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Recaudación consolidada Nación, Provincias y Municipios
Recaudación Tributaria Consolidada:
Recaudación Tributaria Consolidada:
TRIBUTOS MUNICIPALES:
Existe en los municipios argentinos una gran cantidad de tasas
que recaen sobre los más variados hechos y sujetos.
Más de 130 tasas y/o derechos diferentes, en promedio, cada
jurisdicción cobra 20 tasas.
Se observa cierta superposición, si se tiene en consideración
que hay actividades que se encuentran gravadas por varias
tasas al mismo tiempo.
Excesiva complejidad del esquema de financiamiento con que
cuentan los municipios en Argentina.
(Fuente: IARAF – Instituto Argentino de Análisis Fiscal
www.iaraf.org)
Los 100 municipios de todo el país con mayor población:
COMO GRAVAN LOS MUNICIPIOS LA ACTIVIDAD ECONOMICA:
De acuerdo a las diferentes bases imponibles existentes para la
determinación de la Tasa de Seguridad e Higiene surge que en
los 100 municipios más grandes de todo el país (en términos de
población), se aplicaron los siguientes criterios:
• El 71% de los municipios grava a los contribuyentes sobre la
base de ingresos brutos;
• El 26% de acuerdo a la cantidad de empleados y/o superficie;
• El 3% restante utiliza otra base imponible como por ejemplo,
zonas, fijos específicos, etc.
(Fuente: IARAF – Instituto Argentino de Análisis Fiscal
www.iaraf.org)
Alcances
SITUACION ACTUAL:
Falta de correspondencia fiscal, demanda creciente y recursos
tributarios municipales escasos.
Las transferencias de fondos de los niveles superiores no
alcanzan a cubrir las necesidades de los gobiernos locales.
Los Municipios deben implementar políticas tributarias
eficientes que les permitan atender las demandas cada vez más
crecientes de la población.
Están hoy totalmente reconocidas las facultades de los
municipios para establecer impuestos, tasas y contribuciones
especiales pero en la medida en que ello haya sido establecido
en la Constitución Provincial respectiva.
De igual modo, hay amplio reconocimiento sobre que a los
municipios sólo les han quedado fuentes tributarias
“residuales” por la captación casi total de las principales por
parte de la Nación y de las provincias.
En el caso de las tasas que graven el ejercicio de actividades
económicas, es indispensable que las figuras tributarias
utilizadas deban observar, además de lo establecido en la
Constitución Nacional: la constitución Provincial, el Convenio
Multilateral, la Ley de Coparticipación (L. 23.548) y el Pacto
Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.
Alcances
ARMONIZACION TRIBUTARIA:
Necesidad de un trabajo articulado por medio del cual la
Provincia y los municipios acuerden la estructura y el nivel de
cohesión de sus sistemas tributarios para unificar la base de
imposición de las principales tasas.
Ello permitirá brindar un aporte a las diversas jurisdicciones y a
los contribuyentes frente a la gran dispersión de las normas
tributarias a nivel municipal, generando certeza y seguridad
respecto del cumplimiento de las obligaciones y de los
procedimientos aplicables.
El elemento crítico para una eficaz reforma tributaria es una
administración en condiciones de implementarla.
IMPULSAR SINERGIAS ESTADO NACIONAL, PROVINCIAS Y
MUNICIPIOS
Intercambio de experiencias: Capacitación y mejores prácticas;
Identificación de contribuyentes: Adopción de la CUIT,
intercambio y consulta de registro,;
Instrumentos de Gestión: Regímenes de declaración y
recaudación, intercambio de información;
Integración de servicios: Clave fiscal, web service
Armonización de atributos: Nomenclador de actividades, tipos
societarios, vencimientos;
Hacia donde vamos: Registro unificado de contribuyentes,
declaración unificada, ventanilla única.
ALCANCES: Se estructura sobre la base de la adhesión de los
municipios a cuatro instrumentos:
El Convenio de Armonización de la Tasa de Inspección de
Seguridad e Higiene, que abarca todos los elementos
estructurales del tributo, los lineamientos generales en materia
tarifaria, y diversos aspectos vinculados a su administración;
El Convenio Intermunicipal de Distribución de la Base Imponible
de la TISeH, que abarca las cuestiones vinculadas a la
aplicación del art. 35° del Convenio Multilateral;
El Convenio de Creación del Comisión Provincial de
Coordinación Tributaria; y
El Modelo de Código Tributario Municipal Uniforme, que abarca
los aspectos generales de derecho tributario material o
sustantivo, administrativo, procesal y sancionatorio.
VIABILIDAD POLITICO INSTITUCIONAL: Avanzar en una
implementación progresiva
Aprobación por parte de la Provincia de un esquema normativo
que prevea los lineamientos básicos de la armonización
propuesta;
Contemplar los aspectos de administración tributaria de la tasa,
a través de la implementación de sistemas integrados de
administración y recaudación que permitan el intercambio de
información entre los Municipios y la Provincia;
Asistencia y capacitación hacia los municipios;
Creación de la Comisión Provincial de Coordinación Tributaria;
Generar los consensos necesarios con un grupo representativo
de municipios, para definir los Convenios de Armonización de la
Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, Intermunicipal de
Distribución de la Base Imponible de la misma, y eventualmente
el Modelo de Código Tributario Municipal Uniforme, a los cuales
debería adherir los restantes municipios.
