recibo de pliego - bancor

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA CONCURSO DE PRECIOS MOTIVO: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA INSTALACIONES CENTRALES DE AIRE ACONDICIONADO DE CÓRDOBA CAPITAL E INTERIOR. DESTINO: SUCURSALES Y EXTENSIONES DE MOSTRADOR DE CÓRDOBA CAPITAL E INTERIOR DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A., DETALLADAS EN EL ARTÍCULO 11.0 DEL PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ___________________________________________________________________ PLIEGO DE CONDICIONES ___________________________________________________________________ 1.0.) OBJETO: El presente pliego establece las condiciones para la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA INSTALACIONES CENTRALES DE AIRE ACONDICIONADO DE CÓRDOBA CAPITAL E INTERIOR, en un todo de acuerdo a las exigencias contenidas en este Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Esta contratación se regirá por las normas del derecho privado. En su aspecto jurídico, este pliego sólo constituye una invitación a formular las ofertas relativas a los objetos de la contratación, motivo por el cual no obliga ni vincula al Banco. A las Empresas que participen en el Concurso se les denominará "Proponentes" u “Oferentes” y a la que resulte adjudicataria la "Empresa", la "Contratista" o la “Adjudicataria”, quien deberá designar a un "Responsable Técnico", en los términos y con las funciones detalladas en los respectivos artículos de este pliego. PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Se ha previsto que las propuestas se presenten en un sobre conteniendo 2 (dos) sobres: el "Sobre Nº 1” y el “Sobre Nº 2", persiguiéndose los siguientes objetos: Sobre Nº 1 - Evaluación de la Capacidad Empresarial. Evaluación de la Propuesta Técnica. Sobre Nº 2 - Evaluación de la Propuesta Económica. Pliego de Condiciones – Mantenimiento Equipos de Aire Acondicionado Centrales de Córdoba Capital e Interior Página 1 de 29 San Jerónimo Nº 258 – 6º Piso Ala Norte – Córdoba – Tel.: 4207653 – 4207626 - Fax: 4207223 - Cid. 013

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Page 1: RECIBO DE PLIEGO - Bancor

BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA

CONCURSO DE PRECIOS MOTIVO: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA INSTALACIONES CENTRALES

DE AIRE ACONDICIONADO DE CÓRDOBA CAPITAL E INTERIOR. DESTINO: SUCURSALES Y EXTENSIONES DE MOSTRADOR DE CÓRDOBA

CAPITAL E INTERIOR DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A., DETALLADAS EN EL ARTÍCULO 11.0 DEL PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

___________________________________________________________________

PLIEGO DE CONDICIONES ___________________________________________________________________ 1.0.) OBJETO: El presente pliego establece las condiciones para la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA INSTALACIONES CENTRALES DE AIRE ACONDICIONADO DE CÓRDOBA CAPITAL E INTERIOR, en un todo de acuerdo a las exigencias contenidas en este Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Esta contratación se regirá por las normas del derecho privado. En su aspecto jurídico, este pliego sólo constituye una invitación a formular las ofertas relativas a los objetos de la contratación, motivo por el cual no obliga ni vincula al Banco. A las Empresas que participen en el Concurso se les denominará "Proponentes" u “Oferentes” y a la que resulte adjudicataria la "Empresa", la "Contratista" o la “Adjudicataria”, quien deberá designar a un "Responsable Técnico", en los términos y con las funciones detalladas en los respectivos artículos de este pliego. PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Se ha previsto que las propuestas se presenten en un sobre conteniendo 2 (dos) sobres: el "Sobre Nº 1” y el “Sobre Nº 2", persiguiéndose los siguientes objetos:

Sobre Nº 1 - Evaluación de la Capacidad Empresarial. Evaluación de la Propuesta Técnica.

Sobre Nº 2 - Evaluación de la Propuesta Económica.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA 1.1.) LUGAR, HORARIO Y PLAZO PARA ADQUIRIR LOS PLIEGOS: En el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., Gerencia de Logística, Oficina de Recepción de Ofertas, sita en calle San Jerónimo 258, 6° Piso, Ciudad de Córdoba, en horario bancario y hasta el día _____________ inclusive.

1.2.) PRECIO DE ADQUISICION DEL PLIEGO: Se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) el costo de cada Pliego. 1.3.) LUGAR Y TÉRMINO PARA SOLICITAR ACLARACIONES: En el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., Gerencia de Logística, Oficina de Recepción de Ofertas, sita en San Jerónimo Nº 258 6to. Piso, Ciudad de Córdoba, en horario bancario. Los pedidos de aclaraciones deberán ser hechos por escrito, acompañados de su versión en soporte magnético (diskette, CD) en documento extensión “.doc” (Word) y/o “.xls” (Excel) sin excepción y hasta el día ______________ inclusive, a efectos de que el Banco haga conocer la respuesta a los demás oferentes. 1.4.) LUGAR, FECHA Y HORA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: En el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., Gerencia de Logística, Oficina de Recepción de Ofertas, sita en calle San Jerónimo Nº 258 6to. Piso, Ciudad de Córdoba, el día _______________, a las ________ horas. 1.5.) LUGAR, FECHA Y HORA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS: En el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., Gerencia de Logística, Oficina de Recepción de Ofertas, sita en calle San Jerónimo Nº 258 6to. Piso, Ciudad de Córdoba, el día _____________, a las _________ horas. 1.6.) GENERALIDADES:

La firma Contratista, deberá desde el momento de la adjudicación y hasta la finalización contractual, cumplimentar los siguientes requisitos: poseer domicilio legal en la Provincia de Córdoba y contar mientras subsista la relación contractual, con un representante técnico quien deberá acreditar idoneidad profesional.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA 2.0.) REQUISITOS DE PARTICIPACION: Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. antes de la fecha de apertura del presente Concurso de Precios. 3.0.) CAPACIDAD DE PARTICIPACION: Podrán ser oferentes del presente Concurso de Precios, las personas físicas o jurídicas que acrediten experiencia e idoneidad para los fines propuestos y tengan capacidad para obligarse conforme a la legislación argentina. No se aceptarán ofertas de las personas físicas o jurídicas comprendidas en las siguientes situaciones: a) Quienes se encuentren en situación de deudores morosos del Banco o los que

mantengan operaciones de créditos vencidas e impagas con el mismo, en situación irregular o que haya merecido ser informada al BCRA como en situación de deudor tres o mayor. Dicha prohibición alcanza a los directores y administradores de sociedades y socios de las sociedades de personas que se hallaren en similar situación.

b) Los fallidos y concursados sin acuerdo homologado. c) Los suspendidos o inhabilitados en su condición de contratistas y registrados en el

Registro Único de Proveedores y Contratistas del Banco, mientras subsista la inhabilitación dispuesta.

d) Los que se encuentren inhabilitados por otras reglamentaciones internas del Banco; e) Los funcionarios o empleados del Banco directa o indirectamente, entendiéndose

por ello al que tuviere una participación societaria o vinculación laboral. f) Quienes no hubieran dado cumplimiento satisfactorio a contratos anteriores con el

Banco. 4.0) OBLIGACIONES DE U.T.E.: En el caso que el Banco contrate con una Unión Transitoria de Empresas (UTE), cada una de las empresas que la integren deberá asumir las obligaciones derivadas de la contratación y responder por el incumplimiento de las mismas en forma solidaria en los términos de los artículos 699, 701, concordantes y correlativos del Código Civil.

5.0.) CONOCIMIENTO DE LOS PLIEGOS: La presentación de las ofertas implica por parte del proponente el pleno conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la contratación, por lo que no se podrá alegar

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA en ningún caso falta de conocimiento del presente Pliego y del Pliego de Especificaciones Técnicas y el sólo hecho de intervenir implica la comprensión y aceptación de sus cláusulas. Se considera que cada oferente al participar del presente concurso, lo hace con perfecto conocimiento de causa y que se ha informado debidamente sobre posibles inconvenientes que se pueden oponer a una normal provisión del servicio, tareas y demás circunstancias que pueden influir en el cumplimiento del objeto de la contratación. No se admitirán por ningún motivo, reclamos que se funden en la falta de conocimiento de información, o en deficiencias generadas por interpretaciones equivocadas de las mismas. 6.0.) FORMA DE LA PRESENTACIÓN DE LOS SOBRES PROPUESTAS: El proponente depositará por si o por interpósita persona en el lugar, y hasta la fecha y hora indicada precedentemente un (1) sobre opaco, cerrado, con su solapa adherida con cola vinílica y sin identificación del oferente, conteniendo en su interior 2 (dos) sobres: “Sobre N°1” y “Sobre N° 2”, con las siguientes características y leyendas:

a. El sobre N° 1: tamaño oficio, opaco, cerrado, con su solapa adherida con cola vinílica y sin ninguna identificación del oferente.

b. Llevará como única leyenda:

BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A.

