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En este artículo doy respuesta a una serie de argumentos que da el periodista, editor y dueño de medios Gastón Guisandes, donde plantea la necesidad de una nueva Ley de Comunicación Social en el país, por lo que defiendo la Ley del Ejercicio del Periodismo y el Colegio Profesional que nos agrupa.

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¿Realmente es Necesaria una Nueva Ley de Comunicación Social en Venezuela?

Lcdo. Ronald Marrero.Periodista especializado en salud y seguridad laboral.CNP: 18.947

Recientemente, se ha abierto una discusión en todo el país sobre el tema del proyecto de Ley deComunicación Social que presentó el periodista, editor, dueño de medios y ex diputado GastónGuisandes, ante la Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación de laAsamblea Nacional. Desde el momento que se hizo pública la presentación de dicho proyecto antela AN, el mismo ha causado un gran impacto en el gremio de periodistas y comunicadores sociales,al igual que en la opinión pública quien ha expresado sus posturas a favor y en contra de dichoproyecto a través de las redes sociales.

Otra situación que se hace evidente, es que la discusión sobre el tema del proyecto de la nueva leyComunicación Social (LCS) se ha polarizado a nivel político, haciendo que nos encontremos en losdiferentes medios de comunicación y en la redes sociales, artículos e informaciones que en vez deaclarar los diferentes puntos sobre un tema tan delicado, se dediquen a plantear opiniones políticas ypersonales, que realmente no dan la información que se necesita para tener claro el por qué de lapresentación de este proyecto de ley y si de verdad el mismo es necesario o no para nuestro país.

En este artículo, intentaremos dar respuesta a las interrogantes que existen sobre el tema de lapropuesta de la LCS, explicando éstas de la manera más sencilla posible para que los lectoressaquen sus propias conclusiones a través de los diferentes elementos que daremos en este artículo,donde intentaremos dar respuesta a los planteamientos hechos por el señor Guisandes, a través delos diferentes medios comunicación y del proyecto que presentó ante la AN, sobre si existe o no unanecesidad real de una ley de Comunicación Social en Venezuela.

¿Qué son los Colegios Profesionales y para qué sirven?

Antes de iniciar es importante decir que en Venezuela existe una Ley del Ejercicio del Periodismo,un Reglamento de dicha Ley, además de un Código de Ética por el cual se deben regir todos losperiodistas y comunicadores sociales colegiados del país. Siendo así, cuando se plantea una ley deComunicación Social se infiere que la misma es para derogar la que actualmente está en vigencia,dado que es ilógico que existan dos leyes, dos códigos de ética y dos reglamentos que cumplan unamisma función, ya que ambas leyes, la del Ejercicio del Periodismo y el proyecto de leycomunicación social, hablan del Colegio, la Colegiatura y la regulación del trabajo de losprofesionales de la comunicación.

Ahora bien, qué es un colegio profesional y cuáles son sus funciones. Para dar respuesta a estainterrogante utilizaremos el concepto que da el proyecto de la Ley Marco de Protección a losColegios Profesionales y del Ejercicio Profesional de las Carreras Universitarias, aprobada enprimera discusión en agosto del 2004 por la AN. Si es cierto, que este proyecto no es una leypromulgada aún por AN, también es cierto, que el mismo es la única referencia jurídica quetenemos sobre el tema en el país y en ella se define en su artículo 3 a los Colegios profesionales dela siguiente manera:

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho públicoreconocidos por la Constitución y amparados por el ordenamiento jurídico,con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento desus fines. 1

Ahora bien este artículo del proyecto de ley se complementa con el artículo 105 de la Constitución

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Nacional de la República Bolivariana de Venezuela el cual dice lo siguiente:

La Ley determinará las profesiones que requieren título y las condicionesque deben cumplirse para ejercerlas incluyendo la colegiación.2

