaciones
comunitarias el fondo social mnimo es de 1 remuneracin bsica unificada.
RESOLUCIN No. MCDS-EPS-002-2012
(SE EXPIDE LA REGULACIN POR LA QUE SE FIJA EL CAPITAL SOCIAL
Y EL FONDO SOCIAL INICIALES PARA LA CONSTITUCIN DE
ASOCIACIONES DE ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA Y
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS)
Cecilia Vaca Jones
MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL (s)
CONSIDERANDO:
Que, en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, artculo 144 y en su Reglamento General, artculo 148, se
determina que la regulacin de las organizaciones de la Economa Popular y
Solidaria, estar a cargo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;
Que, en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, artculo 18, se indica que el Sector Asociativo Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades
econmicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir,
comercializar y consumir bienes y servicios lcitos y socialmente necesarios,
auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnologa, equipos
y otros bienes, o comercializar su produccin en forma solidaria y auto
gestionada bajo los principios de la presente Ley.
Que, en el Reglamento General de la Ley Orgnica de la Economa Popular y
Solidaria, artculo 6, numeral sexto, se establece que el Ministerio Coordinador
de Desarrollo Social, fijar el capital social inicial para la constitucin de
asociaciones EPS;
Que, en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, artculo 15, se seala que el sector comunitario Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares,
identidades tnicas, culturales, de gnero, de cuidado de la naturaleza, urbanas
o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante
el trabajo conjunto, tienen por objeto la produccin, comercializacin,
distribucin y el consumo de bienes o servicios lcitos y socialmente necesarios,
en forma solidaria y auto gestionada, bajo los principios de la presente Ley.
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Que, en el Reglamento General de la Ley Orgnica de Economa Popular y Solidaria,
artculo 5, se establece que el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social fijar
el monto del fondo social inicial para la constitucin de organizaciones
comunitarias.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 048-2012, de 9 de noviembre de 2012, se
delegan las atribuciones y responsabilidades del despacho del Ministerio de
Coordinacin de Desarrollo Social, a Cecilia Vaca Jones, para el perodo
comprendido entre el 12 hasta 16 de noviembre de 2012.
En uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Expedir la siguiente:
REGULACIN POR LA QUE SE FIJA EL CAPITAL SOCIAL Y EL FONDO
SOCIAL INICIALES PARA LA CONSTITUCIN DE ASOCIACIONES EPS Y
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Artculo 1.- Para la constitucin de asociaciones EPS sujetas al control de la
Superintendencia de Economa Popular y Solidaria, se requiere un capital social inicial
de, al menos, el equivalente a tres (3) Remuneraciones Bsicas Unificadas, valor que
deber ser depositado, de preferencia, en una cooperativa de ahorro y crdito
debidamente autorizada por la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.
Artculo 2.- Para la constitucin de las organizaciones comunitarias, previstas en el
artculo 15 de la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria, se requiere un fondo
social inicial de, al menos, el equivalente a una (1) Remuneracin Bsica Unificada,
valor que deber ser depositado, de preferencia, en una cooperativa de ahorro y crdito
debidamente autorizada por la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.
DISPOSICIN FINAL.- La presente regulacin entrar en vigencia a partir de su
expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. De su cumplimiento
encrguese a la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.
La Regulacin ser publicada en la pgina web de la Superintendencia.
Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito a los trece das del mes de noviembre de
dos mil doce.
Cecilia Vaca Jones
Ministra Coordinadora de Desarrollo Social (s)
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Regulacin para Fijar Niveles de la Cooperativas de la Economa Popular y
Solidaria [N MCDS-EPS-003-2013 / 5 de abril del 2013, publicada en Registro
Oficial N 934 del 16 de abril del 2013]
Resumen: A fin de que se expidan regulaciones diferenciadas, se dispone que la
Superintendencia ubique a las cooperativas de produccin, transporte, vivienda,
servicios y consumo, en base a sus activos y nmero de socios, en los niveles 1 o 2.