GERENCIA DE LOGISTICA “CONCURSO DE PRECIOS - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA INSTALACIONES CENTRALES DE AIRE

ACONDICIONADO DE CÓRDOBA CAPITAL E INTERIOR” FECHA................HORA............ de apertura.

Sobre Nº 1

c. Las propuestas deberán indicar el Concurso al que se refiere y se entregarán

impresas en tres (3) ejemplares foliados, sin enmiendas, raspaduras o interlineaciones. Deberá efectuarse en idioma castellano, acompañado de un índice que detalle las fojas en que se incluyen cada uno de los requisitos del pliego.

d. El “sobre N° 2” se presentará conjuntamente con el “sobre N° 1”, como se detalla

en apartados subsiguientes y también será tamaño oficio, opaco, cerrado, con su solapa adherida con cola vinílica, con la misma leyenda que la indicada en el

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apartado b) de esta cláusula, pero deberá consignar SOBRE N° 2 y la IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.

e. Indicar en el frente de cada sobre en forma concreta e indubitada, cual es el

"Sobre N° 1" y el "Sobre N° 2".

6.1.) CONTENIDO DEL SOBRE PROPUESTA Nº 1: 6.1.1.) SOLICITUD DE ADMISION: Se deberá consignar en la misma:

a) Denominación del Concurso. b) Nombre del oferente. c) Domicilio especial del proponente, establecido en la Ciudad de Córdoba. d) Nota donde la oferente, por cualquier cuestión derivada del Concurso, posterior

celebración de eventual contrato y extinción del mismo, se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, con renuncia al Fuero Federal ó a cualquier otro que le pudiere corresponder.

6.1.2.) DOCUMENTACION REQUERIDA: a) Comprobantes que certifiquen la adquisición del pliego de Condiciones y de

Especificaciones Técnicas. b) La constancia de constitución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. c) Constancia de presentación de la documentación requerida en el Registro Único de

Proveedores del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. d) Los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Técnicas debidamente suscriptos en

cada una de sus fojas por el oferente o por su representante legal. e) Acreditación de personería: Las personas físicas deberán acreditar su personería

con Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Enrolamiento. Los representantes legales de personas jurídicas deberán acreditar su facultad de representación mediante poder o Acta de designación de miembros que reúna los requisitos que por ley correspondan al tipo societario. En todos los casos la documentación deberá ser presentada en fotocopia debidamente certificada y/o legalizada en caso de extraña jurisdicción y una fotocopia simple.

6.1.3.) PROPUESTA TECNICA: Se deberá consignar: • La propuesta Técnica con la totalidad de los requisitos detallados en el presente

Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA • La memoria descriptiva del plan de trabajos e ingeniería organizativa del servicio

deberá ser amplia en todos sus aspectos. • Antecedentes del Responsable Técnico del servicio. • Este sobre NO DEBE CONTENER PROPUESTA ECONOMICA, por cuanto ella

deberá estar contenida en el sobre N° 2, bajo apercibimiento de ser excluido del Concurso.

7.0.) CONTENIDO DEL SOBRE PROPUESTA Nº 2:

7.1.) OFERTA ECONOMICA: La documentación referente a las propuestas debe estar confeccionada a máquina, en idioma castellano, foliado y firmado en todas sus páginas por el Proponente o Representante Legal debidamente autorizado, acompañada de su versión en soporte magnético u óptico (disquete, CD) en documento extensión “.doc” (Word) y/o “.xls” (Excel) sin excepción. Los oferentes podrán cotizar una, varias o todas las regiones o sectores que componen las Zonas Córdoba Capital y Córdoba Interior de los Pliegos de Especificaciones Técnicas en forma integral; es decir que al cotizar una región o sector debe incluir indefectiblemente todas las sucursales y/o extensiones de mostrador que la/lo integran. Dicho requerimiento es de carácter obligatorio, bajo apercibimiento que su inobservancia dará derecho al Banco de desestimar la oferta. La cotización deberá ser realizada de acuerdo al Formulario de Propuestas obrante en los Pliegos de Especificaciones Técnicas. El precio cotizado o propuesto por el oferente involucra y comprende todos los gastos por traslado o acarreo, como así también las erogaciones en que incurriere el adjudicatario para la ejecución de los servicios, razón por la cual el Banco no reconoce ni abona suma dineraria alguna al oferente que resulte adjudicatario, por los aludidos conceptos o similares. El Banco no reconocerá por ningún concepto, gastos generados por fletes, acarreos, movilidad, viáticos, etc., los que no podrán facturarse por separado. El Oferente deberá indicar el precio total de su cotización en pesos. La cotización del precio se deberá presentar por duplicado, de acuerdo a los requerimientos de los Pliegos de Especificaciones Técnicas, firmadas todas por el proponente ó su representante legal, con sello aclaratorio. Dicho precio debe ser neto del IVA detallando la alícuota que lo grava. No deberá presentar enmiendas, raspaduras ó interlineaciones.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA 8.0.) GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los oferentes deben constituir una Garantía de Mantenimiento de Oferta mediante un depósito en efectivo o cheque certificado de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) por cada región o sector que cotice, en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., utilizando el comprobante “DEPOSITO EN EFECTIVO POR CONCURSO” adjunto al presente Pliego. Esta/s garantía/s no generará/n ningún tipo de intereses. Los proponentes carecerán de derecho y acción para reclamar y/o demandar al Banco por cualquier motivo vinculado a esta/s garantía/s cuando sus ofertas sean rechazadas.

El oferente puede, en sustitución del/los depósito/s en garantía precedentemente aludido/s, entregar al Banco: 1) Un documento (Fianza Bancaria) por el cual otra Entidad Bancaria a satisfacción del

Banco, se constituye en liso, llano y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el oferente (artículos 699 y 2005 Código Civil) a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en la cual conste que: a) El importe de esa/s garantía/s será/n abonado/s a simple requerimiento de su

beneficiario. b) La/s garantía/s subsistirá/n hasta sesenta (60) días posteriores a la fecha de

apertura de los sobres conteniendo las ofertas, quedando este plazo ampliado en forma automática por otro período igual, cuando el Banco utilice la modalidad indicada en este pliego como "Mejoramiento de Oferta" o cuando se prorrogue el plazo de Validez y Mantenimiento de la Oferta.

2) Un seguro de caución contratado con una compañía de seguros de las

mencionadas en la cláusula 17.0. apartado 2 del presente Pliego, debiéndose presentar la/s póliza/s constituida/s a favor del Banco.

En caso de sustitución, el Banco se reserva el derecho de aceptar o rechazar la/s garantía/s propuesta/s por el oferente. 9.0.) RETENCION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE

