reclamos nuevo reglamento res047 2015 cd

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  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    1/32

    REGLAMENTO PARA LA ATENCIN DE REGLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS

    PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

    TITULO

    1

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.-Objeto

    y

    mbito e

    aplicacin

    El presente Reglamento establece las disposiciones que obligatoriamente debern aplicar

    las empresas operadoras de servicios pblicos de telecomunicaciones para la atencin de

    los reclamos de usuarios.

    Asimismo, rige la actuacin del Tribunal Administrativo de Solucin de Reclamos de

    Usuarios (TRASU) en su funcin de resolver los recursos de apelacin

    y

    las quejas

    presentadas por los usuarios de servicios pblicos de telecomunicaciones.

    Artculo

    2.-

    Principios

    que

    rigen la atencin de reclamos

    El procedimiento de atencin de reclamos de usuarios establecido en el presente

    Reglamento se rige por los principios establecidos en la Ley del Procedimiento

    Administrativo General (Ley N

    27444) y

    en el Cdigo de Proteccin

    y

    Defensa del

    Consumidor (Ley N

    29571 .

    Artculo 3.- Va previa ante las empresas operadoras

    La

    v

    administrativa preva ante las empresas operadoras es obligatoria.

    De conformidad con

    lo

    dispuesto

    en el

    presente Reglamento,

    el

    TRASU no admitir

    recursos de apelacin que

    no

    estn referidos a procedimientos culminados ante los rganos

    establecidos por las empresas operadoras.

    TITULO

    \'P}'J GARANT AS DE PROTECCIN AL USUARIO

    .t. .

    - Artrculo 4.- Gratuidad del procedimiento

    .; .

    Los reclamos, recurs?s y quejas presentadas dentro

    del

    mbito de aplicacin del presente

    o Heglamento

    no

    estaran suwtos

    al

    pago de derechos de mngun t1po. .

    Articulo

    5- Defensa sin abogado

    En el trmite del procedimiento administrativo ante las empresas operadoras o ante

    el

    TRAS U no es obligatoria la intervencin de abogado.

    u ~ ~ J l

    ll

    l)

    lo;

    ~ : : : : s

    -

    : '-(/)

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    >

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    e

    Art

    1 so :

    o

    l)l1G):

    i

    rcu o .-Deber de

    e.

    ncauzar el procedimiento ' o

    e

    m

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    .-..

    : u

    0

    :

    c

    z

    Sin perjuicio de lo establecido en

    el

    inciso 3 del artculo

    75"

    la Ley N

    27444,

    las ',

    2 ' w - :

    - ::l

    d

    .

    f

    CD o e o

    1scon

    ormidades de los usuarios registradas

    en

    el libro de reclamaciones de las

    e m p r e s ~ s

    Q ~ . ; ;

    operadoras a las que les sea aplicable lo dispuesto en

    el

    presente Reglamento, deberan ~ : ; -

    5i: n

    ser encauzadas de oficio y atendidas por las empresas operadoras segn el procedimiento ; e J J ~ < {l ~

    establecido en la presente norma ~ ; _ : ;;

    . ~ g . z

    Artculo 7.- Prohibicin de condicionamiento del reclamo

    ~

    .

    '

    La empresa operadora est impedida de condicionar la atencin del reclamo del usuario al

    pago pr;evio del monto reclamado, salvo que

    su

    objeto haya sido declarado improcedente

    en

    un r{recedente de observancia obligatoria aprobado por

    el

    TRAS

    U,

    por no encontrarse

    '

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

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    comprendido dentro de las materias contempladas en

    el

    artculo 28 del presente

    Reglamento.

    Artculo 8.-

    Prcticas

    prohibidas en

    el

    procedimiento

    de

    reclamos

    En la atencin y tramitacin de reclamos, recursos y quejas, las empresas operadoras se

    encuentran prohibidas de:

    1. Impedir o negar la presentacin de reclamos, recursos y quejas, bajo cualquiera de

    las formas establecidas en el

    presente

    Reglamento.

    2. Emitir opinin previa con relacin al resultado del procedimiento.

    3.

    Impedir o negar el acceso al expediente, si el usuario lo solicitara.

    4. Omitir proporcionar al usuario el cdigo o nmero de reclamo, recurso o queja, al

    momento de su presentacin o si el usuario lo solicitara.

    5. Omitir brindar informacin al usuario

    sobre

    la ubicacin del expediente y el estado del

    trmite, si el usuario lo solicitara

    .,,., 6. Omitir expedir copias simples o certi ficadas del ntegro o parte del expediente, si el

    usuario lo solicitara, siempre

    que se

    sujete a lo establecido en el

    tercer

    prrafo del

    ' artculo 10 .

    ~ ~

    7.

    Impedir y/o negar la autorizacin al usuario del pago de la parte no reclamada; o

    no

    '

    ~

    permitir el pago de la parte no reclamada.

    '-f?

    : e > : ~ ~ j

    Artculo

    9.- Registro de

    reclamos

    ~ ~ ~ ~ ~

    Las

    empresas operad.oras debern

    contar

    con un registro de reclamos, el cual consignar

    ~

    : la sigUiente mformac1on: .

    [t;Jl ci 1. Cdigo o nmero correlativo de identi ficacin de cada reclamo presentado.

    ~ ; ; ; ~

    2. N ~ m b r e s y ~ p e l l i d o s completos del usuario.

    '5 : : 3. Numero o cod1go del serv1c1o o del contrato

    de

    abonado.

    g;; 51 z 4. Materia de reclamo.

    .

    ; ;

    t.

    f. 5.

    Fecha de presentacin.

    6. Nmero, fecha y sentido de las resoluciones emitidas; y,

    7. Estado del procedimiento, incluyendo

    los

    datos referidos a la presentacin de

    recursos o quejas por parte del usuario.

    En

    los

    casos de reclamos por calidad

    del

    servicio en los que debido a la naturaleza de la

    avera se

    requiera el desplazamiento

    de

    personal tcnico de la empresa operadora al

    domicilio del usuario, las empresas operadoras asignarn al reclamo por avera un cdigo

    o

    nmero

    correlativo de identificacin. Adicionalmente, la empresa operadora registrar

    dicho cdigo o nmero correlativo

    de

    identificacin; as como la informacin a la

    que

    se

    refieren los numerales 2 al 5 y la fecha y hora de la reparacin.

    Artculo

    1

    0 .-

    Acceso

    al

    expediente

    y

    estado

    del trmite

    En cualquier momento del procedimiento de reclamo, las partes tienen

    derecho

    a conocer

    el estado de su trmite, as como a

    tener acceso

    al expediente correspondiente.

    El acceso al expediente en trmite se concede

    de

    manera inmediata a la solicitud efectuada,

    . en la oficina en la que ste se encuentre. El acceso al expediente concluido se concede en

    un plazo no mayor a tres (3) das hbiles contados a partir del da siguiente

    de

    la solicitud;

    debindose informar al usuario el da, la hora y el lugar en el que podr consultar el mismo.

    El acceso al expediente no debe vulnerar el secreto a las telecomunicaciones u otros

    derechos reconocidos por disposiciones constitucionales y/o legales.

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    Artculo 11.- Mecanismos adicionales de acceso e informacin del expediente

    Adicionalmente a lo previsto en el artculo anterior, tanto el OSIPTEL como las empresas

    operadoras que cuenten

    con una

    cantidad mayor a 500,000 abonados a .nivel nacional,

    segn corresponda, debern implementar mecanismos idneos que permitan a los

    abonados y/o usuarios acceder

    al

    expediente asociado a su reclamo, en formato digital y

    con valor legal; as como conocer el estado

    de

    su tramitacin y el plazo para obtener una

    respuesta

    al

    mismo, a travs de:

    1. Soportes o medios informticos ubicados en las oficinas o centros

    de

    atencin a

    usuarios de la empresa operadora y en las dependencias del OSIPTEL;

    y,

    2. Mecanismos

    en

    lnea

    en

    la pgina web

    d

    Internet de la empresa operadora y del

    OSIPTEL, mediante

    una

    cuenta o clave secreta que deber ser proporcionada al

    usuario, cuando ste la solicite.

    En el

    caso de las empresas operadoras dichos

    mecanismos

    se

    incluirn

    en el

    vnculo denominado Informacin a Abonados y

    Usuarios de

    su

    pgina web de Internet

    La informacin contenida

    en

    los expedientes, en formato digital y con valor legal, deber

    actualizarse en

    un

    plazo

    no

    mayor de tres

    (3)

    das hbiles contados a partir del da siguiente

    de la realizacin de cualquier actuacin procesal y deber conservarse por

    un

    perodo

    mnimo de

    un

    (1)

    ao

    contado desde

    la

    fecha que

    la

    resolucin que puso fin al

    procedimiento haya quedado firme o haya causado estado.

    Cuando sea el usuario quien acceda al expediente, la empresa operadora y el OSIPTEL

    debern establecer mecanismos que resguarden

    el

    secreto de las telecomunicaciones u

    otros derechos reconocidos por disposiciones constitucionales y/o legales.

    Asimismo, las empresas operadoras y el OSIPTEL podrn enviar, al servicio pblico mvil

    indicado por el usuario, mensajes cortos de texto (SMS) o implementar otros mecanismos

    adicionales para informar a los usuarios, entre otros, el estado del procedimiento asociado

    a su expediente, el plazo

    para

    obtener respuesta al mismo, as como la emisin

    de

    resoluciones u actos administrativos. .