Entendiendo en este punto, que los colegios profesionales son los encargados de ordenar el ejerciciode la profesión, además los colegios están para defender los intereses de los profesionalescolegiados (egresados universitarios inscritos debidamente en el Colegio Profesional de suprofesión), para velar por la práctica ética y el cumplimiento de una buena labor profesional de susagremiados. Es decir, el colegio profesional sea este de periodistas, ingenieros, abogados o decualquier otra profesión, es la institución que le garantiza a la sociedad, que sus agremiados son losprofesionales que dicen ser, por otro lado, un profesional inscrito en un colegio que no cumpla consus funciones será sancionado por el colegio a través los órganos disciplinarios a los que losprofesionales deben someterse. Es decir, un profesional colegiado es la garantía ante la sociedad delbuen ejercicio de la profesión.

Ahora bien, para ingresar a un colegio profesional y ejercer una profesión en el país, se debe antesque nada ser un licenciado egresado de una universidad con el título que corresponda al colegio alcual el ciudadano o ciudadana desea afiliarse, es decir, un ingeniero para ejercer en Venezuela debeser graduado en una universidad y luego de la obtención y registro del título debe postularse alcolegio profesional, donde después de llenar una serie de requisitos y ser aceptado por el mismo sele otorgará un número de colegiatura, que es el que lo faculta para el ejercicio de la profesión en elpaís, lo mismo pasa con los médicos, abogados, periodistas y cualquier otra profesión universitaria. Ahora que conocemos la importancia de los colegios profesionales en la sociedad, podemos definirque es el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y para hacerlo recurriremos al artículo 5 de la Leydel Ejercicio del Periodismo el cual dice lo siguiente:

El Colegio Nacional de Periodistas es una corporación de derechopúblico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio distinto alFisco Nacional; es custodio y defensor del derecho del pueblo a ser yestar informado veraz e integralmente y, al mismo tiempo, del derechodel periodista al libre acceso a las fuentes informativas.

¿Y cuáles son sus funciones?

1. Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, del Código deÉtica del Periodista Venezolano, y de las Resoluciones Internas del CNP.2. Responder al perfeccionamiento profesional y cultural delcomunicador social.3. Amparar los derechos de sus asociados.4. Salvaguardar la libertad de expresión, el derecho de información y elderecho a la información.5. Contribuir al fortalecimiento, ampliación y profundización de lademocracia en Venezuela.6. Cooperar en el diseño de la política comunicacional del Estadovenezolano.3

¿Cuáles son las discrepancias que hay con el proyecto de Ley de Comunicación Socialpropuesto por Gisandes?

Como ya vimos en párrafos anteriores los colegios profesionales están para regular el buen ejercicio

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y la ética de los profesionales graduados en las universidades públicas o privadas del país, ademásde velar por sus intereses como gremio y actuar en defensa de los mismos.

Ahora bien, en la propuesta del proyecto de ley de comunicación social introducido por Gisandes enla AN se acaba con la profesionalización del periodista y del comunicador social, hasta el punto queen su artículo 2 plantea que cualquier persona que use las redes sociales puede inscribirse en elColegio de Comunicadores Sociales, de considerarse como válida esta propuesta por la AN, lamisma estaría en sí eliminado el ejercicio profesional del periodismo y de la comunicación social enel país, lo que nos llevaría a preguntar, para qué existe el periodismo y la comunicación social cómocarrera universitaria y de hecho para qué sirve obtener un título en una universidad, si la AN que esel ente que debe velar por los intereses legales, sociales, económicos y culturales de losvenezolanos, aprueba que cualquier persona puede cumplir con las labores para las cuales estuvo unprofesional estudiando 5 años en una universidad.

