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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ, Y ADOLCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, de treinta y seis años de edad, casada, estudiante, guatemalteca, de este domicilio departamental y residente en segunda calle diez guión noventa uno de la zona uno del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, titular de la cédula de vecindad números L guión doce de orden y veintinueve mil doscientos de registro, extendida por el Alcalde Municipal de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos. Con todo respeto comparezco, y al efecto.EXPONGO:a)Actuó con la dirección y Procuración de la Abogada YANIRA LILIANA GÒMEZ GÒMEZ, a quién le confió el Auxilio en el presente caso; b) señalando como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la sexta calle ocho guion veintes y dos de la zona dos del Municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, c) Comparezco refiriéndome al juicio Ordinario Laboral por despido Indirecto, que promueve el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, comparezco con todo respeto por este medio a CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y RECONVENIR AL ACTOR GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, de conformidad con los siguientes: H E C H O S: a)DE LA NOTIFICACION: Con fecha dieciséis de julio de dos mil once, siendo las doce horas con diez minutos, fui notificado de la demanda suscrita por el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, en San Marcos, el doce de junio del año dos mil once, y los documentos que acompaño a la misma, la resolución dictada por ese Juzgado ante el cual me presento, en la cual se señala la audiencia del día veintitrés de julio de dos mil once, a las diez horas en punto, para la comparecencia del Juicio Oral Laboral. b) DE LA ACTITUD DEL DEMADADO: DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIGO NEGATIVO: La demanda Ordinaria Laboral Por Despido Directo e Injustificado, y Pago de Prestaciones Laborales, promovida en mi contra por el actor GUSTAVO ADOLFO PEREZ

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Page 1: RECONVENCION LABORAL GT

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ, Y ADOLCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, de treinta y seis años de edad, casada, estudiante, guatemalteca, de este domicilio departamental y residente en segunda calle diez guión noventa uno de la zona uno del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, titular de la cédula de vecindad números L guión doce de orden y veintinueve mil doscientos de registro, extendida por el Alcalde Municipal de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos. Con todo respeto comparezco, y al efecto.EXPONGO:a)Actuó con la dirección y Procuración de la Abogada YANIRA LILIANA GÒMEZ GÒMEZ, a quién le confió el Auxilio en el presente caso; b) señalando como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la sexta calle ocho guion veintes y dos de la zona dos del Municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, c) Comparezco refiriéndome al juicio Ordinario Laboral por despido Indirecto, que promueve el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, comparezco con todo respeto por este medio a CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y RECONVENIR AL ACTOR GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, de conformidad con los siguientes: H E C H O S: a)DE LA NOTIFICACION: Con fecha dieciséis de julio de dos mil once, siendo las doce horas con diez minutos, fui notificado de la demanda suscrita por el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, en San Marcos, el doce de junio del año dos mil once, y los documentos que acompaño a la misma, la resolución dictada por ese Juzgado ante el cual me presento, en la cual se señala la audiencia del día veintitrés de julio de dos mil once, a las diez horas en punto, para la comparecencia del Juicio Oral Laboral. b) DE LA ACTITUD DEL DEMADADO: DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIGO NEGATIVO: La demanda Ordinaria Laboral Por Despido Directo e Injustificado, y Pago de Prestaciones Laborales, promovida en mi contra por el actor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, me causa sorpresa porque él fue quién abandono las labores como piloto automovilista de la panadería MODELO, el dos de mayo de dos mil once, después de haberse sorprendido el treinta de abril de dos mil once, cuando sustrajo de la gaveta del escritorio que me sirve para cobros debidos la cantidad de dos mil quetzales. Hechos delictivos que se habían presentado con antelación al relacionado. Consecuentemente señor Juez el actor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, adolece de derecho para requerir de pago de prestaciones de trabajo, de ahí que la demandada GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, no está de acuerdo con el requerimiento de la misma, por ser responsabilidad de él la terminación del contrato y relación de trabajo. Además de lo anterior, el actor indica que la relación de trabajo que nos vinculó inicio el cinco de febrero de dos mil ocho, la cual es total y completamente falso, pues con el mismo iniciamos relación laboral el seis de marzo de dos mil ocho, y no como èl