    Las empresas operadoras con ms de 500,000 abonados a nivel nacional debern

    implementar

    un

    sistema interconectado

    con el

    OSIPTEL, de tal manera que este Organismo

    tenga acceso permanente y directo a los expedientes de reclamo a los que

    se

    refiere este

    artculo, as como a la informacin registrada sobre su estado.

    Artculo 12.- Expedic in de copias del expediente

    Las partes podrn solicitar

    la

    expedicin

    de

    copias simples o certificadas de todo o parte

    del expediente correspondiente al trmite de su reclamo. Dichas copias debern

    encontrarse a disposicin del solicitante

    en un

    plazo mximo de tres (3) das hbiles

    contados a partir del da siguiente de recibida la solicitud

    y

    estarn sujetas

    al

    pago de los

    derechos respectivos, segn

    el

    costo de

    su

    reproduccin.

    Artculo 13.- Devolucin e inters aplicable

    En

    los casos de reclamos que se declaren fundados, las empresas operadoras debern

    dejar sin efecto la facturacin, cobro o descuento indebido del saldo de la tarjeta de pago

    materia de reclamo. En dichos supuestos, si el abonado realiz el pago del monto

    reclamado, las empresas operadoras debern devolver el monto reclamado y el inters

    generado desde la fecha del

    pago

    hasta a

    fecha

    de la devolucin o hasta la fecha en la

    que dicho monto haya sido puesto a disposicin del abonado.

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    visiblemente notorio para los usuarios, en todas

    sus

    oficinas o centros de atencin a

    usuarios.

    Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones

    de

    Uso de los Servicios Pblicos de

    Telecomunicaciones, la empresa operadora que disponga de una pgina web de Internet

    deber incluir en el vnculo denominado "Informacin a Abonados y Usuarios" la informacin

    a que

    se

    refiere el artculo 15",

    as

    como informacin relativa a la direccin de las oficinas

    o centros de atencin a usuarios

    en

    los que se tendr acceso a los expedientes de reclamos

    en primera instancia.

    Asimismo,

    las empresas operadoras que, conforme al artculo 11 , deban contar con

    mecanismos adicionales de acceso al expediente, incluirn en el vnculo denominado

    "Informacin a Abonados y Usuarios" de su pgina web de Internet, un mecanismo

    en

    lnea

    que permita a los usuarios

    la

    revisin de

    su

    expediente, va web.

    Artculo

    1

    7 .-

    Oficinas o

    Centros de

    Atencin

    a Usuarios

    Las empresas operadoras estn obligadas a recibir en sus oficinas o centros de atencin a

    usuarios, los reclamos, recursos y quejas presentados por los usuarios, como mnimo,

    durante ocho (8) horas. ininterrumpidas por da

    y

    cuarenta (40) horas a la semana. Esta

    obligacin tambin es exigible

    en

    aquellos puntos de venta habilitados por la empresa

    operadora para la presentacin de reclamos, recursos

    y

    quejas situados en las provincias

    en las que se preste el servicio y no existan oficinas o centros de atencin a usuarios, segn

    lo dispuesto en las Condiciones de Uso de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones.

    Esta obligacin no ser exigible a las empresas operadoras que cuenten con una cantidad

    menor a 500,000 abonados a nivel nacional. Sin embargo, dichas empresas debern

    informar a sus usuarios, a travs de afiches o carteles ubicados en sus oficinas o centros

    de atencin a usuarios, acerca del horario de atencin

    de

    sus oficinas o centros de atencin

    a usuarios.

    Artculo 18.- Formularios de reclamos,

    recursos

    o quejas

    Las empresas operadoras tienen la obligacin de entregar a los usuarios, sin costo ni

    condicionamiento alguno

    y

    cuando stos lo requieran, los formularios contenidos en el

    Anexo N" 2 del presente Reglamento.

    Dichos formularios debern encontrarse a disposicin de los usuarios en:

    1 Las oficinas o centros de atencin a usuarios de las empresas operadoras.

    2. Los puntos de venta habilitados por as empresas operadoras para la presentacin de

    reclamos, recursos

    y

    quejas, en aquellas provincias donde se preste el ~ s e r v i i o

    y

    no

    se cuente con oficinas o centros de atencin a usuarios, segn lo dispuesto

    en

    las

    Condiciones de

    Uso

    de los Servicios Pblicos de Telecomunicaciones.

    3. Las oficinas y centros de atencin a usuarios del OSIPTEL;

    y,

    4.

    La pgina principal del

    pori;al

    web de interne del OSIPTEL

    y

    de las empresas

    operadoras, en

    el

    caso en el que stas ltimas dispongan de esta facilidad.

    Para

    el

    caso de reclamos, recursos o quejas presentados va telefnica o personalmente,

    las empresas operadoras tienen la obligacin de utilizar los formularios contenidos

    en

    el

    Anexo

    N

    2 del presente Reglamento; debiendo completar en los mismos la informacin

    brindada por los usuarios.

    En ningn caso, la utilizacin de los referidos formularios es obligatoria para los usuarios.

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    \_ : ' o

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    ~ G)

    ~ ~ z

    Las quejas sern declaradas improcedentes cuando: :

    ;

    1

    1. Hubieren sido presentadas antes del plazo para que se configure el silencio

    25

    administrativo positivo o excediendo el plazo establecido para solicitar

    la

    declaracin ;

    del silencio administrativo positivo.

    2.

    Exista un procedimiento en trmite sobre

    el

    objeto de queja o si

    el

    procedimiento

    hubiere concluido.

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    3. No se refiera a un procedimiento de reclamo o

    no

    est comprendida en los supuestos

    del artculo 70del presente Reglamento.

    Artculo

    33- Motivacin

    de

    las resoluciones

    las

    resoluciones expedidas por las empresas operadoras y por

    el

    TRAS U debern:

    1. Encontrarse debidamente motivadas, incluyendo expresamente los hechos

    relevantes del caso especfico y su relacin con cada uno de los medios probatorios

    actuados que sustenten la decisin, as como su correspondiente valoracin.

    2.

    Sealar las normas legales aplicadas en cada caso, con indicacin expresa del (los)

    artculo (s) que fundamenten la resolucin; y,

    3.

    Ser suscritas por el (los) funcionario (s) responsables.

    El recurso de apelacin presentado contra una resolucin de primera instancia que

    no

    se

    encuentre debidamente motivada, ser declarado a favor del usuario por el TRASU. o

    dispuesto en e,ste prrafo no ser de aplicacin cuando el reclamo o recurso haya sido

    interpuesto contraviniendo los requisitos establecidos

    en

    el presente Reglamento.

    las resoluciones de mero trmite que no constituyan la resolucin final y las resoluciones

    ~ ~ -

    d ~ ~ ~ ~ ~ = ~ ~ 2 r f u n d a d o

    la totalidad del reclamo del usuario en primera instancia

    no

    precisan

    ;

    0

    ,a Artculo 34.- Aplicacin del silencio administrativo positivo

    _. t 1 Ser de aplicacin el silencio administrativo positivo cuando habiendo transcurrido el plazo

    ~ ~ ~ ~ i establecido en los artculos 36 y 54, la empresa operadora no hubiera emitido y/o

    notificado la resolucin de primera instancia o no hubiere emitido pronunciamiento por algn

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    13/32

    De no haber sido posible la .realizacin de la notificacin durante la primera visita, la

    empresa operadora o el TRASU, segn corresponda, debern dejar al usuario un aviso

    indicando la fecha y hora aproximada en la que se realizar una segunda visita para notificar

    la resolucin o el documento correspondiente. Adicionalmente, el aviso indicar el nmero

    telefnico al cual el usuario se podr comunicar para coordinar la entrega y/o recojo de la

    notificacin, a eleccin del usuario.

    La obligacin de las empresas operadoras y del TR SUde realizar una segunda visita para

    notificar la resolucin o el documento correspondiente, slo ser aplicable para centros

    poblados urbanos. Para ello, se tendr en consideracin el listado de centros poblados

    urbanos y rurales del OSIPTEL.

    rtculo

    37.- Constancia de

    notificacin personal

    El documento que acredite la entrega de la resolucin constituye la nica constancia del

    cumplimiento de fa obligacin de notificacin, debiendo ser anexado al expediente

    correspondiente.

    Dicha constancia de notificacin debe contener, como mnimo, los siguientes datos:

    1.

    Fecha y hora de la notificacin.

    2

    Nmero de la resolucin notificada.

    3

    Nmero o cdigo del reclamo.

    4

    Domicilio donde se realiza la notificacin.

    5

    Nombre y apellidos completos de la persona que recibe la notificacin.

    6. Nmero del documento legal de identificacin de la persona que recibe la

    notificacin.

    7.

    Firma de la persona que recibe la notificacin o su huella digital, de ser iletrada;

    y

    8

    La relacin de la persona

    que

    recibe la notificacin con el destinatario.

    La constancia de notificacin que registre alguna enmendadura ser considerada como

    invlida

    por

    el TRAS

    U

    siempre

    que

    el motivo de la correccin

    no

    haya sido indicado en

    dicho documento.

    rtculo

    38.-

    Notificacin

    bajo puerta

    En los centros poblados rurales, considerados como tales en

    el

    listado de centros poblados

    urbanos rurales del OSIPTEL, si no fuera posible realizar la notificacin personal durante

    una primera visita, proceder que la empresa operadora o el TRAS

    U

    segn corresponda,

    y dentro del plazo mximo establecido en el artculo 36 dejen la resolucin o el documento

    a notificar debajo

    de

    la puerta del lugar donde

    se

    debe realizar la notificacin.

