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Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 Reconocen Cónsul de la República Federativa del Brasil en Iquitos RESOLUCiÓN SUPREMA NI! 299-2005-RE / lima,: ,24de noviembre de 2005 e ,Vista laNbtaN9398,del15de noviembrede 2005,de la Embajada de la República Federativa del Brasil, , mediantelacualse solicitael reconocimientodelseñor AJ>ilio Machado Cantuária, como Cónsul de la República Federativa del Brasil en Iquitos; Con la opinión favorable de la Secretaría de '~omunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede ,el reconocimiento del señor Abilio Machado Cantuárla,como Cónsulde la RepúblicaFederativadel Brasil en Iquitos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1189, ~ncisos 11y 13, de la Constitución Política del Perú; así como enjlol) artículos 99,inciso 1, acápite b, 119Y129de la Convención de Viena sobre Relaciones 'consulares; y, Estando a lo acordado; ; ,~E RESUELVE: Artfculo 111.-Reconocer al señor Abilio Machado ,Cantuária, COmoCónsul de fa República Federativa del Brasil en Iquitos, con jurisdicción en el departamento de Loreto. i " ' Art(c'ulo 21!,- Extenderle el Exequátur corres- , ,pondiente, Reg í$tiese , comuníquese y publíquese. Áúbrica del 'Dr. ALEJAN ORÓ TÓLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Minístro de Relaciones Exteriores 20149 'r' Remiten al Congreso de la República el Abuerdo de Sede suscrito con el Instituto de Transferencia de Tecn91'ogías Apropiadas para Sectores Marginales del Convenio Andrés Bello (ITACAB) RESOLUCiÓN SUPREMA NI! 300-2005-RE Lima, 24 de noviembre de,2005 Remítase al Congreso de la República el "Acuerdo de .Sede entre el Gobierhodel8 República del. Perú y el Instituto de Transferen:~iade Tecnologías Apropiadas para secto,res , ' lV!arginales del Convenio André's Bello (ITACAB)",., s!Jscrlto el 13de mayo de 2004, en l,tIciudad de Limá;Repql;>lIca del Perú, para los efectos aque se contraen el ar'\íbulo 569 inciso 2) y el artículo 1029 inciso 3) de, l~Constitl1ción Política del Perú, " ' Regfs~rese, comuníquese y p\.Iblíquese. Rú~fi~1l del ~r. ALEJANDRO tOLEDO PreSidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA MiniStro de Relaciones Exteriores 20150 Pág. 305017 . Reconocen Cónsul Honorario de la República Federal de Alemania en la ciudad de Arequipa, con jurisdicción en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Puno y Tacna - RESOLUCiÓN SUPREMA NI! 306-2005-RE Lima, 24 de noviembre de 2005 Vista la Nota N9,0715,de fecha 5 de octubre de 2005, de la Eml;>ájadade la República Federal de Alemania, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Bradley William Silva, como Cónsul Honorario de la República Federal de Alemania en la ciudad de Arequipa; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Bradley William Silva, Como Cónsul Honorario de la República Federal de Alemania en la ciudad de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1189, inCisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, así como'en los artículos 99,inciso 1), acápite b, y 121!de la Convengión de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Alltículo 1I!,-Reconocer al señor Bradley William Silva, como C~nsul Honorario de la República Federal de Alemania-;en la CIudad de Arequipa, con jurisdicción en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Puno y Tacna. Artículo 21!.-"'Extenderle el Exequátur co'rres- pondiente,' Regístrese, coniuníquese y publíquese. RL/brida del DI'; ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20151 ,',uuuuu,"""""",u -- ~ Constituyen Comisión que propondrá. " , las disp()siciones necesarias para garantizar.transferencia de recursos al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL <' RESOLUCiÓN MINISTERIAL .. -NI!912-2005/MINSA Lima, 24 d~,floviembre del 2005 Vista; la Carta N9 181/2005 del Presidente del Directorio del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL);' CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N9 27656, se crea el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), como persona jurídica d~ derecho privado, de duración indete.rminada y adscrito al Ministerio de Salud, señalándose que sus recursos y bienes tienen naturaleza intangible, y no pueden ser destin~dos a otros fines que no sean los de favorecer el acceso de la población excluida a prestaciones de salud de calidad; Que, el artículo 39 de la mencionada Ley señala que son recursos del FISSAL, entre otros, las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos,