OFERTA: Las Garantías de Mantenimiento de Ofertas serán retenidas por el Banco a partir del acto de apertura de los sobres Nº 1 y hasta el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la mencionada apertura. Este plazo quedará ampliado, en forma automática, por otro período igual, en el supuesto de que el Banco utilice la modalidad indicada bajo la denominación "Mejoramiento de Oferta" o cuando se prorrogue el plazo de Validez y Mantenimiento de la Oferta, previstas en otras cláusulas de este Pliego.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA Los oferentes no adjudicatarios deberán solicitar que el Banco les reintegre dicha garantía, sin reconocer ningún tipo de intereses. Para esta devolución, el Banco cuenta con un plazo de quince (15) días, contados a partir de la presentación de la solicitud de devolución del proponente no adjudicatario. La devolución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta constituida por el proponente que resultare adjudicatario, será efectuada sin reconocimiento de interés alguno, una vez que el adjudicatario haya constituido la Garantía de Cumplimiento Contractual. 10.0.) VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas u ofertas formuladas al Banco tienen el carácter de oferta en firme durante el plazo de sesenta (60) días, contados a partir del día de la apertura del Sobre Nº 1, renunciando por ende el proponente a la facultad de retractar, retirar, revocar ó desistir dicha oferta, de manera que durante el plazo de vigencia y mantenimiento de la propuesta, el oferente queda vinculado o ligado a ella, motivo por el cual, con la sola aceptación del Banco queda perfeccionado el contrato, aunque durante el plazo de mantenimiento de la oferta, el oferente hubiere manifestado su voluntad de retractarla, revocarla, retirarla ó desistirla. Las aludidas ofertas o propuestas presentadas al Banco, quedarán automáticamente prorrogadas por igual término y por única vez, respecto del plazo de mantenimiento y vigencia de las mismas, salvo que el oferente notifique fehacientemente al Banco su voluntad en contrario, dentro del plazo de cinco (5) días anteriores al vencimiento del plazo de validez originaria de la oferta. Asimismo el mencionado plazo de validez de la propuesta quedará automáticamente ampliado por otro término de extensión igual al originario en caso de que el Banco decida utilizar el sistema denominado en otra cláusula de este Pliego como "SOLICITUD DE MEJORAMIENTO DE OFERTA", contado a partir de dicha solicitud. En este supuesto, el oferente renuncia a la facultad de retractar, retirar, revocar o desistir su oferta durante el plazo de ampliación de la misma, debiendo permanecer en ella como propuesta en firme. 11.0.) APERTURA DE LOS SOBRES PROPUESTA: 11.1.) APERTURA DE LOS SOBRES PROPUESTA Nº 1: En el día y hora establecidos en la cláusula LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS, se procederá a la apertura del Sobre Nº 1.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA La apertura de los Sobres Nº 1 -Antecedentes y Propuesta Técnica- se realizará en un acto en presencia de los interesados que concurran y de los funcionarios del Banco que intervengan en tal circunstancia. En el acto de apertura de los Sobre N° 1 -Antecedentes y Propuesta Técnica- los oferentes o sus representantes podrán efectuar observaciones concretas y concisas, ajustadas estrictamente a la regularidad formal del acto, siendo el Banco quien resolverá en definitiva, sin admitir reclamo alguno por parte del oferente que hubiere formulado la observación, ni de otro proponente. El Banco podrá resolver las observaciones cuando lo considere pertinente y útil, sin estar obligado a plazo alguno. De todo lo actuado se labrará un Acta, dejándose constancia de los proponentes que hubieren efectuado ofertas, el precio cotizado y demás extremos relevantes; la que deberá ser suscripta por el funcionario que haya presidido el acto, deberá ser firmada también por los proponentes ó sus representantes legales y demás funcionarios presentes. El funcionario del Banco deberá dejar expresa constancia respecto de aquellos oferentes que se negaren a suscribir el acta. Luego de la apertura de los Sobres Nº 1 - Antecedentes y Propuesta Técnica, el Banco realizará los estudios de antecedentes y propuestas técnicas de los oferentes, que servirán de base para la admisión y selección técnica de los mismos. Esta instancia de análisis y estudio es interna y exclusiva del Banco, y la resolución que el Banco adopte respecto de la selección de los oferentes no le acarreará responsabilidad alguna al Banco, y no podrá ser objeto de recursos e impugnaciones. A los oferentes que no resulten admitidos o seleccionados, se les comunicará esta decisión fehacientemente antes de la fecha fijada para la apertura de los Sobre Nº 2 -Propuesta Económica-, notificando también en esa oportunidad que dentro del plazo indicado, deben retirar el Sobre Nº 2 -Propuesta Económica-. Las firmas no admitidas no podrán efectuar ninguna clase de reclamaciones al Banco ni interponer recursos de ninguna naturaleza. Luego de la apertura de los Sobre Nº 1 -Antecedentes y Propuesta Técnica- los Sobre Nº 2 -Propuesta Económica- serán depositados en caja fuerte del Banco, en paquetes cerrados, lacrados y firmados hasta que haya finalizado el estudio de los antecedentes de los proponentes. 11.2.) APERTURA DE LOS SOBRES PROPUESTA Nº 2: Sólo se procederá a la apertura de los Sobres Nº 2 de aquellos proponentes declarados técnicamente admisibles o seleccionados por el Banco, en la fecha y hora indicadas en la comunicación fehaciente que el Banco realizará a esos efectos, labrándose el Acta pertinente con iguales formalidades que las establecidas para la

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA apertura del Sobre Nº 1, en la cual consten los ítems propuestos y los precios de cada uno de ellos. Con respecto a los oferentes que no resultaren admitidos o seleccionados en base al primer sobre, se les devolverá sin abrir el Sobre Nº 2 –Propuesta Económica-. Dicha devolución lo será al sólo juicio del Banco, sin manifestar motivos o causas y por el ejercicio de la aludida facultad, el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. carecerá de responsabilidad. Además la resolución que el Banco adopte respecto a la selección de oferentes no puede ser objeto de recursos ni impugnaciones por motivo alguno. La apertura de los Sobres Nº 2 –Propuesta Económica- se realizará en un acto al que sólo podrán asistir, además de los funcionarios del Banco, los oferentes que, en virtud del análisis y estudio de antecedentes y propuestas técnicas contenidas en los Sobres Nº 1, hayan resultado admitidos o seleccionados. En el acto de apertura de los Sobres Nº 2 –Propuesta Económica- los oferentes o sus representantes podrán efectuar observaciones concretas y concisas, ajustadas estrictamente a la regularidad formal del acto, siendo el Banco quien resolverá en definitiva; sin admitir reclamo alguno por parte del oferente que hubiere formulado la observación, ni de otro proponente. El Banco podrá resolver las observaciones cuando lo considere pertinente y útil, sin estar obligado a plazo alguno. El Acta será suscrita por los proponentes o sus representantes autorizados y por el funcionario que haya presidido el acto, quien dejará constancia de aquellos oferentes que se negaren a suscribirla. 12.0.) ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS: Los oferentes están obligados a presentar, en el plazo que les fije el Banco, además de lo exigido en los Pliegos, todos los elementos o antecedentes que el Banco les solicite con posterioridad a la apertura de los sobres propuestas, cuando ello sea necesario para una mejor evaluación y comparación de las ofertas. Vencido el plazo otorgado por el Banco sin que el/los oferente/s hubiera/n presentado la documentación solicitada, su/s oferta/s podrá/n ser desestimada/s. 13.0.) SOLICITUD DE MEJORAMIENTO DE OFERTA: El Banco cuando así lo dispusiere, podrá solicitar mejoramiento de ofertas. Se deja expresamente establecido, que el mejoramiento de oferta, sólo y únicamente se refiere al precio cotizado, no pudiendo alterar el oferente ninguna otra condición de la oferta originalmente presentada al Banco como propuesta firme.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA Para el supuesto que el Banco dispusiera solicitar mejoramiento de ofertas, ésta será requerida a todos los proponentes que hubieren sido admitidos, después de haberse producido la apertura del Sobre Nº 2.

El oferente que hubiese efectuado la cotización calificada por el Banco como más ventajosa con anterioridad al pedido de mejoramiento realizado, podrá mantener dicho privilegio igualando la mejor oferta efectuada en segunda instancia. Para garantía de los oferentes, la metodología explicada en esta cláusula se realizará por sobre cerrado, en fecha y hora a determinar, con similar modalidad que la prevista para la propuesta original. 14.0.) PRESENTACION DE UNA SOLA PROPUESTA: Si eventualmente el Banco receptara una sola oferta, ello no afecta la validez del procedimiento, ni impedirá la posterior adjudicación por parte del Banco, quien podrá aceptar o rechazar la única propuesta formulada. 15.0.) FACULTADES Y DERECHOS DEL BANCO EN MATERIA DE LAS PRESENTACIONES: El Banco resuelve si las presentaciones observan los extremos y requisitos establecidos en los pliegos, teniendo la facultad de disponer que: a) Las presentaciones han cumplimentado los requisitos establecidos en los pliegos. b) Otorgar un plazo de cinco (5) días de recibida la notificación, para que el oferente

complete o aclare algún punto de la propuesta, bajo apercibimiento que vencido ese plazo, su oferta será desestimada.

c) Estimar que corresponde el rechazo de las presentaciones. d) Diferir el dictado de la resolución definitiva, para otra oportunidad del Concurso. e) Considerar, a través de sus instancias intervinientes, que alguno o todos los

proponentes continúen el proceso tendiente a la formación del contrato, ad-referendum de la Superioridad y como última instancia, lo que resuelva su Directorio.

