conceptos de cálculo automático de bases imponibles

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Sueldos y Jornales Saas Conceptos Automáticos para Bases Imponibles Doc. SJ V.3 Actualizado al: 05/11/2021 Pág. 1 de 15 Conceptos de Cálculo Automático de Bases Imponibles INFORMACIÓN GENERAL Se pone a disposición una nueva funcionalidad a partir de la cual, de forma automática, el sistema de Sueldos y Jornales permite calcular, a través de un conjunto de nuevos conceptos para las liquidaciones, las Bases Imponibles de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social. Sus principales objetivos son: - Contribuir con la configuración del Libro de Sueldos Digital Automático, dado que estos nuevos conceptos proceden a nutrir los ya conocidos “Conceptos L” (de cálculo automático de Libro de Sueldos Digital) también de forma automática; - Ser utilizados de forma independiente del “Libro de Sueldos Digital”. En este punto, su final idad es simplificar la tarea del usuario al definir las Bases Imponibles de Aportes y Contribuciones en las liquidaciones y para SICOSS. Parametrización y Configuración El sistema ofrece ahora la posibilidad de que los cálculos de las Bases Imponibles para Seguridad Social (Jubilación, Obra Social y ART) sean realizados de forma automática. Para ello se reduce la participación del usuario a mínimas parametrizaciones previas, a saber: 1- Activar en Configuración, Parámetros de Sueldos y Jornales la decisión de hacer uso de estos conceptos, a los que llamamos Conceptos B, a partir del check “El concepto B999 incluye el cálculo de Bases Imponibles, Aportes y Contribuciones Automático. 2- Indicar todos los Conceptos de Sueldos y Jornales a agrupar dentro de cada operando tipo. Cada uno de los operandos en cuestión será así receptáculo de los importes que en cada liquidación o período le correspondan de modo de ser base para los cálculos de los conceptos B, o de Bases Imponibles para Aportes y Contribuciones. Para ello deberán acceder desde Conceptos, Configuraciones Automáticas, Bases Imponibles Automático:

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Conceptos Automáticos para Bases Imponibles

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Conceptos de Cálculo Automático de Bases Imponibles INFORMACIÓN GENERAL Se pone a disposición una nueva funcionalidad a partir de la cual, de forma automática, el sistema de Sueldos y Jornales permite calcular, a través de un conjunto de nuevos conceptos para las liquidaciones, las Bases Imponibles de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social. Sus principales objetivos son:

- Contribuir con la configuración del Libro de Sueldos Digital Automático, dado que estos nuevos conceptos proceden a nutrir los ya conocidos “Conceptos L” (de cálculo automático de Libro de Sueldos Digital) también de forma automática;

- Ser utilizados de forma independiente del “Libro de Sueldos Digital”. En este punto, su finalidad es simplificar la tarea del usuario al definir las Bases Imponibles de Aportes y Contribuciones en las liquidaciones y para SICOSS.

Parametrización y Configuración El sistema ofrece ahora la posibilidad de que los cálculos de las Bases Imponibles para Seguridad Social (Jubilación, Obra Social y ART) sean realizados de forma automática. Para ello se reduce la participación del usuario a mínimas parametrizaciones previas, a saber:

1- Activar en Configuración, Parámetros de Sueldos y Jornales la decisión de hacer uso de estos conceptos, a los que llamamos “Conceptos B”, a partir del check “El concepto B999 incluye el cálculo de Bases Imponibles, Aportes y Contribuciones Automático”.

2- Indicar todos los Conceptos de Sueldos y Jornales a agrupar dentro de cada operando tipo. Cada uno de los operandos en cuestión será así receptáculo de los importes que en cada liquidación o período le correspondan de modo de ser base para los cálculos de los conceptos B, o de Bases Imponibles para Aportes y Contribuciones. Para ello deberán acceder desde Conceptos, Configuraciones Automáticas, Bases Imponibles Automático:

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O desde Sueldos y Jornales, Configuración, Tablas de Conceptos, Automatización de Bases Imponibles.