RESOLUCIN No. MCDS-EPS-003-2013
(REGULACIN PARA FIJAR NIVELES DE LAS COOPERATIVAS DE LA
ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA)
Cecilia Vaca Jones
MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, artculo 144 y en su Reglamento General, artculo 148, se
determina que la regulacin de las organizaciones de la Economa Popular y
Solidaria, estar a cargo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;
Que la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, en el artculo 21 establece que el sector cooperativo, Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han
unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades econmicas, sociales
y culturales en comn, mediante una empresa de propiedad conjunta y de
gestin democrtica, con personalidad jurdica de derecho privado e inters
social.(); Que la Ley ibdem, en el artculo 23 seala que Las cooperativas, segn la actividad principal que vayan a desarrollar, pertenecern a uno solo de los siguientes
grupos: produccin, consumo, vivienda, ahorro y crdito y servicios. En cada
uno de estos grupos se podrn organizar diferentes clases de cooperativas, de
conformidad con la clasificacin y disposiciones que se establezcan en el
Reglamento de esta Ley; y, Que el Reglamento General de la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario, en su artculo 150, numeral 2
establece que el Ministerio de Coordinacin de Desarrollo Social, regular entre
otras: La determinacin de los niveles en que se ubicarn las organizaciones de la economa popular y solidaria para efectos de regulaciones diferenciadas;"
En uso de sus facultades y atribuciones,
RESUELVE:
Expedir la siguiente:
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REGULACIN PARA FIJAR NIVELES DE LAS COOPERATIVAS DE LA
ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA
Artculo 1.- Ubicacin en niveles.- La Superintendencia de Economa Popular y
Solidaria, ubicar a las cooperativas de produccin, transporte, vivienda y servicios y
consumo, en los niveles denominados uno y dos, tomando en cuenta para aquello los
parmetros fijados en el siguiente cuadro:
Nivel Produccin Transporte
Activos (USD) Nmero de socios Activos (USD) Nmero de socios
Nivel 1 0 - 200.000,00 hasta 80 0 - 800.000,00 hasta 100
Nivel 2 200.000,01 o ms Sin importar el nmero de socios 800.000,01 o ms Sin importar el
nmero de socios
Sin importar el
monto de activos ms de 80
Sin importar el monto
de activos ms de 100
Nivel Vivienda Servicios y Consumo
Activos (USD) Nmero de socios Activos (USD) Nmero de socios
Nivel 1 0 - 1.600.000,00 hasta 1000 0 - 100.000,00 hasta 50
Nivel 2 1.600.000,01 o ms Sin importar el nmero de socios 100.000,01 o ms Sin importar el
nmero de socios
Sin importar el
monto de activos ms de 1000
Sin importar el monto
de activos ms de 50
Artculo 2.- Reubicacin.- La Superintendencia de Economa Popular y Solidaria
podr reubicar a las cooperativas, cuando estas superen el monto de sus activos o el
nmero de socios sealados en el cuadro del artculo 1 de esta Regulacin.
Artculo 3.- Prohibicin.- Las cooperativas objeto de la presente Regulacin no podrn
utilizar la clasificacin de niveles prevista en la presente Regulacin, para fines
publicitarios o de promocin.
DISPOSICIN FINAL.- La presente regulacin entrar en vigencia a partir de su
expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. De su cumplimiento
encrguese a la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.
La presente regulacin ser publicada en la pgina web de la Superintendencia.
Dada en Quito, Distrito Metropolitano, el cinco de abril de dos mil trece.
Cecilia Vaca Jones
Ministra Coordinadora de Desarrollo Social
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Regulacin de Asambleas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de
los Consejos de Administracin y Vigilancia de las Cooperativas de la Economa
Popular y Solidaria [N MCDS-EPS-004-2013 / 16 de agosto del 2013, publicada en
el Registro Oficial N 82, de 17 de septiembre del 2013. Modificada por Resolucin
N MCDS-EPS-009-2014 de 14 de abril de 2014]
Resumen: Regula lo relativo a las Asambleas Generales, define sus clases, la forma de
convocarlas, el orden del da, el qurum, las votaciones y la toma de resoluciones y el
levantamiento de actas. Tambin trata sobre la eleccin de representantes.
RESOLUCIN No. MCDS-EPS-004-2013
(SE EXPIDE LA REGULACIN DE ASAMBLEAS GENERALES Y
ELECCIONES DE REPRESENTANTES Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACIN Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS DE LA
ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA)
Cecilia Vaca Jones
MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, en su artculo 32 dispone Las cooperativas contarn con una Asamblea General de socios o de Representantes, un Consejo de
Administracin, un Consejo de Vigilancia y una gerencia, cuyas atribuciones y
deberes, adems de las sealadas en esta Ley, constarn en su Reglamento y en
el estatuto social de la cooperativa. En la designacin de los miembros de estas
instancias se cuidar de no incurrir en conflictos de intereses;
Que, el artculo 34 de la Ley ibdem, determina: Las cooperativas que tengan ms de doscientos socios, realizarn la asamblea general a travs de representantes,
elegidos en un nmero no menor de treinta, ni mayor de cien;
Que, el artculo 35 de la Ley ibdem prescribe: Los representantes a la Asamblea General sern elegidos por votacin personal, directa y secreta de cada uno de
los socios, mediante un sistema de elecciones universales, que puede ser
mediante asambleas sectoriales definidas en funcin de criterios territoriales,
sociales, productivos, entre otros, diseado por la cooperativa y que constar en
el reglamento de elecciones de la entidad; debiendo observar que, tanto la
matriz, como sus agencias, oficinas o sucursales, estn representadas en funcin
del nmero de socios con el que cuenten;
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Que, el inciso segundo, del artculo 144 de la Ley ibdem, en concordancia con el
primer inciso del artculo 149 de su reglamento general, determinan que la
regulacin de la Economa Popular y Solidaria es potestad de la Funcin
Ejecutiva y la ejercer a travs del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;
Que, el artculo 33 del Reglamento General de la citada Ley Orgnica establece Las elecciones de representantes, la organizacin y funcionamiento de las
asambleas informativas y los aspectos tales como convocatoria, qurum y orden
del da; as como las delegaciones de asistencia a las asambleas generales y de
representantes sern establecidos por el rgano regulador;
Que, el numeral 4, del artculo 150 del Reglamento General de la Ley ibdem atribuye
al Ministerio Coordinador de Desarrollo Social la facultad de regular los
procedimientos para la constitucin, funcionamiento y control de las
organizaciones de la Economa Popular y Solidaria, en los aspectos no previstos
en la Ley y su Reglamento.
