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RECOMENDACIÓN No. 08/2005 EXPEDIENTE CEDH/II/22/01/EQ/2005. Hermosillo, Sonora, a 22 de Agosto del 2005. C. MTRO. HORACIO SORIA SALAZAR. Secretario de Educación y Cultura del Estado de Sonora P r e s e n t e.- Distinguido Señor Secretario: La Comisión Estatal de Derechos Humanos , con fundamento en el artículo 102 apartado B de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1,2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 08 de Octubre de 1992, ha examinado diversos elementos contenidos en el expediente número CEDH/II/22/01/EQ/2005, relacionados con la queja presentada por el C. Q y otros en contra de la SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL ESTADO, y vistos los siguientes: I.- A N T E C E D E N T E S: 1.- En fecha 14 de Enero del 2005 se presentó escrito de queja por parte del C. Q y otros, todos estudiantes de la Universidad de Hermosillo, A.C., en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA, formalmente recibida por el C. Lic. Héctor Rafael Corro Picos, Director General de recepción de Quejas y seguimiento de recomendaciones mediante acuerdo del día 17 del mismo mes y año. En dicha queja se argumenta, en síntesis, que no es la primera ocasión que se presentan problemas legales y administrativos que afectan y entorpecen el normal desarrollo de las clases en la Universidad de Hermosillo, A.C., ni la primera ocasión que acuden ante las autoridades educativas con el fin de que se atiendan problemas de esa naturaleza (con fecha 6 de Enero del 2005) y que nada ha hecho al respecto actuando con suma cautela hasta llegar a la omisión, en pocas palabras no ha actuado conforme a la normatividad correspondiente. Señalan la inobservancia por parte de la Secretaria de lo que sustenta el artículo 48 de la Ley de Educación del Estado de Sonora, mismo que establece que “la Secretaría inspeccionará y vigilará los servicios educativos respecto de los cuales haya concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, que solo hasta ahora está actuando en consecuencia y de forma muy cautelosa. De igual forma señalan la inobservancia respecto a que la Universidad cuenta con maestros que no tienen título y que por lo general son alumnos que acaban de egresar, lo que resulta violatorio del artículo 10 del acuerdo 279 que estipula la obligación de poseer títulos y experiencia mínima docente o laboral de cinco años. Que no cuenta con profesores de tiempo completo, cuando el mismo numeral del acuerdo 279 estipula como mínimo siete profesores de tiempo completo en tratándose del programa “Práctico Individualizado”, doce profesores para el programa “Científico Práctico” y treinta en tratándose del programa “Científico Básico”, no cumpliendo con ninguna de esas tres modalidades. Que no

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Page 1: RECOMENDACIÓN No. 08/2005 EXPEDIENTE … · naturales para obsequiar la solicitud. 4.- El C. Mtro. Horacio Soria Salazar omitió rendir el informe con justificación solicitado en

RECOMENDACIÓN No. 08/2005 EXPEDIENTE CEDH/II/22/01/EQ/2005.

Hermosillo, Sonora, a 22 de Agosto del 2005.

C. MTRO. HORACIO SORIA SALAZAR. Secretario de Educación y Cultura del Estado de Sonora P r e s e n t e.- Distinguido Señor Secretario: La Comisión Estatal de Derechos Humanos , con fundamento en el artículo 102 apartado B de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1,2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 08 de Octubre de 1992, ha examinado diversos elementos contenidos en el expediente número CEDH/II/22/01/EQ/2005, relacionados con la queja presentada por el C. Q y otros en contra de la SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL ESTADO, y vistos los siguientes: I.- A N T E C E D E N T E S: 1.- En fecha 14 de Enero del 2005 se presentó escrito de queja por parte del C. Q y otros, todos estudiantes de la Universidad de Hermosillo, A.C., en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA, formalmente recibida por el C. Lic. Héctor Rafael Corro Picos, Director General de recepción de Quejas y seguimiento de recomendaciones mediante acuerdo del día 17 del mismo mes y año. En dicha queja se argumenta, en síntesis, que no es la primera ocasión que se presentan problemas legales y administrativos que afectan y entorpecen el normal desarrollo de las clases en la Universidad de Hermosillo, A.C., ni la primera ocasión que acuden ante las autoridades educativas con el fin de que se atiendan problemas de esa naturaleza (con fecha 6 de Enero del 2005) y que nada ha hecho al respecto actuando con suma cautela hasta llegar a la omisión, en pocas palabras no ha actuado conforme a la normatividad correspondiente. Señalan la inobservancia por parte de la Secretaria de lo que sustenta el artículo 48 de la Ley de Educación del Estado de Sonora, mismo que establece que “la Secretaría inspeccionará y vigilará los servicios educativos respecto de los cuales haya concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, que solo hasta ahora está actuando en consecuencia y de forma muy cautelosa. De igual forma señalan la inobservancia respecto a que la Universidad cuenta con maestros que no tienen título y que por lo general son alumnos que acaban de egresar, lo que resulta violatorio del artículo 10 del acuerdo 279 que estipula la obligación de poseer títulos y experiencia mínima docente o laboral de cinco años. Que no cuenta con profesores de tiempo completo, cuando el mismo numeral del acuerdo 279 estipula como mínimo siete profesores de tiempo completo en tratándose del programa “Práctico Individualizado”, doce profesores para el programa “Científico Práctico” y treinta en tratándose del programa “Científico Básico”, no cumpliendo con ninguna de esas tres modalidades. Que no

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cuentan con investigación ni con tutorías, lo cual viola el artículo 11 del mismo acuerdo, también el artículo 27 fracción VII al no contar con bibliografía suficiente, pues por cada asignatura debe tener física o electrónicamente por lo menos tres libros. Que tampoco se cumple con el anexo cuatro de dicho acuerdo 279 referente a la descripción de instalaciones, ya que ni en su anterior edificio ni el actual cuenta con estacionamiento y baños suficientes; que también son inapropiadas por carecer de luz, ventilación natural, auditorio o aula magna, ni con áreas adecuadas de carácter administrativo ni de control escolar; que carece de cubículos para profesores y las aulas resultan insuficientes para los 140 alumnos con los que cuenta la Universidad que son obligados a recibir sus clases en un edificio con tan solo tres salones, es decir, que 17 generaciones de todas las licenciaturas, reciben clases en tres salones. Que tampoco cuenta con áreas de esparcimiento, de recreación e instalaciones deportivas, violentando también el artículo 55 fracción II de la Ley General de Educación al no contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine, requiriéndose para establecer un nuevo plantel atento a esa misma disposición, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento. Que de igual forma, a los alumnos no se les permite realizar sus prácticas profesionales en donde ellos así lo soliciten, y que por lo tanto se les impone el lugar donde se realizarán en detrimento de sus capacidades académicas; denunciando también que la Secretaría de Educación y Cultura no ha tomado en cuenta que se presenta la falta de pago a profesores y proveedores de la Institución, amén de la falta de pago a el IMSS, INFONAVIT e Instituto Nacional de Migración, lo cual merma los suministros más fundamentales que la Universidad de Hermosillo tiene la obligación de prestar a sus estudiantes. Denuncian como hecho vergonzoso el corte de electricidad a la Universidad por parte de la Comisión Federal, debido a la instalación clandestina de un artefacto para manipular el consumo, ante lo cual acudió personal de la Secretaria de Educación con el fin de inspeccionar las Instalaciones; de igual forma señalan como hecho vergonzoso, el desalojo de que fue objeto la Universidad vía judicial por la falta de pago de las rentas adeudadas al propietario del edificio, utilizándose el apoyo de la fuerza pública, todo lo cual afecta su desempeño académico, provocando que se mudaran al edificio de la escuela de música de la Universidad, ubicado en Tamaulipas y Félix Soria No. 38 B, instalaciones que resultan inadecuadas para la enseñanza, violentándose con lo anterior lo dispuesto por el articulo 48 en su fracción II de la Ley Estatal de Educación que establece que “ La autorización y los reconocimientos de validez oficial y de estudio se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la Secretaria determine..”, violentando también el acuerdo 273 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que prevé que tanto la autorización como el reconocimiento de validez oficial de estudios se otorgue a favor de un particular para impartir planes y programas de estudio específicos en un domicilio determinado y con el personal docente que cumpla con los requisitos a que hace mención el artículo 15 de esas bases. Que no se cumplió con lo anterior debido a que la autoridad universitaria no avisó a los alumnos ni a la Secretaria de Educación y Cultura del cambio de

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domicilio, contraviniendo lo establecido en el punto segundo, fracción VII de la resolución numero 110 por la que se otorga reconocimiento de validez oficial a estudios de la licenciatura en Ciencias Políticas que a la letra dice que la Universidad de Hermosillo, A.C., “Deberá obtener un nuevo reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de lo que dispone el artículo 45 fracción II de la Ley de Educación para el Estado de Sonora, cuando la Institución cambie de domicilio o establezca un nuevo plantel. Que de igual forma el acuerdo número 243 en su artículo 17 establece en su fracción I que, “el particular deberá manifestar en el anexo correspondiente al formato de su solicitud, y bajo protesta de decir verdad, que el inmueble: I.- Se encuentra libre de controversias administrativas o Judiciales”. Que todo lo anterior motiva la presente queja con el fin de que la Secretaria de Educación y Cultura ejerza sus facultades legales para resolver esas y otras irregularidades que se presentan en la Universidad de Hermosillo, A.C., como lo establecen las diversas disposiciones legales invocadas y sobre todo por constituir una flagrante violación a sus derechos humanos y específicamente al referente a la educación que se contiene en el artículo 3ro. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por último, externan su sospecha de que la Secretaria de Educación resolverá una simple amonestación y simplemente otorgará un plazo para la regularización de la problemática sin importarle el daño causado a los alumnos, pero que ello no sería una solución sino la prolongación de una situación que se ha vuelto insostenible porque desde hace años se vienen haciendo las mismas peticiones sin ningún resultado, solicitando también que se les garantice conforme a derecho la validez de los estudios cursados y la continuidad y conclusión de los mismos. 2.- En Fecha 18 de Enero del 2005 se dictó acuerdo de admisión de instancia ordenándose solicitar informe con justificación al C. Mtro. Horacio Soria Salazar, Secretario de Educación y Cultura del Estado de Sonora, sobre los hechos materia de la inconformidad. 3.- Mediante Oficio número O1/2005 de fecha 18 de Enero del 2005, se solicitó a la Secretaría de Educación y Cultura por conducto de su titular el Mtro. Horacio Soria Salazar informe con justificación respecto de los hechos que conforman la queja, concediéndose un plazo de siete días naturales para obsequiar la solicitud. 4.- El C. Mtro. Horacio Soria Salazar omitió rendir el informe con justificación solicitado en el oficio que se cita en el punto que antecede, razón por la que mediante oficio S/N/2004 de fecha 26 de Enero del 2005, se emitió requerimiento para que diera cumplimiento a la petición formulada, otorgándole para ello un plazo de 24 horas, haciendo de su conocimiento que la solicitud se apoyaba en el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los diversos numerales 35 y 39 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como en el artículo 63 fracción XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, indicándole que este último numeral establece la obligación a todo funcionario público de proporcionar de manera oportuna y veraz,