    En los centros poblados urbanos, considerados como

    tales

    en el listado de centros

    poblados urbanos

    y

    rurales del OSIPTEL, si durante una segunda visita tampoco fuera

    posible realizar la notificacin personal, proceder que la empresa operadora o el TRAS

    U

    segn corresponda, y dentro del plazo mximo establecido en el artculo 36, dejen la

    resolucin o el documento a notificar debajo de la puerta del lugar

    donde

    se debe realizar

    la notificacin.

    En las notificaciones realizadas bajo puerta el

    notificador dejar constancia de este hecho

    en un acta de notificacin. Dicha acta deber consignar la fecha y hora de su realizacin,

    as como las caractersticas de la fachada del inmueble que permitan razonablemente

    identificar el lugar donde

    se

    rea iz

    la

    notificacin.

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

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    Adicionalmente, segn la disponibilidad de la informacin, el notificador deber consignar

    el

    nmero del suministro elctrico, los nmeros de fachada con los que se encuentran

    signados los inmuebles colindantes o el inmueble ubicado

    al

    frente,

    y

    el nmero de registro

    del poste elctrico

    ms

    cercano al inmueble a notificar.

    En estos casos,

    el

    notificador deber indicar

    su

    nombre y apellidos, el nmero de su

    documento legal de identificacin su firma.

    Artculo 39.- Notificacin por correo electrnico

    El usuario podr autorizar, a travs de las modalidades previstas para la presentacin de

    reclamos indicadas

    en

    el articulo 50, que la notificacin de los actos administrativos que

    se emitan

    en

    el procedimiento administrativo asociado a su reclamo se realice a travs de

    medios electrnicos a la direccin vlida de correo electrnico que l indique. En estos

    casos,

    la empresa operadora deber contar con una constancia de

    la

    aceptacin expresa

    del usuario acerca

    de

    esta modalidad

    de

    notificacin.

    Salvo que

    el

    usuario seale algo distinto, se entender que dicha autorizacin rige para

    todos los actos administrativos subsiguientes hasta la conclusin del procedimiento en la

    va

    administrativa.

    La

    notificacin electrnica deber contener los requisitos establecidos en el artculo 24de

    la Ley 27444 el acto administrativo a notificar podr incluirse en archivo adjunto en

    formato PDF.

    La

    notificacin electrnica surtir efectos el da

    que

    conste haber sido recibida.

    La

    constancia de recepcin es

    el

    acuse de recibo que deber archivarse en el expediente en

    el que se ha emitido el acto administrativo notificado. Si transcurrido un 1) da hbil desde

    el envo de la

    notificacin electrnica, la empresa operadora o el TRASU no hubieren

    recibido el acuse de recibo correspondiente, debern proceder a realizar la notificacin

    personal, la cual deber efectuarse dentro del plazo mximo establecido en

    el

    artculo 36

    Las notificaciones electrnicas a cargo de las empresas operadoras o del TRASU, debern

    realizarse en da hbil ydentro del horario de 8:00 a 18:00 horas. Si la notificacin se realiza

    ms all de las 18:00 horas, se entender efectuada el da hbil siguiente.

    Artculo 40. lnformacin en la notificacin por correo electrnico

    En

    la presentacin de los reclamos, la empresa operadora deber informar a los usuarios

    la posibilidad de autorizar la notificacin por correo electrnico, as como las siguientes

    responsabilidades asumidas por los usuarios

    al

    autorizar tal modalidad de notificacin:

    1.

    Sealar una direccin de correo electrnico vlida.

    2. Mantener activa la direccin de correo electrnico durante la tramitacin del

    procedimiento administrativo.

    3.

    Mantener activa la opcin de respuesta automtica de recepcin

    o

    en su defecto,

    un correo electrnico confirmando la recepcin de la notificacin.

    4. Asegurarse que

    la

    capacidad del buzn permita

    la

    recepcin de la notificacin.

    5.

    Revisar continuamente la cuenta de correo electrnico, incluyendo la bandeja de

    spam o el buzn de correo

    no

    deseado.

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    15/32

    Artculo 41.-

    Acumulacin

    de pretensiones y/o procedimientos

    La empresa operadora o el TRASU segn corresponda y conforme a los criterios

    establecidos por ste ltimo dispondrn la acumulacin de pretensiones y/o

    procedimientos.

    La empresa operadora o el TRAS

    U,

    segn corresponda debern pronunciarse sobre

    la

    solicitud de acumulacin de pretensiones y/o procedimientos efectuada por

    el

    usuario

    fundamentando su decisin.

    Artculo 42.- Conservacin de expedientes

    Las empresas operadoras y el TRASU debern conservar los expedientes pudiendo

    emplear para ello cualquier modalidad de soporte que permita su almacenamiento o a

    travs de medios electrnicos previendo las seguridades unidad inalterabilidad e

    integridad de su contenido.

    Las empresas operadoras debern conservar dichos expedientes por

    un

    perodo mnimo

    de tres 3) aos contados desde la fecha en que la ltima resolucin hubiese quedado firme

    o hubiese causado estado.

    Las empresas operadoras y

    el

    TRAS U tienen la obligacin de reconstruir

    el

    expediente

    conforme a las disposiciones que

    el

    TRASU emita

    si

    ste se perdiera o extraviara.

    TITULO VIl

    FORMAS ESPECIALES DE

    CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTO

    Artculo

    43.-

    Transaccin

    y conciliacin

    En cualquier momento antes de la notificacin de la resolucin final del TRAS

    U,

    las partes

    podrn arribar a una transaccin. Para ello debern presentar por escrito el documento

    donde conste la transaccin en cuyo caso el TRASU pondr fin al procedimiento

    administrativo.

    Asimismo los usuarios pueden conciliar con la empresa operadora sobre el objeto de

    reclamo con anterioridad e incluso iniciado

    el

    procedimiento de reclamo.

    Los representantes del OSIPTEL autorizados para tal efecto pueden promover

    la

    conclusin

    del procedimiento administrativo mediante conciliacin.

    A solicitud de cualquiera de las partes o cuando

    el

    OSIPTEL

    lo

    considere oportuno este

    organismo podr fijar da y hora para la realizacin de una audiencia conciliatoria entre las

    partes.

    El

    acuerdo conciliatorio deber estar contenido en un acta debidamente suscrita por

    todos los intervinientes y dejar constancia de los acuerdos adoptados as como la forma

    y

    plazo para su cumplimiento. De no llegarse a un acuerdo se dejar constancia de ello.

    El acta de conciliacin con acuerdos surte los efectos de una resolucin que pone fin

    al

    procedimiento administrativo y no son susceptibles de ser nuevamente cuestionados en va

    administrativa.

    Artculo

    44.- Cumplimiento de acuerdos

    conciliatorios

    y o

    transacciones

    Las empresas operadoras estn obligadas a cumplir con los acuerdos conciliatorios y/o

    transacciones arribadas con los usuarios.

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    16/32

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    :O:::w:Jo

    :

    Artculo 45- Desistimiento

    El desistimiento podr hacerse por cualquier medio que permita su constancia y sealando

    su

    contenido y alcance.

    Asimismo,

    el

    desistimiento se podr realizar en cualquier momento, antes de la notificacin

    de la resolucin final del TRASU.

    El desistimiento del procedimiento de reclamo importar la culminacin del mismo, pero no

    impedir que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensin en otro procedimiento de

    reclamo.

    nicamente

    se entender que el desistimiento

    ha

    sido realizado respecto de la pretensin

    cuando ello haya sido expresamente sealado por

    el

    usuario en

    el

    mismo.

    TITULO VIII

    PROCEDIMIENTO ANTE

    LA

    PRIMERA INSTANCIA

    Artculo 46- Reclamos por avera

    Slo en los casos de reclamos por calidad del seNicio en los que debido a la naturaleza de

    la avera se requiera el desplazamiento de personal tcnico de la empresa operadora al

    domicilio del usuario, el usuario presentar un reclamo por avera ante la empresa

    operadora. Dicho reclamo por avera podr ser presentado por el usuario a travs de

    cualquiera de las formas establecidas en el artculo 50.

    Las empresas operadoras estn obligadas a proporcionar a cada usuario que realiza un

    reclamo por avera, al momento de presentacin

    del

    reclamo por avera y cuando el usuario

    lo solicite, un nmero o cdigo correlativo de identificacin.

    C ) L L J ) ~

    g ~ Artculo

    47- Plazo para la

    atencin de

    reclamos

    por

    avera

    ::1

    ~ En

    centros poblados urbanos, las empresas operadoras debern. atender el reclamo

    por.

    ~ avera efectuado por

    el

    usuario en un plazo mximo de un 1)

    da

    calendario.

    En

    centros

    i poblados rurales, las empresas operadoras debern atender

    el

    reclamo por avera

    efectuado por el usuario en un plazo mximo de dos 2) das calendario.

    Para ello, se tendr en consideracin el listado de centros poblados urbanos y rurales del

    OSIPTEL

    La

    solucin favorable al usuario del reclamo por avera ser acreditada por la empresa

    operadora a travs de la constancia de reparacin o mediante otro mecanismo que

    demuestre la conformidad expresa del usuario a la reparacin efectuada.

    La empresa operadora que no cuente con

    la

    conformidad expresa del usuario a

    la

    reparacin efectuada o que no solucione

    el

    reclamo por avera

    en

    el plazo establecido en

    el

    primer prrafo, generar automticamente un reclamo en primera instancia, el cual tendr

    el

    mismo nmero o cdigo correlativo de identificacin del asignado al momento del reclamo

    inicial por avera.