En uso de sus facultades y atribuciones,
RESUELVE
Expedir la siguiente:
REGULACIN DE ASAMBLEAS GENERALES Y ELECCIONES DE
REPRESENTANTES Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACIN Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS DE LA
ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA
CAPTULO I
DE LA ORGANIZACIN Y DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS
GENERALES
SECCIN I
CONVOCATORIA A ASAMBLEAS GENERALES
Artculo 1.- Clases.- Las asambleas generales sern ordinarias, extraordinarias e
informativas.
Las ordinarias se reunirn por lo menos dos veces al ao, la primera, dentro de los tres
primeros meses. Las extraordinarias cuando fueran convocadas para tratar los asuntos
puntualizados en la convocatoria.
Las asambleas informativas sern convocadas en las cooperativas cuyas asambleas sean
de representantes, de acuerdo al procedimiento que constar en su reglamento interno y
tendrn por objeto, nicamente, informar a los socios asuntos relevantes de la
organizacin.
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Artculo 2.- Convocatoria.- (Artculo modificado por el artculo nico de la
Resolucin No. MCDS-EPS-009-2014) Las convocatorias sern suscritas por el
presidente y se las realizar, segn conste en su reglamento interno, por:
1. Exhibicin en un lugar visible de atencin al socio, en los accesos o puertas de ingreso en las instalaciones, sedes, sucursales y oficinas de la cooperativa o
2. Publicacin por la prensa.
Cuando la convocatoria se efecte por la prensa, se publicar en uno de los peridicos
de mayor circulacin del domicilio principal de la cooperativa, sin perjuicio que adems
se utilicen otros medios informativos o de comunicacin.
Artculo 3.- Solicitud de convocatoria a asamblea general.- En los casos en que la
convocatoria a asamblea general, sea solicitada al presidente, por el consejo de
vigilancia, por el gerente o por, al menos, el 30% de los socios o representantes, el plazo
mximo para su celebracin, ser de quince das contados a partir de la fecha de la
solicitud, la misma que deber realizarse por escrito.
Si pese a la solicitud planteada en los trminos previstos en el inciso anterior, la
asamblea general no se efectuare, la convocar el vicepresidente o, en su defecto, el
presidente del consejo de vigilancia. En todo caso, la asamblea general se celebrar
dentro de los quince das siguientes a la solicitud de convocatoria y ser presidida por
quien la haya convocado.
De no cumplirse lo determinado en el inciso precedente, los peticionarios podrn
solicitar al Superintendente que ordene la convocatoria, sin perjuicio de las sanciones a
que hubiere lugar; y, en este ltimo caso, ser presidida por un director de debates,
designado de entre los socios o representantes asistentes a la asamblea.
Artculo 4.- Contenido.- La convocatoria contendr:
1. La determinacin de la clase de asamblea: ordinaria, extraordinaria o informativa;
2. La direccin exacta del lugar donde se celebrar la asamblea;
3. La fecha y hora de inicio de la asamblea;
4. El orden del da con indicacin clara y precisa de los asuntos a ser conocidos o
discutidos, sin que sea permitido el uso de generalidades;
5. La direccin exacta de las oficinas donde se pone a disposicin de los socios los
documentos o informes a discutirse; y,
6. La firma del presidente.
Artculo 5.- Plazo para las convocatorias.- Las convocatorias, sin contar el da en que
se la realice, ni el da en que se desarrollar la asamblea, se efectuarn, al menos, con
cinco das de anticipacin.