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toda la información y datos solicitados a fin de que la Comisión cumpla cabalmente con las facultades y atribuciones que le corresponden, apercibiéndolo en el sentido de que en caso de omitir el informe se presumirían ciertos los hechos de la queja, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriera por la falta o retraso del mismo atento a lo dispuesto en la ley mencionada ley de Responsabilidades. 5.- En fecha 27 de Enero del año en curso, en representación del Mtro Horacio Soria Salazar, Secretario de Educación y Cultura del Estado, el C. Licenciado SP1, Director General de Asuntos Jurídicos de la citada Secretaría rindió el informe de autoridad solicitado anexando los documentos que estimó pertinentes, mismo que se agregó a los autos para los efectos legales correspondientes, negando de origen y de plano la violación a los artículos 3º y 8º de la Constitución Policita de los Estados Unidos Mexicanos reclamados por la quejosa solicitando que en términos de los artículos 45 y 46 de la Ley de la materia se dicte, por lo que hace al Secretario de Educación y Cultura Acuerdo de No Responsabilidad. Argumenta para ello, que desde el 6 de Enero del año en curso, fecha en la cual el Representante Legal de la Universidad de Hermosillo, A.C., informó a la Secretaria del nuevo domicilio de determinadas carreras, personal de la Secretaria practicó visitas de cortesía a la Universidad de Hermosillo en preparación a la visita formal que dio inicio el 18 de Enero del 2005 en punto de las 10 horas, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto establece la normatividad aplicable. Expone que en esas visitas, realizadas por personal de la Secretaria de Educación y Cultura, varios alumnos se acercaron para externar sus comentarios acerca de su situación como estudiantes, sin que en momento alguno se haya acercado algún alumno de nombre Q, que aparece como quejoso en este asunto aun cuando estuvo en posibilidad de entablar comunicación con esa autoridad, tal y como lo hicieron otros estudiantes, de quienes se tomó nota de sus apreciaciones para evaluarlas de manera integral en el momento oportuno. Agrega que la Dirección General de Educación Superior, por oficio número 006/2005 de fecha 11 de Enero del año en curso solicitó al Representante Legal de la Universidad de Hermosillo A.C., el respaldo documental requerido en la normatividad aplicable relativo al cambio de domicilio de la citada institución educativa, oficio al cual el representante legal dio respuesta mediante escrito de fecha 17 de Enero. Que una vez recabada esa información, la Secretaria dio inicio a la visita de inspección y vigilancia el día 18 de Enero, según oficio número 036/2005 de fecha 17 de Enero del 2005 suscrito por el C. Secretario de Educación y Cultura y dirigido al C. Lic. RL, Representante Legal de la Universidad de Hermosillo, iniciando visita a efecto de verificar el cumplimiento de las normas en materia de instalaciones educativas. Que la visita consiste en una serie de etapas que han de cumplirse estrictamente de acuerdo a la norma y que una vez agotadas se acordará lo conducente y, en su caso, se verificará la existencia o no de las irregularidades físicas y jurídicas en la institución visitada que aduce el quejoso en el escrito de referencia. Señala también que el C. Q, no ha presentado petición alguna, siguiendo las formalidades que establece el artículo 8 de la Constitución Federal y que por ello, no puede hablarse de una violación al derecho de petición, no existiendo por ende omisión en la respuesta o exceso del breve termino para dar la respuesta que impone

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la Constitución Federal en los criterios jurisprudenciales adoptados por nuestros máximos tribunales. Que aun cuando la Dirección General de Educación Superior de la Secretaria cuenta con una copia de un escrito que un grupo de estudiantes de la Universidad de Hermosillo hizo circular recientemente en el que se expone una serie de presuntas irregularidades imputables al Representante Legal de la Universidad de Hermosillo, AC dicho documento carece de datos que permitan identificar quienes lo suscriben, o bien el domicilio en el que se les podría dar respuesta a sus peticiones. Invoca diversas tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del derecho de petición, manifestando además, que aun cuando las circunstancias que apunta acreditan la no violación de la Secretaria del derecho de petición, la dependencia ha procedido a la visita de las Instalaciones de la Universidad de Hermosillo, A.C., a fin de verificar si las mismas cumplen con los requisitos señalados en la normatividad aplicable, y cuyos resultados se darán a conocer a las partes con interés legítimo una vez que se hayan agotado los requisitos y etapas que exige la norma. Aduce que suponiendo sin conceder que efectivamente existiese un escrito presentado en forma pacífica y respetuosa de acuerdo a lo señalado en el multicitado artículo 8º aun en ese supuesto no se estaría frente a una violación del derecho de petición pues del 6 de Enero del 2005, fecha en la que el quejoso señala que fue entregado un escrito a la Secretaria, al día 18 de Enero del mismo año, habían transcurrido tan solo 7 días hábiles, lo que de acuerdo a los criterios jurisprudenciales más estrictos, no se acerca siquiera a un lapso que pudiese considerarse como excedente del “breve término”, lo que sería suficiente para que se determinara que en ningún momento se ha incurrido en violación a la señalada disposición constitucional. Señala que un procedimiento de visita de inspección y vigilancia de instalaciones físicas de instituciones particulares que impartan educación con reconocimiento de validez oficial de estudio, requiere por una parte la participación de diversos peritos en materias variadas y el tiempo oportuno para la emisión de los dictámenes correspondientes, y, por otro lado, la oportunidad para que la institución visitada ofrezca pruebas y exponga lo que a su derecho convenga, previéndose la necesidad de otorgar al particular visitado el tiempo razonable para la corrección de las observaciones que pudiesen resultar de la visita y que una vez vencido dicho plazo sin que se hayan solventado las irregularidades, es dable proceder a la imposición de las sanciones correspondientes por parte de la Secretaria y las demás autoridades competentes; Siendo claro que existe un procedimiento formalmente establecido en la normatividad aplicable que ha de seguirse en el caso concreto, cumpliendo a cabalidad los plazos y requisitos previstos en la misma. Señala que varias de las peticiones que hace el quejoso a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en caso de ser atendidas implicarían, por una parte, violaciones graves a la normatividad por parte de la Secretaria y, por otro, constituirían actuaciones respecto a las cuales el particular afectado podría obtener de los juzgados y tribunales competentes la suspensión, la revocación y, en su caso, la destitución o reparación del daño. Alega que en cumplimiento al artículo 3º Constitucional y demás disposiciones legales y administrativas tendientes a garantizar el respeto de los principios educativos consagrados en la Constitución, entre los que se incluyen la

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obligatoriedad de seguir determinado procedimiento para sancionar a una institución particular que imparta estudios con reconocimiento de validez oficial, es que se ha iniciado la visita de inspección y vigilancia prevista en la legislación aplicable, agregando que si de la visita se detectan violaciones a la normatividad, incluyendo por su puesto el artículo 3º Constitucional, la Secretaria impondrá las sanciones correspondientes y tomará las medidas conducentes para que cesen las señaladas violaciones o bien que no ocurran de nueva cuenta. Por último, comenta que la Secretaria, una vez agotado el procedimiento de Ley, resolverá lo conducente respecto del cumplimiento o no por parte de la institución particular denominada Universidad de Hermosillo, A.C., de los requisitos previstos en las disposiciones legales y administrativas para impartir educación, tomando en consideración las versiones de todas las partes involucradas, como se realiza durante la visita iniciada el 18 de Enero, en la que no solo se recaban las opiniones de los peritos y las autoridades en la institución, sino de los estudiantes mismos, por lo que extiende la exhortación al quejoso y demás signantes del oficio de queja a que expresen lo conducente a los funcionarios encargados de practicar la visita, solicitando de manera respetuosa que por conducto de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se informe al quejoso que el escrito de queja formará parte sin duda del expediente de la visita y se le dará la consideración y valoración probatoria que la norma le otorga a ese tipo de documentos, solicitando se le tenga por presentado dando contestación, por exhibido los documentos que anexa y que en su momento se dicte acuerdo de no responsabilidad del Secretario de Educación y Cultura por no existir violación a los derechos humanos de los quejosos. 6.-A fin de obtener evidencia sobre el caso, con apoyo en el artículo 40 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, mediante oficio número 0114/2005 de fecha 01 de Febrero del 2005, se solicitó al Secretario de Educación y Cultura del Estado el dictamen levantado con motivo de la revisión efectuada a la Universidad de Hermosillo, A.C. así como copia de la documentación que lo sustentara, concediéndose un plazo de 24 horas para obsequiar la solicitud. 7.- En fecha 03 de Febrero de este año, la Secretaría de Educación y Cultura del Estado obsequió la solicitud formulada en el oficio referido en el punto que antecede acompañando a su escrito la copia certificada del informe de inspección y vigilancia a las instalaciones físicas de la Universidad de Hermosillo, A.C., misma documentación que se agregó a las constancias para los fines conducentes. 8.- Mediante oficio número O2/2005 de fecha 07 de Febrero del 2005 este organismo de defensa de derechos humanos agradece al C. Secretario de Educación y Cultura del Estado el informe rendido el día 03 del mismo mes y año, externándole al mismo tiempo preocupación por el aspecto académico en la Universidad de Hermosillo, A.C., por ello, al mismo tiempo se solicitó información completa sobre ese rubro, otorgándole un plazo de 24 horas para conceder lo solicitado. 9.- En respuesta a lo anterior, la citada autoridad remitió informe en fecha 08 de febrero del año en curso explicando en síntesis el