    A partir de la generacin automtica del reclamo al que

    se

    refiere el prrafo anterior,

    la

    empresa operadora estar obligada a la formacin del expediente correspondiente,

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    17/32

    En los reclamos por avera el plazo para atender el reclamo podr extenderse por un (1)

    da calendario adicional, siempre que el usuario no se hubiere encontrado durante la visita

    realizada por la empresa operadora;

    y,

    debido a ello,

    no

    se hubiere resuelto

    el

    problema del

    servicio.

    En la referida visita, la empresa operadora deber dejar un aviso indicando la fecha y hora

    en la que se realiz, as como la fecha y hora en la que se realizar la nueva visita.

    Adicionalmente, indicar un nmero telefnico al cual el usuario podr comunicarse para

    coordinar la nueva visita. La mencionada constancia deber adjuntarse al expediente

    correspondiente, de ser el caso.

    Artculo

    49.- Requisitos p r la presentacin

    de

    reclamos

    Los reclamos presentados por los usuarios debern contener los siguientes requisitos:

    1. Nombres y apellidos completos del usuario,

    2. Nmero del doeumento legal de identificacin del usuario (Documento Nacional de

    Identidad, Carn de Extranjera, Registro nico de Contribuyentes). En los reclamos

    presentados por representante deber consignarse, adicionalmente, los datos de

    ste, as como el poder correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artculos

    26

    y

    27 .

    3. Nmero o cdigo del servicio o del contrato de abonado.

    4. Motivo del reclamo y solicitud concreta.

    5. Firma del usuario o delrepresentante, cuando corresponda.

    6.

    En

    los reclamos por facturacin,

    el

    usuario deber indicar la fecha o mes de emisin

    o vencimiento del recibo que cuestiona, o el nmero del recibo objeto de reclamo.

    Las empresas operadoras se encuentran obligadas a recibir todos los reclamos

    presentados por los usuarios.

    En

    los casos en los que

    el

    usuario omita alguno

    de

    los

    requisitos antes sealados, la empresa operadora aplicar lo establecido en el artculo 31

    del presente Reglamento.

    Artculo 50.- Formas de presentacin del reclamo

    El usuario podr presentar

    su

    reclamo ante la empresa operadora a travs

    de

    los siguientes

    ; : : ~ medios:

    ClG

    \

    1.

    ~ ; : : p /

    Telefnica o personalmente: La empresa operadora deber llenar

    el

    formulario

    l

    0

    ~ ~

    correspondiente, de acuerdo

    al

    formato contenido en

    el

    Anexo

    N

    2 respectivo

    il"\j 8

    :r

    >

    En los casos de reclamos telefnicos, en la misma comunicacin, las empresas

    ~ ~ 5 ;

    ~

    : o ro

    G>:

    i

    operadoras debern proporcionar

    al

    usuario

    el

    nmero o cdigo correlativo de ;

    ~ { j

    0 ~ :

    i>- l

    identificacin del reclamo.

    En

    los casos

    de

    reclamos presentados personalmente, una g ~ ~ : ;

    copia del formulario, con el sello de recepcin de

    la

    empresa operadora y con

    Jos 3

    ~ ~ e :

    >

    c ;;_;G>:

    datos completos, deber ser entregada al usuario. ...;, o e: m

    l - / ) :o: :

    j= 'g

    En los casos de reclamos, recursos o quejas, realizados va telefnica, las e m p r e s a s ~ ~ ~ ~

    l

    operadoras debern incluir en el expediente administrativo, la grabacin de audio e n ~ :;

    la que conste el ntegro de la peticin del usuario. Esta obligacin no resulta a p l i c a b l e ~ r

    a las empresas operadoras que cuenten con una cantidad menor a 500,000 abonados

    a nivel nacional.

    2.

    Por

    escrito: El usuario deber presentar el escrito de reclamo, en original y copia. En

    la copia del reclamo, que constituye

    la

    nica constancia de su presentacin, la

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    18/32

    empresa operadora deber consignar: la fecha y hora de su presentacin, el nombre

    y apellidos

    de

    la

    persona que lo recibi, el sello

    de

    recepcin de

    la

    empresa operadora

    y el nmero o cdigo correlativo de identificacin del reclamo.

    El usuario podr presentar su reclamo por escrito utilizando

    el

    formulario aprobado

    por

    el

    OSIPTEL. La empresa operadora se encuentra prohibida

    de

    exigir

    su

    utilizacin

    para la presentacin del reclamo.

    En ningn caso,

    la

    empresa operadora podr restringir o limitar la presentacin escrita

    de un reclamo, recurso o queja, por parte de una tercera persona, cuyo nico

    propsito sea

    su

    entrega y obtencin de la constancia de presentacin en

    la

    respectiva copia del escrito.

    Por pgina web

    de

    Internet: Las empresas operadoras que dispongan de una pgina

    web de Internet, debern incluir en su pgina principal

    un

    mecanismo en lnea que

    permita a los usuarios, durante las veinticuatro (24) horas del da, la presentacin de

    sus

    reclamos.

    Luego de presentado el reclamo, las empresas operadoras debern proporcionar al

    usuario una constancia de

    su

    recepcin, en la que

    se

    aprecie: la fecha y hora de su

    presentacin el texto del reclamo con indicacin de su nmero o cdigo correlativo

    de identificacin.

    Asimismo, a travs de este mecanismo, las empresas operadoras debern permitir

    que

    el

    usuario pueda imprimir la constancia de recepcin del reclamo; as como

    solicitar que dicha constancia le sea enviada, adicionalmente, al correo electrnico

    que

    l

    seale.

    En todos los casos, al momento de presentacin del reclamo,

    la

    empresa operadora deber

    informar

    al

    usuario sobre

    su

    derecho de acceder al expediente y

    el

    plazo mximo de

    la

    empresa operadora para resolver

    el

    reclamo.

    ~

    rtculo

    51.- Plazo de presentacin del reclamo

    - q ' El usuario podr presentar su reclamo ante la empresaoperadora en los siguientes plazos,

    :

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    19/32

    Artculo 52.- Presunc in de autorizacin para la actuacin de medios probatorios

    Con

    la

    presentacin del reclamo y salvo que el usurio seale expresamente y por escrito

    cules son los medios probatorios que

    no

    desea que

    se

    acten se presume

    su

    autorizacin

    para que se acten los medios probatorios necesarios para la resolucin del mismo.

    Sin perjuicio de la actuacin de los medios probatorios necesarios para la resolucin del

    reclamo el acceso al detalle del trfico cursado a travs del servicio deber contar con el

    poder especial del abonado.

    Artculo 53.- Actuacin de medios probatorios

    El rgano competente de primera instancia iniciar

    la

    investigacin del reclamo

    disponiendo de oficio la actuacin de

    los

    medios probatorios aprobados por el TRAS U u

    otros que resulten pertinentes para sustentar su decisin. Asimismo debern actuar los

    medios probatorios ofrecidos por el usuario en primera instancia que resulten pertinentes.

    Los resultados de las pruebas actuadas. as como los informes sustentatorios debern ser

    anexados al expediente a fin de que se encuentren a disposicin del usuario en cualquier

    estado del procedimiento.

    De

    ser el caso las empresas operadoras podrn solicitar a otras empresas operadoras el

    envo de medios probatorios necesarios para resolver los reclamos que ante ella se

    presenten

    en

    cuyo caso stas se encuentran obligadas a proporcionarlos. La

    responsabilidad respecto de

    la

    reserva de la informacin que pueda contener dicho medio

    probatorio recaer igualmente sobre la empresa que solicita la informacin.

    En ningn caso el costo para

    la

    obtencin

    de

    dichos medios probatorios ser trasladado al

    usuario.

    Artculo 54.- Plazos de resolucin de los reclamos

    Los reclamos presentados por los usuarios ante la empresa operadora sern resueltos en

    los siguientes plazos mximos:

    1. Hasta

    en

    tres

    3)

    das hbiles contados desde el da siguiente de

    su

    presentacin

    ante

    la

    empresa operadora

    en

    reclamos por:

    a. Calidad e idoneidad

    en la

    prestacin del servicio incluyendo

    la

    veracidad de

    la

    informacin brindada al usuario.

    b. Suspensin corte o baja injustificada del servicio incluyendo el corte del

    servicio pblico mvil y/o bloqueo del equipo terminal mvil por uso prohibido

    del servicio

    en

    establecimientos penitenciarios.

    c.

    Falta de entrega del recibo o de

    la

    copia del recibo o de la facturacin detallada

    solicitada por el usuario.

    2. Hasta en quince 15) das hbiles contados desde

    el

    da siguiente de su presentacin

    ante

    la

    empresa operadora en reclamos por:

    a. Facturacin

    cuyo

    monto reclamado sea de hasta 0.5 de

    la

    Unidad Impositiva

    Tributaria.

    b. Tarjetas de pago.

    c. Instalacin o activacin del servicio.

    d.

    Traslado

    del

    servicio.

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    20/32

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    . .._

    3. Hasta veinte (20) di as hbiles, contados desde el da siguiente de su presentacin

    ante la empresa operadora, en los dems casos.

    Para las materias de reclamo que hayan sido previstas en otras normas, se aplicar el plazo

    que haya

    sido sealado en las mismas, en caso contrario,

    se

    regirn por

    el

    plazo mayor

    que establece el presente Reglamento.

    Artculo

    55. Resolucin

    de primera instancia

    La

    resolucin que emita la empresa operadora deber contener, como mnimo, lo siguiente:

    1. Nombre y apellidos del usuario.

    2. Cdigo o nmero de la resolucin.

    3.