Pero veamos que dice el artículo 2 del proyecto de ley de comunicación social:

Artículo 2.- El ejercicio de la Comunicación Social corresponde: A todosaquellos que ejerzan tal actividad de manera consuetudinaria, continuada enel tiempo y en forma organizada, previa la debida acreditación de lacondición de tal para su inscripción en el Capítulo Estadal y que seestablecerán en el Reglamento de esta Ley; A quienes posean el título deLicenciados en Comunicación Social y a los que posean el título deLicenciados en Periodismo, todos debidamente acreditados por unauniversidad del país; A los Comunicadores Sociales conductores deProgramas de Opinión; A los Comunicadores Sociales dedicados a lanarración de noticias en los medios audiovisuales; Al talento vivo creador demensajes publicitarios; A los trabajadores gráficos al servicio de los mediosde Comunicación Social; A los que usando su ordenador y por las diferentesvías o maneras que éste permite y, en general, a todas aquellas personas quede acuerdo con el espíritu y propósito enunciado en la Exposición deMotivos de esta esta Ley y su Reglamento y del Estatuto de la Federacióndel Colegio Nacional del Comunicador Social, ejerzan la comunicaciónsocial;

Parágrafo Único.: Los Comunicadores Sociales, venidos del exterior paraejercer su actividad a título oneroso o gracioso, mediante contrato formal osimple comisión de servicio, ejercerán la función que les es propia duranteel tiempo de un (1) año, salvo que se hayan radicado definitivamente en elpaís, habiendo obtenido visa de residente expedida por la autoridadvenezolana correspondiente.4

Es decir para el señor Guisandes los publicistas, los narradores de noticias (Anclas), locutores,caricaturistas, los blogueros, twitteros y cualquier persona que use en su ordenador las redessociales puede ser miembro de un colegio profesional. Ahora bien, ya los publicistas tienen unaAsociación de Anunciantes que los agremia, lo mismo los locutores que tienen hasta un sindicato yasí sucesivamente. Por otro lado es importante hacer notar, que ni los publicistas, ni los locutores, nilos miembros activos de los medios comunitarios (Que de hecho tienen su asociación que es laANMCLA) ni los blogueros, ni ninguna de las personas que ejercen alguno de los oficios quenombra el señor Guisandes, se ha asociado para pedir o exigir la incorporación el CNP o para pediruna nueva ley de colegiatura, sin embargo lo hace un dueño y editor de medios, lo cual da muchoque pensar, pero esto lo argumentaremos más adelante.

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Otro de los artículos que causa mucho ruido en la propuesta de la ley de Comunicación Social es elartículo 4 el cual refiere lo siguiente:

Artículo 4.- El Colegio Nacional del Comunicador Social, se crea paraproteger al pueblo en el ejercicio de su derecho a informar y ser informadode todo cuanto sea materia de su interés y del interés general de la sociedady, a su vez, para garantizar y proteger la misión de los comunicadoressociales de llevar a conocimiento del público, donde quiera éste seencuentre, toda información, noticia o materia objeto de difusión, así comopara amparar a los ciudadanos en el ejercicio del derecho a informar y/odivulgar, cuanto sea de su interés, asumiendo éstos, en razón de ser la fuentede información y frente a los terceros, todas las responsabilidades que lescorresponda asumir de acuerdo a lo pautado en la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, demás leyes de la República y de lapresente Ley de la Comunicación Social.5

En este caso, el Colegio de Comunicadores Sociales Propuesto, no está para regular y ordenar elejercicio de la profesión del periodista o el comunicador social, lo cual rompe de lleno con laconcepción y el funcionamiento de lo que es un colegio profesional, sino que el mismo, está parasuplantar funciones que en este caso corresponderían a la Defensoría del Pueblo, como parte delPoder Ciudadano encargado de velar por el cumplimiento de los derechos humanos y otros derechosconsagrados en la constitución y las leyes del país.