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procedimiento que se seguiría y los supuestos que pudiesen presentarse, anexando diversos documentos, mismos que se agregaron para los efectos conducentes. 10.- Mediante oficio número O3/2005 de fecha 07 de Marzo del 2005, se solicitó al Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación y Cultura, información actualizada respecto de los trabajos de Inspección y Vigilancia de los Servicios Educativos prestados por la Universidad de Hermosillo, A.C. con el soporte documental correspondiente y los pasos subsecuentes concluidos los trabajos el día 04 de marzo del 2005. 11.- Mediante Oficio número O4/05, el C. Licenciado SP1, Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado señaló que de acuerdo a la normatividad que regula la materia, procedía elaborar el informe con las observaciones detectadas en la Inspección académica para posteriormente hacer entrega del mismo al representante legal de la Institución Educativa señalada, para que este, en un término de cinco días, estuviere en posibilidad de ofrecer pruebas y formular alegatos tendientes a solventar las mismas, y que una vez desahogadas conforme a su propia naturaleza, darían lugar a que la Secretaría de Educación y Cultura emitiera una resolución definitiva al respecto. 12.- En fecha 12 de marzo del año en curso comparecieron ante este Organismo de defensa de derechos Humanos Jóvenes estudiantes de la Universidad de Hermosillo, mismos que solicitaron se omitiera su nombre, a fin de que se hiciera de su conocimiento el trámite de la queja presentada en contra de la Secretaría de Educación y Cultura. En virtud de lo anterior se les hizo saber el estado que guardaba la investigación y principalmente que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado señalaba que de acuerdo a la normatividad que regula la materia, procedería a elaborar el informe con las observaciones detectadas en la Inspección académica, para posteriormente hacer entrega del mismo al representante legal de la Institución Educativa para que este, en un término de cinco días, estuviere en posibilidad de ofrecer pruebas y formular alegatos tendientes a solventar las observaciones, y que una vez desahogadas, conforme a su propia naturaleza, darían lugar a que la Secretaría de Educación y Cultura emitiera una resolución definitiva, manifestándose conformes con el trámite seguido por esta Comisión de derechos Humanos, de todo lo cual se dio fe levantándose la constancia correspondiente. 13.- En virtud de todo lo anterior y consientes de la observancia por parte de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado, de las garantías de audiencia y legalidad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos consideró pertinente formular propuesta de conciliación a fin de que sin incurrir en violaciones a la ley o a los procedimientos legales aplicables se sirviera agilizar los trámites del expediente relativo al conflicto de la Universidad de Hermosillo, A.C. y a la brevedad posible resolviera conforme a derecho.

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14.- La propuesta de conciliación fue notificada a la Secretaría de Educación y Cultura mediante oficio número 0301/2005 el día 16 de Marzo del año en curso. 15.- Mediante Oficio número O4/2005, de fecha 17 de Marzo del año en curso, la Secretaría de Educación y Cultura acepta la propuesta de conciliación formulada por la Comisión haciendo saber su interés para dar atención decidida al asunto de la Universidad de Hermosillo agilizando el trámite de revisión y cumplir con los tiempos y las formas que la normatividad impone a la dependencia. 16.- Mediante acuerdo de fecha 17 de marzo del presente año se tuvo por aceptada la propuesta de conciliación, de conformidad con los artículos 78 y 81 fracción VIII del Reglamento interior de la Comisión, turnándose el expediente a la Dirección General de Recepción de Quejas para dar seguimiento a la conciliación y verificar su cumplimiento, lo cual se notificó debidamente al quejoso el 13 de Abril del año en curso. 17.- Mediante llamada telefónica de fecha 28 de abril del año en curso se solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación y Cultura remitiera a este Organismo copia del documento que ampara el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Hermosillo, A.C. y el dictamen oficial sobre el aspecto académico de dicha Universidad. 18.- En fecha 28 de Abril del año en curso la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación y Cultura remitió a este Organismo los documentos que amparan el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Hermosillo, A.C., los cuales se agregaron a los autos para los efectos legales pertinentes. 19.- En fecha 28 de Abril del año en curso se agregaron al expediente la Ley General de Educación vigente para toda la república y la Ley de Educación para el Estado de Sonora. 20.- En fecha 26 de abril del año en curso se recibió escrito signado por alumnos de la Universidad de Hermosillo, A.C. haciendo una serie de manifestaciones en relación a las fallas académicas de dicha institución que han provocado la baja de muchos de los alumnos y perturbado el desempeño educativo de los que aún permanecen, mismo escrito que se agregó a los autos para los efectos legales correspondientes. 21.- En virtud de las manifestaciones vertidas en el escrito referido en el punto que antecede, este Organismo las hizo del conocimiento de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado, mediante oficio número DGQ/463/2005 de fecha 02 de mayo del 2005, en virtud de lo cual se solicitó rindiera informe, otorgándole un plazo de quince días para obsequiar la solicitud. 22.- Mediante oficio número 583/2005 de fecha 4 de Mayo del 2005, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Educación y Cultura, Lic. SP1, en contestación a la vista concedida a que se refiere

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en el punto que antecede, expuso que la secretaría se encuentra tramitando dos procedimientos diversos derivados de las visitas de inspección practicadas a la Universidad de Hermosillo, A.C. Que el primero de esos procedimientos se refiere a la inspección a las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas del inmueble que actualmente ocupa la Universidad y que el segundo de ellos se relaciona con la inspección al personal académico y al cumplimiento de planes y programas de estudio. Que el primer procedimiento se encuentra citado para dictar resolución, la que una vez notificada, se comunicará a la comisión para los efectos correspondientes. Por lo que hace al segundo procedimiento, comenta que con fecha 28 de Abril el Representante Legal de la Universidad de Hermosillo, A.C., dio contestación al informe de la visita ofreciendo una serie de elementos y probanzas tendientes a solventar las observaciones realizadas o bien, a acreditar la improcedencia en las mismas. Que en atención a las normas aplicables al procedimiento, habrán de admitir y desahogar las pruebas que cumplan con los requisitos que señala la normatividad y que una vez cerrado el periodo probatorio se analizarán los elementos aportados, y se citará para alegatos y posteriormente para resolución. Agrega que respecto de los hechos aducidos por los quejosos en el expediente ya citado y en atención a lo señalado en el párrafo que antecede, argumenta que esos indicios habrán de tomarse en cuenta dentro del procedimiento correspondiente y que por lo tanto, hasta la emisión de la resolución que deba recaer en el segundo procedimiento, estarán en posibilidades de determinar si las conductas descritas por los quejosos, en caso de quedar plenamente acreditada su existencia, y en su caso, la falta de solventación de las mismas, constituyen o no incumplimiento de la normatividad invocada en el numeral 1 incisos a) b) c) y d) del escrito que atiende. Que en relación a los numerales 2 y 3 del escrito que atiende, adjunta copia de los informes correspondientes, en el entendido que las observaciones contenidas en los mismo pueden ser o pudieran haber sido solventadas por el Representante Legal en la etapa de pruebas y alegatos, por lo que no será sino hasta la resolución que se dicte cuando se determine el incumplimiento o no de la normatividad de la materia, solicitando que en atención a que los documentos forman parte de expedientes no concluidos solicita guardar la reserva y confidencialidad correspondiente a efecto de no afectar los procedimientos que llevan a cabo. 23.- Mediante oficio número DGQ/488/2005 del 6 de Mayo del 2005, se comunica a Q, que en relación al escrito de fecha 26 de Abril del año en curso en el que hace saber de las fallas académicas que detectaron en la Universidad de Hermosillo, la Secretaria de Educación y Cultura remitió respuesta en el sentido de que se va a tomar en cuenta como indicio dentro de los procedimientos que llevan a cabo en relación a la inspección y vigilancia al personal académico y cumplimiento del plan y programa de estudios de la Universidad de Hermosillo, así como también en el de inspección y vigilancia a las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógica del inmueble que ocupa la señalada Institución. 24.- Mediante oficio número DGQ/547/2005 de fecha 24 de Mayo del año en curso, se solicitó al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Educación y Cultura que informara si se había emitido

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el dictamen definitivo relacionado con la inspección a las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógica del inmueble que ocupa la Universidad de Hermosillo, A.C.; así mismo, si se dictó el dictamen definitivo relacionado con la inspección al personal académico y al cumplimiento del plan y programa de estudios de dicha institución y que en el supuesto de que así hubiere acontecido, obsequiara copia de los mismos, así como de las medidas cautelares tomadas, concediéndole un término de cinco días para cumplir con dicha solicitud. 25.- En fechas 24 y 26 de Mayo del año en curso, se agregaron a los autos diversas notas periodísticas que destacaban el asunto que se dilucida en la Secretaria de Educación y Cultura respecto a la Universidad de Hermosillo A.C., para los efectos legales correspondientes. 26.- Mediante oficio número 663/05 de fecha 30 de Mayo del 2005, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Educación y Cultura del Estado, remite copia simple del oficio 345/2005 de fecha 2 de Mayo del año que corre emitido por la Secretaria de Educación y Cultura, por medio del cual notifica a la Universidad de Hermosillo, A.C. la resolución de fecha 25 de Abril del año en curso, la cual anexa a ese oficio, informando también, que dentro del procedimiento de inspección y vigilancia de tipo académico que se lleva a cabo en la citada institución de educación superior, se encuentran en etapa de admisión de los medios de prueba ofrecida por el representante legal de la señalada Universidad, acuerdo que será debidamente notificado. II.-E V I D E N C I A S: 1.- Escrito de queja presentada en fecha 14 de Enero del 2005 por el C. Q y otros, todos estudiantes de la Universidad de Hermosillo, A.C., en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA, formalmente recibida por el C. Lic. Héctor Rafael Corro Picos, Director General de recepción de Quejas y seguimiento de recomendaciones mediante acuerdo del día 17 del mismo mes y año. 2.- informe de autoridad que en fecha 27 de Enero del año en curso, en representación del Mtro Horacio Soria Salazar, Secretario de Educación y Cultura del Estado, exhibió el C. Licenciado SP1, Director General de Asuntos Jurídicos de la citada Secretaría. 3.- Oficio de fecha 06 de Enero del 2005 mediante el cual el C. RL informa a la Secretaría de Educación y Cultura del cambio de Domicilio de las Instalaciones físicas de las Escuelas de Derecho, Ciencias Políticas y Administración a Félix Soria Esquina con Tamaulipas de esta Ciudad. 4.- Oficio número 006/005 mediante el cual el C. Encargado de la Dirección General de Educación Superior, Dr. SP2 se dirige a RL, Rector de la Universidad de Hermosillo para que hiciera llegar, dentro del plazo de 72 horas y en cumplimiento a la normatividad, los anexos 4 y 5 del acuerdo 279 debidamente requisitazos y con el respaldo

