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RECOMENDACIONES DE LAS 35 JORNADAS COLOMBIANAS DE DERECHO TRIBUTARIO

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Recomendaciones de las 35 Jornadas Colombianas de Derecho Tributario

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FISCALIZZACIÓN

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INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO

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DE DERECHO TRIBUTARIO

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INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO

PONENCIAS “FACULTADES DE INVESTIGACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS” Y “LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN COLOMBIA”

Ponentes Doctor Claudino Pita (Argentina) Doctor Julio Roberto Piza Rodríguez (Colombia)

AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.-

1. El sistema tributario colombiano debe modernizarse. Para el efecto, en materia de fiscalización, será necesario examinar la viabilidad jurídica así como la conveniencia de adoptar cambios legales que incorporen nuevos métodos para la determinación de los impuestos por parte de las autoridades competentes, atendiendo la realidad económica del país.

2. En la misma línea de modernización normativa, resulta necesario simplificar el procedimiento tributario y establecer una diferencia conceptual entre el control extensivo o masivo y el control intensi-vo o de fondo; e, igualmente, implantar una clara distinción entre los instrumentos coactivos (a través de simples recargos que operen por orden directa de la ley) y los instrumentos jurídicos propiamente dichos relativos al régimen de las infracciones y san-ciones, todos los cuales deben separarse de los procedimientos de liquidación impositiva.

3. El legislador debe evaluar la pertinencia y la conveniencia para establecer técnicas jurídicas que permitan enfrentar el complejo fenómeno de la elusión tributaria, cuidando de no transgredir o lesionar, de ningún modo, los principios de legalidad y de seguri-dad jurídica, y sin incurrir en la aplicación analógica del Derecho Tributario.

4. El sistema tributario exige un código legal estructurado, aplicable a los impuestos nacionales y territoriales, que cubra los aspectos sustantivos, los procedimentales y los sancionadores, acorde con la evolución tecnológica y científica y con el fenómeno de la internacionalización económica de los negocios; e, igualmente, que sea flexible frente a las competencias constitucionales de las entidades territoriales, pero que se rija por principios y términos uniformes a tono con una visión moderna del derecho.

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5. Se deben perfeccionar los sistemas técnicos de control en la facturación, así como adoptar las consultas ante las autoridades con efectos vinculantes; y asignar las funciones jurídicas de dis-cusión de la determinación oficial de los tributos a una entidad administrativa diferente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, adscrita al Ministerio de Hacienda, pero de igual rango respecto de aquella.

AL GOBIERNO NACIONAL.-

6. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN debe adoptar una política de fiscalización de largo plazo que sea rea-lizable, teniendo en cuenta las circunstancias propias del país, combinando, de un lado, controles masivos de gestión y, del otro, controles universales en función de los diferentes segmentos seleccionados estratégicamente; todo ello buscando optimizar el uso de las herramientas e instrumentos de sistemas existentes como el Muisca. Igualmente, ampliar el universo de la información relevante que se le debe entregar a la DIAN, a fin de identificar la realidad sustancial que permita el más eficiente y completo recaudo de los diferentes tributos.

7. Para la correcta aplicación de la ley tributaria, es indispensable avanzar hacia la necesaria idoneidad que requieren la adminis-tración tributaria en cabeza del Gobierno (que incorpore políticas de capacitación para los funcionarios) y la justicia administrativa que descansa en los diferentes tribunales.

8. Determinar un mecanismo efectivo para la rendición pública de cuentas, asignado a una entidad ajena al sector público y que cuente con la debida independencia y suficiencia técnica, para cumplir la tarea de evaluar, periódicamente, la gestión de la DIAN, a partir de indicadores bien diseñados, que le exijan un verdadero esfuerzo a la citada entidad para mejorar su eficiencia y permitir, entre otros fines, reducir significativamente los índices de evasión.

9. Adoptar políticas efectivas y procedimientos unívocos para permitir el reconocimiento oportuno, por parte de las autoridades tributarias, de la violación al debido proceso en sus distintas manifestaciones,

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dentro de sus actuaciones administrativas, que se traduzcan en eficiencia y celeridad de las investigaciones que se adelantan para determinar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributa-rias. Igualmente, dentro de este propósito, se deben considerar no solo los aspectos desfavorables sino, también, los que le sean favorables al contribuyente o responsable.

10. Hacer más proactiva la gestión de la defensoría del contribuyente; para el efecto, debe independizarse este organismo de la Direc-ción de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, revisarse su estructura y función legal, así como la forma en que desarrolla su gestión, para apoyar de la mejor manera a los contribuyentes y responsables a fin de tutelar adecuadamente sus derechos.

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