Artculo 6.- Transcripcin de peticin.- En las convocatorias realizadas a peticin de
los socios, delegados o representantes, consejo de vigilancia o gerente, debern
transcribirse, en el orden del da, los asuntos que los solicitantes indiquen en su peticin,
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sin que sea posible ninguna modificacin, excepto si se tratare de asuntos contrarios a la
Ley, su Reglamento General o el estatuto.
SECCIN II
ORDEN DEL DA
Artculo 7.- Orden del da.- La asamblea, una vez instalada, aprobar el orden del da,
en caso de modificarlo deber ser aprobado por al menos las dos terceras partes del
qurum. De existir asuntos varios, solo se podr dar lectura a la correspondencia
dirigida a la organizacin.
Artculo 8.- Diferimiento y reinstalacin.- La asamblea general ya instalada, podr ser
suspendida o diferida por una sola vez, con el voto de la mayora de los asistentes y
deber ser reinstalada en un plazo mximo de diez das, para continuar con el
tratamiento del mismo orden del da.
SECCIN III
QURUM
Artculo 9.- Constatacin.- El secretario de la asamblea receptar la firma de los
asistentes conforme vayan integrndose a la asamblea hasta la hora de inicio, momento
en que informar al presidente la existencia o no del qurum correspondiente.
Artculo 10.- Presidencia.- La asamblea general estar presidida por el presidente de la
cooperativa y a su falta por el vicepresidente.
Artculo 11.- Requisitos de participacin.- Podrn participar en la asamblea,
nicamente los socios que cumplan con los requisitos que el estatuto social o el
reglamento interno sealen para ese efecto. En caso de contemplarse como requisito que
el socio se encuentre al da en sus obligaciones o dentro de los lmites de mora
permitidos por el reglamento interno, podr cumplir dicho requisito hasta antes de la
instalacin de la asamblea.
Artculo 12.- Asambleas de socios.- La asamblea se instalar y desarrollar con la
presencia de ms de la mitad de socios. De no haber qurum a la hora sealada en la
convocatoria, se esperar una hora para llegar al qurum mnimo; en caso de no
alcanzarlo, deber realizarse una nueva convocatoria y se aplicar igual procedimiento.
Artculo 13.- Asambleas de representantes.- Las asambleas de representantes,
obligatoriamente, se efectuarn con ms de la mitad de sus integrantes. En caso de no
existir qurum en dos convocatorias consecutivas, se principalizarn automticamente
los representantes suplentes de los inasistentes y, de persistir la falta de qurum, en dos
nuevas convocatorias consecutivas, la Superintendencia declarar concluido el perodo
de todos los representantes y dispondr la convocatoria a nuevas elecciones para
remplazarlos.
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En las nuevas elecciones podrn participar los representantes que acreditaren su
asistencia a las cuatro asambleas generales fallidas a que se refiere el presente artculo;
por el contrario, no podrn participar los representantes inasistentes a una o ms de las
asambleas convocadas.
SECCIN IV
DELEGACIN
Artculo 14.- Justificacin.- El socio que no pudiere concurrir a una asamblea general,
podr delegar su asistencia por escrito a otro socio, con voz y voto y para cada
asamblea. Los delegados no podrn representar a ms de un socio, ni tener la calidad de
vocal de los consejos.
En caso de ausencia permanente debidamente justificada, el socio podr delegar a un
apoderado el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la cooperativa, quien en la
asamblea general no podr ser elegido para cargos directivos.
En las asambleas de representantes no se aceptar delegacin.
SECCIN V
VOTACIONES Y RESOLUCIONES
Artculo. 15.- Voto secreto.- La eleccin y remocin de directivos o gerente y la
exclusin de socios, se efectuar mediante votacin secreta.
Artculo 16.- Voz informativa.- Los miembros de los consejos, comisiones y el
gerente, cuando sea socio, tendrn nicamente derecho a voz informativa, en la
aprobacin de sus informes o de balances o en asuntos en que se juzgue su posible
responsabilidad por infracciones legales o estatutarias.
Artculo 17.- Resoluciones.- Las resoluciones de la asamblea general, se tomarn con
el voto favorable de ms de la mitad de los asistentes, salvo otro tipo de mayora
previsto en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, su Reglamento General, el estatuto social, o el reglamento interno
de la cooperativa.
Adoptada una resolucin, con la mayora legal o estatutaria y existiendo el qurum
exigido, tendr plena validez; sin que le afecte una posterior falta de qurum.
En caso de empate, el presidente de la asamblea general tendr voto dirimente.