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Page 1: Reconocen Cónsul de la República Reconocen Cónsul ...€¦ · ciudad de Arequipa, con jurisdicción en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Puno y Tacna-RESOLUCiÓN SUPREMA

Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Reconocen Cónsul de la RepúblicaFederativa del Brasil en Iquitos

RESOLUCiÓN SUPREMANI! 299-2005-RE /

lima,: ,24de noviembre de 2005

e ,Vista la NbtaN9398,del15de noviembrede 2005,dela Embajada de la República Federativa del Brasil,

, mediantela cual se solicitael reconocimientodel señorAJ>ilioMachado Cantuária, como Cónsul de la RepúblicaFederativa del Brasil en Iquitos;

Con la opinión favorable de la Secretaría de'~omunidades Peruanas en el Exterior,en el sentido queprocede ,el reconocimiento del señor Abilio MachadoCantuárla,comoCónsulde la RepúblicaFederativadelBrasil en Iquitos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1189,~ncisos 11y 13, de la Constitución Política del Perú; asícomo enjlol)artículos 99,inciso 1, acápite b, 119Y129dela Convención de Viena sobre Relaciones 'consulares;y,

Estando a lo acordado;

; ,~E RESUELVE:

Artfculo 111.-Reconocer al señor Abilio Machado,Cantuária, COmoCónsul de fa República Federativa delBrasil en Iquitos, con jurisdicción en el departamento deLoreto. i

" ' Art(c'ulo 21!,- Extenderle el Exequátur corres-, ,pondiente,

Regí$tiese , comuníquese y publíquese.

Áúbrica del 'Dr. ALEJANORÓ TÓLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinístro de Relaciones Exteriores

20149'r'

Remiten al Congreso de la Repúblicael Abuerdo de Sede suscrito con elInstituto de Transferencia deTecn91'ogías Apropiadas para SectoresMarginales del Convenio Andrés Bello(ITACAB)

RESOLUCiÓN SUPREMANI! 300-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de,2005

Remítase al Congreso de la República el "Acuerdode .Sede entre el Gobierhodel8 República del. Perúy el Instituto de Transferen:~iade TecnologíasApropiadas para secto,res

,

' lV!arginales del ConvenioAndré's Bello (ITACAB)",., s!Jscrlto el 13de mayo de2004, en l,tIciudad de Limá;Repql;>lIca del Perú, para losefectos aque se contraen el ar'\íbulo 569 inciso 2) y elartículo 1029 inciso 3) de, l~Constitl1ción Política delPerú, " '

Regfs~rese, comuníquese y p\.Iblíquese.

Rú~fi~1l del ~r. ALEJANDRO tOLEDOPreSidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMiniStro de Relaciones Exteriores

20150

Pág. 305017.Reconocen Cónsul Honorario de laRepública Federal de Alemania en laciudad de Arequipa, con jurisdicciónen los departamentos de Arequipa,Moquegua, Puno y Tacna -

RESOLUCiÓN SUPREMANI! 306-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

Vista la Nota N9,0715,de fecha 5 de octubre de 2005,de la Eml;>ájadade la República Federal de Alemania,mediante la cual se solicita el reconocimiento del señorBradley William Silva, como Cónsul Honorario de laRepública Federal de Alemania en la ciudad de Arequipa;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido queprocede el reconocimiento del señor Bradley William Silva,Como Cónsul Honorario de la República Federal deAlemania en la ciudad de Arequipa;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1189,inCisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, asícomo'en los artículos 99, inciso 1), acápite b, y 121!de laConvengión de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Alltículo1I!,-Reconocer al señor Bradley William Silva,como C~nsul Honorario de la República Federal deAlemania-;en la CIudad de Arequipa, con jurisdicción enlos departamentos de Arequipa, Moquegua, Puno yTacna.

Artículo 21!.-"'Extenderle el Exequátur co'rres-pondiente,'

Regístrese, coniuníquese y publíquese.