El artículo 7 de este proyecto de ley dice lo siguiente:

Artículo 7.- Son funciones propias de los miembros de cada CapítulodelColegio del Comunicador Social, en razón de su ejercicio vocacional y/oprofesional, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del propósito y mandato, consagrados en estaLey, de garantizar a todos los ciudadanos el derecho de informar oinformarse de todo cuanto sea de su interés y del interés público y social:Hacer de la Libertad de Expresión del Pensamiento y de la Libertad deInformación, la razón de ser del Comunicador Social;b) Trabajar con denuedo para garantizar, a todos los comunicadores sociales,el acceso a los medios de difusión, bien sea por vía del trabajo remunerado,bien lo sea bajo la figura de colaboradores;c) Trabajar conjuntamente con los centros de formación académica y losmedios de comunicación, en pro de la capacitación profesional de loscomunicadores sociales y, a su vez, luchar por el mejoramiento de suscondiciones socio-económicas y asistenciales;d) La Libertad, la Democracia, la Independencia, la Igualdad deOportunidades, según las capacidades de cada ciudadano o ciudadana; elBien Común, la Autodeterminación de los Pueblos y la preservacióndel Estado de Derecho, serán los preceptos que guiarán la actitud yacciónprofesional de los Comunicadores Sociales;e) Los Comunicadores Sociales aportarán los recursos para la formación delpatrimonio de los Capítulos Regionales del Colegio Nacional delComunicador Social, con el propósito de facilitar su accionar colectivo ytanto los bienes muebles, como los inmuebles, así como las cuotasmensuales o contribuciones especiales que se establezcan y todo tipo debien material que posean sus órganos de asociación, formarán el patrimonio

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de la Institución.

Parágrafo Primero: Los editores y directores de los medios informativos,bien que lo sean escritos, audiovisuales y radiofónicos o de cualquier otraespecialidad o denominación, pueden o no estar inscritos en cualquierCapítulo Estadal y, por tanto, formar parte del Colegio Nacional deComunicadores Sociales, a cuyo efecto solicitarían su inscripción cuandoasí lo estimen pertinente para ser aceptados como miembros, previo elcumplimiento de los requisitos exigidos para ello, dentro del espíritu ypropósito que anima la creación del Colegio del Comunicador Social;

En este artículo causa mucho ruido que los editores y directores, que muchas veces como en el casodel señor Gastón Gisandes son dueños de medios, puedan ingresar al Colegio de Comunicadoressociales, la pregunta que no podemos dejar de hacer es ¿Cómo un agremiado a un ColegioProfesional de este tipo puede defender sus intereses y derechos, cuando el empleador está dentro yes miembro activo del mismo Colegio? Será entonces que este parágrafo está hecho a la medida delas necesidades del proponente de la ley, es decir de los empleadores.

Ahora tocaremos los artículos 17 y 18 de este proyecto de ley, los cuales dicen lo siguiente:

Artículo 17.- Se consideran, faltas inexcusables, publicar o difundirinformaciones o noticias que expongan, causen la muerte o provoquen dañograve o irreparable, a personas que desconozcan cuanto vaya a publicar odifundir el comunicador social, conociendo éste, las consecuencias de la olas publicaciones a efectuar o efectuadas.6

Con respecto a este artículo el proponente de la ley debe pensar que los Comunicadores Socialessomos adivinos o que vamos a optar por la autocensura, coloquemos un ejemplo, si quien escribeeste artículo realiza un artículo de investigación y descubre un caso de corrupción en cualquierempresa o ministerio y tiene todas las pruebas y las fuentes en la mano y ha comprobado todos loshechos de su investigación, es imposible que llame a los implicados a menos que sea para daroportunidad a los mismos de dar su versión de los hechos y, esto se hace normalmente cuando elartículo está por salir, para evitar así que la publicación del mismo pueda ser detenida.

Lo que uno normalmente hace como periodista o comunicador social, en estos casos, es pasar lainformación a La Fiscalía y publicar el hecho cuando éste recibe el visto bueno del editor, ahorabien si la persona o personas implicadas en la investigación que genera el artículo sufren una crisisde nervio, un derrame cerebral o se suicidan, no es culpa del periodista, por lo tanto es ilógico loque plantea este artículo del proyecto de LCS.