Artculo 18.- Nulidad de resoluciones.- Las resoluciones de la asamblea general
podrn ser declaradas nulas por la Superintendencia cuando:
1. La asamblea se hubiere reunido sin el qurum legal o reglamentario;
2. Se hubieren adoptado sin cumplir con los procedimientos establecidos en el estatuto
social, en el
3. reglamento interno o en la presente Resolucin;
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4. Fueren incompatibles con el objeto social de la cooperativa; y,
5. El asunto tratado no constare expresamente en el orden del da.
SECCIN VI
ACTAS
Artculo 19.- Aprobacin de actas.- Las actas debern ser redactadas y aprobadas en la
misma asamblea. Las resoluciones aprobadas son de cumplimiento obligatorio desde la
fecha en que se celebr la asamblea.
Artculo 20.- Libro de actas.- Las actas de la asamblea general llevarn las firmas del
presidente y del secretario y debern estar debidamente foliadas y asentadas en un
archivo.
Artculo 21.- Contenido.- Las actas de la asamblea general contendrn, al menos lo
siguiente:
1. La denominacin de la cooperativa, el lugar, fecha y hora de inicio y la clase de asamblea;
2. Los nombres, apellidos y firmas de quienes actuaron como presidente o director de debates y del secretario;
3. La constatacin de qurum, indicando el nmero de asistentes. Se adjuntar el listado de los asistentes, debidamente firmado;
4. El orden del da; 5. El resumen de los debates; 6. El texto de las mociones; 7. Los resultados de las votaciones; 8. La hora de clausura de la asamblea; y; 9. La constancia de aprobacin del acta, sea con o sin modificaciones, incluida a
continuacin de las firmas del presidente o director de debates y secretario.
CAPTULO II
DE LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES
SECCIN I
DEL RGANO ELECTORAL
Artculo 22.- rgano electoral.- El consejo de administracin elaborar el reglamento
de elecciones que deber ser aprobado por la asamblea general, que contemplar la
designacin de un rgano electoral, conformado por socios de la cooperativa, encargado
de planificar, organizar y dirigir el proceso electoral que comprende desde la emisin
del padrn, hasta la posesin de los representantes elegidos.
Artculo 23.- Prohibicin.- Adems de los sealados en el artculo 36 de la Ley
Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario, no podrn integrar el rgano electoral:
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1. Los vocales de los consejos, sus cnyuges o convivientes en unin de hecho; 2. Gerente, su cnyuge o conviviente en unin de hecho; 3. Quienes se encuentren como candidatos a cualquier dignidad dentro de la
cooperativa, sus cnyuges, convivientes en unin de hecho o sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o el segundo de afinidad; y,
4. Los empleados de la cooperativa, sus cnyuges o convivientes en unin de hecho.
Artculo 24.- Convocatoria a elecciones.- El rgano electoral convocar a elecciones
por cualquier medio de comunicacin de amplia difusin, en los cantones donde la
cooperativa tenga instalaciones, sedes, sucursales y oficinas de la cooperativa con, por
lo menos, quince das antes del da fijado para las elecciones.
SECCIN II
DE LOS REPRESENTANTES
Artculo 25.- Designacin de representantes.- La asamblea deber reglamentar los
requisitos para designar a los representantes, tomando en cuenta los siguientes
parmetros:
1. Nmero de representantes que integrarn la asamblea;
2. Obligacin de los candidatos de presentar declaracin escrita de no encontrarse
incursos en las prohibiciones o impedimentos legales y estatutarios para ser elegidos;
3. Tiempo mnimo de pertenencia como socio de la cooperativa, para ser elegido;
4. Tiempo mnimo de capacitacin en economa popular solidaria y gestin cooperativa;
5. Causas y procedimiento de remocin; y,
6. Prohibiciones para ser elegido.
Artculo 26.- Primera asamblea de representantes.- Los representantes electos se
reunirn en asamblea general de representantes, dentro de los quince das posteriores a
la proclamacin de los resultados oficiales, por convocatoria realizada por el presidente.
Artculo 27.- Reglamento de elecciones.- El reglamento de elecciones ser aprobado
por la asamblea general y contendr lo relacionado con juntas receptoras del voto,
inscripcin de candidatos, asambleas sectoriales, convocatoria, inscripcin de las
candidaturas, votacin, escrutinio y proclamacin de resultados del proceso, entre otros
asuntos.
CAPTULO III
DE LAS ELECCIONES DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIN Y
VIGILANCIA
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Artculo 28.- Elecciones de vocales de consejos.- Los vocales de los consejos de
administracin y vigilancia sern elegidos por la asamblea general, con el voto de la
mayora de sus miembros. La votacin ser secreta y personal.
Artculo 29.- Director de debates.- Para garantizar el desarrollo de las asambleas de
elecciones de vocales de consejos, se designar obligatoriamente un director de debates
quien la presidir, el cual no podr ser miembro de ningn consejo.