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documental y pericial que en su caso se requiera relativos a las características y condiciones del inmueble y en su caso, instalaciones especiales de la nueva ubicación de la Universidad de Hermosillo, A.C., sita en calle Félix Soria No. 38 B, esquina con Tamaulipas de esta Ciudad y que una vez recibida la documentación, procederían a fijar fecha para la realización del proceso formal de inspección de las instalaciones como lo establece la normatividad relacionada con el Reconocimiento de Validez Oficial de estudios a instituciones particulares de Educación Superior y, finalmente que el propósito es verificar y asegurar que las instalaciones cumplan con las condiciones apropiadas de seguridad, higiene y pedagógicas necesarias para el óptimo desempeño de sus actividades académicas en beneficio de sus estudiantes. 5.- Oficio de fecha 17 de enero del 2005 mediante el cual el C. RL, Rector de la Universidad de Hermosillo, A.C. presenta a la Secretaría de Educación y Cultura anexos 4 y 5 solicitados, copia de contrato de arrendamiento y último recibo de pago de las nuevas instalaciones de la mencionada Institución de Educación Superior. 6.- Oficio número 036/2005 de fecha 17 de Enero del 2005 mediante el cual el C. Mtro. Horacio Soria Salazar, Secretario de Educación y Cultura del Estado de Sonora, ordenó la revisión, verificación, inspección y vigilancia de la Universidad de Hermosillo, del cumplimiento y/o aplicación de los requisitos y supuestos establecidos en los Artículos 15, fracción II, 47 fracciones I, IV y VI, y 48 de la Ley de Educación del Estado de Sonora, así como lo establecido en los artículos 6 y 9 del Acuerdo No. 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; 20, 21 y 22 del Acuerdo No. 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de estudios del tipo superior, a los servicios educativos a cargo de la Universidad de Hermosillo, A.C., procedimiento este que inició en las instalaciones de dicha institución educativa el 18 de Enero del 2005, con la participación de peritos y autoridades competentes. 7.- Recortes de los periódicos Cambio y Crítica de publicación Estatal que reseñan el problema de la Universidad de Hermosillo, A.C. agregados a las constancias de la queja el 02 de febrero del año en curso. 8.- Informe de Autoridad de fecha 03 de febrero del 2005 que remite el Director General de Asuntos Jurídicos mediante el cual exhibe copia certificada del informe de inspección y vigilancia a las instalaciones físicas de la Universidad de Hermosillo, A.C. de fecha 31 de Enero del año en curso que consta de 18 fojas. 9.- Informe de Autoridad rendido por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado en fecha 08 de febrero del año en curso en el que se explica en síntesis el procedimiento que se seguiría y los supuestos que pudiesen presentarse por parte de esa autoridad en el caso de la Universidad de Hermosillo, A.C.

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10.- Oficio número O5/2005 de fecha 09 de febrero del 2005 mediante el cual se notifica a RL de la Inspección Número 2 a realizar en las instalaciones de la Universidad de Hermosillo correspondientes a los servicios educativos que prestan, así como el personal participante, destacando que la inspección y vigilancia abarcará la revisión, verificación, inspección y vigilancia del cumplimiento y/o Aplicación de los requisitos y supuestos establecidos en los artículos 45, fracción I y III, 47 fracciones I, II, IV y VI, y 48 de la Ley de Educación del Estado de Sonora, así como lo establecido en los artículos 6, 9 y 15 del acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, 10, 11, 12, 13, 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 del acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez Oficial de estudios de tipo superior por el período del 3 de enero al 11 de febrero del año en curso respecto de las carreras de licenciado en Derecho, Producción y Programación Musical, Pedagogía Musical, Administración de Empresas, Ciencias Políticas, Musicología y Contador Público, solicitándole, entre otras cosas, designara a la persona que atendería la Inspección por parte de la Universidad para que otorgara todas las facilidades a las Autoridades en la Inspección a realizar. 11.- Escrito fechado el 17 de Febrero del 2005 mediante el cual el C. RL, Rector de la Universidad de Hermosillo, formula alegatos, observaciones y ofrece pruebas, dirigido al Secretario de Educación y Cultura del Estado de Sonora. 12.- Oficio fechado el 24 de Febrero del año en curso mediante el cual la Secretaría de Educación y Cultura del Estado admite diversas probanzas a la Universidad de Hermosillo, A.C. 13.-Oficio número O6/2005 de fecha 25 de Febrero del 2005 mediante el cual se informa al Rector de la Universidad de Hermosillo, A.C. de la Recepción por parte de la Secretaría de Educación y Cultura del Escrito fechado el 17 de Febrero del año en curso mediante el cual formula alegatos y ofrece pruebas en relación a la visita de inspección realizada por la autoridad educativa estatal que concluyó con acta de cierre de visita. 14 oficio número O7/2005 fechado el 25 de Febrero del 2005 mediante el cual la autoridad responsable informa a la Universidad de Hermosillo, A.C. por conducto del Rector Lic. RL la ampliación del período de permanencia del personal comisionado por la Secretaría de Educación y Cultura, al 04 de Marzo del año en curso, para concluir los trabajos de la Inspección y Vigilancia correspondiente a los servicios educativos que presta la señalada institución de educación superior respecto de las carreras de licenciado en derecho, producción y programación musical, pedagogía musical, administración de empresas, ciencias políticas, musicología y contador público. 15.- Informe de Autoridad mediante el cual la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación y Cultura hace saber que de acuerdo a la normatividad que regula la materia, lo procedente es la

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elaboración del informe con las observaciones detectadas en la inspección académica para su posterior entrega al representante legal de la Universidad de Hermosillo, A.C., para que este en un término de 15 días ofrezca alegatos y pruebas tendientes a solventarlas, y una vez desahogadas conforme a su propia naturaleza, la Secretaría de Educación y Cultura emita la resolución que corresponda. 16.- Acta levantada en fecha 12 de marzo del año en curso en la que se hizo contar la comparecencia ante este Organismo de defensa de derechos Humanos de Jóvenes estudiantes de la Universidad de Hermosillo, mismos que solicitaron se omitiera su nombre, a fin de que se hiciera de su conocimiento el trámite de la queja presentada en contra de la Secretaría de Educación y Cultura. Se les hizo saber el estado que guardaba la investigación y principalmente que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado señalaba que de acuerdo a la normatividad que regula la materia, procedería a elaborar el informe con las observaciones detectadas en la Inspección académica, para posteriormente hacer entrega del mismo al representante legal de la Institución Educativa para que este, en un término de cinco días, estuviere en posibilidad de ofrecer pruebas y formular alegatos tendientes a solventar las observaciones, y que una vez desahogadas, conforme a su propia naturaleza, darían lugar a que la Secretaría de Educación y Cultura emitiera una resolución definitiva, manifestándose conformes con el trámite seguido por esta Comisión de derechos Humanos, de todo lo cual se dio fe levantándose la constancia correspondiente. 17.- Propuesta de Conciliación de fecha 16 de Marzo del 2005 formulada por la Comisión a la Secretaría de Educación y Cultura del Estado a fin de que sin incurrir en violaciones a la ley o a los procedimientos legales aplicables la responsable se sirviera agilizar los trámites del expediente relativo al conflicto de la Universidad de Hermosillo, A.C. y a la brevedad posible resolviera conforme a derecho, notificada mediante oficio número 0301/2005 del mismo día 16 de Marzo del año en curso. 18.- Oficio número O8/2005, de fecha 17 de Marzo del año en curso, mediante el cual la Secretaría de Educación y Cultura acepta la propuesta de conciliación formulada por la Comisión de derechos humanos en el cual hace saber su interés para dar atención decidida al asunto de la Universidad de Hermosillo agilizando el trámite de revisión y cumplir con los tiempos y las formas que la normatividad impone a la dependencia. 19.- Documentos remitidos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación y Cultura que amparan el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Universidad de Hermosillo, A.C., los cuales se agregaron a los autos para los efectos legales pertinentes. 20.- Ejemplares de la Ley General de Educación vigente para toda la República y la Ley de Educación para el Estado de Sonora. 21.- Escrito fechado el 26 de abril del año en curso signado por alumnos de la Universidad de Hermosillo, A.C. en el cual hacen una serie de

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manifestaciones en relación a las fallas académicas de dicha institución que han provocado la baja de muchos de los alumnos y perturbado el desempeño educativo de los que aún permanecen, mismo escrito que se agregó a los autos para los efectos legales correspondientes. 22.- Informe de autoridad contenido en oficio número 583/2005 de fecha 4 de Mayo del 2005 mediante el cual Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Educación y Cultura, Lic. SP1, en contestación a la vista concedida a que se refiere en el punto que antecede, expuso que la Secretaría se encuentra tramitando dos procedimientos diversos derivados de las visitas de inspección practicadas a la Universidad de Hermosillo, A.C. Que el primero de esos procedimientos se refiere a la inspección a las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas del inmueble que actualmente ocupa la Universidad y que el segundo de ellos se relaciona con la inspección al personal académico y al cumplimiento de planes y programas de estudio. Que el primer procedimiento se encuentra citado para dictar resolución, la que una vez notificada, se comunicará a la comisión para los efectos correspondientes. Por lo que hace al segundo procedimiento, comenta que con fecha 28 de Abril el Representante Legal de la Universidad de Hermosillo, A.C., dio contestación al informe de la visita ofreciendo una serie de elementos y probanzas tendientes a solventar las observaciones realizadas o bien, a acreditar la improcedencia en las mismas. Que en atención a las normas aplicables al procedimiento, habrán de admitir y desahogar las pruebas que cumplan con los requisitos que señala la normatividad y que una vez cerrado el periodo probatorio se analizarán los elementos aportados, y se citará para alegatos y posteriormente para resolución. Agrega que respecto de los hechos aducidos por los quejosos en el expediente ya citado y en atención a lo señalado en el párrafo que antecede, argumenta que esos indicios habrán de tomarse en cuenta dentro del procedimiento correspondiente y que por lo tanto, hasta la emisión de la resolución que deba recaer en el segundo procedimiento, estarán en posibilidades de determinar si las conductas descritas por los quejosos, en caso de quedar plenamente acreditada su existencia, y en su caso, la falta de solventación de las mismas, constituyen o no incumplimiento de la normatividad invocada en el numeral 1 incisos a) b) c) y d) del escrito que atiende. Que en relación a los numerales 2 y 3 del escrito que atiende, adjunta copia de los informes correspondientes, en el entendido que las observaciones contenidas en los mismo pueden ser o pudieran haber sido solventadas por el Representante Legal en la etapa de pruebas y alegatos, por lo que no será sino hasta la resolución que se dicte cuando se determine el incumplimiento o no de la normatividad de la materia, solicitando que en atención a que los documentos forman parte de expedientes no concluidos solicita guardar la reserva y confidencialidad correspondiente a efecto de no afectar los procedimientos que llevan a cabo. 23.- Oficio fechado el 31 de Enero del 2005, recibido en la Comisión Estatal de Derechos Humanos el 04 de mayo del año en curso en el cual se informa al C. Mtro Horacio Soria Salazar del proceso de Inspección y Vigilancia a la Universidad de Hermosillo, en el cual se concluye, en términos generales que las instalaciones de esa Institución