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argumenta, consecuentemente carece de derecho para requerir las pretensiones laborales que estipula en su demanda.  c) DE LA RECONVENCION: que con fecha seis de marso de dos mil once, el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, inicio relación laboral, sin celebrar o suscribir contrato de trabajo con la presentadaen mi calidad de propietaria de la Panadería MODELO,ubicada en la quinta calle doce guion setenta y dos de la zona tres de la Ciudad de San Marcos, como piloto con el objeto de trasladar el producto a las tiendas de cuatro aldeas del departamento de San Marcos, con media jornada de trabajo diurno comprendida entre las ocho y trece horas es decir de cinco horas diarias de lunes a viernes, pactando con el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, devengando un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES, que devengo y cobro oportunamente, El trabajo por el cual fue contratado el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, lo desempeñó hasta el dos de mayo de dos mil once, fecha en que el presentado, demandado y contrademandante GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, fue informado y descubierto por otros trabajadores como de mi persona que dicho señor era quién cometía ilícitos penales de hurto agravado en contra del patrimonio de mi negocio, toda vez que fue descubierto sustraendo producto de una de las bodegas que se encuentran en el interior de mi empresa con el objeto de venderlas, pero al ser cuestionado al respecto con la educación del caso, este respondió abusivamente, indicado a la presentada que se retiraría del trabajo, indicándome que estaba terminado el contrato que nos unía y que me estuviera a las consecuencias, sin que dicho señor se presentara a trabajar en los días siguientes: Al abandonar sus labores del señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, como piloto de la panadería MODELO, provoco perdida del producto realizado al ya no ser trasladados a su destino, así como detrimentos den los ingresos económicos de mi negocio, e tal virtud me causo perdidas e las ganancias que lícitamente obtengo, circunstancias estas que constituyen los elementos del concepto de daños y perjuicios, que devienen del incumplimiento de las responsabilidades que se asignaron al señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, como mi trabajador, consecuente de los daños y perjuicios que ascienden el trabajo para el que fue centrado se me causaron daños y perjuicios que ascienden a la cantidad de VEINTE MIL QUETZALEZ, los que requiero sean pagadas por el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, en concepto de indemnización. Al abandonar sus labores sin causa alguna y sin motivo justificado, asì como, al no presentarse a sus labores los días posteriores, el actor y contrademandante señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, viola el contenido de los incisos de los artículos 64 y 77 del Código de Trabajo, que facultan a la parte patronal a accionar en contra del citado Trabajador. Situación por la que acciono e contra de la misma a través de la Reconvención. DEL REQUEMIENTO DEL ACTOR: Al señor juez con todo respeto, con fundamento en lo antes relacionado, los medios de pruebas que se ofrecen y las

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leyes en que me sustento, requiero que al agotar el trámite que en derecho corresponde, se dicte la sentencia en la que se declare; a) CON LUGAR LA RECOVENCION FORMULADA EN CONTRA DEL ACTOR GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, por la demanda GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS; b) Sin lugar la demandad Ordinaria Laboral por despido directo e injustificado y pago de prestaciones laborales, promovido por el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, en contra de GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, en su calidad de propietaria de la Panadería MODELO, ubicada en la quinta calle doce guion setenta y dos de la zona tres de la Ciudad de San Marcos, d) consecuencia de lo resuelto con relación a lo solicitado en los numerales inmediatos anteriores, que el actor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, carecede derecho para el pago de las prestaciones por ella reclamadas, consecuentemente en: Ajuste de Salario, Indemnización por todo el tiempo laborado, Bonificación incentivo para trabajadores del Sector Privado y Público y Salarios retenidos ; e) que se concede al actor contrademandado señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, al pago de las indemnización de VEINTE MIL QUETZALES, Por los daños causados a GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, por haber abandonado las labores el dos de mayo de dos mil once, y dar por terminada de manera unilateral la relación de trabajo que vinculó a las partes; f) se condene al actor y contrademandado señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, al pago de las costas procesales.F U N D A M E N T O DE D E R E C H O: El articulo 338 del Código de Trabajo, refiere: “Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la demanda y la reconvención, en su caso, podrá presentarse por escrito, hasta el momento de la primera audiencia…” Primero y Segundo Párrafo. El articulo 64 de Código de Trabajo, establece en su inciso a)..”-….Abandonar el trabajo el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono de su jefes inmediatos….” El articulo 77 del mismo cuerpo legal, establece en su inciso f) que: “…cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso de patrono o sin causa justificada, durante los días laborales en un mismo mes calendario. La justificación de la inasistencia se debe de hacer al momento de reanudarse las labores, sino se hubiere hecho antes”. Preceptos legales y aplicación a mi pretensión. PRUEBAS: Ofrezco probar los hechos anteriormente relacionados con los siguientes medios de prueba: A) DECLARACION DE PARTE: que deberá de presentar el actor y contrademandado, sin absolución de posiciones o mediante absolución de posiciones, de ser necesario de conformidad con la contestación de la reconvención en su caso, y conforme al pliego de posiciones que en plica se acompaña a este escrito, que deberá prestar de manera personal y no a través de mandato o apoderado, en la audiencia respectiva, apercibiéndolo que si dejare de comparecer a declarará confesa a solicitud de la parte actora; 