Además el señor Guisandes debe saber como editor y dueño de medios, que cuando este tipo denotas se van a publicar sólo se hace si el editor y el equipo jurídico del medio están de acuerdo y loaprueban, dado que las líneas editoriales de los medios de comunicación no dependen de losperiodistas, sino de los dueños y editores de los mismos. Por lo tanto es una aberración plantear unartículo como éste, a menos que se haga para proponer de manera solapada la autocensura de losprofesionales de la comunicación.

Otra consideración podría ser, que este artículo pretenda tratar de controlar aquellas notas quesalgan en blogs, páginas web y otros medios digitales, lo que hasta ahora es incontrolable por partedel Estado y por los sectores privados, sin embargo es de reconocer que muchos de los artículos yreportajes de investigación realizados por los periodistas que usamos estos medios estánrespaldados por fuentes, pruebas y denuncias ante las instituciones, sólo que se acude a estos

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medios digitales, dado que las líneas editoriales y los dueños de medios paran las publicaciones denoticias y de reportajes de investigación para proteger sus intereses. Así que habría que definir muybien el qué y el para qué de este artículo.

El último artículo del proyecto de ley va por el mismo camino que el artículo 17 y el mismo plantealo siguiente:

Artículo 18.- Igualmente se considera inexcusable, publicar o difundirhechos que exponen al desprecio público o pueden producir malesirreparables o muy conflictivos, a personas sobre las cuales se informa deestados, condiciones o situaciones irrelevantes, que nada tienen que ver o ennada influyen en los hechos que originan la noticia o información que sepublica o difunde, ni en el desenlace de la misma.7

Acá cabría preguntarse ¿qué es relevante y quién define lo que tiene o deja de tener relevancia enuna nota o artículo de investigación? Por ejemplo, si se hace un artículo donde se compruebacorrupción, maltrato laboral, acoso y otras faltas más, por parte de un dirección institucional y secomenta en el artículo que los trabajadores que están pasando por esta situación han hechodenuncias y han acudido a las diferentes instituciones para que se les dé respuesta y nunca se les hadado, ¿Sería irrelevante decir que la persona a la que se denuncia es hermano de un alto funcionariode la administración pública? (Vale el ejemplo también para el sector privado).

¿Quién define si eso es relevante o no?

Cabría preguntarse entonces qué intenciones tiene este proyecto de ley y a quien beneficia, siverdaderamente al ejercicio profesional o beneficia a factores políticos y económicos.

Respondiendo a los argumentos esgrimidos por Guisandes sobre la necesidad de la LCS:

Recientemente tuve la oportunidad de ser invitado al programa radial “En Pauta” conducido por laperiodista y profesora universitaria Ana María Hernández, el cual se transmite por Radio Nacionalde Venezuela todos los viernes a las 4PM, para hablar sobre el tema del proyecto de Ley deComunicación Social. En este programa la Lcda. Hernández tuvo la oportunidad de entrevistar víatelefónica a Gastón Guisandes, quien hizo varios planteamientos en defensa de la ley que él proponey que vale comentar y responder.

Guisandes, hizo un comentario sobre que todas aquellas personas que daban noticias (Locutores yAnclas), además de los caricaturistas, los dibujantes, los publicistas y las personas que hacían vidaen las redes sociales, debían estar en el colegio de comunicadores sociales, dado que el artículo 57 y58 consagraba el derecho a todos los venezolanos a comunicar y estar comunicados.

Muy bien y de acuerdo con el señor Guisandes, los artículos 57 y 58 de la CRBV dan esos derechosa los venezolanos y también los da la Declaración Universal De Los Derecho Humanos a todos loshabitantes de los países que están suscritos y hacen vida en la ONU. También es cierto, que todoslos seres humanos nos comunicamos, pero también y hay que estar muy claros, en que no todos hanestudiado, ya sea para ser periodistas o comunicadores sociales.