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de Educación Superior no cumplen a cabalidad con las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que exige el artículo 45 fracción II de la ley de Educación del Estado en relación a las disposiciones previstas en el acuerdo 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior. De igual forma se le hace saber de las diversas observaciones, modo de solventarlas y normatividad infringida. 24.- Oficio fechado el 08 de Abril del 2005, recibido en la Comisión Estatal de Derechos Humanos el 04 de mayo del mismo año, en el cual se informa al C. Mtro Horacio Soria Salazar, Secretario De Educación y Cultura del Estado, del proceso de Inspección y Vigilancia de Tipo Académico a la Universidad de Hermosillo, en el cual se concluye, en términos generales que la Universidad de Hermosillo, A.C. no cumple a cabalidad con las disposiciones previstas en los artículos 45 fracción I y 47 fracción II de la ley de Educación del Estado, y de los artículos 10, 14, 15, 27, , 28 y 29, del acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior. De igual forma se le hace saber de las diversas observaciones académicas, medidas para solventarlas y normatividad infringida. 25.-Notas periodísticas que destacan el asunto que se dilucida en la Secretaria de Educación y Cultura respecto a la Universidad de Hermosillo A.C., agregadas en fechas 24 y 26 de Mayo del año en curso. 26.- Informe de autoridad que mediante oficio número 663/05 de fecha 30 de Mayo del 2005, rinde el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Educación y Cultura del Estado, remitiendo copia simple del oficio 345/2005 de fecha 2 de Mayo del año que corre, emitido por la Secretaria de Educación y Cultura, por medio del cual notifica a la Universidad de Hermosillo, A.C. la resolución de fecha 25 de Abril del año en curso, la cual anexa a ese oficio, informando también, que dentro del procedimiento de inspección y vigilancia de tipo académico que se lleva a cabo en la citada institución de educación superior, se encuentran en etapa de admisión de los medios de prueba ofrecida por el representante legal de la señalada Universidad, acuerdo que será debidamente notificado. 27.- Resolución de fecha 25 de Abril del año en curso que dilucida el procedimiento de Inspección y revisión de las condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas de las instalaciones de la Universidad de Hermosillo, A.C., notificada al C. RL, Rector de esa Institución Educativa, el día 06 de Mayo del mismo año, mediante oficio número 345/2005. III.- SITUACION JURIDICA: Del estudio de las constancias que integran el expediente de queja se desprende que en fecha 14 de Enero del 2005 el C. Q y un grupo

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de estudiantes que solicitaron no se divulgara su nombre, todos de la Universidad de Hermosillo, A.C., se inconformaron en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA, cuyo titular es el MTRO HORACIO SORIA SALAZAR, señalando, en síntesis, que no es la primera ocasión que se presentan problemas legales y administrativos que afectan y entorpecen el normal desarrollo de las clases en la Universidad de Hermosillo, A.C., ni la primera ocasión que acuden ante las autoridades educativas con el fin de que se atiendan problemas de esa naturaleza (con fecha 6 de Enero del 2005) y que nada ha hecho al respecto actuando con suma cautela hasta llegar a la omisión, en pocas palabras no ha actuado conforme a la normatividad correspondiente. Señalan la inobservancia por parte de la Secretaria de lo que sustenta el artículo 48 de la Ley de Educación del Estado de Sonora, mismo que establece que “la Secretaría inspeccionará y vigilará los servicios educativos respecto de los cuales haya concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, que solo hasta ahora está actuando en consecuencia y de forma muy cautelosa. De igual forma señalan la inobservancia respecto a que la Universidad cuenta con maestros que no tienen título y que por lo general son alumnos que acaban de egresar, lo que resulta violatorio del artículo 10 del acuerdo 279 que estipula la obligación de poseer títulos y experiencia mínima docente o laboral de cinco años. Que no cuenta con profesores de tiempo completo, cuando el mismo numeral del acuerdo 279 estipula como mínimo siete profesores de tiempo completo en tratándose del programa “Práctico Individualizado”, doce profesores para el programa “Científico Práctico” y treinta en tratándose del programa “Científico Básico”, no cumpliendo con ninguna de esas tres modalidades. Que no cuentan con investigación ni con tutorías, lo cual viola el artículo 11 del mismo acuerdo, también el artículo 27 fracción VII al no contar con bibliografía suficiente, pues por cada asignatura debe tener física o electrónicamente por lo menos tres libros. Que tampoco se cumple con el anexo cuatro de dicho acuerdo 279 referente a la descripción de instalaciones, ya que ni en su anterior edificio ni el actual cuenta con estacionamiento y baños suficientes, que también son inapropiadas por carecer de luz, ventilación natural, auditorio o aula magna, ni con áreas adecuadas de carácter administrativo ni de control escolar, que carece de cubículos para profesores y las aulas resultan insuficientes para los 140 alumnos con los que cuenta la Universidad que son obligados a recibir sus clases en un edificio con tan solo tres salones, es decir, que 17 generaciones de todas las licenciaturas, reciben clases en tres salones. Que tampoco cuenta con áreas de esparcimiento, de recreación e instalaciones deportivas, violentando también el artículo 55 fracción II de la Ley General de Educación al no contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine, requiriéndose para establecer un nuevo plantel atento a esa misma disposición, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento. Que de igual forma, a los alumnos no se les permite realizar sus prácticas profesionales en donde ellos así lo soliciten, y que por lo tanto se les impone el lugar donde se realizarán en detrimento de sus capacidades académicas; denunciando también que la Secretaría de Educación y Cultura no ha tomado en cuenta que se presenta la falta de pago a profesores y proveedores de la

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Institución, amén de la falta de pago a el IMSS, INFONAVIT e Instituto Nacional de Migración, lo cual merma los suministros más fundamentales que la Universidad de Hermosillo tiene la obligación de prestar a sus estudiantes. Denuncian como hecho vergonzoso el corte de electricidad a la Universidad por parte de la Comisión Federal, debido a la instalación clandestina de un artefacto para manipular el consumo, ante lo cual acudió personal de la Secretaria de Educación con el fin de inspeccionar las Instalaciones; de igual forma señalan como hecho vergonzoso, el desalojo de que fue objeto la Universidad vía judicial por la falta de pago de las rentas adeudadas al propietario del edificio, utilizándose el apoyo de la fuerza pública, todo lo cual afecta su desempeño académico, provocando que se mudaran al edificio de la escuela de música de la Universidad, ubicado en Tamaulipas y Félix Soria No. 38 B, instalaciones que resultan inadecuadas para la enseñanza, violentándose con lo anterior lo dispuesto por el articulo 48 en su fracción II de la Ley Estatal de Educación que establece que “ La autorización y los reconocimientos de validez oficial y de estudio se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la Secretaria determine..”, violentando también el acuerdo 273 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que prevé que tanto la autorización como el reconocimiento de validez oficial de estudios se otorgue a favor de un particular para impartir planes y programas de estudio específicos en un domicilio determinado y con el personal docente que cumpla con los requisitos a que hace mención el artículo 15 de esas bases. Que no se cumplió con lo anterior debido a que la autoridad universitaria no avisó a los alumnos ni a la Secretaria de Educación y Cultura del cambio de domicilio, contraviniendo lo establecido en el punto segundo, fracción VII de la resolución numero 110 por la que se otorga reconocimiento de validez oficial a estudios de la licenciatura en Ciencias Políticas que a la letra dice que la Universidad de Hermosillo, A.C., “Deberá obtener un nuevo reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de lo que dispone el artículo 45 fracción II de la Ley de Educación para el Estado de Sonora, cuando la Institución cambie de domicilio o establezca un nuevo plantel. Que de igual forma el acuerdo número 243 en su artículo 17 establece en su fracción I que, “el particular deberá manifestar en el anexo correspondiente al formato de su solicitud, y bajo protesta de decir verdad, que el inmueble: I.- Se encuentra libre de controversias administrativas o Judiciales”. Que todo lo anterior motiva la presente queja con el fin de que la Secretaria de Educación y Cultura ejerza sus facultades legales para resolver esas y otras irregularidades que se presentan en la Universidad de Hermosillo, A.C., como lo establecen las diversas disposiciones legales invocadas y sobre todo por constituir una flagrante violación a sus derechos humanos y específicamente al referente a la educación que se contiene en el artículo 3ro. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por último, externan su sospecha de que la Secretaria de Educación resolverá una simple amonestación y simplemente otorgará un plazo para la regularización de la problemática sin importarle el daño causado a los alumnos, pero que ello no sería una solución sino la prolongación

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de una situación que se ha vuelto insostenible porque desde hace años se vienen haciendo las mismas peticiones sin ningún resultado, solicitando también que se les garantice conforme a derecho la validez de los estudios cursados y la continuidad y conclusión de los mismos. Por su parte, la SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, En fecha 27 de Enero del año en curso, por conducto del C. Licenciado SP1, Director General de Asuntos Jurídicos, anexando los documentos que estimó pertinentes, negó de origen y de plano la violación a los artículos 3º y 8º de la Constitución Policita de los Estados Unidos Mexicanos reclamados por la quejosa solicitando que en términos de los artículos 45 y 46 de la Ley de la materia se dictara, por lo que hace al Secretario de Educación y Cultura Acuerdo de No Responsabilidad, argumentando para ello, que desde el 6 de Enero del año en curso, fecha en la cual el Representante Legal de la Universidad de Hermosillo, A.C., informó a la Secretaria del nuevo domicilio de determinadas carreras, personal de la Secretaria practicó visitas de cortesía a la Universidad de Hermosillo, A.C. en preparación a la visita formal que dio inicio el 18 de Enero del 2005 en punto de las 10 horas, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto establece la normatividad aplicable. Expuso que en esas visitas, realizadas por personal de la Secretaria de Educación y Cultura, varios alumnos se acercaron para externar sus comentarios acerca de su situación como estudiantes, sin que en momento alguno se haya acercado algún alumno de nombre Q, que aparece como quejoso en este asunto, aun cuando estuvo en posibilidad de entablar comunicación con esa autoridad, tal y como lo hicieron otros estudiantes, de quienes se tomó nota de sus apreciaciones para evaluarlas de manera integral en el momento oportuno. Agregó que la Dirección General de Educación Superior, por oficio número 006/2005 de fecha 11 de Enero del año en curso solicitó al Representante Legal de la Universidad de Hermosillo A.C., el respaldo documental requerido en la normatividad aplicable relativo al cambio de domicilio de la citada institución educativa, oficio al cual el representante legal dio respuesta mediante escrito de fecha 17 de Enero y que una vez recabada esa información, la Secretaria dio inicio a la visita de inspección y vigilancia el día 18 de Enero, según oficio número 036/2005 de fecha 17 de Enero del 2005 suscrito por el C. Secretario de Educación y Cultura y dirigido al C. Lic. RL, Representante Legal de la Universidad de Hermosillo, iniciando visita a efecto de verificar el cumplimiento de las normas en materia de instalaciones educativas. Que la visita contempla en una serie de etapas que han de cumplirse estrictamente de acuerdo a la norma y que una vez agotadas se acordaría lo conducente y, en su caso, se verificaría la existencia o no de las irregularidades físicas y jurídicas en la institución visitada que aduce el quejoso en el escrito de referencia. Señala que el C. Q, no ha presentado petición alguna, siguiendo las formalidades que establece el artículo 8 de la Constitución Federal y que por ello, no puede hablarse de una violación al derecho de petición, no existiendo por ende omisión en la respuesta o exceso del breve termino para dar la respuesta que impone la Constitución Federal en los criterios jurisprudenciales adoptados por nuestros máximos tribunales. Que aun cuando la Dirección General de Educación Superior de la Secretaria cuenta con una copia de un escrito que un grupo de estudiantes de la Universidad de Hermosillo hizo circular recientemente en el que se