    Cdigo o nmero del expediente de reclamo.

    4. Nmero o cdigo del servicio o del contrato de abonado.

    5. Concepto materia del reclamo.

    6.

    Motivacin, salvo

    lo

    dispuesto en el ltimo prrafo del artculo 33.

    7. Plazo que asiste al usuario para interponer

    e

    recurso de apelacin.

    8. Firma del funcionario designado por la empresa operadora.

    e ~ Artculo

    56. Cumplimiento

    de

    actos o

    decisiones

    de la

    empresa operadora

    ~ ~

    Las empresas operadoras estn obligadas a cumplir

    con

    el acto y/o decisin que acoge la

    1 ~ ? ~ pretensin del usuario o abonado, o con la que resuelve en todo o en parte el reclamo

    b } presentado,

    su

    incumplimiento ser sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento

    3

    g ~ : ; g

    de Fiscalizacin, Infracciones y Sanciones.

    ~ < O < C . ~ . : ~

    ....,

    u > ~ ~

    :

    J :Ooc E

    ~ rw::lo_

    \{ e> u rn o ;

    Artculo 57 Aclaracin y rectificacin

    De oficio o a pedido de parte, siempre que no se altere el contenido sustancial ni el sentido

    de

    la

    resolucin, la empresa operadora podr: (i) aclarar

    la

    interpretacin o

    el

    contenido de

    ~ ~

    e

    ~ una resolucin,

    en

    algn punto que se considere oscuro o dudoso, (ii) rectificar sus

    :::;

    0

    I' resoluciones

    en

    caso de error material o aritmtico, con efecto retroactivo,

    en

    cualquier

    : :::

    D :

    momento.

    TITULO IX

    PROCEDIMIENTO ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA

    CAPITULO 1

    RECURSO DE

    APELACIN

    Artculo

    58 Recurso

    de apelacin

    y

    plazo para su

    interposicin

    El usuario que

    no

    estuviere

    de

    acuerdo con

    el

    ntegro o con parte de la resolucin emitida

    por la primera instancia podr interponer recurso de apelacin ante

    la

    empresa operadora.

    El plazo para interponer el recurso de apelacin no deber exceder

    de

    quince {15) das

    hbiles contados desde el da siguiente de la notificacin al usuario de la resolucin de

    primera instancia.

    1 P

    r

    0

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    21/32

    aplicable a procedimientos cuyo objeto de reclamo haya sido regulado en otras normas del

    OSIPTEL.

    rtculo

    59.-

    Requisitos

    para la

    presentacin

    del

    recurso

    de apelacin

    El

    recurso de apelacin interpuesto por

    el

    usuario deber contener los siguientes requisitos:

    1.

    Nombres y apellidos completos del usuario y el nmero de su documento legal de

    identificacin (Documento Nacional de Identidad, Carn de Extranjera, Registro

    nico de Contribuyentes). El recurso de apelacin presentado por representante,

    deber consignar, adicionalmente, los datos de ste.

    2.

    Nmero o cdigo del reclamo.

    3. Nmero o cdigo del servicio o del contrato de abonado.

    4. Nmero de la carta que resuelve el. reclamo o resolucin que se impugna y su fecha

    de emisin.

    5. Solicitud expresa y clara al TRASU, as como los fundamentos que motivan la

    interposicin del recurso; y

    6. Fecha y firma del usuarto o del representante, de ser el caso.

    rtculo 60.- Forma de presentacin del recurso de apelacin

    El recurso de apelacin podr ser interpuesto por el usuario a travs de los siguientes

    medios:

    1. Telefnica o personalmente:

    La

    empresa operadora deber llenar

    el

    formulario

    correspondiente, de acuerdo al formato .contenido en

    el

    Anexo N 2 respectivo.

    2.

    En los casos de recursos de apelacin realizados v telefnica, en la misma

    comunicacin, las empresas operadoras debern proporcionar al usuario el nmero

    o cdigo correlativo de identificacin del recurso.

    En

    los casos de recursos

    de

    apelacin presentados personalmente, una copia del formulario, con el sello de

    recepcin de la empresa operadora y con los datos completos, deber ser entregada

    al usuario.

    Por escrito: El usuario deber presentr el escrito conteniendo

    el

    recurso de

    apelacin, en original y copia.

    En

    la copia del recurso, que constituye la nica

    constancia de su presentacin, la empresa operadora deber consignar: la fecha de

    su presentacin, el nombre y apellidos de la persona que lo recibi,

    el

    sello de

    recepcin de la empresa operadora y el nmero o cdigo correlativo de identificacin

    del recurso.

    El usuario podr presentar

    su

    recurso de apelacin por escrito utilizando el

    formulario aprobado por el OSIPTEL. La empresa operadora se encuentra prohibida

    de exigir

    su

    utilizacin para la presentacin de dicho recurso.

    Por pgina web de Internet: Las empresas operadoras que dispongan de una pgina

    web de Internet, debern incluir en

    su

    pgina principal

    un

    mecanismo en lnea que

    permita a los usuarios, durante las veinticuatro (24) horas del da, la presentacin

    de sus recursos de apelacin.

    Luego de presentado el recurso de apelacin, las empresas operadoras debern

    proporcionar al usuario una constancia de su recepcin, en la que se aprecie: la

    fecha de su presentacin y el texto del recurso con indicacin de su nmero o cdigo

    correlativo

    de

    identificacin.

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    22/32

    Asimismo, a travs de este mecanismo, las empresas operadoras debern permitir

    que el usuario pueda imprimir la constancia de recepcin del recurso; as como

    solicitar que dicha constancia le :;ea remitida, adicionalmente, al correo electrnico

    que l seale.

    En

    todos los casos,

    al

    momento de presentacin

    del

    recurso de apelacin, la empresa

    operadora deber informar

    al

    usuario el plazo mximo de la empresa operadora para elevar

    al TRAS U

    el

    expediente y el plazo mximo del TRAS U para resolver

    el

    recurso.

    Artculo 61. Remisin del recurso de apelacin al TRAS U

    Presentado el recurso de apelacin, la empresa operadora cuenta con un plazo mximo de

    cinco (5) das hbiles contados desde el da siguiente de su presentacin, para elevarlo al

    TRASU conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente, organizado

    formalmente conforme a lo dispuesto en el artculo 77 .

    Para tal efecto,

    la

    empresa operadora deber adjuntar

    un

    informe que describa en trminos

    precisos y conforme a los formatos aprobados por el TRASU, lo siguiente:

    1.

    Motivo del reclamo.

    2. Informacin sobre los reclam.os y las pruebas actuadas segn la materia del

    reclamo; y

    3. Pronunciamiento respecto a cada uno de los hechos expuestos en el recurso de

    apelacin del usuario. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genrica y

    contradictoria podrn ser apreciados por el TRAS U como reconocimiento de verdad

    de los hechos alegados por el usuario.

    Artculo 62. Solucin anticipada de

    recursos

    de apelacin

    La obligacin

    de

    la

    empresa operadora de elevar el recurso de apelacin al

    TRASU

    no ser

    exig ible cuando, dentro del plazo previsto

    en

    el artculo anterior, aqul la hubiere acogido en

    su integridad

    la

    pretensin del usuario contenida

    en su

    recurso de apelacin, y siempre que

    la empresa operadora cuente con la aceptacin expresa del usuario a la solucin ofrecida

    por la empresa operadora.

    .

    1 P

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, la empresa operadora deber conservar

    o ~ en sop?rte fsico o e l e ~ t r n i c o el_ expediente c o r r e s p o n ~ i e n t e incluido

    el

    recurso de

    G , apelac1on cuya pretens1on fue acog1da en su mtegndad,

    as1

    como el mecamsmo a traves

    ':o\.

    o

    del cual el usuario expres su aceptacin a la solucin ofrecida por la empresa operadora,

    esto es, la grabacin del audio o la constancia correspondiente.

    Artculo

    63.

    Registro de

    solucin

    anticipada

    de recursos

    de apelacin

    Adicionalmente a lo dispuesto en el artculo anterior, las empresas operadoras debern

    contar con un registro de solucin anticipada de recursos de apelacin. Dicho registro

    deber mantenerse permanentemente actualizado y encontrase a disposicin del OSIPTEL

    para su supervisin, cuando lo considere pertinente.

    El registro de solucin anticipada de recursos de apelacin deber contener, como mnimo,

    la siguiente informacin:

    1.

    Cdigo o nmero asignado por la empresa operadora para la solucin otorgada.

    2. Nombre y apellidos completos del usuario.

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    23/32

    3. Nmero del documento legal

    de

    identificacin del usuario Documento Nacional

    de

    Identidad, Carn de Extranjera, Registro nico de Contribuyentes).

    El

    recurso

    formulado por representante deber consignar, adicionalmente, los datos de ste.

    4.

    Nmero o cdigo del servicio o del contrato de abonado.

    5. Motivo del recurso.

    6.

    Resultado del tratamiento otorgado al recurso presentado por el usuario, con un nivel

    de detalle suficiente que permita entender las acciones adoptadas por la empresa

    operadora y la fecha en que se comunica al usuario dicho resultado.

    Las empresas operadoras podrn contar con un solo registro que contenga el registro de

    solucin anticipada de reclamos y el de solucin anticipada de recursos de apelacin, segn

    corresponda.