De hecho, estos argumentos son sumamente débiles, pongamos unos ejemplos usando los mismoscriterios de Guisandes para demostrar lo comentado, hoy en día la mayoría de las mujeresvenezolanas administran sus hogares cada vez con un menor presupuesto, pero administrando lopoco que tienen sacan sus hogares adelante, pregunto las faculta esto para entrar al Colegio deAdministradores o al de Contadores Públicos del país.

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Los Vigilantes Privados usan uniformes, armas, manejan radios y claves radiales, los faculta estopara ser entonces policías o militares, los sindicalistas conocen las leyes referente al derecho de lostrabajadores de principio a fin, los faculta esto para ser abogados e ingresar al colegio profesionalque los agremia.

Es decir, si nos guiamos por los argumentos de Guisandes, estaríamos acabando con todas lasprofesiones, además de estar violando el artículo 105 de la CNRV y las diferentes leyes de ColegiosProfesionales Vigentes.

Otro planteamiento que hizo el proponente de la LCS y que dejó perplejo a quien escribe, fue elsiguiente, “Si yo me gradúo de comunicador social o periodista y no me siento representado por elColegio Nacional de Periodistas, por su Presidente y su directiva, por qué tengo yo que colegiarmey por qué tengo aceptar ese Colegio”.

Este argumento hay que analizarlo bien, empecemos, La Ley del Ejercicio del Periodismo dice ensu artículo 35 que todos los agremiados tenemos derecho a elegir y ser elegidos, además de tenervoz y voto en las reuniones y asambleas. Ahora bien, si esto es así, en vez de atacar laprofesionalización, la ley y el Colegio, los periodistas que hacemos vida en el Colegio si no nossentimos representados y no queremos la directiva que hay en la actualidad, podemos hacer vidapolítica y gremial dentro del colegio, con la intención de formar una postura disidente a la de lapresidencia actual, por la cual puedan votar los agremiados.

Es decir, generar una alternativa y conseguir seguidores a través del trabajo político y gremialdentro del colegio, recordando siempre que el actual Presidente del CNP Tinedo Guía, fue elegido através de una elección democrática y que por lo tanto se debe respetar la decisión de la mayoría delgremio. De hecho el argumento que da Guisandes, es el mismo argumento que da un sector de laoposición en Contra del Presidente Maduro, quien exigió en más de una vez a través de los mediosde comunicación que se le reconociera como Presidente electo del país. Por lo tanto, al apoyar esteargumento de Guisandes la AN y quienes le apoyen en su propuesta, estarían a su vez apoyando losargumentos de esa parte de la oposición que se niega a reconocer al Presidente Maduro ya que en síes el mismo argumento, de ser así que mensaje se estaría dando la AN al país.

Por otro lado, ¿No han sido el mismo Presidente Maduro y el Diputado Diosdado Cabello, quieneshacen un llamado a las personas que tienen esa postura dentro de la oposición, de no reconocer alpresidente electo, para que dejen los atajos y respeten las reglas democráticas del juego? Pues lomismo es aplicable para esta argumentación que hace el señor Guisandes con respecto al CNP y sudirectiva ya que la misma fue elegida democráticamente por la mayoría del gremio.

Es decir, si hay colegas que no se sienten representados, que no están de acuerdo con la directivaelegida por la mayoría de los agremiados al CNP, deberían de dejar de lado los atajosantidemocráticos, para asumir una postura militante dentro del gremio y así ganarse un espacio y lasimpatía de los profesionales agremiados en el colegio, para presentar una alternativa política ygremial disidente a la actual que pueda ser votada por quienes estén en su misma situación, si poralguna razón sus argumentos y su política no es aceptada por la mayoría y pierden las elecciones,que los mismos respeten la decisión de la mayoría de los agremiados y el juego democrático.

Ante la pregunta que hizo la Lcda. Ana María Hernández a Guisandes, sobre cómo veía él que estapropuesta de ley beneficiaria a los empleadores, la respuesta del entrevistado fue que el no sabía yno le interesaba ya que el estaba defendiendo los derechos del pueblo y de los comunicadoressociales.