VENTAJAS:
Avanzar en la implementación de Códigos Tributarios
Municipales Unificados, desarrollados con el objetivo de facilitar
precisamente el accionar con los fiscos de las empresas y de
los contribuyentes que operan en múltiples localidades.
Fortalecimiento de la recaudación en su conjunto y se redución
la evasión tributaria y además se facilitará el control,
asegurando la adecuada armonización entre los elementos de
las tasas y los impuesto provinciales, considerando también el
tratamiento a aplicar a las actividades interjurisdiccionales,
limitando convencionalmente la base imponible de cada
jurisdicción, y asegurando que ninguna jurisdicción donde se
desenvuelva la actividad quede sin base.
ANTECEDENTES:
Modelo de Código Tributario preparado para el programa
conjunto de tributación OEA/BID de 1968;
Modelo de Código Tributario Municipal Armonizado, de la
Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la República
Argentina (AMCHAM), presentado en Mayo 2008;
Convenio Intermunicipal para la Distribución de Bases
Imponibles de Tributos a las Actividades Económicas, suscripto
en octubre de 2011 por los Municipios de La Matanza, Morón y
Tres de Febrero;
Ley 10.059 (B.O. 20/08/2014) de la Provincia de Córdoba,
"Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado;
El nuevo modelo de "Código Tributario Municipal Armonizado
(CTMA) 2015" del Centro de Administraciones Tributarias
Subnacionales (CeATS).
Alcances
COMISIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA.
Necesidad de un trabajo articulado con el Ministerio de
Economía de la Provincia de Bs. As. para el dictado de una ley
referente al acuerdo intermunicipal para la distribución de las
bases imponibles de la TISH.
EJES CENTRALES DEL PROYECTO:
Parte formal (autoridades, funciones, misiones, objetivos…)
Suscripción convenios intermunicipales de distribución de
bases imponibles.
Problemática de la analogía entre tributos municipales e
impuestos nacionales/provinciales.
Transferencias de fondos.
ANTECEDENTES:
Convenio Intermunicipal: En el mes de Octubre de 2011 los
Intendentes de los Municipios de La Matanza, Morón y Tres de
Febrero firmaron el Convenio intermunicipal que luego fue
homologado por los respectivos H.C.D.
Proyecto de ley 2015 del Consejo Provincial de Coordinación
Presupuestaria y Fiscal Municipal, para la creación de la
Comisión Provincial de Coordinación Tributaria.
Alcances
COPARTICIPACION PROVINCIA MUNICIPIOS:
Se observan una gran cantidad de alternativas en la
configuración de los sistemas de coparticipación de provincias
a sus municipios.
Todas las provincias, menos Jujuy, La Rioja y San Juan, cuentan
con una ley especial para definir qué fondos se distribuirán y la
forma en que se lo hará.
Las tres excepciones definen acuerdos especiales con sus
municipios con validez de un año.
Se han identificado unos 24 criterios utilizados para la
repartición secundaria de la parte coparticipable de los fondos
que le tocan a los municipios en cada provincia.
CLASIFICACION: Se pueden agrupar en dos grandes líneas.
Criterio devolutivo, siendo su filosofía la de devolver a cada
municipio lo que allí se generó en materia de recursos fiscales.
• En este grupo encontramos criterios como población, algún
indicador de actividad económica o la recaudación propia de
los municipios.
Criterio redistributivo, el cual apunta a dotar de más fondos a
aquellas localidades que tienen menores recursos propios o
mayores necesidades.
• División de fondos en partes iguales, la inversa de la
población o las necesidades básicas insatisfechas
detectadas en cada municipio.
BUENOS AIRES:
La Descentralización Administrativa Tributaria consiste en
delegar a los Municipios la administración de determinados
tributos, percibiendo éstos un porcentaje sobre la recaudación
obtenida.
Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB) para el tramo de
Pequeños Contribuyentes (aquellos de facturación menor a
$900.000).
Los Municipios obtienen por su administración, el 22,5% con
carácter de Libre Disponibilidad (sin afectación).
(Artículo 10 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires,
Decreto N° 547/88; Ley N° 13.010 y modificatorias, Decreto N°
1.774/05)
Preliminar
“…Dime cuántos impuesto te cobran (y como se gastan) y te
diré que derechos tienes…”
“…todos los derechos reciben algo del tesoro público, dado
que, desde el punto de vista económico todos son derechos
“positivos”, que como tales se financian a través de ingresos
derivados de los impuestos, todos ellos implican
necesariamente “cobrar impuestos y gastar”, todos los
derechos son bienes públicos, esto es servicios sociales
financiados por los contribuyentes y administrados por el
Estado para mejorar el bienestar colectivo e individual…”
(HOLMES, Stephen y SUNSTEIN, Cass R: “El Costo de los
Derechos. Por qué la Libertad Depende de los Impuestos”,
2011, pág. 33)
“El federalismo es federalismo fiscal o no es federalismo…no
existe una verdadera autonomía; si no se recurre a la potestad
de concretar la recaudación necesaria para hacer frente a las
exigencias financieras del ente…”
(Víctor Uckmar, “Principios Comunes de Derecho Constitucional
Tributario”)
“La propuesta central: devolver el poder y los recursos a las
provincias y a los municipios…Aumentar la correspondencia y
la responsabilidad fiscales de los municipios.”
(Llach, Juan José “Federales & Unitarios en el Siglo XXI”, 2013)
jsauro@sanmartín.gov.ar