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B) DECLARACIO DE TESTIGOS: señores OTTO PEREZ BALDIZON, MARCO PABLO SIERRA PERALTA, MARISOL PADILLA PADILLA, Y RICARDO JAVIER PEÑA ZARATE, quienes residen Aldea San Rafael Soche, del Municipio y departamento de San Marcos, sobre el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si conoce a las partes en el Proceso?. SEGUNFA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta en que fecha inicio la relación de trabajo del señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, y la señora GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS?. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta cual era el salario mensual que devengó el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, como trabajador de la señora GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS?. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le costa la forma en que término la relación de trabajo que vinculó al señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL y a la señora GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS?. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo s le consta la fecha en que terminó la relación de trabajo que vinculo al señorGUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, y a la señora GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS?SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le consta los daños que causo el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL al dar por terminada la relación de trabajo que lo vinculó con la señora GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS? SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el consta el motivo por el cual el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, Dio por terminado la relación de trabajo que la vinculó con la señora GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS? OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, la razón de su dicho?.C) DICTAMEN DE EXPERTOS: de ser necesario, cuyos nombres y apellidos y aspectos sobre los que dictaminarán aportaré en su debida oportunidad, consecuencia de la contestación de la reconvención o contrademandado. D) DOCUMENTOS: Consistentes en: a) copia simple del proceso penal numero uno guion dos mil once, a cargo de la agente fiscal MARIA MERCEDES CUYUY PINPIN, del Ministerio Público de esta Ciudad, en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, sindicado del delito de HURTO AGRAVADO, el cual se acompaña al presente escrito; b) copias de los recibos correspondientes donde consta que al señor se le cancelaron los sueldos que por su trabajo en la fecha estipulada tal como se había acordado; c) Presunciones legales y humanas que del estudio de autos se desprendan. PETICION: Al señor Juez con todo respeto formulo la siguiente petición: DE TRAMITE:  Aceptar para su trámite este escrito y documentos que se adjuntan, agregándolos a los antecedentes; Se tenga por contestada en SENTIDO NEGATIVO, la demanda ORDINARIA LABORAL por despido directo e injustificado y pago de prestaciones laborales, promovida por el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, en contra de GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS; Se tenga por formulada la RECONVENCION EN CONTRA DEL ACTOR GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, por la demandada GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS; Por ofrecidos por parte de la demandada y

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contrademandante GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, los medios de prueba individualizado y por presentados los documentos que se adjuntan a este escrito, suplicando recibirlos con citación a la parte contraria en la audiencia respectiva, teniendo el resultado de los mismos a favor del proponente;Que se señale día y hora para la celebración del Juicio Oral dentro del Juicio Ordinario Laboral ante el que me presento, consecuencia de la reconvención formulada, apercibiendo a las partes, comparecer con sus respectivos medios de prueba, y de no hacerlo se declarará la rebeldía y confesa en las pretensiones de la parte respectiva a su requerimiento. Que agotada la audiencia de celebración de juicio oral y recibidas las pruebas respectivas, el señor juez dicte la sentencia que en derecho corresponde, dentro del plazo de ley. DE FONDO: Al señor Juez, respetuosamente suplico que al dictar la sentencia que en derecho corresponde. DECLARE:CON lugar la RECONVENCION FORMULADA en contra del actor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, por la demandada GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, Sin lugar la demanda ordinaria laboral por despido directo e injustificado y pago de prestaciones laborales, promovida por el señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL,, e contra de GRISELDA ESPERAZA BARRIOS BARRIOS, en su calidad de propietaria de la Panadería MODELO, ubicado en ubicada en la quinta calle doce guion setenta y dos de la zona tres de la Ciudad de San Marcos. Consecuencia de lo resuelto con relación a lo solicitado e los numerales inmediatos anteriores, que la actora para reclamar el pago de prestaciones por ella reclamadas, consecuentemente en: Ajuste de Salario, Indemnización por todo el tiempo laborado, Bonificación Incentivo para los trabajadores del Sector Privado, Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y público, y, Salario Retenido; Que se concede al actor contrademandado GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, la indemnización de VEINTE MIL QUETZALES, Por los daños causados, por haber abandonado las labores el dos de mayo de dos mil once, y dar por terminada de manera unilateral la relación de trabajo que vinculó a las partes; Se condene al actor y contrademandado GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL, al pago delas costas procesales.CITA DE LEYES: Artículos citados y los que para el efecto determinan a los siguientes, 1, 2, 3, 14, 15, 16, 17, 18, 76, 78, 79, 116, 118, 119, 120, 121, 1222, 123,124, 125, 126, 128, 332, 323, 326, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, del Código Procesal de Trabajo, 1, 2, 3, 4, 5, 13, 45, 46, 47, 141, 142, 143, de Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y tres fotocopias de este escrito, así como, la plica que contienen el pliego de posiciones sobre las que se pronunciará el actor y contrademandado señor GUSTAVO ADOLFO PEREZ SANDOVAL.San Marcos, veintitrés de julio de dos mil once.

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DEMANDADOEn su auxilio, dirección y Procuración.