Los oferentes carecen de derecho y de acción para cuestionar, impugnar, recurrir ó reclamar, respecto de la resolución que el Banco dicte. 16.0.) EVALUACION DE LAS PROPUESTAS Y FACULTADES DEL BANCO:

La evaluación del contenido de los Sobres Nº 1 -Antecedentes y Propuesta Técnica- y Sobres Nº 2 -Propuesta Económica- será efectuada por un COMITÉ DE SELECCIÓN

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA designado por el Banco. Este Comité realizará una selección en base a los antecedentes contenidos en los Sobres Nº 1, a efectos de evaluar ulteriormente la cotización de los Sobres Nº 2.

Esta evaluación se basará en la información volcada por los oferentes, tanto en los aspectos de antecedentes, como en los alcances de los elementos y planes propuestos. El/los oferente/s que presente/n la/s propuesta/s que, después de la evaluación técnica realizada por el Banco, se considere/n como la/s más conveniente/s a los intereses del mismo, será/n admitida/s para la evaluación del Sobre Nº 2. Con respecto a las firmas que no resultaren admitidas o seleccionadas en base al primer sobre, se les devolverá sin abrir el Sobre Nº 2 -Propuesta Económica-. Dicha devolución lo será al solo juicio del Banco, sin manifestar motivos o causas y por el ejercicio de la aludida facultad, el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. carecerá de responsabilidad. Además la resolución que el Banco adopte respecto a la selección de oferentes no puede ser objeto de recursos ni impugnaciones por motivo alguno. 17.0.) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: Dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de comunicación fehaciente de la adjudicación, la adjudicataria deberá constituir y acreditar fehacientemente ante la Gerencia de Logística del Banco, la Garantía de Cumplimiento Contractual mediante un depósito en efectivo del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la contratación, la que subsistirá hasta la conclusión definitiva del contrato y respecto de los daños y perjuicios que sean consecuencia directa o indirecta de la ejecución de los servicios adjudicados, objeto de este contrato. El monto de esta garantía no generará ningún tipo de intereses y su constituyente carecerá de derecho y acción para reclamar y/o demandar al Banco, por cualquier motivo vinculado con la misma.

Los interesados podrán utilizar los siguientes medios de pago:

Efectivo o Cheque Certificado utilizando la boleta de depósito para Garantía de Cumplimiento Contractual que el Banco entregará a tal fin a través de la Gerencia de Logística – Oficina de Recepción de Ofertas - o sus Sucursales de Buenos Aires y Rosario.

Medio Electrónico de Pago (MEP): Código Operación: DZ1, a la cuenta N° 020 del Banco de la Provincia de Cordoba S.A. en el BCRA, con instrucciones de pago: “CONCURSO DE PRECIOS - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA INSTALACIONES CENTRALES DE AIRE ACONDICIONADO DE CÓRDOBA CAPITAL E INTERIOR.”

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA En caso de utilizarse el MEP o Cheque Certificado, el Oferente deberá tomar los recaudos necesarios para realizar la tramitación correspondiente, a fin de que el importe depositado como Garantía de Cumplimiento Contractual se encuentre acreditado para el BANCO dentro del plazo de los diez (10) días posteriores a la notificación de la adjudicación.

La adjudicataria puede en sustitución del depósito en garantía precedentemente aludido, entregar al Banco: 1) un documento (Fianza) por el cual otra Entidad Bancaria a satisfacción del Banco,

se constituya en liso, llano y principal pagadora de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la adjudicataria (artículos 699 y 2005 del Código Civil) a favor del Banco, en la cual conste que: a) el importe de la garantía será abonado a simple requerimiento de su beneficiario. b) la garantía subsistirá hasta la conclusión definitiva del contrato.

2) un seguro de caución contratado con una de las siguientes compañías de seguros: a. ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. b. CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c. PROVINCIA SEGUROS S.A. d. ALBA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. e. ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. f. ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. g. BERKLEY INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A. h. MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A. i. SANCOR COOP. DE SEGUROS LMTD. j. SAN CRISTÓBAL SMSG. k. TRIUNFO COOP. DE SEGUROS LMTD.

En caso de sustitución, el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. se reserva el derecho de aceptar o rechazar la garantía propuesta por el oferente, a su conveniencia y satisfacción, sin expresar motivo.

18.0.) REINTEGRO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: La Garantía de Cumplimiento Contractual será reintegrada luego de la extinción del plazo de vigencia del contrato, previo pedido por nota a la Oficina de Recepción de Ofertas del Banco. El reintegro o la desafectación se llevará a cabo siempre y cuando la adjudicataria haya cumplido acabadamente con todas sus obligaciones, y a plena satisfacción del Banco. En ese caso, la Oficina de Recepción de Ofertas, luego de las consideraciones pertinentes y la conformidad del Departamento de Arquitectura y Mantenimiento, dependiente de la Gerencia de Administración, elevará la nota a la Gerencia de Logística, para que dentro de quince (15) días de recibida la misma procedan a realizar dicho reintegro.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA Cuando la Garantía de Cumplimiento Contractual se hubiere constituido por Fianza Bancaria o Seguro de Caución, ésta se devolverá con los mismos plazos y procedimientos indicados en esta cláusula para las garantías constituidas en pesos. 19.0.) PROPUESTA ALTERNATIVA: Todos los oferentes tienen la posibilidad, si lo desean, de formular otra u otras propuestas diferentes, presentándolas en forma simultánea y conjunta con la exigida por el Pliego de Especificaciones Técnicas, que cumpla con el objeto de la contratación, empleando tecnologías o modalidades distintas a las estipuladas por el nombrado pliego, explicitando el contenido de la misma. El Banco tiene la facultad de aceptar o rechazar la propuesta alternativa, sin indicar causa alguna. Para el supuesto que se adjudicare una propuesta técnicamente distinta a la contenida en el pliego pertinente, los demás oferentes carecerán de derecho y acción para efectuar reclamos al Banco y/o para promover demanda en su contra, por cuanto dichos proponentes también tuvieron la posibilidad de efectuar un ofrecimiento técnicamente distinto al contenido en el Pliego de Especificaciones Técnicas. 20.0.) ADJUDICACION - RECHAZO - DECLARAR DESIERTO - NULIDAD: El Banco tiene los derechos que seguidamente se mencionan, los que ejercitará unilateralmente y sin indicar causa: a) Adjudicar la propuesta que a su solo juicio estime más conveniente a sus intereses. b) Declarar desierto el Concurso de Precios. c) Anular el Concurso de Precios. d) Rechazar todas ó algunas de las ofertas. e) Dejar sin efecto el Concurso de Precios.

El ejercicio de los derechos mencionados en esta cláusula, no generará responsabilidad alguna para el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., ni posibilidad de reclamos de ninguna naturaleza por parte de los oferentes. 21.0.) PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El contrato se perfecciona con la notificación fehaciente de la adjudicación efectuada por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. al oferente elegido. Perfeccionado el contrato con la notificación de la adjudicación por medio fehaciente, el mismo será para las partes, título suficiente para exigir el cumplimiento de todas y cada una de sus cláusulas.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA 22.0.) ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO: Forman parte integrante del contrato, los siguientes documentos: a) El presente Pliego de Condiciones. b) El Pliego de Especificaciones Técnicas. c) Las notas aclaratorias emitidas por el Banco antes de la apertura de los sobres. d) La oferta del proponente que resulte seleccionado, con sus mejoras si las hubiere, y

la comunicación fehaciente de la aceptación. e) Las garantías constituidas. f) El Acuerdo de Confidencialidad e Indemnidad de la Información. 23.0.) SISTEMA DE CONTRATACION: Teniendo en cuenta que el servicio se contrata por monto global, el contratista se debe hacer cargo de todos los rubros, a efectos de que se cumpla con el objeto de la contratación y con la finalidad proyectada, y debe asumir los riesgos, omisiones, errores y demás factores que pudieren concurrir. 24.0.) DEL PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA DESTINADO AL SERVICIO -

OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA RESPECTO DE SU PERSONAL -CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:

1) El personal de la adjudicataria destinado a la prestación del servicio objeto del

presente Concurso y afectado a ella podrá: a) Estar vinculado bajo relación de dependencia económica y jurídica única y

exclusivamente con la adjudicataria, inexistiendo contrato de trabajo y relación de empleo entre el aludido personal y el Banco.

b) Estar relacionado con la adjudicataria por cualquier vínculo jurídico distinto del contrato de trabajo y relación de empleo, respecto del cual el Banco es un tercero ajeno.