Podría responder lo siguiente, los diferentes oficios, empleos y gremios que supuestamente defiende

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en esta propuesta de ley el señor Guisandes, no se han pronunciado jamás a favor o en contra delCNP, de hecho la propuesta de la ley nace de un editor y dueño de medios, es decir, de unempleador, así que realmente es muy difícil creer que esta propuesta defienda los intereses de lostrabajadores de los medios de comunicación y no los de un sector político-empresarial al cual estaligado quien presentó la propuesta.

De la misma manera se le podría dar respuesta a cada uno de los argumentos que dio el SeñorGuisandes en defensa del proyecto de ley que él propone.

Por otro lado los publicistas, locutores, caricaturistas, diseñadores gráficos y demás personas quetrabajan en medios de comunicación y a las que Guisandes hace referencia, están en todo suderecho de formar asociaciones laborales que los representen y a través de las cuales puedan exigirmejoras salariales y laborales a sus empleadores. Sin embargo, si desean ingresar a un colegioprofesional, deberán cursar una carrera universitaria, obtener un título y colegiarse para poderejercer la profesión, sea ésta la de médico, abogado, ingeniero, periodista o cualquier otra.

Por último, es importante dar a conocer que el Bloque de Prensa Venezolano (Compuesto porempleadores), pidió en su momento derogar una gran cantidad de artículos de la Ley del EjercicioDel Periodismo (1, 2, 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 23, 25, 27, 28, 33, 36, 39 y 45) acusandoa la ley de inconstitucional, sin embargo el Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del CNP através de la Sala Constitucional el día 27 de julio del año 2004.8

Esto deja ver que no es la primera vez que la Ley del Ejercicio del Periodismo y los periodistassomos atacados, ha sido cotidiano el taque ya sea por los empleadores o por los gobiernos de turnosa lo largo de la historia del CNP, siendo este nuevo proyecto de ley otro ataque a nuestro gremio y anuestra profesión, el cual debe unirnos a todos los periodistas y comunicadores sociales en ladefensa de nuestro gremio profesional.

Conclusión:

Considero que la propuesta de la ley de Comunicación Social no tienen ni píe, ni cabeza,abiertamente se ve que es un ataque a la profesionalización y al gremio al que pertenecemos losperiodistas, la lógica es que si hay algún grupo o factor político que no se sienta representado en elCNP, que sus representantes y militantes hagan vida política y gremial dentro del colegio, tratandode ganar espacios y de captar seguidores para optar por la lucha democrática que los lleve a ladirección del mismo.

Con esta política de crear instituciones paralelas a las instituciones se puede crear un precedentemuy grave que podría atentar en contra de la estabilidad gremial y profesional en el país, es decir, sise aprueba la ley planteada desde los empleadores y factores políticos, con la clara intención dederogar y en el mejor de los casos desconocer la Ley del Ejercicio del Periodismo, quien quita quemañana se haga lo mismo con los diferentes colegios profesionales.

Hoy en día, nuestra profesión y nuestro gremio corren peligro de nuevo ante los ataques de laspatronales y de sectores políticos, por lo tanto no nos queda otra que cerrar filas en la defensa denuestro colegio y nuestra ley, sin importar las posiciones políticas ya que estamos hablando denuestra profesión y del derecho a ejercerla, lo que muy posiblemente produzca en nuestro gremio elllamado efecto SIDOR, es decir, ante el ataque en contra de nuestra profesión y nuestras estructurasgremiales es más que posible que nos unamos todos los egresados de las diferentes universidadespúblicas y privadas, ya que se debe entender que acá no se está defendiendo otra cosa que elejercicio y la estabilidad de nuestra profesión.

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1 Ley Marco de Protección a los Colegios Profesionales y del Ejercicio Profesional de las Carreras Universitarias2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.3 Ley del Ejercicio del Periodismo.4 Proyecto de Ley de Comunicación Social.5 Ídem.6 Ídem.7 Ídem.8 Sentencia 1411 del TSJ. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/1411-270704-00-1445..htm