    Artculo 64.- Cumplimiento de la solucin

    anticipada

    de recursos de apelacin

    Las empresas operdoras estn obligadas a cumplir con

    la

    solucin anticipada aceptada

    por

    el usuario con anterioridad a la elevacin del recurso de apelacin.

    A solicitud

    y o denuncia de un usuario, la Secretara Tcnica Adjunta del TRASU evaluar

    el cumplimiento de la solucin anticipada aceptada por el usuario con anterioridad a la

    elevacin del recurso de apelacin.

    Realizada la evaluacin, la Secretara Tcnica Adjunta del

    TRASU

    elaborar un Informe

    con los resultados de la misma. De verif icar el incumplimiento de la solucin anticipada dar

    inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente, segn el procedimiento

    establecido en el Reglamento

    de

    Fiscalizacin, Infracciones y Sanciones y o las normas

    que lo modifiquen o sustituyan.

    Artculo 65.- Actuacin

    de medios probatorios

    El TRASU se encuentra facultado para ordenar la aCtuacin de medios probatorios en

    segunda instancia, as como para requerir a las partes informacin adicional relacionada

    con la materia de reclamo. La empresa operadora est obligada a remitir la informacin

    solicitada

    por

    el TRAS U dentro del plazo establecido.

    0

    1

    ~ ? \ Adicionalmente, el TRASU podr solicitar a otros rganos pblicos o privados los informes,

    GG r} dictmenes, opiniones u otros que considere pertinentes.

    4 ,

    o''./

    b

    En dichos supuestos, el plazo para resolver quedar suspendido hasta el vencimiento del

    plazo otorgado para la citada actuacin o para la remisin de la informacin solicitada.

    En ningn caso, el costo para la obtencin de dichos medios probatorios ser trasladado al

    usuario.

    Artculo 66.- Plazo de resolucin

    El recurso de apelacin presentado por

    el

    usuario ser resuelto

    por

    el TRASU en los

    s

    1

    P 1 siguientes plazos mximos:

    0

    Hasta quince 15) das hbiles, contados a partir del da siguiente de recibido el recurso

    por

    el TRAS U, en los reclamos por:

    a. Suspensin, corte o baja injustificada del servicio, incluyendo el corte del servicio

    pC1blico

    mvil

    yfo

    bloqueo del equipo terminal mvil,

    por

    uso prohibido del servicio

    en establecimientos penitenciarios.

    b.

    Tarjetas

    de

    pago.

    ..

    .

    ..

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    24/32

    c. Traslado del servicio.

    d. Falta de entrega del recibo o de la copia del recibo o de la facturacin detallada

    solicitada por el usuario.

    2. Hasta veinticinco (25) das hbiles, contados a partir del da siguiente de recibido el

    recurso por el TRAS U, en los dems casos.

    Cuando

    la

    complejidad

    en la

    tramitacin de

    un

    expediente

    lo

    amerite, el TRAS U podr, por

    una sola vez, ampliar

    en

    veinte

    20)

    das hbiles adicionales

    el

    plazo para resolver.

    Para las materias de reclamo que hayan sido previstasen otras normas, se aplicar el plazo

    que haya sido sealado en las mismas, en caso contrario,

    se

    regirn por el plazo mayor

    que establece el presente Reglamento.

    Artculo 67- Silencio

    administrativo

    negativo

    El

    usuario podr considerar denegado su reclamo, a efectos de solicitar

    el

    pronunciamiento

    del TRASU o

    de

    interponer

    a

    correspondiente demanda ante el Poder Judicial; en el

    supuesto que, transcurrido

    el

    plazo establecido en los artculos 36 y 66 dicho rgano

    no

    hubiere emitido y notificado la resolucin que resuelve

    el

    recurso de apelacin presentado.

    Artculo 68. lncumpl imiento

    en la elevacin de los recursos de

    apelacin

    El usuario podr presentar al TRASU una comunicacin escrita, adjuntando copia de la

    resolucin impugnada y de la constancia de presentacin del recurso de apelacin (para

    recursos personales, por escrito o va pgina web) o la fecha de su presentacin (para

    recursos telefnicos), as como la documentacin sustentatoria que estime pertinente; en

    el supuesto que, transcurrido el plazo establecido en el artculo 61, la empresa operadora

    no hubiera cumplido con elevar a dicho rgano el recurso de apelacin.

    En

    estos casos, el TRASU podr presumir que

    la

    empresa operadora ha reconsiderado su

    decisin y reconocido el sustento del reclamo del usuario, declarando a favor del usuario el

    reclamo presentado. Lo sealado en este prrafo

    no

    ser aplicable cuando el reclamo o el

    recurso hayan sido interpuestos contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento.

    . Artculo 69.- Comunicaciones dirigidas al TRASU

    ~ Toda comunicacin dirigida

    al

    TRASU deber realizarse por escrito y encontrarse referida

    G r-

    a un procedimiento de reclamo

    en

    trmite ante dicho Tribunal. De ser

    el

    caso, las partes

    e:

    _ debern consignar en el escrito el nmero de expediente asignado por el TRASU.

    El TRASU no se encuentra obligado a pronunciarse respecto de aspectos ajenos a los

    procedimientos que viene conociendo o

    que

    ya hubieren concluido.

    Artculo

    70.- Objeto de la queja

    CAPITULO

    QUEJA

    El usuario podr presentar una queja en los siguientes casos:

    1.

    Cuando haya operado

    el

    silencio administrativo positivo.

    2. Suspensin o corte del servicio durante el procedimiento de reclamo, salvo que se

    proceda conforme al artculo 30 .

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    25/32

    3. Por el requerimiento de pago del monto reclamado; o por la negativa a recibir el pago

    a cuenta del monto que no

    es

    materia de reclamo.

    4. Por

    la

    negativa a recibir

    el

    reclamo, recurso o queja; o por la negativa a otorgar el

    nmero o cdigo de identificacin del reclamo, recurso o queja.

    5.

    Cualquier otro defecto de tramitacin que implique una trasgresin normativa durante

    el

    procedimiento de reclamo.

    6.

    Otras materias que apruebe el Consejo Directivo del OSIPTEL.

    Artculo 71.- Plazo para la presentacin de la queja

    La queja podr ser presentada por el usuario en cualquier estado del procedimiento de

    reclamo. En los casos en los que se solicite declarar que ha operado el silencio

    administrativo positivo, el usuario contar con un plazo de hasta dos (2) aos, contados

    desde

    la

    fecha en que se le debi notificar la resolucin de su reclamo, para presentar dicha

    solicitud.

    La presentacin de una queja no suspende el procedimiento de reclamos.

    Artculo

    72.- Requisitos para fa

    presentacin de

    la

    queja

    La queja deber ser presentada ante la empresa operadora debiendo cumplir con los

    siguientes requisitos:

    1. Nombres y apellidos completos del usuario y el nmero de su documento legal de

    identificacin (Documento Nacional de Identidad, Carn de Extranjera, Registro nico

    de Contribuyentes). La queja presentada por representante, deber consignar,

    adicionalmente, los datos de ste.

    2. Nmero o cdigo de reclamo, segn corresponda.

    3.

    Solicitud expresa y clara que se hace al TRASU indicando la transgresin cometida por

    la

    empresa operadora durante

    el

    procedimiento de reclamo,

    de

    acuerdo a lo

    establecido en el artculo 70

    4. Fecha y firma del usuario o d ~ l representante, segn corresponda.

    Artculo 73.- Formas

    de

    presentacin de la

    queja

    La queja podr ser presentada a travs de los siguientes medios:

    Telefnica o personalmente: La empresa operadora deber llenar el formulario

    correspondiente, de acuerdo

    al

    formato contenido en el Anexo

    N

    2 respectivo.

    En los casos de quejas realizadas va telefnica, en

    la

    misma comunicacin, las

    empresas operadoras debern proporcionar al usuario el nmero o cdigo

    correlativo de identificacin de la queja. En los casos de quejas presentadas

    personalmente, una copia del formulario, con el sello de recepcin de la empresa

    operadora y con los datos comple s, deber ser entregada al usuario.

    ~ ~

    (i $:: -

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    2. Por escrito: El usuario deber presentar el escrito de queja, en original y copia. En .

    j > g ~ .

    ~ ,

    3

    ~

    la

    copia de la queja, que constituye la nica constancia de

    su

    presentacin, la ~ . I v

    z

    empresa operadora deber consignar: la fecha y hora de su presentacin,

    el

    nombre

    ~ o ~ : . , .

    f:.

    y apellidos de la persona que la recibi, el sello de recepcin de

    la

    empresa

    :::;-.

    operadora y el nmero o cdigo correlativo de identificacin de la queja.

    El

    usuario podr presentar su queja por escrito utilizando el formulario aprobado por

    el OSJPTEL. La empresa operadora se encuentra proh[bida de exgr su utilizacin

    para la presentacin de una queja.

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    26/32

    3. Por pgina web de Internet: Las empresas operadoras que dispongan de una

    pgina web de Internet, debern incluir en su pgina principal

    un

    mecanismo en

    lnea que permita a los usuarios, durante

    las

    veinticuatro (24) horas

    del

    da, la

    presentacin

    de

    quejas.

    Luego

    de

    presentada la queja, las empresas operadoras debern proporcionar al

    usuario una constancia de su recepcin, en la que se aprecie: la fecha y hora de su

    presentacin

    y

    el texto de la queja con indicacin de su nmero o cdigo correlativo

    de

    identificacin.

    Asimismo, a travs de este. mecanismo, las empresas operadoras debern permitir

    que

    el

    usuario pueda imprimir

    la

    constancia de recepcin de la queja; as como

    solicitar que dicha constancia le sea enviada, adicionalmente, al correo electrnico

    que

    l

    seale.