2) El personal de la adjudicataria, solo y únicamente recibirá órdenes e instrucciones de la misma, respecto de la ejecución de las tareas y de las obligaciones emergentes de la contratación.

3) El personal que preste actividad respecto de los trabajos contratados por el Banco con la adjudicataria, podrá ser destinado por ésta a prestar idénticos u otras tareas a favor de terceros. Inexiste exclusividad.

4) El personal que cumpla las tareas contratadas, deberá presentar aspecto pulcro y aseado, debiendo usar a la altura de la solapa izquierda de su vestimenta, una placa identificatoria donde se consignará en forma visible: nombre y apellido, la empresa a la cual pertenece y el nombre del agente.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA 5) La adjudicataria deberá destinar el número de empleados para realizar en forma

adecuada y eficiente los servicios contratados y conforme a pliego de especificaciones técnicas.

6) La adjudicataria deberá realizar los trabajos contratados con personal adecuadamente preparado para ello, con arreglo a los requerimientos del presente pliego y el de especificaciones técnicas.

7) La adjudicataria se obliga a relevar de sus funciones, al empleado que indique el Banco afectado a las tareas contratadas, dentro del plazo de 24 horas de recibida la petición de parte del Banco.

8) La adjudicataria está obligada a entregar a todo el personal destinado a prestar su actividad en el servicio contratado, una credencial por ella emitida, como medida de seguridad para el ingreso a los locales de las Filiales y/o Oficinas del Banco, debiendo adoptar la adjudicataria todos los recaudos necesarios, para que todo su personal que cumpla tareas relacionadas con el servicio contratado exhiba, cada vez que se requiera, la identificación de los agentes, en el momento en que se lo soliciten.

9) La adjudicataria deberá notificar al Banco en forma inmediata de todo cambio de personal que efectúe.

10) La adjudicataria deberá presentar nómina del personal afectado a la prestación de los servicios contratados, que contendrá: a) Apellido y nombres; b) Tipo y número de documento de identidad. c) Certificado de Antecedentes expedido por Autoridad Policial.

11) La adjudicataria deberá presentar constancia escrita suscripta por cada uno de los profesionales, técnicos y/o agentes afectados al servicio contratado, en la que declaren que las tareas a ejecutar, las realiza como integrante de la adjudicataria ó bajo la dependencia exclusiva de la misma, razón por la cual carece de todo vínculo laboral y contractual con el Banco.

12) La adjudicataria, con respecto a su personal en relación de dependencia laboral, deberá acreditar fehacientemente ante el Banco dentro de los cinco (5) días posteriores a la celebración del contrato, haber dado cumplimiento a todas las obligaciones que le impone la legislación laboral, convencional, previsional, de la seguridad social y sindical actual y futura. Esta obligación debe ser cumplida y acreditada por la adjudicataria durante todo el tiempo de vigencia del contrato y cada vez que el Banco lo requiera.

13) La adjudicataria deberá entregar de inmediato al Banco, todo objeto o documento hallado dentro de las áreas donde desarrolla su actividad el personal de la misma.

14) La adjudicataria, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la adjudicación y durante toda la vigencia de la contratación, está obligada a presentar al Banco, la siguiente documentación: a) Certificado de cobertura actualizado, emitido por la Aseguradora de Riesgos

del Trabajo, Ley 24.557 con inclusión de “Cláusula de no repetición” contra el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

b) Certificados de cobertura del personal no cubierto por ART, emitido por compañías aseguradoras, cubriendo riesgos de “accidentes personales” por un

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mínimo de $ 230.000 por muerte, $ 230.000 por incapacidad, $ 10.000,00 por asistencia médica y farmacéutica y $ 6.200 por seguro de vida y gastos de sepelio. Las pólizas respectivas deberán estar endosadas a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

c) Documentación que certifique la contratación del seguro colectivo de vida obligatorio (Decreto 1.567/74 y resoluciones modificatorias) que cubra al personal afectado al servicio adjudicado.

d) La póliza de seguro que acredite la contratación a cargo de la adjudicataria y a favor del Banco, de un seguro de responsabilidad civil hacia terceros, con cobertura hasta la suma de $ 80.000,00.

e) La adjudicataria deberá presentar en forma mensual, durante el plazo en que esté afectado a la ejecución del servicio, para cada uno de los aludidos empleados:

i. Constancias de pago que acrediten que las afiliaciones a ART y seguros citados se encuentran vigentes.

ii. Número, tipo y plaza de cada una de las cuentas bancarias abiertas para el pago de remuneraciones.

iii. Constancia de remuneraciones. iv. Constancia de aportes a Obra Social. v. Constancia de aportes sindicales.

El incumplimiento de la adjudicataria, respecto de las obligaciones precedentemente relacionadas en este cláusula, en los incisos 1, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, dará derecho al Banco a resolver el contrato. 25.0.) RESPONSABLE TECNICO DE LA CONTRATISTA: Dentro del plazo de cinco (5) días, contados desde la fecha de notificada la adjudicación, la contratista informará por escrito el nombre y el domicilio especial de su Responsable Técnico. El Responsable Técnico será el encargado de la dirección y ejecución del servicio motivo de esta contratación. 26.0.) LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO - SEGUROS: La adjudicataria, deberá acatar de modo pleno e incondicional, las previsiones y obligaciones establecidas en la Ley Nacional de Riesgo de Trabajo Nº 24557, sus reglamentaciones y eventuales modificaciones, acreditando documental y fehacientemente ante el Banco, encontrarse afiliados y asegurados en una aseguradora de riesgos del trabajo de su libre elección y que haya sido debidamente habilitada y autorizada en forma previa por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que resguarde íntegramente a su personal dependiente, expresamente nominado para ello que, de modo especial, directo y complementario deba desempeñar tareas en dependencias del Banco, a

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA consecuencia o como derivación de los servicios concursados, de todos los riesgos y contingencias laborales y les acuerde las prestaciones dinerarias y en especie, obligatoriamente exigidas por el ordenamiento legal enunciado precedentemente. La vigencia de dicha cobertura, deberá abarcar todo el plazo de ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas, debiéndose comunicar al Banco en forma inmediata, concreta y escrita, toda variación que se opere en la concertación de los aludidos riesgos del trabajo y la producción eventual de alguna de las contingencias previstas. Igualmente y sin perjuicio de ello, la adjudicataria deberá acreditar, la contratación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto 1578/74), que ampare al personal dependiente de la adjudicataria. Las pólizas de seguro contratadas contendrán una cláusula que indique que una vez aceptadas por el Banco no podrán ser anuladas ni modificadas sin el consentimiento del mismo, mientras dure la contratación. En el caso de realizarse el pago de seguros mediante un plan en cuotas, y a los efectos del control de la vigencia de las pólizas, la Adjudicataria deberá presentar duplicado de los comprobantes de pago, conjuntamente con la facturación por el servicio del mes que corresponda. Se deja expresamente establecido que el Banco podrá retener el pago del servicio hasta tanto no se dé fiel cumplimiento a lo requerido en el presente artículo, con el primordial objeto de no permitir que el servicio quede en ningún momento sin las coberturas apuntadas. Todo ello sin perjuicio de la facultad del Banco de resolver el contrato por incumplimiento contractual de la contratista, resolución ésta que lo será de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo responsable la contratista de los daños y perjuicios emergentes. Los seguros deberán mantenerse durante todo el término de esta contratación y sus eventuales prórrogas.