Los conceptos que deben indicarse en cada opción de la configuración antecedente son:

- Conceptos de Aguinaldo: Aquellos conceptos que se utilicen para liquidar SAC primer y segundo semestre, Ajuste SAC, SAC Proporcional, etc., según el caso;

- Días de Vacaciones en el Período Jornales: Los conceptos que sean utilizados para calcular los días de licencias a liquidar en trabajadores de tipo jornal. En nuestras empresas modelo, el ejemplo es el concepto 1480 – Días de Lic. en el Período Jornal, concepto tipo Puente que calcula los días de vacaciones en primera quincena de legajos jornales, de modo de determinar correctamente los topes máximos mensuales de las bases imponibles para aportes y contribuciones. Su fórmula es:

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- Conceptos de Licencias sin Goce de Sueldos: Aquellos conceptos que se liquidan los importes a descontar por días de licencia que no devengan haberes a favor del trabajador y a cargo del empleador. Estos conceptos deben tener, como característica necesaria, “Informa Cantidad” tildado entre sus datos y un valor asignado a esa cantidad en las liquidaciones en que aparezcan. Nota: En el caso en que el usuario ya tenga configurados los Conceptos L (o de “Libro de Sueldos Digital Automático”) el operando “Días de Vacaciones en el período Jornales” aquí expuesto es uno que ya existe y debió configurarse anteriormente para aquella funcionalidad. Por lo tanto, su edición quedará inhabilitada en este paso de modo de no modificar lo antes indicado, dado que debe arrojar la misma información. Igual comportamiento verá el usuario en el caso inverso, cuando inicia con los conceptos B configurados y decide posteriormente utilizar los L.

3- Asignar al concepto disparador de los B (B999) un número de orden de acuerdo con los conceptos de su módulo de Sueldos y Jornales. Para ello deberá tenerse en cuenta que:

- El sistema asigna un número de orden por defecto al concepto disparador (B999) que es el 800010 y deberá ser modificado por el usuario antes de comenzar a utilizar los conceptos B;

- Ese orden deberá ser anterior al orden de los conceptos de Sueldos y Jornales correspondientes a los cálculos de Aportes y Contribuciones y posterior a todos los conceptos de cálculo de haberes, de tipo Remunerativo y No Remunerativo. A modo de ejemplo, siguiendo los conceptos de nuestras Bases Modelo y sus números de orden:

• El último concepto de liquidación de haberes es el 2865 – SAC Vacaciones No Gozadas (orden 28650);

• El primero de los correspondientes a aportes y contribuciones es el 4010 – Jubilación (orden 40100)

Por lo tanto, el número de orden para el concepto B999 debería estar entre 28651 y 40099, siendo un ejemplo posible 35000.

4- Actualizar las fórmulas de los Conceptos de Sueldos y Jornales destinados al cálculo de Aportes y

Contribuciones haciendo referencia ahora a los nuevos conceptos que calculan las Bases Imponibles (Conceptos B). Estos conceptos B son:

B252 Días Proporción BI

B980 Base Imponible Contribuciones JUB.

B982 Base Imponible Contribuciones OS

B981 Base Imponible para Contribuciones con Detracción

B990 Base Imp. Retenciones OS

B995 Base Imp Retenciones JUB

Siguiendo los conceptos propuestos en nuestras empresas modelo, los conceptos a modificar serían:

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Código Descripción Tipo

4010 JUBILACION Retención

4020 LEY 19032 Retención

4050 OBRA SOCIAL Retención

4060 OBRA SOCIAL FAM. ADICIONAL Retención

4150 ANSSAL Retención

4160 ANSSAL FAMILIAR ADICIONAL Retención

5010 CONTRIBUCION JUBILACION Contribución Patronal

5020 CONTRIBUCION LEY 19032 Contribución Patronal

5030 CONTRIB ASIGN FAMILIARES Contribución Patronal

5040 CONTRIBUCION FONDO DE EMPLEO Contribución Patronal

5050 CONTRIBUCION OBRA SOCIAL Contribución Patronal

5150 CONTRIBUCION ANSSAL Contribución Patronal

Para ello deberá accederse a Sueldos y Jornales – Conceptos – Modificar y, en cada concepto que se utiliza para el cálculo de Aportes y Contribuciones reemplazar el término que hoy refiere a las Bases Imponibles por el concepto B que corresponda, de acuerdo con su descripción. Los reemplazos que realizar, entonces, serán: 4010 – JUBILACION

Fórmula actual:

Fórmula modificada a partir de los conceptos B:

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4020 – LEY 19032 Fórmula actual:

Fórmula modificada a partir de los Conceptos B:

4050 – OBRA SOCIAL

Fórmula actual:

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Fórmula modificada a partir de los Conceptos B:

4150 – ANSSAL

Fórmula actual:

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Fórmula modificada a partir de los Conceptos B:

5010 – CONTRIBUCION JUBILACION

Fórmula actual:

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Fórmula modificada a partir de los conceptos B:

5020 – CONTRIBUCION LEY 19032

Fórmula actual:

Fórmula modificada a partir de los conceptos B:

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5030 – CONTRIBUCION ASIGN FAMILIARES

Fórmula actual:

Fórmula modificada a partir de los conceptos B:

5040 – CONTRIBUCION FONDO DE EMPLEO

Fórmula actual:

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Fórmula modificada a partir de los conceptos B:

5050 – CONTRIBUCION OBRA SOCIAL

Fórmula actual:

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Fórmula modificada a partir de los conceptos B:

5150 – CONTRIBUCION ANSSAL

Fórmula actual:

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Fórmula modificada a partir de los conceptos B:

5- Dar de alta en los Conceptos Predeterminados de cada legajo el disparador de los conceptos puente (B999) que realizan los cálculos automáticos de las mencionadas Bases Imponibles:

Una vez hecho todo esto, en cada liquidación se verán todos aquellos conceptos de tipo “B…” que, de forma automática, receptarán la información necesaria de ella para determinar las bases sobre las que a continuación se calcularán los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social.

6- Finalmente, en caso de requerir obtener el reporte para Libro de Sueldos Digital, se podrán ver dos comportamientos posibles. 6.1. De utilizarse Libro de Sueldos Digital Automático, en su “Configuración Automática”, cada uno de los operandos que refieren a las distintas Bases Imponibles tendrá el siguiente comportamiento:

o Informará ya, por defecto, el Concepto B que le corresponde, no pudiendo el usuario

eliminarlo de dicha configuración;

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o Permitirá, al mismo tiempo, que el usuario seleccione allí también otro/s conceptos

numéricos que adicionar a ese Concepto B indicado en el punto anterior.

Este funcionamiento, en parte automático y en parte de configuración editable por el usuario, responde a las particularidades que introdujeron en las liquidaciones algunas normas en contexto de Emergencia Sanitaria. En específico, como consecuencia de lo establecido por la Res. 397/2020 respecto de las suspensiones del art. 223 bis LCT. Esto último hace necesario considerar que algunas de las Bases Imponibles de que hablamos deban calcularse de diferente manera según su destino sea el Recibo de Sueldos o el reporte de Bases en Libro de Sueldos Digital.

6.2. Si en cambio se hace uso de la funcionalidad de Libro de Sueldos Digital Manual se deberán configurar directamente las Bases Imponibles 1 a 10, las cuales deberán ser completas por el usuario con los conceptos de Sueldos y Jornales que considere adecuados, entre los cuales podrá seleccionar los B:

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Situaciones especiales:

a. Diferentes Jornadas de Trabajo Dado que los conceptos B son automáticos en su cálculo, será necesario indicar en cada legajo la jornada de trabajo que al mismo le corresponde. Esto, a la luz de que se determine correctamente la detracción a realizar en la Base de Contribuciones a la Seguridad Social establecida por la ley 27.541, la cual debe pro-porcionarse en función de dicha jornada laboral. Para ello, dentro de cada legajo se verá un apartado donde seleccionar entre jornada completa, de 6 hs. diarias y media jornada (4 hs. diarias), a cada una de las cuales corresponde un importe a detraer diferente para la Base Imponible en cuestión.

b. Detracción Base Contribuciones a la Seg. Social al 100% - Convenios Especiales Asimismo, en cada legajo deberá indicarse si corresponde el tratamiento especial respecto de la Detracción antes referida que implica considerarla al 100%. Se trata, específicamente, de los legajos alcanzados por los convenios de:

• Salud;

• Concesionarios de servicios públicos;

• Sectores textil, de confección de calzado y de marroquinería;

• Sector primario agrícola e industrial. Estos deberán ser identificados en el apartado que se muestra a continuación, de modo que los cálculos automáticos de la Base de Contribuciones a la Seguridad Social consideren la detracción máxima mensual de $17.509,20 y su proporción según corresponda por jornadas de trabajo reducidas.

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Atentamente, Thomson Reuters