Artculo 30.- Vacantes.- En caso de quedar vacante una vocala de cualquiera de los
consejos, ocupar el puesto el suplente que corresponda y permanecer en el cargo por
el perodo restante. Si por cualquier causa no hubiera un suplente, el consejo de
administracin nombrar un vocal de entre los representantes o socios, segn sea el
caso, quien permanecer en funciones hasta la prxima asamblea, la misma que
resolver una nueva eleccin o la ratificacin del designado por el consejo de
administracin.
Artculo 31.- Prohibicin.- Se prohbe la eleccin de vocales de los consejos de
administracin y vigilancia y la designacin del gerente de las cooperativas, a quienes
guarden parentesco entre s, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, salvo en las cooperativas cuyo nmero de socios y las relaciones de parentesco
existentes entre ellos, impida su cumplimiento.
DISPOSICIN FINAL.- La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su
expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. De su cumplimiento
encrguese la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.
La Resolucin ser publicada en la pgina web de la Superintendencia de Economa
Popular y Solidaria.
Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los diez y seis das del mes de agosto de dos
mil trece.
CECILIA VACA JONES
MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL
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Resolucin Aclaratoria a la Resolucin No. MCDS-EPS-004-2013 de Asambleas
Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de los Consejos de
Administracin y Vigilancia de las Cooperativas de la Economa Popular y
Solidaria
Resumen: Respecto del proceso de adecuacin de estatutos que efecten las
cooperativas en cumplimiento de la Disposicin Transitoria Primera de la LOEPS, esta
Resolucin aclaratoria dispone que la Superintendencia registre a las directivas
elegidas o que se elijan de acuerdo al reglamento de elecciones de dichas
organizaciones o al amparo de la Resolucin No. MCDS-EPS-004-201, de Asambleas
Generales y elecciones expedida por el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.
RESOLUCIN No. MCDS-EPS-006-20131
(RESOLUCIN ACLARATORIA A LA RESOLUCIN No. MCDS-EPS-2013
DE ASAMBLEAS GENERALES Y ELECCIONES DE REPRESENTANTES Y
VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINSTRACIN Y VIGILANCIA DE
LAS COOPERATIVAS DE LA ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA)
Cecilia Vaca Jones
MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artculo 148 y el numeral 4 del artculo 150 del Reglamento
General de la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario atribuyen al Ministerio de Coordinacin de
Desarrollo Social, la facultad de regular los procedimientos para la constitucin,
funcionamiento y control de las organizaciones de la Economa Popular y
Solidaria, en los aspectos no previstos en la Ley y su Reglamento;
Que el artculo 120 del Reglamento General de la Ley Orgnica de la Economa
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, seala:
Estructura y organizacin interna.- Las uniones, federaciones y confederaciones, se regirn por las mismas normas de las cooperativas en cuanto
les fuere aplicable, tendrn su misma estructura interna y podrn establecer las
oficinas que sean necesarias para la eficiente prestacin de los que; y,
Que mediante Resolucin No. MCDS-EPS-004-2013 de 16 de agosto del 2013, el
Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, expidi la Regulacin de
Asambleas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de los Consejos
de Administracin y Vigilancia de las Cooperativas de la Economa Popular y
Solidaria.
En uso de sus facultades y atribuciones,
1 Error en la numeracin corregida a travs de fe de erratas.
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RESUELVE
Expedir la siguiente:
RESOLUCIN ACLARATORIA A LA RESOLUCIN No. MCDS-EPS-004-2013
DE ASAMBLEAS GENERALES Y ELECCIONES DE REPRESENTANTES Y
VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIN Y VIGILANCIA DE
LAS COOPERATIVAS DE LA ECONOMA POPULAR Y SOLIDARIA.
DISPOSICIN NICA.- Las cooperativas que adecuaron su estatuto, de conformidad
a la Disposicin Transitoria Primera de la Ley Orgnica de la Economa Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y que hubieren elegido o elijan a
las nuevas directivas aplicando su Reglamento de Elecciones vigente, en todo lo que no
se oponga a la Ley de la materia; as como, las directivas elegidas o que se eligieren en
aplicacin de la Resolucin No. MCDS-EPS-004-2013, sern registradas por la
Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.
Esta disposicin se aplica tambin para el caso de los organismos de integracin.
DISPOSICIN FINAL.- La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su
expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. Del cumplimiento de
la presente resolucin, encrguese la Superintendencia de Economa Popular y
Solidaria.
Publquesela en la pgina web de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez das del mes de diciembre del dos
mil trece.
CECILIA VACA JONES
MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL
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Regulacin para la Constitucin y Reforma de Estatutos de Cooperativas de la
Economa Popular y Solidaria [Resolucin MCDS-EPS-005-2013 de 29 de agosto
del 2013, publicada en el Registro Oficial N 131 del 26 noviembre del 2013]
Resumen: Dicta el procedimiento de constitucin y reforma de estatutos de las
cooperativas de la economa popular y solidaria de conformidad con la LOEPS.