27.0.) VIGENCIA DEL CONTRATO:

El plazo de vigencia del contrato se establece por el período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de notificación de adjudicación; con opción de prórroga a favor del Banco por un (1) año más. El Banco se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, sin obligación de expresar causa alguna, debiendo comunicar a la contratista por medio fehaciente tal decisión, con una antelación de diez (10) días. El ejercicio del aludido derecho no genera responsabilidad alguna del Banco ni posibilita reclamos de la/s adjudicataria/s.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA El Banco también tendrá la facultad de extinguir el contrato por su sola voluntad unilateral, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando se produjeren modificaciones técnicas operativas, o normativas de

cualquier naturaleza, que determinen el cese de la necesidad de contratar los servicios motivo del presente contrato.

b) Cuando se introduzcan modificaciones sustanciales en la forma, modalidad y condiciones de la prestación de los servicios vigentes a la celebración de este contrato.

c) Por modificación de la estructura técnica, operativa y funcional del Banco o situaciones similares.

El ejercicio del aludido derecho por parte del Banco, no generará responsabilidad alguna y consecuentemente la/s adjudicataria/s carecerá/n de derecho y de acción para demandar y/o reclamar al Banco por el uso del mencionado derecho.

28.0.) RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA: En el eventual supuesto de que por actos de acción u omisión de la Adjudicataria, ya sean originados por dolo directo o eventual, culpa grave o simple culpa, caso fortuito o fuerza mayor, se produjeren daños y/o perjuicios a terceros, la adjudicataria deberá resarcir integralmente los aludidos daños y perjuicios, aún en el supuesto en que los terceros hipotéticamente damnificados no efectúen reclamos y/o demanden al Banco. Los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño actual y futuro, etc.) que eventualmente pudieran generarse al Banco y a los terceros, sean estos clientes del mismo o no, por la prestación de los servicios objeto de esta contratación, serán soportados por la adjudicataria. Si por cualquier causa se produjeran reclamos de terceros al Banco, aún de carácter extrajudicial, con motivo de la prestación del servicio contratado, el mismo pondrá en conocimiento fehaciente a la adjudicataria la existencia de dichos reclamos, a efectos de que ella asuma su responsabilidad. 29.0.) FORMA Y PLAZO DE PAGO: Recibido de conformidad el servicio exigido en Pliegos, una vez efectuados sobre ellos los controles pertinentes por parte del Departamento de Arquitectura y Mantenimiento, dependiente de la Gerencia de Administración, el Banco abonará mensualmente las sumas correspondientes en pesos a los diez (10) días de presentada la factura y previa deducción de la suma dineraria correspondiente a las retenciones impositivas.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA Queda establecido como domicilio de pago la sede del Departamento Pago a Proveedores del Banco, sita en calle San Jerónimo 258 6º piso de la Ciudad de Córdoba, en horario bancario. La Adjudicataria deberá presentar el/los remito/s correspondiente/s en ORIGINAL Y COPIA en las oficinas de la Gerencia de Administración, a los efectos de la aprobación de dicha documental. El remito COPIA, verificado y aprobado por la citada Gerencia quedará en poder del Banco. El ORIGINAL del remito, verificado y conformado será remitido adjunto a la factura (detallando el Nº de remito), a la Oficina de Remitos para que ésta proceda a ingresarla en el sistema informático del Banco. NOTA: La primer factura que la Adjudicataria liquide, deberá estar INDEFECTIBLEMENTE ACOMPAÑADA de: 1. Constancia de inscripción en la AFIP, conforme a normativa vigente en la materia. 2. Número de Cta. Cte. y/o Caja de Ahorros cuyo titular sea la Adjudicataria y la

sucursal del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. en la cual se encuentra/n abierta/s.

El Banco podrá suspender el pago de la facturación presentada a tal fin, en caso que la adjudicataria no cumplimentare la entrega de la documentación requerida en tiempo y forma, hasta que la misma sea realizada conforme a las exigencias de los pliegos, sin que esto dé derecho a reclamos de ningún tipo y naturaleza por parte de la adjudicataria. En caso que la inspección técnica determine que las tareas establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas u órdenes de Trabajo no hubieran sido satisfactoriamente efectuadas, se procederá a retener el pago de los servicios contratados hasta tanto se cumplimenten las tareas correctamente. En el caso de trabajos o servicios incompletos o efectuados fuera de término, NO se abonarán las facturas en cuestión, procediéndose a la devolución de las mismas.

30.0.) MORA - CONTROL DEL SERVICIO - MULTAS - RESOLUCION DEL CONTRATO: 30.1.) MORA: La adjudicataria incurrirá en mora, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial ó extrajudicial cuando: a) Dejare de observar o cumplir los requisitos y extremos exigidos previos a la

iniciación del servicio por los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Técnicas, dentro de los plazos fijados por dichos pliegos o por la Inspección del Banco.

b) Venciere cualquier término o plazo estipulado para que cumpla las obligaciones que le imponen los Pliegos de Condiciones y el de Especificaciones Técnicas.

c) Dejare de observar o cumplir, dentro de los plazos que se le fijen, los requerimientos efectuados por el Banco.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA 30.2.) CONTROL DEL SERVICIO: El Banco, por si ó por terceros, efectuará sobre el servicio los controles, a efectos de determinar si realizó exactamente lo expresado en el Pliego Técnico y de Condiciones, en su aspecto cuantitativo y cualitativo, si lo ejecutó dentro de los plazos previstos y verificar el cumplimiento de los otros rubros exigidos en los pliegos. Para el supuesto que a criterio del Banco existiere algún incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso o tardío, el Banco tendrá los siguientes derechos: 1) Suspensión inmediata de los pagos a favor de la adjudicataria. 2) Es facultad potestativa del Banco, si así lo dispusiera, intimar a la adjudicataria a

subsanar las deficiencias e incumplimientos detectados, en el plazo que el Banco disponga, término durante el cual inexiste obligación de pago por parte del Banco.

3) Vencido el plazo de la intimación para subsanar las deficiencias e incumplimientos detectados, y subsistiendo las mismas a sólo criterio del Banco, éste tiene derecho de resolver el contrato con pérdida de la Garantía de Cumplimiento Contractual para la adjudicataria, y la facultad de reclamarle daños y perjuicios.

30.3.) MULTA: En los casos en que la adjudicataria hubiere incurrido en el estado de mora por los motivos expresados en el punto 30.1, o se dieren las situaciones de incumplimientos parciales o totales o cumplimientos defectuosos, el Banco podrá unilateralmente aplicar multas, equivalente a los porcentajes que seguidamente se detallan, desde la fecha de intimación de cumplimiento efectuada por el Banco y hasta el efectivo, íntegro y correcto cumplimiento de la obligación. El importe de la multa será descontado por el Banco del importe que corresponda abonar a la adjudicataria. Asimismo y en caso de ser necesario a solo criterio del Banco, éste podrá ordenar los trabajos que fueran menester a terceros, descontando del monto de la Garantía de Cumplimiento Contractual, las sumas que resulten de estas intervenciones. El Banco se reserva el derecho de aplicar multas a la contratista para sancionar el no cumplimiento de las estipulaciones contractuales. Porcentajes de las multas: a. La mora en la constitución de la Garantía de Cumplimiento Contractual, será

sancionada con una multa equivalente al medio por mil (1/2%o) del importe del contrato por cada día de atraso. Esta multa quedará sin efecto si la contratista desistiera de la adjudicación con pérdida del depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta.

b. La mora en la presentación del nombre del Responsable Técnico, nómina del plantel y equipo, etc. será sancionada con una multa diaria del medio por mil (1/2%o) del monto del contrato por cada día de atraso.

c. La mora en la respuesta a las consultas realizadas por el Banco, en los plazos

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establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas, será sancionada con una multa del dos por mil (2%o) del monto del contrato.

d. La mora en la iniciación de los servicios se sancionará con una multa equivalente al uno por mil (1%o) del monto del contrato por cada día de atraso. Se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.

e. Si la contratista cometiere faltas o infracciones a los pliegos, o a las órdenes escritas y resoluciones del Banco, se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar del medio por mil al uno por mil (1/2 al 1%o) del monto del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio del Banco y siempre que no se trate de casos explícitamente contemplados en otros incisos o artículos.