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expone una serie de presuntas irregularidades imputables al Representante Legal de la Universidad de Hermosillo, AC dicho documento carece de datos que permitan identificar quienes lo suscriben, o bien el domicilio en el que se les podría dar respuesta a sus peticiones. Invoca el representante de la Secretaría de Educación y Cultura diversas tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del derecho de petición, manifestando además, que aun cuando las circunstancias que apunta acreditan la no violación de la Secretaria del derecho de petición, la dependencia ha procedido a la visita de las Instalaciones de la Universidad de Hermosillo, A.C., a fin de verificar si las mismas cumplen con los requisitos señalados en la normatividad aplicable, y cuyos resultados se darían a conocer a las partes con interés legítimo una vez agotados los requisitos y etapas que exige la norma. Aduce que suponiendo sin conceder que efectivamente existiese un escrito presentado en forma pacífica y respetuosa de acuerdo a lo señalado en el multicitado artículo 8º, aun en ese supuesto no se estaría frente a una violación del derecho de petición pues del 6 de Enero del 2005, fecha en la que el quejoso señala que fue entregado un escrito a la Secretaria, al día 18 de Enero del mismo año, habían transcurrido tan solo 7 días hábiles, lo que de acuerdo a los criterios jurisprudenciales más estrictos, no se acerca siquiera a un lapso que pudiese considerarse como excedente del “breve término”, lo que sería suficiente para que se determinara que en ningún momento se ha incurrido en violación a la señalada disposición constitucional. Señala que un procedimiento de visita de inspección y vigilancia de instalaciones físicas de instituciones particulares que impartan educación con reconocimiento de validez oficial de estudio, requiere por una parte la participación de diversos peritos en materias variadas y el tiempo oportuno para la emisión de los dictámenes correspondientes, y, por otro lado, la oportunidad para que la institución visitada ofrezca pruebas y exponga lo que a su derecho convenga, previéndose la necesidad de otorgar al particular visitado el tiempo razonable para la corrección de las observaciones que pudiesen resultar de la visita y que una vez vencido dicho plazo sin que se hayan solventado las irregularidades, es dable proceder a la imposición de las sanciones correspondientes por parte de la Secretaria y las demás autoridades competentes; Siendo claro que existe un procedimiento formalmente establecido en la normatividad aplicable que ha de seguirse en el caso concreto, cumpliendo a cabalidad los plazos y requisitos previstos en la misma. Señala que varias de las peticiones que hace el quejoso a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en caso de ser atendidas implicarían, por una parte, violaciones graves a la normatividad por parte de la Secretaria y, por otro, constituirían actuaciones respecto a las cuales el particular afectado podría obtener de los juzgados y tribunales competentes la suspensión, la revocación y, en su caso, la destitución o reparación del daño. Alega que en cumplimiento al artículo 3º Constitucional y demás disposiciones legales y administrativas tendientes a garantizar el respeto de los principios educativos consagrados en la Constitución, entre los que se incluyen la obligatoriedad de seguir determinado procedimiento para sancionar a una institución particular que imparta estudios con

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reconocimiento de validez oficial, es que se ha iniciado la visita de inspección y vigilancia prevista en la legislación aplicable, agregando que si de la visita se detectan violaciones a la normatividad, incluyendo por supuesto el artículo 3º Constitucional, la Secretaria impondrá las sanciones correspondientes y tomará las medidas conducentes para que cesen las señaladas violaciones o bien que no ocurran de nueva cuenta. Por último, comentó que la Secretaria, una vez agotado el procedimiento de Ley, resolvería lo conducente respecto del cumplimiento o no por parte de la institución particular denominada Universidad de Hermosillo, A.C., de los requisitos previstos en las disposiciones legales y administrativas para impartir educación, tomando en consideración las versiones de todas las partes involucradas, como se realiza durante la visita iniciada el 18 de Enero, en la que no solo se recaban las opiniones de los peritos y las autoridades en la institución, sino de los estudiantes mismos, por lo que extiende la exhortación al quejoso y demás signantes del oficio de queja a que expresen lo conducente a los funcionarios encargados de practicar la visita, solicitando de manera respetuosa que por conducto de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se informe al quejoso que el escrito de queja formará parte sin duda del expediente de la visita y se le dará la consideración y valoración probatoria que la norma le otorga a ese tipo de documentos. Ahora bien, los artículos 76 y 77 del Reglamento Interior de la Comisión establecen lo siguiente: “Artículo 76.- Cuando una queja calificada como presuntamente violatoria de Derechos Humanos no se refiera a violaciones a los Derechos a la vida o la integridad física o psíquica o a otras que se consideren especialmente graves por el número de afectados o sus posibles consecuencias, la misma podrá sujetarse a un procedimiento de conciliación con las autoridades señaladas como responsables.” “Artículo 77.- En el supuesto señalado en el artículo anterior, el Visitador General correspondiente, de manera breve y sencilla, presentará por escrito a la autoridad o servidor público la propuesta de conciliación del caso, siempre dentro del respeto a los Derechos Humanos que se consideren afectados, a fin de lograr una solución inmediata a la violación. Para este efecto se deberá escuchar al quejoso.” En atención a esas disposiciones y por supuesto dentro del respeto de los derechos humanos que se estimaban afectados, considerando el interés mostrado por la Secretaría de Educación y Cultura para resolver la problemática planteada por los estudiantes de la Universidad respetando plenamente las garantías de audiencia y legalidad consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Organismo formuló propuesta de conciliación a la Secretaría de Educación y Cultura del Estado, a fin de que sin incurrir en violaciones a la ley o a los procedimientos legales aplicables se sirviera agilizar los trámites del expediente relativo al conflicto de la Universidad de Hermosillo, A.C. y a la brevedad posible resolviera conforme a derecho, aceptándola en sus términos, comprometiéndose a dar atención decidida al asunto de la Universidad

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de Hermosillo agilizando el trámite de revisión y cumplir con los tiempos y las formas que la normatividad le impone a la dependencia. Las disposiciones legales en que se apoya la presente resolución son los siguientes: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 3º y 16 establece lo siguiente: “Artículo 3º.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación…. “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano….” “Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento….” La Constitución Política del Estado de Sonora prevé: “Artículo 2º.- En Sonora la investidura de los funcionarios públicos emana de la Ley y está sujeta a ella. Las prescripciones legales constituyen el único límite a la libertad individual. En este concepto, las autoridades solo pueden obrar ejercitando facultades expresas de la Ley y los particulares pueden hacer todo lo que esta no les prohíba. La ley General de Educación señala lo siguiente: “Artículo 2º.- todo individuo tiene derecho a recibir educación y por lo tanto todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establecen.” “La educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.” “En el proceso educativo deberá asegurase la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo Séptimo.” “La Educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I.- Contribuir al desarrollo integral de individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas.,

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II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos; III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español. V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad; VI.-fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas; VII.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos. VIII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas; IX.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación; X.- Estimular la educación física y la práctica del deporte. XI.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios; XII.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desarrollo armónico del individuo y la sociedad; XIII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.” “Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.”

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La Ley de Educación para el Estado de Sonora prevé lo siguiente: “Artículo 1º.- La presente ley regula el servicio público de educación que imparta el estado, sus organismos descentralizados, los municipios y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación y de la Constitución Política del Estado de Sonora.” “Las disposiciones que contiene son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de sonora y obliga, dentro de sus respectivas jurisdicciones, al Gobierno del Estado y, en su caso, a sus organismos descentralizados, a las autoridades municipales, a los particulares, que se dedican a la enseñanza pública y a las personas que esta ley imponga en alguna forma, deberes relacionados con la educación.” “La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.” “Artículo 4º.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes de la entidad tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo con solo satisfacer los requisitos que establecen las disposiciones generales aplicables.” “La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y en la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.” “En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refieren los artículos 3º de la constitución y el 7º de la ley General.” “Artículo 13.- la educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados, los ayuntamientos y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetarán a los principios establecidos en el artículo 3º de la constitución, a lo dispuesto por la Ley General, la Ley para la Coordinación de la Ley Superior, la Constitución Local, esta ley, y las disposiciones legales conducentes…” “Articulo 18.- El poder ejecutivo del estado ejercerá las facultades y obligaciones que en materia educativa le confiere la constitución, la Ley General, la Ley para la Coordinación de la Ley Superior, la Constitución Local, las derivadas de la presente ley y demás disposiciones legales relativas.” “Artículo 22.- El estado, a través de la Secretaría, tomará medidas