No. MCDS-EPS-005-2013
Cecilia Vaca Jones
MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO
SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, artculo 144 y en su Reglamento General, artculo 148, se
determina que la regulacin de las organizaciones de la Economa Popular y
Solidaria, estar a cargo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social;
Que, dicha la Ley Ibdem dispone, en el artculo 21, que el Sector Cooperativo Es el conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han
unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades econmicas, sociales
y culturales en comn, mediante una empresa de propiedad conjunta y de
gestin democrtica, con personalidad jurdica de derecho privado e inters
social.; y,
Que, el Reglamento General a la Ley de la Economa Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, en el numeral 4, del artculo 150, prev como
una de las atribuciones del Ministerio de Coordinacin de Desarrollo Social la
de regular () Los procedimientos para la constitucin, funcionamiento y control de las organizaciones de la Economa Popular y Solidaria, en los
aspectos no previstos en la ley y este y reglamento ().
En uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Expedir la siguiente:
REGULACIN PARA LA CONSTITUCIN Y REFORMA DE ESTATUTOS
DE COOPERATIVAS DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
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Artculo 1.- Objeto.- La presente regulacin tiene como objeto establecer el
procedimiento de constitucin y reforma de estatutos de cooperativas de la Economa
Popular y Solidaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
CAPTULO I
CONSTITUCIN DE COOPERATIVAS DE LA ECONOMIA POPULAR Y
SOLIDARIA
Artculo 2.- Requisitos para la aprobacin.- La Superintendencia, de conformidad
con lo que determinan la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario y su Reglamento General, establecer los
procedimientos para constituir una cooperativa de la Economa Popular y Solidaria,
tomando en consideracin los principios de eficiencia, agilidad y simplificacin adems
de la naturaleza de cada organizacin y su estudio de factibilidad que contendr la
viabilidad social, econmica y legal.
Artculo 3.- Contenido del estatuto social.- Para la aprobacin por parte de la
Superintendencia, las cooperativas de la Economa Popular y Solidaria presentarn el
estatuto que contendr al menos lo siguiente:
1. Denominacin social, domicilio, mbito geogrfico de actividades y
responsabilidad: La denominacin de la cooperativa ser nica y no deber causar confusin con la de
otras cooperativas de la Economa Popular y Solidaria existentes; adems precisar su
domicilio principal, identificando la provincia y cantn conforme la clasificacin
territorial dada por el organismo competente.
La cooperativa establecer en su estatuto social que est sujeta al rgimen de
responsabilidad limitada y que responder ante terceros hasta por la totalidad de su
patrimonio; en tanto que sus socios lo harn hasta por el monto de sus aportaciones.
2.- Objeto social y actividades: El objeto social deber determinar en forma concreta, la realizacin de actividades de
produccin consumo, servicios y de responsabilidad social con sus socios, en el marco
de los principios establecidos en la Ley Orgnica de Economa Popular y Solidaria y del
Sector Financiero Popular y Solidario.
3. Principios: El estatuto social incluir la sujecin y cumplimiento de los valores y principios
constantes en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario y los universales el cooperativismo.
Se incorporar como norma estatutaria, el cumplimiento de las prcticas de Buen
Gobierno Cooperativo, que comprenden las reglas que rigen las relaciones entre los
consejos; entre los consejos y la administracin; y, entre los consejos, la administracin,
los socios y empleados, para evitar interferencias en sus funciones, preservar la tica y
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la transparencia en la gestin, obtener la confianza de los socios y de la comunidad, a
quienes informarn la situacin de la organizacin, de manera oportuna, clara y concisa.
En el estatuto social, se garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los socios,
prohibindose la concesin de privilegios.
4. Socios: El estatuto social, contendr el vnculo comn asociativo, tales como: identidad tnica,
territorio, trabajo, profesin o domicilio.
En el estatuto social, constarn los derechos y obligaciones de los socios y las causas
para la prdida de esta calidad, incluyendo los componentes de la liquidacin de
haberes. Se remitir al reglamento interno los requisitos para tener la calidad de socio y
los procedimientos para la aplicacin de estas normas.