En caso de persistencia contumaz o abierto desacato de la contratista, las multas impuestas no serán óbice para que el Banco imponga penalidades de carácter más severo pudiendo llegar hasta la resolución del contrato. 30.4.) RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO: Además de la facultad del Banco de aplicar multas, conforme lo manifestado precedentemente, éste puede resolver el contrato por incumplimiento de las obligaciones a cargo de la/s adjudicataria/s, en los siguientes casos: a) Si faltare la constitución de la Garantía de Cumplimiento Contractual, en los plazos

y condiciones establecidos en este pliego. b) Si la adjudicataria incumpliere las obligaciones a su cargo respecto de la forma,

modalidad ó condiciones en que se debe realizar el servicio adjudicado. c) Si la adjudicataria no realizare exactamente lo que se expresa en los Pliegos de

Condiciones, Técnicos y Órdenes de Trabajo emanadas por el Banco y/o no ejecutare los servicios en las condiciones allí establecidas.

d) Si hubiere vencido el plazo que le otorgó el Banco a la adjudicataria para prestar debidamente los servicios objeto del contrato, subsistiendo a su criterio las situaciones de cumplimiento defectuoso o parcial, no obstante el requerimiento de correcto cumplimiento.

e) Por incumplimiento de la adjudicataria respecto de la forma y modalidad del servicio, ya sea por no haberse producido dicha entrega o porque se efectuare en forma tardía.

f) Por la pretensión de la adjudicataria de efectuar o realizar el servicio contratado por parte y no en la forma convenida y estipulada en los pliegos.

g) Por la inobservancia de la adjudicataria de las obligaciones impuestas en el Pliego de Condiciones y en el de Especificaciones Técnicas.

h) Cuando la adjudicataria incurra a solo juicio del Banco en negligencia o mala fe respecto de las obligaciones a su cargo.

i) Si la adjudicataria no presentare en tiempo y forma la póliza de seguro referida en el punto 24.0 apartado 14 inc. b).

j) Por reiterados errores en la prestación del servicio a su cargo.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA k) Por errores graves en la prestación del servicio adjudicado. l) Por irregularidades o insuficiencia respecto al personal o equipo que utilice la

adjudicataria para realizar el servicio contratado. m) Si la adjudicataria no realizare el servicio contratado en los plazos y términos

establecidos en los Pliegos y órdenes de trabajo emitidas por el Banco. Cuando el contrato se resolviera por la causa mencionada precedentemente en el punto a) (falta de constitución de la Garantía de Cumplimiento Contractual) o por cualquier causa anterior a su constitución, la adjudicataria deberá abonar al Banco en concepto de daños y perjuicios, dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la resolución, una suma de dinero equivalente al monto de dicha Garantía, con más los intereses devengados desde la fecha del incumplimiento y hasta la de su efectivo pago; siendo de aplicación la Tasa de interés que cobre el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. para Operaciones de Documentos Descontados. En este supuesto, de falta de constitución de Garantía de Cumplimiento Contractual, el Banco en forma inmediata y automática, sin necesidad de trámite previo alguno, tomará en propiedad, como pago a cuenta, el importe que hubiere constituido como Garantía de Mantenimiento de Oferta o requerirá el pago de la fianza que se hubiera otorgado por tal concepto, y luego reclamará y/o demandará el importe que fuere necesario para cubrir el monto de la Garantía de Cumplimiento Contractual y sus intereses. Si el contrato se llegare a resolver después de la constitución de la Garantía de Cumplimiento Contractual, y por las otras causas imputables a la adjudicataria mencionadas precedentemente en esta cláusula o en las demás cláusulas de este pliego de Condiciones, se establece que: a) Quedará en propiedad del Banco el depósito de la Garantía de Cumplimiento

Contractual o bien, se requerirá el pago de la Fianza Bancaria o Seguro de Caución que se hubiere otorgado por tal concepto, aunque no se hubieren generado daños y perjuicios al Banco, o aunque los daños y perjuicios generados fueren de monto económico inferior a la mencionada Garantía.

b) Para el eventual supuesto de que los aludidos incumplimientos hubieren ocasionado o motivado daños y perjuicios de monto económico superiores a la Garantía de Cumplimiento Contractual o Fianza Bancaria o Póliza de Seguro de Caución otorgado/a por tal concepto, el Banco podrá reclamar y/o demandar el importe dinerario que fuere necesario para resarcir integralmente los aludidos daños y perjuicios, después de haberse quedado con la propiedad del depósito de Garantía de Cumplimiento Contractual o percibido la Fianza o Póliza de Seguro de Caución que la sustituya.

Se deja establecido que el Banco, para resolver el contrato por incumplimiento de la adjudicataria, no está obligado a la previa aplicación de multas, pudiendo directamente optar por resolver el contrato frente al incumplimiento de la adjudicataria.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA Para el supuesto de que la adjudicataria no cumpliere adecuadamente con el servicio contratado en tiempo y forma de acuerdo a lo exigido en Pliegos y Órdenes de Trabajo, sea cual fuere la causa, inclusive por caso fortuito o fuerza mayor, el Banco queda facultado para disponer la resolución del contrato, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. La resolución operada, conforme a lo previsto en esta cláusula, no dará derecho a la adjudicataria a indemnizaciones o reclamaciones de ninguna especie. 30.5.) RESERVA DEL BANCO POR MORA EN LA EJECUCION DE LAS TAREAS:

Sin perjuicio de la facultad resolutoria y de las multas a aplicar por parte del Banco en los casos en que se especifican en el presente pliego, el Banco podrá en caso que la adjudicataria por cualquier causa, incluso por caso fortuito o fuerza mayor no pudiera dar cumplimiento total o parcialmente a lo pactado, entregar todo o parte de la tarea al oferente que considere conveniente a sus intereses de acuerdo a las pautas contenidas en la cláusula de este pliego bajo la denominación "Evaluación de las Propuestas y Facultades del Banco". 31.0.) QUIEBRA O CONCURSO DE ACREEDORES:

En caso de Quiebra o Concurso de Acreedores de la contratista, el Banco se reserva el derecho de resolver el contrato o de disponer la continuidad del mismo con quién corresponda, sin que ello genere mayores costos y sin que implique al Banco responsabilidad u obligación indemnizatoria alguna. 32.0.) INHABILITACION: En caso de resolución del contrato por incumplimiento de la adjudicataria, el Banco tendrá derecho a inhabilitarla de su Registro Único de Proveedores y Contratistas, en forma perpetua o por el tiempo que estimare conveniente. 33.0.) FACULTAD RESOLUTORIA IMPLICITA: Además de la facultad resolutoria expresa prevista en otras cláusulas de este Pliego (Pacto comisorio expreso), las partes contratantes, en relación a la facultad resolutoria implícita que contienen los artículos Nº 216 del C. de Comercio y Nº 1204 del C. Civil, convienen en establecer un plazo de cinco (5) días para que el Banco, en el ámbito extrajudicial, pueda requerir a la adjudicataria el cumplimiento de la obligación de que se trate, bajo apercibimiento de resolución del contrato, con más los daños y perjuicios.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA 34.0.) OBLIGACIONES IMPOSITIVAS:

En función del decreto 879/92 (B.O. 9-6-92), el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. asume la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, por lo que la adjudicataria deberá discriminar dicho tributo en la factura si correspondiere de acuerdo al carácter que reviste. Esto no excluye a aquel adjudicatario que por su calidad de exento o monotributista, no discrimina dicho impuesto, debiendo facturar conforme lo establecido por la R.G.° 1415 Facturación AFIP DGI. El Banco es agente de retención del Impuesto a los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba (Dto. 443/04), en la Provincia de Santa Fe (RG 15/97 y modif. de A.P.I.), Impuesto a las Ganancias (RG 830/2000 y modif.), Impuesto al Valor Agregado (RG 18 AFIP y sus modif.) y Sistema Único de Seguridad Social (RG 1769 y sus modif.).

El Banco ingresará el Impuesto de Sellos que surge de la aplicación de la Ley Impositiva vigente en la Provincia de Córdoba para el año 2007 (Ley 9350 - B.O.P. 28/12/2006), cuyo importe se debitará posteriormente a la adjudicataria. Números de inscripciones del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. en los tributos de orden nacional, provincial y municipal: C.U.I.T.: 30-99922856-5. Ingresos Brutos: Convenio Multilateral: 904/230028/7.

Agente de Retención Provincia de Córdoba: 300-00-267-6. Agente de Retención Provincia de Santa Fe: 400-001066-3. Agente de Recaudación Provincia de Córdoba: 0350000062.