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tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio del derecho pleno a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos participando, en el ámbito de su competencia, en las actividades y principios establecidos en los Artículos 32 y 33 de la ley General.” “Artículo 44.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.” “Artículo 47.- Los particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán las siguiente obligaciones: I.- Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Constitución, en la Ley General, y en la presente Ley; II.-… III.-… IV.- Cumplir con los requisitos previstos en el Articulo 45, de esta Ley…” “Artículo 48.- la Secretaría inspeccionará y vigilará los servicios educativos respecto de los cuales haya concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.” IV.- OBSERVACIONES Y CAUSAS DE VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS: La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA, no cumplió Con el compromiso asumido en el procedimiento de conciliación iniciado con fecha 16 de Marzo del 2005, violentando con ello, en perjuicio de los Alumnos de la Universidad de Hermosillo, A.C., los artículos 3º y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, el artículo 2º de la Constitución Política del Estado de Sonora, que consagran el derecho a la Educación y el principio de legalidad. En efecto, si bien es verdad la Secretaría de Educación y Cultura emitió resolución definitiva el 25 de Abril del año en curso, esta contempla solo el Procedimiento de revisión, verificación, inspección y vigilancia de la Universidad de Hermosillo, A.C., del cumplimiento y/o aplicación de los requisitos y supuestos establecidos en los Artículos 15, fracción II, 47 fracciones I, IV y VI, y 48 de la Ley de Educación del Estado de Sonora, así como lo establecido en los artículos 6 y 9 del Acuerdo No. 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; 20, 21 y 22 del Acuerdo No. 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de estudios del tipo superior, procedimiento este que inició en las instalaciones de dicha institución educativa el 18 de Enero del 2005 con la participación de peritos y autoridades competentes, dejando de lado el procedimiento de tipo académico notificado al rector el 09 de febrero del año en curso, amén que la determinación o resolución definitiva se toma cuatro meses después de su inicio provocando la deserción de casi el 50 % de los Estudiantes conforme a los datos obtenidos por este organismo, sin que

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se les haya ofrecido alternativas de solución a fin de que no continuara la afectación en el desarrollo de sus estudios. Basta una simple lectura a la Resolución emitida por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora con fecha 25 de Abril del año en curso, para percatarse que lejos de solucionar el problema, abre la posibilidad de que se prolongue en el tiempo como enseguida se verá, resultando como únicos afectados los propios estudiantes de la Universidad de Hermosillo, A.C., quienes habían manifestado ese temor en el escrito inicial de queja, por quien la propia Autoridad Educativa está obligada a velar por mandato constitucional. En la resolución en comento, la Secretaria de Educación y Cultura del Estado determinó que las instalaciones de la Universidad de Hermosillo, A.C., no cumplen a cabalidad con las condiciones higiénicas de Seguridad y Pedagógicas que exige el Artículo 45 fracción II, de la Ley de Educación para el Estado de Sonora, en relación con diversas disposiciones previstas en los Acuerdos 243 y 279 en los que se establecen las bases Generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, y las de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo Superior. En virtud de lo anterior, la Secretaría de Educación y Cultura del Estado no aprobó el cambio de domicilio anunciado por el Rector Lic. RL; empero, en vez de tomar una determinación que en definitiva garantizara a los alumnos sus estudios en los términos que establece el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de Educación Federal y del Estado, ordena el traslado de las escuelas de la Universidad y sus respectivos planes y programas de estudios a un inmueble que “garantice el cumplimiento de las condiciones que exige la normatividad aplicable”, otorgando para ello un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir de la notificación, apercibiéndola en el sentido que de no cumplir en el plazo indicado con la determinación tomada, procedería a la imposición de las sanciones previstas por el artículo 82 fracciones I y II de la Ley de Educación del Estado de Sonora, es decir, Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción; que las multas impuestas podrían duplicarse en caso de reincidencia; o, Revocación de la Autorización o Retiro del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Correspondiente, y mientras tanto ¿Qué sucede con los alumnos?. Esta decisión sin duda alguna violenta el principio de legalidad y demás disposiciones legales invocadas, en perjuicio del estudiantado de la Universidad de Hermosillo, A.C., que tienen derecho a recibir una educación digna; ¿Continuarán entonces en espera del cumplimiento de esa resolución? Todo esto como se dijo, confirma los temores de los estudiantes en el sentido de que solo se pediría que se cambiara de lugar la Universidad, con una simple amonestación.

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El procedimiento iniciado por la Secretaría de Educación y Cultura respecto a los servicios educativos de la Universidad de Hermosillo, A.C., a juicio de la Comisión, resultaba innecesario, por lo siguiente: El artículo 84 de la Ley de Educación del Estado de Sonora establece lo siguiente: “Artículo 84.- Antes de imponer cualquier sanción de las previstas en este ordenamiento, la autoridad educativa competente podrá ordenar la visita del establecimiento. Dicha orden deberá constar por escrito, se dirigirá al representante legal de la institución, señalándose el objeto de la visita y el funcionario comisionado para llevarla a cabo...” Como se puede observar, el artículo 84 invocado, de la Ley de Educación del Estado, establece la visita a las instalaciones de la Institución Educativa, previo a la imposición de las sanciones a que se refiere la ley, sin embargo, de la lectura del propio numeral se advierte, que esta no es obligatoria, máxime cuando la violación se encuentra plenamente acreditada con el solo anuncio de que la Universidad cambió de domicilio sin cumplir previamente con lo que establece el artículo 45 fracción II de la Ley de Educación del Estado en relación con los artículos 5 y 6 fracción II del acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, lo que bastaba para aplicar cualquiera de las sanciones que contempla el artículo 82 de la Ley de educación, sin embargo, lejos de ello, y en beneficio exclusivamente de la institución educativa, lo que hace es ordenar visita de inspección a fin de verificar que las instalaciones de la señalada institución contara con las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que garantizaran una adecuada educación a los alumnos, La que una vez practicada concluyó con un gran número de observaciones que de todas formas no fueron solventadas, todo lo cual finalmente ocasiona que los estudiantes busquen otras opciones educativas pero sin el apoyo que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado se encuentra obligada a prestar. Los artículos infringidos por la Universidad de Hermosillo, A.C., invocados en el párrafo que antecede establecen lo siguiente: “Artículo 45.- La autorización y los reconocimientos de Validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: I.-… II.- Con Instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la Secretaría determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento.” El Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en sus artículos 5 y 6 fracción II establece: “Artículo 5º.- Tanto la autorización como el reconocimiento de validez oficial de estudios, se otorgan en favor de un particular, para impartir planes y programas de estudios específicos EN UN DOMICILIO DETERMINADO y con el personal docente que cumpla con los

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requisitos a que hace mención el artículo 15 de estas bases.” “Artículo 6º.- El particular con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, estará obligado a solicitar PREVIAMENTE el acuerdo de la autoridad educativa, cuando se realicen cambios en: I.-… II.- El domicilio.” En ese tenor, si la Universidad de Hermosillo, A.C. avisó del cambio de su domicilio cuando ya lo había realizado, indudablemente que la violación a los numerales antes citados se actualizaba desde el primer momento y no se necesitaba de visita alguna de inspección para así determinarlo; por el contrario, la Secretaría de Educación y Cultura concluyó EN LA RESOLUCION DEL 25 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, casi CUATRO MESES DESPUÉS DE INICIADO EL PROCEDIMIENTO, lo que se encontraba acreditado desde el primer día QUE LA UNIVERSIDAD DE HERMOSILLO JAMÁS SOLICITÓ PREVIAMENTE EL ACUERDO O AUTORIZACION DE LA SECRETARIA PARA PROCEDER AL CAMBIO DE DOMICILIO de las escuelas de Derecho, Administración y Ciencias Políticas; por lo mismo, desde el primer momento la señalada Institución educativa se hacía acreedora a cualquiera de las sanciones que señala el artículo 82 fracciones I y II de la Ley de Educación del Estado, luego, el trabajo realizado resultaba ocioso pues no necesitaba del procedimiento señalado para arribar a la misma conclusión. La Secretaría de Educación y Cultura a sabiendas de que la institución educativa no cumplía con los requisitos para el cambio de domicilio, actuando para beneficiarla (como la propia Secretaría de Educación y Cultura lo afirma en su resolución, específicamente en las fojas 15 y 16 último párrafo) todavía, en fecha 11 de Enero del 2005, mediante oficio número 006/2005, la requirió para que exhibiera los anexos 4 y 5 que se deben acompañar junto con la solicitud para obtener el acuerdo o autorización de la Secretaría para el cambio de domicilio y que son exigidos por el artículo 22 fracción II del acuerdo número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior mismo que textualmente dice: “Artículo 22.- El acuerdo por el cual se otorga reconocimiento, confiere derechos e impone obligaciones a su titular, sin embargo, podrán realizarse cambios en cuanto al titular de dicho Acuerdo y al domicilio del plantel en el cual se imparten los estudios. Para tales efectos se deberá observar lo siguiente: I.-… II.- Para el caso de cambio o ampliación de domicilio del plantel educativo, o para el establecimiento de un nuevo plantel, el particular acompañará a su solicitud el anexo 4 de este acuerdo.” Pese a esa oportunidad que indebidamente le otorgó la Secretaría de Educación y Cultura a la Universidad de Hermosillo, A.C., de todas formas no cumplió con lo requerido, además, la Secretaría contaba con elementos suficientes para arribar a esa conclusión desde el primer

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momento como así lo expone en la resolución que se analiza del 25 de abril del año en curso, específicamente a fojas 15 y 16 cuya parte conducente se transcribe a continuación: “V.- No puede pasar desapercibido para esta autoridad, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 fracción II, de la Ley de Educación para el Estado de Sonora, se señala textualmente que: “Artículo 45.- La autorización y los reconocimientos de Validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten: I.-… II.- Con Instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la Secretaría determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento.” Así pues, si analizamos el escrito de fecha 6 de Enero del 2005, por medio del cual el C. LIC. RL, en su calidad de Representante Legal de la Universidad de Hermosillo, A.C., envió comunicación a la Dirección General de Educación Superior de esta Dependencia, en el cual a la letra dice: “Universidad de Hermosillo, A.C., por conducto de su representante Legal y con la personalidad que tiene acreditada entre H. Secretaria (SIC), por este medio y de conformidad con el acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Sonora del 3 de Mayo de 1986, formalmente informamos a ustedes del cambio de domicilio de las instalaciones físicas de las escuelas de Derechos, Ciencias Políticas y Administración, ubicadas hasta el día de ayer en la calla José Maria Pino Suárez 155 a su nuevo domicilio ubicado en Félix Soria Esquina con Tamaulipas en esta ciudad, …” Resulta evidente la trasgresión al artículo 45 fracción II de la Ley de Educación para el Estado de Sonora, ya transcrito anteriormente, pues el cambio de domicilio de las instalaciones de Universidad de Hermosillo, A.C., notificado por su Representante legal, específicamente para las escuelas de Derecho, Ciencias Políticas y Administración, materialmente se trata de un nuevo plantel, pues el anterior ubicado en José Maria Pino Suárez No. 155, Colonia Centro, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, quedó desocupado por completo. No obstante lo anterior, y siendo suficiente ello para invalidar el cambio de domicilio, se aplicó en beneficio del representante legal de Universidad de Hermosillo, A.C., un par de cuerpos normativos que flexibilizan los requisitos para validar un cambio de domicilio o constitución de nuevo plantel. El primero de estos instrumentos legales es el acuerdo numero 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, el cual específicamente en sus artículos 5 y 6, fracción II establece que: “Artículo 5º.- Tanto la autorización como el reconocimiento de validez