5. Organizacin interna: En lo relativo a la organizacin interna, el estatuto social deber contener:
1. Normas bsicas para la realizacin de las asambleas generales, que estarn sujetas a las regulaciones vigentes dictadas para el efecto;
2. Nmero de vocales de los consejos de administracin y vigilancia, as como el periodo de duracin de sus cargos; la obligacin de alternabilidad;
determinacin de incompatibilidades; y, los requisitos y causas para la remocin
de los vocales. Se remitir al reglamento interno el procedimiento para su
eleccin y remocin;
3. Requisitos para acceder a las vocalas de los consejos, que contengan criterios respecto de capacidad, conocimiento y antecedentes en la cooperativa,
cumpliendo lo sealado al respecto en la Ley Orgnica de la Economa Popular
y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento
General;
4. Atribuciones y responsabilidades de la asamblea general de socios o de representantes, consejos y del gerente;
5. Responsabilidad de los vocales por las decisiones tomadas con su voto, incluyendo la de los suplentes, salvo constancia de su voto en contra, lo cual
deber constar en el acta respectiva; y,
6. Prohibicin que los vocales de los consejos de administracin, al terminar su periodo, sean elegidos vocales de los consejos de vigilancia y viceversa.
6. Rgimen econmico: En el captulo correspondiente al rgimen econmico, se har constar:
1. La obligatoriedad de llevar registros contables, que permitan determinar resultados financieros, diferenciando las actividades propias del objeto social y
las actividades complementarias, en caso de haberlas; as como, entre las
utilidades y los excedentes; y los ingresos por operaciones con socios y
operaciones con terceros, claramente diferenciados;
2. La imposibilidad de repartir las reservas sociales; y en caso de liquidacin, el tipo de entidad sin fin de lucro que deber escoger la asamblea general, como
beneficiaria;
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3. La poltica de distribucin de los excedentes y las utilidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario;
4. El valor y el mecanismo de registro de las aportaciones. En caso de entregarse certificados de aportacin a los socios, el contenido de los mismos; y,
5. La obligatoriedad del gerente de presentar los estados financieros al consejo de administracin para su aprobacin, mensualmente y los anuales en el mes de
enero de cada ao. Una vez aprobados el consejo de administracin deber
presentarlos al consejo de vigilancia para que emita su informe al respecto.
7. Rgimen disciplinario y solucin de controversias: El estatuto social deber normar lo relacionado con el rgimen de infracciones,
sanciones y de solucin de controversias, tomando en consideracin la mediacin y el
arbitraje como mecanismos preferentes, conforme lo establecido en la Ley Orgnica de
la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y su
Reglamento General, constando en el reglamento interno los procedimientos.
8. Disolucin y liquidacin voluntaria, reactivacin, transformacin, fusin,
escisin y reforma de estatutos: Deber constar el procedimiento de disolucin, liquidacin voluntaria, reactivacin,
transformacin, fusin, escisin y reforma de estatutos de la cooperativa, conforme lo
determinado en la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario y su Reglamento General.
La Superintendencia podr elaborar modelos de estatutos que estarn a disposicin de
los interesados en constituir cooperativas de la Economa Popular y Solidaria.
Artculo 4.- Normas generales.- La Superintendencia establecer los parmetros en
base a los cuales se elaborar el estudio tcnico, econmico, de viabilidad y de
territorialidad as como los mecanismos y procedimientos de reserva de denominacin,
aprobacin o negacin de estatutos, catastro de las organizaciones, autorizacin de
funcionamiento, eleccin de directiva y notificacin para registro pblico.
CAPTULO II
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artculo 5.- Requisitos.- Las cooperativas de la Economa Popular y Solidaria, podrn
reformar sus estatutos sociales, para lo cual debern cumplir con los requisitos
establecidos por la Ley, su Reglamento General, este Ministerio Coordinador y los
procedimientos establecidos por la Superintendencia.
Artculo 6.- Reformas.- La Superintendencia aprobar reformas de estatutos de
cooperativas de la Economa Popular y Solidaria siempre que no implique el cambio del
vnculo comn asociativo.
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Artculo 7.- Normas Generales.- En lo que respecta al procedimiento de aprobacin de
estatutos, catastro, eleccin de directiva, autorizacin de funcionamiento y notificacin
para registro pblico, se regir conforme lo establecido por la Superintendencia.
DISPOSICIN FINAL.- La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su
expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. De su cumplimiento
encrguese a la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.
La regulacin ser publicada en la pgina web de la Superintendencia de Economa
Popular y Solidaria.
Dada, en el Distrito Metropolitano de Quito a los veinte y nueve das del mes de agosto
de dos mil trece.
Cecilia Vaca Jones
Ministra Coordinadora de Desarrollo Social
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Regulacin para la Transformacin de Organizaciones del Sector Comunitario y
Asociativo en Cooperativas de la Economa Popular y Solidaria [Resolucin
MCDS-EPS-007-2013 de 15 de enero de 2014, publicada en el Registro Oficial N
210 / 24 de marzo de 2014]
Resumen: Se dispone que la transformacin en cooperativa EPS, opera por medio de
reforma estatutaria, implica el cambio de su naturaleza jurdica, sin que por ello se
disuelva.
RESOLUCIN No. MCDS-EPS-007-2014