Municipalidad de Córdoba: 30-99922856-5. 35.0.) DOCUMENTACION A ENTREGAR POR LA ADJUDICATARIA: Dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, la contratista entregará al Banco una nota por ella suscripta donde conste la nómina de personal que prestará su actividad en los trabajos que comprende el servicio contratado según Pliegos, con la manifestación que las asignadas a los mismos son ajenas de todo vínculo laboral con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., asumiendo la Adjudicataria íntegramente la responsabilidad laboral y previsional, y la documentación requerida en el punto 24.0 del presente Pliego. Asimismo la Adjudicataria entregará al Banco una Declaración Jurada escrita de todos y cada uno de los agentes afectados al servicio contratado, en la cual manifiesten que carecen de todo vínculo laboral y/o contractual con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y que las tareas por ellos desarrolladas, lo son bajo exclusiva responsabilidad y/o dependencia de la Adjudicataria. La nómina de personal referida deberá estar integrada por todo el personal propuesto en su oferta.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA 36.0.) MODALIDADES EN LA PRESTACION DEL SERVICIO: 36.1.) HORARIO DE TRABAJO:

La Contratista deberá realizar los servicios en días y horarios que le indique el Banco, asegurando la prestación de los mismos conforme a los requisitos establecidos en el presente Pliego y en el de Especificaciones Técnicas. 36.2.) PRESTACION DEL SERVICIO: El servicio será prestado de conformidad al Pliego de Especificaciones Técnicas, dentro del marco de condiciones que establece el presente Pliego.

36.3.) COMUNICACIONES BANCO - ADJUDICATARIO:

Las novedades y alternativas del servicio se comunicarán por escrito, salvo las circunstancias que por su urgencia o por particular situación se realicen por otros medios como teléfono, fax, correo electrónico, radio mensajes, etc. Ello no implica ni importa eximir a la contratista de la obligación de suscribir posteriormente las mismas. 37.0.) SECRETO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO:

En virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras y su modificatoria Ley Nº 24.144 con respecto al Secreto Bancario teniéndose en cuenta la naturaleza de los servicios a prestarse, la adjudicataria y sus dependientes deberán mantener estricta reserva de los datos e informes que obtengan sobre operaciones y clientes del Banco, métodos y procedimientos, haciéndose solidariamente responsables, la misma con todos los integrantes del equipo de trabajo afectados a la prestación de los servicios, de los daños y perjuicios que puedan causarse al Banco, por cualquier infidencia, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal del caso. 38.0.) JURISDICCION: Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, renunciando al Fuero Federal o cualquier otro fuero y competencia que les pudiere corresponder.

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BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. GERENCIA DE LOGÍSTICA 39.0.) CLÁUSULA ADICIONAL: El/los Sr./es. __________________________________________ en representación de _________________________________ declaran que han leído y se han impuesto de todos y cada uno de los artículos del presente Pliego de Condiciones y del Pliego de Especificaciones Técnicas, a las que después de haberlas conocido, las han aceptado y aprobado íntegramente razón por la cual se adhieren expresa y voluntariamente a dichos artículos. Los Proponentes fijan domicilio especial en la Ciudad de Córdoba en calle ________________________________ Nº _______ el que subsistirá a todos los fines del contrato, tanto judiciales como extrajudiciales.

...................................................

Firma y Sello del Proponente

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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD E INDEMNIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL BANCO

El/los Sr./es. ________________________________________________________ en representación de ____________________________________________________, en adelante la OFERENTE declara/n que: Asume/n la absoluta responsabilidad por la violación de la obligación de confidencialidad e indemnidad de la información.

Se considera la INFORMACIÓN, a los efectos de este acuerdo y sin que constituya esto una enumeración taxativa, la oral o escrita, reflejada ya sea en cualquier tipo de soporte o cualquier otro respaldo, incluido el magnético, sea ésta entregada con anterioridad ó con posterioridad a la suscripción del presente, haciéndose extensiva ésta obligación a todos los análisis, compilaciones, pronósticos, estudios u otros documentos preparados o realizados por la OFERENTE que contengan, reflejen o hagan referencia a la información proporcionada por el Banco de la Provincia de Cordoba S.A., en adelante el BANCO. También se encontrará amparada toda aquella INFORMACIÓN que antes o por la ejecución del contrato sea proporcionada por los funcionarios, empleados, asesores, representantes, incluyendo sin limitación, asesores financieros, abogados y contadores o agentes del Banco, sin importar su categoría o función que desempeñen. El término “INFORMACIÓN” no incluirá: 1º La información que sea o pase a ser de dominio público, a menos que ello suceda

como consecuencia de una revelación de la oferente o sus representantes y/o dependientes.

2º La información que sea o pase a ser disponible por una vía que no obligue a la OFERENTE a mantener confidencialidad, tal como la originada en una fuente (fuera del BANCO o sus representantes) a la cual, a juicio del BANCO, no le esté impuesta una obligación legal, contractual o fiduciaria que le prohíba revelar esta información.

En consecuencia, por la presente la OFERENTE se obliga irrevocablemente sin término de vencimiento alguno a: a) Conservar la confidencialidad e indemnidad de la INFORMACIÓN y no revelar

ninguna INFORMACIÓN, salvo en cumplimiento de una obligación legal o de mandato judicial.

b) Reconocer como propietario único, exclusivo y excluyente de la información al BANCO.

c) No utilizar, en ningún caso, la INFORMACIÓN para propósito distinto al objeto del presente Concurso.

d) Aceptar de plena conformidad la instrumentación de las medidas que el BANCO y/o sus representantes pudieran implementar, para asegurar la confidencialidad e indemnidad de la INFORMACIÓN que se proporcione o genere con objeto de este Concurso.

e) Asumir la absoluta responsabilidad por la violación de la obligación de confidencialidad e indemnidad de la INFORMACIÓN que constituye el objeto de

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este Acuerdo, cualesquiera sea la causa excepto las derivadas del proceder doloso o culposo del BANCO o sus representantes.

f) Consentir que cualquier supuesto de violación a este acuerdo que le fuera imputable sea considerada por el BANCO como falta grave, facultándose al mismo a aplicar las sanciones previstas e iniciar las acciones judiciales pertinentes en su caso.

g) La OFERENTE dispondrá que sus Representantes y/o dependientes observen los términos de este acuerdo, asumiendo la responsabilidad por el incumplimiento de los términos del mismo, conforme a lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil.

h) En el eventual supuesto que a solo criterio unilateral del BANCO, éste considerare que se hubiere violado el secreto bancario o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, la OFERENTE acepta expresamente por ser condición esencial del contrato a celebrase en el Concurso que motiva este acuerdo, se apliquen las siguientes sanciones: 1) Ante el eventual incumplimiento por parte de la OFERENTE de las obligaciones

emergentes del acuerdo de indemnidad y confidencialidad de esta contratación, el BANCO está facultado para disponer el rechazo de su oferta, tomando en forma automática como pago a cuenta por los eventuales daños y perjuicios que se produjeran, la Garantía de Mantenimiento de Oferta ya constituida ó la suma garantizada por fianza bancaria, sin obligación de notificación judicial o extrajudicial.

2) Ante el eventual incumplimiento por parte de la ADJUDICATARIA de las obligaciones emergentes de este acuerdo, el BANCO, en forma automática, tomará como pago a cuenta por los eventuales daños y perjuicios que se produjeren, el importe de la Garantía de Cumplimiento Contractual o requerirá el cobro de la suma garantizada por Fianza Bancaria o Seguro de Caución otorgados como Garantía de Cumplimiento Contractual.

3) En ambos casos en el supuesto que la extensión de los daños y perjuicios fueren superiores al monto de la garantía constituida, el BANCO, deducirá dicho importe de las facturaciones que le correspondiere percibir hasta el total e íntegro resarcimiento de los daños y perjuicios, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial alguna.

El OFERENTE y/o ADJUDICATARIO, según correspondiere, renuncia formal y fehacientemente a demandar al BANCO por la resolución que éste adopte con motivo de la aplicación de los apartados 1), 2) y 3) precedentemente transcriptos, renunciando a reclamar al mismo cualquier monto originado por daños y perjuicios, lucro cesante, daño moral, dolo eventual, directo o indirecto, etc, todo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 868 del Código Civil.

FIRMA Y SELLO DEL PROPONENTE

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