    En todos los casos, al momento de la presentacin de la queja, la empresa operadora

    deber informar al usuario sobre el plazo para elevar al TRASU el expediente y el plazo

    mximo del TRASU para resolver la queja.

    rtculo 74.- Remisin de la queja al TRASU

    El TRASU ser el encargado de resolver las quejas

    que

    presenten los usuarios contra la

    primera instancia administrativa de las empresas operadoras.

    Presentada dicha solicitud en

    la

    empresa operadora, sta deber elevarla

    al

    TRAS U en un

    plazo no mayor de tres 3) das hbiles contados a partir del da siguiente de su

    presentacin, conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente,

    organizado formalmente conforme a lo dispuesto

    en

    el artculo 77 .

    rtculo 75- Plazos de resolucin de la queja

    La queja ser resuelta dentro del plazo de trece (13) das hbiles contados desde el da

    siguiente a la fecha

    de

    su recepcin por el TRASU.

    Excepcionalmente, cuando la complejidad del expediente lo amerite, el TRAS U podr, por

    nica vez, ampliar el plazo para resolver dicha solicitud hasta en diez 1O) das hbiles

    adicionales.

    rtculo 76.- Incumplimiento de la empresa operadora en

    elevar

    la queja

    Si la empresa operadora no cumpliera con elevar al TRAS U la queja presentada en el plazo

    establecido

    en

    el artculo 74 el usuario podr presentar al TRASU una comunicacin

    escrita, debiendo indicar lo siguiente:

    Nmero o cdigo de identificacin de la queja realizada ante la empresa operadora,

    de haber sido realizada personal o telefnicamente;

    o,

    Copia del cargo o constancia de recepcin de la queja ante la empresa operadora, de

    haber sido presentada por escrito, personalmente o va pgina web.

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    27/32

    Presentada por el usuario la comunicacin a la que se refiere el primer prrafo el

    TRAS

    U

    podr solicitar a las partes la informacin adicional que considere pertinente. En este caso

    el plazo para resolver quedar suspendido hasta el vencimiento del plazo otorgado para la

    remisin

    de

    la informacin solicitada.

    El TRASU resolver la queja sobre la base

    de

    las afirmaciones del usuario y

    de

    la

    documentacin sustentatoria obrante en el expediente.

    CAPITULO

    FORMALIDADES

    Y

    REQUISITOS DE

    LA

    DOCUMENTACIN

    A

    SER ELEVADA

    ANTE EL

    TRAS

    U

    Artculo 77.- Elevacin

    de

    expedientes al

    TRAS

    U

    Los expedientes

    que contengan

    los recursos

    de

    apelacin

    y

    las

    quejas

    debern

    ser

    elevados al TRASU en original o a travs de los medios

    que

    la Secretara Tcnica Adjunta

    del

    Tribunal disponga.

    Las empresas operadoras que cuenten con el expediente digital podrn elevarlo al TRASU

    en dicho formato de manera al ternativa al expediente fsico siempre que tenga valor legal.

    Para tal efecto las empresas operadoras debern observar las siguientes formalidades:

    1. Los descargos de la empresa operadora debern

    ser

    incluidos

    y

    foliados dentro del

    expediente.

    2. El expediente deber llevar adjunta una carta

    de

    elevacin

    de

    la empresa operadora

    dirigida al TRASU

    en

    la cual se indique lo siguiente:

    a. Nombre

    y

    apellidos del usuario.

    b. Nmero o cdigo del servicio o del contrato de abonado.

    c. Tipo de expediente: recurso de apelacin o queja.

    d. Nmero o cdigo de identificacin del reclamo.

    e. Nmero de

    folios que contiene el expediente.

    f. Concepto materia de reclamo.

    3. El expediente de reclamo deber ser elevado organizado de acuerdo a lo dispuesto

    en el artculo 29.

    Artculo

    78.-

    Remisin

    e

    informacin

    por

    mecanismos o

    soportes

    electrnicos

    Adicionalmente a lo dispuesto en los artculos

    6

    o y

    77

    las empresas

    operadoras

    debern

    remitir

    por

    cada expediente que sea elevado y a travs

    de

    mecanismos

    o soportes

    electrnicos la informacin

    que

    le sea solicitada

    por

    la Secretara

    Tcnica

    Adjunta del

    TRASU conforme a las instrucciones de dicha Secretara y en la misma fecha que la

    empresa operadora eleva el expediente al TRAS U.

    Asimismo la Secretara Tcnica Adjunta del TRASU podr solicitar a las

    operadoras informacin adicional a la detallada anteriormente.

    CAPITULO IV

    RESOLUCIONES

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    28/32

    ~ ' : .

    ' '

    i

    22; ...i

    ~ Q L

    rtculo 79.- Resolucin final

    La resolucin final expedida por el TRASU resuelve

    en

    ltima instancia administrativa los

    recursos de apelacin; as como las quejas presentadas por los usuarios.

    Contra

    la

    resolucin emitida por el TRAS U no cabe

    la

    interposicin de recurso de revisin.

    rtculo 80. AClaracin y rectificacin

    De oficio o a pedido

    de

    parte, siempre que no se altere el contenido sustancial ni

    el

    sentido

    de

    la

    resolucin,

    el

    TRASU podr: (i) aclarar la interpretacin o el contenido de una

    resolucin, en algn punto que se considere oscuro o dudoso,

    ii)

    rectificar sus resoluciones

    en caso de error material o aritmtico, con efecto retroactivo,

    en

    cualquier momento.

    CAPITULO V

    CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES

    rtculo

    81.

    Cumplimiento de

    resoluciones del TRASU

    Las empresas operadoras estn obligadas a cumplir con las resoluciones emitidas por el

    TRAS U en ejercicio de su funcin de solucin de reclamos de usuarios, su incumplimiento

    ser sancionado conforme a

    lo

    dispuesto en el Reglamento de Fiscalizacin, Infracciones

    y Sanciones.

    0

    lllo ;

    > ; Salvo que

    la

    normativa o el TRAS U establezcan un plazo distinto, dentro del plazo mximo

    ~ ~ ~ . ;

    J

    de diez

    10)

    das hb1les contados a partir del da siguiente de

    la

    notificacin de

    la

    resolucin

    ~ ~ ~ H fmal del TRASU, que declara fundado o fundado parcialmente el recurso _de apelacin o

    '? : g : i ~

    quea del usuano y/o dispone med1das complementanas para su

    soluc1on

    efectiva, las

    p \ ~ ~ R

    : : ~ ~ : ; : : : ; ~ : : : : : : c : : ~ e ~ : e : : : : ~ : : :

    ~ e

    : : : : ~ : ~ : : ~ : i e n t o

    .

    gi

    3: La Secretara Tcnica Adjunta del T.ribunal evaluar de oficio, con periodicidad semestral y

    i

    f

    a travs de una muestra aleatoria representativa determinada por el OSIPTEL, la totalidad

    de expedientes de apelacin y queja que hayan sido declarados fundados durante el

    semestre anterior a la fecha de evaluacin.

    Determinada la muestra aleatoria, la Secretara Tcnica Adjunta del Tribunal podr requerir

    a los usuarios y/o a las empresas operadoras informacin vinculada al cumplimiento de las

    resoluciones de los expedientes objeto de evaluacin.

    Realizada

    la

    evaluacin, la Secretara Tcnica Adjunta del Tribunal elaborar un Informe

    con los resultados de la misma. De verificar el incumplimiento de una o ms resoluciones

    consideradas en la muestra representativa, dar inicio

    al

    procedimiento administrativo

    sancionador correspondiente, segn

    el

    procedimiento establecido en

    el

    Reglamento

    de

    . Fiscalizacin, Infracciones y Sanciones y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

    rtculo 83. Evaluacin individual

    del

    cumplimiento de

    resoluciones

    D oficio y/o a solicitud y/o denuncia de un usuario,

    la

    Secretara Tcnica Adjunta del

    Tribunal evaluar

    el

    cumplimiento de una resolucin emitida por la empresa operadora o

    por

    el

    TRASU.

    Realizada

    la

    evaluacin, la Secretara Tcnica Adjunta del Tribunal elaborar un Informe

    con los resultados de la misma. De verificar el incumplimiento de la resolucin

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    29/32

    correspondiente dar inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente,

    segn el procedimiento establecido

    en

    el Reglamento de Fiscalizacin, Infracciones y

    Sanciones y/o las normas que

    lo

    modifiquen o sustituyan.

    TITULO X

    PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIN Y SOLUCIN DE FALLAS Y PROBLEMAS

    DE CALIDAD EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE

    CIRCUITOS

    Artculo 84.- Reclamos por calidad del servicio de arrendamiento de circuitos

    Los reclamos presentados por los arrendatarios

    de

    circuitos por problemas relacionados

    con

    la

    calidad del servicio prestado, se sujetarn a las siguientes reglas:

    1.

    El

    arrendador deber designar la cantidad de lneas telefnicas necesarias para la

    atencin de los reclamos referidos a fallas o problemas relacionados con la calidad

    del

    servicio. Asimismo, el arrendador deber poner en conocimiento de los

    arrendatarios los nmeros correspondientes a las lneas telefnicas para la atencin

    de las fallas y de los problemas relacionados con la calidad del servicio prestado.

    Dichas lneas debern estar a disposicin de los arrendatarios durante las veinticuatro

    (24) horas del da, inclusive los das feriados y/o no aborables.

    2.