RL/brida del DI'; ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

20151

,',uuuuu,"""""",u -- ~Constituyen Comisión que propondrá." ,las disp()siciones necesarias paragarantizar.transferencia de recursos alFondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL

<'

RESOLUCiÓN MINISTERIAL. . -NI!912-2005/MINSA

Lima,24 d~,floviembredel 2005

Vista; la Carta N9 181/2005 del Presidente delDirectorio del Fondo Intangible Solidario de Salud(FISSAL);'

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N9 27656, se crea el FondoIntangible Solidario de Salud (FISSAL), como personajurídica d~ derecho privado, de duración indete.rminaday adscrito al Ministerio de Salud, señalándose que susrecursos y bienes tienen naturaleza intangible, y nopueden ser destin~dos a otros fines que no sean los defavorecer el acceso de la población excluida aprestaciones de salud de calidad;

Que, el artículo 39 de la mencionada Ley señala queson recursos del FISSAL, entre otros, las donaciones yotras contribuciones no reembolsables de los gobiernos,

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Pág. 305018 Lima, sábado 26 de noviembre de 2005Elpm¡ano-organismos internacionales,fundaciones y otros; así comolos provenientes de la CooperaciónTécnica Internacionaly los aportes de las institucionespúblicas y privadas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria,Transitoria y Final de la Ley NQ27656, autoriza al'Ministeriode Economía y Finanzas a realizar los actosnecesarios para transferir al FISSAL los recursosmencionados en el considerando anterior;

Que, asimismo,el artículo2Qdel Reglamento de la Leyde CreacióndelFondoIntangibleSolidariode Salud,aprobadopor Decreto Supremo NQ007-2002-SA, señala que elMinisteriode Economíay Finanzasfacilitarálos mecanismosque aseguren el cumplimientode la Segunda DisposiciónComplementaria, Transitoria y Final de la Ley NQ27656 -Leyde Creación del FISSAL,a fin de que los saldos de loscalendariosde pagos, le sean transferidos,de acuerdo a losClasificadoresde Ingresos y Gastos Públicos respectivos,bajo la modalidadde aplicaciónde Transferenciasa Fondos;

Que, corresponde al Ministeriode Salud establecerlos mecanismos y procedimientos administrativos quesean necesarios para asegurar la oportuna transferenciade los indicados recursos al FISSAL;

Con las visaciones de la OficinaGeneral de AsesoríaJurídica y de la Oficina General de PlaneamientoEstratégico;

Con la visación del Viceministrode Salud; y,De conformidadcon loprevistoen el literal1)del artículo

8Qde la Ley NQ27657, Ley del Ministeriode Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1~.- Constituir una Comisión encargada deproponer las disposiciones normativas y administrativasque sean necesarias para garantizar la oportunatransferencia de recursos al FISSAL conforme a loestablecido en la Ley NQ27656, Ley del Fondo IntangibleSolidariode Salud y en el Decreto Supremo NQ007-2002-SA, que aprobó el Reglamento de la Ley,el Estatuto delFISSALy su Reglamento de Organizacióny Funciones.

Artículo 22.- La Comisión que se constituyeconforme al artículo anterior, estará conformada de lasiguiente manera:

- La Directora General de la Oficina General dePlaneamiento Estratégico, o su representante, quien lapresidirá.

- El Director General de la Oficina General deAdministración, o su representante.

- El Director General de la Oficina General deCooperación Internacional, o su representante.

- ElDirectorGeneral de la OficinaGeneral de AsesoríaJurídica, o su representante.

- Un representante del Fondo Intangible Solidario deSalud - FISSAL.

- Un representante del Seguro Integral de Salud.

Artículo 32.- La Secretaría Técnica será ejercida porel representante del FISSAL.