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oficial de estudios, se otorgan en favor de un particular, para impartir planes y programas de estudios específicos EN UN DOMICILIO DETERMINADO y con el personal docente que cumpla con los requisitos a que hace mención el artículo 15 de estas bases.” “Artículo 6º.- El particular con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, estará obligado a solicitar PREVIAMENTE el acuerdo de la autoridad educativa, cuando se realicen cambios en: I.-… II.- El domicilio.” Lo que en la especie no aconteció, pues queda plenamente demostrado que el Representante Legal, de Universidad de Hermosillo no solicitó de manera previa el acuerdo o autorización de esta Secretaria de Educación y Cultura para proceder al cambio de domicilio o establecimiento de las escuelas de Derecho, Ciencias Políticas y Administración en un nuevo plantel, ya que de manera contraria en su escrito de fecha 6 de Enero de este año, estableció que “formalmente informamos a ustedes del cambio de domicilio de las instalaciones físicas de las escuelas de Derecho, Ciencias Políticas y Administración, ubicadas hasta el día de ayer en la calle José Maria Pino Suárez 155”, desprendiéndose de aquí, que no solo se trató de un aviso de nuevo domicilio o plantel al que se trasladarían, sino que las escuelas de Derecho, Ciencias Políticas y Administración, por lo menos un día antes del escrito “informativo” ya se habían trasladado físicamente a otro domicilio, lo que no deja lugar a dudas sobre la improcedencia del cambio de domicilio para dichas carreras y sus respectivos planes y programas de estudio.” Así mismo, se establece en dicha resolución lo siguiente: “Así pues, recordemos que en fecha 11 de Enero del 2005, el Director General de Educación Superior de esta dependencia, con oficio número 006/05, tuvo por recibida la comunicación emitida por el Rector de Universidad de Hermosillo, a.c., en el que “ informaba del cambio de domicilio de las instalaciones físicas de las escuelas de Derecho, Ciencias Políticas y Administración”, sin que en dicho documento, y suponiendo sin conceder que se tratase de una solicitud de autorización – lo cual se ha dejado claro, ya que no fue así, sino que se trató de un simple aviso-, se hubiese acompañado el anexo 4 del citado acuerdo 279. No obstante ello, y de nueva cuenta en beneficio de Universidad de Hermosillo, A.C., esta autoridad requirió a la institución educativa para que en un plazo de 72 horas, remitiera los anexos 4 y 5 del acuerdo numero 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, requerimiento que fue parcialmente atendido el día 17 de Enero de 2005, por escrito enviado a la mencionada Dirección General de Educación Superior por el rector de Universidad de Hermosillo, A.C., pues de la lectura del anexo cuatro que acompañó a su escrito, el Representante Legal de Universidad de Hermosillo, A.C., se desprende que omitió presentar lo relativo a las medidas de seguridad estructural,

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que de conformidad con la normatividad apenas señalada, debe contener datos de la autoridad o perito que emite tal documento, fecha de expedición del mismo y vigencia del documento pericial, entre otros. Por todo lo anterior, es de negarse la autorización del cambio de domicilio pretendida por el rector y representante legal de Universidad de Hermosillo, A.C., por lo que respecta a los planes de estudio de las escuelas de Derecho, Ciencias Políticas y Administración.” Lo expuesto con anterioridad demuestra que la propia autoridad tenía la misma percepción, es decir que la transgresión a los artículos 45 fracción II de la Ley de Educación del Estado y 5 y 6 fracción II del acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, se acreditaba desde el primer momento, lo que bastaba para aplicar cualquiera de las sanciones que contempla el artículo 82 de la Ley de educación, sin embargo, no lo hizo y actuando en la forma que describe en su propia resolución, dando nuevas oportunidades a la Universidad de Hermosillo, A.C., solo prolongaba el problema en el tiempo y se ignoraban totalmente las inquietudes de los jóvenes estudiantes planteadas en su escrito inicial, que dicho sea de paso, la propia autoridad educativa manifestó que lo tomaría en cuenta agregándolo al expediente y valorarlo en sus alcances, sin embargo, ni siquiera hizo alusión a él en la resolución emitida. No obstante el incumplimiento a los requisitos que se exigen para el cambio de domicilio y que indudablemente actualizaba la imposición de sanciones conforme lo señala el artículo 81 en relación con el 82 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora, de nueva cuenta, la Secretaría de Educación y Cultura del Estado como ella misma lo señala en el considerando VI, actuando en beneficio de la Institución y supuestamente para garantizar la seguridad de los educandos, inició con el procedimiento de visita de revisión, verificación, inspección y vigilancia previsto en la Ley de Educación para el Estado para determinar si las condiciones físicas del nuevo domicilio cumplían o no con las condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas que establece el artículo 45 fracción II de la Ley de Educación Estatal, concluyendo en una serie de observaciones que no fueron solventadas en su totalidad por la Universidad y la llevó a determinar que no se aprobaba el cambio de domicilio y se otorgaba además un plazo para el cambio a uno nuevo que cumpliera con la normatividad, apercibiéndola en caso de incumplimiento en términos del artículo 82 fracción I y II de la Ley de Educación. Finalmente aconteció que la Universidad de Hermosillo, A.C. no solo no acató el fallo dictado por la Secretaría de Educación y Cultura, sino que además lo impugnó, sin que a la fecha se hayan impuesto las sanciones con las que se apercibió a la citada Institución educativa lo que confirma la afirmación de que el procedimiento se prolongaría en el tiempo en detrimento de la calidad de los estudios que reciben los alumnos de esa

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Universidad. Por último, la Secretaría de Educación y Cultura, también incurre en incumplimiento de la propuesta de conciliación formulada por la Comisión toda vez que desde el 08 de Abril del año en curso cuenta con el resultado del proceso de Inspección y vigilancia de tipo académico de la Universidad, sin que a la fecha haya tomado una determinación conforme a sus atribuciones, lo que viene a retrasar aún más la solución definitiva del conflicto. Por lo expuesto, la Secretaría de Educación y Cultura, efectivamente actúa en beneficio de la Universidad de Hermosillo, como ella misma lo indica, empero, deja de lado a los estudiantes en su derecho a recibir una educación en los términos que señala el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Educación Federal y la propia Ley de Educación Estatal, pues lejos de beneficiarles, el retraso en los procedimientos y determinaciones tomadas, les perjudica, pues en principio, cuatro meses después de iniciado el conflicto, dicta una resolución que realmente no resuelve el conflicto y que por el contrario lo agrava pues los estudiantes continúan sin recibir educación en los términos que la propia ley de la materia exige y además deja de resolver el diverso procedimiento relacionado con el aspecto académico, pues desde el pasado 08 de abril la Secretaría de Educación y Cultura cuenta con los resultados dejando de emitir la resolución definitiva que corresponde. Sr. Secretario: El artículo 2º de la Constitución Política del Estado de Sonora prevé que: “En Sonora la investidura de los funcionarios públicos emana de la Ley y está sujeta a ella. Las prescripciones legales constituyen el único límite a la libertad individual. En este concepto, las autoridades solo pueden obrar ejercitando facultades expresas de la Ley y los particulares pueden hacer todo lo que esta no les prohíba.” Señor Secretario, al obrar en la forma que se explica en el cuerpo de la presente, y no imponer a la Universidad de Hermosillo, A.C., las sanciones que contempla el artículo 82 fracciones I y II de la Ley de Educación, cuando estas se actualizaban desde el momento mismo en el que se anunciaba el cambio de domicilio sin cumplir con los requisitos que la legislación de la materia exigía, la Secretaría de Educación y Cultura violentó en perjuicio de los estudiantes, el principio de legalidad que contempla el dispositivo constitucional citado con antelación; así mismo, violentó en su perjuicio el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que contempla el derecho a la Educación, así como las demás disposiciones legales invocadas en la presente; en consecuencia, a fin de que no continúe la afectación a sus derechos como estudiantes, y que obtengan la posibilidad de obtener una educación digna acorde a lo que disponen los ordenamientos invocados, la Comisión Estatal de Derechos Humanos respetuosamente formula a Usted, C. Mtro. Horacio Soria Salazar, Secretario de Educación y Cultura del Estado de Sonora, las Siguientes:

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R E C O M E N D A C I O N E S: Primera.- Que conforme a las atribuciones que legalmente le corresponden y precisamente por el incumplimiento y violación a las diversas disposiciones legales referidas en el cuerpo de la presente, sumado que a la fecha se han agotado los términos que se le otorgaron en los procedimientos arriba cuestionados, por constituirse indebidas ventajas a la Institución señalada en contra de lo expresamente determinado en la Ley; sin que se otorguen nuevos plazos, imponga de inmediato a la Universidad de Hermosillo, A.C., las sanciones que contempla el artículo 82 fracción I y II de la Ley de Educación del Estado de Sonora, con las cuales se apercibió a esa institución educativa en la resolución de fecha 25 de Abril del 2005. Hecho que sea lo anterior, proponga de inmediato, a los estudiantes de dicha institución tanto a los que se retiraron como a los que decidieron permanecer, auténticas opciones que garanticen su educación; así mismo, garantice a estos la continuación y conclusión de sus estudios, el reconocimiento y revalidación de los ya realizados y una educación acorde a lo que señalan las disposiciones legales invocadas en el cuerpo de esta resolución y que el Estado mismo está obligado a proporcionar por mandato Constitucional y por conducto de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora representada por usted. Segunda.- Instruya a quien corresponda para que de inmediato inicie investigación administrativa tendiente a determinar la responsabilidad en que pudiesen haber incurrido los servidores públicos involucrados en los procedimientos llevados a cabo respecto a la Universidad de Hermosillo, A.C., a fin de que se impongan las sanciones que correspondan atento a lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios. Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 91 del reglamento Interior de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, le solicito nos envíe dentro del término de quince días contados a partir de la notificación de la presente, su respuesta sobre la aceptación de esta recomendación. Igualmente solicito a usted que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la misma se envíen a esta Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del término antes citado. La falta de presentación de estas pruebas dará lugar a que se interprete que la presente recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Estatal de Derechos Humanos en libertad para hacer pública dicha circunstancia. “POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO” A T E N T A M E N T E EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS MTRO. JORGE SAENZ FELIX