    A fin

    de

    acreditar el reclamo por avera, se podr considerar como prueba la

    facturacin detallada en la que consten fas llamadas efectuadas a los nmeros

    telefnicos

    de

    atencin a reclamos por fallas y/o problemas relacionados con la

    calidad del servicio. Para estos efectos, las llamadas a los mlmeros antes

    mencionados debern incluirse

    en

    la facturacin detallada, incluso

    en

    el caso que

    estos nmeros correspondan a fa serie 0-800. El arrendador deber informar al

    operador de telefona fija los nmeros 0-800 destinados a la atencin de reclamos

    para los fines mencionados.

    Los

    reclamos sern registrados por el arrendador y se les asignar

    un

    cdigo de

    identificacin, sealndose: la fecha y hora del reclamo, el nmero de identificacin

    del circuito, la descripcin de

    la

    faila o del problema relacionado a la calidad del

    servicio y su causa, el tipo de servicio, y la fecha y hora de reparacin. El arrendador

    est obligado a proporcionar a los arrendatarios, en el momento en que formulen su

    reclamo, el cdigo de identificacin del mismo. El arrendador no podr cambiar el

    cdigo de identificacin de reclamo en ningn caso.

    El

    arrendador deber efectuar la verificacin de la falla o del problema relacionado

    con

    la calidad del servicio

    y

    le dar solucin dentro de las ocho (8) horas siguientes

    al reclamo por avera, salvo situaciones

    de

    caso fortuito o fuerza mayor debidamente

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    sustentadas. En caso

    el

    problema o

    la

    falla no fuese solucionada dentro de dicho

    ~ . ~ ~ :

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    >;

    plazo,

    el

    arrendador comunicar la fecha y hora en que se solucionar la misma, ;jl ;

    CT'p:

    debiendo indicar las causas de la demora. ~ ~ -

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    30/32

    establece

    en

    el artculo siguiente. En tales casos corresponder al arrendatario

    solucionar

    la

    falla o

    el

    problema relacionado a

    la

    calidad del servicio coordinando con

    el arrendador de ser el caso la restauracin del servicio.

    5. En ningn caso las reparaciones o subsanaciones tomarn un tiempo tal que el

    servicio devenga en defectuoso o intil.

    Artculo 85.- Procedimiento del reclamo por calidad de arrendamiento de circui tos

    El arrendador resolver el reclamo presentado en

    un

    plazo que no exceder de los cinco

    (5) das hbiles a ser contados a partir de la fecha del reclamo.

    Contra dicha Resolucin cabe recurso de apelacin dirigido al TRASU

    el

    que deber ser

    presentado en

    un

    plazo que

    no

    exceder de cinco (5) das hbiles contados a partir de la

    fecha

    de

    la notificacin de la resolucin correspondiente; o transcurrido igual plazo desde

    la fecha en la que el arrendador debi haber emitido y notificado la mencionada resolucin.

    El recurso de apelacin ser elevado por la empresa operadora al TRASU en un plazo que

    :; :: no exceder de tres

    (3)

    das hbiles a ser contados a partir de la fecha de su presentacin.

    =

    N

    _

    : Para resolver en ltima instancia administrativa el TRAS U contar con un plazo de diez

    : iiir 7 (1

    O)

    das hbiles contados desde la fecha de la elevacin prorrogable hasta por diez (1

    O)

    ~ E t f

    das hbiles adicionales.

    ~ :

    g 3

    0 : > ~ En el

    supuesto que

    el

    reclamo de calidad est relacionado con la suspensin del servicio

    ; ) ' ~ . ~

    arrendado

    el

    TRAS U a so/icttud del reclamante deber pronunciarse respecto de: los

    ~

    ' ( f 1 8 ~ ~ ~

    j

    trminos y condiciones en que se produjo la suspensin del servicio de arrendamiento de

    \.

    gt: a;

    ~

    circuitos y

    el

    monto de

    la

    compensacin a que hace referencia las Condiciones de Uso

    de

    ~

    ~ ; ; ;

    ~ ~ l o s

    Servicios Pblicos de Telecomunicaciones.

    -

    :

    gj ;

    Artculo 86.- Red digital de servicios

    integrados

    ;;;;;

    O:

    l El procedimiento a que hace referencia el Ttulo X, tambin ser aplicable a los reclamos

    .,Ti>. '

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    31/32

    PRIMERA.- Para efectos del presente Reglamento se considerarn tambin como

    empresas operadoras a las empresas comercializadoras de seNicios pblicos

    de

    telecomunicaciones.

    SEGUNDA.- Los procedimientos de reclamos que se hayan iniciado con anterioridad a

    la

    vigencia del presente Reglamento se regirn, para todos sus efectos, por lo dispuesto en

    las Resoluciones

    de

    Consejo Directivo

    N

    019-98-CD/OSIPTEL,

    N

    015-99-CD/OSIPTEL,

    001-2000-CD/OSIPTEL, N 015-2002-CD/OSIPTEL, 044-2002-CD/OSIPTEL,

    096-2003-CD/OSIPTEL, N030-2004-CD/OSIPTEL, N 076-2005-CD/OSIPTEL y N 114-

    2011-CD/OSIPTEL, as como por. la Resolucin de Presidencia 002-2001-PD/OSIPTEL.

    TERCERA.- Las referencias de otras normas a la "Directiva que establece las normas

    aplicables a los procedimientos de atencin de reclamos de usuarios de seNicios pblicos

    de telecomunicaciones" se entendern como referencias

    al

    presente "Reglamento para la

    atencin de reclamos de usuarios de seNicios pblicos de telecomunicaciones".

    CUARTA.- En todo lo no previsto por

    el

    presente Reglamento ser de aplicacin, segn

    corresponda, la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Cdigo Procesal Civil.

    QUINTA.- En los casos que corresponda, la empresa operadora o

    el

    TRAS U podrn aplicar

    el

    trmino de la distancia a los plazos establecidos en la presente norma, siendo aplicable

    lo dispuesto en

    el

    Cuadro General de Trminos de la Distancia aprobado por

    el

    Poder

    Judicial.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.-

    El

    presente Reglamento entrar en vigencia el

    3

    de agosto de 2015, con

    excepcin de lo dispuesto en el artculo 11", que entrar en vigencia

    el3

    de mayo de 2016.

    SEGUNDA.- La informacin contenida en los expedientes, en formato digital y con valor

    legal, para acceso de los abonados y/o usuarios conforme al artculo

    11

    ", ser la

    correspondiente a los expedientes iniciados a partir del 3 de mayo de 2016.

    TERCERA.- En tanto el artculo 11" del presente Reglamento entre en vigencia,

    el

    plazo

    para el acceso

    al

    expediente en trmite ser de hasfa

    dos-(2)

    das hbiles, contados a partir

    del da hbil siguiente de la solicitud del usuario.

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    CUARTA.- Las disposiciones contenidas en el inciso 1 de los artculos 60" y 73" referidas n l ~ i : f < _ - ~

    a la posibilidad de presentar recursos de apelacin y quejas por va telefnica y la obligacin . ~ : s > ~ ~ ' ' ~

    de incluir en el expediente admmistra ivo la grabacin del audio de reclamos, recursos o

    t ~ e;--

    quejas a la que se refiere el inciso 1 del artculo 50" entrarn en vigencia el

    3

    de noviembre ~ ~ 1 t ' ~P

    de 2015. ~ o

    :

    '(

    =

    QUINTA.- El plazo para la presentacin de reclamos por facturacin y cobro

    al

    que se

    t :

    refiere

    el

    artculo 51" de la presente norma ser aplicable a los recibos, requerimientos y/o

    documentos de cobro con

    fecha de vencimiento, a partir de

    a

    entrada en vigencia de la

    presente norma.

  • 7/21/2019 Reclamos Nuevo Reglamento Res047 2015 CD

    32/32

    DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGA TORtAS

    PRIMERA.- Derguese la Resolucin de Consejo Directivo N 015-99-CD/OSIPTEL,

    Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencin de reclamos

    de usuarios de servicios pblicos de telecomunicaciones, y sus modificatorias aprobadas

    mediante Resoluciones de Consejo Directivo 015-2002-CD/OSIPTEL, N 044-2002-

    CD/OSIPTEL, 096-2003-CD/OSIPTEL, N 030-2004-CD/OSIPTEL, 076-2005-

    CD/OSIPTEL, N 114-2011-CD/OSIPTEL y 006-2012-CD/OSIPTEL.

    SEGUNDA.- Derguese la Resolucin de Consejo Directivo Resolucin N 019-98-

    CD/OSIPTEL, Procedimiento para

    la

    Atencin y Solucin de Fallas y Problemas de Calidad

    en

    la

    Prestacin del Servicio de Arrendamiento de Circuitos, y sus modificatorias aprobadas

    mediante Resolucin de Consejo Directivo N 001-2000-CD/OSIPTEL, asi como la

    Resolucin

    de

    Presidencia N 002-2001-PD/OSIPTEL.

    TERCERA.- Modifquese el artculo 14 del Reglamento de Fiscalizacin, Infracciones y

    Sanciones, aprobado por la Resolucin de Consejo Directivo N 087-2013-CD/OSIPTEL,

    conforme al siguiente texto:

    Artculo

    14.-lncumplimiento de actos o decisiones de la Empresa Operadora

    Constituye infraccin grave el incumplimiento por parte de la Empresa Operadora,

    del acto o decisin con la que acoge la pretensin del usuario o abonado, o

    con

    la

    que resuelve en todo o en parte

    el

    reclamo presentado .