Artículo 42.- La Comisión que se constituye conforme afartículo 1Qde la presente resolución, tiene un plazo de 60 díascalendario,contados a partirde la fecha de su publicación,para presentar ante la Alta Dirección del Ministeriode Salud elinforme correspondiente, quedando autorizada a realizar lasconsultas y coordinaciones intra e intersectoriafes que seannecesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

20039

Convocan a asamblea general detrabajadores del Organismo Central delMinisterio para elegir delegados anteel Jurado Electoral Local, queconducirá elecciones de representantes

de trabajadores ante el SUB CAFAERESOLUCiÓN MINISTERIAL

N2 913-2005/MINSA

Lima, 24 de noviembre del 2005

Visto el OficioNQ136-2005-SUB CAFAE/MINSA,delSubcomité de Administracióndel Fondo de Asistencia yEstímulo del Ministeriode Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución MinisterialN20164-81-SA/DVMdel 9 de octubre de 1981, se aprobó el ReglamentoInterno del Comité de Administración del Fondo deAsistencia y Estímulo del Ministerio de Salud -CAFAEMSA,el mismo que es aplicable al Subcomité deAdministración del Fondo de 'Asistencia y Estímulo delOrganismo Central del Ministeriode Salud;

Que conforme al citado Reglamento, el SUB CAFAEdel Organismo Central está integrado por un Presidentedesignado por la Alta Dirección, el Vicepresidente queserá el Contador General del Ministerio de Salud, elSecretario que será el Director General de la OficinaGeneral de Ges.tión de Recursos Humanos y tresrepresentantes de los trabajadores que serán el tesoreroy dos vocales; asimismo, el artículo 212 de la citadanorma establece que cada dos años el CAFAEMSAy losSUB CAFAEMSAconvocarán a elecciones para designara tres representantes ,titulares y tres representantessuplentes de los trabajadores;

Que mediante ResoluciónMinisterialNQ824-2003-SA/DM del 15 de julio de 2003 se constituyó el Subcomitéde Administración del Fondo de Asistencia y Estímulodel Organismo Central del Ministerio de Salud, por elperíodo 2003-2004, precisándose en la ResoluciónMini$terial NQ474-2004/MINSA del11 de mayo de 2004,que el e,ercicio de sus funciones se extiende hasta el15de julio $ 2005, de conformidad con lo establecido en elDecreto Supremo NQ 067-75-PM/INAP y el DecretoSupremo NQ097-82-PCM;

Que no' habiéndose llevado a cabo la elección'de losrepresentantes de los trabajadores ante el SUB CAFAEdel Organismo Central, resulta necesario dar inicio alproceso eleccionario correspondiente de acuerdo conlo dispuestoen la ResoluciónMinisterialNQ689-2001-SA/DM; y, en tanto se designen a los nuevosrepresentantes de los trabajadores, es convenientedisponer que los representantes titulares y suplenteselegidos para el período.2003-2005, continúen ejerciendodichoscargos~

Que la precitada norma establece en el literal b) delarticulo 5Q,que los Jurados Locales estarán integradospor dos delegados de los trabajadores que serán elegidosde la terna propuesta por los mismos trabajadores enuna Asamblea General, convocada por el Director de laDependencia, con 10 días de anticipación;

Estando a la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal 1)del artículo8Q de la Ley NQ 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo12.- Convocar a Asamblea General deTrabajadores pertenecientes al Organismo Central delMinisterio de Salud, con la finalidad de elegir de la ternapropuesta por los mismos trabajadores, a dps (2)delegados los cuales integrarán el Jurado Electoral Local,órgano encargado de la conducción del procesoeleccionario de los representantes de los trabajadoresante el Sub Cafae. Asamblea General que deberárealizarse a los diez (10) días de expedida la presenteResolución, siguiendo estrictamente el procedimientoestablecido en el Reglamento para el proceso de elecciónde los representantes de los trabajadores ante el Comitéy Subcomités de Administración.

Artículo2Q.-ElJuradoElectoralen un plazomáximode treinta (30) días, contados a partir de la designaciónde los delegados representantes de los trabajadores,organizará, dirigirá, proclamará a los representantestitulares y suplentes de los trabajadores ante el SUBCAFAE del Organismo Central por el período de dosaños y concluirá el proceso electoral convocado con talfinalidad,

Artículo32.-En formaexcepcional,y en tantono seefectúen las elecciones a que se refiere el artículoanterior, conforme a lo establecido por las normas legalesvigentes; los representantes titulares y suplentes de los